Trabajo Final Contabilidad(1)

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU-FILIAL AREQUIPA FACULTAD DE INGENIERIAS ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS TRABAJO FINAL: PLANILLA ELECTRÓNICA Y LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES CURSO: CONTABILIDAD GENERAL INTEGRANTES: - BUTRÓN VALDIVIA, CARLOS - ACOSTA QUISPE, ERICK - GALDÓS MEJIA, JOAQUÍN - FLORES COBOS, DANIEL AULA: 14 CICLO: VI LOCAL: LA PERLA

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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL PERU-FILIAL AREQUIPAFACULTAD DE INGENIERIASESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA DE MINAS

TRABAJO FINAL:PLANILLA ELECTRNICA Y LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES

CURSO:CONTABILIDAD GENERAL

INTEGRANTES: BUTRN VALDIVIA, CARLOS ACOSTA QUISPE, ERICK GALDS MEJIA, JOAQUN FLORES COBOS, DANIEL

AULA: 14

CICLO: VI

LOCAL: LA PERLA

AREQUIPA-PERU 2015

ndice

INTRODUCCION41.PROBLEMA DE INVESTIGACION51.1.Caracterizacin del Problema51.2.Formulacin del Problema52.OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION52.1.Objetivo General52.2.Objetivos especficos53.Recoleccin de la informacin53.1.Definicin de planilla electrnica53.2.Legalmente, qu implicancias tiene la Planilla Electrnica para las empresas?63.3.Qu efectos positivos tiene la Planilla Electrnica?63.4.Desde cundo est vigente la obligacin de remitir la Planilla Electrnica?103.5.Categoras103.6.Qu empleadores estn obligados a enviar la Planilla Electrnica?113.7.Cul es la oportunidad de presentacin de la Planilla Electrnica?123.8.Cul es la relacin entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrnica?123.9.Qu sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la obligacin de utilizar la Planilla Electrnica?133.10.Qu sucede si en un periodo se deja de contar con trabajadores? Se debe seguir presentando la Planilla Electrnica?133.11.Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, estn obligadas a presentar la Planilla Electrnica?133.12.Qu sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo?133.13.Si la Planilla Electrnica sustituye a las planillas fsicas, qu ocurre con las boletas de pago?143.14.Es obligatoria la firma del trabajador en la boleta de pago?143.15.Habiendo entrado en vigor la obligacin de llevar la Planilla Electrnica se debe cerrar la planilla manual?144.INFORMACIN DE LA PLANILLA ELECTRNICA154.1.QU INFORMACIN SE DEBE DECLARAR EN LA PLANILLA ELECTRNICA?154.2.Qu informacin deber registrarse en la Planilla Electrnica?154.3.Con qu frecuencia se declaran dichos datos?155.REGISTRO DE TRABAJADORES165.1.A quin se considera un trabajador?165.2.Si el trabajador vive en un domicilio con una direccin diferente a la declarada al RENIEC para la obtencin de su DNI, debe declararse la direccin real?165.3.Cmo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta quinta categora?165.4.Cmo deben registrarse las personas contratadas bajo el rgimen de contratacin administrativa de servicios (Decreto Legislativo N 1057)?175.5.Sobre la ocupacin del trabajador cmo deben registrarse los puestos de las empresas que no se encuentren en la tabla?, el empleador tendra que crearlas?175.6.Qu es la categora ocupacional y qu criterios deben considerarse para hacer el registro en la Planilla Electrnica?175.7.Cundo debe marcarse la opcin Discapacidad?185.8.Cundo un trabajador se encuentra sujeto a jornada mxima?185.9.Qu sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un mismo periodo?185.10.Cmo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago?19

INTRODUCCIONEl presente trabajo final acerca de la planilla electrnica y los aportes de los trabajadores tiene como fin informar acerca de los procesos que se dan para el PLAME (planilla electrnica) en el caso de los trabajadores mineros.La finalidad del PLAME es retener un pequeo porcentaje de dinero de los trabajadores mineros para ponerlo en el Fondo Complementario de Jubilacin Minera, Metalrgica y Siderrgica de todas las empresas mineras que hay en el Per, tomando en consideracin la Empresa Minera Cerro Verde para ver los procedimientos legales que sigue sta cuando sus trabajadores estn en Planilla.

