NOTARÍA S fXTA - esacc.corteconstitucional.gob.ec

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I / JUDICATURA*» Factura: 001-002-000110804 20211701006P00821 NOTARIO(A) TÁMARA MONSERRAT GARCES ALMEIDA NOTARÍA SEXTA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO Escritura N°: |20211701006POO821 ACTO O CONTRATO: PROCURACIÓN JUDICIAL PfcRSONA JURIOICA FECHA DE OTORGAMIENTO: 117 DE FEBRERO DEL 2021, (16:48) OTORGANTES Persona Jurídica Persona Natural Nombres/Razón social EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR Nombres/Razón social VIZUETA MARURI HÉCTOR GUSTAVO UBICACIÓN Provincia PICHINCHA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO: OBJETO/OBSERVACIONES: Tipo interviniente REPRESENTADO POR Tipo interviniente POR SUS PROPIOS DERECHOS QUITO OTORGADO POR Documento de identidad RUC A FAVOR DE Documento de Identidad CÉDULA Cantón No. Identificado 17681535300 01 No. Identificado 0900150673 Nacionalidad ECUATORIA NA Nacionalidad ECUATORIA NA BENALCAZAR CUANTÍA DEL ACTO O CONTRATO: INDETERMINADA NOTARIO(A)JAMARÁ MONSERRAT GARCES ALMEIDA NOTARÍA SEXTA DEL CANTÓN QUITO Calidad MANDANTE Calidad MANDATARIO (A) Parroquia -% fXTA JITO NOTARÍA S CANTÓN Q Persona que le representa GONZALO FRANCISCO MALDONADO ALBAN Persona que representa

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I / JUDICATURA*»

Factura: 001-002-000110804 20211701006P00821

NOTARIO(A) TÁMARA MONSERRAT GARCES ALMEIDA

NOTARÍA SEXTA DEL CANTÓN QUITO

EXTRACTO

Escritura N°: |20211701006POO821

ACTO O CONTRATO:

PROCURACIÓN JUDICIAL PfcRSONA JURIOICA

FECHA DE OTORGAMIENTO: 117 DE FEBRERO DEL 2021, (16:48)

OTORGANTES

Persona

Jurídica

Persona

Natural

Nombres/Razón social

EMPRESA PUBLICA DE

HIDROCARBUROS DELECUADOR EP PETROECUADOR

Nombres/Razón social

VIZUETA MARURI HÉCTOR

GUSTAVO

UBICACIÓN

Provincia

PICHINCHA

DESCRIPCIÓN DOCUMENTO:

OBJETO/OBSERVACIONES:

Tipo interviniente

REPRESENTADO POR

Tipo interviniente

POR SUS PROPIOS

DERECHOS

QUITO

OTORGADO POR

Documento de

identidad

RUC

A FAVOR DE

Documento de

Identidad

CÉDULA

Cantón

No.

Identificado

17681535300

01

No.

Identificado

0900150673

Nacionalidad

ECUATORIA

NA

Nacionalidad

ECUATORIA

NA

BENALCAZAR

CUANTÍA DEL ACTO OCONTRATO:

INDETERMINADA

NOTARIO(A)JAMARÁ MONSERRAT GARCES ALMEIDA

NOTARÍA SEXTA DELCANTÓN QUITO

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MANDATARIO

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Persona que lerepresenta

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Támara Garcés Almeida

Notaría Sexta

Quito D.M.

