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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01361 ( 21 de agosto de 2018 ) “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 02 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 del 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en su el artículo 1º certificó como acreditables para la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los equipos relacionados en el numeral 4.1. del Concepto Técnico 00367 del 8 de febrero de 2018, los cuales forman parte constitutiva del sistema de control ambiental para mitigar las emisiones atmosféricas generadas por el horno crematorio a instalarse en el Parque Cementerio San Pedro, ubicado en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. Lo anterior conforme a la solicitud presentada por la FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO con NIT 890.901.190-7. Que mediante el artículo 2º de la citada Resolución, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, certificó como no acreditables para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los elementos relacionados en el numeral 4.2. del Concepto Técnico 00367 del 8 de febrero de 2018, por cuanto los mismos, no hacían parte integral del sistema de control ambiental de emisiones y prevención de emisión de gases contaminantes de los hornos crematorios. Que el acto administrativo en mención fue notificado de manera electrónica el 08 de marzo de 2018 al apoderado especial de la FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO; así mismo, fue publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el día 05 de abril de 2018. Que mediante los escritos radicados con números 2018034574-1-000 y 2018034621-1-000 del 23 de marzo de 2018, el doctor MILTON LOZANO ORJUELA, obrando en calidad de Apoderado Especial de la FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, en el cual solicitó como peticiones, las siguientes: “(…)

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01361( 21 de agosto de 2018 )

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 02 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564

del 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en su el artículo 1º certificó como acreditables para la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los equipos relacionados en el numeral 4.1. del Concepto Técnico 00367 del 8 de febrero de 2018, los cuales forman parte constitutiva del sistema de control ambiental para mitigar las emisiones atmosféricas generadas por el horno crematorio a instalarse en el Parque Cementerio San Pedro, ubicado en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. Lo anterior conforme a la solicitud presentada por la FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO con NIT 890.901.190-7.

Que mediante el artículo 2º de la citada Resolución, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, certificó como no acreditables para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los elementos relacionados en el numeral 4.2. del Concepto Técnico 00367 del 8 de febrero de 2018, por cuanto los mismos, no hacían parte integral del sistema de control ambiental de emisiones y prevención de emisión de gases contaminantes de los hornos crematorios.

Que el acto administrativo en mención fue notificado de manera electrónica el 08 de marzo de 2018 al apoderado especial de la FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO; así mismo, fue publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el día 05 de abril de 2018.

Que mediante los escritos radicados con números 2018034574-1-000 y 2018034621-1-000 del 23 de marzo de 2018, el doctor MILTON LOZANO ORJUELA, obrando en calidad de Apoderado Especial de la FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, en el cual solicitó como peticiones, las siguientes:

“(…)

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Resolución No. 01361 Del 21 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

- Se establezca dos (2) Sistema de Control y Prevención de Emisión de Gases Contaminantes a instalar en dos (2) hornos ubicados en el Parque Cementerio de San Pedro, como objetos de Solicitud de Exclusión de Impuesto a las Ventas IVA.

- Se acredite viable la exclusión del impuesto a las ventas IVA, de un (1) Quemador Principal y un (1) Quemador Auxiliar, referenciados en el numeral 4.2 del Concepto Técnico No. 00367, y detallado en el Formato 1, por haberse demostrado plenamente que forman parte integral del proceso operado por la Cámara de Postcombustión.

- No acreditar la exclusión de IVA, para la Cámara de Combustión, por no hacer parte del sistema de combustión.

(…)”

Que los radicados 2018034574-1-000 y 2018034621-1-000 del 23 de marzo de 2018, fueron objeto de evaluación técnica, cuyo resultado obra en el Concepto Técnico 1903 del 25 de abril de 2018, el cual fue analizado por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 28 de junio de 2018 en sesión No. 104.

Que a efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que los mismos fueron cumplidos.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

1. El recurrente en su escrito de impugnación manifiesta una “indebida motivación al no certificar los quemadores principales y auxiliares de los Sistemas de Tratamiento de Gases Contaminantes”, por cuanto:

“(…)

A página 2 de 11:

Comunicado 2017103902-1-000

28 de noviembre de 2017

Por medio del cual el usuario a través de su apoderado da alcance a la solicitud de información indicando que se habían indicado una cantidad errada de equipos en radicaciones anteriores, por lo tanto, efectúa la corrección y allega los formatos vigentes de acuerdo a la Resolución 2000 de 2017.

A página 6 de 11:

“Finalmente, y teniendo en cuenta los resultados reales del monitoreo efectuado a una fuente fija similar por la empresa CONHITEC S.A.S, el usuario efectúo el cálculo de la carga en kg/año con la implementación del sistema, lo multiplico por (2) dos dado que está solicitando dos sistemas de control y efectúo la resta para calcular el beneficio (…)”.

A página 7 de 11:

“Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente: 3.1 Los equipos objeto de la presente solicitud se destinarán para la instalación de dos (2) hornos crematorios modelo HC-100 que serán instalados en el Parque Cementerio San Pedro, ubicado en la Carrera 51 No 68 -68 en la ciudad de Medellín, Antioquia.

