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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00869 ( 12 de junio de 2018 ) “Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman otras determinaciones” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y Resoluciones 0658 de 2017 y 00966 de 2017 CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial a la UNIVERSIDAD ECCI, con NIT 860.401.496-0, con una vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución en mención. Que con el escrito radicado bajo el número 2017090809-1-000 del 26 de octubre de 2017, la UNIVERSIDAD ECCI, solicitó la modificación de la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, en el sentido de incluir dos (2) programas académicos, un (1) grupo de investigación, cinco (5) asignaturas, ocho (8) investigadores. Que mediante oficio radicado con número 2017097475-2-000 del 14 de noviembre de 2017, la Autoridad requirió información complementaria a la citada Universidad; requerimiento que fue atendido a través del radicado con número 2017110774-1-000 del 13 de diciembre de 2017. Que mediante el Auto 0140 del 18 de enero de 2018, se inició el trámite administrativo de Modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial; el acto administrativo en comento fue notificado el día 24 de enero de 2018. Que una vez evaluada por el área técnica de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la documentación allegada por la Universidad ECCI emitió el Concepto Técnico 00092 del 22 de enero de 2018, en los siguientes términos: “(…)

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00869( 12 de junio de 2018 )

“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y Resoluciones 0658 de

2017 y 00966 de 2017

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial a la UNIVERSIDAD ECCI, con NIT 860.401.496-0, con una vigencia de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la Resolución en mención.

Que con el escrito radicado bajo el número 2017090809-1-000 del 26 de octubre de 2017, la UNIVERSIDAD ECCI, solicitó la modificación de la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, en el sentido de incluir dos (2) programas académicos, un (1) grupo de investigación, cinco (5) asignaturas, ocho (8) investigadores.

Que mediante oficio radicado con número 2017097475-2-000 del 14 de noviembre de 2017, la Autoridad requirió información complementaria a la citada Universidad; requerimiento que fue atendido a través del radicado con número 2017110774-1-000 del 13 de diciembre de 2017.

Que mediante el Auto 0140 del 18 de enero de 2018, se inició el trámite administrativo de Modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial; el acto administrativo en comento fue notificado el día 24 de enero de 2018.

Que una vez evaluada por el área técnica de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, la documentación allegada por la Universidad ECCI emitió el Concepto Técnico 00092 del 22 de enero de 2018, en los siguientes términos:

“(…)

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Resolución No. 00869 Del 12 de junio de 2018 Hoja No. 2 de 13

“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

2. DETALLES DEL PERMISO

Mediante Resolución No. 0766 del 30 de junio de 2017, la ANLA otorgó a la UNIVERSIDAD ECCI el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial. Dicho permiso tiene una vigencia de 10 años (no prorrogables) contados a partir de la fecha de su ejecutoria (11 de agosto de 2017) y ampara todas las actividades de recolección que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen relacionados en la tabla ubicada en el numeral 1 del Artículo segundo de la mencionada Resolución.

3. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

La UNIVERSIDAD ECCI presentó la documentación necesaria para la Solicitud de Modificación del Permiso Marco de Recolección, con el objeto de:

i. Incluir dos (2) programas académicos, descritos a continuación:

Tecnología en desarrollo ambiental Ingeniería Ambiental

ii. Incluir un (1) grupo de investigación:

Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible- Líneas de Investigación: Desarrollo sostenible, Biodiversidad, Recurso Hídrico y Bioprocesos.

iii. Incluir cinco (5) asignaturas:

Ecología Biología Botánica Introducción al conocimiento de la biodiversidad Salud Ambiental

iv. Incluir ocho (8) investigadores, cuatro (4) pertenecientes al grupo de investigación Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, y cuatro (4) pertenecientes a diferentes asignaturas que requieren de recolección para prácticas docentes, así:

Tabla 1. Relación de Grupos de investigación, investigadores e identificación relacionados en el Formato de Modificación Permiso marco de recolección.

Grupo de Investigación/Asignatura y

programa académicoNombre Identificación

Andrés Felipe Molano Guarín CC. 79792533Carmen Stella Mosquera CC. 25292935

Silvia Narváez Flórez CC. 52978051Grupo de investigación: Gestión

Ambiental y Desarrollo SostenibleLiliana Ardila CC. 53066538

Asignaturas: Ecología, Biología, Botánica,

Ecología (electiva profesional) Programas académicos: Ingeniería

Ambiental y Tecnología en desarrollo ambiental.

Andrés Otálora Cristancho CC. 79741444

Asignaturas: Ecología (electiva profesional III)

Programas académicos: Ingeniería Ambiental y Tecnología en

desarrollo ambiental.

Juan Camilo Dumar Rodríguez CC. 80051863

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Resolución No. 00869 Del 12 de junio de 2018 Hoja No. 3 de 13

“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

Grupo de Investigación/Asignatura y

programa académicoNombre Identificación

Asignaturas: Ecología, introducción al

conocimiento de la biodiversidad (electiva profesional I)

Programas académicos: Ingeniería Ambiental y Tecnología en

desarrollo ambiental

Víctor Manuel Gutiérrez Pinzón CC. 79256253

Asignaturas: Limnología y Salud Ambiental Ruth Flórez CC. 63503207

4. EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA ANLA

La evaluación que se realiza a continuación se basa en la información contenida en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección radicado bajo el número 2017110774-1-000 del 12 de diciembre de 2017, a partir de la cual, se verifica el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, referente a la modificación del Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial1.

4.1. Cumplimiento de Condiciones y Requisitos

La UNIVERSIDAD ECCI, presentó los documentos necesarios para evaluar la mencionada solicitud y adelantar el respectivo trámite, con los cuales cumple con las condiciones establecidas en el Capítulo 8 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, para obtener una Modificación de Permiso Marco de Recolección.

4.2. Consideraciones técnicas

A continuación, se relacionan los objetos de modificación para los que se necesitan realizar acotaciones especiales:

4.2.1. En relación con el grupo de investigación: Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible (COL0134017).

El usuario indica lo siguiente en el numeral 2.2 “Programas y grupos de investigación científica a incluir yo excluir”, del formato de modificación del permiso marco de recolección:

Línea de investigación desarrollo sostenible: “(…) Desarrollo Sostenible aplicados área el área territorial urbana y rural en los sectores industrial, comercial, institucional, servicios, síntesis de materiales con potencial uso en la solución de problemáticas ambientales” [Negrilla fuera de texto].

