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Subcapitalización

Lic. Arturo Carvajal Trillo

Mayo 2010

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Exposición de motivos

• En el ámbito internacional, la subcapitalización constituye una

regla para evitar abusos al deducir intereses de una base

tributaria que normalmente está sujeta a una tasa impositiva

mayor que la vinculada con la retención sobre el pago de dichos

intereses, donde la tasa es baja o nula.

• Canadá, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, República Checa, Alemania, Portugal, España, Australia, entre otros, cuentan con reglas de subcapitalización.

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Exposición de motivos

• Aunque las reglas de precios de trasferencia pueden combatir estas prácticas, se considera necesario contar con medidas adicionales que hagan más eficiente la determinación de la utilidad real de las empresas.

• Por lo anterior se considera necesario establecer reglas de capitalización delgada ya que las empresas deben operar con márgenes de endeudamiento razonables desde el punto de vista fiscal y financiero.

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Prácticas fiscales indebidas

• En 2004 el SAT publicó en su página como una práctica fiscal indebida el endeudamiento excesivo que superara la proporción de tres a uno respecto del capital social

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LISR 2005

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No será deducible el interés derivado de préstamos

otorgados por partes relacionadas, cuando la relación de

activos y pasivos exceda del triple del capital contable.

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• Tampoco será deducible el interés que derive de

préstamos otorgados por partes independientes residentes

en el extranjero, cuando:

a) Se rebase la proporción, y

b) El deudor tenga partes relacionadas residentes en el extranjero

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• A fin de determinar la proporción mencionada debía considerarse la totalidad de deudas del contribuyente con residentes en el extranjero y en territorio nacional.

• Los contribuyentes que al inicio del ejercicio rebasaran la proporción mencionada contaban con un plazo de 5 años para disminuir de forma proporcional y por partes iguales el importe de sus deudas para llegar al límite permitido. En caso de no llegar a dicho límite no serían deducibles los intereses que lo rebasen devengados a partir de 2005.

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Excepción al régimen

No aplica a quienes obtengan préstamos de

partes relacionadas y

a) Obtengan una resolución favorable del SAT en materia de precios de transferencia

b) Presenten un dictamen de CPR sobre la metodología utilizada

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Decreto del 21 de octubre 2005

• Permite excluir del cálculo del monto de deudas en exceso a las siguientes:

a) que provengan de créditos contratados con instituciones del sistema financiero

b) que sean destinados a inversiones productivas especificadas en los contratos con el acreedor que otorga el crédito y

c) la contratación de esos créditos se encuentre condicionada a cuando menos seis de los requisitos que prevé el Decreto.

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LISR 2006

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Otros créditos excluidos

• Mediante una adición a la fracción XXVI del artículo 32 se señala que tampoco se considerarán para el cálculo del saldo promedio anual de las deudas que se sujeten a condiciones o términos que limiten al deudor para distribuir utilidades o dividendos, reducir su capital, enajenar sus activos fijos, contratar nuevos créditos o transmitir de cualquier forma la titularidad de la mayoría de su capital social, así como que permitan que el acreedor pueda intervenir en la determinación del destino de los créditos.

• No existe disposición transitoria.

• Posibilidad de retrotraer los efectos de deducibilidad por los créditos de 2005.

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LISR 2007

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• Se modifica el régimen de capitalización delgada y se señala que no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan el triple de su capital contable, que se originen en pasivos onerosos contraídos únicamente con partes relacionadas residentes en el extranjero.

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Cálculo de proporción

• Se simplifica el procedimiento y se permite a los contribuyentes, en lugar de utilizar los PCGA para determinar el capital contable, considerar como CC el que resulte de sumar los SI y SF del ejercicio en cuestión de sus CUCA, CUFIN y CUFINRE y dividir el resultado de esa suma entre dos.

• Inconsistencias del procedimiento

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Exclusión de algunos pasivos

• Los contratados con el sistema financiero para la realización de operaciones propias de su objeto y

• Los contraídos para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país.

• De conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la CPEUM se consideran áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión

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Ampliación del límite

• Se permite elevar el límite de la proporción cuando el contribuyente compruebe que la activad que realiza requiere de mayor apalancamiento y obtenga una resolución favorable en este sentido.

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Aspectos controvertidos del régimen

• Disminución anticipada de pasivos determinados al 1 de enero de 2005.

• Aplicación retroactiva de las disposiciones de 2006.

• Aplicación de disposiciones incorporadas en 2007 relativas a la determinación del CC a fin de considerar que se cumplió con la disminución de pasivos determinados en 2005.

• Efectos del cómputo de la proporción (beneficio para quienes se endeudan más con partes relacionadas que con partes independientes).