1. PROBLEMA DE INVESTIGACION

1.1. Caracterizacin del Problema

La planilla electrnica tiene varias limitaciones con las cuales se hace difcil el reconocimiento de algunas transacciones que se dan en las empresas para con los trabajadores poniendo algunos casos como la inexistencia de campos que son imprescindibles en la administracin pblica, no existen suficientes controles internos que prevengan el registro de informacin incorrecta entre otras que dificultan el llenado de la planilla electrnica.

1.2. Formulacin del Problema

Definir el concepto de planilla electrnica y los aportes de los trabajadores en la industria minera.

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION

2.1. Objetivo General

Dar a conocer la importancia de la planilla electrnica hacia los trabajadores de empresas mineras.

2.2. Objetivos especficos

Conocer los aspectos sobre el llenado de la planilla electrnica. Informar y conocer cmo debe ser el registro de los trabajadores.3. Recoleccin de la informacin

3.1. Definicin de planilla electrnica

Es el documento llevado a travs de medios electrnicos, presentado mensualmente a travs del medio informtico desarrollado por la SUNAT, en el que se encuentra registrada la informacin de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.

3.2. Legalmente, qu implicancias tiene la Planilla Electrnica para las empresas?

Es una obligacin laboral formal. Es una obligacin de periodicidad mensual. Sustituye a las plantillas de pagos y remuneraciones, que son llevadas en libros, hojas sueltas o microformas. No requiere ser autorizada por la Autoridad Administrativa de Trabajo; se remite directamente a travs del aplicativo informtico descargado del Portal de la SUNAT y el MTPE. Su llevado hace que se considere cumplida la obligacin establecida en el artculo 48 de la Ley N 28518, referida a la inscripcin de los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas mediante un libro especial y la autorizacin de ste por el MTPE. Su presentacin declarando los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo, permite cumplir la obligacin de inscripcin ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, a que se refiere el artculo 87 del Reglamento de la Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N 009-97-SA.

3.3. Qu efectos positivos tiene la Planilla Electrnica?

La Planilla Electrnica tiene diversos efectos positivos entre los que se puede destacar:

Ha eliminado el costo de tramitacin de las planillas de pago y del libro especial de modalidades formativas

A diferencia del Libro de Planillas (que debe ser autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por Jueces de Paz Letrados en los lugares donde no haya dicha Autoridad); la Planilla Electrnica no requiere de autorizacin alguna.Ello significa que el costo que represent la autorizacin del Libro de Planillas (que hasta la dacin de la Resolucin Ministerial N 285-2007-TR, vino siendo de 1% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por cada 100 pginas; y que a partir de la modificacin introducida por sta es de 0.32% de la UIT por cada 100 pginas), ha desaparecido.En unidades en que el nmero de personal es elevado, el efecto de la eliminacin de este costo es sumamente importante.Lo mismo sucede con el Libro Especial donde se registran los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas. Con el llevado de la Planilla Electrnica, el costo que represent la autorizacin de este documento por la Autoridad Administrativa (que tambin ascenda a 1% de la Unidad Impositiva Tributaria UIT, por cada 100 pginas; y que por efecto de la Resolucin Ministerial citada, es de 0.67% de la UIT por cada 100 pginas), se ha visto suprimido.

Consolidacin de obligaciones laborales

La Planilla Electrnica consolida varias obligaciones, que antes deban cumplirse de manera separada, entre ellas: la de llevar Libro de Planillas, la de llevar Libro de Modalidades Formativas y la de inscribirse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (aplicable a las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo).Asimismo, por aplicacin de la Planilla Electrnica, se ha eliminado la obligacin de presentar la informacin de las planillas de pago de remuneraciones de los trabajadores percibidas en el mes de junio de cada ao. As lo establece el Decreto Supremo N 002-2008-TR (20.04.2008).As, laboralmente, una sola declaracin ha sustituido obligaciones que antes deban cumplirse de manera paralela, generando costos diferenciados a las empresas obligadas.