Línea de investigación biodiversidad: “(...) Integración de los aspectos de la investigación científica de la conservación de los distintos niveles de la biodiversidad (…)”.

Línea de investigación recurso hídrico: “(…) remoción y recuperación de compuesto orgánicos mediante diferentes tipos de materiales, en la evaluación de la calidad del agua y en su tratamiento (…)”

Línea de bioprocesos: “(…) usar la diversidad metabólica por parte de los microorganismos aislados de ambientes naturales y antropogénicos para la remediación, control y desarrollo de tecnologías (…)” [Negrilla fuera de texto].

1 Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial. Capítulo 8 (Investigación Científica) Sección 1 (Permisos), Sección 2 (Permiso Marco de Recolección) del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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Resolución No. 00869 Del 12 de junio de 2018 Hoja No. 4 de 13

“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

Teniendo en cuenta lo indicado por el usuario, esta Autoridad aclara que:

De acuerdo con el ámbito de aplicación (Artículo 2.2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 20152), el Decreto regula las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se realicen exclusivamente con fines de investigación científica no comercial y en territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 1990, acerca de la competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad que haga sus veces en materia investigación de recursos pesqueros y de las competencias asignadas por la reglamentación única que se establezca para el Sector de Defensa en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina.

Conforme lo establece el Parágrafo 4 Ibídem3, la recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad que se adelante dentro de un proyecto de investigación no podrá tener fines industriales, comerciales o de prospección biológica.

Respecto a lo anteriormente expuesto, es importante precisar que la prospección biológica o bioprospección ha sido definida como:

1. Búsqueda de organismos de especímenes silvestres, genes, compuestos naturales y diseños, como potencial para el desarrollo de productos mediante la observación y métodos bioquímicos, biofísicos y genéticos4, que podría tener un potencial uso económico y conducir al desarrollo de productos5.

2. “(…) Temática y trabajo colectivo orientados a la búsqueda, conocimiento y selección de organismos o productos derivados, con uso actual o potencial en salud, alimentación, industria y medio ambiente, entre otros y su aprovechamiento sostenible en procesos productivos a escala industrial o artesanal, con aplicación nacional o internacional de los productos o servicios generados (…)”.6

De conformidad con lo anterior, la bioprospección permite avanzar en la búsqueda, identificación y caracterización de los recursos biológicos y genéticos continentales y marinos en las diferentes regiones del país, con potencial económico a nivel nacional e internacional y en la implementación de proyectos de investigación, producción y comercialización7. Uno de los objetivos principales de la bioprospección es descubrir y usar recursos biológicos que podrían beneficiar al ser humano en áreas como la agricultura o la industria (e.g. la industria farmaceutica) 5,8.

La bioprospección involucra tres etapas o ejes: investigar, transformar en producto y comercializar. No obstante, es importante aclarar que en algunos casos no se logra la obtención de grandes beneficios monetarios derivados de procesos de bioprospección, debido a que no siempre se logra el hallazgo de nuevos productos con aplicación a nivel industrial, alimenticio o farmacéutico5, 9. Es decir, que aún cuando no se obtenga un beneficio económico directo, una actividad se encuentra encaminada hacia la bioprospección siempre que se pretenda investigar y/o transformar los organismos de

2 Artículo .2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 2015: “(…) El presente decreto se aplicará a las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, que se realice en el territorio nacional (…)”.3 Parágrafo 4, Ibídem. “La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se adelanta dentro de un proyecto de investigación, deberá tener la finalidad exclusiva de investigación científica no comercial. Las disposiciones de este decreto no aplican a la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica”.4 Mateo, N., Nader, W., & Tamayo, G. 2001. BIOPROSPECTING. Encyclopedia of Biodiversity, Volume 1. Página 471. 5 Tamayo, G., Guevara, L. & Gámez, R. 2004. Biodiversity Prospecting: The INBio Experience. Microbial Diversity and Bioprospecting, Chapter 41: 445-449.6 Melgarejo, L. M., J. Sánchez, C. Reyes, F. Newmark y M. Santos-Acevedo Plan Nacional en bioprospección continental y marina (propuesta técnica) Bogotá: Cargraphics, 2002. 122p.--(Serie de Documentos Generales INVEMAR No.11).7 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional. Informe gestión 2008. Bogotá D.C. 2009.8 Day-Rubenstein, K & Frisvold, G.B. 2001. Genetic prospecting and biodiversity development agreements. Land Use Policy, 18, 205–219.9 Melgarejo, L. M. 2003. Bioprospección: Plan nacional y aproximación al estado actual en Colombia. Acta Biológica Colombiana (8), 2, 73-86

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Resolución No. 00869 Del 12 de junio de 2018 Hoja No. 5 de 13

“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

especímenes silvestres, genes y/o compuestos naturales para la búsqueda de beneficios para el ser humano.

De acuerdo a la literatura consultada por esta Autoridad, existen varios ejemplos de estudios en el campo de la bioprospección, entre los cuales se encuentran aquellos proyectos orientados al control biológico, la biorremediación, extracción de enzimas de plantas, animales o microorganismos con aplicación en la industria, así como la producción de medicamentos derivados de la fauna8.

Según lo estipulado en el Parágrafo 6 Ibídem10, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad no otorga la autorización para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados11 de los especímenes recolectados, caso en el cual, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la legislación nacional vigente.

