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cnp Cámara Nacional de Pesquería Guayaquil, 24 de enero de 2020 Ingeniero Bruno Leone Pignataro Ciudad De mis consideraciones: Cúmpleme informarle que la Asamblea General de Socios y el Directorio de la Cámara Nacional de Pesquería en sesiones celebradas el 22 de enero del presente año, resolvieron designarlo PRESIDENTE de la entidad por el período estatuario de dos años. En tal virtud, le corresponderá a usted ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución de conformidad con los estatutos. La Cámara Nacional de Pesquería me creada mediante acuerdo ministerial Ne 38 del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, del 28 de enero de 1988, publicado en el Registro Oficial Ns 869 del 8 de febrero del mismo año, reformado mediante acuerdo ministerial Ne 30 del 27 de enero de 1994. Posteriormente el Congreso Nacional aprobó la Ley de la Cámara Nacional de Pesquería, publicada en el Registro Oficial Ne 239 del 24 de diciembre de 2003. Muy atentamente, Ay. Carlos A Secretario RAZÓN: Acep nombramiento cargo para el que he sido designado, según el ntecede.- Guayaquil, 24 de enero 2020. 9 de Octubre No. 424 - Edificio Gran Pasaje, Piso 8 Oficina 802 - Teléfs: (593) 4 2306-142 - 2308-448 - 2566346 E-mail: [email protected] - [email protected] ,, www.camaradepesqueria.com Guayaquil - Ecuador

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cnpCámaraNacional dePesquería

Guayaquil, 24 de enero de 2020

IngenieroBruno Leone PignataroCiudad

De mis consideraciones:

Cúmpleme informarle que la Asamblea General de Socios y el Directoriode la Cámara Nacional de Pesquería en sesiones celebradas el 22 deenero del presente año, resolvieron designarlo PRESIDENTE de laentidad por el período estatuario de dos años. En tal virtud, lecorresponderá a usted ejercer la representación legal, judicial yextrajudicial de la institución de conformidad con los estatutos.La Cámara Nacional de Pesquería me creada mediante acuerdoministerial Ne 38 del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración yPesca, del 28 de enero de 1988, publicado en el Registro Oficial Ns 869del 8 de febrero del mismo año, reformado mediante acuerdoministerial Ne 30 del 27 de enero de 1994. Posteriormente el CongresoNacional aprobó la Ley de la Cámara Nacional de Pesquería, publicadaen el Registro Oficial Ne 239 del 24 de diciembre de 2003.

Muy atentamente,

Ay. Carlos ASecretario

RAZÓN: Acepnombramiento

cargo para el que he sido designado, según elntecede.- Guayaquil, 24 de enero 2020.

9 de Octubre No. 424 - Edificio Gran Pasaje, Piso 8 Oficina 802 - Teléfs: (593) 4 2306-142 - 2308-448 - 2566346

E-mail: [email protected] - [email protected] ,,www.camaradepesqueria.com

Guayaquil - Ecuador

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Resolución Nro. MPCEIP-CGAJ-2020-0075-R

Manta, 06 de agosto de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIOPESCA

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y *garantiza a las personas "El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre yvoluntaria";

QUE, el artículo 96 ibídem dispone: "Se reconocen todas ¡as formas de organización de lasociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos deautodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social detodos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas quepresten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles parafortalecerel poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democraciainterna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";

QUE, el cuerpo normativo ibídem, en su articulo 226, señala: "Las instituciones del Estado,sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúenen virtud de una potestad estatal ejercerán solamente ¡as competencias y facultades que lessean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para elcumplimiento de susfines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidosenla Constitución.";

QUE, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana contempla: "El Estadogarantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, generamecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortaiecimiento de lasorganizaciones existentes";

QUE, el articulo 33 de la norma citada ut-supra, establece: "Para la promoción yfortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno yfuncionesdel Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento ylegalización";

QUE, el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, mediante Acuerdo No. 38 defecha 28 de enero de 1988 publicado en el Registro Oficial No. 869 del 08 de febrero de 1988,aprobó sin ninguna modificación los Estatutos de la Cámara Nacional de la Pesquería, condomicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas;

QUE, el Ministro de Industrias, Comercio. Integración y Pesca, mediante Acuerdo No. 030 defecha 21 de enero de 1994, aprobó la reforma y codificación de los Estatutos de la CámaraNacional de la Pesquería, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas;

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Resolución Nro. MPCEIP-CGAJ-2020-0075-R

Manta, 06 de agosto de 2020

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 del 23 de octubre de 2017. el Presidente de laRepública expidió el reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a lasorganizaciones sociales, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 109 de 27 deoctubre de 2017 que, rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanoscon personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión,participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de lasociedad;

QUE, el Director Provincial Agropecuario de Manabí del Ministerio de Agricultura,Ganadería, Acuacultura y Pesca, mediante Oficio Nro.MAGAP-DPAMANABI-2015-1300-OF de fecha 11 de noviembre de 2015, registró eldirectorio de la Cámara Nacional de la Pesquería, entidad con domicilio en el Cantón deGuayaquil, Provincia del Guayas;

QUE, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, el PrimerMandatario dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones,del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones eInversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, una vez concluido dichoproceso se modifique la denominación a Ministerio de Producción, Comercio Exterior,Inversiones y Pesca;

QUE, a través del Acuerdo No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0068 de fecha 06 de julio de 2020el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en su Artículo 6 numeral 4Delega a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica lo siguiente: Aprobar los estatutosde las organizaciones sociales y ciudadanas; otorgará personalidad jurídica; registrarádirectivas, representación legal; reformará estatutos; y, registrará inclusiones o exclusiones demiembros de organizaciones sociales y ciudadanas que se encuentre domiciliadas en: elDistrito Metropolitano de Quito y sus parroquias rurales; y, Guayaquil, Samborondón yDuran.