Los hornos crematorios no son sistemas de control ambiental, ya que no están destinados a mejorar la calidad de residuos ni emisiones atmosféricas. No obstante, los

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Resolución No. 01361 Del 21 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

hornos requieren sistemas de control ambiental con el fin de asegurar que las emisiones generadas por su operación cumplan los estándares establecidos en la normativa ambiental vigente”

Expuesto lo anterior, se tiene entonces que, el objeto de solicitud de Exclusión de IVA aplica a elementos constitutivos de dos (2) Sistemas de Tratamiento de Gases a instalarse en dos (2) hornos crematorios, asegurando el control ambiental para mitigar emisiones atmosféricas. - (…)”

2. El recurrente en su escrito de recurso aduce que “la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, desconoció que la solicitud de exclusión de IVA aplicaba para dos (2) Sistemas de tratamiento de Gases Contaminantes, a instalar en dos (2) hornos crematorios ubicados en el Parque Cementerio San Pedro”, en razón a:

“(…)

Mediante este Artículo, se desconoce que la solicitud de exclusión de IVA aplica a dos (2) Sistemas de tratamiento de Gases Contaminantes, a instalar en dos (2) hornos crematorios ubicados en el Parque Cementerio San Pedro. Esta situación se ha demostrado a numeral 1 A.-

No se certifica, un Quemador Principal y un Quemador Auxiliar, para la cámara de poscombustión la cual tiene la función de destruir los compuestos altamente tóxicos como son dioxinas, furanos y demás compuestos de la familia de los organoclorados, formados durante el proceso de la combustión primaria, Argumentando erradamente que, …”no hacen parte integral del sistema de control ambiental de emisiones y prevención de emisión de gases contaminantes de los hornos crematorios,..” cuando el mismo Concepto Técnico:

A Página 7 de 11:

“Así las cosas, aunque no todos los equipos objeto de solicitud hacen parte de un sistema de control ambiental, algunos de ellos si conforman el sistema de control de emisiones de los hornos mencionados, ya que están destinados a disminuir la emisión de Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado (PM) e Hidrocarburos Totales (HCT), así como a prevenir las emisiones de compuestos organoclorados mediante el manejo del tiempo de retención y reducción de la temperatura de los gases a emitir.

Una vez revisada y analizada la información allegada, se encuentra que el sistema de control ambiental de emisiones de los hornos crematorios está conformado por la Cámara de Oxidación, Cámara de postcombustión, Quemadores principales y auxiliares para la zona de postcombustión y el Enfriador de gases (que incluye ducto y chimenea). Confirmando esta condición (…)”

A página 8 de 11:

“Durante la cremación como en cualquier proceso de incineración, se forman nuevos compuestos debido a la combustión incompleta, los cuales tienen un origen complejo que por lo general se debe a las numerosas reacciones intermedias que tienen lugar a las altas temperaturas que se alcanzan en el proceso. Teniendo en cuenta lo anterior se requieren de sistemas de control y monitoreo para mitigar dichas emisiones tales como:

Cámara de Oxidación: Donde se realiza la mezcla de gases con exceso de aire para garantizar una combustión completa.

Cámara de postcombustión: Donde se destruyen los compuestos altamente tóxicos como son dioxinas, furanos y demás compuestos de la familia de los organoclorados, formados durante el proceso de la combustión primaria

Quemadores Principales y Auxiliares: Requeridos para aportar la potencia necesaria para llevar a cabo del proceso de postcombustión.

Enfriador de Gases (Ducto y chimenea): Donde los gases provenientes de la cámara de postcombustión entran en contacto con el agua a temperatura ambiente mediante unas boquillas de aspersión y de esta

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Resolución No. 01361 Del 21 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

manera disminuyen su temperatura y se disminuye hasta en un 50 % el material Particulado.

Los anteriores elementos son necesarios para dar cumplimiento a la regulación ambiental establecida en la Resolución 909 de 2008 expedida por el Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones” así como a la Resolución 0058 de 2002, Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para Incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

Técnicamente para que, estos sistemas cumplan su objetivo de descontaminación requieren de los elementos y cantidades descritos en el Formato 1 – vigente, tal como se describe en los anteriores escritos.

Además de lo anterior resalto que, en el Formato 1 aportado a la solicitud, se desglosa y detalla, la cantidad de elementos constitutivos, que requiere cada sistema, como lo son la Cámara de Oxidación, Cámara de postcombustión, Quemadores principales, Quemadores auxiliares para la zona de postcombustión y el Enfriador de gases con su ducto y chimenea.

Los anteriores elementos Constituyen parte integral del Sistema de Control y Prevención de Gases Contaminantes, en la cantidad establecida en dicho formato – una unidad de cada elemento – para cada uno de los sistemas; en atención a que son necesarios para dar cumplimiento a la regulación ambiental, como lo describe el Concepto Técnico.Así las cosas, no es posible desconocer que, el Quemador Principal y el Quemador Auxiliar, a los cuales se niega la certificación, SI forman parte integral del sistema, pues la postcombustión solo se logra manteniendo una temperatura constante mayor a 1000°c por medio de dos quemadores y una permanencia mínima de dichos gases de dos (2) segundos dentro de la cámara de postcombustión (…)”.

A página 7 de 11:

“En consecuencia, para los elementos quemadores principales y quemadores auxiliares, los cuales constan de dos quemadores cada uno, uno para la zona de combustión y uno para la zona de postcombustión, solamente son objeto de certificación los destinados a la zona de postcombustión la cual hace parte del sistema de control ambiental.

Me permito resaltar que, en esta parte conceptual se marca un error al considerar que, la cantidad de dos (2) Quemadores Principales y dos (2) Quemadores Auxiliares, detallados en el Formato 1, tienen como disposición uno para el proceso de combustión y otro para el proceso de postcombustión.

Dentro del Formato 1 – vigente; se desglosan los elementos propios de cada sistema y se establece a columna tres (3) la cantidad dos (2) unidades por cada elemento. (una (1) unidad para cada sistema), quedando claro así que, los dos (2) Quemadores Principales y los dos Quemadores auxiliares, tienen su operación exclusiva en el proceso de postcombustión, destinados a aportar la potencia necesaria para llevar a cabo el proceso de postcombustión de organoclorados formados durante el proceso de combustión primaria y los Quemadores Auxiliares destinados a reemplazar los quemadores principales en caso de falla.-

De lo expuesto debe concluirse:

1. Que la solicitud de Exclusión del Impuesto a las ventas IVA, tiene su aplicación para dos Sistemas de Control y Prevención de Emisión de Gases Contaminantes, a instalarse en dos (2) hornos ubicados en el Parque Cementerio San Pedro.