Desaparicin del costo para almacenamiento fsico de las planillas

Con el llevado de la Planilla Electrnica, queda eliminado el costo que generaba la obligacin de almacenamiento de planillas fsicas. As, los obligados a llevar el documento electrnico, no debern destinar ms recursos, fsicos como humanos, para la conservacin segura de los libros de planillas por el plazo exigido por la normativa vigente.

Contribucin a los fines de la administracin de justicia: reduccin del tiempo de procesos judiciales

La Planilla Electrnica contribuir a mejorar sustancialmente el servicio de administracin de justicia. El Poder Judicial podr acceder a la informacin que le proporcione el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, tanto en el marco de convenios de cooperacin, como en el de cumplimiento de mandatos judiciales (si es que un rgano jurisdiccional requiriese informacin adicional a la que le fue remitida), respecto de aquellos datos contenidos en la Planilla Electrnica que resulten de utilidad para la resolucin de las causas que son de su conocimiento.El acto revisorio de planillas, y la emisin del informe a partir del mismo, cuyo plazo mximo de acuerdo a la Ley Procesal del Trabajo, es de 20 das, pero que en la prctica suele implicar un lapso mayor, se ver notablemente simplificado, contribuyendo a reducir la duracin de los procesos judiciales; y con ello, al cumplimiento de uno de los principios que inspiran el proceso del trabajo: el de celeridad.

Fortalecimiento de la inspeccin del trabajo

La Planilla Electrnica permitir el fortalecimiento de la inspeccin del trabajo, al posibilitar el trnsito de la visita de inspeccin a una fiscalizacin iniciada en el MTPE.

Como se sabe, la Ley N 28806, Ley General de Inspeccin del Trabajo, ha contemplado como posible medida de investigacin la comprobacin de datos obrantes en el Sector Pblico. Esta herramienta, cuyo empleo ha tenido alcance limitado; se ver potenciada con la Planilla Electrnica, pues la fiscalizacin laboral se podr iniciar, eficientemente, a partir de la informacin actualizada con que cuente la Autoridad de Trabajo, la misma que le permitir, de un lado, dirigir la actividad inspectiva hacia sectores sensibles, y, del otro, que ella se origine contando con toda la informacin de lo que ocurre al interior de las empresas comprendidas.

Informacin de calidad para el establecimiento de polticas y legislacin ajustada a la realidad

El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo contar con informacin de calidad para el diseo de polticas pblicas. Podr conocer con mayor detalle los niveles de mano de obra en relacin con las actividades empresariales y los ingresos; el grado de tercerizacin e intermediacin; identificar la inexistencia de trabajadores en el ncleo del negocio; conocer la vida laboral de los trabajadores y prestadores de servicios y la dependencia econmica de estos ltimos.

Acceso a los sistemas de seguridad social en pensiones

Desde la perspectiva de la seguridad social en pensiones, en el mediano plazo, la Planilla Electrnica posibilitar que las entidades competentes en la materia evalen de manera automatizada e inmediata el cumplimiento de los requisitos exigidos por los diversos regmenes pensionarios, procediendo al otorgamiento de pensiones en las situaciones en que resulte procedente.A este respecto, debe sealarse que el Decreto Supremo N 018-2007 ha establecido en su artculo 6, que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo podr emitir disposiciones o celebrar convenios con entidades estatales u organizaciones a fin de proveer la informacin incluida en la Planilla Electrnica, siempre que no se vulneren las excepciones reguladas en el Texto nico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, aprobado mediante Decreto Supremo N 043-2003-PCM. Entre tales instituciones se encuentran, precisamente, aquellas que tiene a su cargo la administracin de los diversos regmenes pensionarios existentes; las que podrn ser destinatarias de la informacin de la Planilla Electrnica.