Al respecto, es importante precisar también que “configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados las siguientes actividades que se realicen con especies nativas (“bien sea en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y similares”):

a. La separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza.

b. El aislamiento de una o varias moléculas, entendidas éstas como micro y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.

c. La solicitud de patentes sobre una función o propiedad identificada de una molécula, que no se ha aislado y purificado”.7

Por lo tanto, se puede inferir que dentro de las líneas de investigación del grupo Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, se desarrollan actividades de bioprospección (ej. remediación con microorganismos) y algunas que podrían catalogarse como comerciales (ej. síntesis de materiales con potencial uso en la solución de problemáticas ambientales). No obstante, algunas de las líneas de investigación están enmarcadas en el ámbito de aplicación del permiso (ej. Línea de Investigación Biodiversidad)

Así las cosas, esta Autoridad considera técnicamente viable incluir el grupo de investigación Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible (COL0134017) dentro del permiso marco de recolección otorgado a la UNIVERSIDAD ECCI. Sin embargo, el usuario deberá observar minuciosamente, proyecto a proyecto, la necesidad de contar con otros permisos como: el permiso de investigación científica sobre diversidad biológica del que trata el capítulo 5 sección 1 del decreto 1076 de 20152 (bioprospección, comercial) y/o el permiso de acceso a recurso genético11

4.2.2. En relación con los investigadores: la UNIVERSIDAD ECCI, allegó mediante radicado número 2017110774-1-000 del 12 de diciembre de 2017, la relación de los investigadores indicados en la tabla 1; una vez analizada la información, esta Autoridad considera técnicamente viable incluir la totalidad de investigadores relacionados, con excepción de la investigadora Ruth Flórez, identificada con cedula de ciudadanía 63503207, la cual ya se encuentra incluida dentro del permiso de recolección.

10 Parágrafo 6, Ibídem. “Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. En este caso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá otorgar en el mismo acto el permiso de recolección cuando a ello hubiere lugar”.11 RESOLUCIÓN 1348 DE 2014. “Por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia y se toman otras determinaciones”.

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Resolución No. 00869 Del 12 de junio de 2018 Hoja No. 6 de 13

“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

4.2.3. En relación con los programas académicos: se indica que, esta Autoridad considera técnicamente viable incluir el siguiente programa académico en el permiso otorgado a la UNIVERSDAD ECCI: Tecnología en Desarrollo Ambiental, identificado con código SNIES 90916. Se aclara que, el programa académico Ingeniería Ambiental identificado con código SNIES 20074 ya se encuentra incluido dentro del permiso.

4.2.4. En relación con las asignaturas: se indica que, esta Autoridad considera técnicamente viable incluir las siguientes asignaturas: ecología, biología, botánica, introducción al conocimiento de la biodiversidad y salud ambiental.

4.2.5. En relación con el cobro de tasa por caza: según lo establecido en los decretos 1272 del 3 de agosto de 201612 y 372 del 22 de agosto de 201613, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica no comercial serán gravadas con una tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, dicha tasa deberá ser tenida en cuenta por la institución para las recolecciones de especímenes de fauna efectuadas a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos mencionados y podrá ser cobrada por la autoridad ambiental competente, también detallada en los actos administrativos referenciados.

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 51 del Decreto Ley 2811 de 1974 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación.

Que los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 1974, tratan del permiso para el estudio de recursos naturales.

Que la Ley 29 de 1990 dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y dispone que corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 165 de 1994 por la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, los Estados Parte deben promover y fomentar la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Que el artículo 2.2.2.8.1.5 ibídem, señala las modalidades bajo las cuales puede otorgarse un Permiso de Recolección, encontrándose entre estas, el Permiso Marco de Recolección, el cual establece lo siguiente:

“Permiso Marco de Recolección. Las Instituciones Nacionales de Investigación que pretendan recolectar especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica, para adelantar proyectos de investigación científica no comercial, deberán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un Permiso Marco de Recolección que ampare todos

12 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.13 “Por el cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.

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Resolución No. 00869 Del 12 de junio de 2018 Hoja No. 7 de 13

“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

los programas de investigación científica, que realicen los investigadores vinculados a la respectiva Institución. (…)”

Que a su vez, el artículo 2.2.2.8.2.6., del citado Decreto dispone que el titular del permiso marco de recolección, durante la vigencia del mismo, podrá solicitar la inclusión de nuevos programas de investigación o modificar los investigadores (nacionales o extranjeros) adscritos a cada programa; para lo cual deberá tramitar la modificación del respectivo permiso, conforme a lo indicado en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección.

De acuerdo con la norma en cita, la solicitud de modificación presentada por la UNIVERSIDAD ECCI consiste en incluir: (i) dos (2) programas académicos, (ii) un (1) grupo de investigación, (iii) cinco (5) asignaturas y (vi) ocho (8) investigadores; tal como se indicó en el numeral 3 del Concepto Técnico 00092 del 22 de enero de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

Bajo ese orden de ideas, la modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, otorgado mediante la Resolución 0766 del 30 de junio de 2017, se fundamenta en el artículo 7° de la precitada Resolución 198, el cual establece:

“ARTÍCULO SÉPTIMO. - Cualquier cambio en las líneas de investigación, grupos de investigación o investigadores vinculados al titular del Permiso, relacionados en el Formato de Solicitud de Permiso Marco de Recolección, constituye un cambio y por tanto deberá solicitar la modificación mediante el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección, en consideración a lo establecido en el Artículo 2.2.2.8.2.6. del Decreto 1076 de 2015”.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, una vez verificado el cumplimiento de la solicitud de modificación del Permiso Marco de Recolección presentada por la UNIVERSIDAD ECCI y acogiendo el concepto técnico 00092 del 22 de enero de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA considera viable modificar la Resolución 0766 del 30 de junio de 2017, en el sentido adicionar un (1) grupo de investigación: Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible (COL0134017), un (1) programa académico: Tecnología en Desarrollo Ambiental identificado con código SNIES 90916, cinco (5) asignaturas: 1. ecología, 2. Biología, 3. botánica, 4. introducción al conocimiento de la biodiversidad y 5. Salud ambiental, y siete (7) investigadores relacionados en la tabla 1 del precitado concepto técnico; tal como quedará expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y en el numeral 1º del artículo 3° le asignó la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que el numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

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Resolución No. 00869 Del 12 de junio de 2018 Hoja No. 8 de 13

“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

Que a su vez, el numeral 1º del artículo 14 del referido Decreto Ley asigna como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades.