ESCRITURA PÚBLICA No. 2021-17-01-006-P00821

PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL

OTORGADA POR:

EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EPPETROECUADOR

A FAVOR DE:

HÉCTOR GUSTAVO VIZUETA MARURI

CUANTÍA: INDETERMINADA

DI: 3 COPIAS

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del

Ecuador, el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de febrero del año dos

mil veintiuno (2021), ante mí Támara Garcés Almeida, Notaria Sexta del

Cantón Quito, comparece, con plena capacidad, libertad y conocimiento,

a la celebración de la presente escritura: la EMPRESA PÚBLICA DE

HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR,

debidamente representada por GONZALO FRANCISCO MALDONADO

ALBÁN en calidad de Gerente General Subrogante conforme consta del

nombramiento que como habilitante se adjunta. El compareciente

declara ser mayor de edad, de estado civil casado, de nacionalidad

ecuatoriana, de ocupación empleado público, domiciliado en esta ciudad

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Támara Garcés Almeida "fwtfiX^-- Notaría Sexta

Quito D.M.

de Quito, Distrito Metropolitano; legalmente capaz y hábil para contratar

y obligarse, a quien de conocer doy fe, en virtud de haberme exhibido su

documento de identidad, cuya copia fotostática debidamente certificada

se agrega. Advertido que fue el compareciente, por mí la Notaria, de los

efectos y resultados de esta escritura, así como examinado que fue en

forma aislada, que comparece al otorgamiento de esta escritura sin

coacción, amenazas, temor reverencial, ni promesa o seducción, y

autorizándome para que obtenga la información del Sistema del Registro

Personal Único, cuyo custodio es la Dirección General de Registro Civil,

Identificación y Cedulación, de conformidad con lo que dispone el

artículo setenta y cinco de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y

Datos Civiles, a través del convenio suscrito con esta Notaría; me

solicitan que eleve a escritura pública el texto de la minuta que me

presentan, cuyo tenor literal que se transcribe a continuación es el

siguiente: "SEÑORA NOTARÍA: Sírvase insertar en los protocolos de

escrituras públicas a su cargo, una que contenga el Poder Especial y

Procuración Judicial que otorga el magíster GONZALO FRANCISCO

MALDONADO ALBÁN, en calidad de Gerente General Subrogante y

como tal representante legal, judicial y extrajudicial de la EMPRESA

PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP

PETROECUADOR, a favor del abogado HÉCTOR GUSTAVO VIZUETA

MARURI, al tenor de los términos siguientes: PRIMERA:

COMPARECIENTE.- Comparece a la celebración del presente

instrumento público el magíster GONZALO FRANCISCO MALDONADO

ALBÁN, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, portador de la

cédula de ciudadanía uno siete cero seis cuatro cinco ocho uno cinco

tres, de estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Quito, D.M.,

plenamente capaz para contratar y obligarse, en su calidad de Gerente

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Támara Garcés AlmeidaNotaría Sexta

Quito D.M.

General Subrogante y como tal representante legal, judicia

extrajudicial de la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL

ECUADOR EP PETROECUADOR, conforme aparece del documento

adjunto. SEGUNDA: ANTECEDENTES. - a) Con fecha dieciséis de

octubre de dos mil nueve se publicó en el Suplemento del Registro

Oficial número cuarenta y ocho, la Ley Orgánica de Empresas Públicas -

LOEP. b) Mediante Decreto Ejecutivo número trescientos quince (315)

de seis (6) de abril de dos mil diez (2010), publicado en el Suplemento

del Registro Oficial número ciento setenta y uno (171) de catorce (14) de

abril de dos mil diez (2010), se creó la Empresa Pública de

Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, con personalidad

jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria,

financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio

principal en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, c) Mediante

Resolución No. DIR-EPP-22-2020-12-08, de ocho (8) de diciembre de

dos mil veinte (2020), el Directorio de la Empresa Pública de

Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, designó al magíster

Gonzalo Francisco Maldonado Albán, como Gerente General

Subrogante por ausencia definitiva del Gerente General, acorde a lo

dispuesto en el artículo doce (12) de la Ley Orgánica de Empresas

Públicas de la Empresa, d) El Presidente del Directorio de la EP

PETROECUADOR, ingeniero Rene Ortiz Duran, Ministro de Energía y

Recursos Naturales No Renovables, mediante comunicado de ocho (8)

de diciembre de dos mil veinte (2020), dio a conocer al magíster

Gonzalo Francisco Maldonado Albán, la designación de Gerente

General Subrogante de la Empresa Pública del Hidrocarburos del

Ecuador EP PETROECUADOR, con los deberes y atribuciones

establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás

3

N0TARIÍ SEXTA

CANT0t> QUITO

tr„

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Támara GarcésAlmeida --T'Notaría Sexta

