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    LA

    EJECUCIONFORZADA

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    PRESUPUESTOS:Para iniciar la ejecucin forzada deben tenerse en cuenta los siguientes

    presupuestos:

    La existencia de un ttulo de ejecucin, en aplicacin del precepto nulla

    executio sine ttulo

    Se tenga una ejecutoria : Sentencia Firme

    El ejercicio de una accin ejecutiva en aplicacin del principio dispositivo,

    esto significa ue las sentencias de condenas firmes no se ejecutan sin

    iniciativa del deudor

    La existencia de un patrimonio ejecutable ue permita transferir ciertosbienes, o su precio, del patrimonio del deudor al patrimonio del acreedor,

    dejando a salvo la posibilidad de ue al deudor se le entregue el saldo ue

    resulte a su favor luego de pagadas sus deudas!

    "ue #a$a un bien afectado por una medida cautelar cristalizado durante el

    tr%mite del proceso: bien embargado o sujeto a secuestro &'ipoteca(

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    GENERALIDADES:

    Se encuentra regulado en el captulo V (Ejecucin Forzada)

    del ttulo V (Procesos de Ejecucin) de la Seccin Quinta

    (Procesos Contenciosos) en los artculos 725 al 748 del

    Cdigo Procesal Civil.

    La ejecucin forzada consiste en el ejercicio de los poderesdel rgano judicial, que comienza con la admisin de la

    demanda, su tramitacin, declaracin del derecho, y

    termina con la fase ejecutiva cuya meta es la

    materializacin del derecho invocado. No solo la ejecucin

    forzada se da en los procesos de Ejecucin sino que es

    admisible en las dems clases de procesos como en los

    procesos de conocimiento, abreviado y sumarsimo.

    En cambio, en las sentencias declarativas no es dable la

    ejecucin forzada porque sus efectos se agotan con la sola

    declaracin.

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    Segn:

    Ovalle Favela, la ejecucin forzada, forzosa o procesa esel conjunto de actos procesales que tienen por objeto la

    realizacin coactiva de la sentencia de condena, cuando

    la parte vencida no la haya cumplido voluntariamente.

    De la Torre villar la define como la actividad

    jurisdiccional por la que se hace efectiva la sancin, de

    este modo comprobada y declarada

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    FORMAS:

    Segn Carrin Lugo, Jorge las fases o formas estn constituidas

    por:

    El trmite previo al remate: Tasacin, la Convocatoria a remate,

    la publicidad en la convocatoria y las exigencias para participar

    en el remate.

    El remate.

    La adjudicacin o transferencia del bien rematado.

    El pago.

    Por otro lado, con lo dispuesto en el artculo 725 del CdigoProcesal Civil, la ejecucin forzada de los bienes afectados se

    realiza en las siguientes formas:

    Remate.

    Adjudicacin.

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    INTERVENCION DE ACREEDORES:

    Segn el artculo 726 del Cdigo Procesal Civil regula la

    afectacin del derecho de crdito de un acreedor no

    ejecutante frente al ejecutado que tiene afectado el mismo

    bien. Cuando ese crdito goza de preferencia con una

    relacin a un bien determinado el principio de subsistencia

    de las cargas anteriores significa que no se ver afectado,

    siempre y cuando el acreedor intervenga antes de laejecucin forzada.

    Por consiguiente los derechos del acreedor no ejecutante

    depende no solamente de naturaleza de su crdito, sino

    adems del estado en que se encuentra la ejecucin forzada,

    de tal suerte que para ejercer su crdito preferencial debe

    intervenir en el proceso antes de dicha ejecucin, contrario

    sensu, deber atenerse al remanente de este luego del pago

    a la ejecutante, si lo hubiera.

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    CONCLUSION DE LA EJECUCION FORZADA:

    La conclusin de la ejecucin forzada puede hacerse bajo varios supuestos, se

    desprende del artculo 727 del CPC que la ejecucin forzada concluye en los

    siguientes casos:

    Cuando se hace pago ntegro (capital, intereses, devengados, costas y costos

    procesales) al ejecutante con el producto del remate.

    Cuando se produce el pago ntegro (capital, intereses devengados, costas y

    costos del proceso) al ejecutante con la adjudicacin (declaracin judicial por

    la cual se transfiere o se entrega en propiedad un determinado bien al

    ejecutante).

    Cuando el ejecutado paga ntegramente la obligacin e intereses exigidos y

    las costas y costas del proceso, antes de la realizacin de la ejecucin forzada.

    Puede ocurrir que un acreedor no ejecutante, que tiene afectado el mismo bien,

    puede intervenir en el proceso antes de su ejecucin forzada. Sus derechos

    dependen de la naturaleza y del estado de su crdito.

