Dec 7341 Nueva Contratación

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•• 1"Ot.:2¿JI Ubertod y Orden República de Colombia . '-- '- .. 1 .. al ;:4 4. 4*1U . ,hlS,. 1ili. + Departamento Nacional de Planeación "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones" El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las leyes 80 de 1993,361 de 1997, 816 de 2003,905 de 2004, 996 de 2005,1150 de 2007,1450 de 2011,1474 de 2011 yel Decreto ley 4170 de 2011 y 019 de 2012 CONSIDERANDO: Que las leyes 80 de 1993, 361 de 1997, 816 de 2003, 905 de 2004, 996 de 2005, 1150 de 2007, 1450 de 2011, 1474 de 2011 y 019 de 2012, entre otras, contienen reglas generales en materia de contratación pública que deben ser reglamentadas por el Gobierno Nacional en la órbita de su competencia. Que le corresponde a la administración expedir una regulación ágil y expedita que permita lograr la debida ejecución de la ley, y que responda a las cambiantes circunstancias que afectan sus contenidos normativos. Que en vista de lo anterior, es indispensable que el Gobierno Nacional expida un Reglamento del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en el cual se recojan, en un solo cuerpo normativo, las reglas necesarias para el adelantamiento de los procesos contractuales, de los contratos y otros asuntos relacionados con los mismos y que, en atención a la dinámica de la materia a reglamentar, permita las actualizaciones y ajustes continuos necesarios. En consideración a lo expuesto, DECRETA: TíTULO I OBJETO Artículo 1.1°. Objeto. El presente decreto reglamenta las disposiciones legales contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como otras disposiciones legales aplicables a la contratación estatal.

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  • DECRETO..... 0734 DE 2012 Pgina 2de 151 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin PJblica y se dictan otras disposiciones"

    TTULO II

    DE lA PlANEACIN CONTRACTUAL CAPTULO I

    De la Planeacin Contractual

    Artculo 2.1.1. Estudios y documentos previos. En desarrollo de lo sealado en el numeral 12 del artculo 25 de la Ley 80 de 1993, los estudios y documentos previos estarn conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboracin del proyecto de pliego de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad as como la distribucin de riesgos que la misma propone.

    Los estudios y documentos previos se pondrn a disposicin de los interesados de manera simultnea con el proyecto de pliego de condiciones y debern contener, como mnimo, los siguientes elementos:

    1. La descripcin de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratacin. 2. El objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificacin del contrato a celebrar. 3. La modalidad de seleccin del contratista, incluyendo los fundamentos jurdicos que soportan su eleccin. 4. El valor estimado del contrato, indicando las variables utilizadas para calcular el presupuesto de la contratacin y los rubros que lo componen. Cuando el valor del contrato sea determinado por precios unitarios, la entidad contratante deber incluir la forma como los calcul para establecer el presupuesto y soportar sus clculos de presupuesto en la estimacin de aquellos. En el caso del concurso de mritos, la entidad contratante no publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato y en el caso de las concesiones, la entidad contratante no publicar el modelo financiero utilizado en su estructuracin. 5. La justificacin de los factores de seleccin que permitan identificar la oferta ms favorable, de conformidad con el artculo 2.2.9 del presente decreto. 6. El soporte que permita la tipificacin, estimacin, y asignacin de los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio econmico del contrato. 7. El anlisis que sustenta la exigencia de garantas destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato segn el caso, as como la pertinencia de la divisin de aquellas, de acuerdo con la reglamentacin sobre el particular. 8. La indicacin de si la contratacin respectiva est cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano en los trminos del artculo 8.1.17 del presente Decreto.

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    Pargrafo 1. Los elementos mlnlmos previstos en el presente artculo se complementarn con los exigidos de manera puntual en las diversas modalidades de seleccin.

    Pargrafo 2. El contenido de los estudios y documentos previos podr ser ajustado por la entidad con posterioridad a la apertura del proceso de seleccin. En caso que la modificacin de los elementos mnimos sealados en el presente artculo implique cambios fundamentales en los mismos, la entidad, con fundamento en el numeral 2 del artculo 69 del Cdigo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, y en aras de proteger el inters pblico o social, podr revocar el acto administrativo de apertura.

    Pargrafo 3. Para los efectos del presente artculo, se entiende que los estudios y documentos previos son los definitivos al momento de la elaboracin y publicacin del proyecto de pliego de condiciones o de la suscripcin del contrato, segn el caso, sin perjuicio de los ajustes que puedan darse en el curso del proceso de seleccin, los que se harn pblicos por la entidad, en los procesos por convocatoria pblica, mediante su publicacin en el Sistema Electrnico para la Contratacin Pblica (Secop) destacando de manera clara las modificaciones introducidas. En todo caso, permanecern a disposicin del pblico por lo menos durante el desarrollo del proceso de seleccin.

    Pargrafo 4. Cuando el objeto de la contratacin involucre diseo y construccin, la entidad deber poner a disposicin de los oferentes adems de los elementos mnimos a los que hace referencia el presente artculo, todos los documentos tcnicos disponibles para el desarrollo del proyecto. Lo anterior sin perjuicio, de lo establecido en el numeral 4 anterior para el concurso de mritos y el contrato.

    Pargrafo 5. El presente artculo no ser aplicable para la mnima cuanta cuya regulacin se encuentra en el Captulo V del Ttulo 111 del presente Decreto.

    Artculo 2.1.2 Determinacin de los riesgos previsibles. Para los efectos previstos en el artculo 4 de la Ley 1150 de 2007, se entienden como riesgos involucrados en la contratacin todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecucin del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio econmico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen as del concepto de imprevisibilidad de que trata el artculo 27 de la Ley 80 de 1993. El riesgo ser previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.

    En las modalidades de Licitacin Pblica, Seleccin Abreviada y Concurso de Mritos, la entidad deber tipificar en el proyecto de pliego de condiciones, los riesgos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato, con el fin de estimar cualitativa y cuantitativamente la probabilidad e impacto, y sealar el sujeto contractual que soportar, total o parcialmente, la ocurrencia de la circunstancia prevista en caso de presentarse, a fin de preservar las condiciones iniciales del contrato.

    Los interesados en presentar ofertas debern pronunciarse sobre lo anterior en las observaciones al pliego o en la audiencia convocada para el efecto, obligatoria dentro

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    del procedimiento de licitacin pblica y voluntaria para las dems modalidades de seleccin en los que la entidad lo considere necesario, caso en el cual se levantar un acta que evidencie en detalle la discusin acontecida.

    la tipificacin, estimacin y asignacin de los riesgos as previstos, debe constar en el pliego definitivo, as como la justificacin de su inexistencia en determinados procesos de seleccin en los que por su objeto contractual no se encuentren. la presentacin de las ofertas implica la aceptacin, por parte del proponente, de la distribucin de riesgos previsibles efectuada por la entidad en el respectivo pliego.

    CAPTULO 11

    De la Divulgacin y de la Publicidad en la Contratacin Estatal y Otras Reglas

    Aplicables a las Modalidades de Seleccin

    Artculo 2.2.1 Convocatoria pblica. En los procesos de licitacin pblica, seleccin abreviada y concurso de mritos se har convocatoria pblica.

    El aviso de convocatoria para la contratacin se publicar de conformidad con las reglas sealadas en el artculo 2.2.5 del presente decreto yen la pgina web de la Entidad, y contendr la informacin necesaria para dar a conocer el objeto a contratar, la modalidad de seleccin que se utilizar, si est cobijada por un Acuerdo Internacional o un Tratado de Libre Comercio vigente para el Estado Colombiano, el presupuesto oficial del contrato, as como el lugar fsico o electrnico donde puede consultarse el proyecto de pliego de condiciones y los estudios y documentos previos.

    Adicional a lo anterior, se deber incluir expresamente, cuando ello corresponda, la convocatoria limitada a Mypes o a Mipymes conforme lo sealado en el Ttulo IV del presente decreto.

    Artculo 2.2.2 Acto administrativo de apertura del proceso de seleccin. la entidad, contratante, mediante acto administrativo de carcter general, ordenar de manera motivada la apertura del proceso de seleccin que se desarrolle a travs de licitacin, seleccin abreviada y concurso de mritos. Para la contratacin directa se dar aplicacin a lo sealado en el artculo 3.4.1.1.del presente decreto. Para la mnima cuanta se observar lo dispuesto en el captulo V del Ttulo 111 del presente Decreto.

    El acto administrativo de que trata el presente artculo sealar:

    1. El objeto de la contratacin a realizar. 2. la modalidad de seleccin que corresponda a la contratacin. 3. El cronograma del proceso, con indicacin expresa de las fechas y lugares en que se llevarn a cabo las audiencias que correspondan. 4. El lugar fsico o electrnico en que se puede consultar y retirar el pliego de condiciones y los estudios y documentos previos. 5. la convocatoria para las veeduras ciudadanas. 6. El certificado de disponibilidad presupuestal, en concordancia con las normas orgnicas correspondientes.

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    7. Los dems asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con cada una de las modalidades de seleccin.

