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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00518 ( 18 de abril de 2018 ) Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Bombillas y se adoptan otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, la Resolución 1511 de 2010 y las Resoluciones 658 de 2017 y 966 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicado número 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., con NIT 830.030.206-1, presentó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas para su respectiva evaluación y aprobación, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1511 del 5 de agosto de 2010 1 Que mediante Auto 5156 del 8 de noviembre de 2017, se inició el trámite administrativo tendiente a la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas presentado por COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., el cual fue notificado el día 21 de noviembre de 2017 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 23 de noviembre de 2017. Que con Auto 00136 del 18 de enero de 2018, se requirió información adicional a la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., respecto al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas presentado Que por medio de la comunicación radicada con número 2018007993-1-000 del 30 de enero de 2018, la referida empresa aportó la documentación requerida por esta Autoridad en el Auto 00136 del 18 de enero de 2018, la cual fue verificada por el grupo técnico de esta Subdirección, emitiendo el Concepto Técnico 1101 del 21 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “(…) 2. OBJETIVO Realizar evaluación ambiental al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas de la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., con el fin de verificar el cumplimiento a los lineamientos de la Resolución 1511 de 2010 “Por la cual se 1 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00518( 18 de abril de 2018 )

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Bombillas y se adoptan otras determinaciones”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, la Resolución 1511 de 2010 y las Resoluciones 658 de 2017 y 966 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio con radicado número 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., con NIT 830.030.206-1, presentó el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas para su respectiva evaluación y aprobación, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 1511 del 5 de agosto de 20101

Que mediante Auto 5156 del 8 de noviembre de 2017, se inició el trámite administrativo tendiente a la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas presentado por COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., el cual fue notificado el día 21 de noviembre de 2017 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el día 23 de noviembre de 2017.

Que con Auto 00136 del 18 de enero de 2018, se requirió información adicional a la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., respecto al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas presentado

Que por medio de la comunicación radicada con número 2018007993-1-000 del 30 de enero de 2018, la referida empresa aportó la documentación requerida por esta Autoridad en el Auto 00136 del 18 de enero de 2018, la cual fue verificada por el grupo técnico de esta Subdirección, emitiendo el Concepto Técnico 1101 del 21 de marzo de 2018, en los siguientes términos:

“(…)

2. OBJETIVO

Realizar evaluación ambiental al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas de la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., con el fin de verificar el cumplimiento a los lineamientos de la Resolución 1511 de 2010 “Por la cual se

1 Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones

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establecen los elementos que deben contener los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas” y los requerimientos efectuados mediante Auto 0136 del 18 de enero de 2018.

3. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCION SELECTIVA

La descripción del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas presentado por la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. se basa en la información presentada mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017.

COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. es una empresa dedicada a la importación y comercialización de productos eléctricos, electrónicos, de iluminación, entre otros.

De acuerdo con lo informado, COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. perteneció al Sistema Colectivo CORPORACIÓN POSCONSUMO DE ILUMINACIÓN – LÚMINA (expediente SRS0002) entre el año 2007 y 2016, por lo que reporta que desarrollará su sistema individual a partir del 12% que falto cumplir en el año 2016 y hasta el año 2020.

Adicionalmente, la empresa considera la siguiente clasificación de consumidores:Consumidor tipo 1: Residencial

Se tendrán en cuenta los habitantes de conjuntos residenciales los cuales se vincularán en el desarrollo del programa.

Consumidor tipo 2: Industrial, comercial, oficial, educativo y hospitalario.

El sector comercial e industrial es nuestro principal objetivo, ya que estos son nuestros principales clientes.

Consumidor tipo 4: otros.

Los demás actores que quieran participar en el programa serán recibidos.

3.1. Identificación del productor(es) y/o operador(es) del sistema

Identificación del Productor

Razón Social: COMERCIALIZADORA E.M. LTDA.Nacionalidad: colombianaTipo de Productor: Importador y Comercializador.NIT: 830.030.206 – 1 Dirección: Calle 15 # 12 – 26 Ubicación: Bogotá D.C.

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., informa que será la encargada de la operación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas.

3.2. Información específica de los productos

Mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. relacionó las cantidades de bombillas importadas desde el año 2007 a la fecha tal como se muestra en la siguiente tabla. Además, indicó que las mismas se comercializaron en la ciudad de Bogotá D.C. y su vida útil es de aproximadamente 5000 a 8000 horas:

Tabla 1. Cantidades puestas en el mercado

AÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017UNIDADES

IMPORTADAS 4490 - - - 21804 33856 11000 2600 0 0 0

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

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Adicionalmente, fueron reportados los pesos estimados por unidades de bombillas, tal como se muestra a continuación:

Tabla 2. Pesos por unidad de bombillas

TIPO DE LUMINARIA PESO APROXIMADOCantidad Importada Kg

Tubo fluorescente lineal 0,4Bombillas ahorradoras 0,10

Tubos fluorescentes verticales 0,30Bombillo halógeno 0,10

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

En la siguiente tabla se consolida la cantidad de bombillas importadas y colocadas en el mercado por COMERCIALIZADORA E.M. LTDA.:

Tabla 3. Total de bombillas importadas y puestas en el mercado

TOTAL BOMBILLAS A RECOGER EN EL PROGRAMATOTAL

IMPORTADO% EQUIVALENTE PESO

APROXIMADOTOTAL A RECOGER POR AÑO 7690 100% Kg

TUBOS FLUORESCENTES LINEALES 4377,2 57% 0,40

TUBOS FLUORESCENTES CIRCULARES 76,8 1,0% 0,10

BOMBILLAS AHORRADORAS 2918,1 38,0% 0,30

BOMBILLA HALÓGENA 307,2 4,0% 0,10

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

3.3. Identificación de otros actores

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, estableció los siguientes actores para la implementación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas:

- INNOVA S.A.S. E.S.P: Será la empresa encargada de los procesos de reciclaje, valorización y tratamiento de residuos peligrosos, especialmente corriente de residuos que no tienen alternativas favorables de manejo final en el mercado nacional, la cual cuenta con licencia ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

- Para el transporte informan que contarán con gestores autorizados como DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S. el cual se encuentra inscrito ante la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado de modificación 2017ER65418, cuyos vehículos tienen los siguientes pines:

Tabla 4. Vehículos del gestor DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S.

DUEÑO PLACA TIPO DE VEHÍCULO N° PINJesús Díaz SWL789 Furgón cerrado 8335Jesús Díaz VCC993 Furgón cerrado 8336Camilo Cruz SPX786 Furgón carrozado 12607

Giovanny Pinzón UFR698 Furgón cerrado 9868Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

En la siguiente tabla, se presentan los actores que intervendrán en el Sistema señalando su nivel de participación:

Tabla 5. Actores que intervienen en el Sistema

ACTORES QUE INTERVIENEN EN EL

SISTEMATIPO DE ACTOR PÚBLICO /

PRIVADOFORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL

PROCESO

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INNOVA S.A.S. E.S.P. ACTOR PRIVADO

Se encargará del proceso de aprovechamiento y disposición final de las bombillas y tubos fluorescentes que se recolecten. Este actor cuenta con la licencia ambiental necesaria.

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE ACTOR PÚBLICO

Se realizará la notificación a la Secretaría Distrital de Ambiente para velar por el cumplimiento de las normas ambientales.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL – CAR ACTOR PÚBLICO

Se realizará la notificación a la Corporación para velar por el cumplimiento de las normas ambientales.

DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S. ACTOR PRIVADO

Se encargará del transporte de los residuos hasta el lugar de aprovechamiento.

COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. ACTOR PRIVADO

Será el responsable de la implementación del sistema, la coordinación con los gestores para realizar las labores de transporte y disposición y/o aprovechamiento.

Se encargará de asignar los recursos necesarios para el desarrollo del plan.

Realizará el acompañamiento y asesoramiento a los consumidores, empresas y demás actores involucrados. Instalaciones de los centros de acopio.

ELECTRO ELEMENTOS E.G. ACTOR PRIVADO

Se encargará del acopio de las bombillas generadas en sus instalaciones en los centros de acopio que se instalaron para tal fin.

COMERCIALIZADORA MUNDIAL ST LTDA. ACTOR PRIVADO

Se encargará del acopio de las bombillas generadas en sus instalaciones en los centros de acopio que se instalarán para tal fin.

LUMINO SOS ACTOR PRIVADO

Se encargará del acopio de las bombillas generadas en sus instalaciones en los centros de acopio que se instalarán para tal fin.

PEDRO PARRA ACTOR PRIVADO

Se encargará del acopio de las bombillas generadas en sus instalaciones en los centros de acopio que se instalarán para tal fin.