2. Que los elementos y cantidades referenciados en el Formato 1 – vigente, son constitutivos en forma integral de los Sistemas de Control y Prevención de Emisión de Gases Contaminante, objetos de la solicitud de exclusión del Impuesto a las ventas IVA. Aplica Concepto Técnico

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Resolución No. 01361 Del 21 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

Cámara de Oxidación: Donde se realiza la mezcla de gases con exceso de aire para garantizar una combustión completa.

Cámara de postcombustión: Donde se destruyen los compuestos altamente tóxicos como son dioxinas, furanos y demás compuestos de la familia de los organoclorados, formados durante el proceso de la combustión primaria

Quemadores Principales y Auxiliares: Requeridos para aportar la potencia necesaria para llevar a cabo del proceso de postcombustión.

Enfriador de Gases (Ducto y chimenea): Donde los gases provenientes de la cámara de postcombustión entran en contacto con el agua a temperatura ambiente mediante unas boquillas de aspersión y de esta manera disminuyen su temperatura y se disminuye hasta en un 50 % el material Particulado.

Los anteriores elementos son necesarios para dar cumplimiento a la regulación ambiental establecida en la Resolución 909 de 2008 expedida por el Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones” así como a la Resolución 0058 de 2002, Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para Incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

3. Que confirmando lo anterior, se aporta el plano Flujo de procesos de los sistemas.

4. Que conforme a lo expuesto, se reconoce que la Cámara de Combustión, no forma parte integral de los Sistemas de Control y Prevención de Emisiones Atmosféricas a instalas en los Hornos Crematorios. los mismos, no hacen parte integral del sistema de control ambiental de emisiones y prevención de emisión de gases contaminantes de los hornos crematorios (…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

a. Procedencia del recurso de reposición

Esta Autoridad considera necesario indicar algunos aspectos relacionados con las facultades de las autoridades administrativas en la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se resuelven recursos contra los actos administrativos.

El procedimiento para la presentación y resolución de los recursos contra los actos administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan:

El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que el recurso de reposición procede contra los actos definitivos, para que sean aclarados, modificados, adicionados o revocados.

Que el artículo 76 de la norma en cita, señala:

“Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, (…).

Que aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley establece los requisitos que deben reunir los recursos en los siguientes términos:

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Resolución No. 01361 Del 21 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

“Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. (…)”.

Que con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental se establece que el recurso de reposición presentado por la FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas y, en consecuencia, procede a pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Por su parte, el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su numeral 2º, lo siguiente:

“(…) Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme: …

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos. (…)”

Frente a este aspecto, el Consejo de Estado se ha pronunciado de la siguiente manera:

“(…) El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: el transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo. (…)”1

Así las cosas, se entiende que con el presente acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra este acto administrativo no procederá recurso alguno, una vez surta la etapa de notificación.

b. Frente a los argumentos de los recurrentes, esta Autoridad procede a pronunciarse:

Tal como se indicó en la parte de antecedentes de este recurso, los radicados 2018034574-1-000 y 2018034621-1-000 del 23 de marzo de 2018, mediante los cuales la FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, fueron evaluados técnicamente por esta Autoridad,

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24-000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), Consejero Ponente: Daniel Manrique Guzmán.

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Resolución No. 01361 Del 21 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

consignando sus resultados en el Concepto Técnico No. 1903 del 25 de abril de 2018; al respecto, se precisa que el mismo fue analizado por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 28 de junio de 2018 en sesión No. 104.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe: “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.” En este orden de ideas, y de acuerdo con lo consignado en el Concepto Técnico No. 1903 del 25 de abril de 2018, esta Autoridad procede a pronunciarse sobre cada uno de los argumentos planteados en el recurso en estudio así:

A. Frente al numeral 1. del recurso interpuesto, con relación a la indebida motivación al no certificar los quemadores principales y auxiliares de los Sistemas de Tratamiento de Gases Contaminantes, se precisa lo siguiente:

Centra el recurrente su argumentación en considerar que los elementos no certificados, corresponden a elementos constitutivos de dos (2) Sistemas de Tratamiento de Gases a instalarse en dos (2) hornos crematorios, con los que se busca asegurar el control ambiental para mitigar emisiones atmosféricas.

Sobre el particular, el recurrente aclara que si bien, incurrió en error al indicar una cantidad errada sobre los equipos objeto de la Certificación de Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas IVA, lo es también que mediante el radicado con número 2017103902-1-000 del 28 de noviembre de 2017, informó a esta Autoridad sobre dicho error y efectúa la corrección.

Bajo ese entendido, una vez analizada la información allegada por el recurrente, se tiene que si bien, los hornos crematorios no son sistemas de control ambiental, ya que no están destinados a mejorar la calidad de residuos ni emisiones atmosféricas, esta Autoridad pudo establecer, que los hornos requieren de sistemas de control ambiental con el fin de asegurar que las emisiones generadas por su operación cumplan los estándares establecidos en la normativa ambiental vigente.

Así las cosas, aunque no todos los equipos objeto de solicitud hacen parte de un sistema de control ambiental, algunos de ellos si conforman el sistema de control de emisiones de los hornos mencionados, por cuanto están destinados a disminuir la emisión de Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado (PM) e Hidrocarburos Totales (HCT), así como a prevenir las emisiones de compuestos organoclorados mediante el manejo del tiempo de retención y reducción de la temperatura de los gases a emitir.

Para el caso en comento, se encuentra que el sistema de control ambiental de emisiones de los hornos crematorios está conformado por la Cámara de Oxidación, Cámara de postcombustión, Quemadores principales y auxiliares para la zona de postcombustión y el Enfriador de gases (que incluye ducto y chimenea).

