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o La omisión en la publicación de la información fundamental, contenida en los artículos 8 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. } .:. ACTO QUE SE RECLAMA: o Hospital Civil De Guadalajara. .. .:> de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. OVVG/JBJ/JP Página1 de 12 internet es omiso en publicar la información fundamental establecida en los artículos 8 y 10 de la Ley \ /I ~e lo anterior se tienen los siguientes datos: .:. SUJETO OBLIGADO: Vengo a interponer el recurso de transparencia por la falta de publicación de información fundamental del sujeto obligado Hospital Civil De Guadalajara, ya que después de haber consultado su página de PRIMERO. PRESENTACiÓN DEL RECURSO DE TRANSPARENCIA. El recurrente interpuso recurso de transparencia, en contra del sujeto obligado: Hospital Civil De Guadalajara, a través de correo electrónico, el día 08 ocho de marzo del año 2015 dos mil ~\nce, refiriendo lo siguiente: / \ I RESULTANDO: V 1ST A S las constancias que integran el expediente para resolver el recurso de transparencia 041/2015, promovido por por su propio derecho, en contra del sujeto obligado: Hospital Civil De Guadalajara, y; Guadalajara, Jalisco. Resolución que emite el Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 veintinueve de abril del año 2015 dos mil quince. RECURSO DE TRANSPARENCIA NÚMERO: 041/2015 SUJETO OBLIGADO: HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA. RECURRENTE: CONSEJERO PONENTE: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VALLEJO. RECURSO DE TRANSPARENCIA 041/2015

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o La omisión en la publicación de la información fundamental, contenida en losartículos 8 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios.}

.:. ACTO QUE SE RECLAMA:

o Hospital Civil De Guadalajara....:>

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

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internet es omiso en publicar la información fundamental establecida en los artículos 8 y 10 de la Ley

\/I~e lo anterior se tienen los siguientes datos:

.:. SUJETO OBLIGADO:

Vengo a interponer el recurso de transparencia por la falta de publicación de información fundamental

del sujeto obligado Hospital Civil De Guadalajara, ya que después de haber consultado su página de

PRIMERO. PRESENTACiÓN DEL RECURSO DE TRANSPARENCIA. El recurrente

interpuso recurso de transparencia, en contra del sujeto obligado: Hospital CivilDe Guadalajara, a través de correo electrónico, el día 08 ocho de marzo del año 2015 dos mil

~\nce, refiriendo lo siguiente:/ \

I

R E S U L T A N D O:

V 1ST A S las constancias que integran el expediente para resolver el recurso de

transparencia 041/2015, promovido por por su propio derecho, en

contra del sujeto obligado: Hospital Civil De Guadalajara, y;

Guadalajara, Jalisco. Resolución que emite el Consejo del Instituto deTransparencia e Información Pública de Jalisco, en la sesión ordinaria celebrada el día

29 veintinueve de abril del año 2015 dos mil quince.

RECURSO DE TRANSPARENCIA NÚMERO: 041/2015SUJETO OBLIGADO: HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA.RECURRENTE:CONSEJERO PONENTE: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ VALLEJO.

RECURSO DE TRANSPARENCIA 041/2015

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Mediante acuerdo emitido por la Ponencia Instructora el día 24 veinticuatro de marzo del año

2015 dos mil quince, se tuvo por recibido el informe rendido por el Dr. Héctor Raúl Pérez

Gómez, Director General del sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, en los'. / términos eslablecidos por el articulo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

.' Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, teniéndole realizando las

,/ manifestaciones que del mismo se desprenden, las cuales serán tomadas en consideración

en la presente resolución; así mismo, se requirió al sujeto obligado para que dentro deltérmino de 03 tres días hábiles posteriores al día siguiente en que surtiere efectos lanotificación remitiera copias certificadas de las impresiones de pantalla, con las que acreditara

la correcta publicación y actualización de la información fundamental correspondiente a los

rtículos 8 y 10, ello, de conformidad a lo dispuesto con los artículos 98 fracción 111,99 Y 100

El acuerdo emitido por la Secretaría Ejecutiva y el acuerdo de recepción emitido por la

y/"'"=",\Ponencia Instructora, fueron notificados al sujeto obligado a través de medios electrónicos, el, 9ía 13 trece de marzo del año 2015 dos mil quince.,,

Derivado de lo anterior y una vez que fue remitido el expediente en comento, el día 12 docede marzo del año 2015 dos mil quince, la Ponencia Instructoraemitió el acuerdo de recepción,mediante el cual se tuvieron por recibidas las constancias que integran el recurso de

transparencia 041/2015, tal y como se desprende del párrafo anterior.