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Adicionalmente, la empresa relacionó los siguientes responsables del programa:

Tabla 6. Responsables del programa

ACTIVIDAD PROFESIONALES NOMBRE

Dirección de proyecto COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. Edwin Martínez

Coordinación técnica Gerente Administrador Edwin MartínezCapacitador coordinador

operativo Tecnólogo en ambiental Tercero

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

3.4. Cubrimiento geográfico del Sistema

De acuerdo con lo presentado en el documento allegado mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, la cobertura se centrará en la ciudad de Bogotá D.C. debido a que la empresa comercializa principalmente en esa zona, tiene sus oficinas y se encuentran centralizados todos los canales de distribución, no obstante, indican que de todas formas plantean su desarrollo en las diferentes ciudades a las cuales sus distribuidores pudiesen haber comercializado parte de estas bombillas. En la siguiente tabla se relacionan las diferentes ciudades con su porcentaje de participación:

Tabla 7. Cubrimiento geográfico del Sistema RELACIÓN CIUDADES Y MINICIPIOS DONDE SE VENDIÓ EL PRODUCTO

RELACIÓN CIUDADES DE PARTICIPÁCIÓN INCLUIDAS EN EL

SISTEMAPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

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Bogotá Bogotá 83%Villapinzón Villapinzón 3%

Tunja Tunja 1%Villavicencio Villavicencio 2%

Chocontá Chocontá 1%Cajicá Cajicá 5%Ibagué Ibagué 2%

Cali Cali 3%Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

De acuerdo con lo anterior, se evidencia el siguiente porcentaje de cubrimiento geográfico:

𝐶𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑆𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎 =𝑁𝑜 𝑑𝑒 𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠 𝑐𝑢𝑏𝑖𝑒𝑟𝑡𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑠𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎

𝑁𝑜 𝑑𝑒 𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑛 𝑙𝑎𝑠 𝑏𝑜𝑚𝑏𝑖𝑙𝑙𝑎𝑠𝑠 𝑥 100

𝐶𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑆𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎 =8 𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠8 𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠𝑥 100 = 100%

3.5. Estructura administrativa y Técnica del Sistema

Mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. presentó el organigrama del Sistema, señalando las funciones y responsabilidades de cada uno de los actores, tal como detalla a continuación:

Diagrama 1. Organigrama del Sistema

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

3.5.1. Identificación de las personas encargadas de las actividades de manejo de los residuos.

COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017 presentó las siguientes empresas encargadas de las diferentes actividades de manejo de los residuos:

Tabla 8. Gestores de residuos de bombillasEMPRESA DIRECCIÓN TELÉFONO ACTIVIDAD

INNOVA S.A.S. E.S.P. Acopi Yumbo – Valle del Cauca (2) 3816685 Aprovechamiento

DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S.

Calle 25f No. 85C – 76 piso 2. Bogotá D.C. (1) 3861182 Recolección y

TransporteCOMERCIALIZADORA

E.M. LTDA. Calle 15 No. 12 – 26 (1) 2846545 Acopio de las bombillas

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Adicionalmente, informaron que no descartan la vinculación de otros gestores que participen activamente en el proceso de selección debido a que en la zona existen varios autorizados, que a medida que se extienda el programa serán vinculados.

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3.5.2. Descripción y localización de los puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos de recolección

De acuerdo con la información remitida mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. contempla la instalación de cuatro (4) puntos de recolección los cuales se describen a continuación:

Tabla 9. Puntos de recolección COMERCIALIZADORA E.M. LTDA.

Ubicación Dirección Responsable TeléfonoELECTRO

ELEMENTOS E.G. Calle 15 No. 12 – 45 Efraín García 3138911776

COMERCIALIZADORA MUNDIAL ST Carrera 12 No. 16 – 37 Jefferson Hernández 3178954701

LUMINO SOS Carrera 12 No. 15 – 44 Eduardo Pérez Peña 6099828

PEDRO PARRA GUAQUETA

Villapinzón Km 71 Central del Norte vía

Bogotá – TunjaPedro Antonio Parra 3118471157

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Con el fin de realizar una adecuada recepción de las bombillas, COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. reporta que se instalarán centros de acopio en algunos edificios de oficinas que generan gran cantidad de estos residuos y que actualmente se están adelantando las gestiones necesarias para lograr los permisos de instalación de los mismos y dar un mayor alcance al sistema.

Las características técnicas de los centros de acopio se describen a continuación:

“…Para la recolección de los tubos fluorescentes se utilizarán cajas de icopor y/o de cartón de 1.60 m de largo, por 0.60 m de ancho, por 0.60 de alto; para las bombillas se utilizarán cajas de icopor y/o de cartón de 0.60 m largo, 0.60 m de ancho por 0.60, además se utilizarán recipientes (canecas de cartón) con capacidad de almacenamiento de aproximadamente 15 Kg cada uno. En estos recipientes se almacenarán los residuos.

Estos centros de acopio se entregarán donde no se cuente con centros de almacenamiento de estos residuos como lo son: Ferreterías donde se vende estos productos, empresas industriales que manejan luminarias y bombillas, además de centros de distribución y ventas de bombillas y tubos fluorescentes. En el momento que estén llenos se coordinará con el gestor encargado del transporte para que recoja los residuos de bombillas.

Rotulado: Los contenedores de icopor están rotulados de la siguiente forma:

Imagen 1. Rotulado de los contenedores

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Material a emplear: icopor y/o cartónCapacidad: 60 unidades aproximadamente

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Medidas de seguridad: los contenedores se ubicarán en lugares seguros y que tengan vigilancia por parte de los centros comerciales, edificios residenciales, almacenes empresas etc., con el fin de evitar actividades delictivas.

Medidas de contingencia: en los contenedores que se instalen se colocará un kit antiderrames el cual constará de 1 elemento para barrer, 1 recogedor, 1 bolsa roja, 1 equipo de seguridad (guantes, gafas, peto), para tender cualquier ruptura de alguna de las bombillas. Se instalará un rotulo según el sistema SGA, se contará con hojas de seguridad, y tarjetas de emergencia.

Los vehículos encargados de la recolección deberán cumplir con el decreto 1079 de 2015 y demás disposiciones necesarias para garantizar el transporte.

Mecanismos de captura de información: se establecieron formatos para el almacenamiento, formatos para la recolección y un formato que entrega la empresa encargada del aprovechamiento (manifiesto de carga), estos se entregarán en el momento de la recolección en cada uno de los puntos.Se establecieron indicadores para llevar el control de los bombillos recolectados, acopiados y dispuestos. (Ver documentos adjuntos).

Señalización identificación: los centros de acopio deberán estar identificados mediante un cartel que dice “centro de acopio de residuos peligrosos”. Los recipientes de almacenamiento deberán estar rotulados y los centros de acopio contarán con sus respectivas hojas de seguridad, tarjetas de emergencia, kits para la recolección de derrames y demás información necesaria en la identificación del residuo…”

3.5.3. Descripción de las operaciones de manejo de los residuos

Mediante el Auto 0136 del 18 de enero de 2018, la ANLA solicitó a la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA, presentar de forma independiente y detallada la descripción de las operaciones de manejo de los residuos. Mediante radicado 2018007993-1-000 del 30 de enero de 2018, la empresa allega respuesta al requerimiento efectuado mediante dicho Auto de la siguiente manera:

Declaraciones de Residuos: Se le informara al personal técnico de la empresa gestora (DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S), la ubicación de los puntos de recolección y las cantidades a recolectar en cada punto establecido e instalado previamente. Así mismo, la empresa generadora debe adjuntar registro fotográfico especifico y las hojas de seguridad en idioma español correspondiente a los residuos declarados de Bombillas.

Solicitud del Servicio y Frecuencia de Recolección:

- “La solicitud de servicio debe ser realizada por correo electrónico y confirmada por vía telefónica”.

- “En la solicitud correspondiente para la recolección de residuos, se debe especificar el tipo de residuo y la cantidad del mismo con el fin de programar el vehículo correspondiente que efectuara la gestión”.

- “La solicitud de recolección debe ser requerida con 3 días de anticipación. En caso de que el operador logístico no tenga disponibilidad en el día, esta solicitud será asignada según agenda empleada por la empresa gestora, no superando los tiempos establecidos, de lo contrario se coordinara con otras empresas gestoras que cuenten con los permisos necesario”.

- “La frecuencia de recolección se realizará de acuerdo a las cantidades acopiadas en cada punto, y en coordinación con el responsable del programa. Se realizarán las visitas en cada uno de estos para determinar si los contenedores ya se encuentran completamente llenos, esto con el fin de optimizar los costos en transporte”.

Descripción del Manejo de Residuos Peligrosos: Para realizar el servicio se contará con una lista de chequeo la cual verificará el cumplimiento tanto del vehículo como del personal encargado del transporte, este conductor deberá contar con los siguientes equipos y documentos antes de iniciar la labor de recolección:

- “Tener 2 extintores en el vehículo.- Contar con un kit de derrames- Linterna

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“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Bombillas y se adoptan otras determinaciones”

- Botiquín de primeros auxilios- Tener las hojas de seguridad de los residuos que va a transportar- Copia de certificado de manejo de sustancias- Documentos de residuos ordenes de servicio- Entrega de soporte de recolección al momento de recoger las bombillas- Contar con los elementos de protección personal adecuados- El vehículo deberá estar debidamente rotulado y adecuado para el transporte de

residuos peligrosos. - Adicionalmente se solicitará a la empresa gestora, la póliza de responsabilidad

civil en caso de presentarse alguna emergencia ambiental”.

Procedimiento de Cargue: El usuario presenta las siguientes descripciones en la etapa de cargue de los residuos:

- “Ubicar el vehículo cerca del centro de acopio de los residuos peligrosos para iniciar las labores de cargue, dejándolo ubicado de manera que se pueda salir fácilmente en caso de ser necesario y que no cause interferencia.

- Es necesario que durante la actividad de recolección de residuos se encuentre el contacto técnico o en su defecto el encargado del proceso.

- Ubicar extintores y kit de derrames cerca del área de carga; de ser necesario acordonar el área.

- Ubicar que los residuos que serán transportados son los mismos que se encuentran declarados en la solicitud del servicio.

- Realizar inspección de los residuos que serán transportados con el fin de verificar que se encuentran debidamente embalados y etiquetados como lo establece la norma.

- Todo residuo debe ser entregado debidamente embalado y rotulado identificando el material y cumpliendo con la información suministrada en la declaración.

- Se deberá solicitar ayuda para cargar los recipientes cuando superen los 30Kg. Se requerirá la ayuda de un montacarga u otro dispositivo electrónico o mecánico”.

“Entrega de Luminarias: Se deberá tomar las medidas correctivas en caso de presentarse cualquier tipo de anomalía, en caso de verse comprometida la seguridad de la operación se deberán suspender las actividades de carga hasta no garantizar la seguridad de la misma.

El conductor de la unidad de transporte una vez estén dadas las condiciones de seguridad procederá a realizar las labores de cargue de los residuos utilizando todos los elementos de protección personal.

El conductor deberá acomodar la carga de manera uniforme en el vehículo y asegurarla de manera adecuada dentro del mismo.