De lo anterior se concluye, que esta Autoridad inicialmente, entendió que los dos juegos de quemadores objeto de solicitud, compuesto cada uno por un quemador principal y uno auxiliar, se instalarían en un mismo horno, de forma que cada juego haría parte de una cámara, la de combustión y la de postcombustión.

En armonía con lo anterior, y tomando como fundamento los argumentos del recurrente, se establece que un juego de quemadores se instalará en un horno crematorio y el otro juego se instalará en un segundo horno crematorio, por lo tanto, ambos juegos hacen parte integral del sistema de control ambiental de cada horno en el que se incorporarán.

Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625

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Resolución No. 01361 Del 21 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1564 de 2017, se adopta, entre otras, la siguiente definición:

“Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos, o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo deacciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/omejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo quese denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso.”

B. Frente al numeral 2. del recurso interpuesto, respecto a que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, desconoció que la solicitud de exclusión de IVA, aplicaba para dos (2) Sistemas de tratamiento de Gases Contaminantes, a instalar en dos (2) hornos crematorios ubicados en el Parque Cementerio San Pedro, esta Autoridad considera:

Con base en los argumentos del recurrente frente a este punto, encuentra esta Autoridad que los equipos objeto de la solicitud se destinarán para la instalación de dos (2) hornos crematorios modelo HC-100, se considera pertinente acceder a la petición del recurrente, en el sentido de certificar un quemador principal y un quemador auxiliar, los cuales hacen parte integral del sistema de control ambiental de un horno crematorio.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la cámara de oxidación, la cámara de postcombustión, los quemadores principales y auxiliares para la zona de postcombustión y el enfriador de gases (que incluye ducto y chimenea), conforman el sistema de control de emisiones de los hornos mencionados; por cuanto están destinados a disminuir la emisión de Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado (PM) e Hidrocarburos Totales (HCT), así como a prevenir las emisiones de compuestos organoclorados mediante el manejo del tiempo de retención y reducción de la temperatura de los gases a emitir.

Por último, es de resaltar que, aunque el recurrente no incluyó en su escrito de impugnación la cámara de combustión, esta Autoridad reitera que la misma, corresponde a una fuente de emisión que genera gases contaminantes, toda vez que, es el lugar donde se queman los cadáveres y por tanto constituye la fuente de emisión que genera gases contaminantes que requieren sean tratados. En consecuencia, se confirma la decisión de que ésta no será objeto de certificación.

De acuerdo con lo anterior y una vez analizados los motivos de inconformidad de la recurrente, la petición invocada y la normativa aplicable para el efecto, esta Autoridad considera procedente modificar el artículo 1º de la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, en el sentido de incluir un (1) quemador principal y un (1) quemador auxiliar a los equipos previamente Certificados por esta Entidad; teniendo en cuenta que los mismos forman parte constitutiva del sistema de control ambiental, destinado a mitigar las emisiones atmosféricas generadas por el horno crematorio a instalarse en el Parque Cementerio San Pedro y asegurar el cumplimiento de los estándares establecidos en la Resolución 909 del 5 de junio de 2008; tales equipos se instalarán en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.

Que en consideración a que los argumentos del recurrente resultan acertados, conforme al análisis realizado en el presente acto administrativo y, acogiendo lo establecido en el Concepto Técnico 1903 del 25 de abril de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, así como la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión 104 del 28 de junio de 2018, esta Autoridad considera pertinente modificar el artículo 1º de la Resolución 00307 del 2 de

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Resolución No. 01361 Del 21 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

marzo de 2018, en los términos a puntualizar en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que mediante Resolución 0873 del 9 de junio de 2016, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargó a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191, en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Reponer y en consecuencia modificar los artículos 1° y 2º de la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, los cuales quedarán de la siguiente manera:

“ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que son acreditables para la exclusión impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los equipos relacionados en la siguiente tabla, los cuales forman parte constitutiva del sistema de control ambiental para mitigar las emisiones atmosféricas generadas por el horno crematorio a instalarse en el Parque Cementerio San Pedro, ubicado en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. Lo anterior conforme a la petición presentada por FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO con NIT 890.901.190-7 a través de su Apoderado el doctor MILTON LOZANO ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía 16.760.301 y Tarjeta Profesional No. 123.197 del C. S. de la J; por cuanto los mismos, se alcanzará un beneficio ambiental consistente en la prevención en la emisión de 18,0 Kg/año para Material particulado, 1.032,2 Kg/año para monóxido de carbono y 190,2 Kg/año en HTC con respecto a los límites máximos de emisión establecidos en la Resolución 909 de 2008; conforme con la siguiente descripción técnica:

ElementoEquipo

Maquinaria

Subpartida Arancelaria

Cantidad/ Unidad

de medida

Marca ModeloReferencia

FabricanteProveedor

Proveedor/Vendedor

Función en el sistema de control y

monitoreo ambiental

CAMARA DE OXIDACION N/A 2

IMAD S.A.S

HC-100

IMAD S.A.S

HC-100IMAD S.A.S IMAD S.A.S

La cámara de oxidación crea las condiciones propicias para que los gases ocasionados en el proceso de cremación sean quemados.

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Resolución No. 01361 Del 21 de agosto de 2018 Hoja No. 10 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

POST – COMBUSTION N/A 2

IMAD S.A.S

HC-100

IMAD S.A.S

HC-100IMAD S.A.S IMAD S.A.S

Mantener la temperatura de los gases a 1000 °C durante 2 segundos para lograr destruir Benzopirenos, dibenzoantracenos, dioxinas, furanos y demás compuestos de la familia de los ORGANOCLORADOS formados durante el proceso de la combustión primaria.

