MONOGRAFIA DE CONTRATACIÓN LABORAL

download MONOGRAFIA DE CONTRATACIÓN LABORAL

of 66

Transcript of MONOGRAFIA DE CONTRATACIÓN LABORAL

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    1/66

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    2/66

    2

    INTRODUCCIN

    En el presente trabajo monogrfico estudiaremos de manera sistemtica

    y de acuerdo a las respectivas normas, las modalidades de trabajo en las

    cuales figura como sujeto tratados de manera especiales decir exclusiva dentro

    de la relacin laboral.

    As tenemos a la actividad de trabajo subordinado y remunerado,

    realizado por los menores de edad en este caso los adolescentes, situacinque ha sido evaluada desde el punto de vista de la OIT (Organizacin

    Internacional del Trabajo) el cual en la ltima pronunciacin de esta entidad al

    respecto del tema, se dio a conocer que nueve millones de nios y

    adolescentes trabajan en Latinoamrica. Identificando a los pases con mayor

    ndice de trabajo infantil y adolescente los cuales seran Brasil, Per, Mxico,

    Colombia y Hait. Muchos de estos trabajadores laboran de manera oculta en

    hogares de terceros o empleadores sometidos a graves riesgos fsicos y

    emocionales; todo esto a pesar de las normas tanto supranacionales y

    nacionales que regulan dicha situacin, para entender ms sobre este tema

    analizaremos la proteccin legal que el estado peruano brinda a esta clase de

    trabajadores, a travs del Cdigo de Nios y Adolescentes, Ley 27337 y los

    convenios 138 y 182 de la OIT ratificados por el Per el 13 de noviembre de

    2002 y 10 de enero de 2002 respectivamente.

    De la misma manera tenemos a los trabajadores extranjeros, los cuales

    no se encuentran desprotegidos en caso de emigrar a nuestro pas, ellos as

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    3/66

    3

    como los peruanos son reconocidos y sujetos a normas laborales generales de

    la actividad privada y pblica en su caso, esto a pesar de que en nuestra Carta

    Constitucional y nuestro sistema legal establecen cierta preferencia a favor de

    los trabajadores nacionales, en este sentido la contrata de personal extranjero

    se encuentra sujeta a una serie de limitaciones y requisitos que pasaremos a

    exponer.

    Y por ltimo explicaremos cual es el tratamiento normativo aplicable a

    los trabajadores discapacitados, los cuales de acuerdo a nuestra legislacin

    son definidos como aquella persona que tiene una o ms deficiencias

    evidenciadas con la prdida significativa de alguna o algunas funciones fsicas,

    mentales o sensoriales, que impliquen la disminucin o ausencia de la

    capacidad para realizar una actividad dentro de formas o mrgenes

    considerados normales, limitndola en el desempeo de un rol, funcin o

    ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro

    de la sociedad.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    4/66

    4

    I

    CAPITULO

    CONTRATACIN CON ADOLESCENTES

    En este punto se tratarn todos los aspectos relacionados al trabajo

    remunerado y subordinado de los menores de edad, el cual se encuentra

    regulado actualmente por el Cdigo de los Nios y Adolescentes, Ley N 27337

    (07.08.2000). Cabe indicar que no se analizar lo relativo a la formacin laboral

    juvenil, las prcticas pre profesionales y el aprendizaje, en tanto dichas figuras

    sern analizadas en la parte referida a capacitacin para el empleo.

    1. DEFINICIN DE ADOLESCENTE

    En el Per, se considera adolescente a todo ser humano desde

    los 12 hasta los 18 aos de edad. Artculo 1, Ley N 27337 (07.08.2000).

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    5/66

    5

    2. DERECHO A TRABAJAR

    El adolescente que trabaja ser protegido en forma especial por el

    Estado, el cual reconoce su derecho a trabajar, con las restricciones que

    impone el Cdigo de los Nios y Adolescentes, siempre y cuando no

    exista explotacin econmica y su actividad laboral no importe riesgo o

    peligro, o afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para

    su desarrollo fsico, mental, espiritual, moral o social. Artculo 22, Ley

    N27337 (0 7.08.2000)

    3. EDAD MNIMA PARA TRABAJAR

    El Per ha ratificado el 13 de noviembre de 2002 el Convenio OIT

    138 sobre la edad mnima de admisin al empleo, en donde se enfatiza

    que todo miembro para el cual est en vigor dicho Convenio se

    compromete a seguir una poltica nacional que asegure la abolicin

    efectiva del trabajo de los nios y eleve progresivamente la edad mnima

    de admisin al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el ms

    completo desarrollo fsico y mental de los menores.

    Del mismo modo, se ha establecido en el Convenio 138

    que la edad mnima de admisin al empleo no deber ser inferior a la

    edad en que cesa la obligacin escolar, o en todo caso, a 15 aos; no

    obstante el pas miembro cuya economa y medios de educacin estn

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    6/66

    6

    insuficientemente desarrollados podr especificar inicialmente una edad

    mnima de 14 aos e incluso de 12 aos, en este ltimo caso se debe

    tener en cuenta que las actividades a desarrollar: no deben ser

    susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y no deben ser de tal

    naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su

    participacin en programas de orientacin o formacin profesional

    aprobados por autoridad competente o el aprovechamiento de la

    enseanza que reciben.

    Por lo que se ha establecido que para laborar por cuenta ajena o en

    relacin de dependencia en el Per, los adolescentes deben tener por lo

    menos:

    17 aos para labores de pesca industrial.

    16 aos para labores industriales, comerciales, mineras o

    actividades de porteador.

    15 aos para labores agrcolas no industriales.

    14 aos para el resto de labores. Por excepcin se conceder

    autorizacin a partir de los 12 aos, siempre que las labores a

    realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o

    limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su

    participacin en programas de orientacin o formacin

    profesional.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    7/66

    7

    4. JORNADA DE TRABAJO

    La jornada de trabajo de los adolescentes no exceder de:

    a. Para adolescentes entre 15 y 17 aos: 6 horas diarias 36 semanales.

    b. Par adolescentes entre 12 y 14 aos: 4 horas diarias 24 semanales.

    c. Los adolescentes que trabajan en el servicio domstico o que

    desempean trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un

    descanso de 12 horas diarias continuas (adems los empleadores,

    patronos, padres o parientes estn en la obligacin de proporcionarles

    todas las facilidades para garantizar su asistencia regular a la escuela).

    5. TRABAJOS PROHIBIDOS

    El Convenio OIT 182 sobre las peores formas de trabajo infantil ha

    sido ratificado por el Per el 10 de enero de 2002, de acuerdo a este

    instrumento internacional que forma parte de nuestra regulacin nacional

    todo miembro que ratifique el presente Convenio, deber adoptar medidas

    inmediatas y eficaces para conseguir la prohibicin y la eliminacin de las

    peores formas de trabajo infantil con carcter de urgencia.

    Habiendo establecido dicho convenio que la expresin las peores

    formas de trabajo infantil abarcan los siguientes supuestos:

    a. Todas las formas de esclavitud o las prcticas anlogas a la

    esclavitud, como la venta y la trata de nios, la servidumbre por

    deudas y la condicin de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio,

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    8/66

    8

    incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de nios para utilizarlos

    en conflictos armados;

    b. La utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para la

    prostitucin, a produccin de pornografa o actuaciones

    pornogrficas;

    c. La utilizacin, el reclutamiento o la oferta de nios para la realizacin

    de actividades ilcitas, en particular la produccin y el trfico de

    estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales

    pertinentes, y

    d. El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se

    lleva a cabo, es probable que dae la salud, la seguridad o la

    moralidad de los nios.

    Artculos 1 y 2, Convenio OIT 182 (ratificado por el Per en enero

    2002)

    5.1. Relacin de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la

    salud fsica o moral de las y Los adolescentes de acuerdo al

    Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES)

    a. Trabajos peligrosos por su naturaleza

    Son aquellos que por una caracterstica intrnseca de a actividad

    laboral representan riesgo para la salud y seguridad de las y los

    adolescentes.

    Trabajos en minas de oro u otros en explotacin de canteras, trabajo

    subterrneo y excavaciones, lavaderos de oro y sacadores de piedra.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    9/66

    9

    Trabajos en los que se utilice maquinarias y herramientas de tipo

    manual o mecnico y equipos especializados y que requiere

    capacitacin y experiencia; estas actividades son caractersticas en la

    agricultura, la imprenta, metal mecnica, la construccin, industria

    maderera, industria alimentaria y cocina, manejo de vehculos de

    transporte y operacin de equipos de demolicin.

