002 contrato laboral

34
Contratación y Temas Laborales Introducción Contrato Laboral Oral y Escrito Validez del Contrato Derechos del Trabajador Contrato a Tiempo Parcial Contratos Formativos Contrato en Prácticas Contrato para la Formación Contrato de Interinidad Eventual por Circunstancias de la Producción Contrato Indefinido Ordinario Contrato de Relevo Trabajadores Minusválidos

Transcript of 002 contrato laboral

Page 1: 002 contrato laboral

Contratación y Temas

Laborales

Introducción

Contrato Laboral

Oral y Escrito

Validez del Contrato

Derechos del Trabajador

Contrato a Tiempo Parcial

Contratos Formativos

Contrato en Prácticas

Contrato para la Formación

Contrato de Interinidad

Eventual por Circunstancias de la Producción

Contrato Indefinido Ordinario

Contrato de Relevo

Trabajadores Minusválidos

Page 2: 002 contrato laboral

Introducción

• Empresario: cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que contrate un trabajador. Entre 16 y 18 años, sólo podrán contratar si están independizados y cuentan con la autorización de sus tutores.

• Trabajador: puede ser contratado, todas las personas mayores de 16 años que no se haya visto privada su capacidad de obrar por medio de sentencia judicial.

Page 3: 002 contrato laboral

• Espectáculos públicos, si son menores de 16 años previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente.

• Horario nocturno, los menores de 18 no podrán cuando al menos tres horas de la jornada se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias ni prestar servicios en trabajos insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar al desarrollo.

Page 4: 002 contrato laboral

Contrato Laboral

• Los contratos de trabajo pueden celebrarse de forma escrita u oral. Habrá contrato cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

• Deben ser por escrito y con el modelo oficial, aquellos: – Contratos en prácticas.

– Contratos para la formación.

– Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y a domicilio.

– Contratos para la realización de una obra o servicio determinado y contratos de inserción.

– Contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Page 5: 002 contrato laboral

Contrato Laboral Oral y Escrito

• Oral, se entienden por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial.

• Escrito, deben constar los siguientes apartados: – Datos de la empresa y el trabajador.

– Fecha en la que se inicia la relación laboral y duración.

– Tipo de contrato.

– Objeto del contrato, funciones, categoría profesional.

– Condiciones, lugar de trabajo, días de la semana, horario.

– El periodo de prueba.

– Duración de las vacaciones.

– La remuneración.

– El convenio colectivo aplicable.

– El contrato se debe firmar por ambas partes y presentarse en las oficinas del INEM.

Page 6: 002 contrato laboral

Validez del Contrato

• El contrato no tendrá validez, aún

cumpliendo todos los requisitos anteriores,

si se celebró con falta de consentimiento,

bajo coacciones o amenazas, y también en

el caso de que el contrato tuviese por

objeto la realización de servicios imposibles

o ilegales.

Page 7: 002 contrato laboral

Derechos del Trabajador

• A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.

• A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación…)

• A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.

• A la integridad física y a la intimidad.

• A percibir puntualmente la remuneración pactada.

• Los demás establecidos en el contrato de trabajo.

Page 8: 002 contrato laboral

Deberes del trabajador

• Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforma a los principios de buena fe y diligencia.

• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.

• No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.

• Contribuir a mejorar la productividad.

• Los demás establecidos en el contrato de trabajo.

Page 9: 002 contrato laboral

Contrato a tiempo parcial

• El trabajador se obliga a prestar servicios un determinado número de horas al día, semana, mes, o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de su sector, o al de la jornada máxima legalmente establecida. – Requisitos, no existen.

– Forma del contrato, por escrito en el modelo oficial.

– Periodo de prueba, no puede ser superior a 6 meses para técnicos titulados, a 3 meses para trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto.

– Extinción del contrato, si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con al menos 15 días de antelación.

– Duración, puede ser indefinido o temporal. Se considera fijo-discontinuo: • Si es para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la

empresa.

• Si es para realizar trabajos de carácter fijo-discontínuo y no se repite en determinadas fechas.

Page 10: 002 contrato laboral

Contrato a tiempo parcial II

• Se pueden celebrar para las siguientes modalidades:

– Realización de obra o servicio determinado.

– Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.

– Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.

– Contratos en prácticas.

– Contratos de relevo.