    Pargrafo 1. El proceso de seleccin podr ser suspendido por un trmino no superior a quince (15) das hbiles, sealado en el acto motivado que as lo determine, cuando a juicio de la entidad se presenten circunstancias de inters pblico o general que requieran analizarse, y que puedan afectar la normal culminacin del proceso. Este trmino podr ser mayor si la entidad as lo requiere, de lo cual se dar cuenta en el acto que lo seale.

    Pargrafo 2. En el evento en que ocurra o se presente durante el desarrollo del proceso de seleccin alguna de las circunstancias contempladas en el artculo 69 del Cdigo Contencioso Administrativo, o norma legal que lo modifique, adicione o sustituya, la entidad revocar el acto administrativo que orden la apertura del proceso de seleccin hasta antes de la fecha y hora prevista para la adjudicacin del contrato. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de la facultad a que se refiere el artculo 49 de la Ley 80 de 1993.

    Artculo 2.2.3. Contenido mlmmo del p/ego de condiciones. Sin perJuIcIo de las condiciones especiales que correspondan a los casos de licitacin, seleccin abreviada y concurso de mritos, y de los requisitos exigidos en el numeral 5 del artculo 24 de la Ley 80 de 1993, el pliego de condiciones deber detallar claramente los requerimientos para la presentacin de la propuesta. El pliego contendr, cuando menos:

    1. La descripcin tcnica detallada y completa del objeto a contratar, la ficha tcnica del bien o servicio de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin, o los requerimientos tcnicos, segn sea el caso. 2. Los fundamentos del proceso de seleccin, su modalidad, trminos, procedimientos, y las dems reglas objetivas que gobiernan la presentacin de las ofertas as como la evaluacin y ponderacin de las mismas, y la adjudicacin del contrato. 3. Las razones y causas que generaran el rechazo de las propuestas o la declaratoria de desierto del proceso. 4. Las condiciones de celebracin del contrato, presupuesto, forma de pago, garantas,

    y dems asuntos relativos al mismo.

    La informacin a que se refiere el numeral 1 del presente artculo, se presentar

    siempre en documento separable del pliego de condiciones, como anexo tcnico, el

    cual ser pblico, salvo expresa reserva.

    Al pliego se anexar el proyecto de minuta del contrato a celebrarse y los dems

    documentos que sean necesarios.

    Pargrafo 1. No se requiere de pliego de condiciones cuando se seleccione al contratista bajo alguna de las causales de contratacin directa.

    Pargrafo 2. El presente artculo no ser aplicable para la mlnlma cuanta cuya regulacin se encuentra en el Captulo V del Ttulo 111 del presente Decreto.

    Artculo 2.2.4 Modificacin del aviso de convocatoria y del pliego de condiciones. La modificacin del pliego de condiciones se realizar a travs de adendas. La entidad sealar en el pliego de condiciones el plazo mximo dentro del cual puedan expedirse

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    adendas, 0, a falta de tal previsin, sealar al adoptarlas la extensin del trmino de cierre que resulte necesaria, en uno y en otro caso, para que los proponentes cuenten con el tiempo suficiente que les permita ajustar sus propuestas a las modificaciones realizadas. Salvo en el evento previsto en el segundo inciso del numeral 5 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993 para la licitacin pblica, no podrn expedirse y publicarse adendas el mismo da en que se tiene previsto el cierre del proceso de seleccin, ni siquiera para la adicin del trmino previsto para ello.

    De la misma manera, la modificacin al aviso de convocatoria en el caso del concurso de mritos, se realizar a travs de un aviso modificatorio en el que se precisaran los ajustes puntuales que hubiere sufrido la convocatoria, sin perjuicio de las modificaciones que al proyecto de pliego deban efectuarse en el Pliego de Condiciones definitivo. Para tal efecto, aplicar'n las mismas consideraciones que para las adendas del proceso contractual respecto de la oportunidad y lmite para su expedicin.

    Pargrafo 1. En el evento en el que se modifiquen los plazos y trminos del proceso de seleccin, la adenda o el aviso modificatorio deber incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido del acto de apertura del proceso o del aviso de convocatoria, segn el caso.

    Pargrafo 2, Para lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 5 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artculo 89 de la Ley 1474 de 2011, entindase por das hbiles y horarios laborales nicamente para la expedicin y publicacin de adendas en la Licitacin Pblica, los das de lunes a viernes no feriados de 7:00 am a 7:00 pm.

    Artculo 2.2.5 Publicidad del procedimiento en el Secop. La entidad contratante ser responsable de garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratacin, salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva.

    La publicidad a que se refiere este artculo se har en el Sistema Electrnico para la Contratacin Pblica (Secop) cuyo sitio web ser indicado por su administrador. Con base en lo anterior, se publicarn, entre otros, los siguientes documentos e informacin, segn corresponda a cada modalidad de seleccin:

    1. El aviso de la convocatoria pblica, incluido el de convocatoria para la presentacin de manifestaciones o expresiones de inters cuando se trate de la aplicacin de los procedimientos de precalificacin para el concurso de mritos. 2. El proyecto de pliego de condiciones y la indicacin del lugar fsico o electrnico en que se podrn consultar los estudios y documentos previos. 3. Las observaciones y sugerencias al proyecto a que se refiere el numeral anterior, yel documento que contenga las apreciaciones de la entidad sobre las observaciones presentadas. 4. La lista corta o la lista multiusos del concurso de mritos. 5. El acto administrativo general que dispone la apertura del proceso de seleccin, para el cual no ser necesaria ninguna otra publicacin. 6. La invitacin a ofertar que se formule a los integrantes de la lista corta o multiusos del concurso de mritos o la correspondiente para la mnima cuanta. 7. El pliego de condiciones definitivo.

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    8. El acta de la audiencia de aclaracin de los pliegos de condiciones y de revisin de la asignacin de riesgos previsibles y en general las aclaraciones que se presenten durante el proceso de seleccin y las respuestas a las mismas. 9. El acto administrativo de suspensin del proceso. 10. El acto de revocatoria del acto administrativo de apertura. 11. Las adendas a los pliegos de condiciones y dems modificaciones a los estudios previos en caso de ajustes a stos ltimos si stos fueron publicados o la indicacin del lugar donde podrn consultarse lo ajustes realizados, y al aviso de convocatoria en el caso del concurso de mritos. 12. El acta de cierre del proceso y de recibo de las manifestaciones de inters o de las ofertas segn el caso. 13. El informe de evaluacin a que se refiere el numeral 8 del artculo 30 de la Ley 80 de 1993, as como el de del concurso de mritos, el de seleccin abreviada y el de mnima cuanta. 14. El informe de verificacin de los requisitos habilitantes para acceder a la subasta inversa en la seleccin abreviada de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin. 15. El acto administrativo de adjudicacin del contrato. En los casos de licitacin pblica, tambin el acta de la audiencia pblica de adjudicacin. En los casos de subasta inversa, el acta de la audiencia si es presencial o su equivalente cuando se realiza por medios electrnicos. 16. El acto de conformacin de lista corta o multiusos as como el acta de la audiencia pblica de precalificacin. 17. El acto de declaratoria de desierta de los procesos de seleccin o de no conformacin de la lista corta o multiusos. 18. El contrato, las adiciones, prrrogas, modificaciones o suspensiones, las cesiones del contrato previamente autorizadas por la entidad contratante y la informacin sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecucin contractual o con posterioridad a esta. 19. El acta de liquidacin de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidacin unilateral cuando hubiere lugar a ella.

    Pargrafo 1. La falta de publicacin en el Secop de la informacin sealada en el presente artculo constituir la vulneracin de los deberes funcionales de los responsables, la que se apreciar por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Cdigo Disciplinario nico.

    En todo caso la entidad ser responsable de que la informacin publicada en el Secop sea coherente y fidedigna con la que reposa en el proceso contractual so pena de las responsabilidades a que hubiere lugar.

    Pargrafo 2. La publicacin electrnica de los actos y documentos a que se refiere el presente artculo deber hacerse en la fecha de su expedicin, o, a ms tardar dentro de los tres (3) das hbiles siguientes. El plazo general de su permanencia se extender hasta tres (3) aos despus de la fecha de liquidacin del contrato o del acta de terminacin segn el caso, o de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta segn corresponda.

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    Pargrafo 3. No se harn las publicaciones a las que se refiere el presente artculo, en los procesos de seleccin de adquisicin de productos de origen o destinacin agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos a que se refiere el literal f) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, ni la operacin que se realice a travs de las bolsas de productos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, se publicarn los contratos que se celebren con los comisionistas para la actuacin en la respectiva bolsa de productos en ambos casos.

    En tratndose de la contratacin directa sealada en el numeral 4 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007 slo se publicar el acto a que se refiere el artculo 3.4.1.1 del presente decreto cuando el mismo se requiera, as como la informacin sealada en los numerales 18 y 19 del presente artculo.

    Pargrafo 4. El Ministerio de Justicia y del Derecho ser responsable de garantizar la publicidad a travs del Secop y de su pgina web del acto de apertura del proceso de seleccin de promotores para la enajenacin de bienes, el aviso de invitacin, los pliegos de condiciones, las aclaraciones que se presenten durante el proceso de seleccin y las respuestas a las mismas, las adendas al pliego de condiciones, el informe de evaluacin, el acto de seleccin, el acto de declaratoria de desierta, el contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y la informacin sobre las sanciones ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecucin contractual o con posterioridad a esta, el acta de liquidacin de mutuo acuerdo, o el acto administrativo de liquidacin unilateral.