    Trabajos que impliquen el contacto y/o exposicin con productos,

    sustancias qumicas peligrosas:

    a) Industrias qumicas: combustible, carburante, pinturas,

    anticorrosivos, esponjas, asbesto o cemento.

    b) Industria Automotriz: talleres de servicio automotor, embragues,

    frenos y otros similares.

    c) Industria de hidrocarburos: estaciones de servicios y velas.

    d) Agroindustria: exposicin a agroqumicos y fumigacin.

    e) Industria de la cermica: comercio de arena.

    f) Industria de Plstico: fabricacin de poliuretanos, produccin de

    plstico y caucho sinttico.

    g) Industria de lavandera y tintorera: limpieza lquida y en seco,

    secado, planchado y teido.h) Industria Pirotcnica: exposicin y manipulacin de plvora.

    i) Industria de fundicin: exposicin y manipulacin de acero,

    cobre, hierro, vidrio o cualquier otro metal, no importando la

    funcin que desempean.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    10/66

    10

    j) Esfera domstica: uso de cido muritico, leja, desinfectantes,

    plaguicidas, insecticidas y similares.

    Trabajos que se realizan en la fabricacin artesanal de

    ladrillos.

    Trabajos en horarios nocturnos entre 19.00 hr. y 7.00 hr.

    Trabajos en alta mar, bajo el agua referido a las actividades

    desarrolladas y asociadas a la pesca industrial y artesanal; a la

    recoleccin de corales, moluscos y algas, as como a

    recuperacin de redes y cajones de aire comprimido,

    inspeccin de diques, reparacin de embarcaciones en alta

    mar y trabajos bajo el agua.

    Trabajo en industria pesquera artesanal referido a extraccin,

    traslado y comercializacin de peces, corales, moluscos y

    algas.

    Trabajos en altura superiores a dos metros; caracterstico de

    los trabajos de limpieza de vidrios en edificios, reparacin de

    techumbres, armado de andamios, estructuras, etc.

    Trabajos en sistemas de generacin, transmisin y distribucinde energa elctrica, que implique contacto directo con

    electricidad; como la instalacin, reparacin y mantenimiento

    de instalaciones elctricas.

    Trabajos con exposicin a ruidos continuos e intermitentes

    superiores a 60 decibeles o a ruido de impacto. En esta

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    11/66

    11

    categora se incluye los trabajos de aeropuerto, aserraderos,

    maestranzas, perforaciones, transporte pblico, discotecas,

    comercio pblico, o cualquier labor que implique la exposicin

    continua o sistemtica al ruido.

    Trabajos con exposicin a radiaciones ionizantes y no

    ionizantes; a exposicin puede ser directa o indirecta. Los

    trabajos en laboratorio de rayos X, aeropuertos, hospitales,

    fbricas de iluminacin y similares.

    Trabajos en contacto con residuos de animales deteriorados;

    con glndulas, vsceras, sangre, huesos, cueros, pelos y

    desechos animales; y en contacto con animales portadores de

    enfermedades infecto contagiosas. Trabajos como: camales,

    crianza de animales, comercio, transporte, procesamiento y

    venta de carne.

    Trabajos en produccin, reparto o venta exclusiva de bebidas

    alcohlicas en establecimiento de consumo inmediato. Se

    refieren a las actividades relacionadas con la fabricacin de

    vinos y bebidas alcohlicas de atencin a clientes en

    licoreras, bares, cantinas, centros nocturnos, salas de juegosde azar y similares.

    Trabajos realizados en ambientes nocivos como centros

    nocturnos, prostbulos, salas de juego de azar, salas o lugares

    de espectculos obscenos, talleres donde se grave, imprima,

    fotografe, o filme material pornogrfico donde los nios, nias

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    12/66

    12

    y adolescentes desarrollan o estn expuestos a actividades de

    fotografa, diseo, produccin, reproduccin, impresin,

    comercializacin y distribucin de estos materiales.

    Trabajos que por su propia seguridad y la de otras personas

    estn sujetos al desempeo del adolescente; suponen la

    utilizacin de stas y stos en actividades de cuidado y

    vigilancia, sea de ancianos, enfermos, nias, nios o

    parientes, as como el cuidado de predios y lugares que

    requieren proteccin.

    Trabajos en espacios cerrados, estrechos o aislados y sin

    ventilacin, como en talleres de confecciones, kioscos y otros

    similares.

    Trabajos con exposicin a temperaturas extremas de manera

    continua o intermitente. Son las que se desarrollan en lugares

    fros, donde se almacenan alimentos y elementos para su

    conservacin. Entre stos se cuentan frigorficos de frutas,

    carnes, bulbos de flores y fbricas de hielo. Tambin son

    aquellas que se desarrollan en lugares con altas temperaturas

    como hornos de panadera, hornos, hornillos, fogones ycocinas; fundiciones, lavanderas y otros similares.

    Trabajos en levantamiento y traslado manual de carga, que

    exceda los lmites permitidos. Corresponde a actividades de

    carga, descarga y traslado continuo e intermitente de

    elementos. Entre las actividades caractersticas de este tipo de

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    13/66

    13

    trabajo se encuentran estibadores, desestibadores,

    transportistas manuales en mercados, muelles o almacenes.

    Trabajos recolectando y seleccionando basura, residuos y

    otros similares.

    b. Trabajos peligrosos por sus condiciones

    Son aquellos en los que los lugares en los que las y los adolescentes

    desarrollan su actividad laboral pueden determinar perjuicio para su

    desarrollo integral.

    Trabajos en jornadas extensas, por encima de las 6 horas diarias.

    La actividad laboral que se realiza con ausencia de medidas de

    higiene como de condiciones de seguridad.

    El trabajo que se realice en medios de transporte pblico, interurbano

    o interprovincial, tales como cobradores, terramozas y otros

    similares.

    El trabajo que, por su horario, distancia o exigencias, impida la

    asistencia al centro educativo, socializarse entre pares o

    comunicarse con su familia de origen.

    Los trabajos en los que las y los adolescentes estn expuestos a

    abusos de orden fsico, psicolgico o sexual.

    El Trabajo domstico o aquellas actividades que retienen al

    adolescente en el lugar donde labora y que impiden la supervisin o

    inspeccin de trabajo.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    14/66

    14

    Trabajos en ambientes de espectculos, tales como circos,

    ambientes de grabacin o similares, cuando expongan a los

    adolescentes a riesgos para su integridad fsica, psicolgica y moral.

    D.S. N 007-2006-MIMDES (25.07-2006) y D.S. N 003 -2010-

    MIMDES (20.04.2010)

    6. AUTORIZACIN

    Para efectos de llevar a cabo cualquier labor, los adolescentes

    requieren de la autorizacin de sus padres o responsables,

    presumindose que cuentan con dicha autorizacin cuando habiten con

    ellos, salvo manifestacin expresa en contrario de los mismos.

    Adems de ello, para trabajar, los adolescentes que cuenten con

    la edad mnima requerida debern contar con la autorizacin especial

    de ciertas entidades, salvo en los casos de trabajadores familiares no

    remunerados. Dichas entidades son:

    El MTPE, para trabajos por cuenta ajena o que se presten en

    relacin de dependencia.

    Los jueces del nio y del adolescente para el trabajo nocturno.

    Los municipios distritales y provinciales para trabajadores

    domsticos, por cuenta propia o que se realicen en forma

    independiente y dentro de su jurisdiccin.

    Para efectos de obtener la autorizacin respectiva de trabajo por

    parte de estas entidades, se requerir:

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    15/66

    15

    Que el adolescente cuente con edad para trabajar.

    Que el trabajo no perturbe su asistencia regular a la escuela.

    Que el adolescente obtenga un certificado mdico expedido por

    los servicios mdicos oficiales que acredite su capacidad fsica,

    mental y emocional para las labores que deber realizar. Este

    certificado ser expedido gratuitamente por los servicios mdicos

    del Sector Salud o del Seguro Social.

    Ningn adolescente podr ser admitido al trabajo sin la debida

    autorizacin.

    Artculos 50, 51, 52 y 54, Ley N 27337 (0 7.08.2000)

    En los casos en los que la entidad competente para otorgar la

    autorizacin de trabajo al adolescente sea el MTPE, deber

    presentarse ante la Oficina de Trmite Documentario de dicho

    ministerio lo siguiente:

    Solicitud segn formato aprobado por el MTPE, conteniendo el

    nombre o razn social del empleador.

    Copia de la partida de nacimiento, boleta o libreta militar del

    adolescente.