Beneficios para otras Entidades

La Planilla Electrnica ser igualmente de importancia para el cumplimiento de las funciones legalmente atribuidas a Entidades como:

El Seguro Social de Salud EsSalud El Ministerio del Interior Direccin General de Migraciones La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP La Superintendencia de Entidades Prestadoras de SaludPara este fin, el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo suscribir los convenios y emitir las disposiciones correspondientes.CONCEPTOOBLIGACIONES

ESSALUDLa afiliacin obligatoria al ESSALUD a partir del 01.01.2009, siendo de cargo de la Entidad Pblica el pago del aporte

PENSIONESLa afiliacin a aun rgimen pensionario esopcional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: La persona con CAS haya prestado servicios a la entidad al 29.06.2008 Que sus contrato haya sido sustituido por un CAS De tratarse de nuevos CAS la afiliacin esobligatoriapudiendo elegir entre elSPP Y NP

T - REGISTROEl trabajador CAS deber ser inscrito en el T-REGISTRO, dentro del da en que ingresa a prestar servicios

Datos laboralesA partir del 1.08.2011, las entidades pblicas debern ingresar al T-REGISTRO, datos laborales, tales como: Nivel educativo, ocupacin, categora ocupacional, rgimen laboral, indicador de discapacidad, entre otros que aplican a cualquier trabajador dependiente

Renta de cuarta categoraA partir de la fecha de vigencia del Reglamento (26.11.2008), la contraprestacin pagada a la persona con CAS, constituye ingresos de 4ta categora del impuesto a la Renta, por lo que de corresponder la Entidad aplicar la retencin del impuesto.

3.4. Desde cundo est vigente la obligacin de remitir la Planilla Electrnica?

Est vigente a partir del 1 de enero de 2008. Esto supone que el primer envo se debi efectuar en febrero de 2008 informando los registros laborales producidos en el mes anterior.

3.5. Categoras

CATEGORADEFINICIN

EmpleadorToda persona natural, empresa unipersonal, persona jurdica, sociedadirregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institucin privada, entidad del sector pblico nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relacin de subordinacin. Adicionalmente, abarca a aquellos que:Paguen pensiones de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia u otra pensinContraten a un prestador de serviciosContraten a un personal en formacin, modalidad formativaRealicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes.Realicen por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.Se encuentre obligado por el D.S. 001-2010-ED u otras normas de carcter especial, a abonar remuneraciones, CTS, bonificaciones y dems beneficios del personal de la Administracin Pblica que le sea asignado.

TrabajadorPersona natural que presta servicios a un empleador bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector pblico, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral.Esta tambin comprendido en la presente definicin el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores

Pensionistas

A quien percibe del empleador pensin de jubilacin, cesanta, invalidez y sobrevivencia u otra pensin, cualquiera fuera el rgimen legal al cual se encuentre sujeto y sea asegurado regular al Essalud.

Personal en formacin, Modalidad Formativa Laboral y otrosSe consideran como tales a:Aquellos que prestan servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N 28518 o cualquier otra Ley EspecialAquellos que se encuentran bajo la modalidad de Servicio Civil de Graduandos (Secigra) en Derecho, regulada por el Decreto Ley N 26113.

Personalde terceros

Al trabajador o Prestador de Servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organizacin laboral de otro empleador (declarante), independientemente del hecho de que ambos mantengan un vnculo jurdico. Cabe indicar que se informar en el T- REGISTRO siempre que el empleador del trabajador desatacado o desplazado no haya asumido el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), siendo el pago asumido por el Declarante.

Trabajador de Construccin Civil EventualAl trabajador de construccin civil que labore para alguna persona natural, sucesin indivisa o sociedad conyugal que ejerza la opcin sobre atribucin de rentas prevista en el artculo 16 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias, en la construccin o refaccin de edificaciones no relacionadas con la actividad comercial, de dichos sujetos.

3.6. Qu empleadores estn obligados a enviar la Planilla Electrnica?

Estn obligados a llevar la Planilla Electrnica los siguientes empleadores:

* Las personas jurdicas.

