Trabajo 2 servicios publicos domiciliarios

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ESTUDIANTE: LUIS ALBERTO ARBELÁEZ M. DOCENTE: ING. NADIA MANTILLA. UNIVERSIDAD DE SANTANDER BUCARAMANGA - 2013

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Actividad 2 - Servicios Publicos Domiciliarios, Presentado por: Luis Alberto Arbelaez Maestre

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ESTUDIANTE: LUIS ALBERTO ARBELÁEZ M.DOCENTE: ING. NADIA MANTILLA.

UNIVERSIDAD DE SANTANDERBUCARAMANGA - 2013

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¿Que son los Servicios Públicos Domiciliarios?

Son los servicios que reciben las personas en su domicilio. Sirvenpara satisfacer las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población, estos servicios pueden ser prestados por el estado o por particulares.La prestación de estos servicios está bajo la regulación , control yvigilancia del estado. Se prestan a través de redes físicas o humanas, con puntos terminales en los domicilios de los usuarios.

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CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Tomando la clasificación que hace el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO de la República de Colombia, de los servicios públicos domiciliarios para la creación de las comisiones reguladoras, se clasifica los servicios públicos domiciliarios en tres:1. Servicios públicos domiciliarios de energía y gas.2. Servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones.3. Servicios públicos domiciliarios de saneamiento básico, lo

cual integra al servicio público de agua potable, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y aseo.

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SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO

NORMAS VIGENTES• Constitución Nacional de la República

de Colombia Artículos 306 y 311.• Ley 99 de 1993 Articulo 63.• Decreto 1200 de 2004 MAVD.

Artículos 1 y 2.• Ley 142 del 94. M.D.E.• Resolución CRA 287 de 2004.• Resolución 822 de 98.• Decreto 958 de 2001.• Decreto Nacional 1003 de 2005.• Decreto 1524 de 1994.• Decreto 1575 de 2007.• Decreto 475 de 1998.• Decreto 353 de 2005.

Llamado también servicio público domiciliario de agua potable. Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición.

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIALas fórmulas tarifarias incluyen: cargo fijo, cargos por unidad de consumo básico, complementario y suntuario. Para su cálculo se deberán considerar los costos de prestación del servicio y los subsidios y aportes solidarios establecidos por la Ley 142 de 1994.CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:

CFi = CMA x Fi Donde:CFi: Cargo fijo del estrato/sector iCMA = Costo Medio de AdministraciónFi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i

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SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO

Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos.

NORMAS VIGENTES• Decreto 958 de 2001.• Decreto 1524 de 1994.• Resolución 287 de 2004.• Resolución 353 de 2005.• Ley 142 de 1994.

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIAEs igual a la metodología de acueducto. Las fórmulas tarifarias incluyen: cargo fijo, cargos por unidad de consumo básico, complementario y suntuario. Para su cálculo se deberán considerar los costos de prestación del servicio y los subsidios y aportes solidarios establecidos por la Ley 142 de 1994.CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:

CFi = CMA x Fi Donde:CFi: Cargo fijo del estrato/sector iCMA = Costo Medio de AdministraciónFi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i

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SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO

Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos.

NORMAS VIGENTES• Ley 142 de 1994.• Ley 632 de 2000.• Ley 99 de 1993. • Ley 632 de 2000. • Ley 689 de 2001.• RESOLUCIÓN 351 de 2005. • Resolución 287 de 2004.• Resolución 353 de 2005.• Decreto 1013 de 2005.

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIAResolución 351 de 2005: Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.Las Tarifas dependerán de:1. Tamaño del mercado.• Recolección y transporte• Transporte por tramo excedente• Disposición final2. Distancia al sitio de disposición final.3. Adopción de precios iguales o inferiores al techo dispuesto en el nuevo marco tarifario.4. Subsidios y Contribuciones.5. Cooperación entre municipios para la regionalización

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SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.