Quito D.M.

disposiciones vigentes, entre las que consta la representación legal,

judicial y extrajudicial de la Empresa, cargo que fue debidamente

aceptado, e) El artículo diez de la Ley Orgánica de Empresas Públicas

establece "La o el Gerente General será designado por el Directorio, de

fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial

de la Empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión

empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y

operativa", f) El artículo doce de la Ley Orgánica de Empresas Públicas

establece "El Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente

General de la Empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de

éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular

mientras dure el reemplazo. En caso de ausencia definitiva del Gerente

General, será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente

General Subrogante", g) En concordancia a los artículos dos mil veinte

(2020) y siguientes de la Codificación del Código Civil referentes al

Mandato; y, artículo cuarenta y dos (42) (Sustituido por el Art. 8 de la

Ley Orgánica Reformatoria de! Código Orgánico General de Procesos,

Suplemento del Registro Oficial 517 de 26 de junio de 2019) numeral

tres (3) del Código Orgánico General de Procesos relativos a los

Procuradores Judiciales que señala: "La procuración judicial se

constituirá a favor de uno o varios defensores que no se encuentren

insertos en alguna de las prohibiciones previstas en la ley....3. Por poder

otorgado en el Ecuador o en el extranjero ante autoridad competente".

h) De conformidad al artículo ochenta y seis (86) numeral uno (1) del

Código Orgánico General de Procesos que dispone: "Comparecencia a

las audiencias.- Las partes están obligadas a comparecer

personalmente a las audiencias, excepto en las siguientes

circunstancias: 1. Que concurra procurador judicial con cláusula especial

¿r

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Támara Garcés AlmeidaNotaría Sexta

Quito D.M.NOTARIAl SEXTA

oautorización para transigir..."; e, i) El catorce (14) de noviembre de rlrSP0mil doce (2012), se suscribió entre la EP PETROECUADOR y el

ESTUDIO JURÍDICO VIZUETA & ASOCIADOS S.A., legalmente

representado por el abogado Héctor Gustavo Vizueta Rogasner, el

Contrato PGER No. 2012252, para el servicio de "Asesoramiento a fin

de evitar pagar valores que podrían ser excesivamente altos y patrocinio

de las eventuales acciones legales seguidas por Petrolamerec S.A.,

Fosforocomp S.A. y Petroriva S.A. en el caso de los laudos arbitrales

Nos. 011-02 y 012-02" , cuyo plazo de ejecución contractual por su

naturaleza es indefinido, hasta obtener la resolución en firme de todas

las acciones constitucionales o judiciales que se plantearen. TERCERA:

PODER ESPECIAL Y PROCURACIÓN JUDICIAL.- Con fundamento en

la normativa legal expuesta, el magíster Gonzalo Francisco Maldonado

Albán, en su calidad de Gerente General Subrogante y como tal

representante legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública de

Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, en ejercicio de la

facultad que le confieren los artículos diez y doce de la Ley Orgánica de

Empresas Públicas, con fundamento en el artículo cuarenta y dos

numeral tres del Código Orgánico General de Procesos, en razón de

que el proceso judicial instaurado por el Consorcio Petrolero en contra

de la Ep Petroecuador continúa activo, confiere Poder Especial y

Procuración Judicial a favor del abogado HÉCTOR GUSTAVO

VIZUETA MARURI, portador de la cédula de ciudadanía número cero

nueve cero cero uno cinco cero seis siete tres, con matricula profesional

número cero nueve guión mil novecientos setenta y dos guión dieciséis

del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, representante del

ESTUDIO JURÍDICO VIZUETA & ASOCIADOS S.A., para que, en

calidad de Procurador Judicial comparezca e intervenga representando

C\

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Támara Garcés AlmeidaVotaría Sexti