    Pargrafo 5. La entidad no proporcionar informacin a terceros sobre el contenido de las propuestas recibidas antes del cierre del proceso contractual. Para tal efecto, las propuestas y todos los documentos que las acompaen deben entregarse en sobres cerrados a la entidad y slo hasta cuando se venza el trmino para su entrega se pueden abrir en acto pblico, de lo cual se dejar constancia en el acta de cierre para examinar de manera general su contenido. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas particulares que sobre la subasta inversa, el concurso de mritos y la mnima cuanta se disponen en el presente decreto.

    La entidad dejar constancia en el acta de cierre de las propuestas que no se entreguen en las condiciones indicadas en el inciso anterior, as como, si alguna de ellas hubiera sido abierta con anterioridad al cierre. En este ltimo evento, la entidad deber declarar desierto el proceso contractual.

    Pargrafo transitorio. Las entidades pblicas que no cuenten con los recursos tecnolgicos que provean una adecuada conectividad para el uso del Secop, debern reportar esta situacin al Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones. El reporte sealar, adems de la dificultad o imposibilidad de acceder al sistema, la estrategia y el plan de accin que desarrollarn a efecto de cumplir con la obligacin del uso del sistema electrnico. En todo caso, estas entidades debern, a ms tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, garantizar la publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratacin salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva a travs del Sistema Electrnico para la Contratacin Pblica (Secop).

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    Artculo 2.2.6 Publicidad del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo. La entidad estatal publicar el proyecto de pliego de condiciones y el pliego de condiciones definitivo de conformidad con el artculo anterior. Esta publicacin aplica para las modalidades de seleccin de licitacin pblica, concurso de mritos y seleccin abreviada.

    El proyecto de pliego de condiciones se publicar cuando menos con diez (10) das hbiles de antelacin a la fecha del acto que ordena su apertura, en el caso de la licitacin y concurso de mritos con propuesta tcnica detallada (PTD), y con una antelacin no inferior a cinco (5) das hbiles a la misma fecha, en la seleccin abreviada y concurso de mritos con propuesta tcnica simplificada (PTS). La publicacin del proyecto de pliego de condiciones no genera obligacin para la entidad de dar apertura al proceso de seleccin.

    Las observaciones al proyecto de pliego de condiciones deben ser presentadas dentro de los trminos previstos en el inciso anterior, segn sea el caso. El pliego de condiciones definitivo podr incluir los temas planteados en las observaciones, siempre que se estimen relevantes. En todo caso, la aceptacin o rechazo de tales observaciones se har de manera motivada, para lo cual la entidad agrupar aquellas de naturaleza comn.

    Artculo 2.2.7 Valoracin de la experiencia del proponente. Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurdica se podr acumular a la de esta, cuando ella no cuente con ms de tres (3) aos de constituida. La acumulacin se har en proporcin a la participacin de los socios en el capital de la persona jurdica.

    En el caso de los consorcios o uniones temporales, la experiencia habilitante ser la sumatoria de las experiencias de los integrantes que la tengan, de manera proporcional a su participacin en el mismo, salvo que el pliego de condiciones seale un tratamiento distinto en razn al objeto a contratar. No podr acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurdica cuando stos se asocien entre s para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artculo 7 de la ley 80 de 1993.

    En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podr trasladar a cada uno de los socios escindidos, y se contabilizar segn se disponga en los respectivos pliegos de condiciones del proceso.

    Artculo 2.2.8 Reglas de subsanabilidad. En todo proceso de seleccin de contratistas primar lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podr rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 Y 4 del artculo 5 de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto.

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    Tales requisitos o documentos podrn ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicacin, sin que tal previsin haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior.

    Sin perjuicio de lo anterior, ser rechazada la oferta del proponente que dentro del trmino previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla.

    Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deber ejercerse hasta el momento previo a su realizacin, de conformidad con el artculo 3.2.1.1.5 del presente decreto.

    En ningn caso la entidad podr sealar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsane la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, as como tampoco que se adicione o mejore el contenido de la oferta. Artculo 2.2.9 Ofrecimiento ms favorable a la entidad. El ofrecimiento ms favorable para la entidad a que se refiere el artculo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artculo 88 de la Ley 1474 de 2011, se determinar de la siguiente manera:

    1. En la seleccin abreviada para la adquisicin de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin la oferta ms favorable a la entidad ser aquella con el menor precio. 2. En el concurso de mritos, la oferta ms favorable a la entidad ser aquella que presente la mejor calidad, de acuerdo con los criterios sealados en el presente decreto y en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no ser factor de calificacin o evaluacin. 3. En los procesos de seleccin por licitacin, de seleccin abreviada para la contratacin de menor cuanta, y para los dems que se realicen aplicando este ltimo procedimiento, la oferta ms ventajosa ser la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderacin de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o frmulas sealadas en el pliego de condiciones; b) La ponderacin de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relacin de costo-beneficio para la entidad, para lo cual el pliego de condiciones establecer: 1. Las condiciones tcnicas y econmicas mnimas de la oferta. 11. Las condiciones tcnicas adicionales que para la entidad representen ventajas de calidad o de funcionamiento. Dichas condiciones podrn consistir en aspectos tales como el uso de tecnologa o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duracin del bien, obra o servicio. 111. Las condiciones econmicas adicionales que para la entidad representen ventajas cuantificables en trminos monetarios, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicacin de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, valor o existencia del anticipo, mayor garanta del bien o servicio respecto de la mnima requerida, impacto econmico sobre las condiciones preexistentes en la entidad directamente relacionadas con el objeto a contratar, mayor asuncin de riesgos

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    previsibles identificados, servIcIos o bienes adicionales a los presupuestados por la entidad y que representen un mayor grado de satisfaccin para la entidad, entre otras. IV. Los valores monetarios que se asignarn a cada ofrecimiento tcnico o econmico adicional, de manera que permitan la ponderacin de las ofertas presentadas. En ese sentido, cada variable se cuantificar monetariamente, segn el valor que represente el beneficio a recibir de conformidad con lo establecido en los estudios previos.

    Para efectos de comparacin de las ofertas la entidad calcular la relacin costobeneficio de cada una de ellas, restando del precio total ofrecido los valores monetarios de cada una de las condiciones tcnicas y econmicas adicionales ofrecidas, obtenidos conforme con lo sealado en el presente artculo. La mejor relacin costo-beneficio para la entidad estar representada por aquella oferta que, aplicada la metodologa anterior, obtenga la cifra ms baja.

    La adjudicacin recaer en el proponente que haya presentado la oferta con la mejor relacin costo-beneficio. El contrato se suscribir por el preCio total ofrecido.

    Pargrafo 1. En caso de que el pliego de condiciones permita la presentacin de ofertas en varias monedas, para efectos de evaluacin y comparacin, la entidad convertir todos los precios a la moneda nica indicada en el pliego, utilizando los parmetros sealados para tal efecto en los mismos.

    Pargrafo 2. Para la evaluacin de las propuestas o de las manifestaciones de inters en procesos de seleccin por licitacin, seleccin abreviada, concurso de mritos o mnima cuanta, la entidad designar un comit asesor, conformado por servidores pblicos o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3.4.2.5.1 del presente decreto, que deber realizar dicha labor de manera objetiva, cindose exclusivamente a las reglas contenidas en el pliego de condiciones o en la invitacin pblica, segn el caso.

    La verificacin y la evaluacin de las ofertas para la mnima cuanta ser adelantada por quien sea designado por el ordenador del gasto sin que se requiera de pluralidad.

    El comit evaluador, el cual estar sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendar a quien corresponda el sentido de la decisin a adoptar de conformidad con la evaluacin efectuada. El carcter asesor del comit no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la entidad no acoja la recomendacin efectuada por el comit evaluador, deber justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso. Artculo 2.2.10 Oferta con valor artificialmente bajo. Cuando de conformidad con la informacin a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo, requerir al oferente para que explique las razones que sustenten el valor por l ofertado. Analizadas las explicaciones, el comit asesor de que trata el pargrafo 2 del artculo anterior, recomendar el rechazo o la continuidad de la oferta en el proceso, explicando sus razones.

    Proceder la recomendacin de continuidad de la oferta en el proceso de seleccin, cuando el valor de la misma responde a circunstancias objetivas del proponente y su

  • DECRETO . ,,_ \.. O13ti DE 2012 Pgina 12 de 151 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    oferta, que no ponen en riesgo el proceso, ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales en caso de que se adjudique el contrato a dicho proponente.

    Pargrafo 1 0. En desarrollo de lo previsto en el presente artculo, la entidad contratante no podr establecer lmites a partir de los cuales presuma que la propuesta es artificial.

    Pargrafo 2. En una subasta inversa para la adquisicin de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin, slo ser aplicable por la entidad lo previsto en el presente artculo, respecto del precio final obtenido al trmino de la misma. En caso de que se rechace la oferta, la entidad podr optar de manera motivada por adjudicar el contrato a quien haya ofertado el segundo mejor precio o por declarar desierto el proceso. En ningn caso se determinarn precios artificialmente bajos a travs de mecanismos electrnicos o automticos.