NORMAS VIGENTES• Ley 142 de 1994.• Ley 143 de 1994.• Decreto 847 de 2001.• Resolución CREG 031 de 1997.• Resolución CREG 079 de 1997.• Resolución 180 de 2009.• Decreto 387 de 2007.

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIAEs el resultante de aplicar las tarifas de energía eléctrica o de gas combustible distribuido por red física, según la fórmula tarifaria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a las cantidades de electricidad o gas consumidas por el usuario durante un período de tiempo. Este valor incluye el cargo fijo, si hay lugar a ello en la estructura tarifaria.

Cargo Fijo: Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, así:Valor a Pagar = Consumo * (Tarifa*P%)CU: Costo Unitario de la prestación del servicio.

TARIFA = VALOR

Tarifa estratos 1, 2 = CU – Subsidio

Tarifa estratos 3 = CU – Subsidio

Tarifa estrato 4 = CU

Tarifa estrato 5, 6, i. = CU + Contribución

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SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE

Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

NORMAS VIGENTES• Ley 142 de 1994.• Resolución 135 de 2012.• Resolución 011 de 2003.• Decreto 3087 de 1997.• Decreto 958 de 2001.

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIALa regulación vigente expedida por la CREG (i.e. régimen de precios del producto, regulación de redes y calidad del servicio y del producto) para el servicio público domiciliario de gas combustible aplica para el gas natural (2a familia) y el gas licuado del petróleo -GLP- (3a familia).Cargo Fijo: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución 011 de 2003 Art. 34, estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y definió las siguientes fórmulas para el cálculo de las tarifas de comercialización a usuarios finales según el nivel de consumo es el siguiente:

Mfjm= Dfjm + CmEn donde:

Cm= Cargo Máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes (m) de facturación.Dfjm= Componente Fijo de distribución, expresado en valor $/Factura, aplicable en el mes (m) correspondiente del rango (j) de consumo.

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SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE TELEFONÍA FIJA

Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio.

NORMAS VIGENTES• Ley 142 de 1994.• Resolución 1250 de 2005.• Resolución CRT 086 de 1997.• Resolución 087 de 1997.

METODOLOGÍA PARA LA REGULACIÓN TARIFARIALas tarifas aplicables a aquellos servicios que presten temporalmente los operadores de telecomunicaciones, se hallarán bajo el régimen de libertad vigilada de tarifas y para tal efecto dichos operadores podrán adelantar las actividades de facturación y recaudo a los usuarios que utilicen estos servicios mientras dure la Situación de Gravedad Inminente en materia de telecomunicaciones Cargo Fijo: Es el Valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador Todos los servicios de telecomunicaciones estarán sometidos al régimen de libertad de tarifas pero regulado por la CRT (Comisión de Regulación de Telecomunicaciones).

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¿Qué es un contrato de condiciones uniformes y cuál es su finalidad?

Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible.

En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.

Ejemplo:

El compromiso que tiene la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. Con sus usuarios ya que la empresa presta un servicio público de energía eléctrica a cambio de dinero. Igualmente el Acueducto Metropolitano de Bucaramanga (AMB) entre muchas otras.

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SERVICIOS ESPECIALES DE ASEOSegún el Decreto 1713 de 2002, es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

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AGUA EN BLOQUELa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico presenta soluciones de interconexión de redes para el abastecimiento de agua potable para los usuarios ubicados en zonas que no cuentan con sistemas propios de acueducto.El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidieron la Resolución CRA 608 de 2012, donde se señalan los requisitos generales que se deben tener en cuenta para la celebración de contratos de suministro de agua potable (agua en bloque) o contratos de interconexión entre empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

La nueva norma obliga a que los contratos de suministro o de interconexión que se firmen entre las empresas prestadoras se basen en la alternativa más económica. De esta forma, se beneficia directamente a los usuarios, pues no se permite que se trasladen sobrecostos a la tarifa.

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GRACIAS