ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6...

26
REPUBLICA DE NICARAGUA INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL PUBLICACIONES AERONAUTICAS (AIS) APARTADO POSTAL N°4936 TEL. AIS: 505-2233-1765 AFS: MNMGYOYX EMAIL: [email protected] Managua, Nicaragua ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA 1.- Contenido : Esta enmienda incorpora información de carácter permanente contenida en la AIP de NICARAGUA que son de importancia para las Operaciones aéreras, efectiva a partir del 26 de mayo del 2016. 2.- Simbología: Una Flecha ( ) al margen representa cambio o inclusión de información. Una línea vertical ( ) en el margen de la pagina representa cambios en los párrafos. Un asterisco (*) al margen de la lista recapitulativa, representa que solo la pagina indicada se esta enmendando 3.- Insertar/Destruir: Destrúyanse o insértese las siguientes páginas: 4.- Anotar esta enmienda en la pagina GEN 0.2-1, en la sección Registro de enmienda a la AIP. 5.- La siguiente información aeronáutica queda sin vigencia po restas incluida en esta enmienda SUP : 2015 : A 2, 3, 4,5 AIC : 2015 : A 22, 24 AIC : 2016 : A 3, 4, 6, 7 FIN DE LA ENMIENDA INSERTAR FECHA GEN 0.2-1* 26 MAY 16 0.3-1* 26 MAY 16 0.4-1*/0.4-2 26 MAY 16/12 NOV 15 0.4-3* 26 MAY 16 1.2-1*/1.2-2* 26 MAY 16 1.2-3*/1.2-4* 26 MAY 16 2.7-1*/2.7-2* 26 MAY 16 2.7-3* 26 MAY 16 AD 1.1-1*/1.1-2* 26 MAY 16 1.1-3* 26 MAY 16 2.3*/2.4* 26 MAY 16 2-39.6 /2-39.6/1 26 MAY 16 DESTRUIR FECHA GEN 0.2-1 12 NOV 15 0.3-1 12 SEP 15 0.4-1/0.4-2 12 NOV 15 0.4-3 17 SEP 15 1.2-1/1.2-2 12 NOV 15 1.2-3/1.2-4 17 SEP 15 2.7-1/2.7-2 02 APR 15 2.7-3 02 APR 15 AD 1.1-1/1.1-2 15 SEP 08/22 SEP 09 2.3/2.4 22 SEP 09 AIRAC AMDT 1 28 APR 16

Transcript of ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6...

Page 1: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

REPUBLICA DE NICARAGUA INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL

PUBLICACIONES AERONAUTICAS (AIS)

APARTADO POSTAL N°4936

TEL. AIS: 505-2233-1765

AFS: MNMGYOYX

EMAIL: [email protected]

Managua, Nicaragua

ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA 1.- Contenido :

Esta enmienda incorpora información de carácter permanente contenida en la AIP de NICARAGUA que son de importancia para las Operaciones aéreras, efectiva a partir del 26 de mayo del 2016.

2.- Simbología:

Una Flecha ( ) al margen representa cambio o inclusión de información.

Una línea vertical ( ) en el margen de la pagina representa cambios en los párrafos.

Un asterisco (*) al margen de la lista recapitulativa, representa que solo la pagina indicada se esta enmendando

3.- Insertar/Destruir:

Destrúyanse o insértese las siguientes páginas:

4.- Anotar esta enmienda en la pagina GEN 0.2-1, en la sección Registro de enmienda a la AIP.

5.- La siguiente información aeronáutica queda sin vigencia po restas incluida en esta enmienda

SUP : 2015 : A 2, 3, 4,5

AIC : 2015 : A 22, 24

AIC : 2016 : A 3, 4, 6, 7

FIN DE LA ENMIENDA

INSERTAR FECHA

GEN 0.2-1* 26 MAY 16

0.3-1* 26 MAY 16

0.4-1*/0.4-2 26 MAY 16/12 NOV 15

0.4-3* 26 MAY 16

1.2-1*/1.2-2* 26 MAY 16

1.2-3*/1.2-4* 26 MAY 16

2.7-1*/2.7-2* 26 MAY 16

2.7-3* 26 MAY 16

AD 1.1-1*/1.1-2* 26 MAY 16

1.1-3* 26 MAY 16

2.3*/2.4* 26 MAY 16

2-39.6 /2-39.6/1 26 MAY 16

DESTRUIR FECHA

GEN 0.2-1 12 NOV 15

0.3-1 12 SEP 15

0.4-1/0.4-2 12 NOV 15

0.4-3 17 SEP 15

1.2-1/1.2-2 12 NOV 15

1.2-3/1.2-4 17 SEP 15

2.7-1/2.7-2 02 APR 15

2.7-3 02 APR 15

AD 1.1-1/1.1-2 15 SEP 08/22 SEP 09

2.3/2.4

22 SEP 09

AIRAC AMDT

1 28 APR 16

Page 2: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Page 3: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP GEN 0.2-1

NICARAGUA 26 MAY 16

GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS DE LA AIP

_________________________________________________________________________________________________

AIS INAC AIRAC AMDT 1/16

ENMIENDA DE LA AIP AIRAC

Núm./Año Fecha de

Publicación

Fecha de

entrada

en vigor

Incorporada

por:

01/04 19/02/04 25/02/04 AIMPUB

02/07 10/05/07 16/05/07 AIMPUB

01/09 12/02/09 17/02/09 AIMPUB

01/11 02/06/11 12/07/11 AIMPUB

01/12 26/06/12 20/09/12 AIMPUB

2/12 15/11/12 13/12/12 AIMPUB

1/13 02/05/13 30/05/13 AIMPUB

2/13 22/08/13 19/09/13 AIMPUB

1/14 06/03/14 03/04/14 AIMPUB

1/15 20/08/15 17/09/15 AIM/PUB

1/16 28/04/16 26/05/16 AIM/PUB

ENMIENDA DE LA AIP

Num/Año Fecha de

Publicación

Fecha de

inserción

Incorporada

por:

02/07 10/05/07 28/05/07 AIMPUB

03/08 15/09/08 20/09/08 AIMPUB

04/09 22/09/09 29/09/09 AIMPUB

05/10 30/09/10 05/10/10 AIMPUB

06/11 23/09/11 04/10/11 AIMPUB

7/13 30/01/13 15/02/13 AIMPUB

8/14 17/10/14 17/10/14 AIMPUB

9/15 02/04/15 02/04/15 AIMPUB

10/15 12/11/15 12/11/15 AIMPUB

Page 4: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Page 5: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP GEN 0.3-1

NICARAGUA 26 MAY 16

GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP

Nr. /Año Asunto Sección AIP

afectada

Período de validez Registro de

anulación

1/15 Obstáculos (antenas) AD 2.37.1 Permanente

2/15 Carta de

aproximación por

Instrumento

RNAV (GNSS)-

RWY 28

AD 2-39-6/1 Permanente AMDT AIRAC 1/16

INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16

Page 6: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Page 7: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP GEN 0.4-1

NICARAGUA 26 MAY 16

GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP

PARTE-1

GENERALIDADES (GEN)

Página Fecha Página Fecha Página Fecha

GEN 0 1.7-1 30 ENE 13 2.6-2 22 SEP 09

0.1-1 13 DEC 12 1.7-2 30 ENE 13 2.6-3 22 SEP 09

0.1-2 13 DEC 12 1.7-3 30 ENE 13 2.6-4 22 SEP 09

0.1-3 13 DEC 12 1.7-4 30 ENE 13 2.6-5 22 SEP 09

0.2-1 26 MAY16 1.7-5 30 ENE 13 2.6-6 22 SEP 09

0.3-1 26 MAY16 GEN 2 2.7-1 26 MAY16

0.4-1 26 MAY16 2.1-1 23 SEP 11 2.7-2 26 MAY16

0.4-2 12 NOV15 2.1-2 23 SEP 11 2.7-3 26 MAY16

0.4-3 26 MAY16 2.1-3 23 SEP 11

0.5-1 13 DEC12 2.1-4 17 SEP 15 GEN 3

0.6-1 22 SEP 09 2.2-1 30 AUG07 3.1-1 16 OCT 14

0.6-2 22 SEP 09 2.2-2 30 AUG07 3.1-2 16 OCT 14

2.2-3 30 AUG07 3.1-3 16 OCT 14

GEN 2.2-4 30 AUG07 3.1-4 16 OCT 14

1.1-1 13 DEC12 2.2-5 30 AUG07 3.1-5 30 JAN 13

1.1-2 13 DEC12 2.2-6 30 AUG07 3.1-6 30 JAN 13

1.2-1 26 MAY16 2.2-7 30 AUG07

1.2-2 26 MAY16 2.2-8 30 AUG 07

1.2-3 26 MAY16 2.2-9 30 AUG 07 3.2-1 30 JAN 13

1.2-4 26 MAY16 2.2-10 30 AUG 07 3.2-2 30 JAN 13

1.2-5 17 SEP 15 2.2-11 30 AUG 07

1.2-6 17 SEP 15 3.3-1 23 SEP 11

1.2-7 02 APR 15 2.2-12 30 AUG 07 3.3-2 22 SEP 09

2.2-13 30 AUG 07 3.3-3 23 SEP 11

1.3-1 19 SEP 13 2.2-14 30 AUG 07 3.4-1 22 SEP 09

1.3-2 19 SEP 13 2.2-15 30 AUG 07 3.4-2 22 SEP 09

1.3-3 19 SEP 13 2.2-16 30 AUG 07 3.4-3 22 SEP 09

1.3-4 19 SEP 13 2.2-17 30 AUG 07 3.4-4 12 FEB 09

1.3-5 19 SEP 13 2.2-18 30 AUG 07 3.4-5 10 MAY 07

1.3-6 19 SEP 13 2.2-19 30 AUG 07

1.3-7 19 SEP 13 2.2-20 30 AUG07

1.3-8 19 SEP 13 3.5-1 30 SEP 10

1.3-9 19 SEP 13 2.3-1 17 SEP 15 3.5-2 22 SEP 09

1.4-1 15 SEP 08 2.3-2 17 SEP 15 3.5-3 15 SEP 08

1.4-2 22 SEP 09 2.3-3 17 SEP 15 3.5-4 12 FEB 09

1.4-3 22 SEP 09 2.3-4 17 SEP 15 3.5-5 22 SEP 09

1.4-4 22 SEP 09 2.3-5 17 SEP 15 3.5-6 22 SEP 09

1.4-5 22 SEP 09 2.3-6 17 SEP 15 3.5-7 23 SEP 11

2.3-7 17 SEP 15

1.5-1 19 SEP 13 2.4-1 12 NOV 15

1.5-2 19 SEP 13 2.5-1 13 DEC 12

1.6-1 16 OCT 14

1.6-2 16 OCT 14 2.6-1 22 SEP 09

_________________________________________________________________________________________________

INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16

Page 8: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

GEN 0.4-3 AIP

26 SEP 15 NICARAGUA

Pagina Fecha Pagina Fecha Pagina Fecha

ENR 5 2-8 30 SEP 10 2-41.6 03 APR 14

5.1-1 30 AUG 07 2-9 19 SEP 13 2-41.7 30 MAY13

5.6-1 30 MAY13 2-10 30 MAY13 2-43 30 MAY13

5.6-2 30 MAY13 2-11 23 SEP 11

5.6-3 30 MAY13 2-12 13 DEC 12

2-13 30 AUG07

ENR 6 2-15 15 SEP 08

6-1 17 SEP 15 2-16 15 SEP 08

6-1.1 17 SEP 15 2-17 13 DEC 12

6-2 03 APR 14 2-18 13 DEC 12

6-3 03 APR 14 2-19 13 DEC 12

6-4 13 DEC 12 2-21 13 DEC 12

6-5 13 DEC 12 2-23 13 DEC 12

6-6 13 DEC 12 2-25 03 APR 14

6-7 13 DEC 12 2-27 13 DEC 12

6-8 13 DEC 12 2-29 13 DEC 12

6-9 13 DEC 12 2-31 13 DEC 12

2-31.1 13 DEC 12

2-33 13 DEC 12

AD 0 2-35 13 DEC 12

0.6-1 22 SEP 09 2-37 17 SEP 15

1.1-1 26 MAY16 2-37.1 03 APR14

1.1-2 26 MAY16 2-39 03 APR14

1.1.3 26 MAY16 2-39.1 03 APR14

1.2-1 22 SEP 09 2-39.2 30 MAY13

1.3-1 13 DEC 12

2-39.3 03 APR14

1.3-2 02 APR 15

2-39.4 03 APR14

1.3-3 30 MAY13 2-39.5 03 APR14

1.4-1 17 SEP 15 2.39.6 26 MAY16

1.5-1 16 OCT 14 2.39.6/1 26 MAY16

2-41 03APR 14

AD 2 2-41.1 03 APR 14

2-1 30 MAY13 2-41.2 03 APR14

2-2 30 MAY 13 2-41.3 03 APR 14

2-3 26 MAY16 2-41.4 03 APR 14

2-4 26 MAY16 2-41.5 03 APR 14

2-5 30 SEP 10

2-6 13 DEC 12

2-7 13 DEC 12

________________________________________________________________________________________________

INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16

Page 9: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP GEN 1.2-1

NICARAGUA 26 MAY 16

GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES

1. Generalidades

1.1 Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo a los

reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones vigentes

sobre la materia.

1.2 Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su

último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto Cesar Sandino.

2. Vuelos regulares

2.1 Generalidades

2.1.1 Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por su

territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales y/o

en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos;

