Generalidades Del IVA

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GENERALIDADES DEL IVA

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Generalidades del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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GENERALIDADES DEL IVA

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HISTORIA• En El Salvador fue adoptado un impuesto similar en el año de 1900 por medio de la

Ley de Papel Sellado y Timbres, pero se presentó el problema del efecto cascada ya que gravaba de manera acumulativa todas las transacciones, la cual fue sujeta a muchas reformas para hacer correcciones dando origen a la creación de Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, mejor conocida como Ley del IVA. Su aprobación se realizó mediante Decreto Legislativo número 296 de fecha 24 julio de 1992.

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El impuesto al valor agregado se aplica en cada etapa de transferencia que experimentan los bienes gravados, pero con derecho a deducir el monto de los impuestos pagados en las etapas anteriores. Es el gravamen al consumo, indirecto, que recae finalmente en el consumidor final. Es coparticipable y plurifasico es decir, grava varias etapas en la cadena de comercialización de los bienes. Por lo que se puede decir que el impuesto al valor agregado, es un tributo indirecto que grava la transferencia de bienes muebles corporales y la prestación de servicios. Esté impuesto se denomina valor agregado , porque se aplica al valor que se añade a la precio determinado bien o servicio , en cada una de las etapas en que intervienen los agentes económicos en el proceso de producción , distribución y comercialización de un bien mueble corporal o servicio.

CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

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OBLIGACION TRIBUTARIA• “La obligación tributaria es el vínculo jurídico de derecho público, que establece el

Estado en el ejercicio del poder de imponer, exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen”.

• El Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios o Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), constituye contribución de carácter obligatorio que se causa sobre el valor adicionado o valor agregado a una mercancía o servicio conforme se desarrolle el proceso de producción y distribución.

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• CARACTERISTICAS DEL IVA

El impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, con base a os establecido en la ley que lo regula presenta las siguientes características:• Es un impuesto de tipo valor agregado.• Grava la transferencia de bienes muebles y la prestación de

servicios.• Grava actos que gravan otros impuestos.• Son mínimas las exenciones que contempla la ley en caso de

bienes muebles, grava una gran variedad de actos contratos que implican la transferencia.

• El impuesto es soportado por el consumidor final.• El periodo fiscal es un mes de calendario.• Tiene 2 tasas vigentes: la del 13% para operaciones internas y el

0% para exportaciones.• Se paga el impuesto al comprar y se recupera ala vender.• Tiene ciertas bases imponibles diferenciadas para ciertos actos

o contratos específicos.• Se controla ala través de documentación y libros legalizados u

hojas sueltas.

• NATURALEZA DEL IVA

El pago del IVA recae mayoritariamente sobre las personas naturales en calidad de consumidor finales o usuarios de los servicios que utilicen. Las empresas y negocios que producen o comercializan bienes gravados con IVA, tienen el beneficio del crédito fiscal, esto es, la compensación del IVA pagado sobre los bienes insumos y servicios, en bienes adquiridos y necesarios para la producción o comercialización de los bienes y servicios gravados con el 13%.

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2. ASPECTOS FORMALES DEL IVA EN EL SALVADOR

Algunos de los aspectos formales que se trata a continuación son relacionados con la obligación de

presentar. La declaración de IVA, lugar y plazo para presentarla y el plazo para modificarla.

2.1 OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION.

Según el Art.93 de la Ley de Impuesto a la Trasferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios, establece lo siguiente: ““Art.-93.- Para efectos de esta ley, el período tributario será de un mes calendario. En consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así como de los remanentes de éste traspasados de períodos tributarios anteriores.”

Igualmente liquidarán el impuesto a pagar o, si correspondiere, liquidarán el remanente del crédito fiscal no deducido del débito fiscal del respectivo período.

La declaración deberá presentarse en los formularios que proporcione la Dirección General.