    Certificado mdico otorgado por el rea de salud, hospital,

    posta mdica o el ESSALUD, que acredite la capacidad del

    adolescente para laborar.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    16/66

    16

    Copia de su carn escolar, libreta de notas o de la constancia

    de estudios.

    Fotografa tamao carn del adolescente

    Dicha solicitud, cuyo trmite es gratuito, deber ser

    presentada por el padre, madre, tutor o responsable del

    adolescente, quien acompaar copia de su documento de

    identidad, siendo necesaria la presencia del adolescente en este

    trmite. La solicitud ser resuelta por la Sub Direccin de

    Proteccin del Menor en el Trabajo o dependencia que haga sus

    veces en primera instancia, y por la Direccin de Proteccin del

    Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus

    veces, en segunda instancia, en caso de interponerse algn

    recurso impugnatorio contra lo resuelto en primera instancia.

    Trmite N 61 TUPA-MTPE, OS. N 016-2006- TR

    (15.09.2006), modificado por la R.M. N 285- 2007-TR

    (28.10.2007)

    7. LIBRETA DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR

    Los adolescentes que trabajan debern estar provistos de una libreta

    otorgada por quien concedi la autorizacin para el trabajo, que indique: su

    nombre completo, el de sus padres, tutores o responsables, su fecha de

    nacimiento, su direccin y lugar de residencia, la labor que desempea, su

    remuneracin, su horario de trabajo, la escuela a la que asiste, su horario de

    estudios y el nmero de certificado mdico presentado.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    17/66

    17

    Artculo 60, Ley N 27337 (0 7.08.2000)

    8. REGISTRO

    Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben

    llevar un registro con los datos contenidos en la libreta del adolescente.

    Artculos 62y 53, Ley N27337 (0 7.08.2000)

    CONVENIOS CON LA OIT SOBRE EL TRABAJO ADOLESCENTE RATIFICADO POR EL

    PER

    9. DERECHOS

    a. Ningn adolescente trabajador percibir una remuneracin inferior a la

    de los dems trabajadores de su misma categora por trabajos similares.

    Artculo 59, Ley N 27337 (07.08.2000)

    b. Los empleadores estn obligados a conceder a los trabajadores

    adolescentes facilidades que hagan compatible su trabajo con la

    asistencia regular a la escuela. Asimismo, debern conceder al

    CONVENIO 138 CONVENIO 183

    Ratificacin Edad Mnima Especificada Ratificacin

    13 de noviembre de 2002 Catorce 14 10 de enero de 2002

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    18/66

    18

    trabajador adolescente el derecho a vacaciones remuneradas en los

    meses de vacaciones escolares.

    Artculo 61, Ley N 27337 (0 7.08.2000).

    c. Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades

    amparadas por la ley, tienen derecho a la Seguridad Social obligatoria,

    por lo menos respecto del rgimen de prestaciones de salud (Rgimen

    Contributivo de la Seguridad Social en Salud- RCSSS). Los

    adolescentes que trabajen por cuenta ajena se inscribirn adems en el

    Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR en los casos en

    los que corresponda segn la actividad desarrollada por el empleador.

    Es obligacin de los empleadores en el caso del trabajador por cuenta

    ajena y del trabajador domstico, y del jefe de familia en el caso del

    trabajador familiar no remunerado, cumplir con esta disposicin.

    Artculo 64 Ley N 27337 (0 7.08.2000)

    En este punto cabe destacar, que en lo que respecta a los sistemas

    pensionarios existentes (SNP y SPP), si bien el Cdigo de Nios y

    Adolescentes no obliga directamente al trabajador adolescente a

    inscribirse y contribuir a alguno de ellos, no existe ninguna disposicin

    laboral expresa que los excluya de tal obligacin, encontrndose por

    tanto sujetos a ella bajo las mismas condiciones aplicables a los

    trabajadores sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    19/66

    19

    Para efectuar los aportes a la Seguridad Social hasta aqu mencionados

    (RCSSS, SCTR y SNP), es menester que el trabajador adolescente, en

    tanto an no cuenta con LE. o DNI, obtenga en el ESSALUD el nmero

    de autogenerado con el que deber identificarse en las declaraciones

    que el empleador haga a la Seguridad Social (PDT - Remuneraciones,

    PDT - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo o Formulario 402).

    Para ello deber presentarse ante dicha entidad el Formulario N 6053

    en original y copia, y mostrar la partida original de nacimiento del

    adolescente, conforme a lo establecido en el trmite N 2 del TUPA-

    ESSALUD, aprobado mediante D.S. N 013-2002-TR (23.08.2002).

    d. Los trabajadores adolescentes podrn reclamar, sin necesidad de

    apoderado y ante las autoridades competentes, el cumplimiento de todas

    las normas jurdicas relacionadas con su actividad econmica.

    Artculo 65, Ley N 27337 (0 7.08.2000)

    e. Los adolescentes pueden ejercer los derechos laborales de carcter

    colectivo, pudiendo formar parte o constituir sindicatos por unidad

    productiva, rama, oficio o zona de trabajo, los que podrn afiliarse a

    organizaciones de grado superior.

    Artculo 66, Ley N 27337 (0 7.08.2000)

    f. Los adolescentes trabajadores sern sometidos a examen mdico

    peridicamente (no se indica la periodicidad, pero normas anteriores a la

    vigente, sealaban que el empleo continuo de un menor de 18 aos

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    20/66

    20

    estaba sujeto a la repeticin del examen mdico a intervalos que no

    deban exceder de un ao). Sobre ello la Ley de Seguridad y Salud en el

    Trabajo ha precisado que el empleador debe practicar al adolescente

    trabajador exmenes mdicos antes, durante y al trmino de la relacin

    laboral.

    Artculo 55, Ley N 27337 (0 7.08.2000) y artculo 67, Ley 29783

    (20.08.2011)

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    21/66

    21

    II

    CAPITULO

    CONTRATACIN CON EXTRANJEROS

    1. CONCEPTO DE TRABAJADOR EXTRANJERO

    Trabajador extranjero es aqul que presta servicios en un pas

    que no es el suyo, ni por nacimiento ni por nacionalizacin. Sin

    embargo, no se considera como trabajadores extranjeros sino como

    nacionales, (por lo que sus empleadores se encuentran exceptuados

    de realizar los trmites de contratacin de personal extranjero), a los

    siguientes:

    a) Al extranjero con cnyuge, ascendientes, descendiente o hermanos

    peruanos (el estado civil del trabajador ser acreditado mediante

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    22/66

    22

    las respectivas constancias o certificaciones de inscripcin en el

    Registro de Estado Civil del Per).

    b) Al extranjero con calidad de inmigrante.

    c) Al extranjero con cuyo pas de origen exista convenio de

    reciprocidad laboral o de doble nacionalidad.

    Sobre este punto se debe tener presente que el 16 de mayo de

    1956 se suscribi el Convenio sobre doble Nacionalidad entre Per

    y Espaa, aprobado por Resolucin Legislativa N 13283 del 24 de

    diciembre de 1959.

    Al respecto, si bien los ciudadanos espaoles se encuentran

    exceptuados de realizar los trmites de contratacin de personal

    extranjero en nuestro pas, debern obtener el visado de residencia

    - calidad migratoria habilitante para trabajar ante la Direccin

    General de Migraciones y Naturalizacin - DIGEMIN.

    d) Al personal de empresas extranjeras dedicadas al servicio

    internacional de transporte terrestre, areo o acutico con bandera

    y matrcula extranjera.

    e) Al personal extranjero que labore en las empresas de servicios o

    bancos multinacionales, sujetos a las normas legales dictadas para

    estos casos especficos.

    f) Al personal extranjero que, en virtud de convenios bilaterales o

    multilaterales celebrados por el Gobierno del Per, presta sus

    servicios en el pas.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    23/66

    23

    g) Al inversionista extranjero, haya o no renunciado a la exportacin

    del capital y utilidades de su inversin, siempre que tenga un monto

    permanente de inversin durante la vigencia del contrato no menor

    de 5 UIT. La calidad de inversionista, as como el monto de la

    inversin, sern acreditados con la certificacin expedida por la

    Comisin Nacional de Inversiones y Tecnologas Extranjeras

    CONITE - (las funciones del CONITE han sido asumidas por la

    Agencia de Promocin de la Inversin Privada - Proinversin) o con

    la vista del Libro de Registro de Transferencia de Acciones

    (actualmente denominado por la LGS, Libro de Matrcula de

    Acciones) de la empresa o empresas respectivas.