b) La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un acuerdo

bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener un permiso

de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho permiso

deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil

(INAC), Dirección: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: [email protected]; [email protected].

2.2 Requisitos de documentación para autorizar las aeronaves

2.2.1 Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los

explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la

aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los

apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en

forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos.

2.2.2 Documentos de aeronaves requeridos (llegada / salida)

Requerido por Declaración

General

Manifiesto de

pasajeros

Manifiesto

de Carga

Declaración

De Sanidad

Operaciones 1 - - -

Aduana 1 1 1 -

Migración 1 1 - -

Estadística 1 1 1 -

Inspectores 1 1 1 -

Cuarentena 1 - - -

Control Sanitario

Internacional

- - - 1

NOTAS:

1) Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el despacho.

2) Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no es necesario presentar

a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general.

3. Vuelos no regulares

3.1 Procedimientos

INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16

Page 10: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

GEN 1.2-2 AIP

26 MAY 16 NICARAGUA

3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando

escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada vía

AFS MNMGYOYX al correo: [email protected] con copia al correo: [email protected] [email protected]

[email protected] teléfono #:505-22332908.

3.1.2 Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con el

fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras), es

necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 01:00pm) a la Dirección de

Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. Fax (505) 2276-8588

correo Institucional: [email protected]; facilitació[email protected] ; [email protected] .

La solicitud para vuelos chárter de pasajeros o carga, vuelos extras deberá contener la siguiente información, en el orden

que se indica a continuación:

a) El nombre del explotador

b) Tipo de aeronave y marcas de Matricula

c) Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino

d) El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso;

e) El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y

f) El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde.

g) Declaración de la carga

3.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves

3.2.1 Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES.

4. Vuelos privados, de negocios, turismo (Aviación General Internacional-IGA)

4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de

negocios en el espacio aéreo Nicaragüense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo

internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y de Estados Unidos enviar

su correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de antes de la llegada de la

aeronave. Dirigirla a la unidad de atención a vuelos privados y oficiales (UNAVIO) de la Dirección de Aeronavegación,

de lunes a domingo en horario de atención 24 horas Teléfono #: (505) 22332908; 2276-8580 ext. 1550/1560 correo:

[email protected] copia [email protected] , [email protected] , [email protected]

4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deben enviar su solicitud de sobrevuelo y/o

aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave.

4.1.3 Aeronaves que aterricen en el aeropuerto Internacional A. C. Sandino por emergencia, sin autorización IAC, o

que se hayan desviado de su ruta por falta de combustible, se autorizara su salida o despegue dentro de un plazo de 72

horas.

4.1.4 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue directo en aeródromos domésticos, aterrizaje en

el aeropuerto internacional Sandino continuando a un aeródromo doméstico, deberán enviar su solicitud con 5 días de

anticipación, el operador o dueño coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y

bomberos, posteriormente serán autorizadas por el INAC de acuerdo a lo solicitado.

4.1.5 En el caso del inciso anterior (4.1.4) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General de

Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Re-exportación en

el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email: [email protected]

AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS

Page 11: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP GEN 1.2-3

NICARAGUA 26 MAY 16

4.1.6 El primer aterrizaje y el último debe efectuarse únicamente en el aeropuerto internacional Augusto Cesar

Sandino, después del aterrizaje se debe cerrar plan de vuelo en la oficina del AIS, anexando en el plan de vuelo de salida

y llegada los nombres de los pasajeros a bordo, numero de pasaporte, nacionalidad. (Declaración general).