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    REMATE:

    Se encuentra regulado en el sub-capitulo 2 (Remate) del

    captulo V (Ejecucin forzada) del ttulo V (Proceso nico deejecucin) de la seccin quinta (Procesos contenciosos) del

    Cdigo Procesal Civil, en los arts. 728 al 743.

    El remate, subasta o venta forzada o judicial; constituye la

    venta que se hace en subasta pblica de los bienes del

    demandado, gravados para cubrir el crdito en favor deldemandante, tomando como base las dos terceras partes de la

    tasacin.

    Es una forma de las formas en que se materializa la ejecucin

    forzada y se efecta luego de aprobada la tasacin.

    El remate es propiamente un acto jurdico procesal que

    representa una enajenacin forzosa en la que necesariamente

    debe intervenir la autoridad competente, en este caso el

    juzgador. El producto de dicha venta forzosa satisfacer la

    acreencia del vendedor del litigio, debiendo entregarse elremanente al deudor.

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    EL REMATE JUDICIAL PUEDE SUSPENDERSE?

    La diligencia de remate, por su naturaleza formal,

    debe efectuarse en un solo acto, no pudiendo

    suspenderse por ningn motivo, a menos que las

    partes lo soliciten, resolvindose en decisin

    motivada. Cualquier acto que lo perturbe debeconstar en la misma acta, si la suspensin se debe a

    causa de fuerza mayor insuperable.

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    AZULA CAMACHOla define como la venta forzada ue el funcionario judicial o administrativo, sustitu$endo la

    voluntad del propietario, #ace de un bien mueble o inmueble a uien formula la mejor oferta o

    postura, tiene unas caractersticas propias, ue pueden concretarse a las siguientes:

    Es Pblica: La razn estriba en ue la diligencia se cumple mediante una audiencia, en la cual

    participan tanto el juez como el secretario, $ desde luego, los postores interesados en la

    adjudicacin, cu$as ofertas deben formular verbalmente en el curso de la diligencia!

    Es Ascendente: El remate parte de una base o mnimo $ de a# en adelante se atienden todas

    las ofertas ue se #agan, sin condicin alguna! Esto significa ue no #a$ lmite o monto previoentre una oferta $ la siguiente, basta ue sea superior!

    Es Abierta: "uiere decir ue el remate puede participar cualuier persona, con la sola

    exigencia de ue cumpla los reuisitos ue al respecto le exige la le$, como es el depsito

    previo a una determinada cantidad!

    Es Mltiple: Se refiere a ue cada postor puede efectuar varias ofertas, con la sola condicin

    de mejorar la de uien le precede! Se opone a la exclusiva, en la cual cada postor slo #ace

    una oferta!

    Es Simple: La oferta se concreta a la cantidad ue el postor ofrece el bien, lo cual implica, si

    se le adjudica, ue debe consignar el saldo en el t)rmino al efecto se*alado por la norma, sinue pueda o tenga opcin de someterlo a condicin alguna

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    TASACION:

    La tasacin resulta ser un requisito indispensable para larealizacin del remate, por cuanto seala el modo tcnico el

    precio a partir del cual se procedera a realizar las posturas y

    protege los intereses tanto del deudor como del acreedor

    ejecutante. Es un informe tcnico, que implica un compromiso

    con lo sostenido en l, por parte de los profesionales que lo

    elaboran.

    Es la operacin ordenada por la autoridad competente-o

    efectuada en forma convencional- cuya finalidad es determinar

    el valor de bienes muebles (que no sea dinero, claro est) o

    inmuebles. Representa la valorizacin que se practica sobre losbienes que sern rematados en fecha prxima. A travs de este

    procedimiento el perito tasador examina el bien y dictamina

    sobre sus cualidades y caracteres en un determinado momento,

    a efecto de establecer su justiprecio dentro del plazo

    determinado por el juez.

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    NO HABR REMATE MIENTRAS NO SE TASEEL BIEN, PUESTO QUE NO SER POSIBLE SU

    VENTA EN PBLICA SUBASTA SI SEDESCONOCE EL PRECIO BASE SOBRE EL

    CUAL DEBEN GIRAR LAS POSTURAS.

    Art. 728: Tasacin:

    Una vez firme la resolucin judicial que ordena llevar

    adelante la ejecucin, el Juez dispondr la tasacinde los bienes a ser rematados.

    El auto que ordena la tasacin contiene:

    El nombramiento de dos peritos.El plazo dentro del cual, luego de su aceptacin,

    deben presentar su dictamen, bajo apercibimiento

    de subrogacin y multa, la que no ser mayor de

    cuatro Unidades de Referencia Procesal.

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    TASACIN

    La tasacin de los bienes a efectos del remate, como se ha sealado, es

    fundamental. Se ha considerado tres excepciones donde no es necesario la

    tasacin.Cuando las partes hubieran convenido de comn acuerdo sobre el valor del

    bien para el caso de la ejecucin forzada.