En caso de presentarse algún tipo de derrame deberá hacer uso del kit de derrame.

Una vez terminado el cargue el conductor entregará las ordenes de servicio debidamente firmadas a la persona encargada de la entrega”.

Como se llevará a cabo el proceso de almacenamiento y las condiciones que se aplicaran: Una vez finalizada la recolección en cada uno de los puntos instalados y los puntos y/o empresa que se vinculen con el “Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas” se realizará el acopio en las instalaciones de la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. Ubicada en la Calle 15 # 12 – 26 de la ciudad de Bogotá D.C.

Para el almacenamiento de los bombillos recolectados, el usuario informa que se adecuó un área de 9m2 por 3m2 con el fin de ser acopiados, luego serán llevados a la planta de tratamiento Innovación Ambiental INNOVA S.A.S E.S.P. la cual se encuentra ubicada en Acopy Yumbo en el departamento del Valle del cauca.

El acopio se realiza debido a la ubicación de la planta encargada de su aprovechamiento y con el objeto de optimizar los costos por transporte debido a la ubicación. En el Centro de acopio, los residuos deberán estar debidamente empacados y embalados,

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provenientes de los puntos donde están ubicados los contenedores y contara con todas las disposiciones técnicas necesarios para el almacenamiento como son:

- Hojas de seguridad.- Rombos de señalización. - Kit de Derrames.- Señalización en toda el área.- Formatos de recepción. - Extintor.- Personal capacitado en la manipulación.

Descripción del tipo de aprovechamiento y/o valorización que se le realizara a los residuos de bombillas: Con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el parágrafo del articulo décimo tercero de la Resolución 1511 de 2010, la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., realiza un convenio con la empresa Innovación Ambiental INNOVA S.A.S. E.S.P., empresa enfocada en procesos de reciclaje, valoración y tratamiento de residuos peligrosos, la cual cuanta con la licencia ambiental aprobada mediante Resolución 0100 No. 0150 – 1045 de 2011, modificada por medio de Resolución 0100 No. 0150 – 00342 de 2013 y Resolución 0100 No. 0150 – 0347 de 2015, para el desarrollo de actividades de Tratamiento Químico de Residuos y Demercurización de Residuos Peligrosos, otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-

Esta empresa será la responsable de entregar los certificados de aprovechamiento yse dejará copia para cada uno de los puntos donde se realizará la recolección.

3.5.4. Residuos previstos a recoger y gestionar

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, presentó las siguientes cantidades de bombillas previstas a recoger por año según el porcentaje de incremento estipulado en la resolución 1511 de 2010:

Tabla 10. Cantidades de bombillas previstas a recoger anualmente

CANTIDADES A RECOGERAÑO 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023

CANTIDADES PROMEDIO 11543 11543 7909 2267 433 0 0 0

PORCENTAJE % 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60%

CANTIDADES A

RECOLECTAR346,3 3463 2768,3 906,7 195 0 0 0

TOTAL A RECOGER 7679,2

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Además, presentó las cantidades de bombillas por tipo de tecnología, tal como se muestra a continuación:

Tabla 11. Cantidades de bombillas por tipo de tecnología

TOTAL BOMBILLAS A RECOGER EN EL PROGRAMA

TOTAL A RECOGER POR

AÑO2016 2017 2018 2019 2020 TOTAL

TUBOS FLUORESCENTES

LINEALES197,4 1973,9 1577,9 516,8 111,2 4377,2

TUBOS FLUORESCENTES

CIRCULARES3,5 34,6 27,7 9,1 2,0 76,8

BOMBILLAS AHORRADORAS 131,6 1315,9 1051,9 344,55 74,1 2918,1

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BOMBILLO ALOGENURO 13,9 138,5 110,7 36,3 7,8 307,2

TOTAL 346,3 3463,0 2768,3 906,7 195,0 7679,2Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. perteneció al Sistema Colectivo CORPORACIÓN POSCONSUMO DE ILUMINACIÓN – LÚMINA (expediente SRS0002) entre el año 2007 y 2016, el cálculo de las metas de recolección reportadas corresponde al 12% por cumplir en el año 2016 y hasta el año 2020.

3.5.5. Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de los residuos

Dentro de los instrumentos de gestión presentados por el Sistema para lograr la devolución de los residuos de bombillas se enmarcan los siguientes:

Se coordinarán actividades con los comerciantes del sector, clientes y compradores en general. Los distribuidores serán los encargados de comunicar acerca de la implementación del plan y se plantea concientizarlos acerca de los riesgos causados a la salud y al medio ambiente por la inadecuada manipulación y disposición de este tipo de residuo.

Contarán con un profesional ambiental el cual dará soporte técnico, realizará capacitaciones y colaborará con los demás generadores involucrados brindándoles información técnica acerca del manejo de estos residuos.

Se trabajará en conjunto con los gestores para tener un apoyo técnico profesional para el manejo de los residuos.

La empresa dispondrá de personal propio que se encargue de la promoción del programa mediante correos, redes sociales y el diseño de volantes informativos acerca de la campaña de devolución de bombillas usadas.

Se realizará la verificación de los vehículos transportadores mediante la utilización de listas de chequeo para garantizar el cumplimiento del Decreto 1079 de 2015.

3.5.6. Mecanismos de Comunicación con el Consumidor

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. informó que se emplearán los siguientes mecanismos de comunicación:

Uso de las redes sociales Facebook, Twitter, WhatsApp, internet, entre otras; para hacer llegar la información a clientes, consumidores y proveedores acerca del sistema.

Se notificará a las Autoridades Ambientales sobre el desarrollo del programa con el fin de involucrar más actores en la devolución de los residuos de bombillas.

Diseño y entrega de volantes a los consumidores con el fin de informar acerca de las campañas de recolección de residuos de bombillas.

Uso de pancartas y pendones con el fin de hacer extensivo el sistema.

Instalación de carteles informativos en los lugares de acopio (edificios, oficinas, conjuntos residenciales, empresas) para demarcar las áreas, comunicar sobre la separación de los residuos y los posibles riesgos a la salud y al medio ambiente.

3.5.7. Mecanismos de recolección, seguimiento y verificación de información

Los mecanismos de recolección, seguimiento y verificación de información que se tendrán en el Sistema, son los siguientes, acorde con lo manifestado por la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017:

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Para dejar soporte de las actividades realizadas se llevarán registros fotográficos de las capacitaciones junto con actas de asistencia y memorias de las actividades.

Se diseñarán formatos de recolección y cuantificación de las bombillas para controlar las cantidades recolectadas en cada punto instalado o empresa que se vincule con el programa. Dichos formatos serán archivados en la sede la empresa y serán pasados a una planilla en Excel para llevar la cuantificación total de las cantidades recogidas durante el periodo.

Imagen 2. Formato de recolección

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Se solicitarán manifiestos y órdenes de recolección a los diferentes gestores, además se solicitarán las actas de aprovechamiento las cuales se cotejarán con los formatos de recolección y de esta manera lograr el control de todas las bombillas recolectadas y facilitar la información para la entrega de los informes.

Realización de indicadores y metas con el objetivo de medir los avances del sistema el cual estará determinado por la cantidad de bombillas recogidas en los diferentes periodos de tiempo establecidos junto con las cantidades y resultados.

Imagen 3. Formato consolidado metas anuales

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

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Imagen 4. Formato indicadores

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

3.5.8. Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información al MAVDT.

De acuerdo a la información allegada, COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. informó que a través del uso de los diferentes formatos: de recolección, de entrega, registros fotográficos, indicadores y consolidados de cantidades recolectadas, manejará la información y los datos responsablemente empleando equipos de cómputo con el fin de mantenerlos de manera organizada y facilitar la información para los reportes al MAVDT.

3.5.9. Mecanismos de Financiación y Costos del Sistema

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. reportó que los costos fijos asociados al sistema se estiman en $ 24.600.000 los cuales serán asumidos en su totalidad por la propia empresa. Los diferentes costos se discriminan a continuación:

Tabla 12. Costos del Sistema

DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD VALOR RESPONSABLEElaboración documentos, formatos, informes y acompañamiento profesional $5.500.000 Edwin Martínez

Transporte de residuos $3.500.000 Edwin MartínezCostos de aprovechamiento $9.510.000 Edwin MartínezElementos y equipos de almacenamiento, rotulado, papelería, folletos informativos y demás publicidad

$2.000.000Edwin Martínez

Campañas de socialización, internet, redes sociales publicidad. $1.800.000

Edwin Martínez

Imprevistos $2.550.000 Edwin MartínezTOTAL $24.600.000

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

4. RESUMEN TÉCNICO DEL SISTEMA

ITEM DESCRIPCIÓNAlternativa de Presentación Individual

Participantes / Tipo productor Importador/Comercializador

Cubrimiento Geográfico

Bogotá D.C., Villapinzón, Tunja, Villavicencio, Chocontá, Cajicá, Ibagué y Cali

Cantidad de Puntos de recolección Cuatro (4)

Cantidad de Centros de acopio Por definir

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ITEM DESCRIPCIÓNCantidad de Centros de Almacenamiento No Aplica

Mecanismo equivalente de Recolección

No Aplica

2007 2008 2009 20104490 und

8361 Kg 0 0 0 0 0 0

2011 2012 2013 201421804

und8923,14

Kg33856

und10117,91

Kg11000 und

1442,5 Kg 0 0

2015 2016

Cantidades puestas en el mercado

durante cada uno de los seis (6) años

anteriores a la fecha de presentación del

sistema0 0 0 0

Empresa encargada del almacenamiento INNOVA S.A.S E.S.P.

Empresa encargada del transporte DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S.

Empresa encargada del aprovechamiento

y/o valorizaciónINNOVA S.A.S E.S.P.