QUEMADORES PRINCIPALES N/A 2

IMAD S.A.S

HC-100

IMAD S.A.S

HC-100

IMAD S.A.S IMAD S.A.S

Aportar la potencia necesaria para llevar a cabo los procesos de combustión y postcombustión.

QUEMADORES AUXILIARES N/A 2

IMAD S.A.S

HC-100

IMAD S.A.S

HC-100

IMAD S.A.S IMAD S.A.S

Reemplaza los quemadores principales en caso de falla.

ENFRIADOR DE GASES con su

Ducto y CHIMENEA

N/A 2IMAD S.A.S

HC-100

IMAD S.A.S

HC-100

IMAD S.A.S IMAD S.A.S

Disminuye la temperatura de salida de los gases por contacto directo con aspersión. Reduce la cantidad de material particulado en la emisión.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Certificar que NO es acreditable para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, el elemento que se relacionan a continuación y que hacen parte de la solicitud presentada por FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, por cuanto el mismo, no hace parte integral del sistema de control ambiental de emisiones y prevención de emisión de gases contaminantes de los hornos crematorios, tal como se expuso en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, el elemento detallado a continuación no será materia de la presente Certificación:

ElementoEquipo

Maquinaria

Subpartida Arancelaria

Cantidad/ Unidad

de medida

Marca ModeloReferencia

FabricanteProveedor

Proveedor/Vendedor

Función en el sistema de control y

monitoreo ambiental

CAMARA DECOMBUSTION N/A 2

IMAD S.A.S

HC-100

IMAD S.A.S

HC-100IMAD S.A.S IMAD S.A.S

Combustión completa de

todo el material orgánico

…”

ARTÍCULO SEGUNDO. Los demás artículos, términos y condiciones establecidos en la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, que no fueron objeto de modificación, continúan vigentes y sin modificación.

ARTÍCULO TERCERO. Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 00307 del 2 de marzo de 2018, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Área Metropolitana del Valle de Aburrá - AMVA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Expediente No. EBT3186-00Concepto Técnico N° 1903 del 25 de abril de 2018Fecha: 09 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018112574

Archívese en: EBT3186-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018049950-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01903 del 25 de abril de 2018

FECHAEXPEDIENTE: EBT 3186-00INTERESADO: FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO

UBICACIÓN: Carrera 49 # 52 – 17 Oficina 408, Medellín, Antioquia

NIT: 890.901.190-7TELÉFONO: (4) 5134314

ASUNTO:Recurso de Reposición contra la Certificación 00307 del 02 de marzo del 2018.

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017071482-1-000 01/07/2017

Por medio del cual la empresa FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, solicitó a través de su apoderado el señor MILTON LOZANO ORJUELA, certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de IVA para elementos, equipos o maquinaria destinados a la operación de un sistema de control ambiental que pretende disminuir la temperatura, controlar los gases contaminantes y reducir el volumen de material particulado, provenientes del horno crematorio instalado en la Fundación Cementerio San Pedro.

Comunicado 2017078050-1-000 21/09/2017

Por medio del cual el usuario a través de su apoderado efectúa un alcance allegando nuevamente los documentos para acceder al incentivo de exclusión de IVA.

Comunicado 2017098039-1-000 15/11/2017

Mediante el cual el usuario a través de su apoderado da alcance a la solicitud allegando los formatos requeridos, esta vez, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Resolución 2000 de 2017.

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Comunicado 2017103902-1-000 28/11/2017

Por medio del cual el usuario a través de su apoderado da alcance a la solicitud de información indicando que se habían indicado una cantidad errada de equipos en radicados anteriores, por tanto, efectúa la corrección y allega los formatos vigentes de acuerdo a la Resolución 2000 de 2017.

Auto 5595 29/11/2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente No. EBT3186-00 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto Técnico 367 08/02/2018 Concepto Técnico de Evaluación solicitud de beneficios

tributarios para exclusión de IVA.

Resolución 00307 02/03/2018

Por el cual se certifica que son acreditables los equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA presentada por FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, y se toman otras determinaciones.

Comunicado 2018034574-1-000 23/03/2018

Por medio del cual la empresa FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, a través de su apoderado el señor MILTON LOZANO ORJUELA, interpuso Recurso de Reposición contra la Certificación 00307 del 02 de marzo de 2018.

2. CONSIDERACIONES

Los siguientes son los fundamentos presentados por MILTON LOZANO ORJUELA, obrando como abogado en ejercicio de la empresa CLAUDIA ZAMORANO C & CIA LTDA y como apoderado de la empresa FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, identificada con NIT. 890.901.190-7, en el recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 00307 del 02 de marzo de 2018.

2.1 ARTICULO RECURRIDO

El usuario recurrió la Certificación 00307 del 02 de marzo de 2018, solicitando que se revoque la certificación, estableciendo dos (2) Sistemas de Control y Prevención de emisiones de gases contaminantes a instalar en dos (2) hornos ubicados en el Parque Cementerio de San Pedro y se acredite viable la exclusión del beneficio de impuesto sobre las ventas – IVA de un (1) quemador principal y un (1) quemador auxiliar.