Quito D.M.Notaría Sexta

al señor Gerente General Subrogante, en todas las instancias que se

presenten dentro del juicio número uno siete tres dos uno guión dos

mil cuatro guión cero siete siete tres (No. 17321-2004-0773) que

sigue el Consorcio Petrolero Fosforocomp, Petróleo Sudamericanos del

Ecuador, Petrolamerec y Petroriva S.A. en contra de la Empresa Pública

de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, así como también

en la Acción Extraordinaria de Protección número dos tres siete tres

guión uno seis guión EP (No. 2373-16-EP) interpuesta por la EP

PETROECUADOR en contra de la Resolución de la Corte Provincial de

Justicia. Adicionalmente para que, en calidad de Procurador judicial

comparezca en las diligencias judiciales que se ordenen dentro de las

causas señaladas; presente las pruebas y alegatos que correspondan;

y, de ser el caso, interponga los recursos horizontales, verticales,

ordinarios, extraordinarios y/o acciones constitucionales que faculte la

normativa vigente; ratifique y legitime intervenciones; reconozca firma y

rúbrica estampada en las mismas; y, obtenga en las instituciones que

correspondan, la documentación necesaria que permita una defensa

técnica - jurídica adecuada. Podrá además comparecer ante cualquier

autoridad pública para requerir información, presentar certificados; y, en

general realizar todo cuanto trámite legal o administrativo sea necesario

para el cumplimiento del objeto contractual. El Mandatario, podrá

autorizar o designar abogado defensor del ESTUDIO JURÍDICO

VIZUETA & ASOCIADOS S.A., para que, en el ejercicio de esta

procuración judicial, puedan sustanciarse los procesos de forma

diligente. CUARTA: El Poderdante, en la calidad en la que comparece,

inviste al abogado HÉCTOR GUSTAVO VIZUETA MARURI, de las más

amplias facultades, con inclusión de todas y cada una de las previstas

en el artículo cuarenta y tres (Sustituido por el Art. 9 de la Ley s/n, R.O.

fir

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¡m

Támara Garcés AlmeidaNotaría Sexta

Quito D.M.

i notaría!517-S, 26-VI-2019) del Código Orgánico General de Procesos, íu&nton

establece: "El o los procuradores judiciales podrán comparecer a

cualquier diligencia o instancia del proceso. Requerirán cláusula

especial para sustituir la procuración a favor de otro profesional,

allanarse a la demanda, transigir, desistir de la acción o del recurso,

aprobar convenios, absolver posiciones, deferir al juramento decisorio,

recibir valores o la cosa sobre la cual verse el litigio o tomar posesión de

ella..."; así como, ratifica todas las actuaciones del profesional ante

cualquier autoridad y órgano competente. QUINTA. - El Apoderado

Especial y Procurador Judicial en todas sus actuaciones dentro del juicio

número uno siete tres dos uno guión dos cero cero cuatro guión cero

siete siete tres (No. 17321-2004-0773) y en la Acción Extraordinaria de

Protección número dos tres siete tres guión dieciséis guión EP (No.

2373-16-EP), deberá observar que sus actos o hechos se cumplan

apegados a las normas del ordenamiento jurídico del país; en

consecuencia, respetará a cabalidad las disposiciones constitucionales,

legales, reglamentarias y más pertinentes aplicables al caso específico.

Cualquier desviación dentro de su accionar, lo convertirá única y

exclusivamente en responsable personal y pecuniario ante la EP

PETROECUADOR, la Contraloría General del Estado, Auditoría Interna

de la Empresa; y, terceros vinculados directa o indirectamente con el

acto o hecho administrativo. SEXTA. - VIGENCIA: El presente

instrumento público entrará en vigencia desde su otorgamiento hasta

cuando concluyan las funciones del Apoderado y/o Poderdante, sin

necesidad de otorgar un nuevo instrumento público de revocatoria o

hasta que sea legalmente revocado por decisión del Mandante. Usted,

señora Notaria, se servirá agregar las demás formalidades de estilo para

la plena validez y eficacia jurídica de este instrumento." Hasta aquí la

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Támara Garcés Almeida -—-jNotaría Sexta