2016* 2017346,3 unidades 3463 unidades

2018 2019 2020**Metas mínimas de

recolección2768,3 unidades 906,7 unidades No aplica

*Teniendo en cuenta lo mencionado en el numeral 5.2.3 del presente concepto técnico, el cálculo y la validación de las metas de recolección de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 será verificado vía seguimiento.**No aplica la meta mínima de recolección de este periodo puesto que la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. importó bombillas dentro del ámbito de aplicación hasta el año 2013.

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

5.1. Cumplimiento al Auto 0136 del 18 de enero de 2018 “Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones”.

5.1.1. ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA identificada con NIT 830.030.206-1, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, allegue, con destino a esta Autoridad, la siguiente información y/o documentación:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONES1. Presentar de forma

independiente y detallada la descripción de las operaciones de manejo: recolección, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización de los residuos de bombillas teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral 5.2.4 del concepto técnico 5593 del 14 de noviembre de 2017, anexo al presente acto Administrativo, lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 4 del literal f del artículo 7° de la Resolución 1511 de 2010.

SI

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA, mediante radicado 2018007993-1-000 del 30 de enero de 2018, allega información donde se establece de forma independiente y detallada como se llevará a cabo el proceso de recolección de los residuos de bombillas y con qué frecuencia, la descripción del tipo de aprovechamiento y/o valorización que se le realizará a los residuos de bombillas, y como se llevará a cabo el proceso de almacenamiento y las condiciones que se aplicaran. Para así dar cumplimiento al inciso 4 del literal f del artículo 7° de la Resolución 1511 de 2010, como se describe en el numeral 3.5.3 del presente concepto técnico.

5.2. Consideraciones Adicionales

5.2.1. Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – VITAL

El día 05 de febrero del 2018, ha sido consultado el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales En Línea – (VITAL), donde se evidenció que la empresa INNOVA S.A.S Innovación Ambiental S.A. E.S.P., identificada con

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NIT 900.489.338 – 8. no representan ninguna infracción por el incumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental.

5.2.2. Consulta BACEX (Banco de Datos de Comercio Exterior)

La información de las importaciones evidenciadas para cada año según el BACEX el día 12 de febrero de 2018 es la siguiente:

Tabla 12. Cantidades importadas

2007 2011 2012 2013Subpartidas

und Kg* und Kg* und Kg* und Kg*

8539399000 4490 8361 600 432,62 558 820,87 0 0

8539311000 0 0 8104 2792,65 26698 5877,45 5000 456,5

8539313000 0 0 13100 5697,87 6600 3419,59 6000 986,05

TOTAL 4490 8361 21804 8923,14 33856 10117,91 11000 1442,5

Fuente: BACEX - Banco de Datos de Comercio Exterior. Revisión el 12 de febrero de 2018.

NOTA: La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. durante los periodos 2008, 2009, 2010, 2014, 2015 y 2016; no realizó importaciones dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1511 de 2010. Por lo tanto, no se incluyen en la tabla.*Corresponde a Kg Neto

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la información presentada por COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., las cantidades reportadas en el Sistema se encuentran acordes a las de BACEX; no obstante, para efectos del cálculo de la meta de recolección, las cantidades reportadas en el año 2014 (2600 unidades) serán tomadas como 0 puesto que no corresponden a 3000 o más unidades al año de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1511 de 2010.

5.2.3. Cálculo de las metas mínimas de recolección

Una vez revisada la información allegada mediante los radicados 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017 y 2018007993-1-000 del 30 de enero de 2018, se evidencia que las metas mínimas de recolección calculadas y presentadas en el numeral 3.5.4 del presente concepto técnico, fueron calculadas de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo de la Resolución 1511 de 2010, no obstante; teniendo en cuenta que la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. perteneció al Sistema Colectivo CORPORACIÓN POSCONSUMO DE ILUMINACIÓN – LÚMINA (expediente SRS0002) entre el año 2007 y 2016, el cálculo y la validación de las metas de recolección del año 2016 y de los años anteriores será verificado en la etapa de seguimiento según los soportes que el usuario presente.

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

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Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 2811 de 19742, por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.

Que al tenor de lo previsto en el numeral 10 del artículo 5° de la Ley 99 de 19933, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales y de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.”

Que asimismo, conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene entre sus funciones: “definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental de las actividades económicas.”

Que en relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el artículo 333 de la Constitución Política, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los límites del bien común". Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T – 254 del 30 de junio de 1993 señaló con relación a la defensa del derecho al medio ambiente sano, lo siguiente:

“(…) Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas (…)”.

Que con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución No. 1511 del 5 de agosto de 2010, “Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.”

Por tanto, se considera que a través de la aprobación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, se garantizan las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención de la generación y la reducción de los posibles impactos adversos de la generación y manejo inadecuado de los residuos de bombillas, y se organiza la recolección y la gestión ambiental de los mismos para que estas actividades se realicen de forma selectiva y de manera separada de los demás residuos sólidos domésticos.

Que en relación con el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, el artículo 1º de la Resolución No. 1511 de 2010 estableció la obligación a cargo de los productores de bombillas de: “(…) formular, presentar e implementar los

2 Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.3 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

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Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del ambiente.”

A su vez, el parágrafo 1º del artículo 4º ibídem establece que los productores de bombillas podrán establecer su propio Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental individual, en cuyo caso, la formulación, presentación e implementación del Sistema es de su exclusiva responsabilidad.

Que el artículo 9º de la mencionada Resolución dispone que los productores de bombillas estarán en la obligación de presentar, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe, en medio físico y magnético, sobre el desarrollo del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas.

Que el artículo 10º de la Resolución No. 1511 del 2010 fija las metas mínimas de recolección que deben asegurar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas.

Que el artículo 11 ibídem, señala las condiciones que deberán cumplir los centros de acopio dispuestos dentro del sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de bombillas, para asegurar una gestión ambiental adecuada.

Que por otro lado, el artículo 12 de la Resolución No. 1511 del 2010 dispone que el transporte de los residuos de bombillas deberá cumplir con las disposiciones fijadas en el Decreto 1609 de 2002 (compilado actualmente en el capítulo 7, sección 8, artículos 2.2.1.7.8.1., del Decreto 1079 del 20154).

Que a su vez, el artículo 13 de la mencionada Resolución, establece que los residuos de bombillas deberán ser gestionados en correcta forma, en sus fases de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final. Enseguida, el parágrafo del mismo artículo dispone que a partir de enero del año 2016, solo podrán ser gestionados los residuos de bombillas a través de actividades de aprovechamiento y/o valorización con miras al reciclaje de los mismos, en instalaciones dentro o fuera del país.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución No. 1511 de 2010, COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., en su calidad de productor, deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

“(…)

b) Alcanzar las metas mínimas de recolección establecidas en el artículo 10 de la presente resolución;

c) Poner a disposición del público, de manera progresiva, puntos de recolección de residuos de bombillas o mecanismos de recolección equivalentes, que sean accesibles al consumidor y en la cantidad que sea necesaria teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el mercado y la densidad de la población;

d) Garantizar que los recipientes o contenedores sean los adecuados para la recolección de los residuos de bombillas, estén debidamente etiquetados o identificados y con sistemas que tengan en cuenta la fragilidad en el manejo de los residuos que allí se depositen y que no permitan ser sustraídos por personas no autorizadas;

e) Garantizar el transporte de los residuos de bombillas desde los puntos o mecanismos de recolección equivalentes hasta las instalaciones de las personas naturales o jurídicas autorizadas para su posterior gestión ambiental;

f) Garantizar que todos los residuos de bombillas se gestionen debidamente en sus fases de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización

4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

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y/o disposición final de los residuos de bombillas, de conformidad con las normas ambientales vigentes;

g) Asumir los costos de la recolección selectiva y la gestión ambiental de los residuos;

h) Desarrollar y financiar las campañas de información pública que se requieran para lograr la divulgación de los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas;

i) Establecer los mecanismos para mantener informado al público en general sobre los procedimientos de retorno de los residuos de bombillas objeto de la presente resolución;

j) Brindar información a los consumidores sobre la obligatoriedad de no disponer los residuos de bombillas como residuo sólido doméstico”.

Que el artículo 20 de la referida Resolución, señala las siguientes prohibiciones:

a) Disponer residuos de bombillas en rellenos sanitarios;

b) Quemar residuos de bombillas a cielo abierto;

c) Enterrar residuos de bombillas;

d) Abandonar residuos de bombillas en el espacio público.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y una vez analizada la totalidad de la documentación presentada por COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., esta Autoridad considera que la misma se ajusta a las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la Resolución No. 1511 de 2010, dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 8º de la mencionada Resolución.

Por consiguiente, y acogiendo la recomendación del Concepto Técnico 01101 del 21 de marzo de 2018, esta Autoridad considera que es VIABLE aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas presentado por COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., en los términos que se indicaran en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”, resulta conducente disponer la procedencia del recursode reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostentala condición de definitivo, dado que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y en el numeral 1º del artículo 3º estableció dentro de sus funciones la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que por su parte, el numeral 2º del artículo 10º del referido Decreto fijó como una de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que a su vez, el numeral 1º del artículo 14 del referido Decreto Ley asigna como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades.

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Resolución No. 00518 Del 18 de abril de 2018 Hoja No. 18 de 20

“Por la cual se aprueba un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Bombillas y se adoptan otras determinaciones”

Que por medio del numeral 5º del artículo tercero de la Resolución 966 del 15 de agosto de 2017 la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA delegó en el (la) Subdirector (a) de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos.

Que mediante la Resolución 658 del 7 de junio del 2017 la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas presentado por COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., con NIT 830.030.206-1, por las razones expuestas en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., en el marco de la implementación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas aprobado, deberá dar cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en los Artículos 9. “Actualización y Avances de los Sistemas”; 10. “Metas de recolección”; 11. “Del acopio de residuos de bombillas”; 12. “Del transporte de residuos de bombillas”; 13. “De la gestión de residuos de bombillas”; 14. “Obligaciones de los productores” y 20. “Prohibiciones”, de la Resolución 1511 del 05 de agosto de 2010.