SEGUNDO.TRÁMITE DEL RECURSODE TRANSPARENCIA. La Secretaría Ejecutiva deeste Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, mediante acuerdo emitido el

día 11 once de marzo del año 2015 dos mil quince, admitió a trámite el presente recurso de

transparencia, interpuesto en contra del sujeto obligado: Hospital Civil De Guadalajara, y loregistró bajo el número de expediente 041/2015, requiriendo al sujeto obligado para que

remitiera un informe, en un plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir de aquel

en que surtiera efectos la notificación, y determinó turnar el expediente a la ponencia del

Consejero Ciudadano Dr. Francisco Javier González Vallejo, para que una vez cerrada la

etapa de instrucción, formulara el proyecto de resolución.

;:-';~T:,~r:::cr 1";· ~·>'·:"'C.'::;·~i' 'L;~;~:"",J,""':I(",,< ,- ..:, 11~v: :,;,",-:,iteiRECURSO DE TRANSPARENCIA 041/2015

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SEGUNDO. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. La interposición del recurso de transparenciafue oportuna conforme a lo establecido por el artículo 109, punto 1 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y 110 delReglamento de la Ley de la Materia, toda vez que el recurso de transparencia puede serpresentado en cualquier momento.

~ PRIMERO. COMPETENCIA. Este Consejo del Instituto de Transparencia e Información

\FÚblica de Jalisco, es competente para conocer del presente recurso de transparencia,conforme a lo dispuesto por los artículos 35, punto 1, fracción XXII, 109, 110, 111, 112 y

demás aplicables a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Jalisco y sus Municipios, en virtud de que se interpone por el supuesto incumplimiento de lapublicación de la información de carácter fundamental que le corresponde al sujeto obligado:

. p.P.~. HOSPit~~Civil de GUa~alajara,resp~cto de la omisión en la publicación y a~tualización.:' ¡de la rnformaclon correspondiente a los articules 8 y 10 de la Ley de Transparencia y Accesoí

a la InformaciónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

C O NSI DE RA N DO S:

En atención a lo relatado anteriormente se formulan los siguientes:

Mediante acuerdo emitido por la Ponencia Instructora el día 16 dieciséis de abril del año 2015

dos mil quince, se tuvo por recibido el informe rendido por la Lic. Marisela María del Rosario

Valle Vega, Coordinadora General de Mejora Regulatoria y Transparencia del sujeto obligado:

O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, en cumplimiento al requerimiento formulado, anexando

las impresiones de pantallas solicitadas.

Dicho acuerdo fue notificado al sujeto obligado el día 26 veintiséis de marzo del año 2015 dosmil quince, a través de medios electrónicos.

del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Jalisco y sus Municipios.

. e.sr.r»-c. oc rr'':''~!I;:t.J,¡¡I.<';:,;l, :; 1:: :~~H;~;;'~J"~:10'.;.( I:':.i('r".m: .J"'.¡,l~'XI:

RECURSO DE TRANSPARENCIA 04112015

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1.- Consideración del sujeto obligado responsable. Resulta improcedente e infundado, lo

alegado por el recurrente debido a que este sujeto obligado tiene publicada toda lainformación fundamental correspondiente a los artículos 8 y 10 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, ya que de maneracontinua y periódica se revisa y actualiza por parte de la Dirección General de MejoraRegulatoria.

SEXTO. ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA RESOLVER EL ASUNTO. En este apartado

se sintetizan respectivamente, lo referido por el sujeto obligado en su informe de Ley, losI agravios planteados por la denunciante y las pruebas que forman parte del presente

;. expediente.

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QUINTO. MATERIA DEL RECURSO. La materia de análisis del presente medio de

impugnación se constriñe en determinar si el sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil deGuadalajara, en su carácter de sujeto obligado, incumplió la obligación establecida en el

artículo 25, punto 1, fracción VI, en relación con el artículo 8 y 10 de la Ley de Transparencia

~Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, consistente en, \. \

publicar y actualizar de manera permanente en internet o en medios de fácil acceso la¡

inf' rmación fundamental que le corresponde.