    h) Los artistas, deportistas y en general aqullos que acten en

    espectculos pblicos en el territorio de la Repblica, durante un

    perodo mximo de 3 meses consecutivos o alternados en el lapso

    de un ao calendario, computados desde la primera prestacin de

    servicios. De celebrar estos trabajadores contratos que superen el

    plazo de 3 meses antes indicado, se sujetarn a los trmites de

    contratacin de extranjeros, pudiendo exigir la autoridad respectiva,

    slo en este caso y para efectos de los trmites migratorios, laaprobacin del contrato prevista en el inciso i) del artculo 110 del

    D. Leg. N 703, Ley de Extranjera, el cual hace referencia al

    contrato que deben celebrar los artistas para ingresar al pas con la

    calidad migratoria de artista.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    24/66

    24

    Los contratos de trabajo de personal extranjero exceptuados

    de acuerdo con los 3 primeros supuestos antes referidos y bajo el

    supuesto de excepcin referido a los inversionistas extranjeros, se

    regirn por las mismas normas de contratacin aplicables a los

    trabajadores peruanos, pudiendo celebrarse como consecuencia de

    ello, contratos a tiempo indefinido o sujetos a modalidad conforme con

    las reglas establecidas en la LPCL, D.S. N 003-97-TR. La nica

    particularidad a tener en cuenta reside en el hecho de que los

    trabajadores extranjeros que celebren contratos de trabajo a tiempo

    indefinido, deben formalizarlos por escrito para su presentacin ante la

    Autoridad Migratoria para efectos de obtener la calidad migratoria

    habilitante. Los dems casos de excepcin se rigen por sus propias

    normas.

    El empleador deber conservar en sus archivos los

    documentos que acrediten que el trabajador se encuentra incurso en

    alguno de los casos de excepcin antes mencionados, los cuales

    debern encontrarse a disposicin inmediata de la AAT en caso de

    inspeccin:

    De constatarse que el trabajador no se encuentra

    exceptuado de los trmites de contratacin de personal extranjero, se

    requerir al empleador para que regularice la situacin contractual de

    ste, conforme a lo previsto en el punto 6 del presente captulo.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    25/66

    25

    2. LIMITES A LA CONTRATACIN

    Existen 2 lmites a la contratacin de trabajadores extranjeros, cuyo

    cumplimiento es verificado al momento de la presentacin de la solicitud de

    aprobacin de los contratos respectivos:

    2.1. Lmite en cuanto al nmero:

    Las empresas nacionales o extranjeras podrn contratar personal

    extranjero en una proporcin de hasta el 20% del nmero total de sus

    trabajadores empleados y obreros, considerados stos en forma

    conjunta.

    Procedimiento para determinar el lmite:

    Para efectos de determinar el lmite antes mencionado deber seguirse

    el siguiente procedimiento:

    a. Se tomar el total del personal de la planilla computando

    conjuntamente a todos los trabajadores nacionales o extranjeros,

    estables o contratados a plazo determinado, con vnculo laboral

    vigente. El nmero total de servidores ser considerado el 100%.

    b. Luego se determinar el porcentaje de las planillas que

    representan los trabajadores nacionales y el porcentaje que

    representan los trabajadores extranjeros.

    c. Finalmente, se comparar el porcentaje que representan los

    trabajadores extranjeros frente al porcentaje de 20% autorizado

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    26/66

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    27/66

    27

    c. Por ltimo, se comparar el porcentaje que representan las

    remuneraciones de los trabajadores extranjeros frente al 30%

    autorizado por la ley, con el fin de apreciar el monto mximo de

    remuneraciones que pueden ser otorgadas.

    Artculo 4, D. Leg. N689 (05.11.91) y artculo 8, D.S. N 014-92-TR

    (23.12.92)

    2.3. Normas comunes en cuanto a los lmites:

    Para efectos de los clculos antes mencionados, los trabajadores

    extranjeros exceptuados conforme a lo sealado en el numeral 1 deI

    presente captulo, sern considerados como nacionales.

    Asimismo, cuando el personal extranjero respecto de cuyo

    contrato se solicita aprobacin va a ingresar en sustitucin de otro

    extranjero, no se incluir en los clculos de los porcentajes limitativos,

    slo se considerar al que pretende ingresar.

    Artculos 9 y 10, D.S. N 014-92-TR (23.12.92) modificado por D.S.

    N023-2001- TR (18.07.2001)

    2.4. Exoneracin de los porcentajes limitativos

    No obstante lo antes sealado, existen casos en los que se

    permite la contratacin de personal extranjero por encima de los lmites

    antes descritos, los cuales detallamos a continuacin:

    a. Supuestos de exoneracin

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    28/66

    28

    Se permite la contratacin de personal extranjero por encima de los

    lmites permitidos:

    Cuando se trata de personal profesional o tcnico especializado.

    Cuando se trata de personal de direccin y/o gerencial de una

    nueva actividad (tanto para su inicio, como para la posterior

    instalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados, el

    inicio de otras actividades o el incremento de las ya existentes

    dentro de la misma empresa), o en caso de reconversin

    empresarial (es decir, en caso de sustitucin, ampliacin o

    modificacin de las actividades desarrolladas en la empresa y, en

    general, cuando se produzca cualquier variacin de carcter

    tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de

    produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y

    administrativos de la empresa). Esta exoneracin ser otorgada

    por un plazo mximo de 3 aos, pudiendo ste prorrogarse por

    una nica vez.

    Cuando se trate de profesores contratados para la enseanza

    superior, o enseanza bsica o secundaria en colegios

    particulares extranjeros, o enseanza de idiomas en colegios

    particulares nacionales, o centros especializados de enseanza

    de idiomas.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    29/66

    29

    Cuando se trate de personal de empresas del Sector Pblico o de

    empresas privadas que tengan celebrados contratos con

    organismos, instituciones o empresas del Sector Pblico.

    Cualquier otro caso que se establezca por Decreto Supremo,

    respetando los criterios de especializacin, calificacin o

    experiencia.

    Artculo 6, D. Leg. N 689(05.11.91) y artculos 19y20, D.S.

    N014-92-TR (23.12.92)

    b. Trmite para solicitar la exoneracin:

    El trmite y los documentos a presentar para solicitar la

    exoneracin de los porcentajes limitativos a la contratacin de personal

    extranjero, por cualquiera de los supuestos descritos en el punto

    anterior, son los mismos que los establecidos para la aprobacin de los

    contratos de este tipo de personal debiendo nicamente detallarse o

    agregarse, segn el caso, lo siguiente:

    Las circunstancias que ameriten la exoneracin, las cuales

    debern estar detalladas en la declaracin jurada a ser

    presentada respecto del cumplimiento de los porcentajes

    limitativos autorizados, a la que se alude ms adelante en el

    numeral 3.5. del presente captulo.

    La documentacin sustentatoria pertinente:

    Cuando se trate de personal profesional o tcnico, se deber

    presentar ttulo profesional o su equivalente en el caso de

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    30/66

    30

    carreras tcnicas y una constancia de trabajo que acredite los

    conocimientos tericos y prcticos declarados.

    Cuando se trate de personal de direccin y/o gerencial de una

    nueva actividad, o en caso de reconversin empresarial, se

    deber acreditar la funcin gerencial o de direccin que

    desarrollar el extranjero con una clusula en el contrato que

    establezca expresamente el cargo y las funciones a

    desarrollar o con el documento donde conste el nombramiento

    respectivo. La nueva actividad empresarial o la reconversin

    empresarial se acredita con un informe de la empresa, el cual

    tendr carcter de declaracin jurada.

    Cuando se trate de profesores, se deber presentar el ttulo o

    ttulos que acrediten su especialidad.

    Cuando se trate de personal de empresas del Sector Pblico o

    de empresas privadas, deber adjuntarse el informe del sector

    respectivo referido a la conveniencia de contratar personal

    extranjero para llevar a cabo proyectos u obras de

    trascendencia nacional.

    Artculo 18, D.S. N 014-92-TR (23.12.92), modificado por D.5.

    N 023-2001 -TR (1 8.07.2001)

    3. CONTRATO DE TRABAJO

    3.1 FORMALIDADES

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    31/66

    31

    El contrato de trabajo de personal extranjero, as como sus

    prrrogas, deben ser celebrados por escrito y aprobados por la AAT.

    La Autoridad migratoria constatar la aprobacin del contrato del

    personal extranjero, no pudiendo sta exigir ningn requisito

    adicional.

    3.2 CONTENIDO

    Todo contrato de personal extranjero deber contener como mnimo:

    Los datos que identifiquen al empleador: nombre o razn social de

    la empresa, RUC, domicilio, inscripcin en los registros de ley,

    actividad econmica especfica y fecha de inicio de la actividad

    empresarial e identificacin del representante legal.