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2.2 ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

2.2.1 PRIMER ARGUMENTO DEL RECURRENTE

“(…)Indebida motivación a la NO acreditación de Exclusión de IVA, aplicable a los quemadores principales y auxiliares de los Sistemas de Tratamiento de Gases Contaminantes.Si se lee la Resolución No. 00307 Marzo 2 de 2018, se tiene:

1A.- ARTÍCULO PRIMERO. – Certificar que son acreditables para la exclusión impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los equipos relacionados en la siguiente tabla, los cuales forman parte constitutiva del sistema de control ambiental para mitigar las emisiones atmosféricas generadas por el horno crematorio a instalarse en el Parque Cementerio San Pedro, ubicado en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. Lo anterior conforme a la petición presentada por FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO con NIT 890.901.190-7 a través de su Apoderado el doctor MILTON LOZANO ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía 16.760.301 y Tarjeta Profesional No. 123.197 del C. S. de la J; por cuanto los mismos, se alcanzará un beneficio ambiental consistente en la prevención en la emisión de 18,0 Kg/año para Material particulado, 1.032,2 Kg/año para monóxido de carbono y 190,2 Kg/año en HTC con respecto a los límites máximos de emisión establecidos en la Resolución 909 de 2008; conforme con la siguiente descripción técnica:”

Conforme a la parte RESUELVE de la Resolución 00307 de 2018, se certifican…. “equipos relacionados en la siguiente tabla, los cuales forman parte constitutiva del sistema de control ambiental para mitigar las emisiones atmosféricas generadas por el horno crematorio a instalarse en el Parque Cementerio San Pedro…” (Subrayado y negrilla fuera de texto); cuando en realidad y conforme a la solicitud de corrección presentada con fecha 28 de Noviembre del 2017, mediante radicado 2017103902-1-000, el objeto de la solicitud de exclusión, aplica para dos (2) Sistema de Tratamiento de Gases Contaminantes; situación que se refleja en el Concepto Técnico No. 0367 del 8 de Febrero de 2018, cuando se describe

a página 2 de 11:

Comunicado 2017103902-1-00028 de noviembre de 2017

Por medio del cual el usuario a través de su apoderado da alcance a la solicitud de información indicando que se habían indicado una cantidad errada de equipos en radicaciones anteriores, por lo tanto, efectúa la corrección y allega los formatos vigentes de acuerdo con la Resolución 2000 de 2017.

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a página 6 de 11

Finalmente, y teniendo en cuenta los resultados reales del monitoreo efectuado a una fuente fija similar por la empresa CONHITEC S.A.S, el usuario efectúo el cálculo de la carga en kg/año con la implementación del sistema, lo multiplico por (2) dos dado que está solicitando dos sistemas de control y efectúo la resta para calcular el beneficio.

a página 7 de 11

“Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

3.1 Los equipos objeto de la presente solicitud se destinarán para la instalación de dos (2) hornos crematorios modelo HC-100 que serán instalados en el Parque Cementerio San Pedro, ubicado en la Carrera 51 No 68 -68 en la ciudad de Medellín, Antioquia.

Los hornos crematorios no son sistemas de control ambiental, ya que no están destinados a mejorar la calidad de residuos ni emisiones atmosféricas. No obstante, los hornos requieren sistemas de control ambiental con el fin de asegurar que las emisiones generadas por su operación cumplan los estándares establecidos en la normativa ambiental vigente”

Expuesto lo anterior, se tiene entonces que, el objeto de solicitud de Exclusión de IVA aplica a elementos constitutivos de dos (2) Sistemas de Tratamiento de Gases a instalarse en dos (2) hornos crematorios, asegurando el control ambiental para mitigar emisiones atmosféricas. -

(…)”

2.2.2 PRIMERA CONSIDERACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Frente al primer argumento del recurrente, se establece que mediante radicado 2017103902-1-000 del 28/11/2018, la FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, a través de su apoderado informó a esta Autoridad que se habían indicado una cantidad errada de equipos en radicaciones anteriores, por lo tanto, efectúa la corrección.

Los hornos crematorios no son sistemas de control ambiental, ya que no están destinados a mejorar la calidad de residuos ni emisiones atmosféricas. No obstante, los hornos requieren sistemas de control ambiental con el fin de asegurar que las emisiones generadas por su operación cumplan los estándares establecidos en la normativa ambiental vigente.

Así las cosas, aunque no todos los equipos objeto de solicitud hacen parte de un sistema de control ambiental, algunos de ellos si conforman el sistema de control de emisiones de los hornos mencionados, ya que están destinados a disminuir la emisión de Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado (PM) e Hidrocarburos Totales (HCT), así como a prevenir las emisiones de

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compuestos organoclorados mediante el manejo del tiempo de retención y reducción de la temperatura de los gases a emitir.

Una vez revisada y analizada la información allegada, se encuentra que el sistema de control ambiental de emisiones de los hornos crematorios está conformado por la Cámara de Oxidación, Cámara de postcombustión, Quemadores principales y auxiliares para la zona de postcombustión y el Enfriador de gases (que incluye ducto y chimenea).

Así las cosas, se encuentra que esta Autoridad entendió que los dos juegos de quemadores objeto de solicitud, compuesto cada uno por un quemador principal y uno auxiliar, se instalarían en un mismo horno, de forma que cada juego haría parte de una cámara, la de combustión y la de postcombustión. Analizada la información que reposa en el expediente, así como los argumentos del recurrente, se establece que un juego de quemadores se instalará en un horno crematorio y el otro juego se instalará en un segundo horno crematorio, por lo tanto, ambos juegos hacen parte integral del sistema de control ambiental de cada horno en el que se incorporarán.

2.2.3 SEGUNDO ARGUMENTO DEL RECURRENTE

“(…)

“ARTÍCULO SEGUNDO. - Certificar que NO son acreditables para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, los elementos que se relacionan a continuación y que hacen parte de la solicitud presentada por FUNDACIÓN CEMENTERIO DE SAN PEDRO, por cuanto los mismos, no hacen parte integral del sistema de control ambiental de emisiones y prevención de emisión de gases contaminantes de los hornos crematorios, tal como se expuso en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, los elementos detallados a continuación no serán materia de la presente Certificación:”

ElementoEquipo

Maquinaria

SubpartidaArancelaria

Cantidad/Unidad

demedida

Marca ModeloReferencia

FabricanteProveedor

Proveedor/Vendedor

Función en el sistema decontrol y monitoreo

ambiental

CAMARA DE COMBUSTION

N/A 2IMAD S.A.SHC-100

IMAD S.A.S. HC-10 0

IMAD S.A.S IMAD S.A.S.Combustión completa de todo el material orgánico

QUEMADORES PRINCIPALES

N/A 1IMAD S.A.SHC-100

IMAD S.A.S. HC-10 0

IMAD S.A.S IMAD S.A.S.