CUARTO. PROCEDENCIA. El recurso de transparencia en estudio resulta procedente y del

estudio del mismo, no se existe causa para desecharlo de conformidad a lo establecido por el

artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deJalisco y sus Municipios, toda vez que el recurrente lo presentó porque a su consideración no

se publicaba la totalidad de la información fundamental.

denunciante en el presente medio de impugnación, cuenta con la legitimación activa parainterponer el recurso de transparencia en estudio, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 109 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado deJalisco y sus Municipios, toda vez que fue presentado por el recurrente, por su propio derecho

como persona física.

en su carácter deTERCERO. LEGITIMACiÓN DEL RECURRENTE.

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SÉPTIMO.- ESTUDIO DE FONDO. A juicio de este Consejo, el presente recurso detransparencia debe declararse como infundado al tenor de lo que a continuaciónse expone.

r=: de Evaluación.

/, En este sentido tenemos, respecto a los elementos de prueba ofrecidos son admitidos en su

totalidad como documentales públicas de conformidad con lo establecido por los artículos

298, fracción IV y X 329, 348 Y 360 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de

Jalisco, de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicadel Estado de Jalisco y sus Municipios,conforme lo estable el artículo 7, punto 1, fracción 11.

3.2.- InspecciónOcular.

3.1.- Impresionesde pantalla certificadas.

_/ ~~~ 3.- Pruebas. El sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, presentó y ofreció los\\siguientes elementos probatorios.!

2.1.- El recurrente denunció la falta de publicación de la totalidad de la InformaciónFundamentacorrespondiente a los artículos 8 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

InformaciónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

2.- Agravios. El argumento principaldel recurrente es el siguiente:

En segundo lugar debe hacerse notar que este sujeto obligado fue evaluado del día 24

veinticuatro al 26 veintiséis de noviembre del año 2014 dos mil catorce, por este Órgano

Garante, en lo que se refiere a los artículos 8 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, obteniendo la calificación de99.73, tal como se advierte del Dictamen de Evaluación emitido por el Consejo del Instituto,

aclarando que las observaciones y recomendaciones señaladas fueron debidamentesolventadas.

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Artículo 115. Recurso de transparencia-Instrucción.

1, El Instituto puede realizar las diligencias y solicitar los informes complementariosal sujeto obligado

que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver el

fueron requeridas y admitidas por la Ponencia Instructora y son tomadas en consideración de

conformidad a lo señalado por el artículo 115 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como por los artículos 98 y 99del Reglamento de la Ley de la Materia.

Ahora bien, lo infundado del presente medio de impugnación se deriva de las documentales

ofrecidas y aportadas por el sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, toda vez

que mediante su informe ofreció como prueba el dictamen de evaluación realizado por esteInstituto, así como de las impresiones de pantalla, a través de los cuales demuestra quepublica correctamente la totalidad de la información correspondiente a los artículos 8 y 10 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus

¡MUniCiPiOS.r I...I/ ! Dichas documentales exhibidas por el sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara,

Artículo 25. Sujetos obligados - Obligaciones.

1, Los sujetos obligados tienen las siguientes obligaciones:VI. Publicar permanentemente en internet o en otros medios de fácil acceso y comprensión para la

población, así como actualizar al menos una vez al mes, la información fundamental que le

corresponda;

Dicha obligación que se le atribuye al sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara,

en cuanto a la publicación y actualización de la información fundamental, se encuentrasustentada en el artículo 25, punto 1, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que refiere lo siguiente:

interpuso el presente recurso de transparencia, denunciando que el

sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, incumplía con su obligación de publicary actualizar la información fundamental correspondiente a la totalidad de lo contemplado por

los artículos 8 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estadode Jalisco y sus Municipios.

¡teíRECURSO DE TRANSPARENCIA 041/2015

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recurso de transparencia.

2. En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el

término de cinco días hábiles siguientes a la notificación correspondiente.