    Los datos identificatorios del trabajador: nombre, lugar de

    nacimiento, nacionalidad, sexo, edad, estado civil, documento de

    identidad, domicilio y profesin, oficio o especialidad.

    Los datos mnimos de la contratacin: descripcin de las labores

    que desempear el contratado, jornada laboral, lugar donde

    laborar, remuneracin diaria o mensual, en moneda nacional o

    extranjera, bonificacin y beneficios adicionales, fecha prevista

    para el inicio del servicio, plazo del contrato y dems

    estipulaciones contractuales.

    La remuneracin a ser otorgada, la cual no slo deber ser la

    computable para efectos de la CTS (conforme a o sealado en el

    artculo 9 del D.S. N OO1-97-TR), sino que adems ser la que

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    32/66

    32

    sirva para efectuar el clculo del porcentaje limitativo respecto de

    las remuneraciones del personal extranjero previsto en el numeral

    2 del presente captulo. En el contrato debern estar

    desagregados, en caso de existir, los conceptos y valores de la

    remuneracin en especie que se otorgue al trabajador extranjero.

    3 clusulas especiales en las que conste lo siguiente:

    Que la aprobacin del contrato no autoriza a iniciar la

    prestacin de servicios hasta que no se cuente con la calidad

    migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria

    correspondiente, bajo responsabilidad del empleador. Por

    tanto, el otorgamiento de la calidad migratoria habilitante

    puede darse con posterioridad a la suscripcin del contrato e

    incluso a su presentacin ante la AAT.

    El compromiso del empleador de transportar al personal

    extranjero y los miembros de su familia que expresamente se

    estipulen, a su pas de origen o al que convengan, al

    extinguirse la relacin contractual.

    El compromiso de capacitacin del personal nacional, en la

    misma ocupacin desarrollada por el personal extranjero.

    3.3 PRRROGAS O MODIFICACIONES DEL CONTRATO

    Las prrrogas o modificaciones en el contrato constarn en

    instrumento separado y debern contemplar los mismos datos y

    clusula exigidas para el contrato originario, debindose consignar

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    33/66

    33

    adems, el nmero de registro con que se aprob el contrato

    originario

    3.4 DURACIN

    Los contratos de trabajadores extranjeros tendrn una

    duracin determinada no mayor de 3 aos, pudiendo prorrogarse

    sucesivamente por perodos que no excedan de dicho plazo. La

    autoridad competente, al otorgar la visa correspondiente, tendr en

    cuenta el plazo de duracin del contrato.

    3.5 APROBACIN DE LOS CONTRATOS

    A. Oportunidad para solicitar la aprobacin

    Cuando se trata de trabajadores extranjeros que van a

    empezar a laborar por primera vez, el contrato debe ser celebrado

    con anterioridad al inicio de la prestacin de servicios y

    presentado para su aprobacin antes de dicha oportunidad por

    triplicado.

    B. Autoridad competente

    En primera instancia

    Los contratos de trabajo de personal extranjero sern

    aprobados en primera instancia, dentro de los 5 das hbiles

    siguientes a su presentacin, por la AAT de la jurisdiccin donde

    se encuentre el centro de labor a la que se le asigne tales

    funciones en Lima, y por similar autoridad, en las otras regiones

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    34/66

    34

    del pas. Si las labores del extranjero debern efectuarse en

    distintas regiones del pas, la solicitud de aprobacin del contrato

    podr presentarse en cualquiera de las Direcciones Regionales de

    Trabajo y Promocin del Empleo, en donde estn ubicados stos.

    De acuerdo con el TUPA del MTPE, la autoridad que aprueba los

    contratos en mencin es la Sub Direccin de Registros Generales.

    En segunda instancia

    En los casos de apelacin, resolver en segunda

    instancia, la autoridad a la que se le asigne tales funciones en

    Lima, y en las dems regiones, el funcionario de rango semejante.

    El TUPA del MTPE establece que dicha autoridad es la Direccin

    de Prevencin y Solucin de Conflictos.

    C. Documentacin a presentar

    Se deber presentar una solicitud (segn formato

    autorizado por la R.M. N 021- 93-TR), dirigida a la AAT,

    acompaada de la siguiente documentacin:

    Una declaracin jurada, segn formato aprobado por la R.M.

    N 021- 93-TR, que no requiere firma del contador y en la

    que constar, que el contrato del trabajador extranjero se

    encuentra dentro de los porcentajes limitativos establecidos

    por ley, y que adems contendr:

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    35/66

    35

    Los datos de identificacin del empleador y del

    trabajador contratado.

    El nmero total de trabajadores (100%).

    El nmero total de trabajadores nacionales y el

    porcentaje que representan del total.

    El nmero total de trabajadores extranjeros y el

    porcentaje que representan del total.

    El saldo disponible de trabajadores extranjeros por

    contratar y su respectivo porcentaje.

    El monto total de la planilla de remuneraciones (100%).

    El monto total de remuneraciones de los trabajadores

    nacionales y el porcentaje que representan del total.

    El saldo disponible en monto de remuneraciones por

    pagar y su respectivo porcentaje.

    El contrato de trabajo escrito, preferentemente en el modelo

    aprobado por el MTRE mediante R.M. N 021- 93-TR, por

    triplicado.

    El ttulo profesional o los ttulos o certificados de estudios

    tcnicos y los certificados de experiencia laboral expedidosen el exterior, los cuales se presentarn en fotocopia

    legalizada por notario peruano o en fotocopia certificada

    visada por el Servicio Consular y el Ministerio de Relaciones

    Exteriores del Per y de otro lado si estos documentos o

    apostillados, cuando el pas del cual proviene el trabajador

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    36/66

    36

    haya ratificado el convenio de la Apostilla si fueron

    confeccionados en idioma extranjero, sern acompaados

    de una traduccin oficial. Los documentos antes sealados

    no son conjuntivos, pudiendo presentarse cualquiera de

    ellos, siempre que se acredite la vinculacin entre la

    calificacin del trabajador, y el servicio a prestarse

    Fotocopia legalizada d los pasajes o billetes de transporte

    del trabajador extranjero y su familia por el trmino mximo

    posible, que garanticen su retorno a su pas de origen o el

    que haya convenido con el empleador; a declaracin jurada

    garantizando el transporte pertinente (sta puede ser

    consignada como clusula en el mismo contrato) o la

    constancia de la Organizacin Internacional para las

    Migraciones (OIM) que garantice que se han hecho los

    arreglos para la salida del pas del trabajador extranjero y los

    familiares estipulados en el contrato.

    Comprobante de pago del derecho correspondiente a la AAT

    (0.78% de la UIT tanto en caso de aprobacin del contrato,

    como en caso de prrroga o modificacin). El pago de estederecho deber efectuarse en cualquier agencia del Banco

    de la Nacin.

    Cuando se solicite la exoneracin de los porcentajes

    limitativos, se deber presentar, adicionalmente, la

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    37/66

    37

    documentacin que corresponda segn lo sealado en el

    numeral 2.4. del presente captulo.

    D. Aprobacin de prrrogas o modificaciones

    Para ello debe seguirse el mismo trmite sealado para la

    aprobacin de los contratos primigenios, siendo necesaria slo la

    presentacin adicional de la siguiente documentacin:

    El contrato de prrroga o modificatorio, el cual deber

    contener los mismos datos y clusulas exigidas para el

    contrato original.

    Copia del contrato anterior aprobado y registrado. Este

    requisito puede ser sustituido por la mera indicacin del

    nmero de registro de aprobacin del mencionado contrato.

    Declaracin Jurada de cumplimiento o exoneracin de

    porcentajes limitativos segn corresponda.

    Copia del ttulo profesional o de las certificaciones del

    trabajador extranjero, nicamente en los casos en los que

    ste vaya a desarrollar un servicio u ocupacin diferente a

    los convenidos en el contrato anterior.

    3.5.1 PRECISIONES

    a) Aprobacin automtica

    Si bien en principio el Decreto Legislativo. N 689

    establece que los contratos de trabajo de extranjeros se

    considerarn modificados con la presentacin de la

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    38/66

    38

    solicitud respectiva, el artculo 13 de su Reglamento,

    aprobado por el D.S. N023-2001- TR establece que dichos

    contratos se aprueban dentro de los 5 das hbiles

    siguientes a su presentacin ante el MTPE.

    b) Evaluacin y subsanacin

    Si dentro del plazo antes mencionado la AAT

    constata la falta de documentacin requerir al solicitante

    para que la presente en un plazo no mayor de 3 das

    hbiles, computndose del contrato en este caso a partir de

    la subsanacin

    c) Devolucin de dos ejemplares

    Dos copias del contrato, con sus constancias

    respectivas le sern devueltas al empleador

    d) Fiscalizacin Posterior

    La AAT tiene la atribucin de fiscalizar la

    veracidad de los documentos presentados. Igualmente

    puede dejar sin efecto las resoluciones de probacin de

    comprobarse la falsedad de los documentos presentados.