Que mediante Resolución No. 00966 del 15 de agosto del 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, delegó entre otras funciones en el numeral 3° del artículo 3°, a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales, la de otorgar o negar los Permisos de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial.

Que mediante la Resolución No. 0658 del 7 de junio del 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de subdirector técnico Código 0150 Grado 21 de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el numeral 1° del artículo 2° de la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI, con NIT 860.401.496-0, y Código SNIES 5802, con fundamento en lo expuesto en la motiva del presente acto administrativo, bajo ese entendido, el citado numeral quedara de la siguiente manera, el cual incluirá los programas, asignaturas, grupos de investigación e investigadores previamente autorizados y los programas, grupos de investigación e investigadores que se solicitan sean incluidos en el permiso otorgado.

“ARTÍCULO SEGUNDO. - El Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, ampara:

1. La recolección y movilización de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores que se relacionan en la siguiente tabla:

2. INFORMACIÓN PARA EL TRAMITE DE PERMISO2.1 Programas y grupos de Investigación

Grupo deInvestigación

CódigoColciencias

Línea de Investigación

ProgramaAcadémico

Código SNIES

del Programa

Académico

Descripción de las actividades de

recolección que realizará en el

grupo de Investigación

GINIC-HUS COL0042864

Línea de investigación

enIngeniería Biomédica

Ingeniería Biomédica 20047

Monitoreo de Vertimientos hospitalarios que afectan la hidrobiología presente en los cuerpos de agua, así como, su cinética, que, a su vez, puede

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“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

generar la afectación de especies animales y vegetales.

InvestigadoresNombre Identificación

María Mogilevskaya CE. 627393

Grupo deInvestigación

CódigoColciencias

Línea de Investigación

ProgramaAcadémico

Código SNIES

del Programa

Académico

Descripción de las actividades de

recolección que realizará en el

grupo de Investigación

Desarrollo Sostenible

Plantea, diseña y desarrolla proyectos de investigación científica en el área del Desarrollo Sostenible, aplicados en el área territorial urbana y rural en los sectores industrial, comercial, institucional, servicios, síntesis de materiales con potencial uso en la solución de problemáticas ambientales e identificación de las mismas y en otras áreas en las que el Desarrollo Sostenible tenga aplicabilidad, para suplir y brindar soluciones a necesidades, problemáticas y realidades sociales, económicas y ambientales presentes en el país

Gestión Ambiental y desarrollo sostenible

COL0134017

Biodiversidad

Tecnología en desarrollo

ambiental90916

La Línea de Biodiversidad Contribuye a la integración de los aspectos de la investigación científica de la conservación de los distintos niveles de la biodiversidad incluidos en los planes, programas y proyectos de los ámbitos público y privado; de las escalas nacional, regional y local en áreas rurales y urbanas; con las necesidades pertinentes de los sectores productivos del país en

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Resolución No. 00869 Del 12 de junio de 2018 Hoja No. 10 de 13

“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

perspectivas de sostenibilidad de país

Recurso hídrico

La línea de Investigaciones de Recursos hídricos busca contribuir a la solución de problemas relacionados con el adecuadoaprovechamiento de los recursos hídricos por medio de la generación de nuevosconocimientos. La línea de investigación en recursos hídricos generará investigación de impacto en las áreas de la remoción y recuperación de compuestos inorgánicos u orgánicos mediante diferentes tipos de materiales, en la evaluación de la calidad del agua y en su tratamiento. Para ello busca generar soluciones tecnológicas innovadoras para el adecuado manejo de los recursos hídricos.

Bioprocesos

Ingeniería Ambiental 20074

La línea de bioprocesos está enfocada en usar la diversidad metabólica por parte de los microorganismos aislados de ambientes naturales yantropogénicos para la remediación, control y desarrollo de tecnologías tipo BIO para el mejoramiento de los procesos de control de la contaminación.

InvestigadoresNombre Identificación

Andrés Felipe Molano Guarín CC. 79792533Carmen Stella Mosquera CC. 25292935

Silvia Narváez Flórez CC. 52978051Liliana Ardila CC. 53066538

2.2 Prácticas académicas y/o docentes

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“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

Asignatura Programa Académico Cod. SNIES del Programa Académico

EcologíaBiologíaBotánica

Introducción al conocimiento de la Biodiversidad

Salud AmbientalLimnología

Ingeniería Ambiental

Tecnología en desarrollo ambiental

20074

90916

InvestigadoresNombre Identificación

Andrés Otálora Cristancho CC. 79741444Juan Camilo Dumar Rodríguez CC. 80051863Ruth Patricia Flores Vargas CC. 63503207Víctor Manuel Gutiérrez Pinzón CC. 79256253

(…)”

ARTÍCULO SEGUNDO. - La UNIVERSIDAD ECCI deberá tener en cuenta lo definido en el Capítulo 10[1] del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 referente a la Tasa Compensatoria por Caza de Fauna Silvestre, así como también lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de las Resoluciones 1372 del 22 de agosto de 201614 y 0589 del 9 de marzo de 201715.

ARTÍCULO TERCERO. - Informar a la UNIVERSIDAD ECCI, que los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 0766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO CUARTO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la UNIVERSIDAD ECCI, a través de su Representante Legal o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio del Interior, a Parques Nacionales Naturales de Colombia, al Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt; al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas - SINCHI; a la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y Desarrollo Sostenible– ASOCARS; a la Corporación Autónoma del Alto Magdalena – CAM; a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR; a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER; a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE; a la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE; a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y Oriente Amazónico – CDA; a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB; a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCO; a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA; a la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE; a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG; a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ; a la Corporación

[1] Adicionado por el Decreto 1272 del 3 de agosto de 2016 “Por el cual se adiciona un capitulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones.”14 “Por la cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatorio por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”15 “Por la cual se establecen las especies de la fauna silvestre incluidas dentro de las categorías del coeficiente de valoración y el valor correspondiente a las especies establecidas en el numeral 3 de que trata el artículo 2.2.9.10.2.7 del Capítulo 10 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en el cual se reglamenta el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en lo referente a la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre.”