Page 11: 002 contrato laboral

Contrato a tiempo parcial

• No podrán hacerse horas extraordinarias salvo fuerza mayor, pero si pueden pactar empresario y trabajador la realización de horas complementarias. Estas horas complementarias:

– Sólo son exigibles si empresario y trabajador las pactaron anteriormente. Este pacto debe ser por escrito.

– Sólo pueden pactarse si el contrato tiene carácter de indefinido.

Page 12: 002 contrato laboral

Contratos Formativos

• Los contratos formativos pueden ser de

dos tipos: en prácticas y para la

formación.

Page 13: 002 contrato laboral

Contrato en Prácticas

• Es la prestación de un trabajo retribuido

que facilita al trabajador una práctica

profesional adecuada a su nivel de

estudios.

• Los puestos, grupos, niveles y categorías

profesionales en los que se pueden

realizar este tipo de contratos vienen

reflejados en el convenio colectivo.

Page 14: 002 contrato laboral

Contrato en Prácticas II

• Requisitos de la empresa:

– ningún trabajador puede ser contratado en

prácticas por un tiempo superior a dos años

basándose en la misma titulación.

– La empresa solicitará al INEM un certificado

de los contratos en prácticas que haya

celebrado el trabajador con al menos diez

días de antelación a la fecha de

incorporación.

Page 15: 002 contrato laboral

Contrato en Prácticas III

• Requisitos del trabajador:

– Debe estar en posesión del título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido 4 años desde su obtención.

– Si el trabajador ha realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realiza desde que se produzca la convalidación en España, si ésta convalidación se exige para el desempeño del puesto de trabajo.

Page 16: 002 contrato laboral

Contrato en Prácticas IV

• Forma del contrato: por escrito en el modelo oficial, indicando el plazo de duración y el puesto.

• Periodo de prueba: salvo lo contrario en convenio colectivo, no puede ser superior a un mes para titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de 2 meses para titulados de grado superior y formación profesional de segundo grado.

• Duración del contrato: no puede ser inferior a seis mese ni superior a dos años. Se pueden realizar dos prórrogas de al menos 6 meses cada una.

• Extinción del contrato: si ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse con 15 días de antelación por escrito.

• Retribución: la que se fije en el convenio colectivo. No puede ser inferior al 60%durante el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.

Page 17: 002 contrato laboral

Contrato para la Formación

• Objeto: que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera determinado nivel de cualificación.

• Se debe dedicar un 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo a la formación teórica del trabajador.

• Si el trabajador no ha acabado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto completar esta educación.

Page 18: 002 contrato laboral

Contrato para la Formación II

• Requisitos para la empresa: se puede establecer mediante convenio colectivo, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.

• Requisitos para el trabajador: pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de titulación. En los contratos de inserción no se aplica este límite de edad.

Page 19: 002 contrato laboral

Contrato para la Formación III

• ¿A quién van dirigidos los contratos de inserción? – Desempleados minusválidos

– Extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo.

– Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.

– Desempleados en exclusión social.

– Desempleados que se incorporen a programas de escuelas taller, de oficios y talleres de empleo.

• No se podrán celebrar este tipo de contratos para un puesto de trabajo cuando haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

Page 20: 002 contrato laboral

Contrato para la formación IV

• Forma del contrato: por escrito en modelo oficial.

• Periodo de prueba: 2 meses.

• Duración del contrato: mínimo 6 meses, máximo 2 años.

• Extinción del contrato: si su duración es superior a un año, la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de 15 días.

• El empresario debe emitir un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. El trabajador puede pedir a la administración que se le expida el certificado de profesionalidad.

• Retribución: la fijada en el convenio colectivo sin que ésta pueda ser inferior al SMI, en proporción al trabajo efectivo.

Page 21: 002 contrato laboral

Contrato de Interinidad

• Objeto: sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección.

• Requisitos: el trabajador que se pretende sustituir(baja o excedencia) deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo.

• Forma del contrato: por escrito y deberá figurar quién es el sustituido y la causa.

• Periodo de prueba: no puede ser superior a 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto.

• Duración del contrato: del tiempo que dura el derecho de reserva.

• Extinción del contrato: se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

• Retribución: de acuerdo al convenio colectivo aplicable.

Page 22: 002 contrato laboral

Contrato Eventual por

Circunstancias de la Producción • Objeto: atender a las exigencias circunstanciales del

mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate dela actividad normal de la empresa.

• Requisitos: se fijan por convenio colectivo las actividades en las que se podrá contratar trabajadores eventuales y el volumen de este tipo de contratos.