Aportar la potencia necesario para llevar a cabo los procesos de combustión y postcombustión.

QUEMADORES AUXILIARES

N/A 1IMd S.A.S. HC-10 0

IMAD S.A.S IMAD S.A.S.IMAD S.A.SHC-100

Reemplazar los quemadores principales en caso de falla.

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Mediante este Artículo, se desconoce que la solicitud de exclusión de IVA, aplica a dos (2) Sistemas de tratamiento de Gases Contaminantes, a instalar en dos (2) hornos crematorios ubicados en el Parque Cementerio San Pedro. Esta situación se ha demostrado a numeral 1 A.-

No se certifica, un Quemador Principal y un Quemador Auxiliar, para la cámara de poscombustión la cual tiene la función de destruir los compuestos altamente tóxicos como son dioxinas, furanos y demás compuestos de la familia de los organoclorados, formados durante el proceso de la combustión primaria, Argumentando erradamente que, …”no hacen parte integral del sistema de control ambiental de emisiones y prevención de emisión de gases contaminantes de los hornos crematorios,..” cuando el mismo Concepto Técnico:

A Página 7 de 11 establece:

Así las cosas, aunque no todos los equipos objeto de solicitud hacen parte de un sistema de control ambiental, algunos de ellos si conforman el sistema de control de emisiones de los hornos mencionados, ya que están destinados a disminuir la emisión de Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado (PM) e Hidrocarburos Totales (HCT), así como a prevenir las emisiones de compuestos organoclorados mediante el manejo del tiempo de retención y reducción de la temperatura de los gases a emitir.

Una vez revisada y analizada la información allegada, se encuentra que el sistema de control ambiental de emisiones de los hornos crematorios está conformado por la Cámara de Oxidación, Cámara de postcombustión, Quemadores principales y auxiliares para la zona de postcombustión y el Enfriador de gases (que incluye ducto y chimenea). Confirmando esta condición:

A página 8 de 11

Durante la cremación como en cualquier proceso de incineración, se forman nuevos compuestos debido a la combustión incompleta, los cuales tienen un origen complejo que por lo general se debe a las numerosas reacciones intermedias que tienen lugar a las altas temperaturas que se alcanzan en el proceso. Teniendo en cuenta lo anterior se requieren de sistemas de control y monitoreo para mitigar dichas emisiones tales como:

Cámara de Oxidación: Donde se realiza la mezcla de gases con exceso de aire para garantizar una combustión completa.

Cámara de postcombustión: Donde se destruyen los compuestos altamente tóxicos como son dioxinas, furanos y demás compuestos de la familia de los organoclorados, formados durante el proceso de la combustión primaria

Quemadores Principales y Auxiliares: Requeridos para aportar la potencia necesaria para llevar a cabo del proceso de postcombustión.

Enfriador de Gases (Ducto y chimenea): Donde los gases provenientes de la cámara de postcombustión entran en contacto con el agua a temperatura ambiente mediante

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unas boquillas de aspersión y de esta manera disminuyen su temperatura y se disminuye hasta en un 50 % el material Particulado.

Los anteriores elementos son necesarios para dar cumplimiento a la regulación ambiental establecida en la Resolución 909 de 2008 expedida por el Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones” así como a la Resolución 0058 de 2002, Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para Incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

Técnicamente para que, estos sistemas cumplan su objetivo de descontaminación requieren de los elementos y cantidades descritos en el Formato 1 – vigente, tal como se describe en los anteriores escritos.

Además de lo anterior resalto que, en el Formato 1 aportado a la solicitud, se desglosa y detalla, la cantidad de elementos constitutivos, que requiere cada sistema, como lo son la Cámara de Oxidación, Cámara de postcombustión, Quemadores principales, Quemadores auxiliares para la zona de postcombustión y el Enfriador de gases con su ducto y chimenea.

Los anteriores elementos Constituyen parte integral del Sistema de Control y Prevención de Gases Contaminantes, en la cantidad establecida en dicho formato – una unidad de cada elemento – para cada uno de los sistemas; en atención a que son necesarios para dar cumplimiento a la regulación ambiental, como lo describe el Concepto Técnico.

Así las cosas, no es posible desconocer que, el Quemador Principal y el Quemador Auxiliar, a los cuales se niega la certificación, SI forman parte integral del sistema, pues la postcombustión solo se logra manteniendo una temperatura constante mayor a 1000°c por medio de dos quemadores y una permanencia mínima de dichos gases de dos (2) segundos dentro de la cámara de postcombustión.

A página 7 de 11 se describe,

En consecuencia, para los elementos quemadores principales y quemadores auxiliares, los cuales constan de dos quemadores cada uno, uno para la zona de combustión y uno para la zona de postcombustión, solamente son objeto de certificación los destinados a la zona de postcombustión la cual hace parte del sistema de control ambiental.

Me permito resaltar que, en esta parte conceptual se marca un error al considerar que, la cantidad de dos (2) Quemadores Principales y dos (2) Quemadores Auxiliares, detallados en el Formato 1, tienen como disposición uno para el proceso de combustión y otro para el proceso de postcombustión.