* Las personas naturales que cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuenten con ms de tres (3) trabajadores.

b) Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios y/o personal de terceros.

c) Cuenten con uno (1) o ms trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.

d) Cuando estn obligados a efectuar alguna retencin del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categora.

e) Tengan a su cargo uno (1) o ms artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley N 28131.

f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud EPS u otorguen servicios propios de salud conforme lo dispuesto en la Ley N 26790, normas reglamentarias y complementarias.

g) Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

h) Gocen de estabilidad jurdica y/o tributaria.

i) Cuenten con uno (1) o ms prestadores de servicios modalidad formativa.

3.7. Cul es la oportunidad de presentacin de la Planilla Electrnica?

La Planilla Electrnica deber presentarse en los plazos sealados en el cronograma establecido por la SUNAT para la declaracin y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual.

3.8. Cul es la relacin entre los PDT administrados por la SUNAT y la Planilla Electrnica?

La Planilla Electrnica es un obligacin laboral formal que legalmente debe ser enviada al MTPE, pero en virtud del encargo establecido en el Decreto Supremo N 018-2007-TR, la SUNAT lo recibir a nombre del MTPE.Los PDTs vinculados con el impuesto a la renta y las contribuciones sociales, de las personas que generan rentas de cuarta y quinta categora, respectivamente, son obligaciones tributarias formales que por ley deben remitirse a la SUNAT.No obstante esta diferencia jurdica, relevante para efectos de determinar ante qu entidad se est cumplimiento la obligacin, se ha diseado un solo aplicativo informtico cuyo envo tendr por efecto legal el cumplimiento de ambas obligaciones referidas; la obligacin laboral formal y la obligacin tributaria formal.

3.9. Qu sucede si un declarante deja de tener las condiciones que lo colocaron dentro de la obligacin de utilizar la Planilla Electrnica?

Una vez adquirida la obligacin de utilizar la Planilla Electrnica, deber seguir emplendose este medio aun cuando ya no se cumplan las condiciones establecidas para estar inicialmente comprendido en la obligacin. Esta lgica es la misma que informa el uso de los dems Programas de Declaracin Telemtica PDTs.

3.10. Qu sucede si en un periodo se deja de contar con trabajadores? Se debe seguir presentando la Planilla Electrnica?

En trminos generales, la obligacin de presentar la Planilla Electrnica se mantiene en tanto el declarante no haya comunicado a la Administracin la baja de los conceptos tributarios y no tributarios que se declaran a travs de dicho medio.

3.11. Las entidades del Estado, como el gobierno central, los gobiernos regionales o los gobiernos locales, estn obligadas a presentar la Planilla Electrnica?

S. Entre los empleadores obligados a presentar la Planilla Electrnica se encuentran todas las entidades del Sector Pblico Nacional, inclusive aqullas a las que se refiere el Decreto Supremo N 027-2001-PCM, Texto nico Actualizado de las Normas que rigen la obligacin de determinadas entidades del Sector Pblico de proporcionar informacin sobre sus adquisiciones, y respecto de cualquier trabajador, servidor o funcionario pblico, bajo cualquier rgimen laboral, y de sus prestadores de servicios.

3.12. Qu sucede con aquellos empleadores que tengan diversos centros de trabajo?

En el caso de empleadores que tengan diversos centros de trabajo, su registro y envo se realiza en un solo acto, no pudiendo realizarse diferentes envos por cada centro de trabajo o categoras de trabajadores.

En caso de grupos de empresa, la Planilla Electrnica se lleva por cada persona jurdica que la integra.

3.13. Si la Planilla Electrnica sustituye a las planillas fsicas, qu ocurre con las boletas de pago?

La obligacin de entregar la boleta de pago al trabajador se mantiene; entrega que debe producirse, a ms tardar, el tercer da hbil siguiente a la fecha de pago.

La boleta de pago debe contener la informacin mnima establecida en el artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 020-2008-TR (17.01.2008); debiendo, en materia de tiempo de trabajo, reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.Para dar cumplimiento de la obligacin en cuestin, los empleadores podrn optar entre seguir emitiendo la boleta a travs de los medios que venan utilizando; o emplear la boleta emitida a travs del aplicativo.

En tal sentido, el uso de la boleta emitida a travs del aplicativo es opcional; y estar condicionado a que sta rena las condiciones establecidas en la mencionada Resolucin Ministerial; debiendo considerarse adems que su uso ser posible slo cuando la periodicidad del pago sea mensual y siempre que el periodo de pago coincida con el inicio y el fin del mes calendario.