4.1.7 Las solicitudes enviadas que cumplan con los ítems 4.1-1 y 4.1.6 se les asigna número de trámite de aterrizaje o

sobrevuelo, debiendo presentar a su arribo en la oficina del AIS copia de la solicitud y cierre de plan de vuelo en físico. Es

obligatorio el llenado de los 13 (trece) campos de la solicitud AIS-PE-07 con los datos del vuelo, Detallados de la siguiente

manera:

1.- Fecha de solicitud

2.- Datos de la aeronave

3.- Fecha de vuelo

4.- Horas UTC

5.- Ruta

6.- Aeropuertos de llegada y de salida

7.- Datos de Salida

8.- Motivo del vuelo (turismo, oficial (gobierno) charter, privado, negocios o escala técnica)

9.- Explotador de la aeronave

10.- Información del cobro de sobrevuelo y/o aterrizaje

11.- Documentación adjunta

12.- Nombres, nacionalidad e identificación de los tripulantes

13.- Nombres, nacionalidad e identificación de los pasajeros

4.1.7 El sobrevuelo o aterrizaje será denegado si las casillas del formato están incompletas, el tiempo de trámite iniciara

cuando el formato AIS-PE-07 cuente con todos los datos correctos y completos, para sobrevolar o aterrizar en espacio aéreo

nicaragüense el usuario u operador deberá obtener un numero IAC, se considera un vuelo no autorizado, por lo que no se le

brindara servicio de tránsito aéreo y se derivara a aguas internacionales. Cumplir con el tiempo establecido en el AIP

GEN 1.2-2.

4.1.8 Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio, obteniendo la autorización del

Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, solicitados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) con no

menos de 72 horas de antelación # Telf..2244-8047.

4.1.9 Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al tipo de cambio

oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la realización de operaciones de sobrevuelo y/o

aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados, negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no posean

Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a través del INAC. Igualmente para aquellos que realicen

operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje efectuados por Líneas Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación emitido por el

Poder Ejecutivo a través del INAC y que impliquen operaciones de temporada.

En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan con lo establecido en la

parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite. Las autorizaciones (IAC) para

Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la cuenta en dólares del INAC: #100-109-159-

22111, SWIFT: BAPRNIMA a nombre (INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los medios

establecidos para ello, por la totalidad de las solicitudes y vuelos realizados.

4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves

4.2.1 Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes a Nicaragua, se acompañaran de la siguiente documentación, debiendo presentar a su

arribo los originales:

a) Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente

b) Documentos de la aeronave vigentes:

c) Certificado de aeronavegabilidad

d) Certificado de matricula

e) Póliza de seguro

f) Baucher de pago de sobrevuelo

g) Declaración de pasajeros o lista de pasajeros.

INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16

Page 12: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

GEN 1.2-4 AIP

26 MAY 16 NICARAGUA

4.2.2 Formato de solicitud de sobrevuelo y /o Aterrizaje para aeronaves civiles.-

INAC INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL

Código: AIS-PE-07

# AUT

AIM USE ONLY

Formato de Solicitud de Sobrevuelo y/o Aterrizaje para Aeronaves Civiles

Application form to Arrive and/or overflight authorization for Civil Aircraft

1. Fecha solicitud/ Date Hora UTC/

Time UTC

Análisis AIM

2.

Datos de aeronave/

Aircraft information

Matricula de aeronave/Registration number Matricula de aeronave alterna/Altérnate aircfraft

registration

Marca de la aeronave/Aircraft Mark Modelo de la aeronave/Aircraft Model Modelo de la aeronave/altérnate Model aircraft

Peso (lb)/Weight Código ELT, suministrado por el fabricante en exadecimal / Beacon ID provides by ELT

manufacturer hexadecimal digit.

3. Fecha vuelo / Flight

date

4.

Horas/ Hours UTC

Hora estimada de salida (ETD)/ Estimated time of

Departure

Hora estimada de aterrizaje (ETA)/ Estimated time of

Arrival

5. Ruta/Route

6.

Aeropuertos/

Airports

Designador OACI/ ICAO designator Nombre Aeropuerto de Origen/

Departure Airport name

Nombre Aeropuerto de Destino/

Arrival Airport name

Nombre Aeropuerto Alterno/

Alternate Airport name

7. Datos de Salida Sale a: Fecha: Hora: 8. Motivo de vuelo/

Flight Porpouse

Nombre y Teléfono Contacto en Nicaragua

9.

Explotador Aeronave/

Aircraft Operator

Designador OACI (Si lo tiene)/

ICAO Designator (If has one)

Nombre del explotador/ Operator

Name

10.

Información para el cobro/Information to invoice the service

Nombre o razón social/ Applicant

Company Name

Ciudad-País/ City-Country Teléfono y/o Fax/

Telephone, Fax Number

Correo electrónico/E-mail Nombre del solicitante/Applicant Name

Cargo/Position Firma del solicitante/

Operator sign

11. Documentación adjunta/

Attached

Documentation

Certificado de Aeronavegabilidad Certificado de Matricula Póliza de Seguro Certificado Medico Licencias Pasaporte / Passport

12. Tripulación/Crew Nombre y Apellido / Name & Lastname Nacionalidad/ Nacionality Pasaporte / Passport Fecha de Nac./ Date of Birth

13. Pasajeros/Passangers Nota: De haber cambios en esta casilla, deben notificarse a UNAVIO antes del aterrizaje.

Para evitar retrasos y penalizaciones envíe este formulario con la información solicitada en los campos del 1 al 13 y en los tiempos establecidos en nuestro AIP GEN 1-2.3. Para cualquier información adicional llame al número

22331765 o 22331624 ext. 2313, 22768580 ext. 1550.Servicio las 24 horas. / To avoid delays and penalties send this

form with the information requested in the items 1 to 13 on periods established on our AIP GEN 1-2.3. For additional

information call us 22331765 or 22331624 ext.2313, 22768580 ext. 1550. 24 hours service.