    4. INICIO DE LABORES DE LOS EXTRANJERO

    Los trabajadores extranjeros slo podrn iniciar la prestacin

    de servicios una vez aprobado el respectivo contrato de trabajo por la

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    39/66

    39

    AAT y obtenida la calidad migratoria habilitante de la Direccin General

    de Migraciones del Ministerio del Interior - DIGEMIN.

    3.6 CALIDAD MIGRATORIA HABILITANTE

    La calidad migratoria es la atribucin, condicin o

    caractersticas de la autorizacin que permite a los migrantes

    internarse y permanecer legalmente en un pas en el cual no tienen

    nacionalidad. La calidad migratoria genera en el ciudadano

    extranjero derechos y obligaciones con respecto al pas que los

    recibe. Las calidades migratorias en el Per se encuentran

    reguladas en el D. Leg. N 703 (14.11.91), Ley de Extranjera.

    Respecto a la calidad migratoria habilitante, debe tenerse

    presente lo siguiente:

    El trabajador deber haber ingresado al pas con la calidad

    migratoria respectiva, es decir con una visa de trabajo, a

    misma que tambin es entregada por los consulados

    peruanos, en el exterior.

    Tambin es posible que el trabajador gestione

    primigeniamente una visa de negocios ante el Cnsul del Per

    en el pas de origen, y luego de ingresar al Per, modifique su

    calidad migratoria de visa de negocios a visa de trabajador y

    as obtener su Carn de Extranjera.

    El extranjero que, encontrndose en nuestro pas desee

    prestar servicios como trabajador y no cuente con una Visa de

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    40/66

    40

    Trabajo, podr tramitar el cambio de calidad migratoria de

    turista a trabajador ante la DIGEMIN, siempre que cuente con

    una permanencia vigente (fecha consignada por los

    funcionarios de la DIGEMIN al momento del ingreso del

    extranjero al Per).

    En caso de que el extranjero cuente con una permanencia

    vencida, para poder acceder al cambio de la calidad

    migratoria (a visa de trabajo) deber salir del pas y obtenerla

    visa habilitante correspondiente en su pas o reingresar al

    Per para poder tramitar el cambio de calidad contando con

    una permanencia vigente

    En la medida que uno de los requisitos para solicitar la visa de

    trabajo es la presentacin del contrato de trabajo autorizado

    por el MTPE, el turista deber obtener previamente un

    permiso especial para firmar contratos el que tramita tambin

    ante DIGEMIN. Para estos efectos deber presentarse el

    Formulario F-004.

    Todo trmite al respecto deber efectuarse en la DIGEMIN.

    Adems para concluir con el trmite de cambio de calidad migratoria

    deber considerarse la ficha de canje internacional la cual se tramita

    ante las oficinas de Interpol.

    3.7 PERDIDA DE LA CALIDAD MIGRATORIA

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    41/66

    41

    Conforme lo establecido en el Decreto Legislativo N 1043

    (26.06.2008), norma que modifica la Ley de Extranjera aprobada por

    Decreto Legislativo N 703, los extranjeros con calidad migratoria de

    residentes - Trabajador, no podrn ausentarse de nuestro pas por

    ms de ciento ochenta y tres (183) das consecutivos o acumulados

    dentro de un perodo de doce (12) meses. 1a inobservancia de esta

    disposicin generar que el trabajador extranjero pierda la Calidad

    Migratoria automticamente, salvo por razones de fuerza mayor,

    laborales o de salud debidamente comprobada, en cuyo caso el

    plazo de ausencia se puede extender hasta los doce (12) meses,

    previa autorizacin de la Direccin General de Migraciones y

    Naturalizacin con opinin favorable de la Comisin de Extranjera.

    Cabe recordar que a partir de la recepcin de su Carne de

    Extranjera, los extranjeros podrn residir en el Per y desarrollar las

    actividades permitidas de acuerdo a la calidad migratoria que le ha

    sido autorizada, advirtindose que realizar actividades no

    autorizadas de acuerdo a su calidad migratoria, puede generar

    sanciones que incluyen la cancelacin de la residencia.

    5. REGISTRO

    La AAT encargada del trmite de aprobacin de los contratos de

    trabajo del personal extranjero llevar un registro de los mismos.

    Asimismo, cada AAT regional informar a la sede central del MTPE

    sobre los contratos registrados, a fin de contar con un registro nacional.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    42/66

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    43/66

    43

    Incumplimiento del compromiso de capacitar al personal nacional

    en la labor desarrollada por el personal extranjero. Incumplimiento

    de cualquier otra obligacin prevista en el D. Leg. N 689 y su

    Reglamento.

    Para ello, la AAT encargada del trmite de aprobacin de los

    contratos del personal extranjero dispondr la realizacin de

    inspecciones peridicas y selectivas a fin de detectar las posibles

    infracciones cometidas. Dicha autoridad impondr las multas y

    conocer de los reclamos y apelaciones del caso.

    Si de la visitas inspectivas antes mencionadas se estableciera

    que el empleador ha incurrido en alguno de los actos sancionables

    sealados en este punto, la MT competente requerir la regularizacin

    de la situacin contractual del trabajador en el trmino mximo de un

    mes, sin perjuicio de la multa respectiva y de la accin judicial

    pertinente que tales actos puedan generar.

    De no regularizarse la situacin en el trmino concedido, se

    proceder a imponer una multa mayor y se requerir el cumplimiento

    de dicha regularizacin, bajo el apremio de multas sucesivas y

    mayores, con sujecin a las normas vigentes sobre el particular

    Contra lo resuelto en primera instancia se podr interponer un

    recurso de apelacin.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    44/66

    44

    Los inspectores del MTPE verificarn especialmente, que al

    momento de su visita, el trabajador posea la calidad migratoria

    habilitante. De constatarse que el trabajador se encuentra laborando

    sin la calidad migratoria habilitante, la AAT cumplir con comunicar tal

    hecho a la Autoridad Migratoria competente.

    7. DERECHOS DEL TRABAJADOR EXTRANJERO

    La prestacin de servicios de los trabajadores extranjeros se

    encuentra sujeta al rgimen laboral comn de la actividad privada. En

    consecuencia, les corresponden los mismos derechos y beneficios que a

    los trabajadores nacionales sujetos al mencionado rgimen, dentro de

    las limitaciones hasta aqu sealadas.

    Beneficios De Trabajadores Extranjeros

    Descanso semanal, Feriados no laborales, proteccin de la

    jornada mxima, seguro de vida, CTS, gratificacin navidad y fiestas

    patrias, vacaciones, indemnizacin por despido arbitrario, indemnizacin

    por vacaciones no gozadas, indemnizacin por resolucin de contrato a

    plazo fijo, indemnizacin por resolucin de contrato de contrato

    extranjero, participacin en las utilidades, asignacin familiar, derecho a

    sindicalizarse.

    De este modo, en ningn caso las remuneraciones, derechos y

    beneficios del personal extranjero sern menores que los reconocidos a

    los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    45/66

    45

    Artculo 23, D.S. N 014-92-TR (23.12.92) Reglamento de la Ley para la

    contratacin de trabajadores extranjeros.

    7.1. Indemnizaciones

    Si el empleador resolviera injustificada y unlateralmente el

    contrato de trabajo, deber abonar al trabajador extranjero, en calidad de

    indemnizacin, una remuneracin y media por cada mes dejado de

    laborar hasta la fecha de trmino de la relacin laboral estipulada en el

    contrato de trabajo, con el lmite de 12 remuneraciones mensuales, si se

    tratara de un contrato modal. En caso de haberse pactado un contrato

    por tiempo indefinido la indemnizacin debe calcularse en funcin del

    tiempo transcurrido desde el inicio de la relacin laboral, es decir, una

    remuneracin y media por cada ao completo de servicios, hasta un

    mximo de 12 remuneraciones mensuales. Artculo 24, D.S. N 014-92-

    TR (23.12.92) modificado por la 2 D.C. del D. Leg. N871 (01.11.96)

    7.2. Descanso vacacional

    Los trabajadores contratados en el extranjero (normalmente

    trabajadores extranjeros, aunque esto no siempre es as) tienen

    derecho, segn lo estipulado en el artculo 18 del D. Leg. N713, a

    acumular ms de 2 descansos vacacionales. Los trabajadores

    contratados en el Per, en cambio, slo pueden acumular hasta 2

    descansos vacacionales.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    46/66

    46

    7.3. Transporte de regreso

    Al producirse el cese del trabajador extranjero, el empleador

    proceder a entregarle el o los pasajes o billetes de transporte para su

    traslado y el de su familia hacia su pas de origen o hacia el pas

    convenido. Articulo 16, D.S. N 014-92-TR (23.12.92)

    8. ASPECTOS TRIBUTARIOS

    En el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, D. Leg. N 774 (31.12.93),

    aprobado por el D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004), se recogen los

    criterios de imputacin o vinculacin del domicilio (para el caso de los

    sujetos domiciliados en el pas) y de la ubicacin de la fuente

    generadora de renta (para el caso de los sujetos no domiciliados en el

    pas), a los efectos de la aplicacin del impuesto.