    TTULO 111

    MODALIDADES DE SELECCiN CAPTULO I

    De la Licitacin Pblica

    Artculo 3.1.1. Modalidades de seleccin. De conformidad con el artculo 20 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artculo 94 de la Ley 1474 de 2011, las entidades seleccionarn a los contratistas a travs de las siguientes modalidades:

    1. Licitacin pblica; 2. Seleccin abreviada; 3. Concurso de mritos; 4. Contratacin directa y; 5. Mnima cuanta.

    Pargrafo. Para la seleccin de los contratistas se aplicarn los principios de economa, transparencia y responsabilidad contenidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la funcin administrativa.

    Artculo 3.1.2 Presentacin de la oferta de manera dinmica mediante subasta inversa en los procesos de licitacin pblica. Las entidades estatales podrn utilizar el mecanismo de la subasta inversa para conformar dinmicamente las ofertas en procesos de Licitacin Pblica, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 1 del artculo 2 de la ley 1150 de 2007. Para tal efecto, en el pliego de condiciones se establecern las variables tcnicas y econmicas sobre las cuales los proponentes podrn realizar la puja.

    En la fecha sealada en el pliego de condiciones los oferentes presentarn los documentos que acrediten la capacidad jurdica y el cumplimiento de las condiciones exigidas en relacin con la experiencia, capacidad administrativa, organizacin y financiera requerida por la entidad. En el caso de una conformacin dinmica parcial de

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    la oferta, a los documentos sealados se acompaar el componente de la oferta que no es objeto de conformacin dinmica.

    La entidad dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones sealados en el numeral anterior, con el fin de determinar cules de los oferentes pueden continuar en el proceso de seleccin. Con los oferentes habilitados, en la fecha y hora previstas en el pliego de condiciones, se realizar la subasta inversa para la conformacin dinmica de la oferta.

    En dicha subasta, los proponentes, en relacin con aquellos aspectos de la oferta que incluyan variables dinmicas de conformidad con el pliego de condiciones, presentarn un proyecto de oferta inicial, que podr ser mejorado mediante la realizacin de posturas sucesivas, hasta la conformacin de su oferta definitiva, entendiendo por esta, la ltima presentada para cada variable dentro del lapso de la subasta.

    Se tomar como definitiva la propuesta de oferta inicial que haya realizado el oferente que no hizo uso de su derecho a presentar posturas, una vez concluido el tiempo previsto para el efecto.

    En ningn caso el precio ofrecido ser la nica variable sometida a conformacin dinmica.

    La herramienta electrnica que se emplee deber permitir que en todo momento el proponente conozca su situacin respecto de los dems competidores y nicamente en relacin con el clculo del menor costo evaluado. Si la subasta recae nicamente sobre algunas variables, las que no admiten mejora deben haber sido previamente evaluadas y alimentadas en el sistema, de manera que este pueda ante cualquier lance efectuar el clculo automtico del menor costo evaluado.

    De lo acontecido en la subasta, se levantar un acta donde se dejarn todas las constancias del caso.

    La adjudicacin del proceso se realizar de la forma sealada en el artculo 9 de la Ley 1150 de 2007.

    Artculo 3.1.3 Audiencia de adjudicacin. La licitacin se adjudicar en audiencia pblica, la cual se realizar conforme a las reglas sealadas para tal efecto por la entidad, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

    1. En la audiencia los oferentes podrn pronunciarse inicialmente sobre las respuestas dadas por la entidad a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluacin. En ningn caso, esta posibilidad implica una nueva oportunidad para mejorar o modificar la oferta.

    En caso de presentarse pronunciamientos que a juicio de la entidad requieran de anlisis y cuya solucin podra incidir en el sentido de la decisin a adoptar, la audiencia podr ser suspendida por el trmino necesario para la verificacin de los asuntos debatidos y la comprobacin de lo alegado.

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    2. Se podr conceder el uso de la palabra por una nica vez al oferente que as lo solicite, con el objeto de replicar las observaciones que sobre la evaluacin de su oferta se hayan presentado por los intervinientes. 3. Toda intervencin deber ser hecha por la persona o las personas previamente designadas por el oferente, y estar limitada a la duracin mxima que la entidad haya sealado con anterioridad. 4. Durante la audiencia los asistentes debern observar una conducta respetuosa hacia los servidores pblicos y los dems presentes. Quien preside la audiencia podr tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso. 5. Se podr prescindir de la lectura del borrador del acto administrativo de adjudicacin del proceso, si la entidad ha dado a conocer oportunamente su texto con la debida antelacin para su lectura por parte de los oferentes. 6. Terminadas las intervenciones de los asistentes a la audiencia, se proceder a adoptar la decisin que corresponda y se notificar a los presentes de conformidad con el artculo 9 de la Ley 1150 de 2007.

    CAPTULO 11

    Seleccin abreviada

    Seccin I

    Adquisicin de Bienes y Servicios de Caractersticas Tcnicas Uniformes y de

    Comn Utilizacin

    Artculo 3.2.1.1 0 Bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin. Son bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin aquellos que poseen las mismas especificaciones tcnicas, con independencia de su diseo o de sus caractersticas descriptivas, y comparten patrones de desempeo y calidad objetivamente definidos. Por bienes y servicios de comn utilizacin entindanse aquellos ofrecidos en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite.

    Pargrafo 1 0. No se consideran de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin las obras pblicas y los servicios intelectuales.

    Pargrafo 2. Para efecto de lo previsto en el presente artculo, por diseo o caractersticas descriptivas debe entenderse el conjunto de notas distintivas que simplemente determinan la apariencia del bien o que resultan accidentales a la prestacin del servicio, pero que no inciden en la capaCidad del bien o servicio para satisfacer las necesidades de la entidad adquirente, en la medida en que no alteran sus ventajas funcionales.

    Pargrafo 3. No se individualizarn los bienes o servicios de carcter homogneo mediante el uso de marcas, salvo que la satisfaccin de la necesidad de que se trate

  • DECRETQ..; .. . lo, 0134. DE 2012 Pgina 15 de 151 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica yse dictan otras disposiciones"

    as lo exija, circunstancia esta que deber acreditarse en los estudios previos elaborados por la entidad, sin que la justificacin pueda basarse en consideraciones puramente subjetivas. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos comerciales internacionales suscritos por Colombia

    Artculo 3.2.1.2 Procedimientos para la adquisicin de bienes y servIcIos de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin. Sin consideracin a la cuanta del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la entidad es de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin deber hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisicin a travs de bolsas de productos.

    Pargrafo transitorio. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica no podrn hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisicin de este tipo de bienes y servicios, hasta que no se asignen las responsabilidades a que se refiere el inciso 4 del pargrafo 5 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007 y se expida la reglamentacin correspondiente.

    Subseccin I

    Subasta Inversa

    Artculo 3.2.1.1.1 Definicin de subasta inversa para la adquisicin de bienes y servicios de caractersticas. tcnicas uniformes y de comn utilizacin. Una subasta inversa es una puja dinmica efectuada presencial o electrnicamente, mediante la reduccin sucesiva de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.

    Artculo 3.2.1.1.2 Aplicacin de la subasta inversa en la contratacin de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin. En las subastas inversas para la adquisicin de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin a que se refiere el inciso 2 del literal a) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, se tendr como nico criterio de evaluacin el precio. En caso de que estos bienes o servicios estn sometidos a situaciones de control de precios mnimos, la entidad deber valorar la factibilidad de llevar a cabo una subasta inversa, o aplicar la modalidad de seleccin que corresponda.

    Las subastas podrn tener lugar por tems o por lotes, entendidos estos como un conjunto de bienes agrupados con el fin de ser adquiridos como un todo, cuya naturaleza individual corresponde a la de aquellos de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin. El resultado de la subasta se presentar a consideracin del comit a que se refiere el pargrafo 2 del artculo 2.2.9 del presente decreto, a efecto de que el mismo formule la recomendacin pertinente a quien corresponda.

    Pargrafo. La entidad estatal podr abstenerse de exigir garanta de seriedad de la oferta, para participar en procesos de subasta inversa para la adquisicin de los bienes y servicios a los que se refiere el presente artculo. Si el proponente, sin justa causa, se abstuviere de suscribir el contrato adjudicado quedar inhabilitado para contratar con el

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    Estado por un trmino de cinco (5) aos, de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artculo 8 de la Ley 80 de 1993.

    Artculo 3.2.1.1.3 Estudios previos para la subasta inversa. Como parte del contenido de los estudios y documentos previos sealados en el artculo 2.1.2 del presente decreto, cada bien o servicio de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin a ser adquirido mediante subasta inversa, tendr una ficha tcnica que incluir sus caractersticas y especificaciones, en trminos de desempeo y calidad cuya elaboracin ser responsabilidad de cada entidad.

    Las fichas tcnicas debern contener, como mnimo:

    a) Denominacin de bien o servicio;

    b) Denominacin tcnica del bien o servicio;

    c) Unidad de medida;

    d) Descripcin general.