2- Presentar, a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe, en medio físico y magnético, sobre el desarrollo del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, que contenga como mínimo la siguiente información:

a. Avances del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas;

b. Cantidades por tipo, en peso promedio y unidades, de residuos de bombillas recogidos y gestionados;

c. Avances en las metas de recolección y descripción de los factores relevantes para su cumplimiento;

d. Cubrimiento geográfico alcanzado de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 7° de la Resolución 1511 de 2010;

e. Puntos de recolección o mecanismos de recolección equivalentes implementados;

f. Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas que realizaron las actividades de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, valorización y/o disposición final de los residuos de bombillas;

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Resolución No. 00518 Del 18 de abril de 2018 Hoja No. 19 de 20

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g. Instrumentos de gestión desarrollados para lograr la devolución de los residuos de bombillas por parte de los consumidores

h. Mecanismos de comunicación con el consumidor desarrollados;

i. Cualquier otra información que sirva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la ejecución del Sistema.

PARÁGRAFO. Los informes de actualización y avance corresponderán al período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO TERCERO. COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., deberá informar a las Autoridades Ambientales Regionales y/o Municipales competentes en las jurisdicciones correspondientes de los sitios en los cuales ejecute el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos Bombillas, acerca de:

a. La ubicación y funcionamiento de los mecanismos de recolección equivalentes y puntos de recolección a implementar.

b. La realización de jornadas o eventos de recolección, incluyendo entre otros, la duración, estrategias de comunicación dirigidas al consumidor, y las medidas frente a la prevención y manejo de contingencias en el desarrollo de las mismas.

PARÁGRAFO. Los soportes correspondientes deberán ser allegados a esta Autoridad en los correspondientes informes anuales de actualización y avance, según mecanismos y actividades programadas por el Sistema de Recolección.

ARTÍCULO CUARTO. COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., deberá Informar a esta Autoridad sobre cambios en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo (Recolección, transporte, almacenamiento, aprovechamiento, valorización, tratamiento y/o disposición final) de los residuos de Bombillas, en un término no superior a un (1) mes después de su formalización entre las partes.

PARÁGRAFO. Cualquier modificación que implique cambios con respecto a la aprobación y las obligaciones establecidas en este acto administrativo, deberá ser informada previamente y por escrito a esta Autoridad, para su evaluación y posterior aprobación.

ARTÍCULO QUINTO. COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo del artículo décimo tercero de la Resolución No. 1511 de 2010, el cual señala: “A partir de enero del año 2016, solo podrán ser gestionados los residuos de bombillas a través de actividades de aprovechamiento y/o valorización con miras al reciclaje de los mismos, en instalaciones dentro o fuera del país.”

ARTÍCULO SEXTO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 20095, de conformidad con el artículo 21 de la Resolución 1511 de 2010.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO. Notificar el contenido del presente Acto Administrativo a COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., a través de su Representante Legal o Apoderado debidamente constituido.

5 Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

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Resolución No. 00518 Del 18 de abril de 2018 Hoja No. 20 de 20

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ARTÍCULO NOVENO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta entidad.

ARTÍCULO DÉCIMO. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales, de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 18 de abril de 2018

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresMARTHA JUDITH HERNANDEZ MUÑOZAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

Expediente No. SRS0165-00 Concepto Técnico N° 01101 del 21 de marzo de 2018 Fecha: 17 de abril de 2018

Proceso No.: 2018045851

Archívese en: SRS0165-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018033244-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01101 del 21 de marzo de 2018

FECHA:EXPEDIENTE: SRS0165-00

PROYECTO: Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas

INTERESADO: COMERCIALIZADORA E.M. LTDA.NIT.: 830.030.206 – 1 TELÉFONO: (1) 2846545 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] UBICACIÓN: Calle 15 # 12 – 26. Bogotá D.C.

ASUNTOConcepto Técnico de Evaluación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas

1. ANTECEDENTES

El presente concepto técnico se emite con base en la información analizada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales – SILA y los antecedentes relacionados en el expediente SRS0165-00 correspondiente al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, presentado por la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., que a continuación se presentan:

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Resolución 1511 05 de Agosto de 2010

Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.

Comunicado 2017069765-1-000 29 de agosto de 2017

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., presenta el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas.

Auto 515608 de

noviembre de 2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo ambiental tendiente a aprobar un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNResiduos de Bombillas, y se toman otras determinaciones

Concepto Técnico 5593

14 de noviembre

2017

Concepto técnico de Evaluación del Sistema de Recolección selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas para la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., mediante el cual se consideró necesario requerir información adicional.

Auto 00136 18 de enero 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emite el Auto “por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones”.

Comunicado 2018007993-1-000 30 de enero de 2018

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., allega respuesta al Auto 00136 del 18 de enero de 2018.

2. OBJETIVO

Realizar evaluación ambiental al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas de la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., con el fin de verificar el cumplimiento a los lineamientos de la Resolución 1511 de 2010 “Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas” y los requerimientos efectuados mediante Auto 0136 del 18 de enero de 2018.

3. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA DE RECOLECCION SELECTIVA

La descripción del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas presentado por la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. se basa en la información presentada mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017.

COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. es una empresa dedicada a la importación y comercialización de productos eléctricos, electrónicos, de iluminación, entre otros.

De acuerdo con lo informado, COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. perteneció al Sistema Colectivo CORPORACIÓN POSCONSUMO DE ILUMINACIÓN – LÚMINA (expediente SRS0002) entre el año 2007 y 2016, por lo que reporta que desarrollará su sistema individual a partir del 12% que falto cumplir en el año 2016 y hasta el año 2020.

Adicionalmente, la empresa considera la siguiente clasificación de consumidores:Consumidor tipo 1: Residencial

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Se tendrán en cuenta los habitantes de conjuntos residenciales los cuales se vincularán en el desarrollo del programa.

Consumidor tipo 2: Industrial, comercial, oficial, educativo y hospitalario.

El sector comercial e industrial es nuestro principal objetivo, ya que estos son nuestros principales clientes.

Consumidor tipo 4: otros.

Los demás actores que quieran participar en el programa serán recibidos.

3.1. Identificación del productor(es) y/o operador(es) del sistema

Identificación del Productor

Razón Social: COMERCIALIZADORA E.M. LTDA.Nacionalidad: colombianaTipo de Productor: Importador y Comercializador.NIT: 830.030.206 – 1 Dirección: Calle 15 # 12 – 26 Ubicación: Bogotá D.C.

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., informa que será la encargada de la operación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas.

3.2. Información específica de los productos

Mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. relacionó las cantidades de bombillas importadas desde el año 2007 a la fecha tal como se muestra en la siguiente tabla. Además, indicó que las mismas se comercializaron en la ciudad de Bogotá D.C. y su vida útil es de aproximadamente 5000 a 8000 horas:

Tabla 1. Cantidades puestas en el mercadoAÑO 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

UNIDADES IMPORTADAS 4490 - - - 21804 33856 11000 2600 0 0 0

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Adicionalmente, fueron reportados los pesos estimados por unidades de bombillas, tal como se muestra a continuación:

Tabla 2. Pesos por unidad de bombillas

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TIPO DE LUMINARIA PESO APROXIMADOCantidad Importada Kg

Tubo fluorescente lineal 0,4Bombillas ahorradoras 0,10Tubos fluorescentes

verticales 0,30

Bombillo halógeno 0,10 Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

En la siguiente tabla se consolida la cantidad de bombillas importadas y colocadas en el mercado por COMERCIALIZADORA E.M. LTDA.:

Tabla 3. Total de bombillas importadas y puestas en el mercadoTOTAL BOMBILLAS A RECOGER EN EL PROGRAMA

TOTAL IMPORTADO

% EQUIVALENTE

PESO APROXIMADOTOTAL A RECOGER POR AÑO

7690 100% KgTUBOS FLUORESCENTES

LINEALES 4377,2 57% 0,40

TUBOS FLUORESCENTES CIRCULARES 76,8 1,0% 0,10

BOMBILLAS AHORRADORAS 2918,1 38,0% 0,30

BOMBILLA HALÓGENA 307,2 4,0% 0,10Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

3.3. Identificación de otros actores

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, estableció los siguientes actores para la implementación del Sistema Individual de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas:

- INNOVA S.A.S. E.S.P: Será la empresa encargada de los procesos de reciclaje, valorización y tratamiento de residuos peligrosos, especialmente corriente de residuos que no tienen alternativas favorables de manejo final en el mercado nacional, la cual cuenta con licencia ambiental otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

- Para el transporte informan que contarán con gestores autorizados como DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S. el cual se encuentra inscrito ante la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado de modificación 2017ER65418, cuyos vehículos tienen los siguientes pines:

Tabla 4. Vehículos del gestor DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S.

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DUEÑO PLACA TIPO DE VEHÍCULO N° PINJesús Díaz SWL789 Furgón cerrado 8335Jesús Díaz VCC993 Furgón cerrado 8336Camilo Cruz SPX786 Furgón carrozado 12607

Giovanny Pinzón UFR698 Furgón cerrado 9868Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

En la siguiente tabla, se presentan los actores que intervendrán en el Sistema señalando su nivel de participación:

Tabla 5. Actores que intervienen en el Sistema ACTORES QUE

INTERVIENEN EN EL SISTEMA

TIPO DE ACTOR PÚBLICO / PRIVADO

FORMA DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO

INNOVA S.A.S. E.S.P. ACTOR PRIVADO

Se encargará del proceso de aprovechamiento y disposición final de las bombillas y tubos fluorescentes que se recolecten. Este actor cuenta con la licencia ambiental necesaria.

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE ACTOR PÚBLICO

Se realizará la notificación a la Secretaría Distrital de Ambiente para velar por el cumplimiento de las normas ambientales.

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL – CAR ACTOR PÚBLICO

Se realizará la notificación a la Corporación para velar por el cumplimiento de las normas ambientales.

DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S. ACTOR PRIVADO

Se encargará del transporte de los residuos hasta el lugar de aprovechamiento.

COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. ACTOR PRIVADO

Será el responsable de la implementación del sistema, la coordinación con los gestores para realizar las labores de transporte y disposición y/o aprovechamiento.

Se encargará de asignar los recursos necesarios para el desarrollo del plan.

Realizará el acompañamiento y asesoramiento a los

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consumidores, empresas y demás actores involucrados. Instalaciones de los centros de acopio.

ELECTRO ELEMENTOS E.G. ACTOR PRIVADO

Se encargará del acopio de las bombillas generadas en sus instalaciones en los centros de acopio que se instalaron para tal fin.

COMERCIALIZADORA MUNDIAL ST LTDA. ACTOR PRIVADO

Se encargará del acopio de las bombillas generadas en sus instalaciones en los centros de acopio que se instalarán para tal fin.

LUMINO SOS ACTOR PRIVADO

Se encargará del acopio de las bombillas generadas en sus instalaciones en los centros de acopio que se instalarán para tal fin.

PEDRO PARRA ACTOR PRIVADO

Se encargará del acopio de las bombillas generadas en sus instalaciones en los centros de acopio que se instalarán para tal fin.

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Adicionalmente, la empresa relacionó los siguientes responsables del programa:

Tabla 6. Responsables del programa ACTIVIDAD PROFESIONALES NOMBRE

Dirección de proyecto COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. Edwin Martínez

Coordinación técnica Gerente Administrador Edwin MartínezCapacitador coordinador

operativo Tecnólogo en ambiental TerceroFuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

3.4. Cubrimiento geográfico del Sistema

De acuerdo con lo presentado en el documento allegado mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, la cobertura se centrará en la ciudad de Bogotá D.C. debido a que la empresa comercializa principalmente en esa zona, tiene sus oficinas y se encuentran centralizados todos los canales de distribución, no obstante, indican que de todas formas plantean su desarrollo en las diferentes ciudades a las cuales sus

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distribuidores pudiesen haber comercializado parte de estas bombillas. En la siguiente tabla se relacionan las diferentes ciudades con su porcentaje de participación:

Tabla 7. Cubrimiento geográfico del Sistema RELACIÓN CIUDADES Y MINICIPIOS DONDE SE VENDIÓ EL PRODUCTO

RELACIÓN CIUDADES DE PARTICIPÁCIÓN INCLUIDAS

EN EL SISTEMAPORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

Bogotá Bogotá 83%Villapinzón Villapinzón 3%

Tunja Tunja 1%Villavicencio Villavicencio 2%

Chocontá Chocontá 1%Cajicá Cajicá 5%Ibagué Ibagué 2%

Cali Cali 3%Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

De acuerdo con lo anterior, se evidencia el siguiente porcentaje de cubrimiento geográfico:

𝐶𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑆𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎 =𝑁𝑜 𝑑𝑒 𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠 𝑐𝑢𝑏𝑖𝑒𝑟𝑡𝑜𝑠 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑠𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎

𝑁𝑜 𝑑𝑒 𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑐𝑜𝑚𝑒𝑟𝑐𝑖𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑛 𝑙𝑎𝑠 𝑏𝑜𝑚𝑏𝑖𝑙𝑙𝑎𝑠𝑠 𝑥 100

𝐶𝑜𝑏𝑒𝑟𝑡𝑢𝑟𝑎 𝑑𝑒𝑙 𝑆𝑖𝑠𝑡𝑒𝑚𝑎 =8 𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠8 𝑚𝑢𝑛𝑖𝑐𝑖𝑝𝑖𝑜𝑠𝑥 100 = 100%

3.5. Estructura administrativa y Técnica del Sistema

Mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. presentó el organigrama del Sistema, señalando las funciones y responsabilidades de cada uno de los actores, tal como detalla a continuación:

Diagrama 1. Organigrama del Sistema

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Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

3.5.1. Identificación de las personas encargadas de las actividades de manejo de los residuos.

COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017 presentó las siguientes empresas encargadas de las diferentes actividades de manejo de los residuos:

Tabla 8. Gestores de residuos de bombillasEMPRESA DIRECCIÓN TELÉFONO ACTIVIDAD

INNOVA S.A.S. E.S.P. Acopi Yumbo – Valle del Cauca (2) 3816685 Aprovechamiento

DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S.

Calle 25f No. 85C – 76 piso 2. Bogotá

D.C.(1) 3861182 Recolección y

Transporte

COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. Calle 15 No. 12 – 26 (1) 2846545 Acopio de las

bombillasFuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Adicionalmente, informaron que no descartan la vinculación de otros gestores que participen activamente en el proceso de selección debido a que en la zona existen varios autorizados, que a medida que se extienda el programa serán vinculados.

3.5.2. Descripción y localización de los puntos de recolección, centros de acopio o mecanismos de recolección

De acuerdo con la información remitida mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. contempla la instalación de cuatro (4) puntos de recolección los cuales se describen a continuación:

Tabla 9. Puntos de recolección COMERCIALIZADORA E.M. LTDA.

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Ubicación Dirección Responsable TeléfonoELECTRO

ELEMENTOS E.G.Calle 15 No. 12 –

45 Efraín García 3138911776

COMERCIALIZADORA MUNDIAL ST

Carrera 12 No. 16 – 37

Jefferson Hernández 3178954701

LUMINO SOS Carrera 12 No. 15 – 44

Eduardo Pérez Peña 6099828

PEDRO PARRA GUAQUETA

Villapinzón Km 71 Central del Norte

vía Bogotá – Tunja

Pedro Antonio Parra 3118471157

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Con el fin de realizar una adecuada recepción de las bombillas, COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. reporta que se instalarán centros de acopio en algunos edificios de oficinas que generan gran cantidad de estos residuos y que actualmente se están adelantando las gestiones necesarias para lograr los permisos de instalación de los mismos y dar un mayor alcance al sistema.

Las características técnicas de los centros de acopio se describen a continuación:

“…Para la recolección de los tubos fluorescentes se utilizarán cajas de icopor y/o de cartón de 1.60 m de largo, por 0.60 m de ancho, por 0.60 de alto; para las bombillas se utilizarán cajas de icopor y/o de cartón de 0.60 m largo, 0.60 m de ancho por 0.60, además se utilizarán recipientes (canecas de cartón) con capacidad de almacenamiento de aproximadamente 15 Kg cada uno. En estos recipientes se almacenarán los residuos.

Estos centros de acopio se entregarán donde no se cuente con centros de almacenamiento de estos residuos como lo son: Ferreterías donde se vende estos productos, empresas industriales que manejan luminarias y bombillas, además de centros de distribución y ventas de bombillas y tubos fluorescentes. En el momento que estén llenos se coordinará con el gestor encargado del transporte para que recoja los residuos de bombillas.

Rotulado: Los contenedores de icopor están rotulados de la siguiente forma:

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Imagen 1. Rotulado de los contenedores

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Material a emplear: icopor y/o cartónCapacidad: 60 unidades aproximadamente

Medidas de seguridad: los contenedores se ubicarán en lugares seguros y que tengan vigilancia por parte de los centros comerciales, edificios residenciales, almacenes empresas etc., con el fin de evitar actividades delictivas.

Medidas de contingencia: en los contenedores que se instalen se colocará un kit antiderrames el cual constará de 1 elemento para barrer, 1 recogedor, 1 bolsa roja, 1 equipo de seguridad (guantes, gafas, peto), para tender cualquier ruptura de alguna de las bombillas. Se instalará un rotulo según el sistema SGA, se contará con hojas de seguridad, y tarjetas de emergencia.

Los vehículos encargados de la recolección deberán cumplir con el decreto 1079 de 2015 y demás disposiciones necesarias para garantizar el transporte.

Mecanismos de captura de información: se establecieron formatos para el almacenamiento, formatos para la recolección y un formato que entrega la empresa encargada del aprovechamiento (manifiesto de carga), estos se entregarán en el momento de la recolección en cada uno de los puntos.Se establecieron indicadores para llevar el control de los bombillos recolectados, acopiados y dispuestos. (Ver documentos adjuntos).

Señalización identificación: los centros de acopio deberán estar identificados mediante un cartel que dice “centro de acopio de residuos peligrosos”. Los recipientes de almacenamiento deberán estar rotulados y los centros de acopio contarán con sus

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respectivas hojas de seguridad, tarjetas de emergencia, kits para la recolección de derrames y demás información necesaria en la identificación del residuo…” 3.5.3. Descripción de las operaciones de manejo de los residuos

Mediante el Auto 0136 del 18 de enero de 2018, la ANLA solicitó a la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA, presentar de forma independiente y detallada la descripción de las operaciones de manejo de los residuos. Mediante radicado 2018007993-1-000 del 30 de enero de 2018, la empresa allega respuesta al requerimiento efectuado mediante dicho Auto de la siguiente manera:

Declaraciones de Residuos: Se le informara al personal técnico de la empresa gestora (DISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S), la ubicación de los puntos de recolección y las cantidades a recolectar en cada punto establecido e instalado previamente. Así mismo, la empresa generadora debe adjuntar registro fotográfico especifico y las hojas de seguridad en idioma español correspondiente a los residuos declarados de Bombillas.

Solicitud del Servicio y Frecuencia de Recolección:

- “La solicitud de servicio debe ser realizada por correo electrónico y confirmada por vía telefónica”.

- “En la solicitud correspondiente para la recolección de residuos, se debe especificar el tipo de residuo y la cantidad del mismo con el fin de programar el vehículo correspondiente que efectuara la gestión”.

- “La solicitud de recolección debe ser requerida con 3 días de anticipación. En caso de que el operador logístico no tenga disponibilidad en el día, esta solicitud será asignada según agenda empleada por la empresa gestora, no superando los tiempos establecidos, de lo contrario se coordinara con otras empresas gestoras que cuenten con los permisos necesario”.