    Cuando el bien afectado es dinero o tiene cotizacin en el mercado de

    valores.

    Cuando el juez ordena la tasacin si considera que el valor convenido noest actualizado.

    Como lo seala el:

    Artculo 729:Tasacin Convencional:

    No es necesaria la tasacin si las partes han convenido el valor del bien o suvalor especial para el caso de ejecucin forzada. Sin embargo, el Juez puede,

    de oficio o a peticin de parte, ordenar la tasacin si considera que el valor

    convenido est desactualizado. Su decisin es inimpugnable.

    Tampoco es necesaria la tasacin cuando el bien afectado es dinero o tiene

    cotizacin en el mercado de valores o equivalente. En este ltimo caso, elJuez nombrar a un agente de bolsa o corredor de valores para que los venda.

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    LA TASACIN NO ES UN REQUISITODE PROCEDIBILIDAD:

    La tasacin es puridad es un instrumento

    necesario en la fase de ejecucin ante la eventual

    orden de remate del bien otorgado en garanta,

    no pudiendo constituirse en un requisito

    imperativo de Procedibilidad dado su carctersubsanable o, en todo caso, mejorable.

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    OBSERVACIN Y APROBACIN DE LATASACIN:

    Observacin y Aprobacin de la Tasacin:Presentada por los peritos la tasacin del bien o bienes a ser

    rematados, sta debe ser notificada a ambas partes, quienes estn

    autorizadas para formular las observaciones que estimen pertinentes

    dentro del plazo legal respectivo (3 das de producirse la notificacin

    de la tasacin). Una vez transcurrido dicho plazo, y ya sea que los

    sujetos procesales hubiesen observado o no la tasacin, el juezproceder a aprobar sta o a desaprobarla.

    Art. 730: Observacin y Aprobacin:

    La tasacin ser puesta en conocimiento de los interesados por tres

    das, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo,

    el Juez aprueba o desaprueba la tasacin. Si la desaprueba, ordenarse realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros.

    El auto que desaprueba la tasacin es inimpugnable.

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    CONVOCATORIA PARA EL REMATE:La convocatoria a remate la hace el juez y la orden de la existencia de

    tasacin del bien debidamente apropiado.

    Una vez aprobada la tasacin pericial del bien a ser rematados (a que se

    contrae el art. 728 del CPC) o siendo innecesaria dicha tasacin (por haber

    las partes convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de

    ejecucin forzada, o por consistir el bien afectado en dinero o tener

    cotizacin en el mercado de valores o un equivalente: art. 729 del CPC, el

    juez efectuara la convocatoria a remate, para lo cual designar al martilleropblico respectivo (que debe encontrarse hbil y estar inscrito en el

    Registro de Martilleros Judiciales de la Corte Superior correspondiente) y

    le autorizar a este ltimo para que seale el lugar, da y hora del remate.

    Como seala el artculo 731 del CPC, el remate de bienes inmuebles deber

    efectuarse en el local del Juzgado que lo convoca, en tanto que el remate de

    bienes muebles deber acontecer en el lugar en que estos se hallen.

    Una de las diferencias del remate del bien mueble con el inmueble radica

    que el postor se adjudica el bien entregue el integro de su postura en el acto

    del martillero.

    La convocatoria de remate es calificada como una invitacin a ofrecer,

    asumiendo las posturas el rol de las ofertas y la buena pro la aceptacin.

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    RETRIBUCIN AL MARTILLERO:El artculo 732 del CPC trata acerca de la retribucin del martillero pblico,

    desprendindose donde el Juez del proceso determinar aqulla de acuerdo al arancel

    establecido en el reglamento de la ley del martillero pblico (D.S.N 008-2005-JUS, del 22-

    07-2005); y si llegara a subastarse el bien materia de ejecucin forzada, los honorarios del

    martillero pblico corrern por cuenta de quien adquiri o se adjudic dicho bien en elremate o subasta.

    El artculo 18 del Reglamento determina los honorarios del martillero as: El 5% ms IGV,

    sobre el primer precio por el que se adjudic el bien teniendo como tope mximo hasta 25

    UIT; el pago de la comisin ser a cargo del comprador, comitente o ejecutante segn sea el

    caso. El 3% ms IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere las 25 UIT por el que se

    adjudic el bien teniendo como tope mximo hasta 50 UIT; el pago de la comisin ser a

    cargo del comprador, comitente o ejecutante segn sea el caso. El 2% mas IGV, sobre el

    precio marginal (exceso) que supere las 50 UIT por el que se adjudic el bien teniendo como

    tope mximo hasta 100 UIT; el pago de la comisin ser a cargo del comprador, comitente o

    ejecutante segn sea el caso. El 0.5% ms IGV, sobre el precio marginal (exceso) que supere

    las 100 UIT por el que se adjudic el bien; el pago de la comisin ser a cargo del comprador,

    comitente o ejecutante segn sea el caso.

