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SERVIR. PROTEGER. IWOVAR INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR CASO: No. 0045-17-AN DR. ALDRIN DÍAZ PUGLLA, en mi calidad de Procurador Judicial del CAPITÁN DE NAVÍO (SP) ALEJANDRO VINICIO VELA LOZA, Director General y Representante Legal del Instituto de Seguridad Social de Las Fuerzas Armadas ISSFA, dentro de la ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO No. 0045-17-AN que sigo en contra de la Contraloría General del Estado, a ustedes manifiesto: I ANTECEDENTES En audiencia celebrada el 27 de mayo de 2021, la Jueza Constitucional Dra. Karla Andrade, solicitó al ISSFA adjuntar documentación enviada a la Contraloría General del Estado, sobre los valores que no debían ser tomadas en cuenta para la contribución del cinco por mil. II CUMPLIMIENTO En base a dicho antecedente adjunto en copias certificadas: 1. De conformidad con el formulario de la Contraloría General del Estado, VERIFICACIÓN DEL CINCO POR MIL del año 2005, usted podrá constatar que la liquidación de la contribución del cinco por mil, se hace por el total de los ingresos del ISSFA, exonerándose un valor de caja bancos, sin tomar en cuenta los aportes a la seguridad social y los demás rubros que están exonerados de dicho pago. ANEXO 1 2. De conformidad con el formulario de la Contraloría General del Estado, VERIFICACIÓN DEL CINCO POR MIL del año 2006, usted podrá constatar que la liquidación de la contribución del cinco por mil, se hace por el total de los ingresos del ISSFA, sin exonerarse valor alguno ANEXO 2 3. Mediante oficio 01-ISSFA-PVT-09 de la Dirección de Auditoría 3 de 29 de abril de 2009, suscrito por el Auditor jefe de equipo de la Contraloría General del Estado, la Corte podrá verificar que se adjunta el formulario de la verificación del aporte del cinco por mil del año 2008. para la legalización respectiva. En dicho formulario la Corte podrá verificar que la liquidación del aporte se hace por el total de los ingresos del ISSFA, pese a constar en el numeral 5 el detalle de las EXONERACIONES que no debían tomarse en cuenta, separando e identificando los montos por saldos de caja y aportes individuales por un valor total de USD. 101.183.902,77 que constituye el valor que no debía ser tomado en cuenta para el cálculo de la contribución del cinco por mil. ANEXO 3 4. De conformidad con el formulario de la Contraloría General del Estado, VERIFICACIÓN DEL CINCO POR MIL del año 2009, usted podrá constatar 1

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SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

CASO: No. 0045-17-AN

DR. ALDRIN DÍAZ PUGLLA, en mi calidad de Procurador Judicial del CAPITÁN DE NAVÍO (SP) ALEJANDRO VINICIO VELA LOZA, Director General y Representante Legal del Instituto de Seguridad Social de Las Fuerzas Armadas ISSFA, dentro de la ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO No. 0045-17-AN que sigo en contra de la Contraloría General del Estado, a ustedes manifiesto:

IANTECEDENTES

En audiencia celebrada el 27 de mayo de 2021, la Jueza Constitucional Dra. Karla Andrade, solicitó al ISSFA adjuntar documentación enviada a la Contraloría General del Estado, sobre los valores que no debían ser tomadas en cuenta para la contribución del cinco por mil.

IICUMPLIMIENTO

En base a dicho antecedente adjunto en copias certificadas:

1. De conformidad con el formulario de la Contraloría General del Estado, VERIFICACIÓN DEL CINCO POR MIL del año 2005, usted podrá constatar que la liquidación de la contribución del cinco por mil, se hace por el total de los ingresos del ISSFA, exonerándose un valor de caja bancos, sin tomar en cuenta los aportes a la seguridad social y los demás rubros que están exonerados de dicho pago. ANEXO 1

2. De conformidad con el formulario de la Contraloría General del Estado, VERIFICACIÓN DEL CINCO POR MIL del año 2006, usted podrá constatar que la liquidación de la contribución del cinco por mil, se hace por el total de los ingresos del ISSFA, sin exonerarse valor alguno ANEXO 2

3. Mediante oficio 01-ISSFA-PVT-09 de la Dirección de Auditoría 3 de 29 de abril de 2009, suscrito por el Auditor jefe de equipo de la Contraloría General del Estado, la Corte podrá verificar que se adjunta el formulario de la verificación del aporte del cinco por mil del año 2008. para la legalización respectiva.