Quito D.M.

minuta que queda elevada a escritura pública, la misma que se

encuentra firmada por Hugo Tapia Gómez, abogado profesional con

matrícula número tres cinco dos dos del Colegio de Abogados de

Pichincha. Para la celebración y otorgamiento de la presente escritura

pública se observaron los preceptos legales que el caso requiere, y leída

que fue al compareciente, por mí la Notaria, se ratifica en la aceptación

de su contenido, para constancia de lo cual firma junto conmigo en

unidad de acto; se incorpora al protocolo de esta Notaría la presente

escritura, de todo lo cual doy fe.-

N/AMH

,'V-s GONZALO FRANCISCO MALDONADO ALBÁNGERENTE GENERAL SUBROGANTE

EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROSDEL ECUADOR EP PETROECUADOR

C.C. )^C^4S8\S'}

\Támara Garcés Almeida

Notaria Sexta del Cantón Quito

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REPÚBLICA DEL ECUADORDlBECClOS OENÍRAL DEÍEOlSXROCiyiL,IOENT1FICACION Y. CEDIAACIÓN

CÉDULA Of ''-Vf'CIUDADANÍA

AP=lLID05/NCI/.BoíjMALDONADO ALBAN

GONZALO FRANCISCO

dJGA8DENACIV;EN70 -PICHINCHAQUÍTO

SANTA PRISCA

KCHÁCENAC.WIENTC* 1967-05-18NACIONALIDAD ECUATORIANA

SEXO M '•*•ESTADOCT/lt CASADO

MARÍA

ROSALES BJJCHEU

M. 170645815-3

. .. •-

¡ VOTACIÓN' ."• /..,; ,.;1T?^_¡^' Ri i ..:•''•• --S£.#j—;___ p«o*c<A..PICHINCHA

cmcijijsoHire..:!. 1

C*..i ..-.. QUITO

".•'s_ '1;:-.:- ..,, 17,0«458153MALDGMABO ALEIANSONZALOfRANCISCU

INSTRUCCIÓNSUPERIOR

PROFESIÓN/OCLVACICtlEMPLEADO PRIVADO V4J44VM44

APELLIDOS Y NOMBRES DELPADREMALDONADO RAÚL GONZALO

APELLIDOS Y NOMBRES Di LA MADREALBAN AVELINA

LUGAR Y FECHADE EXPEDICIÓNQUITO

2012-1CMJ9

FECHA DE EXPIRACIÓN,2022-10-09

NOTARfA'̂ TflCANTON QUITO

(y*^aterra*-*.

•--iL.

4AJX>JjoÜU>xidLr)

•«•"cr-caMco

// *

NOTARÍA SEXTA.- En aplicación a la Ley Notarial DOY PEque la fotocopia que antecede está conforme con «IORIGINAL que me fue presentado en.iy'.T-hojals).

Quito a. 11 FEB. 2021

TAMABAJGAR€ES-AtMEWAr"notaría sexta cantón quito

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REPÚBLICA DEL ECUADORDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

fc- Dirección General de Registro Civil,"' Identificación y Cedulación

CERTIFICADO DIGITAL DE DATOS DE IDENTIDAD

Número único de identificación: 1706458153

Nombres del ciudadano: MALDONADO ALBAN GONZALO FRANCISCO

Condición del cedulado: CIUDADANO

Lugar de nacimiento: ECUADOR/PICHINCHA/QUITO/SANTA PRISCA

Fecha de nacimiento: 16 DE MAYO DE 1967

Nacionalidad: ECUATORIANA

Sexo: HOMBRE

Instrucción: SUPERIOR

Profesión: EMPLEADO PRIVADO

Estado Civil: CASADO

Cónyuge: ROSALES BUCHELI MARÍA

Fecha de Matrimonio: 16 DE FEBRERO DE 2012

Nombres del padre: MALDONADO RAÚL GONZALO

Nacionalidad: ECUATORIANA

Nombres de la madre: ALBAN AVELINA-

Nacionalidad: ECUATORIANA

Fecha de expedición: 9 DE OCTUBRE DE 2012

Condición de donante: NO DONANTE

Información certificada a la fecha: 17 DE FEBRERODE2021

Emisor: CATHERINE DEL CARMEN MUÑOZ ESCANDON - PICHINCHA-QUITO-NT 6- PICHINCHA

N° de certificado: 212-389-59009

I212-389-59009 Eco. Rodrigo Aviles J.