QUE, mediante Acción de Personal No. 361 del 03 de agosto de 2020, la Abogada MaríaRaquel Zambrano Mendoza, fue nombrada Coordinadora General de Asesoría Jurídica,Subrogante;

QUE, el Ab. Rafael E. Trujillo Be jarano, en calidad de Director Ejecutivo y SecretarioAd-Hoc de la Cámara Nacional de Pesquería - CNP, mediante oficio de fecha 29 de junio de2020. dirigido a esta Cartera de Estado, solicita el registro de la nueva directiva de la referidaorganización social para el período 2020-2022; adjuntándose para el efecto, una convocatoria,un acta de Junta General de Socios de la Cámara Nacional de Pesquería, entre otrosdocumentos;

QUE, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca de esta Cartera de Estado, mediantememorando No. MPCEIP-DJAP-2020-1082-M de fecha 05 de agosto de 2020, emite elinforme jurídico de conformidad, sobre las actuaciones previas que permiten la expedición dela presente Resolución.

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Resolución Nro. MPCEIP-CGAJ-2020-0075-R

Manta, 06 de agosto de 2020

EN EJERCICIO de las facultades establecidas en el Acuerdo No.MPCEIP-DMPCEIP-2020-0068 de fecha 06 de juüo de 2020, señalado en los considerandosanteriores de la presente resolución, la Coordinación General de Asesoría Jurídica delMinisteriode Producción,ComercioExterior, Inversiones y Pesca;

RESUELVE:

Artículo 1.-Registrar el directorio de laCámara Nacional de Pesquería, para el período 2020- 2022 de la organización social en mención, persona jurídica de derecho privado, condomicilio en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, según su estatuto; conforme alsiguiente detalle:

DIRECTORIO DE LA CÁMARA NACIONAL DE PESQUERÍA - CNP 2020- 202;SOMBRES Y APELUDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA DIGNIDADES3runo Leone Pignataro 3905386538 Presidentejian Sandro Perotti Coello 1704123973 Vice PresidenteZarlos Rendón Palma 3903980993 resorero

darlos A. Gómez Hidalgo 3911863959 Secretario

-uis Eduardo Gómez Bejarano 3904241965 Asesor Jurídico

Vocales PrincipalesRoberto Aguirre Román 3903411429 Vocal PrincipalMiguel Ángel Pérez Pérez 3908625981 Vocal PrincipalZarlos Cacao Meléndez 3909452187 Vocal Principal"•íathalia Miranda Álvarez 3914441399 Vocal PrincipalXavier Alonso Vélez 3910070357 Vocal Principaliliseo Villar Loureiro 1304557869 Vocal Principaltaúl Paladines Bazurto 1302140734 Vocal PrincipalVocales Alternos

Diego Miletic Miletic 3911092096 Vocal Alterno

Augusto Aguirre Martínez 0900874777 Vocal Alternolorge Luis Susá Gómez 0917548414 Vocal AlternoDiego Díaz Palacios 0911086288 Vocal Alterno

laime Nebot Bohrer 0908811102 Vocal Alterno

íicardo Ferber Vera3908913916

Vocal Alterno

Mario De Gcnna Fernández 1306608355 Vocal Alterno

Las designaciones están conformes consta en el Acta de la Junta General de Socios de laCámara Nacional de Pesquería fecha 22 de enero de 2020.

Artículo 2.- Exhortar a la referida organización social, a fin que cumpla con la Constitución;

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Manta, 06 de agosto de 2020

la ley; en especial al Art. 6. del Reglamento de las organizaciones sociales,que estipula:

"Obligaciones de ¡as organizaciones. - Sinperjuicio de las obligaciones establecidas en otrasdisposiciones normativas, las organizaciones sociales tendrán las siguientesobligaciones: (...)

2. Entregar a la entidad competente delEstado, cuando el caso lo requiera, la documentacióne información establecida en este Reglamento, incluyendo la que se generare en el futurocomoconsecuencia de la operatividadde la organización social; y, (...)

En este caso, la entrega de la documentación necesaria de identificación, que ayude a evitaralgún error involuntario; con las datos exactos y completos del registro de los sociosintervinientes.

Artículo 3.- Notificar a la peticionaria con la presente Resolución en cumplimiento de lodispuestoen el artículo 164del Código OrgánicoAdministrativo.

Artículo 4.-Lapresente Resolución entrará en vigencia a la fecha desuexpedición.

COMUNÍQUESE. -Dado en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Maria Raquel Zambrano MendozaCOORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA, SUBROGANTE

Copia:Señor AbogadoBernardo Paul Hidalgo BaqucrizoSubsecretario de Recursos Pesqueros

Señor AbogadoIsidro Andrey SellanDelegDirector Jurídico de Acuacullnra y Pesca

Señora AbogadaMarcia Angélica UriÑa ZamoraLíder de la Unidad de Asesoría Jurídica de Acuacultura

Señora AbogadafCatia Eiizabeth Castro Valero

Asistente de Asesoría Jurídica

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