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“Por la cual se modifica la Resolución 766 del 30 de junio de 2017, que otorgó Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica No Comercial, a la UNIVERSIDAD ECCI y se toman

otras determinaciones”

Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS; a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR; a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA; a la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO; a la Corporación Autónoma de Chivor – CORPOCHIVOR, a la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO; a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR; a la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA; a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA; a la Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC; a la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CBS; a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC; a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA; a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – CORMAGDALENA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y San Jorge – CORPOMOJANA; a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA; a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Macarena – CORMACARENA.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 de junio de 2018

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

Expediente No. RCM0007-00-2017Concepto Técnico N° 00092 del 22 de enero de 2018

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otras determinaciones”

Fecha: 06 de junio 2018

Proceso No.: 2018074696

Archívese en: RCM0007-00-2017 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Concepto Técnico de Evaluación

2018005170-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00092 del 22 de enero de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: RCM0007-00-2017PERMISO No. 766 del 30 de junio de 2017TIPO DE PERMISO: Marco de RecolecciónTITULAR DEL PERMISO: UNIVERSIDAD ECCINIT: 860.401.496-0DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN: Carrera 19 No. 49 – 20 Bogotá, ColombiaTELÉFONO: PBX: (57 1) 3 53 71 71CORREO ELECTRÓNICO: [email protected] RESUMEN: Concepto Técnico de Modificación-Viable

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Resolución 0766 30 de junio de 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA (en adelante ANLA o esta Autoridad) otorgó a la UNIVERSIDAD ECCI, identificada con 860.401.496-0, Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial.

Comunicado 2017090809-1-00026 de

octubre de 2017

La UNIVERSIDAD ECCI solicitó la modificación del Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial con el fin de incluir nuevos investigadores.

Oficio 2017097475-2-00014 de

noviembre de 2017

La ANLA realizó requerimientos técnicos con respecto de la solicitud de modificación presentada por la UNIVERSIDAD ECCI.

Comunicado 2017110774-1-00012 de

diciembre de 2017

La UNIVERSIDAD ECCI respondió a los requerimientos realizados por esta autoridad.

Auto 00140 18 de enero de 2018

La ANLA inicia el trámite de evaluación de la solicitud de Modificación del Permiso Marco de Recolección.

2 DETALLES DEL PERMISO

Mediante Resolución No. 0766 del 30 de junio de 2017, la ANLA otorgó a la UNIVERSIDAD ECCI el Permiso Marco de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial. Dicho permiso tiene una vigencia de 10 años (no

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prorrogables) contados a partir de la fecha de su ejecutoria (11 de agosto de 2017) y ampara todas las actividades de recolección que sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial dentro del territorio nacional, bajo los programas académicos, líneas de investigación, grupos de investigación e investigadores responsables que aparecen relacionados en la tabla ubicada en el numeral 1 del Artículo segundo de la mencionada Resolución.

3 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

La UNIVERSIDAD ECCI presentó la documentación necesaria para la Solicitud de Modificación del Permiso Marco de Recolección, con el objeto de:

i. Incluir dos (2) programas académicos, descritos a continuación:

Tecnología en desarrollo ambiental Ingeniería Ambiental

ii. Incluir un (1) grupo de investigación:

Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible- Líneas de Investigación: Desarrollo sostenible, Biodiversidad, Recurso Hídrico y Bioprocesos.

iii. Incluir cinco (5) asignaturas: Ecología Biología Botánica Introducción al conocimiento de la biodiversidad Salud Ambiental

iv. Incluir ocho (8) investigadores, cuatro (4) pertenecientes al grupo de investigación Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, y cuatro (4) pertenecientes a diferentes asignaturas que requieren de recolección para prácticas docentes, así:

Tabla 1. Relación de Grupos de investigación, investigadores e identificación relacionados en el Formato de Modificación Permiso marco de recolección.

Grupo de Investigación/Asignatura y programa académico Nombre Identificación

Andrés Felipe Molano Guarín CC. 79792533Carmen Stella Mosquera CC. 25292935

Silvia Narváez Flórez CC. 52978051Grupo de investigación: Gestión Ambiental

y Desarrollo SostenibleLiliana Ardila CC. 53066538

Asignaturas: Ecología, Biología, Botánica, Ecología

(electiva profesional) Programas académicos: Ingeniería

Ambiental y Tecnología en desarrollo ambiental

Andrés Otálora Cristancho CC. 79741444

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Grupo de Investigación/Asignatura y programa académico Nombre Identificación

Asignaturas: Ecología (electiva profesional III)

Programas académicos: Ingeniería Ambiental y Tecnología en desarrollo

ambiental

Juan Camilo Dumar Rodríguez CC. 80051863

Asignaturas: Ecología, introducción al conocimiento de la

biodiversidad (electiva profesional I) Programas académicos: Ingeniería

Ambiental y Tecnología en desarrollo ambiental

Víctor Manuel Gutiérrez Pinzón CC. 79256253

Asignaturas: Limnología y Salud Ambiental Ruth Flórez CC. 63503207

4 EVALUACIÓN TÉCNICA DE LA ANLA

La evaluación que se realiza a continuación se basa en la información contenida en el Formato de Modificación del Permiso Marco de Recolección radicado bajo el número 2017110774-1-000 del 12 de diciembre de 2017, a partir de la cual, se verifica el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, referente a la modificación del Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial1.

4.1 Cumplimiento de Condiciones y Requisitos

La UNIVERSIDAD ECCI, presentó los documentos necesarios para evaluar la mencionada solicitud y adelantar el respectivo trámite, con los cuales cumple con las condiciones establecidas en el Capítulo 8 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, para obtener una Modificación de Permiso Marco de Recolección.

4.2 Consideraciones técnicas

A continuación, se relacionan los objetos de modificación para los que se necesitan realizar acotaciones especiales:

4.2.1 En relación con el grupo de investigación: Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible (COL0134017)

El usuario indica lo siguiente en el numeral 2.2 “Programas y grupos de investigación científica a incluir yo excluir”, del formato de modificación del permiso marco de recolección:

1 Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial. Capítulo 8 (Investigación Científica) Sección 1 (Permisos), Sección 2 (Permiso Marco de Recolección) del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”

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Línea de investigación desarrollo sostenible: “(…) Desarrollo Sostenible aplicados área el área territorial urbana y rural en los sectores industrial, comercial, institucional, servicios, síntesis de materiales con potencial uso en la solución de problemáticas ambientales” [Negrilla fuera de texto].