    En relacin a los gastos, diversos a sus honorarios, en que incurre el martillero con motivo

    de su actuacin, seala el artculo 25 de la citada ley que ellos sern reintegrados en su

    totalidad por quien hubiere solicitado sus servicios o por el condenado en costas en sede

    judicial. Los gastos sern actualizados desde que se hubieran efectuado hasta su pago

    efectivo. Si para el cumplimiento de la actividad encomendada, el martillero deba

    trasladarse fuera de su domicilio legal, tendr derecho a un reintegro en concepto de

    viticos, toda vez que su competencia territorial es a nivel nacional segn el artculo 5 de laLey N 27728.

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    PUBLICIDAD

    La publicidad es el elemento esencial del remate, por tanto,

    debe sealarse con exactitud los datos del bien ofertado paraque ella sea conocida en toda su extensin y dimensin, con

    la finalidad de no iniciar el remate, con datos falsos que

    induzcan a error a los postores ni al adjudicatario.

    El principal eje sobre el que gira el remate de los bienes, seanmuebles o inmuebles, es la publicidad, de ah que el artculo

    733 del CPC se dedique a regular dicha actividad y precise

    que no cabe renuncia del ejecutado a ella, bajo sancin de

    nulidad. Esta publicidad se justifica en la necesidad de

    buscar no solo los postores, sino los mejores postores, que

    puedan ofertar el mejor precio para la compra del bien.

    Lo que busca con la publicidad es levantar el precio del

    inmueble pero no es un acto de notificacin.

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    C) El nmero de convocatoria. Esto implica que a partir de la segunda

    convocatoria se anunciar por tres das si se trata de inmueble y por uno

    si es mueble (artculo 742 del CPC).

    D)La modalidad del anuncio conlleva a recurrir a la figura de los edictos

    para publicitar el remate. Ahora bien, los edictos no solo se pueden

    realizar a travs de publicaciones periodsticas. Puede darse el caso de

    que en el lugar no existiere algn diario encargado de los avisos

    judiciales, situacin que permite se publicite la convocatoria al remate a

    travs de cualquier otro medio de notificacin edictal, por igual tiempo.

    Es nulo el remate si los avisos no expresan el lugar, el da y horade este

    En relacin a la publicidad, seala el artculo 24 de la Ley de MartillerosPblicos lo siguiente: Cuando se trate de remates en la Provincia de

    Lima, el martillero publico mandara a publica en el Diario Oficial el

    Peruano y otro de mayor circulacin, con anticipacin. Cuando se trate

    de remates fuera de la ciudad, las publicaciones se harn en las mismas

    condiciones.

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    La publicidad del acto de remate se realiza no solo a travs de publicaciones en

    diario encargado de los avisos judiciales del lugar, sino colocando carteles en el

    inmueble que ser materia de remate. En cuanto al primer mecanismo, la

    publicidad a travs de diarios, se debe tener en cuenta los siguientes supuestos:

    A) La naturaleza de los bienes a rematar para determinar el nmero de veces que

    se anunciar en el peridico el aviso del remate. En este caso, la norma seala que

    sern tres das tratndose de muebles y seis das cuando son inmuebles.

    B) El lugar de la ubicacin de los bienes. Si estos se encuentran fuera de la

    competencia territorial del juzgado de ejecucin, la publicacin se har adems en

    el diario encargado de la publicacin de los avisos judiciales de la localidad donde

    estos se encuentren. Es decir, no solo sern suficiente anunciar el aviso del

    remarte en el diario en el que se desarrolla el proceso de ejecucin sino que

    adems ser en el diario de tu localidad donde se ubican los bienes.

    Por ejemplo:

    Si el juzgado de Lima viene desarrollando el proceso de Ejecucin pero el bien del

    remate se encuentra en Trujillo, entonces se anunciara el remate en Lima ytambin en el diario de Trujillo.

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    CONTENIDO DEL AVISO:

    Artculo 734.-En los avisos de remate se expresa:

    1. Los nombres de las partes y terceros legitimados.

    2. El bien a rematar y, de ser posible, su descripcin y

    caractersticas.3. Las afectaciones del bien.

    4. El valor de tasacin y el precio base.

    5. El lugar, da y hora del remate.

    6. El nombre del funcionario que efectuar el remate.7. El porcentaje que debe depositarse para participar

    en el remate.

    8. El nombre del Juez y del Secretario de Juzgado, y la

    firma de ste.