    8.1. Criterios de vinculacin

    De acuerdo con el primer prrafo del artculo 6 del TUO, estn

    sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los

    contribuyentes que, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto

    a la Renta, se consideran domiciliadas en el pas, sin tener en cuenta la

    nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitucin de las

    jurdicas, ni la ubicacin de la fuente productora (criterio de vinculacin

    del domicilio).

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    47/66

    47

    Asimismo, siguiendo el segundo prrafo del mismo artculo, en

    caso de contribuyentes no domiciliados en el pas, de sus sucursales,

    agencias o establecimientos permanentes el impuesto recae slo sobre

    rentas gravadas de fuente peruana (criterio de vinculacin de a fuente).

    8.2. Personas domiciliadas

    Se consideran domiciliadas en el pas:

    Las personas naturales de nacionalidad peruana que tengan domicilio

    en el pas, de acuerdo con las normas del derecho comn.

    Las personas naturales extranjeras que hayan residido o

    permanecido en el pas ms de 183 das calendario durante un perodo

    cualquiera de 12 meses.

    Las personas que desempean en el extranjero funciones de

    representacin o cargos oficiales y que hayan sido designadas por el

    Sector Pblico Nacional.

    Las personas jurdicas constituidas en el pas.

    Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el

    Per de personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas, en

    cuyo caso la condicin de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u

    otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente

    peruana.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    48/66

    48

    Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento,

    tuviera (a condicin de domiciliado.

    Los bancos multinacionales a que se refiere la Dcimo Stima

    Disposicin Final y Complementaria de la Ley General de Instituciones

    Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada por la Ley N 26702

    (09.12.96), respecto de las rentas generadas por sus operaciones en el

    mercado interno.

    Las empresas unipersonales, sociedades de hecho y entidades a que

    se refiere el tercer y cuarto prrafos del artculo 14 del TUO,

    constituidas o establecidas en el pas.

    Sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el

    exterior

    La condicin de domiciliado es extensivo a las sucursales,

    agencias u otros establecimientos permanentes en el exterior

    establecidos por personas domiciliadas en el pas.

    Sociedades conyugales

    Siguiendo el artculo 6 del D.S. N 122-94-EF (21.09.94), las

    sociedades conyugales se consideran domiciliadas en el pas cuando

    cualquiera de los cnyuges domicilie en el pas, en el caso que se

    hubiera optado por tributar como sociedad conyugal.

    Prdida de la condicin de domicilio

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    49/66

    49

    Las personas naturales, con excepcin de las comprendidas en el

    inciso c) antes referido, perdern su condicin de domiciliadas cuando

    adquieran la residencia en otro pas y hayan salido del Per, lo que

    deber acreditarse de acuerdo al Reglamento. En el supuesto que no

    pueda acreditarse la condicin de residente en otro pas, las personas

    naturales, exceptuando las mencionadas en el inciso c) mantendrn su

    condicin de domiciliadas en tanto no permanezcan ausentes del pas

    ms de 183 das calendario dentro de un perodo cualquiera de 12

    meses.

    Los peruanos que hubieren perdido su condicin de domiciliados

    la recobrarn en cuanto retornen al pas, a menos que lo hagan en forma

    transitoria permaneciendo en el pas 183 das calendario o menos dentro

    de un perodo cualquiera de 12 meses. Todo ello en base al artculo 7

    del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artculo 4 del D.S. N

    122-94-EF (21.09.94).

    Calificacin de sujeto domiciliado

    Las reglas para determinar la calificacin del sujeto domiciliado en

    el pas hasta el 31 de diciembre de 2006, aludan a la permanencia de

    los ciudadanos extranjeros en el pas por 2 aos, con ausencias

    temporales que no superen los 90 das calendario. De manera particular,

    si un peruano hubiera perdido la condicin de domiciliado, la recobraba

    de manera inmediata una vez que retornaba al pas a menos que tenga

    salidas mayores a los 90 das calendario.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    50/66

    50

    No obstante, a partir del 1 de enero de 2007, ya no se aplica el

    plazo de los 2 aos de permanencia fsica para determinar la condicin

    de domiciliado para fines del Impuesto a la Renta, sino que se utiliza el

    plazo de los 183 das, ello en funcin a la modificatoria introducida por el

    Decreto Legislativo N 970 (24.12.2006), motivo por el cual el texto del

    Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en este punto resultaba

    desfasado, siendo necesaria su actualizacin.

    Con la modificatoria introducida por la norma referida se han

    efectuado precisiones respecto a los plazos de permanencia y ausencia

    en el pas de personas, as como las condiciones respecto de las cuales

    se har efectiva la prdida de la condicin de domiciliado.

    As, se determina que para efectos del cmputo del plazo de

    permanencia en el Per se deben tomar en cuenta los das de

    presencia fsica, aunque la persona est presente en el pas solo parte

    de un da (presencia temporal o por horas), incluyendo el de llegada y el

    de partida.

    Con respecto al cmputo del plazo de ausencia del Per, no se

    deber tomar en cuenta el da de salida del pas ni tampoco el da de

    retorno al mismo, toda vez que ellos se encuentran contabilizados como

    das de presencia fsica en el plazo de permanencia antes acotado.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    51/66

    51

    Para el caso especfico de las personas naturales domiciliadas se

    han considerado dos reglas puntuales, segn las cuales se har efectiva

    la prdida de la condicin de domiciliado. Estas reglas son:

    Cuando se adquiera la residencia en otro pas y hayan salido del

    Per, por lo que la prdida de la condicin de domiciliado surtir efecto

    desde el momento en el cual se cumplan ambos requisitos, ;

    A partir del 1 de enero del ejercicio, siempre que en los ltimos

    12 meses previos a la referida fecha hubieran permanecido ausentes del

    Per por lo menos 184 das calendario.

    Condicin de domicilio

    A partir del 1 de enero de 2007 entraron en vigencia los cambios

    a la Ley del Impuesto a la Renta efectuados por el Decreto Legislativo N

    970 (24.12.2007). Una de las modificatorias estuvo vinculada con la

    forma de determinar el plazo que debe cumplir un ciudadano extranjero

    para ser considerado domiciliado en el pas, especficamente la

    modificacin se produjo respecto del literal b) del artculo 7 de la Ley del

    Impuesto a la Renta.

    A travs de dicha norma se vari el supuesto de tiempo en el cual

    un ciudadano extranjero adquiere la condicin de domiciliado en el pas.

    As, se seal que se consideran domiciliadas en el pas las personas

    naturales que hayan residido o permanecido en el Per ms de 183 das

    calendario durante un perodo cualquiera de 12 meses.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    52/66

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    53/66

    53

    Los referidos documentos sern entregados a los extranjeros por

    el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de

    stos y a travs de ellos se deja constancia del monto abonado y el

    impuesto retenido. Este procedimiento alternativo no es aplicable en el

    caso- de los sujetos que tengan la calidad migratoria de artista.

    Los ciudadanos extranjeros que cuenten con visa de religioso,

    estudiante, trabajador, independiente o inmigrante, o que contando con

    una condicin migratoria distinta hubieran realizado durante su

    permanencia en el pas actividades generadoras de renta de fuente

    peruana, al momento de salir del pas, debern entregar a las

    autoridades migratorias uno de los siguientes documentos:

    Formulario a presentar por un extranjero que durante su

    permanencia ha obtenido Renta de fuente peruana.

    Ingresos incorporados en el certificado de Rentas y Retenciones

    formulario N 1492 y SOL.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    54/66

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    55/66

    55

    Los derechos especiales para las personas discapacitadas, son regulados en la

    Ley N 27050 (06.01.99), as como en el D.S. N 003-2000-PROMUDEH

    (05.04.2000) y sus modificatorias.