Línea de investigación biodiversidad: “(...) Integración de los aspectos de la investigación científica de la conservación de los distintos niveles de la biodiversidad (…)”.

Línea de investigación recurso hídrico: “(…) remoción y recuperación de compuesto orgánicos mediante diferentes tipos de materiales, en la evaluación de la calidad del agua y en su tratamiento (…)”

Línea de bioprocesos: “(…) usar la diversidad metabólica por parte de los microorganismos aislados de ambientes naturales y antropogénicos para la remediación, control y desarrollo de tecnologías (…)” [Negrilla fuera de texto].

Teniendo en cuenta lo indicado por el usuario, esta Autoridad aclara que:

De acuerdo con el ámbito de aplicación (Artículo 2.2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 20152), el Decreto regula las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se realicen exclusivamente con fines de investigación científica no comercial y en territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 1990, acerca de la competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) o la entidad que haga sus veces en materia investigación de recursos pesqueros y de las competencias asignadas por la reglamentación única que se establezca para el Sector de Defensa en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina.

Conforme lo establece el Parágrafo 4 Ibídem3, la recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad que se adelante dentro de un proyecto de investigación no podrá tener fines industriales, comerciales o de prospección biológica.

Respecto a lo anteriormente expuesto, es importante precisar que la prospección biológica o bioprospección ha sido definida como:

1. Búsqueda de organismos de especímenes silvestres, genes, compuestos naturales y diseños, como potencial para el desarrollo de productos mediante la observación y métodos bioquímicos, biofísicos y genéticos4, que podría tener un potencial uso económico y conducir al desarrollo de productos5.

2 Artículo .2.2.8.1.2 del Decreto 1076 de 2015: “(…) El presente decreto se aplicará a las actividades de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial, que se realice en el territorio nacional (…)”.3 Parágrafo 4, Ibídem. “La recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica que se adelanta dentro de un proyecto de investigación, deberá tener la finalidad exclusiva de investigación científica no comercial. Las disposiciones de este decreto no aplican a la recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica”.4 Mateo, N., Nader, W., & Tamayo, G. 2001. BIOPROSPECTING. Encyclopedia of Biodiversity, Volume 1. Página 471.

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2. “(…) Temática y trabajo colectivo orientados a la búsqueda, conocimiento y selección de organismos o productos derivados, con uso actual o potencial en salud, alimentación, industria y medio ambiente, entre otros y su aprovechamiento sostenible en procesos productivos a escala industrial o artesanal, con aplicación nacional o internacional de los productos o servicios generados (…)”.6

De conformidad con lo anterior, la bioprospección permite avanzar en la búsqueda, identificación y caracterización de los recursos biológicos y genéticos continentales y marinos en las diferentes regiones del país, con potencial económico a nivel nacional e internacional y en la implementación de proyectos de investigación, producción y comercialización7. Uno de los objetivos principales de la bioprospección es descubrir y usar recursos biológicos que podrían beneficiar al ser humano en áreas como la agricultura o la industria (e.g. la industria farmaceutica) 5,8.

La bioprospección involucra tres etapas o ejes: investigar, transformar en producto y comercializar. No obstante, es importante aclarar que en algunos casos no se logra la obtención de grandes beneficios monetarios derivados de procesos de bioprospección, debido a que no siempre se logra el hallazgo de nuevos productos con aplicación a nivel industrial, alimenticio o farmacéutico5, 9. Es decir, que aún cuando no se obtenga un beneficio económico directo, una actividad se encuentra encaminada hacia la bioprospección siempre que se pretenda investigar y/o transformar los organismos de especímenes silvestres, genes y/o compuestos naturales para la búsqueda de beneficios para el ser humano.

De acuerdo a la literatura consultada por esta Autoridad, existen varios ejemplos de estudios en el campo de la bioprospección, entre los cuales se encuentran aquellos proyectos orientados al control biológico, la biorremediación, extracción de enzimas de plantas, animales o microorganismos con aplicación en la industria, así como la producción de medicamentos derivados de la fauna8.

Según lo estipulado en el Parágrafo 6 Ibídem10, el permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad no otorga la autorización para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados11 de los especímenes recolectados, caso en el cual, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la legislación nacional vigente.

5 Tamayo, G., Guevara, L. & Gámez, R. 2004. Biodiversity Prospecting: The INBio Experience. Microbial Diversity and Bioprospecting, Chapter 41: 445-449.6 Melgarejo, L. M., J. Sánchez, C. Reyes, F. Newmark y M. Santos-Acevedo Plan Nacional en bioprospección continental y marina (propuesta técnica) Bogotá: Cargraphics, 2002. 122p.--(Serie de Documentos Generales INVEMAR No.11).7 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional. Informe gestión 2008. Bogotá D.C. 2009.8 Day-Rubenstein, K & Frisvold, G.B. 2001. Genetic prospecting and biodiversity development agreements. Land Use Policy, 18, 205–219.9 Melgarejo, L. M. 2003. Bioprospección: Plan nacional y aproximación al estado actual en Colombia. Acta Biológica Colombiana (8), 2, 73-8610 Parágrafo 6, Ibídem. “Para acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados, con fines industriales, comerciales o de prospección biológica, de los especímenes recolectados en el marco de un permiso de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines no comerciales, el interesado deberá suscribir el contrato de acceso a recursos genéticos y/o productos derivados, de conformidad con la legislación nacional vigente. En este caso el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá otorgar en el mismo acto el permiso de recolección cuando a ello hubiere lugar”.11 RESOLUCIÓN 1348 DE 2014. “Por la cual se establecen las actividades que configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados para la aplicación de la Decisión Andina 391 de 1996 en Colombia y se toman otras determinaciones”.