En dicho formulario la Corte podrá verificar que la liquidación del aporte se hace por el total de los ingresos del ISSFA, pese a constar en el numeral 5 el detalle de las EXONERACIONES que no debían tomarse en cuenta, separando e identificando los montos por saldos de caja y aportes individuales por un valor total de USD. 101.183.902,77 que constituye el valor que no debía ser tomado en cuenta para el cálculo de la contribución del cinco por mil. ANEXO 3

4. De conformidad con el formulario de la Contraloría General del Estado, VERIFICACIÓN DEL CINCO POR MIL del año 2009, usted podrá constatar

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que la liquidación de la contribución del cinco por mil, se hace por el total de los ingresos del ISSFA, sin exonerarse valor alguno ANEXO 4

5. Mediante oficio No. 090135-ISSFA-b2 de 17 de marzo de 2009, se contesta al señor Contralor General del Estado el oficio No. 002179-DF por el cual se comunica el cálculo para el aporte del cinco por mil, considerando los ingresos presupuestados de la institución para el año 2009. En el señalado oficio se le indica el fundamento jurídico y táctico por el cual no debe calcularse la contribución del total de los ingresos del ISSFA, e inclusive se menciona la Resolución N. JB-2006-915 de la Junta Bancada, publicado en el RO 334 del 15 de agosto del 2006 que dice: "Que mediante oficio No. 06449 de 09 de febrero de 2024, el Procurador General del Estado, al absolver la consulta efectuada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social respecto de la contribución del cinco por mil de los ingresos presupuestados del IESS que debe satisfacer a la Contraloría General del Estado, ha determinado que los fondos de la seguridad social, esto es, aquellos destinados a la cobertura de las diferentes prestaciones por ser distintos a los del estado, no deben ser objeto de la contribución del cinco por mil a favor de la Contraloría, toda vez que no constituyen ingresos del IESS ni de ninguna institución pública y que en consecuencia la contribución a la Contraloría General del Estado se deberá calcular sobre la base de los ingresos del IESS que financian gastos administrativos así como los demás rubros que no corresponden a aportes a los afiliados".

Por este motivo en dicho oficio el ISSFA concluye que "[...] Una vez mas solicito señor Contralor General del Estado, considerando que dentro del presupuesto total de la Institución, están considerados valores de aportes hechos por los afiliados y que según el art. 372 de la Constitución Política del Estado, constituyen valores "distintos a los del fisco" los cuales son destinados para la cobertura de las prestaciones de seguridad social de sus afiliados, es la Institución la obligada a realizar el aporte del cinco por mil mas no sus afiliados; por lo tanto el aporte que debería ser la base para la Contraloría General del Estado es sobre "EL PRESUPUESTO DE GASTOS ADMINISTERATIVOS" que maneja el ISSFA ANEXO 5

6. De conformidad con el formulario de la Contraloría General del Estado, VERIFICACIÓN DEL CINCO POR MIL del año 2010. usted podrá constatar que la liquidación de la contribución del cinco por mil, se hace por el total de los ingresos del ISSFA, sin exonerarse valor alguno. ANEXO 6

7. Mediante oficio No. 100021-ISSFA-f2 de 30 de abril de 2010, se contesta al señor Contralor General del Estado el oficio No. 00927-DF por el cual se comunica el cálculo para el aporte del cinco por mil, considerando los ingresos presupuestados de la institución para el año 2010. En el señalado oficio se le indica el fundamento jurídico y táctico por el cual no debe calcularse la contribución del total de los ingresos del ISSFA, e inclusive se menciona la Resolución N. JB-2006-915 de la Junta Bancada, publicado en el RO 334 del 15 de agosto del 2006 que dice: "Que mediante oficio No. 06449 de 09 de febrero de 2024, el Procurador General del Estado, al absolver la consulta efectuada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social respecto de la contribución del