Artículo 98. Las diligencias que puede realizar u ordenar el Consejero Ponente, así como los

informes complementarios que puede solicitar dentro del período de instrucción del recurso de

transparencia son:

1. Inspección ocular del sitio oficial de Internet del sujeto obligado, donde se debe encontrar publicada

la información fundamental materia del recurso de transparencia;

11.Inspección ocular del lugar donde se publique físicamente la información fundamental materia del

recurso de transparencia, como lo son periódicos, murales, estrados y listas;

111.Requerimiento documental dirigido al sujeto obligado, a efecto de que remita copias certificadas

de cierta documentación que tenga injerencia con la información fundamental materia del recurso detransparencia; e

IV. Informe complementario dirigido al sujeto obligado o al recurrente, a efecto de que aclare ciertas

circunstancias del informe ordinario o haga manifestaciones específicas sobre la publicación de la

información fundamental materia del recurso de transparencia.

Artículo 99. El Consejero Ponente podrá, de oficio, ordenar la práctica de cualquier diligencia que

tenga relación con los puntos controvertidos o acordar la exhibición de cualquier documento. Estas

diligencias deberán realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación del informe

ordinario del sujeto obligado.

i, iteiRECURSO DE TRANSPARENCIA 041/2015

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Una vez explicado lo anterior, se procede a realizar el estudio del procedimiento que nos

ocupa, mismo que resulta infundado, ello, una vez que realizó el análisis tanto de el Dictamen

de Evaluación como de las impresiones de pantalla certificadas, remitidas por el sujeto!obligado: O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, con las cuales se acredita la correcta

/il publicación y actualización de la información fundamental que le corresponde.

( En primer término, en lo relativo al dictamende evaluación del cual se desprendióel acuerdo

sobre las observaciones y recomendaciones respecto de la evaluación y cumplimiento de lapublicación de la información fundamental del sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil de

Guadalajara, se concluyó que dicho sujeto obligado cumplía con todos los aspectos en cuanto

a la publicación del artículo 8, fracción 1,incisos a), b) c), d), e), D, g), h), i), D, k), 1),m), n) y ñ),

fracción 11,incisos a), b), e), d) y e), fracción 111,incisos a), b), e), d), e) y D fracción IV, incisos

a), b), e), d). e), D, g) y h) fracción V, incisos a), b), e), d), e), D, i), j), k), 1),m), n), ñ), o), r), s),u), v), w), x), y z), fracción VI, incisos a), b), e), d), e), D, g), h), i), D, k) y 1)fracción VII y

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CONCLUSIONES

M<t:" 7,:.1. E:"Jíllu~ ~I H..:)'+~ .. I.n ottiglie·(i(ltl-J, "'1"D'lrc~dll~Itn.= ~.,ie"¡kl.jj 06 la I,,,~~'(I

~~·CJr:.sJ.,.!H.tiflo;lio1.i'...acece .. " 'llurll~tl~~!'II'J;Jtll'd. dúl ¡::.:"CD ce J"KO'/ ~~1. ,,",u'IC'fml!"

fna.c.LI()f 1.1.f; 11)'.7;1 10-:'1 ..... It! rut.'\1't(1)r"hI<1bt'!;K,""MS(Q{w~'ica CI"l'" ¡...!jwlc:~.I~<:IC'\&S 1 j'. ti! • 1~1.'l.~tI.VI! y V,II de 11) lf'f de rfJ,r.,~'V'(' 8 f ÁI;,." a .')

t':.t I'Ii1t\ de (!vo.llJa.clanu 2r'l14 tJ(,t 11" O:retcl6n de lrw~~t.gllc:)ón y F.:v•. uac.~. CCn\61"Ilprt.i

aolN'i Su:&-IJ1Q(:.OOU'isusterr.II'iO'i :lI e".I\,1,:;,6" del Q\¡mpll~ll(,1"'b:1~ l. ~<Jbl!r.,:fIC'ICnde laIftlr)f"l""1:tdÓI"l 1\S(\C!ama",,\! .r"1 l:n I):)f':'''¡'''s Wlb ® '0.\ ,1,I:4't0$ 4I:bll9~os ce., hl~ "io""nles

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lue ,ptO~3do c; PJ;I:t (fe E·du:4,;,cI"'f'G40'14 de l~ Dwill:cléndu IflVHrig:aot"'ly E'¡aluadOn.eue pIHt":cn c:uno co,;.r,.'"oCV:.....:lf 01 CUr.1ptmicntode 1." ot'hg~:.-tIes en nJ:ttCl1'" cet'''r'I!:~;)lcnO:l ce los '\lides ob!IQ;)d(:, t:r'I 1'1t,.ta~1Jde J~!:lICO, t~spe~o 00 ~ap.lb~!t.(IC'~'1dela Irltorrn:lC~n f'..Indltlrutnl,lll c-i '"Vi JY..:t3l~ecwco.