3.14. Es obligatoria la firma del trabajador en la boleta de pago?

La firma de la boleta de pago se sujeta a las disposiciones de los artculos 19 y 20 del Decreto Supremo N 001-98-TR. Por ello, la misma es obligatoria, en principio; pero el empleador puede optar por omitirla, si lo considera conveniente; en cuyo caso le corresponder la carga de la prueba respecto al pago de la remuneracin y al cumplimiento de la obligacin de entrega de la boleta de pago al trabajador.

3.15. Habiendo entrado en vigor la obligacin de llevar la Planilla Electrnica se debe cerrar la planilla manual?

DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION MINISTERIAL N 020-2008-TR(16.01.2008), El cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N 001-98-TR, deber efectuarse A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE2009, observando el cronograma que para tal efecto publicar el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

Entre tanto, el Libro de Planillas permanecer abierto; y servir exclusivamente para el registro de la rectificacin de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del ao 2008. Tales rectificaciones se harn constar a partir de hoja siguiente a la ltima utilizada.

4. INFORMACIN DE LA PLANILLA ELECTRNICA

4.1. QU INFORMACIN SE DEBE DECLARAR EN LA PLANILLA ELECTRNICA?

Datos del empleador:

Nombre o razn social Registro nico de contribuyente (RUC) Actividad empresarial y otros

Datos del trabajador:

Datos personales Ocupacin del trabajador Jornada de trabajo

Datos de los Familiares:

Esposa Hijos Padres

4.2. Qu informacin deber registrarse en la Planilla Electrnica?

La informacin que deber registrarse es la contenida en el Anexoaprobado por el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 125-2008/SUNAT.

4.3. Con qu frecuencia se declaran dichos datos?

Al igual que los PDTs, la Planilla Electrnica cuenta con un padrn de declarantes, de trabajadores, pensionistas, derechohabientes, prestadores de servicios y personal de terceros, en la que se registra informacin relacionada con ellos por nica vez y que slo debe ser modificada en caso requiera de actualizacin. Adicionalmente, cuenta con una planilla o declaracin mensual en la que se declara informacin con dicha periodicidad.

5. REGISTRO DE TRABAJADORES

5.1. A quin se considera un trabajador?

Trabajador es toda persona que presta servicios personales remunerados bajo subordinacin.

La subordinacin es inherente a la existencia de aquellos servicios personales (trabajadores) que se vinculan con el proceso empresarial y que por tanto requieren ser ordenados (administracin y gestin).El ordenamiento empresarial implica la existencia del poder empresarial para subordinar a quienes prestan servicios, dirigiendo el servicio, fiscalizndolo o eventualmente sancionndolo. No obstante ello, este despliegue de poderes podra no ser ejercitado por el empleador, y ello no extingue la relacin de subordinacin. Por ello, la subordinacin podra expresarse en la determinacin de jornadas de trabajo, horarios de trabajo, indicacin del lugar de trabajo (dentro o fuera de las instalaciones de la empresa), direccin de cmo efectuar el servicio, supervisin, sanciones, etc.Se encuentra tambin comprendido en la definicin de trabajador el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores, cuyo vnculo con la cooperativa es, a la vez, asociativo y laboral. 5.2. Si el trabajador vive en un domicilio con una direccin diferente a la declarada al RENIEC para la obtencin de su DNI, debe declararse la direccin real?

No. Se asume como cierta la direccin registrada en el Documento Nacional de Identidad.

5.3. Cmo deben registrarse las personas que perciben rentas de cuarta quinta categora?

Slo para efectos del llenado de la Planilla Electrnica, estas personas se registran dentro de la categora de trabajadores. Su registro como trabajadores es slo para fines operativos y no cambia la naturaleza jurdica de las relaciones existentes entre dichos perceptores y las empresas o entidades en las que stos prestan servicios.

Lo mismo sucede con los pescadores y procesadores artesanales independientes y con los practicantes SENATI.