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2.2 “LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE LA DECLARACION Y PAGO

Art.-94.- La declaración jurada incluirá el pago y deberá ser presentada en la Dirección General de Impuestos Internos, en la Dirección General de Tesorería, en los Bancos y otras instituciones financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en cualquiera de las oficinas que estas instituciones tengan en el país, dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al periodo tributario correspondiente. En este mismo lapso deben ingresarse los impuestos retenidos o percibidos por los agentes de retención o de percepción.

El impuesto sobre las importaciones e internaciones de bienes será liquidado ante la Dirección General de la Renta de Aduanas, en el mismo acto en que se liquiden los impuestos aduaneros. La constancia del pago de este impuesto constituirá el comprobante de crédito fiscal.

La liquidación de oficio del impuesto sobre las importaciones e internaciones de bienes corresponderá efectuarla a la Dirección General de la Renta de Aduanas.

En los casos, previstos en los incisos anteriores el impuesto deberá pagarse ante la Dirección General de Tesorería.

El impuesto sobre importaciones e internaciones de servicios se liquidará ante la Dirección General de Impuestos Internos y se pagará ante la Dirección General de Tesorería. La competencia para liquidar de oficio el impuesto sobre la importación e internación de servicios no liquidado corresponderá a la Dirección General de Impuestos

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1.4.3 Plazo para la modificación de la declaración del IVA.

Según el Art. 102 del código Tributario habrá lugar a subsanar los errores a los requerimientos a que se refieren el Art. 95 de este Código por parte de los contribuyentes, mediante la presentación de una declaración modificatoria ante la Administración Tributaria , cualquiera de sus dependencias o las entidades autorizadas para recibirla , dentro del plazo de dos años contactos a partir del vencimiento del plazo para presentar la declaración , siempre que no se haya notificado el auto que ordena el inicio de la fiscalización o del correspondiente proceso sancionatorio.

RETENCION Y PERCEPCION DE IVA.

En este apartado se explican estas dos figuras dando a conocer la base legal de las mismas y su contabilización.

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1.5.1 RETENCION DE IVA.

En el Art. 162 inciso 1º y 2º del código Tributario señalan quienes son los agentes de retención y como se calcular la retención “Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostente la categoría de grandes contribuyentes y que adquieren bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación.”

Los sujetos designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, deberán realizar la respectiva retención in3distintamente de categoría de contribuyentes.

PERCEPCION DEL IVA.

En lo que respecta a los agentes percepción estos se establecen en el art 163 inciso 1º y 2º del código tributario que dice: “Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la administración Tributaria ostenten la categoría de grandes contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinado al activo realizable de impuesto de transferencia de bienes y muebles y la prestación de servicio el 1% sobre el precio neto de la venta de los bienes transferidos.”

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HECHOS GENERADORES QUE SON RECONOCIDOS

POR ESTA LEY

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1.Transferencia de Bienes Muebles Corporales • Artículo 5.- En el concepto de bienes muebles corporales se comprende cualquier bien

tangible que sea transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía externa.

2. Retiro de las Empresas de Bienes Muebles Corporales• Artículo 11.- Constituye hecho generador del impuesto, el retiro o desafectación de bienes

muebles corporales del activo realizable de la empresa, aún de su propia producción, efectuados por el contribuyente con destino al uso o consumo propio, de los socios, directivos o personal de la empresa.

3. Importación e Internación de Bienes Muebles y Servicios:• Artículo 14.- Existe importación o internación de servicios cuando la actividad que generan

los servicios se desarrolla en el exterior y son prestados a un usuario domiciliado en el país que los utiliza en él, tales como: asesorías o asistencias técnicas, marcas, patentes, modelos, informaciones, programas de computación y arrendamiento de bienes muebles corporales.

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• Importación: es la introducción legal de mercancías y la utilización de servicios procedentes del exterior, para su uso o consumo en el territorio aduanero nacional, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y de otro carácter que sean necesarias, para que dichas mercancías queden en libre circulación o se cumplan las condiciones o requisitos para su utilización.