    REQUISITOSPARASERPOSTOR

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    REQUISITOS PARA SER POSTOR:

    El Cdigo procesal Civil, en su artculo 735, establece comorequisito para intervenir como postor en el remate el depsito

    previo (vale decir, efectuado antes de la realizacin del remate),

    ya sea en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del

    interesado en ser postor, de una suma no menor al 10% del

    valor de tasacin del bien o bienes a ser rematados. El aludidorequisito para participar en el remate como postor no resulta

    exigible en el caso del ejecutante y del tercero legitimado. Es

    de destacar que los postores no beneficiados en el remate (o

    sea, aquellos que no efectuaron la postura ms alta y, por ende

    a quienes no se le adjudic el bien o bienes rematados) no

    sufren la prdida de la suma depositada como requisito para

    ser postor, pues dicha suma les ser devuelta en su integridad

    una vez culminado el remate.

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    REGLAS ESPECIALES COMUNES AL REMATE:El artculo 736 del CPC establece una serie de reglas que deben ser

    seguidas en el acto de remate, desprendindose de dicho precepto legal lo

    siguiente:

    La base de la postura (o precio base) consistir en una suma equivalente

    a las dos terceras partes del valor de tasacin del bien o bienes a ser

    rematados y de ninguna manera se admitir oferta inferior. Es

    importante porque as no se podr admitir oferta inferior a dicha base.

    Si el remate comprende varios bienes, se debe preferir al postor que

    proponga adquirir el conjunto de los bienes afectados, siempre y cuando

    el precio que ofrezca para tal efecto no resulte inferior a la suma de las

    posturas hechas individualmente (es decir, con relacin a un

    determinado bien), caso contrario, los bienes en cuestin irn siendo

    rematados por separado.Si son varios los bienes a ser rematados, el acto de remate finalizar,

    bajo responsabilidad del martillero pblico o del juez (a falta de

    martillero pblico hbil en el lugar donde se convoque el remate: art. 731

    del CPC) que conduce el remate, en caso que el producto de lo ya

    rematado resulte suficiente para cubrir lo adeudado por el ejecutad, lo

    que comprender, obviamente, el capital, los intereses devengados, y las

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    ACTO DE REMATE:El acto se inicia a la hora sealada con la lectura de la relacin de bienes y

    condiciones del remate, prosiguindose con el anuncio de funcionarios de las

    posturas a medidas que se efecten. El funcionario adjudicara el bien al que haya

    hecho la postura ms alta, despus de un doble anuncio del precio alcanzado sin

    que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido.

    Segn el artculo 737 del CPC el acto de remate se desarrolla de la siguiente

    manera:

    Se inicia el acto de remate (a la hora sealada en la respectiva convocatoria) conla lectura de la relacin de bienes a ser rematados y de las condiciones del

    remate (a que se contrae el art. 734 del CPC, que versa sobre el contenido del

    aviso del remate).

    Quien dirige el remate (esto es, el martillero pblico, el juez de la ejecucin a

    falta de martillero pblico hbil en el lugar donde se convoque el remate-, o el

    juez comisionado en caso que los bienes a ser rematados se encuentren fuera dela competencia territorial del juez de la ejecucin: art. 731 del CPC) anunciar

    las posturas a medida que stas se efecten (se entiende que previamente debe

    invitar a los presentes hacer las posturas del caso).

    Finalmente, quien dirige el remate lo dar por concluido cuando adjudique el

    bien o bienes a la persona que haya realizado la postura ms alta, luego de un

    doble anuncio del precio alcanzado sin que se efecte una postura mejor (todo locual uedar sentado en el acta resectiva).

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    ACTA DE REMATEArtculo 738.-Terminado el acto del remate, el Secretario de Juzgado

    o el martillero, segn corresponda, extender acta del mismo, la quecontendr:

    1. Lugar, fecha y hora del acto;

    2. Nombre del ejecutante, del tercero legitimado y del ejecutado;

    3. Nombre del postor y las posturas efectuadas;

    4. Nombre del adjudicatario; y5. La cantidad obtenida.

    El acta ser firmada por el Juez, o, en su caso, por el martillero, por el

    Secretario de Juzgado, por el adjudicatario y por las partes, si estn

    presentes. El acta de remate se agregar al expediente.

    Un aspecto importante que debe contener el acta es la orden,

    tratndose de bienes inmuebles, para que el adjudicatario deposite el

    saldo del precio dentro del tercer da. El acta tambin es importante

    porque se requiere para materializar la transferencia de bien inscrito

    en Registros Pblicos.

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    TRANSFERENCIA DEL BIEN INMUEBLE YDESTINO DEL DINERO OBTENIDO

    El artculo 739 del CPC regula lo concerniente a la transferencia de

    bien inmueble que ha sido objeto de remate. De dicho numeral merecedestacarse lo siguiente:

    Antes de cerrar el acta de remate de bien inmueble, el juez le

    ordenar al adjudicatario (quien hizo la postura ms alta) que

    deposite el saldo del precio (pues a dicho precio se descontar eldeposito que hubiere hecho aqul en el remate como postor dentro

    del plazo legal respectivo cual es de 3 das de realizado el remate).