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Al respecto, es importante precisar también que “configuran acceso a los recursos genéticos y sus productos derivados las siguientes actividades que se realicen con especies nativas (“bien sea en sus formas silvestre, domesticada, cultivada o escapada de domesticación, incluyendo virus, viroides y similares”):

a. La separación de las unidades funcionales y no funcionales del ADN y/o el ARN, en todas las formas que se encuentren en la naturaleza.

b. El aislamiento de una o varias moléculas, entendidas éstas como micro y macromoléculas, producidas por el metabolismo de un organismo.

c. La solicitud de patentes sobre una función o propiedad identificada de una molécula, que no se ha aislado y purificado”.7

Por lo tanto, se puede inferir que dentro de las líneas de investigación del grupo Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible, se desarrollan actividades de bioprospección (ej. remediación con microorganismos) y algunas que podrían catalogarse como comerciales (ej. síntesis de materiales con potencial uso en la solución de problemáticas ambientales). No obstante, algunas de las líneas de investigación están enmarcadas en el ámbito de aplicación del permiso (ej. Línea de Investigación Biodiversidad)

Así las cosas, esta Autoridad considera técnicamente viable incluir el grupo de investigación Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible (COL0134017) dentro del permiso marco de recolección otorgado a la UNIVERSIDAD ECCI. Sin embargo, el usuario deberá observar minuciosamente, proyecto a proyecto, la necesidad de contar con otros permisos como: el permiso de investigación científica sobre diversidad biológica del que trata el capítulo 5 sección 1 del decreto 1076 de 20152 (bioprospección, comercial) y/o el permiso de acceso a recurso genético11

4.2.2 En relación con los investigadores: la UNIVERSIDAD ECCI, allegó mediante radicado número 2017110774-1-000 del 12 de diciembre de 2017, la relación de los investigadores indicados en la tabla 1; una vez analizada la información, esta Autoridad considera técnicamente viable incluir la totalidad de investigadores relacionados, con excepción de la investigadora Ruth Flórez, identificada con cedula de ciudadanía 63503207, la cual ya se encuentra incluida dentro del permiso de recolección.

4.2.3 En relación con los programas académicos: se indica que, esta Autoridad considera técnicamente viable incluir el siguiente programa académico en el permiso otorgado a la UNIVERSDAD ECCI: Tecnología en Desarrollo Ambiental, identificado con código SNIES 90916. Se aclara que, el programa académico Ingeniería Ambiental identificado con código SNIES 20074 ya se encuentra incluido dentro del permiso.

4.2.4 En relación con las asignaturas: se indica que, esta Autoridad considera técnicamente viable incluir las siguientes asignaturas: ecología, biología, botánica, introducción al conocimiento de la biodiversidad y salud ambiental.

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4.2.5 En relación con el cobro de tasa por caza: según lo establecido en los decretos 1272 del 3 de agosto de 201612 y 372 del 22 de agosto de 201613, la recolección de especímenes de fauna pertenecientes a la diversidad biológica de la fauna nacional, efectuadas tanto de manera temporal como definitiva por los titulares de los permisos de recolección con fines de investigación científica no comercial serán gravadas con una tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, dicha tasa deberá ser tenida en cuenta por la institución para las recolecciones de especímenes de fauna efectuadas a partir de la fecha de ejecutoria de los actos administrativos mencionados y podrá ser cobrada por la autoridad ambiental competente, también detallada en los actos administrativos referenciados.

5 CONCEPTO TÉCNICO

En virtud del análisis de la información aportada respecto a la Solicitud de Modificación del Permiso Marco de Recolección, que hace parte del expediente RCM0007-00-2017 y en el marco de la normativa asociada aplicable, específicamente el Permiso de Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Investigación Científica no Comercial1, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA considera que:

5.1 Desde el punto de vista técnico es VIABLE modificar el Permiso Marco de Recolección otorgado mediante Resolución No. 0766 del 30 de junio de 2017, a la UNIVERSIDAD ECCI identificada con NIT 860.401.496-0.

5.2 Tal y como se indicó en el numeral 4.2.1 del presente documento, se considera viable la inclusión del grupo de investigación Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible (COL0134017).

5.3 Tal y como se indicó en el numeral 4.2.2 del presente concepto técnico, se considera técnicamente viable incluir la totalidad de investigadores relacionados por la universidad en el formato de modificación permiso marco de recolección, allegado mediante radicado No. 2017110774-1-000 del 12 de diciembre de 2017. Con excepción de la investigadora Ruth Flórez identificada con cedula de ciudadanía 63503207, la cual ya se encuentra incluida dentro del citado permiso de recolección.

5.4 Tal y como se indicó en el numeral 4.2.3 del presente concepto técnico, se considera técnicamente viable incluir el programa académico: Tecnología en Desarrollo Ambiental identificado con código SNIES 90916.

5.5 Tal y como se indicó en el numeral 4.2.4 del presente concepto técnico, se considera técnicamente viable incluir las siguientes asignaturas: ecología, biología, botánica, introducción al conocimiento de la biodiversidad, salud ambiental.

12 “Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.13 “Por el cual se establece la tarifa mínima de la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones”.

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5.6 Por lo tanto, la modificación se realizará en el sentido de INCLUIR: un (1) grupo de investigación: Gestión Ambiental y Desarrollo Sostenible (COL0134017), un (1) programa académico: Tecnología en Desarrollo Ambiental identificado con código SNIES 90916, cinco 5 asignaturas: 1. ecología, 2. Biología, 3. botánica, 4. introducción al conocimiento de la biodiversidad y 5. Salud ambiental, y siete (7) investigadores relacionados en la tabla 1 del presente concepto técnico.

5.7 Así, de acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta lo especificado en la solicitud de modificación y la evaluación técnica realizada por esta Autoridad, se considera viable modificar el numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución No. 0766 del 30 de junio de 2017, con la información presentada en la siguiente tabla, la cual incluye los programas, grupos de investigación e investigadores previamente autorizados mediante la mencionada Resolución y los programas, grupos de investigación e investigadores que se solicitan sean incluidos en el permiso otorgado.