NOTA / NOTE

Depósitos/ For Deposits : Cuenta BANPRO Dollars 100-10915922-111 /

Córdobas 100-10905922-163 / # SWIFT BAPR NIMA

AIM USE ONLY

Nombre o Iniciales : Firma y hora :

AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS

Revisión # 4

Página: 1 de 1

Page 13: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP GEN 2.7-1

NICARAGUA 26 MAY 16

GEN 2.7 TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL

1.- Las tablas de las páginas siguientes han sido preparadas por el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales

de la República de Nicaragua (INETER) y publicadas con su autorización. Las tablas incluye el Aeropuerto

Internacional Augusto Cesar Sandino de la Republica de Nicaragua, vigente para el año 2016.

1.1 En las tablas se indican en UTC las horas correspondientes al comienzo del crepúsculo civil matutino (CREP

MAT), la salida del sol (SR), la puesta del sol (SS) y el fin del crepúsculo civil vespertino (CREP VES).

1.2 Las horas indicadas para el comienzo del alba civil y el fin del crepúsculo civil se calculan para una altitud del

sol de 6° por debajo del horizonte, como se acostumbra.

2. Índice alfabético

Lugar Pagina

Lugar Pagina

Managua/ Augusto C. Sandino Intl 2.7-1

2.7-2

2.7-3

_________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16

Page 14: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

GEN 2.7-2 AIP

26 MAY 16 NICARAGUA

3. Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Enero a Junio del 2016 para el Aeropuerto

Internacional Augusto César Sandino, coordenadas: 120822N/0861030W

INAC/AIS AIRAC AMDT 1 /16

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Fecha Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta

h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m

1 12:04 23:31 12:09 23:46 11:59 23:53 11:40 23:55 11:24 23:58 11:18 00:06

2 12:05 23:31 12:09 23:47 11:59 23:54 11:40 23:55 11:24 23:58 11:18 00:06

3 12:05 23:32 12:09 23:47 11:58 23:54 11:39 23:55 11:23 23:58 11:18 00:06

4 12:05 23:32 12:09 23:47 11:57 23:54 11:38 23:55 11:23 23:59 11:19 0:06

5 12:06 23:33 12:08 23:48 11:57 23:54 11:38 23:55 11:23 23:59 11:19 00:07

6 12:06 23:33 12:08 23:48 11:56 23:54 11:37 23:55 11:22 23:59 11:19 00:07

7 12:06 23:34 12:08 23:48 11:56 23:54 11:37 23:56 11:22 23:59 11:19 00:07

8 12:07 23:34 12:08 23:49 11:55 23:54 11:36 23:56 11:22 23:59 11:19 00:08

9 12:07 23:35 12:07 23:49 11:55 23:54 11:35 23:56 11:21 00:00 11:19 00:08

10 12:07 23:36 12:07 23:49 11:54 23:54 11:35 23:56 11:21 00:00 11:19 00:08

11 12:08 23:36 12:07 23:50 11:53 23:54 11:34 23:56 11:21 00:00 11:19 00:08

12 12:08 23:37 12:07 23:50 11:53 23:54 11:34 23:56 11:21 00:00 11:19 00:09

13 12:08 23:37 12:06 23:50 11:52 23:55 11:33 23:56 11:20 00:00 11:20 00:09

14 12:08 23:38 12:06 23:50 11:52 23:55 11:32 23:56 11:20 00:01 11:20 00:09

15 12:08 23:38 12:06 23:51 11:51 23:55 11:32 23:56 11:20 00:01 11:20 00:09

16 12:09 23:39 12:05 23:51 11:50 23:55 11:31 23:56 11:20 00:01 11:20 00:10

17 12:09 23:39 12:05 23:51 11:50 23:55 11:31 23:56 11:20 00:01 11:20 00:10

18 12:09 23:40 12:05 23:51 11:49 23:55 11:30 23:56 11:19 00:02 11:20 00:10

19 12:09 23:40 12:04 23:52 11:48 23:55 11:30 23:56 11:19 00:02 11:21 00:10

20 12:09 23:41 12:04 23:52 11:48 23:55 11:29 23:56 11:19 00:02 11:21 00:11

21 12:09 23:41 12:03 23:52 11:47 23:55 11:29 23:57 11:19 00:02 11:21 00:11

22 12:09 23:42 12:03 23:52 11:47 23:55 11:28 23:57 11:19 00:03 11:21 00:11

23 12:09 23:42 12:02 23:52 11:46 23:55 11:28 23:57 11:19 00:03 11:21 00:11

24 12:09 23:43 12:02 23:53 11:45 23:55 11:27 23:57 11:19 00:03 11:22 00:11

25 12:09 23:43 12:02 23:53 11:45 23:55 11:27 23:57 11:19 00:04 11:22 00:12

26 12:09 23:44 12:01 23:53 11:44 23:55 11:26 23:57 11:18 00:04 11:22 00:12

27 12:09 23:44 12:01 23:53 11:43 23:55 11:26 23:57 11:18 00:04 11:22 00:12

28 12:09 23:45 12:00 23:53 11:43 23:55 11:25 23:57 11:18 00:04 11:23 00:12

29 12:09 23:45 12:00 23:53 11:42 23:55 11:25 23:58 11:18 00:05 11:23 00:12

30 12:09 23:45 11:41 23:55 11:25 23:58 11:18 00:05 11:23 00:12

31 12:09 23:46 11:41 23:55

Page 15: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP GEN 2.7-3

NICARAGUA 26 MAY 16

3.2 Tabla de la Salida (SR) y Puesta del Sol (SS) a partir de Julio a Diciembre del 2016 para el Aeropuerto

Internacional Augusto César Sandino, coordenadas:120822N/0861030W

TABLA DE SALIDA Y PUESTA DEL SOL (MNMG)

AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Fecha Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta Salida Puesta

h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m h m

1 11:23 00:12 11:31 00:09 11:34 23:54 11:33 23:34 11:37 23:18 11:49 23:17

2 11:24 00:13 11:31 00:09 11:34 23:53 11:33 23:33 11:37 23:18 11:50 23:18

3 11:24 00:13 11:31 00:09 11:34 23:53 11:33 23:32 11:37 23:18 11:50 23:18

4 11:24 00:13 11:32 00:08 11:34 23:52 11:33 23:32 11:38 23:17 11:51 23:18

5 11:25 00:13 11:32 00:08 11:34 23:51 11:33 23:31 11:38 23:17 11:51 23:18

6 11:25 00:13 11:32 00:08 11:34 23:51 11:33 23:31 11:38 23:17 11:52 23:19

7 11:25 00:13 11:32 00:07 11:34 23:50 1133 23:30 11:39 23:17 11:52 23:19

8 11:25 00:13 11:32 00:07 11:33 23:49 1133 23:29 11:39 23:17 11:53 23:19

9 11:26 00:13 11:32 00:06 11:33 23:49 1133 23:29 11:39 23:16 11:53 23:20

10 11:26 00:13 11:32 00:06 11:33 23:48 11:33 23:28 11:40 23:16 11:54 23:20

11 11:26 00:13 11:33 00:06 11:33 23:47 11:33 23:28 11:40 23:16 11:54 23:21

12 11:26 00:13 11:33 00:05 11:33 23:46 11:34 23:27 11:40 23:16 11:55 23:21

13 11:27 00:13 11:33 00:05 11:33 23:46 11:34 23:26 11:41 23:16 11:56 23:21

14 11:27 00:13 11:33 00:04 11:33 23:45 11:34 23:26 11:41 23:16 11:56 23:22

15 11:27 00:13 11:33 00:04 11:33 23:44 11:34 23:25 11:42 23:16 11:57 23:22

16 11:28 00:13 11:33 00:03 11:33 23:44 11:34 23:25 11:42 23:16 11:57 23:23

17 11:28 00:13 11:33 00:03 11:33 23:43 11:34 23:24 11:42 23:16 11:58 23:23

18 11:28 00:12 11:33 00:02 11:33 23:42 11:34 23:24 11:43 23:16 11:58 23:24

19 11:28 00:12 11:33 00:02 11:33 23:42 11:34 23:23 11:43 23:16 11:59 23:24

20 11:29 00:12 11:33 00:01 11:33 23:41 11:34 23:23 11:44 23:16 11:59 23:25

21 11:29 00:12 11:33 00:00 11:33 23:40 11:35 23:22 11:44 23:16 12:00 23:25

22 11:29 00:12 11:33 00:00 11:33 23:40 11:35 23:22 11:45 23:16 12:00 23:26

23 11:29 00:12 11:33 00:59 11:33 23:39 11:35 23:21 11:45 23:16 12:01 23:26

24 11:29 00:11 11:33 00:59 11:33 23:38 11:35 23:21 11:46 23:16 12:01 23:27

25 11:30 00:11 11:33 00:58 11:33 23:38 11:35 23:21 11:46 23:16 12:02 23:27

26 11:30 00:11 11:33 00:58 11:33 23:37 11:35 23:20 11:47 23:16 12:02 23:28

27 11:30 00:11 11:34 00:57 11:33 23:36 11:36 23:20 11:47 23:17 12:03 23:28

28 11:30 00:11 11:34 00:56 11:33 23:36 11:36 23:20 11:48 23:17 12:03 23:29

29 11:30 00:10 11:34 00:56 11:33 23:35 11:36 23:19 11:48 23:17 12:03 23:29

30 11:31 00:10 11:34 00:55 11:33 23:34 11:36 23:19 11:49 23:17 12:04 23:30

31 11:31 00:10 11:34 00:54 11:37 23:19 12:04 23:30

Page 16: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Page 17: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP AD 1.1-1

NICARAGUA 26 MAY 16

AD 1. AERODROMOS/HELIPUERTOS – INTRODUCCIÓN

AD 1.1 DISPONIBILIDAD DE AERÓDROMOS Y CONDICIONES DE USO

AD 1.1.1 Condiciones Generales

No se permite aterrizar a las aeronaves civiles en cualquier aeródromo no mencionado en la sección AD 2 de esta AIP,

excepto con los casos de verdadera emergencia, o cuando se les haya otorgado un permiso especial por el Instituto

Nicaragüense de Aeronáutica Civil de Nicaragua.

Aterrizajes en sitios que no sean un aeródromo internacional o un aeródromo designado de alternativa

Si se procede a un aterrizaje en un sitio que no sea un aeródromo internacional o un aeródromo designado de alternativa, el

piloto al mando reportara lo antes posible dicho aterrizaje a las autoridades de Aeronáutica Civil, Aduana, Migración del

aeródromo internacional en que se había previsto el aterrizaje. Esta notificación puede hacerse mediante cualquier enlace

disponible de comunicaciones.