    Artculo 3.2.1.1.4 Contenido de la propuesta inicial. En el momento sealado en el pliego de condiciones, los proponentes presentarn una propuesta completa, incluyendo la informacin sobre la capacidad jurdica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organizacin de los proponentes y una propuesta inicial de precio, la cual slo ser abierta al momento de inicio de la puja. En caso de que el proponente no haga nuevas posturas de precio durante el certamen, dicho precio inicial se considerar su propuesta final.

    Artculo 3.2.1.1.5 Verificacin de los requisitos habilitan tes. Para que una subasta pueda llevarse a cabo en los trminos de este decreto debern resultar habilitados para presentar lances de precios por lo menos dos (2) proponentes. El resultado de la verificacin de los requisitos habilitantes se publicar de conformidad con lo sealado en el artculo 2.2.5 del presente decreto. En dicho informe se sealarn los proponentes que no se consideran habilitados y a los cuales se les conceder un plazo para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena del rechazo definitivo de sus propuestas. Luego de verificados y subsanados los requisitos habilitantes, si a ello hubiere lugar, las entidades procedern a llevar a cabo la subasta dentro de los plazos fijados en los pliegos de condiciones. Si slo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, la entidad adjudicar el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones y ajuste su oferta a un descuento mnimo.

    Si no se presentara ningn proponente para participar en la subasta, la entidad ampliar el plazo para la presentacin de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio, por el trmino indicado en los pliegos de condiciones, el cual en ningn caso podr ser mayor de la mitad del inicialmente previsto. Si en este evento no se presentara ningn proponente, la entidad declarar desierto el proceso de seleccin.

  • DECRETO.. - ... 0134 DE 2012 Pgina 17 de 151 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    Pargrafo 1, Segn se disponga en los pliegos de condiciones y a efecto del ajuste de la oferta a que se refiere el presente artculo, la entidad invitar al proponente habilitado a una negociacin en la que, en aplicacin de los principios de economa y transparencia, obtenga un menor precio de la oferta inicialmente presentada por parte del nico habilitado, cuyo rango de mejora no podr ser infHrior al descuento mnimo indicado en el pliego.

    Si fracasara la negociacin, la entidad declarar desierto el proceso contractual, caso en el cual podr reiniciarlo nuevamente en los trminos previstos para este proceso de seleccin en el presente decreto. En este caso, si se hubiere solicitado garanta de seriedad de los ofrecimientos, la misma no se har efectiva por parte de la entidad estatal ni podr ser utilizada en la negociacin para obtener acuerdo alguno.

    Pargrafo 2. En caso de declararse desierto el proceso de seleccin abreviada de subasta inversa regulado en el presente artculo, la entidad podr iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicacin del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarn los elementos de la futura contratacin que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningn caso se cambie el objeto de la contratacin, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.

    Artculo 3.2.1.1.6 Modalidades de subasta inversa. La subasta inversa podr tener una de las siguientes modalidades:

    a) Subasta inversa electrnica, caso en el cual la misma tendr lugar en lnea a travs del uso de recursos tecnolgicos; b) Subasta inversa presencial, caso en el cual los lances de presentacin de las propuestas durante esta se harn con la presencia fsica de los proponentes y por escrito.

    Pargrafo 1. En desarrollo de la adquisicin de bienes o servicios de caractersticas tcnicas uniformes o de comn utilizacin a travs de subastas inversas, las entidades usarn la modalidad electrnica, salvo que la entidad certifique que no cuentan con la infraestructura tecnolgica para ello, caso en el cual podrn llevar a cabo los procedimientos de subasta de manera presencial, sin perjuicio de las verificaciones que al respecto efecte el Ministerio de las Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

    Pargrafo 2. Para el desarrollo de las subastas electrnicas inversas las entidades podrn utilizar la plataforma tecnolgica que ponga en funcionamiento el Secop o si sta no estuviera disponible, podr contratar con terceros su realizacin, de no contar con una propia, la cual en todo caso deber garantizar la autenticidad y la integridad de los mensajes de datos. En los dos ltimos casos la solucin deber generar reportes sobre el desarrollo del certamen en los formatos y parmetros tecnolgicos sealados por la Agencia Nacional de Contratacin Pblica Colombia Compra Eficiente.

    Artculo 3.2.1.1.7 Mrgenes mnimos de mejora de ofertas. Los pliegos de condiciones determinarn mrgenes mnimos de mejora de ofertas por debajo de los cuales los lances no sern aceptables.

  • " ..1". ' 0134 DECRETO DE 2012 Pgina 18 de 151

    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    En la subasta presencial slo sern vlidos los lances que, observando el margen mnimo mejoren el precio de arranque si se trata del primer lance, o el menor lance de la ronda anterior en lo sucesivo. En la subasta electrnica, los lances sern vlidos si superan el margen mnimo de mejora en relacin con el precio de arranque si se trata del primer lance, o el ltimo lance vlido ocurrido durante la subasta en lo sucesivo.

    Artculo 3.2.1.1.8 Procedimiento de subasta inversa presencial. Antes de iniciar la subasta, a los proponentes se les distribuirn sobres y formularios para la presentacin de sus lances. En dichos formularios se deber consignar nicamente el precio ofertado por el proponente o la expresin clara e inequvoca de que no se har ningn lance de mejora de precios.

    La subasta inversa presencial se desarrollar en audiencia pblica bajo las siguientes reglas:

    a) La entidad abrir los sobres con las ofertas iniciales de precio y comunicar a los participantes en la audiencia, nicamente, cul fue la menor de ellas; b) La entidad otorgar a los proponentes un trmino comn sealado en los pliegos de condiciones para hacer un lance que mejore la menor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el literal anterior; c) Los proponentes harn sus lances utilizando los sobres y los formularios suministrados; d) Un funcionario de la entidad recoger los sobres cerrados de todos los participantes; e) La entidad registrar los lances vlidos y los ordenar descendentemente. Con base en este orden, dar a conocer nicamente el menor precio ofertado; f) Los proponentes que presentaron un lance no vlido no podrn en lo sucesivo seguir presentando lances, y se tomar como su oferta definitiva al ltimo vlido; g) La entidad repetir el procedimiento descrito en los anteriores literales, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningn lance que mejore el menor precio ofertado en la ronda anterior; h) Una vez adjudicado el contrato, la entidad har pblico el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes.

    Pargrafo. Cuando no haya ms lances de mejora de precio y exista empate, se adjudicar el contrato al que present la menor propuesta inicial. De persistir el empate, se desempatar por medio de sorteo.

    Artculo 3.2.1.1.9 Autenticidad e integridad de los mensajes de datos en el curso de una subasta electrnica. En las subastas inversas electrnicas se deber garantizar y otorgar plena seguridad sobre el origen e identidad del emisor del mensaje de datos y sobre su integridad y contenido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y segn lo sealado en el pliego de condiciones.

    Artculo 3.2.1.1.10 Procedimiento de la subasta inversa electrnica. La subasta dar inicio en la fecha y hora sealada en los pliegos de condiciones, previa autorizacin de la entidad para la cual se utilizarn los mecanismos de seguridad definidos en los pliegos de condiciones para el intercambio de mensaje de datos. Los pliegos de condiciones establecern la oportunidad en la cual los proponentes podrn conocer con suficiente antelacin a la subasta, la herramienta que ser utilizada para tal efecto.

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    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    El precio de arranque de la subasta inversa electrnica ser el menor de las propuestas iniciales de precio a que se refiere el artculo 3.2.1.1.4 del presente decreto.

    Los proponentes que resultaren habilitados para participar en la subasta presentarn sus lances de precio electrnicamente, usando para el efecto las herramientas y medios tecnolgicos y de seguridad definidos en los pliegos de condiciones.

    Si en el curso de una subasta dos (2) o ms proponentes presentan una postura del mismo valor, se registrar nicamente la que haya sido enviada cronolgicamente en primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

    Adjudicado el contrato la entidad har pblico el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los proponentes.

    Para la suscripcin del contrato por medios electrnicos, el representante legal o apoderado del proponente ganador podr firmar el contrato y sus anexos y los enviar al Secop y a la entidad, utilizando los medios de autenticacin e identificacin sealados en los pliegos de condiciones.

    Pargrafo. La entidad deber asegurar que el registro de los lances vlidos de precios se produzca automticamente sin que haya lugar a Llna intervencin directa de SLl parte.

    Conforme avanza la subasta el proponente ser informado por parte del Sistema o del operador tecnolgico que brinda servicios de subasta, nicamente de la recepcin de su lance y de la confirmacin de su valor, as como del orden en que se ubica su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendr sobre la identidad de los proponentes. En ningn caso se har pblico el valor de las ofertas durante el desarrollo de la subasta.

    Artculo 3.2.1.1.11 0 Fallas tcnicas ocurridas durante la subasta inversa electrnica. Si en el curso de una subasta electrnica inversa se presentaren fallas tcnicas imputables al Secop, a la entidad o a la empresa a cargo de la operacin tecnolgica de la subasta, que impidan que los proponentes enven sus propuestas, la subasta ser cancelada y deber reiniciarse el proceso. Sin embargo, la subasta deber continuar si la entidad pierde conexin con el Secop o con la empresa a cargo de la operacin tecnolgica de la subasta, siempre que los proponentes puedan seguir enviando sus propuestas normalmente.