Director General del Registro Civil, Identificación yCedulaciónDocumento firmado electrónicamente

SZZOTl T fíSü" PreSen'e eStó CertiflCad° d6berá Validari° ^https:,/v¡rtual.regis.rocivil.gob.ec, c°n'°rme *la LOGIDAC Art 4numeral 1vala LCEVlgenoa de. documento 1vahdaaón o1mes desde e, día de su emisión. En caso de presentar inconvenien.es con este documento escriba a«..ÍÜ^^mÜ^c'

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PETROeCUROOF?

tifft

Señor MagísterGonzalo Francisco Maldonado Albán

Presente -

De mi consideración

Quito. D.M a 08 de diciembre de

NOTARI/|0§ANT0r^

Cúmpleme comunicarle que el Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos delEcuador EP PETROECUADOR. mediante Resolución Nro. DIR-EPP-22-2020-12-08.

adoptada en sesión de 08 de diciembre de 2020. tuvo ei acierto de designarlo a Ustedcomo Gerente General Subrogante de esta Empresa Pública, con las atribuciones ydeberes establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás disposicionesnormativas vigentes, entre las que consta la representación legal, judicial y extrajudicialde la Empresa.

Atentamente

)

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• • •

• •

ig. Rene Ortiz Duran C?>^DMINISTRO DE ENERGÍA YRECURSOS,NATURALES NO RENOVABLESPRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LÁ;EP PETROECUADOR

Razón: Acepto el cargo de Gerente General Subrogante de EP PETROECUADOR. elcual he sido elegido para desempeñarlo desde el 08 de diciembre de 2020. segúnnombramiento que antecede

' ••'

NOTARÍA SEXTA.- En aplicación a la Lev Notarial DOY FÉ<ponzalo Francisco Maldonado Allbánuue la totot lula que antecede está conforme cor>^0R»G*NAt ^ue "ie fue presentarlo efl-c^Ur^hojati).

C.C:1706458153

Qu.rr a, \ 7 FEB. 2021

1GÑ JAMARA GARCESAIM1N0TARJA.SEXTA CANTÓN-OOrnT

k. EP PETHOECUADOn" _/C ERTIFICO

£S FiLCOPWÉL OWCiWl QUE »£»0Sa EN aACMVO.»l«tCOi[T) ILICTKOWCOi Q

ii«U CHu»«t»V M. 14*28

ETAW4 0U OIRÍCTOIUO

SEXTA

QUITO

Alpallana E8-8B y Av. 6 dfl Diciembre (esquina); Telís.: (593) 394-2000 / 394-2100; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador

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P&T&O&CUfKSClf?

EL ORIGINAL QUE SE'OSa EnJSCSitLCCTMONlCO; f™

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA DEHIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADOR'1 A

DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL SUBROGANTE DE IPUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUADORCONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS YEN EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA EPPETROECUADOR.