    Si el adjudicatario cumple su obligacin de depositar el saldo del

    precio del bien inmueble rematado, el juez proceder a transferirle

    la propiedad de dicho bien, para lo cual expedir la respectivaresolucin (auto de adjudicacin del inmueble), la misma que tiene

    por contenido el siguiente:

    1) La descripcin del bien inmueble rematado (especialmente su

    ubicacin y datos registrales, esto ltimo si se trata de bien inscrito).

    TRANSFERENCIADELBIENMUEBLEYDESTINODE

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    TRANSFERENCIA DEL BIEN MUEBLE Y DESTINO DEDINERO OBTENIDO

    En el remate de bien mueble el pago por eladjudicatario (persona que hizo la postura ms alta)

    tiene lugar en el acto de remate, oportunidad en la que

    tambin se producir la entrega a aquel del referido

    bien. Es de destacar que el precio que pague el

    adjudicatario ser equivalente de la postura que hizo(postura ms alta) con el descuento correspondiente

    del depsito que hubiere hecho aqul para intervenir

    en el remate como postor.

    El importe del remate del bien mueble ser depositado

    (por el funcionario que condujo el remate) en el banco

    de la nacin, a la orden del Juzgado, hasta el da

    siguiente de realizado el remate, bajo responsabilidad.

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    2) La orden que deja sin efecto todo gravamen (medida precautoria, derecho

    real de garanta, etc.) que exista sobre el bien inmueble rematado, la misma

    que no se hace extensiva a la medida cautelar de anotacin de demanda (que

    sigue vigente), orden por la que, adems, si fuese el caso, se cancelarn todas

    aquellas cargas o derechos de uso y/o disfrute que hayan sido inscritas enfecha posterior a la medida cautelar o derecho real de garanta que afecto el

    bien inmueble objeto de remate

    3) La orden al ejecutado o administrador judicial o tercero (este ltimo si fue

    notificado con el mandato ejecutivo o de ejecucin) para que cumpla con hacer

    entrega del bien inmueble rematado al adjudicatario dentro del plazo de ley(diez das de notificado), bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento

    respectivo (esto es, a la desocupacin forzosa del inmueble).

    4) La orden para que se expidan partes judiciales para su inscripcin en el

    registro respectivo (registro de la propiedad inmueble), los cuales debencomprende la transcripcin del acta de remate del bien inmueble y del auto

    de adjudicacin del mismo.

    Por efecto, si el saldo del precio del remate del inmueble no es depositado

    dentro del plazo legal, tres das, el juez puede declarar la nulidad del remate

    y convocara a uno nuevo.

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    Si el objeto del remate recay en un bien mueble registrado, ser de

    aplicacin lo dispuesto en el art. 739 del CPC (numeral referido a la

    transferencia de inmueble y el destino del dinero obtenido), en lo que fuera

    pertinente, lo cual significa que para la transferencia de dicho bien

    inmueble registrado el juez debe expedir un auto de adjudicacin que

    contendr:

    1) La descripcin del bien (incluyendo sus datos registrales)

    2) La orden que deja sin efecto todo gravamen (medida precautoria, garanta

    prendaria, etc.) que pese sobre el bien, salvo la medida cautelar de anotacinde demanda (que sigue vigente), orden por la que, adems, si fuese el caso, se

    cancelarn todas aquellas cargas o derechos de uso y/o disfrute que hayan

    sido inscritas en fecha posterior a la medida cautelar o derecho real de

    garanta que afecto el bien mueble registrado objeto de remate.

    3) La orden para que se expidan partes judiciales para su inscripcin en elregistro pblico respectivo, los que comprendern la transcripcin del acta de

    remate del bien mueble registrado y del auto de adjudicacin

    Por consiguiente, consignado el precio es preciso proceder, a la expedicin de

    partes a Registros Pblicos con la copia del acta de remate y el auto deadjudicacin.

    INCUMPLIMIENTODEL

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    INCUMPLIMIENTO DELADJUDICATARIO

    Si el saldo del precio del remate de bien inmueble

    (equivalente al monto resultante de la diferencia

    entre la postura ms alta hecha por el

    adjudicatario y la cantidad depositada por ste

    para participar en el remate como postor) no es

    depositado dentro del plazo de ley (cual es de 3

    das de realizado el remate), el Juez proceder a

    declarar la nulidad del remate (se entiende deoficio o a pedido de parte en este caso particular)

    y convocar a uno nuevo.

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    NULIDAD DEL REMATE

    La nulidad es un remedio procesal orientado a corregir las desviacioneso errores que surjan en el camino procesal, siempre y cuando esos

    errores causen agravio para quien lo alega; esto significa que si no hay

    agravio no hay nulidad.