    Si por causas imputables al proponente o a su proveedor de servicio de Internet, aquel pierde conexin con el Secop o con el operador tecnolgico de la subasta, no se cancelar la subasta y se entender que el proveedor desconectado ha desistido de participar en la misma, salvo que logre volver a conectarse antes de la terminacin del evento.

    Pargrafo. La entidad deber contar con al menos una lnea telefnica abierta de disponibilidad exclusiva para el certamen que prestar auxilio tcnico a lo largo de la subasta para informar a los proponentes sobre aspectos relacionados con el curso de la misma.

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    Subseccin 11

    Bolsas de Productos

    Artculo 3.2.1.2.1 Rgimen aplicable. En lo no previsto por la presente subseccin, el rgimen aplicable para la adquisicin de bienes de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin por cuenta de entidades estatales a travs de bolsas de productos, ser el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de tales bolsas y en los reglamentos de estas. En este sentido, la formacin, celebracin, perfeccionamiento, ejecucin y liquidacin de las operaciones que por cuenta de las entidades estatales se realicen dentro del foro de negociacin de estas bolsas, se regirn por tales disposiciones.

    Artculo 3.2.1.2.2 Listado de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin. Las bolsas de productos debern estandarizar, tipificar, elaborar y actualizar un listado de los bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin susceptibles de adquisicin por cuenta de entidades estatales, de tal manera que slo aquellos que se encuentren dentro de tal listado podrn ser adquiridos a travs de la bolsa de que se trate.

    Este listado actualizado de bienes y servicios deber mantenerse a disposicin de las entidades estatales y del pblico en general en las oficinas de las bolsas y permanecer publicado en la correspondiente pgina web, sin perjuicio de cualquier otro medio de divulgacin que se utilice para su adecuado y oportuno conocimiento por parte de los interesados.

    Pargrafo. Las bolsas de productos podrn establecer modelos estandarizados para los diferentes documentos requeridos para las negociaciones que a travs suyo realicen las entidades estatales.

    Artculo 3.2.1.2.3 Estudios previos para la adquisicin en bolsa de productos. En adicin al contenido de los elementos mnimos establecidos para los estudios y documentos previos en el artculo 2.1.2 del presente decreto, los que elabore la entidad estatal que desee adquirir bienes o servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin a travs de bolsas de productos, contendrn lo siguiente:

    1. El precio mximo de la comisin que la entidad estatal pagar al comisionista que por cuenta de ella adquirir los bienes y/o servicios a travs de bolsa. 2. El precio mximo de compra de los bienes y/o servicios a adquirir a travs de la bolsa.

    Artculo 3.2.1.2.4 Disponibilidad presupuestal. Con el propsito de determinar el valor de los correspondientes certificados de disponibilidad presupuesta!, las entidades debern tener en cuenta adems del valor del contrato de comisin, el de la operacin que por cuenta suya celebrar el comisionista a travs de la bolsa, as como todo pago que deba hacerse por causa o con ocasin de aquella, incluyendo las garantas y dems pagos establecidos en el reglamento de la bolsa en donde se vaya a realizar la negociacin.

  • DECRETO .:'~ ... 013 4 DE 2012 Pgina 21 de 151 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    Pargrafo. No se podr celebrar el respectivo contrato de comisin sin la acreditacin por parte de la entidad estatal comitente de la existencia de las disponibilidades presupuestales que amparen los valores sealados en el presente artculo.

    Artculo 3.2.1.2.5 Requisitos para actuar como comisionista de entidades estatales. Las entidades estatales podrn exigir a los comisionistas interesados en participar en el procedimiento de seleccin, a travs de las bolsas de productos, el cumplimiento de requisitos habilitantes adicionales a su condicin de tales, siempre y cuando estos sean adecuados y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. Las bolsas de productos podrn exigir a sus miembros comisionistas el cumplimiento de requisitos habilitantes para actuar como comisionistas compradores y/o vendedores, en tratndose de negociaciones por cuenta de entidades estatales.

    Artculo 3.2.1.2.6 La seleccin objetiva de comisionistas. La seleccin objetiva de los comisionistas de entidades estatales, previa solicitud a la bolsa formulada por la entidad de que se trate, se realizar en la rueda de negocios de la bolsa correspondiente, mediante un procedimiento competitivo, realizado de conformidad con los reglamentos internos de la bolsa.

    Pargrafo 10. Las normas y procedimientos aplicables a la seleccin de los comisionistas sern nicamente los contenidos en la presente Subseccin y en la reglamentacin que las bolsas expidan en su desarrollo.

    Pargrafo 2. La seriedad de las posturas presentadas durante el proceso de seleccin de comisionistas ser respaldada en la forma como las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos y los reglamentos de estas dispongan para el efecto.

    Pargrafo 3. La entidad estatal publicar el contrato suscrito con el Comisionista seleccionado y sus modificaciones a travs del Secop de conformidad con lo previsto en el numeral 19 del artculo 2.2.5 del presente decreto.

    Artculo 3.2.1.2.7 Obligaciones de los comisionistas de entidades estatales. Las entidades estatales no podrn exigir a sus comisionistas el cumplimiento de obligaciones diferentes a las propias del contrato de comisin.

    Artculo 3.2.1.2.8 Garanta nica a favor de la entidad estatal. Como requisito para la ejecucin del contrato de comisin, el comisionista seleccionado deber constituir a favor de la entidad estatal comitente la garanta nica de cumplimiento de conformidad con el artculo r de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo reglamenten, en relacin con el valor de la comisin que se pagar al comisionista por sus servicios.

    Artculo 3.2.1.2.9 Garanta de cumplimiento por parte de la entidad estatal. La entidad estatal comitente deber constituir a favor del organismo de compensacin de la bolsa de productos de que se trate, garanta idnea para asegurar el cumplimiento de la negociacin realizada.

  • DECRETO .. " ... --0734 DE 2012 Pgina 22 de 151

    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    Dichas garantas podrn constituirse mediante pliza de seguros, depsitos en efectivo, fiducia en garanta y/o ttulos valores de alta liquidez endosados en propiedad al organismo de compensacin de la bolsa de que se trate. En todo caso, durante la vigencia de las operaciones, el organismo de compensacin podr exigir garantas adicionales con el fin de mantener la idoneidad de la misma, de conformidad con las reglas que regulan las bolsas de productos.

    Pargrafo 1. Al momento de pago, las garantas lquidas con sus rendimientos, podrn aplicarse al mismo. En todo caso los rendimientos, si los hubiere, pertenecern a la entidad estatal.

    Pargrafo 2. El certificado de disponibilidad presupuestal aportado por la entidad para respaldar la operacin no se considerar como garanta.

    Artculo 3.2.1.2.10 Garantas a cargo del comitente vendedor. El comitente vendedor de la entidad estatal deber constituir a favor del organismo de compensacin de la bolsa de que se trate, las garantas establecidas en sus reglamentos para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la entidad estatal adquiere bienes y/o servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin.

    Pargrafo. Las entidades estatales podrn exigir al comitente vendedor la constitucin de garantas a su favor, adicionales a las sealadas en el presente artculo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor. Para tal efecto, se elaborar una ficha tcnica con las condiciones bsicas del acuerdo y las obligaciones que se garantizan.

    Artculo 3.2.1.2.11 Procedimiento de negociacin. En la negociacin por cuenta de entidades estatales en bolsas de productos el postor ganador ser aquel que ofrezca el menor precio.

    La negociacin podr realizarse de manera presencial o electrnica, en los trminos y condiciones que las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos o los reglamentos de estas dispongan para el efecto.

    Artculo 3.2.1.2.12 Ruedas de negociacin convocadas por las bolsas. Las bolsas de productos a iniciativa propia, podrn organizar ruedas de negociacin para la adquisicin de productos de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin e invitar a participar, mediante avisos en medios de comunicacin de amplia circulacin, a los proveedores y a las entidades estatales interesadas.

    En tal caso, en los avisos se indicarn los productos que se podrn adquirir y la fecha en que se llevar a cabo la rueda de negociacin, indicando adems el procedimiento y requisitos que debern cumplir las entidades estatales y los vendedores para poder participar.

    Una vez recibidas las solicitudes de parte de las entidades estatales, y agotado el plazo que se haya sealado en el aviso para el efecto, la bolsa proceder a convocar a una rueda de seleccin objetiva de comisionistas, de conformidad con el artculo 3.2.1.2.6 del presente decreto.

  • .1DECRETO'" ... ~ 0134 DE 2012 Pgina 23 de 151 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    Artculo 3.2.1.2.13 0 Supervisin e interventora del cumplimiento de la operacin. Las entidades estatales podrn adelantar supervisin y/o interventora sobre la ejecucin de las operaciones que por su cuenta se realicen en las bolsas de productos. En el evento en el cual la entidad estatal verifique inconsistencias en la ejecucin, proceder a poner en conocimiento de la bolsa tal situacin con el propsito de que la misma la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensacin.