2. INFORMACIÓN PARA EL TRAMITE DE PERMISO2.1 Programas y grupos de Investigación

Grupo deInvestigación

CódigoColciencias

Línea de Investigación

ProgramaAcadémico

Código SNIES

del ProgramaAcadémico

Descripción de las actividades de

recolección que realizará en el

grupo de Investigación

GINIC-HUS COL0042864

Línea de investigación

enIngeniería Biomédica

Ingeniería Biomédica 20047

Monitoreo de Vertimientos hospitalarios que afectan la hidrobiología presente en los cuerpos de agua, así como, su cinética, que, a su vez, puede generar la afectación de especies animales y vegetales.

InvestigadoresNombre Identificación

María Mogilevskaya CE. 627393

Grupo deInvestigación

CódigoColciencias

Línea de Investigación

ProgramaAcadémico

Código SNIESdel ProgramaAcadémico

Descripción de las actividades de

recolección que realizará en el

grupo de Investigación

Gestión Ambiental y desarrollo sostenible

COL0134017 Desarrollo Sostenible

Tecnología en desarrollo

ambiental90916

Plantea, diseña y desarrolla proyectos de investigación científica en el área del Desarrollo Sostenible, aplicados en el área territorial urbana y rural en los sectores industrial, comercial, institucional, servicios, síntesis de materiales con potencial uso en la solución de problemáticas

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ambientales e identificación de las mismas y en otras áreas en las que el Desarrollo Sostenible tenga aplicabilidad, para suplir y brindar soluciones a necesidades, problemáticas y realidades sociales, económicas y ambientales presentes en el país

Biodiversidad

La Línea de Biodiversidad Contribuye a la integración de los aspectos de la investigación científica de la conservación de los distintos niveles de la biodiversidad incluidos en los planes, programas y proyectos de los ámbitos público y privado; de las escalas nacional, regional y local en áreas rurales y urbanas; con las necesidades pertinentes de los sectores productivos del país en perspectivas de sostenibilidad de país

Recurso hídrico Ingeniería Ambiental 20074

La línea de Investigaciones de Recursos hídricos busca contribuir a la solución de problemas relacionados con el adecuadoaprovechamiento de los recursos hídricos por medio de la generación de nuevosconocimientos. La línea de investigación en recursos hídricos generará investigación de impacto en las áreas de la remoción y recuperación de compuestos inorgánicos u orgánicos mediante diferentes tipos de materiales, en la evaluación de la calidad del agua y en su tratamiento. Para ello busca generar soluciones tecnológicas innovadoras para el

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adecuado manejo de los recursos hídricos.

Bioprocesos

La línea de bioprocesos está enfocada en usar la diversidad metabólica por parte de los microorganismos aislados de ambientes naturales yantropogénicos para la remediación, control y desarrollo de tecnologías tipo BIO para el mejoramiento de los procesos de control de la contaminación.

InvestigadoresNombre Identificación

Andrés Felipe Molano Guarín CC. 79792533Carmen Stella Mosquera CC. 25292935

Silvia Narváez Flórez CC. 52978051Liliana Ardila CC. 53066538

2.2 Prácticas académicas y/o docentes

Asignatura Programa Académico Cod. SNIES del Programa AcadémicoEcologíaBiologíaBotánica

Introducción al conocimiento de la BiodiversidadSalud Ambiental

Limnología

Ingeniería Ambiental

Tecnología en desarrollo ambiental

20074

90916

InvestigadoresNombre Identificación

Andrés Otálora Cristancho CC. 79741444Juan Camilo Dumar Rodríguez CC. 80051863Ruth Patricia Flores Vargas CC. 63503207Víctor Manuel Gutiérrez Pinzón CC. 79256253

5.8 Con respecto a la aplicabilidad del Permiso Marco de Recolección, es pertinente señalar y reiterar que el mencionado permiso ÚNICAMENTE AMPARA lo siguiente:

5.8.1 La recolección y movilización de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad dentro del territorio nacional, siempre y cuando sean realizadas para adelantar proyectos de investigación científica no comercial bajo los programas académicos, los grupos de investigación y los investigadores responsables que aparecen relacionados en el numeral 5.2 del presente documento.

5.8.2 La recolección de especímenes para fines docentes y educativos a nivel universitario llevadas a cabo por profesores vinculados a la universidad y en el ámbito de alguno de los

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programas académicos autorizados y relacionados en el numeral 5.2 del presente documento.

5.8.3 El uso de los especímenes recolectados en investigaciones científicas básicas que involucran actividades de sistemática molecular, ecología molecular, evolución y/o biogeografía molecular.

5.9 Se debe reiterar a la UNIVERSIDAD ECCI que el Permiso Marco de Recolección NO INCLUYE autorización para lo siguiente:

5.9.1 Realizar recolección de especímenes de especies silvestres de la biodiversidad para efectos de adelantar estudios ambientales.

5.9.2 Realizar recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines industriales, comerciales o de prospección biológica.

5.9.3 Aprovechar comercialmente los especímenes o muestras obtenidas en ejercicio del Permiso Marco de Recolección.

5.9.4 Acceder a los recursos genéticos y/o productos derivados de especies nativas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1348 de 2014.

5.9.5 Investigación de especímenes de especies silvestres catalogadas como recurso pesquero, competencia de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

5.10 La Universidad deberá tener en cuenta el cobro vigente relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre, contemplada en los decretos: 1272 del 3 de agosto de 2016 y 1372 de 2016. El cual aplica para las recolecciones efectuadas a partir del 26 de agosto de 2016.

5.11 Los demás componentes y condiciones del permiso se ciñen a lo establecido en la Resolución No. 0766 del 30 de junio de 2017.

5.12 Se recomienda emitir copia del acto administrativo que Modifique el Permiso Marco de Recolección otorgado a La UNIVERSIDAD ECCI, al Ministerio del Interior, Parques Nacionales Naturales y demás autoridades ambientales e Institutos de Investigación que integran el Sistema Nacional Ambiental de Colombia –SINA.

Firmas:

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DENIS LEONARDO CAVANZO ULLOAProfesional Técnico/Contratista

CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MUNARProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresCARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MUNARProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derDENIS LEONARDO CAVANZO ULLOAProfesional Técnico/Contratista