ANTECEDENTF.S

ACUERDOSOBRE LJ\SOBSERVACIONESY RECOMENDACIONESREspeCTO DGLAEV"LU~CIÓN OELCUMPLIMIENTOOELA PUBLICACIÓNoe LAINFORMACION

FUNDAMI!:NTAl OEl SWEro OBLIGADOHOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA (HCG)

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como a continuaciónse puede observar.

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios,fracción VIII, artículo 10 fracciones 11, 111, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII Y XIII de la Ley de

!S5T"PJ:~_-!:-: !I.'-_-.·;'C"u('~: ..:,:,¡:: ~~~:':~.I:,¡V.'.:;;~<¡-tORo :!;AIl~ l>1.::h::.,

RECURSO DE TRANSPARENCIA 041/2015 itei

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¡Aunado a lo anterior, según se desprende de las impresiones de pantalla certificadas,

/ remitidas por el sujeto obligado se desprende que el O.P.D. Hospital Civil de Guadalajara, síji publica de manera completa y sí actualiza la totalidad de la información correspondiente a los

artículos 8 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública del Estado de

Jalisco y sus Municipios, para verificar lo anterior se establecen los resultados arrojados una

vez que se realizó un análisis exhaustivo, del que se advierte que la información actualizable yla información sobre la que se realizó alguna observación en la evaluación realizada secumplimento.

)

(

~'_\ASí mismo tal y como se desprende del oficio de cumplimiento realizado y remitido ante este

Ipstituto de Transparencia y Acceso e Información Pública de Jalisco, se advierte que el sujetoI qbligado realizó las modificaciones necesarias para cumplir con las recomendaciones

Jeñaladas en el acuerdo citado en el párrafo que antecede, ello, con el fin de la publicación de

. la totalidad de la información que le corresponde al sujeto obligado: O.P.D. Hospital Civil deGuadalajara.

, CI"'IhI. p.,,;< 'C'rWmI Paehe<:o"J . dtlConaeJo.

SEGUNDO. S. r.~mlend. qu. am. ';1 !"~O ·d. incumPlí11l!ll\1o p<v p.tto dél 50jotoObligado p~ta·putilloll(.~ aclúaliur la lofomiacló,iel! ffiiminos de la '&CO<11Md3c1ón pMll!r.J ~

ute P/oyetlb·d<fA_tdo. so inlde el proccdi~n\'''Qu, Olol"'mea la: tily do rra¡ropa,eocI3 yA="" ala Inrormodón Pública dol Eotndode ,I.U,c,ry 8USMuniciplo$ prOCl!da,

Se acljur.!. sí preunle Proyecto de Acuerdo el M""" 1, RewI13c!Os.¡lO( anículo. ('aedOo eín"'o de ,al!li31ua.olónal Suleta Obliga~DHO$pl~1elvl.1 de Guadalajara,(liCG); V al Ar.exo2·Obselll.c1o",," V ~mond.cione$ do la EvaluaC\ón·al Sujeto OQ~g¡¡d" Hospital Civil deGu.daJajara (HCGI: En éUanto • I~s imp¡eslo¡i¡¡¡ de· ¡¡am.lla ele 1'; 8veluación. éstas se!nruenlrnn Integrtldas ·al expedle<liede eV3luácI6n, en lorm31Oelearónico, (t1le<l;¡(lÓobajo elrHgU1lf'dOdel. O;recClón dolnvestlg9clOn y E".rIlM~npara su fl"'lble·""",,,,na,

AsI lo riccl<l!<I 01Col1sej. del InllilUlodo Tran.",,'~ ~ Info"".. c16n P<Al!iOade. J&Ji,"" • .., ""'ón

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RECOMENDACIONES

PRIMERO, ~ recomienda al Sujeto ObllQ3do ~J~cul.r 1". aCCi<lM·.qLi!l1l! I'O!respoooa ponqUll pW¡liquo:IB lIlIormaeión lund'rnenlallll>9l)¡¡ Ih! <:<>ncltJsio""" segunda y to,cel. d. $'IeProyecto dct AOdft,¡!c>en rolaclón COnel nn!ltll2 .del ml.mo. y Que en .lll1llWfodo nQmayor. 20voint" lJlas ~~11~5 OOlltadoaa panil de que M'I'1~ itf<)<;lll$ la noti(icacl6r¡, íI1fOlm~~·OI(eConsejolOOZ>lan_r(a cumplimiento r$$PCcto ~ 18MlVlilI'zia~ón de la Infommcldn PIlbllca6~ Su POrtalweb.