- “La frecuencia de recolección se realizará de acuerdo a las cantidades acopiadas en cada punto, y en coordinación con el responsable del programa. Se realizarán las visitas en cada uno de estos para determinar si los contenedores ya se encuentran completamente llenos, esto con el fin de optimizar los costos en transporte”.

Descripción del Manejo de Residuos Peligrosos: Para realizar el servicio se contará con una lista de chequeo la cual verificará el cumplimiento tanto del vehículo como del personal encargado del transporte, este conductor deberá contar con los siguientes equipos y documentos antes de iniciar la labor de recolección:

- “Tener 2 extintores en el vehículo.- Contar con un kit de derrames- Linterna- Botiquín de primeros auxilios- Tener las hojas de seguridad de los residuos que va a transportar

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- Copia de certificado de manejo de sustancias- Documentos de residuos ordenes de servicio- Entrega de soporte de recolección al momento de recoger las bombillas- Contar con los elementos de protección personal adecuados- El vehículo deberá estar debidamente rotulado y adecuado para el transporte

de residuos peligrosos. - Adicionalmente se solicitará a la empresa gestora, la póliza de responsabilidad

civil en caso de presentarse alguna emergencia ambiental”.

Procedimiento de Cargue: El usuario presenta las siguientes descripciones en la etapa de cargue de los residuos:

- “Ubicar el vehículo cerca del centro de acopio de los residuos peligrosos para iniciar las labores de cargue, dejándolo ubicado de manera que se pueda salir fácilmente en caso de ser necesario y que no cause interferencia.

- Es necesario que durante la actividad de recolección de residuos se encuentre el contacto técnico o en su defecto el encargado del proceso.

- Ubicar extintores y kit de derrames cerca del área de carga; de ser necesario acordonar el área.

- Ubicar que los residuos que serán transportados son los mismos que se encuentran declarados en la solicitud del servicio.

- Realizar inspección de los residuos que serán transportados con el fin de verificar que se encuentran debidamente embalados y etiquetados como lo establece la norma.

- Todo residuo debe ser entregado debidamente embalado y rotulado identificando el material y cumpliendo con la información suministrada en la declaración.

- Se deberá solicitar ayuda para cargar los recipientes cuando superen los 30Kg. Se requerirá la ayuda de un montacarga u otro dispositivo electrónico o mecánico”.

“Entrega de Luminarias: Se deberá tomar las medidas correctivas en caso de presentarse cualquier tipo de anomalía, en caso de verse comprometida la seguridad de la operación se deberán suspender las actividades de carga hasta no garantizar la seguridad de la misma.

El conductor de la unidad de transporte una vez estén dadas las condiciones de seguridad procederá a realizar las labores de cargue de los residuos utilizando todos los elementos de protección personal.

El conductor deberá acomodar la carga de manera uniforme en el vehículo y asegurarla de manera adecuada dentro del mismo.

En caso de presentarse algún tipo de derrame deberá hacer uso del kit de derrame.

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Una vez terminado el cargue el conductor entregará las ordenes de servicio debidamente firmadas a la persona encargada de la entrega”.

Como se llevará a cabo el proceso de almacenamiento y las condiciones que se aplicaran: Una vez finalizada la recolección en cada uno de los puntos instalados y los puntos y/o empresa que se vinculen con el “Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas” se realizará el acopio en las instalaciones de la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. Ubicada en la Calle 15 # 12 – 26 de la ciudad de Bogotá D.C.

Para el almacenamiento de los bombillos recolectados, el usuario informa que se adecuó un área de 9m2 por 3m2 con el fin de ser acopiados, luego serán llevados a la planta de tratamiento Innovación Ambiental INNOVA S.A.S E.S.P. la cual se encuentra ubicada en Acopy Yumbo en el departamento del Valle del cauca.

El acopio se realiza debido a la ubicación de la planta encargada de su aprovechamiento y con el objeto de optimizar los costos por transporte debido a la ubicación. En el Centro de acopio, los residuos deberán estar debidamente empacados y embalados, provenientes de los puntos donde están ubicados los contenedores y contara con todas las disposiciones técnicas necesarios para el almacenamiento como son:

- Hojas de seguridad.- Rombos de señalización. - Kit de Derrames.- Señalización en toda el área.- Formatos de recepción. - Extintor.- Personal capacitado en la manipulación.

Descripción del tipo de aprovechamiento y/o valorización que se le realizara a los residuos de bombillas: Con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el parágrafo del articulo décimo tercero de la Resolución 1511 de 2010, la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., realiza un convenio con la empresa Innovación Ambiental INNOVA S.A.S. E.S.P., empresa enfocada en procesos de reciclaje, valoración y tratamiento de residuos peligrosos, la cual cuanta con la licencia ambiental aprobada mediante Resolución 0100 No. 0150 – 1045 de 2011, modificada por medio de Resolución 0100 No. 0150 – 00342 de 2013 y Resolución 0100 No. 0150 – 0347 de 2015, para el desarrollo de actividades de Tratamiento Químico de Residuos y Demercurización de Residuos Peligrosos, otorgada por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-

Esta empresa será la responsable de entregar los certificados de aprovechamiento yse dejará copia para cada uno de los puntos donde se realizará la recolección.

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3.5.4. Residuos previstos a recoger y gestionar

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017, presentó las siguientes cantidades de bombillas previstas a recoger por año según el porcentaje de incremento estipulado en la resolución 1511 de 2010:

Tabla 10. Cantidades de bombillas previstas a recoger anualmente CANTIDADES A RECOGER

AÑO 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023CANTIDADES PROMEDIO 11543 11543 7909 2267 433 0 0 0

PORCENTAJE % 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60%

CANTIDADES A

RECOLECTAR346,3 3463 2768,3 906,7 195 0 0 0

TOTAL A RECOGER 7679,2Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Además, presentó las cantidades de bombillas por tipo de tecnología, tal como se muestra a continuación:

Tabla 11. Cantidades de bombillas por tipo de tecnologíaTOTAL BOMBILLAS A RECOGER EN EL PROGRAMA

TOTAL A RECOGER POR

AÑO2016 2017 2018 2019 2020 TOTAL

TUBOS FLUORESCENTES

LINEALES197,4 1973,9 1577,9 516,8 111,2 4377,2

TUBOS FLUORESCENTES

CIRCULARES3,5 34,6 27,7 9,1 2,0 76,8

BOMBILLAS AHORRADORAS 131,6 1315,9 1051,9 344,55 74,1 2918,1

BOMBILLO ALOGENURO 13,9 138,5 110,7 36,3 7,8 307,2

TOTAL 346,3 3463,0 2768,3 906,7 195,0 7679,2Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. perteneció al Sistema Colectivo CORPORACIÓN POSCONSUMO DE ILUMINACIÓN – LÚMINA (expediente SRS0002) entre el año 2007 y 2016, el cálculo de

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las metas de recolección reportadas corresponde al 12% por cumplir en el año 2016 y hasta el año 2020.

3.5.5. Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de los residuos

Dentro de los instrumentos de gestión presentados por el Sistema para lograr la devolución de los residuos de bombillas se enmarcan los siguientes:

Se coordinarán actividades con los comerciantes del sector, clientes y compradores en general. Los distribuidores serán los encargados de comunicar acerca de la implementación del plan y se plantea concientizarlos acerca de los riesgos causados a la salud y al medio ambiente por la inadecuada manipulación y disposición de este tipo de residuo.

Contarán con un profesional ambiental el cual dará soporte técnico, realizará capacitaciones y colaborará con los demás generadores involucrados brindándoles información técnica acerca del manejo de estos residuos.

Se trabajará en conjunto con los gestores para tener un apoyo técnico profesional para el manejo de los residuos.

La empresa dispondrá de personal propio que se encargue de la promoción del programa mediante correos, redes sociales y el diseño de volantes informativos acerca de la campaña de devolución de bombillas usadas.

Se realizará la verificación de los vehículos transportadores mediante la utilización de listas de chequeo para garantizar el cumplimiento del Decreto 1079 de 2015.

3.5.6. Mecanismos de Comunicación con el Consumidor

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. informó que se emplearán los siguientes mecanismos de comunicación:

Uso de las redes sociales Facebook, Twitter, WhatsApp, internet, entre otras; para hacer llegar la información a clientes, consumidores y proveedores acerca del sistema.

Se notificará a las Autoridades Ambientales sobre el desarrollo del programa con el fin de involucrar más actores en la devolución de los residuos de bombillas.

Diseño y entrega de volantes a los consumidores con el fin de informar acerca de las campañas de recolección de residuos de bombillas.

Uso de pancartas y pendones con el fin de hacer extensivo el sistema. Instalación de carteles informativos en los lugares de acopio (edificios, oficinas,

conjuntos residenciales, empresas) para demarcar las áreas, comunicar sobre la separación de los residuos y los posibles riesgos a la salud y al medio ambiente.

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3.5.7. Mecanismos de recolección, seguimiento y verificación de información

Los mecanismos de recolección, seguimiento y verificación de información que se tendrán en el Sistema, son los siguientes, acorde con lo manifestado por la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. mediante radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017:

Para dejar soporte de las actividades realizadas se llevarán registros fotográficos de las capacitaciones junto con actas de asistencia y memorias de las actividades.

Se diseñarán formatos de recolección y cuantificación de las bombillas para controlar las cantidades recolectadas en cada punto instalado o empresa que se vincule con el programa. Dichos formatos serán archivados en la sede la empresa y serán pasados a una planilla en Excel para llevar la cuantificación total de las cantidades recogidas durante el periodo.

Imagen 2. Formato de recolección

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Se solicitarán manifiestos y órdenes de recolección a los diferentes gestores, además se solicitarán las actas de aprovechamiento las cuales se cotejarán con los formatos de recolección y de esta manera lograr el control de todas las bombillas recolectadas y facilitar la información para la entrega de los informes.