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cinco por mil de los ingresos presupuestados del IESS que debe satisfacer a la Contraloría General del Estado, ha determinado que los fondos de la seguridad social, esto es, aquellos destinados a la cobertura de las diferentes prestaciones por ser distintos a los del estado, no deben ser objeto de la contribución del cinco por mil a favor de la Contraloría, toda vez que no constituyen ingresos del IESS ni de ninguna institución pública y que en consecuencia la contribución a la Contraloría General del Estado se deberá calcular sobre la base de los ingresos del IESS que fínancian gastos administrativos así como los demás rubros que no corresponden a aportes a los afiliados".

Por este motivo en dicho oficio el ISSFA concluye que "[...] el cálculo para el aporte del ISSFA se lo haga sobre el presupuesto de los gastos administrativos de la Institución considerando obvio está que, dentro del presupuesto total de la Institución, están considerados valores de aportes hechos por los afiliados y que según el art. 372 de la Constitución Política del Estado constituyen valores "distintos a los del fisco" ... por lo tanto el aporte que debería ser la base para la Contraloría General del Estado es sobre "EL PRESUPUESTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS" que maneja el ISSFA [...]". ANEXO 7

8. Mediante oficio 04565-DJDJ de 11 de marzo de 2010, suscrito por el Contralor General del Estado, la Corte podrá verificar que la Contraloría contesta el oficio No. 100021TSSFA-f2 y se hace referencia al oficio 090135TSSFA-b2 de 17 de marzo de 2009, ratificándose en su contestación realizada mediante oficio 06351-DJDJ de 07 de abril de 2009. ANEXO 8

9. Oficio No. 120300-ISSFA-b2 de 26 de abril de 2012 dirigido al señor Contralor General del Estado en el que se indica que con respecto a la verificación del cinco por mil del año 2011 no se puede legalizar el documento: "(...) Por cuanto no se puede realizar la contribución del cinco por mil sobre los Fondos de la Seguridad Social, esto es, aquellos destinados a la cobertura de las diferentes prestaciones, por ser distintos a los fondos del Estado, y de acuerdo a varios pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, el aporte se debe realizar sobre la base de los ingresos que financien los gastos administrativos, así como los demás rubros que no correspondan a aportes de los afiliados.

Por lo que el ISSFA, al considerar ilegal la verificación del aporte del cinco por mil efectuado por la Contraloría General del Estado, no procederemos a la legalización de dicho documento, ya que se está lesionando gravemente el patrimonio monetario de la seguridad social militar, causando un considerable déficit actuarial en las diferentes prestaciones que otorga el ISSFA a sus afiliados (...)".

Adicionalmente con éste documento usted podrá verificar que consta elformulario de la Contraloría General del Estado VERIFICACIÓN DEL CINCO POR MIL del año 2011, en el cual la liquidación de dicha contribución se hace por el total de los ingresos del ISSFA, fijándose el valor a cancelar en USD. 3.500.150,13. ANEXO 9

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10.Oficio No.: ISSFA-AJ-2013-0233-OF de 07 de marzo de 2013 dirigido al Director Financiero de la Contraloría General del Estado en la que se indica: "[...] Por cuanto no se puede realizar la contribución del cinco por mil sobre los Fondos de la Seguridad Social, esto es, aquellos destinados a la cobertura de las diferentes prestaciones, por ser distintos a los fondos del Estado, y de acuerdo a varios pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, el aporte se debe realizar sobre la base de los ingresos que financien los gastos administrativos, así como los demás rubros que no correspondan a aportes de los afiliados.

Por lo que el ISSFA, al considerar ilegal el requerimiento formulado en el oficio en mención esto es "la liquidación del aporte del cinco por mil por el año 2012" no procederemos a llenar ni legalizar los referidos formularios, ya que se está lesionado gravemente el patrimonio monetario de la seguridad social militar, causando un considerable déficit actuarial en las diferentes prestaciones que otorga el ISSFA a sus afiliados [...]"