• Efectos del régimen en 2009.

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RENTA. EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO TERCERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ENTRE OTRAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto contiene dos párrafos que aunque están vinculados en lo relativo a la disminución del monto de las deudas, son normas distintas, en tanto que el primero establece el periodo limitado de 5 años para que el contribuyente disminuya las deudas que excedan el tope de endeudamiento 3 a 1 su capital contable “proporcionalmente por partes iguales en cada uno de los 5 ejercicios”, disposición que constituye una norma imperfecta, pues los causantes pueden disminuir sus deudas en la forma indicada en dicho párrafo o en un plazo inferior a esos 5 años, sin que esto último les produzca consecuencias legales, (…). En esa guisa, el párrafo primero de la fracción III del artículo tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, que contiene la fórmula para disminuir las deudas, no incide en la capacidad contributiva del causante y, por ende, no transgrede el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ante la inexistencia de sanción por su incumplimiento, aquél puede disminuir el monto de las deudas contraídas con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, en la forma y lapso que estime pertinente, siempre que al concluir el plazo referido cumpla la relación deuda-capital 3 a 1.”

Tesis de jurisprudencia 74/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.

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Cálculo Proporción

SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS QUE GENEREN INTERESES

MENOS

((CAPITAL CONTABLE INICIAL + CAPITAL CONTABLE AL FINAL DEL EJERCICIO)/2 ) x 3

= MONTO EXCEDENTE DE DEUDAS QUE GENEREN INTERESES

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PROMEDIO ANUAL DE

DEUDAS CONTRATADAS

CON PARTES

RELACIONADAS

RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO

<

MONTO EXCEDENTE DE

DEUDAS QUE GENEREN

INTERESES

= NO DEDUCIBILIDAD DE

LA TOTALIDAD DE

INTERESES DERIVADOS

DE DEUDAS

CONTRATADAS CON

PARTES RELACIONADAS

RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO

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PROMEDIO ANUAL

DE DEUDAS

CONTRATADAS CON

PARTES

RELACIONADAS

RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO

>

MONTO EXCEDENTE

DE DEUDAS QUE

GENEREN INTERESES

= NO

DEDUCIBILIDAD

PARCIAL (CON BASE

EN FACTOR) DE

INTERESES

DERIVADOS DE

DEUDAS

CONTRATADAS CON

PARTES

RELACIONADAS

RESIDENTES EN EL

EXTRANJERO

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FACTOR

MONTO EXCEDENTE DE DEUDAS QUE GENERE INTERESES

= ---------------------------------------------------------------------------------------------------

-

SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS CON PARTES

RELACIONADAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

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A continuación se describen diversos escenarios y los supuestos de éstos, para, posteriormente, determinar las implicaciones, en cada uno de los casos:

Escenario 1

Promedio anual de deudas contratadas con partes relacionadas: 300,000Promedio anual de deudas contratadas con partes independientes que generan intereses: 200,000Triple del promedio anual de capital contable: 600,000

Escenario 2

Promedio anual de deudas contratadas con partes relacionadas: 600,000No existen deudas contratadas con partes independientes que generen intereses.Triple del promedio anual de capital contable: 600,000

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Escenario 3

Promedio anual de deudas contratas con partes relacionadas: 600,000Promedio anual de deudas contratadas con partes independientes que generan intereses: 200,000Triple del promedio anual de capital contable: 600,000

Escenario 4

Promedio anual de deudas contratas con partes relacionadas: 600,000Promedio anual de deudas contratadas con partes independientes que generan intereses: 1,400,000Triple del promedio anual de capital contable: 600,000

Con los datos antes descritos, se obtiene lo siguiente:

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ESCENARIO 1 ESCENARIO 2 ESCENARIO 3 ESCENARIO 4

Promedio de

deudas con partes

relacionadas

300,000 600,000 600,000 600,000

Promedio de otras

deudas que

generan intereses

200,000 0 200,000 1,400,000

Promedio total de

deudas

500,000 600,000 800,000 2,000,000

MENOS

Triple del

promedio de

capital contable

600,000 600,000 600,000 600,000

Excedente de

promedio de

deudas sobre

promedio de

capital contable

0 0 200,000 1,400,000

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ESCENARIO 1 ESCENARIO 2 ESCENARIO 3 ESCENARIO 4

Promedio de

deudas con partes

relacionadas

300,000 600,000 600,000 600,000

MENOS

Excedente de

promedio de

deudas sobre

promedio de

capital contable

0 0 200,000 1,400,000

Deducibilidad de

intereses

100% 100% 33% No deducibles en

su totalidad