    El Per, en el marco de la Convencin sobre los Derechos de las Personas

    con Discapacidad y de su protocolo facultativo se compromete, como Estado

    parte, a asegurar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las

    libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminacin

    alguna por motivos de discapacidad.

    Para alcanzar los objetivos planteados en la normativa especial e internacional,

    para personas discapacitadas, se crea el Consejo Nacional para la Integracin

    de a Persona con Discapacidad CONADIS), fusionndose al Ministerio de

    Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano en el 2007.

    Artculos 2, 3 y 5 Ley N 27050 (06.01.99); artculo 4, Convencin sobre los

    derechos de las Personas con Discapacidad; artculo 1, D.S. N 001-2007-

    MINDES.

    1. BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES

    La persona con discapacidad goza de todos los beneficios y derechos

    que las normas laborales establecen para los trabajadores. Por lo tanto,

    cualquier discriminacin que tenga por motivo la discapacidad est

    proscrita, siendo nulos los actos afecten el acceso la permanencia y en

    general, condiciones en el empleo de la persona discapacitadas.

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    56/66

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    57/66

    57

    Se debe precisar que el empleador deber conservar una copia

    de dicho certificado, legalizada por notario, durante el plazo de

    prescripcin de los tributos.

    Artculo 430 D.S. N 135-99-EF (19.08.99) y normas

    modificatorias; artculo 11, Ley N27050 (06.01.99) y los artculos

    14 y 15 D.S. N 003-2000-PROMUDEH (05.04.2000)

    1.2. Bonificacin en el concurso de mritos para cubrir

    vacantes

    En los concursos para la contratacin de personal en el

    sector pblico, las personas con discapacidad tendrn una

    bonificacin de 15% del puntaje final obtenido.

    La Institucin Pblica que convoca a concurso, debe

    considerar en el formulario de postulacin, un rubro sobre la

    condicin de discapacidad del postulante para lo cual, la persona

    discapacitada debe presentar ante dicha institucin, su certificado

    de discapacidad permanente e irreversible.

    Dicho Certificado debe contener, los valores mnimos

    vigentes derivados de la medicin de la Discapacidad de la

    persona que, estn establecidos para acceder al beneficio antes

    mencionado, los que sern determinados por el Ministerio de

    Salud

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    58/66

    58

    Artculo 36, Ley N27050(06.01.99), modificado por artculo

    1, Ley N28164 (10.01.2004); y artculos 52 y 53, D.5. N 003-

    2000- PROMUDEH (05.04.2000), modificado por artculo 1, D.S.

    N 003-2006-MIMDE5 (30.03.2006)

    1.3. Fomento del empleo y contratacin en el sector pblico

    El Poder Ejecutivo, sus rganos desconcentrados y

    descentralizados, las instituciones constitucionalmente

    autnomas, las empresas del Estado, los gobiernos regionales y

    las municipalidades, estn obligados a contratar personas con

    discapacidad que renan condiciones de idoneidad para el cargo,

    en una proporcin no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad

    de su personal.

    Del mismo modo, sern considerados prioritariamente las

    microempresas constituidas y conformadas por personas con

    discapacidad o personas adultas de la tercera edad para brindar,

    en concesin, servicios de fotocopiado, mensajera u otros de

    carcter auxiliar a las labores administrativas de oficina, en

    condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro a

    las del resto de postores.

    Artculo 33, Ley N 27050 (06.01.99), modificado por la Ley N

    28164 (1 0.01.2004); artculo 52, D.5. N 003-2000-PR OMIJDEH

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    59/66

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    60/66

    60

    Las empresas e instituciones del sector pblico dan preferencia a

    los productos manufacturados y servicios, provenientes de micro y

    pequeas empresas integradas por personas con discapacidad,

    tomando en cuenta similar posibilidad de suministro, calidad y precio

    para su compra o contratacin.

    Las micro, pequeas y empresas promocionales, mantendrn la

    proporcin de trabajadores con discapacidad que les da la condicin de

    tal, durante el tiempo de duracin del contrato por prestacin de

    servicios o hasta culminar el abastecimiento contratado.

    3. DE GASTOS SOBRE EL IMPUESTO TOTAL DE REMUNERACIONES

    Se permite a las personas que generen rentas cie tercera categora y que

    contraten a personas con discapacidad, la posibilidad de efectuar una

    deduccin adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas

    personas, en un porcentaje que asciende al 50%, si se contrata hasta el 30%

    de trabajadores discapacitados (sobre el nmero total de trabajadores),

    teniendo como mximo el 80%, de deduccin adicional, si se contrata a ms

    del 30% de trabajadores discapacitados (sobre el nmero total de

    trabajadores).

    Artculo 35, Ley N 27050 (06.01.99), artculo 1, D.5. N 949 (27:01.2004) y

    artculo 2 D.S. N102-2004-EF (26.07.2004)

    3.1. Clculo del porcentaje de trabajadores

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    61/66

    61

    El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el

    generador de rentas de tercera categora, se debe calcular por cada

    ejercicio gravable.

    Para el clculo se establece una tabla consignando, en dos columnas,

    los porcentajes siguientes:

    a) Personas con discapacidad que laboran para el generador de

    rentas de tercera categora calculado sobre el total de

    trabajadores.

    b) Porcentaje de deduccin adicional aplicable a las

    remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad.

    3.2. Procedimiento para determinar el clculo anual de trabajadores

    con discapacidad

    Para determinar el clculo del porcentaje de trabajadores con

    discapacidad, se debe seguir el procedimiento indicado por la SUNAT,

    que rige desde el 1 de enero de 2005.

    3.3. Requisito para que proceda la deduccin adicional

    La deduccin adicional proceder siempre que, la remuneracin

    hubiere sido pagada del plazo establecido en el Reglamento de la Ley

    del Impuesto a la Renta, para presentar la declaracin jurada

    correspondiente al ejercicio. Artculo 37, inciso y) del TUO de la Ley

    del Impuesto a la Renta, D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004).

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    62/66

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    63/66

    63

    BIBLIOGRAFIA

    Cdigo Procesal Penal Decreto Legislativo N 957

    Pginas Webs

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-

    nuevocodprocpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

    Compendio de Normas Laborales del MINTRA/ (REVISADO 2013)

    http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-nuevocodprocpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemohttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-nuevocodprocpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemohttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-nuevocodprocpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemohttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-nuevocodprocpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemohttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-nuevocodprocpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    64/66

    64

    ANEXOS

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    65/66

    65

    NDICE

    INTRODUCCIN _______________________________________________________ 2

    CAPITULO I CONTRATACIN CON ADOLESCENTES ____________________________ 4

    1. DEFINICIN DE ADOLESCENTE ____________________________________________ 4

    2. DERECHO A TRABAJAR __________________________________________________ 5

    3. EDAD MNIMA PARA TRABAJAR ___________________________________________ 5

    4. JORNADA DE TRABAJO __________________________________________________ 7

    5. TRABAJOS PROHIBIDOS __________________________________________________ 7

    6. AUTORIZACIN _______________________________________________________ 14

    7. LIBRETA DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR __________________________________ 16

    8. REGISTRO ____________________________________________________________ 17

    9. DERECHOS ___________________________________________________________ 17

    CAPITULO II CONTRATACIN CON EXTRANJEROS ___________________________ 21

    1. CONCEPTO DE TRABAJADOR EXTRANJERO _________________________________ 21

    2. LIMITES A LA CONTRATACIN ___________________________________________ 25

    3. CONTRATO DE TRABAJO ________________________________________________ 30

    4. INICIO DE LABORES DE LOS EXTRANJERO ___________________________________ 38

    5. REGISTRO ____________________________________________________________ 41

    6. SANCIONES __________________________________________________________ 42

    7. DERECHOS DEL TRABAJADOR EXTRANJERO _________________________________ 44

    8. ASPECTOS TRIBUTARIOS ________________________________________________ 46

    CAPITULO III CONTRATACIN CON DISCAPACITADOS ________________________ 54

    1. BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES______________________________________ 55

    2. PROMOCIN A LA CONTRATACIN DE LOS TRABAJADORES DISCAPACITADOS ____ 59

    3. DE GASTOS SOBRE EL IMPUESTO TOTAL DE REMUNERACIONES ________________ 60

    CONCLUSIONES ______________________________________________________ 62

    BIBLIOGRAFIA ________________________________________________________ 63

  • 7/28/2019 MONOGRAFIA DE CONTRATACIN LABORAL

    66/66