Adicionalmente con éste documento usted podrá verificar que consta el formulario de la Contraloría General del Estado VERIFICACIÓN DEL CINCO POR MIL del año 2012, en el cual la liquidación de dicho valor se hace por el total de los ingresos del ISSFA pues pese a constar que con las exoneraciones el valor a pagar en el año 2012 era solo de USD. 1.700.892,14; en el numeral 6 del formulario consta el detalle efectivamente recaudado al ISSFA mensualmente, con un total por USD. 5.408.964,60.

Además, en el numeral 5 consta el detalle de las EXONERACIONES que no debían tomarse en cuenta, separando e identificando los montos por aportes para la seguridad social; venta de bienes y servicios (funerarias); otros ingresos (reingreso de pensiones); recuperación de capital e inversiones y préstamos; saldo en caja bancos; otros ingresos RIM (FloldingDine), por un valor total de USD. 890.238.722,60 que constituye el valor que no debía ser tomado en cuenta para el cálculo de la contribución del cinco por mil. ANEXO 10

11.Oficio No.: ISSFA-AJ-2014-0488-OF de 24 de abril de 2014 dirigido al Contralor General del Estado, que con respecto a la verificación del cinco por mil del año 2013, no se puede legalizar el documento por cuanto:"(...) No se puede realizar la contribución del cinco por mil sobre los Fondos de la Seguridad Social Militar, que en su calidad de régimen especial, están conformados por aportes patronales, pero con un importante componente de aporte individual del personal militar; fondos que son destinados a la cobertura de las diferentes prestaciones, que son distintos a los fondos del Estado; y además, de acuerdo a varios pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, el aporte para la Contraloría, se debe realizar sobre la base de los ingresos que financien los gastos administrativos, así como los demás rubros que no correspondan a aportes de los afiliados.Por lo expuesto, el ISSFA, al considerar ilegal la verificación del aporte del cinco por mil efectuado por la Contraloría General del Estado, no procederá a la legalización de dicho documento, ya que se está lesionando gravemente el patrimonio monetario de la seguridad social militar, causando un considerable

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déficit actuarial en las diferentes prestaciones que otorga el ISSFA a sus afiliados (...)"

En ese documento usted podrá verificar que en el formulario de la Contraloría General del Estado VERIFICACION DEL CINCO POR MILdel año 2013, la liquidación de dicho valor se hace por el total de los ingresos del ISSFA pues pese a constar que con las exoneraciones el valor a pagar en dicho año era solo de USD. 1.813,039,99; se fijó la contribución con el total de los ingresos del ISSFA por un valor de USD. 4.954.019,04, tal como consta en el numeral 6 del formulario, con el detalle efectivamente recaudado al ISSFA mensualmente en dicho año.

Además, en el numeral 5 del formulario, claramente consta el detalle de las EXONERACIONES que no se debían tomar en cuenta, separando e identificando los montos por aportes a la seguridad social; venta de bienes y servicios (funerarias); otros ingresos (reingresos de pensiones); recuperación de capital inversiones y préstamos; saldo en caja bancos; otros ingresos RIM (seguro de retiro, invalidez y muerte), por un valor total de USD. 993.387.884,84 que constituye el valor que no debía ser tomado en cuenta para el cálculo de la contribución del cinco por mil. ANEXO 11

De ésta manera damos cumplimiento a lo solicitado por vuestra autoridad.

Notificaciones que me correspondan las seguiré recibiendo en el casillero constitucional 46 y/o en los correos electrónicos ad¡az(a)issfa.mil.ec , frodriquez(a)issfa.mil.ec. y, i rosero @ issfa.mil.ee

Firmo por los derechos que me concede la Procuración Judicial.

Dr. Aldrin Díaz PugllaProcurador Judicial del ISSFA

SECRETARÍA generalDOCUw'IENTOLOGÍA

10 JUN 2021. |i iN.S»

Recibido el día de hoy. a las

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