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Realización de indicadores y metas con el objetivo de medir los avances del sistema el cual estará determinado por la cantidad de bombillas recogidas en los diferentes periodos de tiempo establecidos junto con las cantidades y resultados.

Imagen 3. Formato consolidado metas anuales

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

Imagen 4. Formato indicadores

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

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3.5.8. Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y suministro de información al MAVDT.

De acuerdo a la información allegada, COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. informó que a través del uso de los diferentes formatos: de recolección, de entrega, registros fotográficos, indicadores y consolidados de cantidades recolectadas, manejará la información y los datos responsablemente empleando equipos de cómputo con el fin de mantenerlos de manera organizada y facilitar la información para los reportes al MAVDT.

3.5.9. Mecanismos de Financiación y Costos del Sistema

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. reportó que los costos fijos asociados al sistema se estiman en $ 24.600.000 los cuales serán asumidos en su totalidad por la propia empresa. Los diferentes costos se discriminan a continuación:

Tabla 12. Costos del SistemaDESCRIPCIÓN ACTIVIDAD VALOR RESPONSABLE

Elaboración documentos, formatos, informes y acompañamiento profesional $5.500.000 Edwin Martínez

Transporte de residuos $3.500.000 Edwin MartínezCostos de aprovechamiento $9.510.000 Edwin MartínezElementos y equipos de almacenamiento, rotulado, papelería, folletos informativos y demás publicidad

$2.000.000Edwin Martínez

Campañas de socialización, internet, redes sociales publicidad. $1.800.000 Edwin Martínez

Imprevistos $2.550.000 Edwin MartínezTOTAL $24.600.000

Fuente: Radicado 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017. Expediente SRS0165-00

4. RESUMEN TÉCNICO DEL SISTEMA

ITEM DESCRIPCIÓNAlternativa de Presentación Individual

Participantes / Tipo productor Importador/Comercializador

Cubrimiento Geográfico

Bogotá D.C., Villapinzón, Tunja, Villavicencio, Chocontá, Cajicá, Ibagué y Cali

Cantidad de Puntos de recolección

Cuatro (4)

Cantidad de Centros de acopio Por definir

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ITEM DESCRIPCIÓNCantidad de Centros de

AlmacenamientoNo Aplica

Mecanismo equivalente de Recolección

No Aplica

2007 2008 2009 20104490 und

8361 Kg 0 0 0 0 0 0

2011 2012 2013 201421804

und8923,14

Kg33856

und10117,91

Kg11000 und

1442,5 Kg 0 0

2015 2016

Cantidades puestas en el

mercado durante cada uno de los

seis (6) años anteriores a la

fecha de presentación del

sistema 0 0 0 0

Empresa encargada del

almacenamientoINNOVA S.A.S E.S.P.

Empresa encargada del

transporteDISTRIBUIDORES AMBIENTALES S.A.S.

Empresa encargada del

aprovechamiento y/o valorización

INNOVA S.A.S E.S.P.

2016* 2017346,3 unidades 3463 unidades

2018 2019 2020**Metas mínimas de

recolección2768,3 unidades 906,7 unidades No aplica

*Teniendo en cuenta lo mencionado en el numeral 5.2.3 del presente concepto técnico, el cálculo y la validación de las metas de recolección de los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 será verificado vía seguimiento.**No aplica la meta mínima de recolección de este periodo puesto que la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. importó bombillas dentro del ámbito de aplicación hasta el año 2013.

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

5.1. Cumplimiento al Auto 0136 del 18 de enero de 2018 “Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones”.

5.1.1. ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir a la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA identificada con NIT 830.030.206-1, para que en el término de un (1) mes, contado a partir de la ejecutoria de este acto administrativo, allegue, con destino a esta Autoridad, la siguiente información y/o documentación:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONES

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REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONES

1. Presentar de forma independiente y detallada la descripción de las operaciones de manejo: recolección, almacenamiento, aprovechamiento y/o valorización de los residuos de bombillas teniendo en cuenta lo expuesto en el numeral 5.2.4 del concepto técnico 5593 del 14 de noviembre de 2017, anexo al presente acto Administrativo, lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en el inciso 4 del literal f del artículo 7° de la Resolución 1511 de 2010.

SI

La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA, mediante radicado 2018007993-1-000 del 30 de enero de 2018, allega información donde se establece de forma independiente y detallada como se llevará a cabo el proceso de recolección de los residuos de bombillas y con qué frecuencia, la descripción del tipo de aprovechamiento y/o valorización que se le realizará a los residuos de bombillas, y como se llevará a cabo el proceso de almacenamiento y las condiciones que se aplicaran. Para así dar cumplimiento al inciso 4 del literal f del artículo 7° de la Resolución 1511 de 2010, como se describe en el numeral 3.5.3 del presente concepto técnico.

5.2. Consideraciones Adicionales

5.2.1. Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA – VITAL

El día 05 de febrero del 2018, ha sido consultado el Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA) y la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales En Línea – (VITAL), donde se evidenció que la empresa INNOVA S.A.S Innovación Ambiental S.A. E.S.P., identificada con NIT 900.489.338 – 8. no representan ninguna infracción por el incumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental.

5.2.2. Consulta BACEX (Banco de Datos de Comercio Exterior)

La información de las importaciones evidenciadas para cada año según el BACEX el día 12 de febrero de 2018 es la siguiente:

Tabla 12. Cantidades importadas

2007 2011 2012 2013Subpartidas

und Kg* und Kg* und Kg* und Kg*

8539399000 4490 8361 600 432,62 558 820,87 0 0

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Expediente: SRS0165-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

8539311000 0 0 8104 2792,65 26698 5877,45 5000 456,5

8539313000 0 0 13100 5697,87 6600 3419,59 6000 986,05

TOTAL 4490 8361 21804 8923,14 33856 10117,91 11000 1442,5Fuente: BACEX - Banco de Datos de Comercio Exterior. Revisión el 12 de febrero de 2018.

NOTA: La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. durante los periodos 2008, 2009, 2010, 2014, 2015 y 2016; no realizó importaciones dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 1511 de 2010. Por lo tanto, no se incluyen en la tabla.*Corresponde a Kg Neto

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la información presentada por COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., las cantidades reportadas en el Sistema se encuentran acordes a las de BACEX; no obstante, para efectos del cálculo de la meta de recolección, las cantidades reportadas en el año 2014 (2600 unidades) serán tomadas como 0 puesto que no corresponden a 3000 o más unidades al año de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 1511 de 2010.

5.2.3. Cálculo de las metas mínimas de recolección

Una vez revisada la información allegada mediante los radicados 2017069765-1-000 del 29 de agosto de 2017 y 2018007993-1-000 del 30 de enero de 2018, se evidencia que las metas mínimas de recolección calculadas y presentadas en el numeral 3.5.4 del presente concepto técnico, fueron calculadas de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo de la Resolución 1511 de 2010, no obstante; teniendo en cuenta que la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA. perteneció al Sistema Colectivo CORPORACIÓN POSCONSUMO DE ILUMINACIÓN – LÚMINA (expediente SRS0002) entre el año 2007 y 2016, el cálculo y la validación de las metas de recolección del año 2016 y de los años anteriores será verificado en la etapa de seguimiento según los soportes que el usuario presente.

6. CONCEPTO

Teniendo en cuenta el análisis técnico realizado y expuesto en el presente Concepto Técnico y revisada la información que reposa en el expediente SRS0165-00, correspondiente al Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas de la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., y en el marco del cumplimiento de la Resolución 1511 de 2010, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales se considera:

6.1. Desde el punto de vista técnico se considera viable APROBAR el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas presentado para evaluación y aprobación por la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., identificada con NIT. 830.030.206 – 1.

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6.2. La empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA., en el marco de la implementación del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos Bombillas, deberá:

6.2.1.Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se especifican en el marco del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas en los artículos décimo (10), décimo primero (11), décimo segundo (12), décimo tercero (13), décimo cuarto (14) y vigésimo (20) de la Resolución 1511 del 2010.

6.2.2. Presentar los informes de actualización y avance de acuerdo con lo señalado en el artículo noveno de la Resolución 1511 de 2010.

6.2.3. Informar a las Autoridades Ambientales Regionales y Municipales competentes en las jurisdicciones correspondientes a los sitios en los cuales ejecute el Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas, acerca de:

a) La ubicación y funcionamiento de los mecanismos de recolección equivalentes u otros que sean implementados.

b) La realización de jornadas o eventos de recolección, incluyendo entre otros, la duración, estrategias de comunicación dirigidas al consumidor, y las medidas frente a la prevención y manejo de contingencias en el desarrollo de las mismas.

Los soportes correspondientes a los literales mentados, deberán ser allegados a esta Autoridad, junto con el informe de actualización y avance.

6.2.4. Informar a esta Autoridad sobre cambios en la contratación de terceros (inclusión o exclusión) para las actividades de manejo (transporte, almacenamiento, aprovechamiento, valorización, reacondicionamiento, tratamiento y/o disposición final) de los residuos de Bombillas, en un término no superior a un (1) mes después de su formalización entre las partes.

6.2.5. En el informe de actualización y avance que se deberá presentar a más tardar el 31 de marzo del año 2019, la empresa COMERCIALIZADORA E.M. LTDA deberá presentar los documentos que soporten el cumplimiento de metas para el año 2016 y anteriores, en el marco del Sistema Colectivo CORPORACIÓN POSCONSUMO DE ILUMINACIÓN – LÚMINA (expediente SRS0002) entre el año 2007 y 2016.

Firmas:

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CAROLINA ROVECCHI SALASCoordinadora Grupo de Permisos y Trámites Ambientales

LUISA FERNANDA GASPAR GOMEZProfesional Técnico

IVAN DARIO ZAMBRANO FAJARDOProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresIVAN DARIO ZAMBRANO FAJARDOProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derLUISA FERNANDA GASPAR GOMEZProfesional Técnico