El piloto al mando será responsable de asegurar que:

a) Si no ha otorgado un certificado de sanidad a la aeronave en el aterrizaje anterior, se evite todo contacto entre otras

personas por una parte y los pasajeros y tripulantes por otra;

b) La carga, equipaje y correo no se extraerá de la aeronave, excepto en casos que prevén a continuación:

c) Cualquier comestible de origen de ultramar o cualesquiera materiales vegetales que no se extraerán del avión excepto

cuando localmente no sean obtenibles. Todo desperdicio de comida incluyendo cascaras, corazones, semillas de

frutas, etc., deben ser recogidos y depositados en el recipiente adecuado en la cocina, cuyos contenidos no deben ser

extraídos de la aeronave, excepto por razones de higiene, en cuyo caso serán destruidos por fuego o enterrándolos

profundamente.

Tránsito de personas y vehículos en los aeródromos

Demarcación de zonas

El movimiento de personas con acceso a la zona restringida del aeródromo esta sujeto a las condiciones prescritas por las

regulaciones de tránsito aéreo, las reglas especiales establecidas por las autoridades aeroportuarias y la persona responsable de

la administración del aeródromo.

Movimiento de vehículos

El movimiento de vehículos solo se autoriza el acceso a la zona restringida en las condiciones prescritas por las normas

especiales que rigen el aeródromo. las personas autorizadas en ejercicio de sus funciones. El movimiento de las personas que

tengan acceso a la zona restringida del aeródromo está sometido a las condiciones prescritas en los reglamentos de

Navegación Aérea y en las normas especiales sancionadas por la Administración del Aeródromo.

Movimiento de vehículos

El desplazamiento de vehículos en el área de movimiento está limitado estrictamente a los vehículos conducidos o utilizados

por personas titulares de un permiso o una identificación oficial de acceso. Los conductores de los vehículos, de cualquier tipo

que circulen dentro de los límites del aeródromo, deben respetar en primer lugar el Reglamento de Seguridad establecido,

___________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16

Page 18: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AD 1.1-2 AIP

26 MAY 16 NICARAGUA

la dirección del tránsito y los límites de velocidad anunciados en carteles y en general, cumplir con las autoridades

aeroportuarias.

Vigilancia

El cuidado y la protección de las aeronaves, vehículos, equipo y mercancías para las que se utilizan las instalaciones y

servicios del aeródromo no son responsabilidad del estado ni de ningún concesionario que no puede ser tenido como

responsable por perdidas o daños que no sean causados por ellos mismos o sus agentes.

Las aeronaves pueden aterrizar y ser estacionadas, albergadas o atendidas de algún otro modo en cualquiera de los aeródromos

bajo control del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC.), en las siguientes condiciones:

a) Los derechos y cargos por aterrizajes y estacionamiento de aeronaves serán los que se publiquen periódicamente por el

INAC. Los derechos y cargos por cualquier suministro o servicio a aeronaves serán los convenidos entre las empresas

concesionarias y la usuaria, o en su defecto los aprobados por la Autoridad Aeronáutica y publicados periódicamente para

cada aeródromo. Todos los derechos y cargos deberán ser pagados contra la presentación de la factura

b) La empresa concesionaria (EAAI) en coordinación con el INAC, esta facultada para retener la aeronave, sus partes y

accesorios, mientras no reciba el pago de lo adecuado por concepto de derechos y cargos.

c) Ni el INAC. ni la empresa concesionaria serán responsables por perdidas o daños a la aeronave, sus partes o accesorios o

daños a la aeronave, sus partes o accesorios o cualquier propiedad contenida en la aeronave como quiera que tal perdida

pueda sobrevenir, ya ocurra mientras la aeronave este en alguno de los aeródromos o al aterrizar o despegar en alguno de

tales aeródromos o al ser trasladad o manipulada con otro proposito que no sea el del párrafo 3 de estas condiciones.

Documentos aplicables de la OACI

Las Normas y Métodos recomendados por la OACI contenidos en el RTA 14 y RTA-139, se aplican con las diferencias

consignadas en GEN 1.7

AD 1.1.2 Uso de bases aéreas militares

NIL

AD 1.1.3 Procedimiento para escasa visibilidad (LVP)

Operaciones de CAT II /III en los aeródromos

No se aplica

AD 1.1.4 Mínimos de utilización de aeródromo

El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) establece los mínimos de utilización de aeródromo para cada

aeródromo del estado de Nicaragua. Ningún explotador establecerá mínimos inferiores a los publicados por el estado para

los aeródromos, excepto cuando haya sido autorizado por el INAC.

Mínimos de despegue

Para las aeronaves operando en los aeródromos de la Republica de Nicaragua los mínimos de despegue serán expresados

como valores de visibilidad y techo que no podrán ser inferiores a los establecidos en la tabla a continuación.

Nota: Para los aeródromos que tienen procedimiento SID publicados no se aplican los valores de techo como criterio para

los mínimos de despegue.

___________________________________________________________________________________ AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS

Page 19: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP AD 1.1-3

NICARAGUA 26 MAY 16

Nombre AD INTL RWY VIS (KM)

MNMG / Aeropuerto Intl Augusto

C. Sandino 10 1.2

28 2.2

Las operaciones de despegue con mínimos inferiores a los establecidos por el Estado no están autorizadas.

Nota: La publicación de estos mínimos no exime al operador respecto a la responsabilidad de cumplimiento de la RTA 6

parte 121,2575.

1.1.5 Dispositivo de medición del rozamiento utilizado y nivel de rozamiento por debajo del cual se declara que la pista

está resbaladiza cuando este mojada.