• Internación: es la introducción legal de mercancías originarias de los países firmantes del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y la utilización de servicios prestados por dichos países, para su uso o consumo en el territorio aduanero nacional, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y de otro carácter, que sean necesarias para que dichas mercancías queden en libre circulación o se cumplan las condiciones o requisitos para su utilización, en el caso de los servicios.

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4. Prestación de Servicios:

• Artículo 17.- Para los efectos del impuesto, son prestaciones de servicios todas aquellas operaciones onerosas, que no consistan en la transferencia de dominio de bienes muebles corporales, señalándose entre ellas las siguientes:

a) asesorías técnicas y elaboración de planos y proyectos;b) arrendamientos de bienes muebles corporales con o sin promesa de venta u opción de compra, subarrendamientos, concesión o cualquier otra forma de cesión del uso o goce de bienes muebles corporales.

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DETERMINACIÓN DE LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIASegún la capacidad tributaria, el Estado actuando como sujeto activo, exige el pago correspondiente al impuesto a los sujetos pasivos o deudores (contribuyentes y responsables) quienes actúan por cuenta propia o en representación de un tercero mandante.

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SUJETOS PASIVOSLa Administración Tributaria, reconoce como Contribuyente (SUJETO PASIVO) a quienes hayan efectuado transferencias de bienes muebles corporales o prestaciones de servicios, gravadas y exentas, durante el año anterior por un monto mayor o igual a $ 5,714.29 y cuando el total de su activo sea mayor o igual a $ 2,285.71. Dadas las premisas anteriores, quienes no cumplieren con las condiciones antes descritas, serán excluidos de la calidad de contribuyente.

Cabe mencionar que los sujetos que cuyo activo total inicial sea inferior a veinte mil colones al comienzo de sus actividades económicas (siempre y cuando su actividad principal no sea la importación e internación) no serán reconocidos como contribuyentes.

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Toda operación relacionada con los hechos generadores de impuesto antes mencionados, realizados ya sea al crédito o al contado que registre una cantidad monetaria específica se considerará como base imputable de impuesto.A manera de detalle, un ejemplo de base imponible de impuesto es el valor monetario remunerado en concepto de la transferencia de un bien tangible, prestación de un servicio, importación e internación.La tasa del impuesto es el trece por ciento (13%) aplicable a la base imponible.

CÁLCULO DEL IMPUESTO

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La empresa “X” genera ventas por $ 100.00; además efectuó compras por $40.00. Favor calcular el IVA.1. Calcular la venta neta = venta total /1.13 = $100/1.13 = $ 88.502. Calcular el IVA Debito Fiscal = Venta Neta * 1.13 = $ 88.50*0.13 = $

11.503. Calcular las compras netas = compras totales/1.13 = $40/1.13 =

$35.404. Calcular el IVA Crédito Fiscal=Compras Netas*13%= $35.40*0.13= $

4.605. Calcular el IVA a pagar = Debito Fiscal - Crédito Fiscal= $11.50 - $

4.60 = $6.90EL IVA POR PAGAR ES DE $ 6.90

CÁLCULO DEL IMPUESTO

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Son considerados contribuyentes o responsables de impuesto antes mencionado según la Ley del IVA

* Las personas naturales o jurídicas.

* Las sucesiones.

* Los fideicomisos.

* Las asociaciones corporativas. * Las sociedades nulas. * Las asociaciones de personas, asocios, consorcios, o cualquiera fuera su denominación.

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DUALIDAD DEL IVAIVA Débito Fiscal: Lo constituye la sumatoria de los impuestos recargados en las ventas o prestación de servicios (dependiendo del giro o actividad principal del contribuyente) efectuados durante cada vez.Cada operación es gravada con la tasa del 13% y registrada en un Comprobante de Crédito Fiscal o Factura para posteriormente ser documentada a través de un tratamiento contable formal en el Libro de Ventas a Contribuyentes o Libro de Ventas a Consumidor Final según corresponda.Este impuesto forma parte del Balance General en una cuenta de saldo acreedor que lleva su nombre, es una cuenta de Pasivo, porque el impuesto cobrado es un “valor adeudado al fisco”, hasta que se haga la compensación con el impuesto de las compras.