    Seccin 11

    De la Contratacin de Menor Cuanta

    Artculo 3.2.2.1 0 Procedimiento de menor cuanta. Sin perjuicio de las reglas generales aplicables a las modalidades de seleccin sealadas en el presente decreto, el procedimiento para la seleccin abreviada de menor cuanta ser el siguiente:

    1. La convocatoria y la publicacin del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo se surtir de conformidad con las reglas previstas en el presente decreto.

    2. El pliego de condiciones sealar el trmino para presentar propuestas, de acuerdo con la naturaleza y el objeto a contratar.

    3. Dentro de los tres (3) das hbiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar manifestarn su inters, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes.

    La manifestacin se har a travs del mecanismo sealado en el pliego de condiciones y deber contener, adems de la expresin clara del inters en participar, el sealamiento de formas de contacto y comunicacin eficaces a travs de los cuales la entidad podr informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pblica de sorteo, en caso que la misma tenga lugar.

    La manifestacin de inters en participar es requisito habilitante para la presentacin de la respectiva oferta.

    En caso de no presentarse manifestacin de inters dentro del trmino previsto, la entidad declarar desierto el proceso.

    4. En caso que el nmero de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad podr dar paso al sorteo de consolidacin de oferentes de que trata el artculo 3.2.2.2 del presente decreto, para escoger entre ellos un nmero no inferior a este que podr presentar oferta en el proceso de seleccin.

    Cuando el nmero de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deber adelantar el proceso de seleccin con todos ellos.

  • DECRETO "M" 0134- DE 2012 Pgina 24 de 151.". . Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica yse dictan otras disposiciones"

    En caso de realizarse el sorteo de consolidacin de oferentes, el plazo sealado en el pliego de condiciones para la presentacin de ofertas comenzar a contarse a partir del da de la realizacin del sorteo.

    5. Vencido el trmino para la presentacin de ofertas, la entidad proceder a su evaluacin en las condiciones sealadas en el pliego de condiciones.

    6. El resultado de la evaluacin se publicar en el Secop durante tres (3) das hbiles, trmino durante el cual los oferentes podrn presentar observaciones a la misma, las cuales sern resueltas por la entidad en el acto de adjudicacin del proceso de seleccin.

    7. Vencido el trmino anterior, la entidad, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones para el efecto adjudicar en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta ms favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artculo 2.2.9 del presente decreto.

    El acto de adjudicacin se deber publicar en el Secop con el fin de enterar de su contenido a todos los oferentes que participaron en el proceso de seleccin. Har parte de su contenido la respuesta que la entidad d a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluacin.

    Pargrafo. En caso de declararse desierto el proceso de seleccin abreviada de menor cuanta regulado en el presente artculo, la entidad podr iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicacin del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarn los elementos de la futura contratacin que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningn caso se cambie el objeto de la contratacin, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.

    Artculo 3.2.2.20 Sorteo de consolidacin de oferentes. En el caso previsto en el numeral 4 del artculo anterior, cuando la entidad haya decidido desde el Pliego de Condiciones realizar sorteo entre quienes manifestaron inters en participar en nmero superior a diez (10), se seguir el procedimiento sealado en el pliego de condiciones para tal efecto. En todo caso, se tomarn las medidas necesarias para garantizar la pulcritud del mismo.

    En todo caso, la audiencia del sorteo se podr realizar a partir del da hbil siguiente al vencimiento del trmino para manifestar inters, previa comunicacin a todos aquellos que lo manifestaron, de acuerdo con lo sealado en el pliego de condiciones.

    De todo lo anterior, la entidad deber dejar constancia escrita en acta que ser publicada en el Secop.

    Seccin III

    De los Contratos para la Prestacin de Servicios de Salud

    Artculo 3.2.3.1 0 De los contratos de prestacin de servicios de salud. Las entidades estatales que requieran la prestacin de servicios de salud, seleccionarn a su

  • DECRETO 4 DE 2012 Pgina 25 de 151. ,,013

    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    contratista haciendo uso del procedimiento previsto para la seleccin abreviada de menor cuanta. En todo caso las personas naturales o jurdicas que presten dichos servicios deben estar inscritas en el registro especial nacional del Ministerio de la Salud o quien haga sus veces, de conformidad con la Ley 10 de 1990. De conformidad con lo previsto en el artculo 6 de la Ley 1150 de 2007, no se exigir el Registro nico de Proponentes para la contratacin de estos servicios.

    Seccin IV

    Seleccin abreviada por declaratoria de desierta de la licitacin

    Artculo 3.2.4.1 0 Seleccin abreviada por declaratoria de desierta de la licitacin. En los casos de declaratoria de desierta de la licitacin, si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitacin, podr iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de seleccin abreviada, aplicando las reglas sealadas para el procedimiento de seleccin abreviada de menor cuanta. No se aplicar lo relacionado con, la publicacin del proyecto del pliego de condiciones, la manifestacin de inters ni con el sorteo de consolidacin de oferentes.

    La entidad podr modificar los elementos de la futura contratacin que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningn caso se cambie el objeto de la contratacin.

    Seccin V

    Adquisicin de Productos de Origen o Destinacin Agropecuarios

    Artculo 3.2.5.1 0 Rgimen aplicable. En todo lo no previsto en la presente seccin, la adquisicin de productos de origen o destinacin agropecuaria a travs de bolsas de productos se regir por lo dispuesto en la Subseccin 11 de la Seccin I del Captulo 11 del Ttulo 111 del presente decreto relativo a la adquisicin de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin a travs de bolsas de productos.

    En lo no previsto all, el rgimen aplicable a esta causal de seleccin abreviada ser el contenido en las disposiciones legales sobre los mercados de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales y en los reglamentos de estas.

    Artculo 3.2.5.20 Productos de origen o destinacin agropecuaria. A efecto de hacer uso de la causal de seleccin abreviada contenida en el literal f) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, se consideran productos de origen agropecuario, los bienes y servicios de carcter homogneo provenientes de recursos agrcolas, pecuarios, forestales y pesqueros, que no hayan sufrido procesos ulteriores que modifiquen sustancialmente sus caractersticas fsicas y/o, qumicas, o que, no obstante haberlos sufrido, conservan su homogeneidad as como aquellos cuya finalidad es la de ser utilizados en las actividades propias del sector agropecuario. Tambin se consideran productos de origen o destinacin agropecuaria los documentos representativos de los mismos.

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    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    Se entiende que son productos homogneos aquellos respecto de los cuales existe ms de un proveedor y que tienen patrones de calidad y desempeo objetivamente definidos por especificaciones usuales del mercado, de tal manera que el nico factor diferenciador entre ellos lo constituye el precio por el cual se transan.

    Pargrafo 1 0. Las bolsas, conforme a sus reglamentos, podrn disear y expedir certificados no circula bies, representativos de los productos de origen o destinacin agropecuaria que se adquieran por las entidades estatales a travs de aquellas.

    Pargrafo 2. Para los efectos del presente decreto, se entienden como operaciones sobre productos de origen o destinacin agropecuaria, nicamente aquellas que tengan como propsito el aprovisionamiento de la entidad estatal comitente.

    Seccin VI

    Actos y Contratos con Objeto Directo de las Actividades de las Empresas

    Industriales y Comerciales del Estado -EICE- y de las Sociedades de Economa

    Mixta -SEM-

    Artculo 3.2.6.1 Actos y contratos de las EICE y las SEM. Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economa Mixta en las que el Estado tenga participacin superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre entidades pblicas con participacin mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados regulados, as como aquellas a las que se refiere el artculo 16 de la Ley 1150 de 2007, se regirn para su contratacin por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad econmica y comercial, sin desconocer los principios de la funcin pblica a que se refiere el artculo 209 de la Constitucin Poltica y el rgimen de inhabilidades e incompatibilidades del Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica.

    Las dems entidades de esa misma naturaleza jurdica aplicarn lo previsto en el literal g) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007 en cuyo caso se dar aplicacin al procedimiento de seleccin abreviada de menor cuanta, con excepcin de los contratos que a ttulo enunciativo identifica el artculo 32 de la Ley 80 de 1993.

    Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Ley 29 de 1990 en materia de contratos de ciencia y tecnologa y dems normas pertinentes.

    Seccin VII

    Contratos de Entidades a Cargo de Ejecucin de Programas de Proteccin de

    Personas Amenazadas, Desmovilizacin y Reincorporacin, Poblacin

    Desplazada, Proteccin de Derechos Humanos y Poblacin con Alto Grado de

    Exclusin

    Artculo 3.2.7.1 Procedimiento de contratacin. Los contratos a los que se refiere el literal h) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, y que estn directamente

  • DECRETO";~ ,-0134 DE 2012 Pgina 27 de 151 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    relacionados con el desarrollo o ejecucin de los proyectos all sealados, se celebrarn por parte de la entidad estatal competente haciendo uso del procedimiento previsto para la seleccin abreviada de menor cuanta.