Actualmente no se dispone de equipo especializado para realizar la medición del rozamiento de la superficie de la pista.

En términos generales, no se han registrado en el país casos peligrosos como resultado de operaciones sobre pista

húmeda.

___________________________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16

Page 20: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Page 21: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP AD 1.3-3

NICARAGUA 26 MAY 16

LISTA DE AERODROMOS INTERNACIONALES

Nombre AD /

Designador OACI

Ciudad

Coordenadas

de

Referencia

Orientación

(Grands Mag)

/

Dimensiones

(Metros)

Elevación

(Metros)

Superficie

Resistencia

(KGS)

Horas

De

Funcionamiento

THR

Aprox.

Final

Aeropuerto

Internacional

Augusto C. Sandino

MNMG/Managua

86°10'11.171"W

12°08'30.272"N

10 / 28

2442 x 45

59.0 PCN 71/F/A/X/T H24 10

______________________________________________________________________ INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16

Page 22: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

Page 23: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP AD 2.3

NICARAGUA 26 MAY 16

MNMG AD 2.6 SERVICIO DE SALVAMENTO Y DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

1 Categoría del AD para la extinción de

incendios

Categoría 8

Horario de 24 horas continua

2 Equipo de salvamento 24 hombres preparados Existen:

a ) Dos unidades ROSENBAUER

b) Dos unidades KAMAS

c) 27,441 litros agua sobre rueda

d) 12,490 litros/minuto descarga agente espumante AAFF

e) 454 kilogramos polvo químico

3 Capacidad para retirar aeronaves inutilizadas Limitada

. 4 Observaciones NIL

MNMG AD 2.7 DISPONIBILIDAD SEGÚN LA ESTACIÓN DEL AÑO REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS EN LA

SUPERFICIE

1 Tipos de equipo de limpieza NIL

2 Prioridades de limpieza NIL

3 Observaciones NIL

MNMG AD 2.8 DATOS SOBRE LA PLATAFORMAS, CALLES DE RODAJE Y PUNTOS DE VERIFICACIÓN

1 Superficie y resistencia de la

plataforma

Superficie : Asfalto Resistencia : PCN 71/F/A/X/T

2 Anchura, superficie y resistencia de

las calles de rodaje.

Calle de Rodaje A

Anchura : 23 M

Superficie : Asfalto Resistencia : PCN 73/F/A/X/T

Calle de Rodaje B Anchura : 23 M

Superficie : Asfalto

Resistencia : PCN 73/F/A/X/T

Calle de Rodaje C Anchura : 23 M

Superficie : Asfalto

Resistencia : PCN 58/F/A/X/T

Calle de Rodaje D Anchura : 23 M

Superficie : Asfalto Resistencia : PCN 80/F/A/X/T

Calle de Rodaje E Anchura : 6 M

Superficie : Asfalto

Resistencia : PCN 24/F/A/X/T

Calle de Rodaje F Anchura : 23 M

Superficie : Asfalto

Resistencia : PCN 78/F/A/X/T

Calle de Rodaje G Anchura : 23 M

Superficie : Asfalto

Resistencia : PCN 36/F/A/X/T

Calle de Rodaje H Anchura : 20 M

Superficie : Asfalto

Resistencia : PCN 32/F/A/X/T

3 Emplazamiento y elevación ACL. Emplazamiento : En la plataforma

Elevación : 59 M/194 FT

4 Puntos de verificación VOR VOR : NIL

5

Observaciones NIL

__________________________________________________________________________________________________

INAC/AIS AIRAC AMDT 1/16

Page 24: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AD 2.4 AIP

NICARAGUA 26 MAY 16

MNMG AD 2.9 SISTEMA DE GUÍA Y CONTROL DEL MOVIMIENTO

EN LA SUPERFICIE Y SEÑALES

1 Uso de signos ID en los puestos de

aeronaves Líneas de guía TWY y

sistemas de guía visual de atraque y

estacionamiento de los puestos de

aeronaves

Señales de guía de rodaje en todas las intersecciones con TWY y

RWY y en todos los puntos de espera.

Líneas de guía en la plataforma.

Guía de estacionamiento proa hacia adentro en los puestos de

aeronave.

2 Señalamiento y LGT de RWY y TWY RWY: THR, borde, extremo de pista, señalados e iluminados.

TDZ y Eje señalados.

TWY : Bordes señalados e iluminados. Eje, puntos de espera en

todas las intersecciones señalados.

3 Barras de parada NIL

4 Observaciones NIL

MNMG AD 2.10 OBSTÁCULOS DEL AERÓDROMO

En el área 2

ID del

OBST/designación

Tipo de OBST Posición del

OBST

Elevación/altura Señales/tipo, color Observaciones

a b c d e f

Ver MNMG AD 2-25

(Plano de Obstáculo de Aeródromo)

En el área 3

ID del

OBST/designación

Tipo de OBST Posición del

OBST

Elevación/altura Señales/tipo, color Observaciones

a b c d e f

NIL

__________________________________________________________________________________________________

AIRAC AMDT 1/16 INAC/AIS

Page 25: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AIP AD 2-39.6

NICARAGUA 26 MAY 16

________________________________________________________________________________ AIS / INAC AIRAC AMDT 1/16

Page 26: ENMIENDA A LA AIP DE NICARAGUA › wp-content › uploads › 2016 › 04 › AIRAC-AMDT-1-16.pdf6-6 13 dec 12 2-25 03 apr 14 6-7 13 dec 12 2-27 13 dec 12 6-8 13 dec 12 2-29 13 dec

AD 2-39.6/1 AIP

26 MAY 16 NICARAGUA

__________________________________________________________________________________________________________________________________

AIRAC AMDT 1/16 AIS/INAC