RESOLUCIÓN No. DIR-EPP-22-2020-12-08:

El Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EPPETROECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "Lasinstituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras oservidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatalejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en laConstitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para elcumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechosreconocidos en la Constitución";

Que, el numeral 12 del articulo 261 ibídem, ordena. "El Estado central tendrácompetencias exclusivas sobre: El control y administración de las empresaspúblicas nacionales";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: laadministración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por losprincipios de eficacia, encienda, calidad, jerarquía, desconcentración,descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia yevaluación";

Que, el articulo 313 de la Carta Magna, establece: "El Estado se reserva el derechode administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, deconformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivodel Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisivainfluencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al plenodesarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectoresestratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, lasrecursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos,la biodiversidad y elpatrimonio genético, elespectro radioeléctrico, elagua, ulesdemás que determine la ley";

el inciso primero del articulo 315 ibídem, preceptúa: "El Estado constituiráempresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación deseivicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o debjenespúblicos y el desarrollo de otras actividades económicas";

ej articulo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las empresaspublicas de la siguiente manera: "(...) son entidades que pertenecen al Estadoén los términos que establece la Constitución de la República, personasjurídicas

derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía

Que,

sPágina 1 de 3

. .

Alpallana E8-86 yAv, 6de Diciembre (esquina): Tclfs.: (593) 394-2000 /394-2100; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador

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I

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presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. E,,U'J ^"""^deÉdnadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de setyiciós'

"públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de f toN8IrVM|públicos y en general aldesarrollo de actividades económicas que corresp> »n<8é7|T0Nal Estado (...)";

M:-i.

Que, el artículo 6 ibídem, señala: "Son órganos de dirección y administración de lasempresas públicas: 1. El Directorio y. 2. La Gerencia General. Las empresascontarán con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión";

Que, el artículo 10 de la citada Ley Orgánica, dispone: "La o el Gerente General de laempresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerála representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será enconsecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa,económica, financiera, comercial, técnica y operativa (...)";

Que, el artículo 12 la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece: "El GerenteGeneral Subrogante reemplazará al Gerente General de la Empresa en caso deausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes yatribuciones previstas para el titularmientras dure el reemplazo.

En caso de ausencia definitiva del Gerente General, será el Directorio de laEmpresa el que designe al Gerente General Subrogante";

Que, la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR. fuecreada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 315, de 06 de abril de 2010, reformadocon Decreto Ejecutivo Nro. 1351-A, publicado en el Segundo Suplemento delRegistro Oficial Nro. 860, de 02 de enero de 2013, como una persona de derechopúblico, con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomíapresupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, cuyo objetoprincipal es la gestión del sector estratégico de los recursos naturales norenovables, para lo cual intervendrá en todas las fases de la actividadhidrocarburífera, con excepción de las fases de exploración y explotación.

Que, los numerales 1 y 34 del articulo 4 del Reglamento de Funcionamiento deDirectorio de EP PETROECUADOR. establecen como atribuciones delDirectorio: "De conformidad con las disposiciones que se contienen en la LeyOrgánica de Empresas Públicas y en el Decreto Ejecutivo No. 822, sonatribuciones del Directorio, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas, reglamentación general, reglamentos internos de la Empresa, ydemás normativa aplicable a la empresa pública;

(...)

34. Designar al Gerente General Subrogante de la Empresa, en caso deausencia definitiva del Gerente General": . ..

aj numeral 1 del artículo 13 del Reglamento mencionado, determina: "ElOifectorio. por iniciativa del Presidente o de alguno de sus miembros, podrásustituir al Gerente General de la Empresa, por cualquiera de las siguientescausas: 1.- Renuncia voluntaria (...)";

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Alpallana E8-86 yAv. 6de Diciembre (esquina); Telfa.r (593) 394-2000/394-2100; Casilla: 17-11-5007117-11-5008 Ecuador

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PETROeCUROOR

Que,

Que,

el ultimo párrafo del artículo 13 ibídem, preceptúa: "(...) Como efecto de laremoción antes mencionada, elDirectorio será quien designe alGerente GeneralSubrogante hasta tanto se nombre al Gerente General titular, de conformidadcon dispuesto en elartículo 12de laLey Orgánica deEmpresas Públicas";

mediante Oficio Nro. MERNNR-MERNNR-2020-1181-OF de 07 de diciembre de2020, el Ministro de Energía yRecursos Naturales No Renovables en su calidadde Presidente del Directorio de EP PETROECUADOR. convoca a sesiónextraordinaria de carácter urgente modalidad electrónica, a fin de tratar elsiguiente Orden del Día:

"1. Conocimiento y resolución de la renuncia presentada por el GerenteGeneral Subrogante de laEmpresa Pública de Hidrocarburos del EcuadorEP PETROECUADOR. conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica deEmpresas Públicas y en el Reglamento de Funcionamiento de Directoriode EP PETROECUADOR.