    La nulidad del remate nicamente puede ser declarada por el Juezdebido a aspectos formales del mismo (como, por ejemplo, omisiones o

    deficiencias en la publicidad del remate). El pedido de nulidad del

    remate que formule el interesado (que no slo puede tratarse del

    ejecutado sino tambin del tercero legitimado e, incluso, del propio

    ejecutante) puede ser planteado hasta el tercer da de realizado el acto

    de remate (no importando si el vicio susceptible de nulidad se haya

    producido antes, como, por ejemplo, en la publicacin de los avisos de

    remate). La solicitud de nulidad del remate que se interponga no puede

    fundarse, dicho sea de paso, en la normatividad del Cdigo Civil

    referida a la invalidez e ineficacia del acto jurdico.

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    Al adjudicatario que no cumpli en su oportunidad con hacer el pago delsaldo del precio del remate de bien inmueble se le aplican las siguientessanciones:

    La prdida de la suma depositada por aqul para participar en el remate como

    postor (que segn el art. 735 del CPC, asciende a una cantidad no menor al diez

    por ciento del valor de tasacin del bien), la misma que tendr por finalidad cubrir

    los gastos del remate frustrado por el incumplimiento del adjudicatario y cuya

    diferencia, si la hubiera, constituir ingreso al poder judicial a ttulo de multa.

    La eventual condena al pago de los daos y perjuicios causados al ejecutante, siste decide reclamarlos en proceso aparte.

    La prohibicin al adjudicatario de intervenir en el nuevo remate que convoque el

    Juez como consecuencia de la declaracin de nulidad del remate frustrado por

    incumplimiento de aquel en el pago del saldo del precio.

    Es donde, el adjudicatario quede impedido de participar en el nuevo remate que se

    convoque. Se debe tener en cuenta, que el adjudicatario, ejecutante o tercero

    legitimado interviene sin el pago del doblaje, esto implica que en el supuesto de que

    no cumpla con depositar el saldo y se declare la nulidad no habr ningn doblaje al

    cual acudir para lograr el desembolso de los gastos realizados para el remate por el

    propio ejecutante.

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    ADJUDICACIONSe encuentra regulado en el sub capitulo 3 (adjudicacin) del

    captulo V ( Ejecucin forzada) del ttulo V ( Proceso nico de

    ejecucin) de la Seccin Quinta (Procesos Contenciosos) del

    Cdigo Procesal Civil, en los artculo 744 y 745.

    En relacin a la adjudicacin forzosa se debe distinguirse entre:

    La adjudicacin para pago: Opera cuando lo que se embarg

    fueron sueldos, pensiones y crditos realizables en el acto.Cuando se trate de crditos realizables en el acto, el juez

    requerir al deudor del ejecutado. Cuando se trate de sueldos

    y pensiones, al adjudicacin se precisara a partir de la cual el

    sueldo o pensin queda vinculado a un concreto ejecutante.

    La adjudicacin en pago, esta adjudicacin aparece de modo

    subsidiaria y es consecuencia del fracaso de la enajenacin

    forzosa ante la ausencia de postores.

    CUNDOSEPRODUCE?

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    CUNDO SE PRODUCE?

    Se produce cuando frustrado el remate por falta de postor, el ejecutante o el

    tercero legitimado lo solicitan en pago del bien por la base de la postura que

    sirvi para la ltima convocatoria.De acuerdo a nuestro ordenamiento jurdico, la adjudicacin procede en el

    caso de frustrarse el remate (convocado por tercera vez) por falta de

    postores. En tal hiptesis, el ejecutante se encuentra facultado para

    solicitar la adjudicacin directa del bien materia de ejecucin forzosa, por el

    precio base

    de la postura que sirvi para la ltima convocatoria (esto es, la terceraconvocatoria), pagando el exceso sobre el valor de su crdito, si lo hubiere

    (art. 742-tercer prrafo-del CPC), quedando sin efecto la adjudicacin

    (conforme al art. 744-primer prrafo del CPC) si el adjudicatario no

    deposita el exceso dentro del tercer da de notificado con la liquidacin

    prevista por el artculo 746 del Cdigo Procesal Civil (liquidacin de

    intereses, costas y costos del proceso), el juez anula el remate y convocara aotro nuevo, en este caso el adjudicatario pierde la suma depositada para ser

    postor, la que se destina para cubrir los gastos del remate frustrado y la

    diferencia, si la hubiere, ser ingreso del Poder Judicial por concepto de

    multa.

    El adjudicatario de un bien subastado puede ceder sus derechos a un

    tercero, pues nadie est impedido de hacer lo que la ley no prohbe.