• Forma: de palabra si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite, debiendo indicar cuál es la causa que lo justifica (cuál es la eventual circunstancia de producción).

Page 23: 002 contrato laboral

Contrato Eventual por

Circunstancias de la Producción II • Periodo de prueba: salvo lo contrario en el convenio colectivo,

no podrá ser superior a 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto.

• Duración del contrato: como máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación por el convenio y sin que pueda superar la duración de 12 meses en un periodo de 18.

• Extinción del contrato: si la duración es superior a un año, la parte que desea extinguirlo debe notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Dará lugar a una indemnización por importe de 8 días de salario por año de servicio, salvo el convenio colectivo.

• Retribución: de acuerdo al Convenio Colectivo aplicable.

Page 24: 002 contrato laboral

Contrato Indefinido Ordinario

• Objeto: prestación de un trabajo retribuido

por tiempo indefinido.

• Requisitos: ninguno.

• Forma del contrato: por escrito o de palabra.

• Periodo de prueba: no podrá ser superior a

seis meses para titulados técnicos y demás

trabajadores, de 3 meses en empresas de

menos de 25 trabajadores y de 2meses para

el resto.

Page 25: 002 contrato laboral

Contrato Indefinido Ordinario • Duración del contrato: por tiempo indefinido.

• Extinción del contrato: si la duración del contrato es superior a un año, la parte que desee extinguirlo deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Dependiendo de la causa de extinción el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

• Retribución: lo que se pacte o lo que disponga el convenio colectivo.

• Cotización: existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad por Contingencias Comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos.

Page 26: 002 contrato laboral

Contrato para el fomento de la

Contratación Indefinida.

• Objeto: facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales.

• Requisitos para la empresa: no haber realizado en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo.

Page 27: 002 contrato laboral

Contrato para el fomento de la

Contratación Indefinida. II • Requisitos para el trabajador: el trabajador desempleado

debe estar en uno de los colectivos siguientes: – Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.

– Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

– Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 meses o más.

– Desempleados mayores de 45 años.

– Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.

– Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce meses o más en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.

Page 28: 002 contrato laboral

Contrato para el fomento de la

Contratación Indefinida. III

• Forma del contrato, por escrito y en modelo oficial.

• Periodo de prueba: no podrá ser superior a 6 meses para titulados técnicos y demás trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

• Duración del contrato: por tiempo indefinido.

• Retribución: de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

• Cotización: existen incentivos en las bonificaciones si el trabajador contratado pertenece a uno de los colectivos protegidos.

Page 29: 002 contrato laboral

Contrato de Relevo

• Objeto: sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial la jubilación.

• Jubilación parcial: aquella que se solicita después de los 60 años y antes de los 65, y se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo con un trabajador desempleado. En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial.

• Requisitos: no existen requisitos previos ni para la empresa ni para el trabajador.

Page 30: 002 contrato laboral

Contrato de Relevo II

• Forma del contrato: por escrito en el modelo oficial.

• Periodo de prueba: no podrá ser superior a 6 meses para titulados técnicos y demás trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

• Jornada de trabajo: puede ser a jornada completa o parcial pero igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que debe estar comprendido entre un 30 y un 70 %.

• El puesto de trabajo deberá ser el mismo o similar.

• Duración del cotrato: por el tiempo que falte el trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación con el límite de la edad de jubilación.

• Extinción del contrato: depende del convenio colectivo y la legislación vigente.

Page 31: 002 contrato laboral

Contrato para Trabajadores

Minusválidos • Objeto: fomentar el empleo de trabajadores

con minusvalías.

• Requisitos para la empresa: debe solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a cubrir, las características técnicas y la capacidad que debe tener el trabajador.

• Requisitos para el trabajador: tener una disminución de capacidad de, al menos, el 33%. Deberá estar inscrito en la oficina de empleo.

Page 32: 002 contrato laboral

Contrato para Trabajadores

Minusválidos

• Forma del contrato: por escrito y en modelo oficial.

• Periodo de prueba: no podrá ser superior a 6 meses para titulados técnicos y demás trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.

• Duración del contrato: por tiempo indefinido y a jornada completa.

• Extinción del contrato: no existen causas especiales por lo que nos basaremos en la legislación vigente.

Page 33: 002 contrato laboral

Glosario

• Fuerza Mayor: es un hecho que no se

puede evitar y tampoco se puede prever.

Page 34: 002 contrato laboral