    Seccin VIII

    De los Bienes y Servicios para la Seguridad y Defensa Nacional

    Artculo 3.2.8.1 0 Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional. Para los efectos previstos en el literal i) del numeral 2 del artculo 2 de la Ley 1150 de 2007, son bienes y servicios que se requieren para la defensa y seguridad nacional, los adquiridos para ese propsito por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repblica, las entidades del sector defensa, la Agencia de Inteligencia Colombiana, la Fiscala General de la Nacin, el INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC, la Unidad Nacional de Proteccin, la Registradura Nacional del Estado Civil y el Consejo Superior de la Judicatura, en las siguientes categoras: 1. Material blindado o adquisicin de vehculos para blindar. 2. Materiales explosivos y pirotcnicos, materias primas para su fabricacin y accesorios para su empleo. 3. Paracadas y equipos de salto para unidades aerotransportadas, incluidos los necesarios para su mantenimiento. 4. Los equipos de buceo y de voladuras submarinas, sus repuestos y accesorios. 5. Los elementos necesarios para mantener el orden y la seguridad en los establecimientos de reclusin nacional del sistema penitenciario y carcelario colombiano, lales como sistemas de seguridad, armas y equipos incluyendo mquinas de Rayos X, arcos detectores de metales, detectores manuales de metales, visores nocturnos y dems. 6. Los bienes y servicios requeridos por la Organizacin Electoral - Registradura Nacional del Estado Civil para la realizacin del proceso de modernizacin de la cedulacin, identificacin ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de informacin de la Registradura Nacional del Estado Civil, as como para la realizacin de las elecciones. 7. La alimentacin del personal de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional que comprende las raciones de campaa, el abastecimiento de las unidades en operaciones, en reas de instruccin y entrenamiento, cuarteles, guarniciones militares, escuelas de formacin militar y policial y cualquier tipo de instalacin militar o policial; incluyendo su adquisicin, suministro, transporte, almacenamiento, manipulacin y transformacin, por cualquier medio econmico, tcnico y/o jurdico. 8. Elementos necesarios para la dotacin de vestuario o equipo individual o colectivo de la Fuerza Pblica. 9. Medicamentos e insumas mdicos-quirrgicos de estrecho margen teraputico, para enfermedades de alto costo. 10. La prestacin de servicios mdicos asistenciales y prioritarios para enfermedades de alto costo. 11. Equipos de hospitales militares y establecimientos de sanidad del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Polica Nacional, equipos de sanidad de campaa y equipos militares de campaa destinados a la defensa nacional y al uso privativo de las fuerzas militares.

  • DECRETO . :"J ~ 01 34. DE 2012 Pgina 28 de 151 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica yse dictan otras disposiciones"

    12. El diseo, adquisicin, construccin, adecuacin, instalacin y mantenimiento de sistemas de tratamiento y suministro de agua potable, plantas de agua residual y de desechos slidos que requieran las Fuerzas Militares y la Polica Nacional para el desarrollo de la misin y funciones que les han sido asignadas por la Constitucin y la ley. 13. Los bienes y servicios que sean adquiridos con cargo a las partidas fijas o asimiladas de las unidades militares y a las partidas presupuestales asignadas en los rubros de apoyo de operaciones militares y policiales y comicios electorales. 14. Adquisicin, adecuacin de las instalaciones de la Rama Judicial, del Ministerio Pblico y excepcionalmente de la Unidad Nacional de Proteccin, que se requieran por motivos de seguridad, en razn de riesgos previamente calificados por la autoridad competente.. 15.Adquisicin de vehculos para blindar, repuestos para automotores, equipos de seguridad, motocicletas, sistemas de comunicaciones, equipos de rayos X de deteccin de armas, de explosivos plsticos, de gases y de correspondencia, para la seguridad y proteccin de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial del Ministerio Pblico y excepcionalmente del de la Unidad Nacional de Proteccin, que se requieran por motivos de seguridad, en razn de riesgos previamente calificados por la autoridad competente. 16. El mantenimiento de los bienes y servicios sealados en el presente artculo, as como las consultoras que para la adquisicin o mantenimiento de los mismos se requieran, incluyendo las interventoras necesarias para la ejecucin de los respectivos contratos. 17. Bienes y servicios requeridos directamente para la implementacin y ejecucin del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad -SIES- y sus Subsistemas. 18. Los contratos a que se refiere el artculo 3.4.1.1. del presente decreto, cuando sean celebrados por la Fiscala General de la Nacin o el Consejo Superior de la Judicatura.

    Pargrafo 10 Los contratos que se suscriban para la adquisicin de los bienes y servicios a que hace referencia el presente artculo se sometern en su celebracin al procedimiento establecido para la menor cuanta de conformidad con lo sealado en el presente decreto.

    Cuando se trate de bienes y servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin, podrn adquirirse mediante los procedimientos descritos en la Seccin I del Captulo 11 del Ttulo 111 del presente decreto. En este caso se entender que son bienes o servicios de caractersticas tcnicas uniformes y de comn utilizacin aquellos que cuenten con Norma Tcnica Militar o Especificaciones Tcnicas que reflejen las mximas condiciones tcnicas que requiera la entidad, prescindiendo de cualquier otra consideracin.

    Pargrafo 20 El Instituto Nacional de Vas podr contratar bajo esta modalidad la adquisicin de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que se requieran para el desarrollo del Programa de Seguridad en Carreteras, siempre y cuando esta adquisicin se efecte con los recursos que administra con destinacin especfica para el sector defensa.

    CAPITULO 111

  • DECRETO DE 2012 Pgina 29 de 151-.0134'.

    Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    Del Concurso de Mritos

    Seccin I

    De las Disposiciones Generales Aplicables al Concurso de Mritos

    Artculo 3.3.1.1 0 Procedencia del concurso de mritos. A travs de la modalidad de seleccin de concurso de mritos se contratarn los servicios de consultora a que se refiere el numeral 2 del artculo 32 de la Ley 80 de 1993 y los proyectos de arquitectura.

    En la seleccin de consultores la entidad estatal podr utilizar el sistema de concurso abierto o el sistema de concurso con precalificacin. En este ltimo caso ser posible surtir la precalificacin mediante la conformacin de una lista corta o mediante el uso de una lista multiusos. En la seleccin de proyectos de arquitectura siempre se utilizar el sistema de concurso abierto por medio de jurados. En ningn caso se tendr el precio como factor de escogencia o seleccin.

    Cuando del objeto de la consultora a contratarse se desprenda la necesidad de adquirir bienes y servicios accesorios a la misma, la seleccin se har con base en el procedimiento sealado en el presente captulo, sin perjuicio de la evaluacin que la entidad realice de las condiciones de calidad y precia de aquellos, de acuerdo con lo sealado en el artculo 2.2.9 del presente decreto.

    En el caso de que el objeto contractual incluya los servicios de consultora y otras obligaciones principales, como por ejemplo en el caso de ejecucin de proyectos que incluyen diseo y construccin de la obra, la escogencia del contratista deber adelantarse mediante licitacin pblica y seleccin abreviada, segn corresponda de conformidad con lo sealado en la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de lo previsto para la mnima cuanta. En todo caso, el equipo de profesionales y expertos propuestos deber ser aprobado por la entidad.

    Pargrafo. Por labores de asesora, y de asesora tcnica de coordinacin, control y supervisin a que se refiere el numeral 2 del artculo 32 de la Ley 80 de 1993 entindase las llevadas a cabo con ocasin de la construccin, el mantenimiento y la administracin de construcciones de edificios y viviendas de toda ndole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vas urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, telefricos, acueductos, alcantarillados, riegos, drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos, lneas de conduccin y transporte de hidrocarburos; lneas de transmisin elctrica, y en general todas aquellas actividades relacionadas con la ingeniera a que se refiere el artculo 2 de la Ley 842 de 2003. Lo anterior, sin perjuicio de que la entidad pueda realizar contratos de prestacin de servicios profesionales para apoyar la labor de supervisin de los contratos que le es propia, siempre que las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran de conocimientos especializados, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artculo 32 de la Ley 80 de 1993.

  • DECRETO . ,.;~ . '- 0134 DE 2012 Pgina 30 de 151 Continuacin del Decreto "Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica y se dictan otras disposiciones"

    Artculo 3.3.1.2 Tipos de propuesta tcnica. Para la seleccin de consultores o de proyectos, la entidad definir en el pliego de condiciones el tipo de propuesta tcnica que se le solicitar a los posibles proponentes segn se define en el presente artculo.

    Cuando la entidad suministre en los requerimientos tcnicos la metodologa exacta para la ejecucin de la consultora, as como el plan y cargas de trabajo para la misma, se exigir la presentacin de una Propuesta Tcnica Simplificada (PTS). En estos casos procede la seleccin por el sistema de concurso abierto, o mediante el de precalificacin con lista corta o lista multiusos.

    Cuando los servicios de consultora sealados en los requerimientos tcnicos para el respectivo concurso de mritos puedan desarrollarse con diferentes enfoques o metodologas, se exigir la presentacin de una Propuesta Tcnica Detallada (PTD). En estos casos slo procede la seleccin por el sistema de precalificacin con lista corta.

    Artculo 3.3.1.3 Contenido del pliego de condiciones y requerimientos tcnicos. El pliego de condiciones para el concurso de mritos deber contener, adems de lo sealado en el artculo 2.2.3 del presente decreto, el anexo de los requerimientos tcnicos de los servicios de consultora que se van a contratar. En los mismos se sealar cuando menos lo siguiente:

    1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren. 2. La descripcin detallada de los servicios requeridos y de los