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Cabe mencionar que en el caso de que el contribuyente transfiera bienes o prestara un servicio a otro contribuyente, registrará dicho gravamen en un Comprobante de Crédito Fiscal debidamente completado, legible, sin errores, tachaduras o maquillaje y posteriormente le documentará en el Libro de Ventas a Contribuyentes como designa la Administración Tributaria.En caso de que el contribuyente realice operaciones económicas generadoras de impuesto con un consumidor final, deberá extender una Factura debidamente completada, sin errores, tachaduras o maquillaje y posteriormente registrarla según su correlativo en el Libro de Ventas a Consumidor final.

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IVA Crédito Fiscal: Hace referencia al impuesto correspondientes a las compras de bienes tangibles o pago de servicios por parte de un contribuyente a otro contribuyente en el que se cancela el valor neto del pago más el impuesto al valor agregado.Para reflejar en la contabilidad el impuesto cancelado en las compras se utiliza la cuenta llamada IVA Crédito Fiscal. Esta es una cuenta de Activo, porque el impuesto cancelado queda “a favor de la empresa”, hasta que se haga la compensación con el Impuesto de las Ventas.

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En el proceso de compra de bienes tangibles o servicios, el contribuyente recibe un Comprobante de Crédito Fiscal (según su giro) el cual debe ser registrado en el Libro de Compras; en caso de compras al crédito, es importante tener en cuenta que el Comprobante de Crédito Fiscal original es el único que brinda el derecho de impuesto, la copia o triplicado a recibir, no respalda dicho derecho fiscal. Dada la situación de poseer IVA Crédito Fiscal en exceso, el contribuyente puede administrar dicho impuesto para poder reducir o aumentar el crédito fiscal, según corresponda hasta por dos meses posteriores al de la emisión del Comprobante de Crédito Fiscal.

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¿QUIENES SON SUJETOS A INSCRIPCION?

De acuerdo al artículo 28 de la Ley del IVA los sujetos a inscribirse son:

PERSONA NATURAL

Activo mayor a 20,000.00 equivalentes₵ a $2,285.71

Ventas o Prestación de Servicios de los últimos 12 meses anteriores mayor a 50,000.00 equivalentes a ₵$5,714.29

Importaciones e Internaciones es obligatoria la inscripción

PERSONA JURIDICA Es obligación inscribirse

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REQUISITOS PARA SER CONTRIBUYENTES

SECTOR

DOCUMENTOS

ORIGINALY COPIADE

CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

DE LOCAL

ORIGINAL

Y COPIA DE

RECIBOS DEAGUA,

LUZO TELÉFON

O

BALANCEINICIAL

COPIA SIMPLE

Y LEGIBLE DE

CARTA DE COMPRA

VENTA DE RESES

COPIA SIMPLE Y

LEGIBLE DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE COSECHA

CONTRATO DE

TRABAJO, CONSTANCIA 0 CARTA

DE CLIENTES

COPIA SIMPLE Y

LEGIBLEDE TITULO

PROFESIONAL

ORIGINAL Y COPIA

SIMPLEY LEGIBLE DE FIANZA

VISA VIGENTE

TARJETA DE CIRCULACION DE

VEHICULO 0DOCUMENTO DE COMPRAVENTA 0CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO

COMERCIO X X X

AGRICULTURA X X X X

GANADERIA X X X X

INDUSTRIA X X X

SERVICIOS X X X X

PROFESIONALES X

SERVICIOS DE ENCOMIENDA

X X X X

TRANSPORTE X X X

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE

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SOLICITUD DE ASIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CORRELATIVO PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS LEGALES POR IMPRENTA.

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• Es un documento que muestra el carácter, la cantidad, el precio las condiciones, la forma de entrega y otras actividades, dentro de un centro de trabajo.

¿Para que se utiliza?• Para reflejar la entrega de un producto

o de un servicio y el impuesto cobrado al consumidor.