Designación del Gerenta General Subrogante de la Empresa Pública deHidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, conforme lodispuestoen la Ley Orgánica de Empresas Públicas y en el Reglamento deFuncionamiento de Directorio de EP PETROECUADOR."

En ejercicio de sus atribuciones, por unanimidad

2.

RESUELVE:

Art. 1 Designar al magíster Gonzalo Francisco Maldonado Albán. como GerenteGeneral Subrogante de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EPPETROECUADOR, por ausencia definitiva del titular.

Art.2 Extender el correspondiente nombramiento como Gerente General Subrogantede la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR. alMagíster Gonzalo Francisco Maldonado Albán, con las atribuciones ydeberesestablecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás disposicionesvigentes, entre las que consta la representación legal, judicial y extrajudicial dela Empresa Pública desde el 08 de diciembre de 2020.

La presente resolución es de ejecución inmediata.

Dado en Quito D.M., 08 de diciembre de 2020.

Ing. ReiiéQitizMINISTRO DE E

NATURALES

PRESIDENTE:

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ECTORIOADOR

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Alpallana E8-86 yAv. 6tío Diciembre (esquina); Telfs.: (593) 394-2000 /394-2100; Casilla: 17-11-5007 /17-11-5008 Ecuador

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NÚMERO RUC:

RAZÓN SOCIAL:

NOMBRE COMERCIAL:

REPRESENTANTE LEGAL:

CONTADOR:

CLASE CONTRIBUYENTE:

CALIFICACIÓN ARTESANAL:

FEC. NACIMIENTO:

FEC. INSCRIPCIÓN: 06/04/2010

FEC. SUSPENSIÓN DEFINITIVA:

[ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPALREFINACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.

REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

SOCIEDADES

1768153530001

EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP PETROECUAbORQ-j-^p]^ S^XlTA

CANTÓN QUIJOENRIQUEZ SUNTASIG KLEBER PATRICIO

PARRA COLLAGUAZO MANUEL ELICIO

ESPECIAL

S/N

OBLIGADO LLEVAR CONTABILIDAD: SI

NÚMERO: S/N

DOMICILIO TRIBUTARIO

FEC. INICIO ACTIVIOAOES:

FEC. ACTUALIZACIÓN:

FEC. REINICIO ACTIVIDADES:

06/04/2010

10/03/2016

Provincia' PICHINCHA Cantón: QUITO Parroquia: BENALCAZAR Barrio: LA PAZ Calle: ALPALLANA Numero: E8-86 Intersección: AV. 6DE DICIEMBRE EdificioALPALLANA Piso- 3 Referencia ubicación: ADOS CUADRAS DE LA IGLESIA DE LA PAZ Telefono Trabaio: 022503722 cmail: [email protected] cTelefono Trabajo: 022563060 Fax: 022561338 Apartado Postal: 17-11-5007 Web: WWW.EPPETROECUADOR.EC

DOMICILIO ESPECIAL

SN

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

• ANEXO RELACIÓN DEPENDENCIA• ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO• DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA SOCIEDADES• DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LAFDENTE• DECLARACIÓN MENSUALDE IVA

* DE ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS

• DE ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS

JURISDICCIÓN

155

\ ZONA 9\ PICHINCHA

Se otorga ante mi y :r h is e"o confiero ésta.j&qp..... CQpja certificada, firmada ysellada ei

17 FEB. 21?1

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ABIERTOS

CERRADOS

148

7

NlHARiA SEXTA.- En aplicación a la Lev Notarial DOY FEque la fotocopia que antecede está conforme con elORIGINAL que me fue presentado en.._r.Q-L'.ho¡a(s)

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