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Dentro del Formato 1 – vigente; se desglosan los elementos propios de cada sistema y se establece a columna tres (3) la cantidad dos (2) unidades por cada elemento. (una (1) unidad para cada sistema), quedando claro así que, los dos (2) Quemadores Principales y los dos Quemadores auxiliares, tienen su operación exclusiva en el proceso de postcombustión, destinados a aportar la potencia necesaria para llevar a cabo el proceso de postcombustión de organoclorados formados durante el proceso de combustión primaria y los Quemadores Auxiliares destinados a reemplazar los quemadores principales en caso de falla.-

De lo expuesto debe concluirse:

1. Que la solicitud de Exclusión del Impuesto a las ventas IVA, tiene su aplicación para dos Sistemas de Control y Prevención de Emisión de Gases Contaminantes, a instalarse en dos (2) hornos ubicados en el Parque Cementerio San Pedro.

2. Que los elementos y cantidades referenciados en el Formato 1 – vigente, son constitutivos en forma integral de los Sistemas de Control y Prevención de Emisión de Gases Contaminante, objetos de la solicitud de exclusión del Impuesto a las ventas IVA. Aplica Concepto Técnico

Cámara de Oxidación: Donde se realiza la mezcla de gases con exceso de aire para garantizar una combustión completa.

Cámara de postcombustión: Donde se destruyen los compuestos altamente tóxicos como son dioxinas, furanos y demás compuestos de la familia de los organoclorados, formados durante el proceso de la combustión primaria

Quemadores Principales y Auxiliares: Requeridos para aportar la potencia necesaria para llevar a cabo del proceso de postcombustión.

Enfriador de Gases (Ducto y chimenea): Donde los gases provenientes de la cámara de postcombustión entran en contacto con el agua a temperatura ambiente mediante unas boquillas de aspersión y de esta manera disminuyen su temperatura y se disminuye hasta en un 50 % el material Particulado.

Los anteriores elementos son necesarios para dar cumplimiento a la regulación ambiental establecida en la Resolución 909 de 2008 expedida por el Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones” así como a la Resolución 0058 de 2002, Por la cual se establecen normas y límites máximos permisibles de emisión para Incineradores y hornos crematorios de residuos sólidos y líquidos.

3. Que confirmando lo anterior, se aporta el plano Flujo de procesos de los sistemas.

4. Que conforme a lo expuesto, se reconoce que la Cámara de Combustión, no forma parte integral de los Sistemas de Control y Prevención de Emisiones Atmosféricas a instalas en

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los Hornos Crematorios. los mismos, no hacen parte integral del sistema de control ambiental de emisiones y prevención de emisión de gases contaminantes de los hornos crematorios.

2.2.4 SEGUNDA CONSIDERACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

En relación con los argumentos del recurrente frente a este punto, teniendo en cuenta que los equipos objeto de la solicitud se destinarán para la instalación de dos (2) hornos crematorios modelo HC-100, se considera pertinente acceder a la petición del recurrente, en el sentido de certificar un quemador principal y un quemador auxiliar, los cuales hacen parte integral del sistema de control ambiental de un horno crematorio.

Esto, teniendo en cuenta que la cámara de oxidación, cámara de postcombustión, quemadores principales y auxiliares para la zona de postcombustión y el enfriador de gases (que incluye ducto y chimenea), conforman el sistema de control de emisiones de los hornos mencionados, ya que están destinados a disminuir la emisión de Monóxido de Carbono (CO), Material Particulado (PM) e Hidrocarburos Totales (HCT), así como a prevenir las emisiones de compuestos organoclorados mediante el manejo del tiempo de retención y reducción de la temperatura de los gases a emitir.

Finalmente, aunque el recurrente no incluye en el recurso la cámara de combustión, se considera pertinente confirmar que la misma no forma parte integral de los sistemas de control y prevención de emisiones atmosféricas, toda vez que, es el lugar donde se queman los cadáveres y por tanto constituye la fuente de emisión que genera gases contaminantes que requieren sean tratados, por lo tanto, no es objeto de certificación.

3. CONCEPTO

En virtud de lo anteriormente expuesto sobre los argumentos presentados por la FUNDACIÓN MUSEO DE SAN PEDRO, identificada con NIT No. 890.901.190-7, a través de su apoderado MILTON LOZANO ORJUELA, en su recurso de reposición presentado mediante radicado No. 2018034574-1-000 del 23 de marzo de 2018, contra la Certificación No. 00307 del 02 de marzo de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, considera desde el punto de vista técnico:

3.1 La VIABILIDAD de la solicitud de certificación ambiental para los elementos relacionados en la siguiente tabla los cuales forman parte constitutiva del sistema de control ambiental para mitigar las emisiones atmosféricas generadas por el horno crematorio a instalarse en el Parque Cementerio San Pedro, ubicado en la Carrera 51 No 68 -68 en la ciudad de Medellín, Antioquia.

Elemento / Equipo /

Maquinaria

Subpartida Arancelaria

Cantidad / Unidad de

medidaMarca Modelo /

ReferenciaFabricante / Proveedor

Proveedor / Vendedor

Función de cada Elemento, Equipo y/o Maquinaria dentro del

Sistema de Control

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Elemento / Equipo /

Maquinaria

Subpartida Arancelaria

Cantidad / Unidad de

medidaMarca Modelo /

ReferenciaFabricante / Proveedor

Proveedor / Vendedor

Función de cada Elemento, Equipo y/o Maquinaria dentro del

Sistema de Control

QUEMADORESPRINCIPALES N/A 1 IMAD S.A.S

HC-100IMAD S.A.S

HC-100 IMAD S.A.S IMAD S.A.SAportar la potencia necesaria para llevar a cabo los procesos de combustión y postcombustión.

QUEMADORESAUXILIARES N/A 1 IMAD S.A.S

HC-100IMAD S.A.S

HC-100 IMAD S.A.S IMAD S.A.S Reemplaza los quemadores principales en caso de falla.

Es el concepto de,

Firmas:

CLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista

LYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresCLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derLYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista

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