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    EL PAGO

    Se encuentra regulado en el sub capitulo 4 (Pago) del

    captulo V ( Ejecucin forzada) del ttulo V ( Proceso nico

    de ejecucin) de la Seccin Quinta (Procesos Contenciosos)

    del Cdigo Procesal Civil, en los artculo 746, 747 y 748.

    Cundo concluye la ejecucin forzada?La ejecucin forzada concluye cuando se hace el pago al

    interesado con el producto del remate o con la adjudicacin, o

    si el ejecutado paga en su integridad a la obligacin y sus

    intereses. El plazo para la interposicin de la accin denulidad de cosa juzgada fraudulenta contra el auto que

    resuelve la contradiccin debe computarse a partir de la

    fecha en que se hizo pago al ejecutante con el producto del

    remate.

    LALIQUIDACIN:

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    LA LIQUIDACIN:

    Es observable dentro de tercer da, debiendo ponerse en forma detallada. Absuelto

    el traslado de la observacin o en rebelda, se resolver modificndola y

    requiriendo su pago segn sea el caso.

    Se infiere del artculo 746 del CPC:

    Que la liquidacin de los intereses devengados (derivados del capital adeudado al

    ejecutante), costas y costos procesales, que corresponde ser adeudado al

    ejecutante), costas y costos procesales, que corresponde ser pagados alejecutante, es practicada por el secretario de juzgado, quien debe hacerlo dentro

    del plazo judicial que se fije para tal efecto, bajo responsabilidad del citado

    auxiliar judicial.

    Que la liquidacin descrita en el acpite precedente puede ser observada (con la

    fundamentacin y especificaciones del caso) tanto por el ejecutante como por elejecutado.

    Que una vez absuelto el traslado de la observacin formulada a la liquidacin de

    intereses, costas y costos procesales, o transcurrido el plazo para ello sin que el

    interesado la absuelva, el juez deber pronunciarse sobre dicha liquidacin, ya

    sea que la apruebe en su integridad o establezca las modificaciones del caso. Enuno u otro supuesto el magistrado requerir su pago al ejecutado.

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    PAGO AL EJECUTANTE :Si el bien que asegura la ejecucin se trata de dinero, este debe ser

    entregado al ejecutante en la oportunidad prevista en el primer

    prrafo del artculo 747 del CPC, es decir, despus que el juezaprob (con modificaciones o sin ellas) la liquidacin de los intereses

    devengados (derivados del capital adeudado al ejecutante), costas y

    costos procesales practicada por el Secretario del Juzgado.

    De haber ms de un ejecutante con derechos distintos, se distribuirentre ellos el producto que se haya obtenido del remate, tenindose

    en cuenta, para tal efecto, la naturaleza preferencial o no de los

    crditos en cuestin. El orden con que debern ser satisfechas las

    acreencias de los ejecutantes lo determinar el Juez mediante un

    auto susceptible de ser observado por los interesados (ejecutantes).

    Si luego de la distribucin del producto del remate entre los

    ejecutantes quedase un remanente, se har entrega de ste al

    ejecutado. Lo propio ocurrir, obviamente, en caso de haber un solo

    ejecutante y, una vez pagada su acreencia (capital, intereses, costas y

    costos), quedar un remanente.

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    CONCURRENCIA DE ACREEDORES:En relacin al concurso de acreedores y al derecho preferente o no de estos, el Cdigo procesal Civil

    establece lo siguiente:

    Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su

    ejecucin forzada. Sus derechos dependen de la naturaleza y estado de su crdito. Si su intervencin es

    posterior, slo tiene derecho al remanente (dinero sobrante de la ejecucin forzada) si lo hubiere.

    Si concurren varios acreedores sin que ninguno tenga derecho preferente y los bienes del deudor

    (ejecutado) no alcanzan a cubrir todas las obligaciones, el pago se har a prorrata (es decir se repartir

    entre todos los acreedores, en forma proporcional, el producto de lo obtenido en el ejecucin forzosa).

    Igualmente se realizar el pago a prorrata, una vez pagado el acreedor con derecho preferente 8en este

    caso el respectivo prorrateo del pago comprender a los acreedores concurrentes con exclusin de aquelque tuviese un crdito privilegiado y fuese pagado en primer lugar). Ello segn el art. 748 del CPC.

    Puede intervenir en un proceso quien pretenda se le reconozca derecho preferente y respecto de lo

    obtenido en la ejecucin forzada.

    La tercera se entiende con el demandante y el demandado, y solo puede fundarse en la propiedad de los

    bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecucin; o en el derecho preferente a serpagado con el precio de tale bienes.

    Admitida la tercera de derecho preferente, se suspende el pago al acreedor hasta que se decida en

    definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garanta suficiente a criterio del Juez para

    responder por el capital, intereses, costas, costos y multas. El tercerista puede intervenir en las

    actuaciones relacionadas con el remate del bien.

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