¿QUÉ ES UNA FACTURA?

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¿QUÉ ES UN COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL?

El Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios.

¿Para que se utiliza?Para la disminución de un gasto sobre los ingresos (deducción) y/o la disminución de un impuesto contra el que se tiene a cargo (acreditamiento), y a la vez permite comprobar un ingreso.

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¿QUÉ ES UNA NOTA DE CRÉDITO?

• Es el comprobante que una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que se indica en la misma nota.

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Para productos vendidos, rebajas o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso en la facturación. La nota crédito disminuye la deuda o el saldo.Por ejemplo: si por error, al cliente se le cobró por las mercancías que se le vendieron, un valor mayor al real, la empresa emite una nota crédito mediante la cual disminuye la deuda del cliente por el valor cobrado en exceso. Esta nota crédito es una erogación para la empresa puesto que se debe disminuir el valor que inicialmente se registró como venta.

¿PARA QUE SE UTILIZA?

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• Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que se indica en la misma nota.

¿PARA QUE SE UTILIZA?• Este documento incrementa el valor de la deuda o

saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta.

• Por ejemplo, si se le cobran intereses a un cliente por incurrir en mora en el pago de sus obligaciones, la empresa emite una nota debito por el valor de los intereses, intereses que son un ingreso financiero para la empresa. En este caso, para el cliente la nota debito se convierte en un egreso puesto que con ella se le esta causando un cobro de intereses.

¿QUÉ ES UNA NOTA DE DÉBITO?

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¿QUÉ ES COMPROBANTE DE RETENCIÓN?

Es una constancia de que alguna persona moral te retuvo algún tipo de impuesto, (relativo al Impuesto Sobre la Renta), y sirve para demostrar que dicho impuesto te fue retenido, y presentarlo a las autoridad fiscal en caso que te sea requerido.

¿Para que se utiliza?Para comprobar que tu no eres la o él responsable de pagar esos impuestos

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MANEJO FISICO DE LA CUENTA

LIBROSCompras

Ventas a contribuyenteVentas a consumidor final

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REGISTRO DE COMPRAS

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VENTAS A CONTRIBUYENTES

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VENTAS A CONSUMIDOR

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FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE IVA

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INFORME MENSUAL DE RETENCION, PERCEPCION O ANTICIPO A CUENTA DE IVA (F930)Los contribuyentes del Impuesto IVA, que sean sujetos de retenciones o percepciones, tienen la obligación de presentar el Informe Mensual de Retención, Percepción o Anticipo a Cuenta de IVA, ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos, de las retenciones, percepciones o anticipos del IVA, que les efectuaron, con las especificaciones técnicas y en los formularios que la Administración Tributara establezca. PLAZO: durante los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al periodo tributario en el cual se efectuaron las retenciones, percepciones o anticipos de IVA.

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INFORME MENSUAL DE RETENCION, PERCEPCION O ANTICIPO A CUENTA DE IVA (F930)

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EMISION DE DOCUMENTOS FISCALES

AUTORIZACION PARA LA ELABORACION DE FACTURAS (F940)¿A dónde ir? Ministerio de Hacienda¿Qué obtendrá? Resolución de autorización de correlativos de facturas

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AUTORIZACION DE CORRELATIVOS DE DOCUMENTOS LEGALES – POR IMPRENTA

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AUTORIZACION DE CORRELATIVOS DE DOCUMENTOS LEGALES – TIQUETES POR FACTURAS

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INFORME MENSUAL DE DOCUMENTOS IMPRESOS A CONTRIBUYENTES IVA

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TIPO DE DECLARACION FECHA DE PAGO

- Pago a Cuenta e Impuesto Retenido

- Impuesto de IVA

Dentro de los primeros diez días hábiles siguientes al mes calendario que se liquida. Art. 152 y 164 del C.T. y Art. 94 del IVA

- Impuesto sobre la Renta Dentro de los primeros cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o periodo de imposición de que se trate. Art. 51 del LISR