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iteiRECURSO DE TRANSPARENCIA 041/2015

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1), m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), u) w), x), y z).

con la publicación de la información fundamental en los incisos a), b), e), d), e), D, g), i), j), k),

del Estado de Jalisco y sus Municipios. El sujeto obligado cumple en todos sus aspectos

( Fracción V, del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

/con la publicación de la información fundamental en los incisos a), b), e), d). ej, n, gj y hj.

_,1.'

/ ..

del Estado de Jalisco y sus Municipios. El sujeto obligado cumple en todos sus aspectos

Fracción IV, del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

.con la publicación de la información fundamental en los incisos a), b), e), d), e) y D.

__ del Estado de Jalisco y sus Municipios. El sujeto obligado cumple en todos sus aspectosr=.1.

Fracción 111,del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

con la publicación de la información fundamental en los incisos a), b), C), d), ye)

del Estado de Jalisco y sus Municipios. El sujeto obligado cumple en todos sus aspectos

Fracción 11del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

k), 1),m), n), y ñ).

con la publicación de la información fundamental en los incisos a), b), C), d), e), D, g), h), i), D,

del Estado de Jalisco y sus Municipios. El sujeto obligado cumple en todos sus aspectos

Fracción I del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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En atención a lo relatado anteriormentese formulan los siguientes:

Así las cosas, derivado del estudio realizado en cuanto a la publicacióny actualización de lainformación fundamental del sujeto obligado, el presente recurso de transparencia resulta

infundado, resultado obtenido de la concatenación de la evaluación realizada por este Órgano

.. /Garante de la Transparencia, y de las impresiones de pantalla certificadas remitidas por el

/ / sujeto obligado, que en su conjunto corroboran que el Hospital Civil de Guadalajara, cumplepublicando y actualizando la totalidad de la información fundamental a la que está obligado,

de conformidad a lo dispuesto por los artículos 8 y 10 de la Ley de Transparencia y Acceso ala InformaciónPública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

XIII.

Jalisco y sus Municipios, El sujeto obligado cumple en todos sus aspectos con la.r>/~ '.\. .'publicaciónde la información fundamental de la fracción 1, 11, III,IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII

Artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Fracción VIII, del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Fracción VII, del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

y 1).

con la publicación de la información fundamental en los incisos, a), b), e), d), e), f), g), h), j), k)

del Estado de Jalisco y sus Municipios. El sujeto obligado cumple en todos sus aspectos

Fracción VI, del artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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) ~-'~~=~-~~Pedro Vicente Viveros Reyes

Consejero

Miguel Ángel Hernán lázquezSecretario Ejecutivo.

-: , /c:-:-:_ __._._.. _') ' "---7~d-<'/~Francisco Javier Gon~rez Vallejo

Consejero

I ._~

Cynthia Patricí Cantero Pacheco____ ....A--.-.., ... de ta del Consejo

InformaciónPúblicadeJaliSCOREiecutivo, queautorizay dafe.

rl~H:~11.~

Firman los Consejeros Ciudadanos Integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia e

Así resolvió el Pleno del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública de

Jalisco por unanimidad de votos del Consejero Ponente: Francisco Javier González Vallejo, laConsejera Presidenta Cynthia Patricia Cantero Pacheco y el Consejero: Pedro Vicente

Viveros Reyes.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, vía electrónica; personalmente a la

parte recurrente y al sujeto obligado responsable. Archívese el presente expediente como

asunto concluido.

PRIMERO.- Se declara infundado el recurso de transparencia interpuestoen contra de la O.PD. Hospital Civil de Guadalajara, dentro del expediente de recurso

de transparencia 041/2015, por las razones expuestas en el último considerando de la

presente resolución.

R E S U E L V E:

RECURSO DE TRANSPARENCIA 041/2015