5.4. Cmo deben registrarse las personas contratadas bajo el rgimen de contratacin administrativa de servicios (Decreto Legislativo N 1057)?

Estas personas deben ser registradas dentro de la categora de trabajadores. El registro en esta condicin, al igual que en el caso anterior, es solamente para fines operativos y no altera la relacin jurdica de tales personas con las entidades en las que prestan servicios.

5.5. Sobre la ocupacin del trabajador cmo deben registrarse los puestos de las empresas que no se encuentren en la tabla?, el empleador tendra que crearlas?

La tabla de ocupaciones lista ocupaciones determinadas en funcin de las competencias necesarias para desempear tareas en un empleo; no lista puestos de trabajo.La tabla est predeterminada y no permite crear una nueva ocupacin.Debe considerarse que de acuerdo al artculo 3 de la R. M. N 250-2007-TR, la informacin relativa a la ocupacin del trabajador (al igual que la del nivel educativo), ser obligatoria a partir del periodo de enero 2009, y deber declararse nicamente de manera anual, teniendo en cuenta la situacin del trabajador al 1 de enero de cada ao.

5.6. Qu es la categora ocupacional y qu criterios deben considerarse para hacer el registro en la Planilla Electrnica?

La categora ocupacional es la variable que establece el nivel de dependencia entre el trabajador y la empresa. El aplicativo considera las siguientes categoras:

Ejecutivo: Es aquel que ejerce la representacin general del empleador frente a otros trabajadores o terceros. Su funcin principal es la de dirigir, organizar y coordinar la ejecucin y administracin de la empresa, y su nivel de decisin y responsabilidad dentro de la empresa es la ms importante.

Empleado: Es el trabajador que desempea una ocupacin predominantemente: intelectual, profesional, administrativa, tcnica o de oficina.

Obrero: Es el trabajador ocupado en trabajos que demandan mayor esfuerzo fsico que intelectual. La mayor parte de estos trabajadores realizan labores ligadas a las distintas etapas del proceso productivo de la actividad econmica de la empresa. La remuneracin que percibe puede ser semanal, quincenal o mensual.

5.7. Cundo debe marcarse la opcin Discapacidad?

Por defecto, en el aplicativo el indicador de discapacidad aparece marcado en la alternativa negativa (No).La alternativa positiva deber marcarse cuando se trate de de trabajadores cuya condicin de discapacidad haya sido certificada por alguna de las autoridades a las que la Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, atribuye competencia para dicho fin; y que hayan cumplido con su inscripcin en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de acuerdo a la normativa de la materia.

5.8. Cundo un trabajador se encuentra sujeto a jornada mxima?

Por regla, todos los trabajadores se encuentran sujetos al lmite temporal de 8 horas diarias o 48 horas semanales de trabajo.Por excepcin, no se encuentran dentro de dicho lmite los siguientes:

Trabajadores de direccin. Trabajadores no sujetos a fiscalizacin inmediata. Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera o vigilancia.

En consecuencia, el indicador Sujeto a jornada mxima del aplicativo deber marcarse cuando se trate de trabajadores cuyas caractersticas no encuadran en dichas situaciones de excepcin.

5.9. Qu sucede si un trabajador labora en horario nocturno y en horario diurno durante un mismo periodo?

En el indicador Sujeto a trabajo en horario nocturno, deber marcarse la opcin positiva, cuando se trate de:

Trabajadores cuya jornada se desenvuelva de manera exclusiva en horario nocturno;

Trabajadores cuya jornada se desenvuelva parcialmente en horario nocturno, y parcialmente en horario diurno; y

Trabajadores cuya jornada se desenvuelva algunos das en horario nocturno y otros, en horario diurno.

5.10. Cmo debe hacerse el registro cuando en un periodo se utilizan diversos tipos de pago?

En la casilla Tipos de pago aparecen tres opciones: efectivo, depsito en cuenta y otros. Cuando se trate de trabajadores respecto de los que se emplea ms de un tipo de pago en el periodo, deber registrarse el ltimo tipo utilizado. Esta informacin ser solamente referencial para fines de fiscalizacin laboral.