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PORRAS &GONZÁLEZ
ABOCADOS
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Señores y SeñorasJueces y Juezas de la Corte Constitucional
76-^O-Jv
Generales de Ley
IVAN KENNEDY BASTIDAS ORDÓÑEZ, en mi calidad de Coordinador del Comité Nacionalde la Internacional de Servicios Públicos ISP enel Ecuador, yenesa medida, en representaciónde Confederación Nacional de Servidores Públicos (CONASEP), Confederación Ecuatoriana deEmpleados Municipales (CEEM), Federación Nacional de Obreros de los Consejos y GobiernosProvinciales del Ecuador (FENOGOPRE), Asociación Nacional deTrabajadores deAgua Potabley Saneamiento (ANTAPS), Federación Ecuatoriana deTrabajadores Municipales y Provinciales(FETMYP), la Federación de Asociaciones Judiciales del Ecuador (FENAJE) y la FederaciónNacional de Servidores Públicos Universitarios y Politécnicos del Ecuador (FENATUPE)ecuatoriano, con cédula de ciudadanía No. 0200902690, de 56 años de edad, de estado civildivorciado, de ocupación empleado público, domiciliado en la ciudad de Quito, ParroquiaChillogallo, en las calles Hermel Rallos S42-166 e Inés Jiménez, con correo electrónico:[email protected], por mis propios derechos y amparado en los artículos 436.2 de laConstitución y 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional(LOGJCC), comparecemos para presentar la siguiente demanda de Inconstitucionalidadde Acto Normativo Legal -Ley Orgánica de Ordenamiento de Finanzas Públicas-, encontra de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República en calidad de colegislador,sobre la base de los siguientes fundamentos:
II
Demandados: Denominación del órgano emisor de las disposiciones jurídicasobjeto del proceso; en el caso de co-legislación a través de sanción, se incluirá
también al órgano que sanciona
2.1. Con la presente demanda de inconstitucionalidad se notificará al Presidente de laAsamblea Nacional, Ing. César Litardo, en su despacho ubicado en la ciudad de Quito,Av. 6 de Diciembre y Piedrahita.
2.2. Además, se notificará al señor Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés,en su condición de colegislador, en su despacho ubicado en el Palacio de Carondelet, en lacalle García Moreno entre Chile y Espejo en esta ciudad de Quito.
2.3. También se notificará a la Procuraduría General del Estado, representada por elDr. Iñigo Salvador, a quien se lo notificará en su despacho ubicado en la calle AmazonasN39-123 y Arizaga.
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III
Norma Legal acusada de Inconstitucionalidad
2.1. La normativa legal que acusamos de inconstitucional formal es la Ley Orgánica deOrdenamiento de Finanzas Públicas, que fue publicada en el Registro Oficial 253 de 24 dejulio de 2020.
2.2. Esta Ley fue enviada para su trámite a la Asamblea Nacional por el Presidente de laRepública, con el carácter de económico urgente.
2.3. La pandemia COVID-19 fue declarada como calamidad pública por el Presidentede la República mediante Decreto Ejecutivo 1017. Con éste se declaró la emergenciasanitaria. El Dictamen de Constitucionalidad 1-20-EE/20 emitido por la CorteConstitucional autorizó esta declaratoria y es en este contexto que se remitió a laAsamblea Nacional por parte de la Función Ejecutiva para que se tramite la Ley ahoraimpugnada.
2.4. La Asamblea Nacional, en la tramitación de la Ley Orgánica para el Ordenamientode las Finanzas Públicas, a través de sus diferentes autoridades rebasó las atribucionesconferidas por la Constitución (art. 226) y la Ley Orgánica de la Función Legislativadentro del trámite de esta normativa.
Se ha desconocido el trámite legislativo y se ha vulnerado su procedimiento:
i. No se procesó por parte del Pleno de la Asamblea Nacional, la solicitudde reconsideración de la votación de 15 de mayo de 2020 solicitada porel asambleísta Raúl Tello.
ii. Una vez cerrado el segundo debate y haberse votado y además estarpendiente la reconsideración, se agregó textos presentados por laasambleísta Ana Marín y se procedió a votar nuevamente sin que dichostextos hayan sido debatidos. El atropellado trámite tuvo estosantecedentes:
2.4.1. El Proyecto de Ley Orgánica para el Ordenamiento para las FinanzasPúblicas fue enviado por el Presidente de la República el 16 de abril de 2020.El Presidente de la República definió a este proyecto como económico urgente
2.4.2. Este Proyecto de Ley fue calificado por el Consejo de AdministraciónLegislativa y remitido a la Comisión de Régimen Económico el 18 de abril de2020.
2.4.3. La Comisión de Régimen Económico aprobó el Informe para primerdebate el 28 de abril de 2020 y lo envió a la Presidencia de la Asamblea Nacionalpara que se convocara al primer debate.
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2.4.4. El Pleno de la Asamblea Nacional realizó el primer debate el 03 de mayode 2020.
2.4.5. La Comisión de Régimen Económico aprobó el Informe para segundodebate el 10 de mayo de 2020 y lo remitió al Presidente de la Asamblea Nacionalpara que se convoque el segundo debate correspondiente.
2.4.6. El Pleno de la Asamblea Nacional inició el segundo debate del Proyectode Ley Orgánica para el Ordenamiento para las Finanzas Públicas el 15 de mayode 2020.
2.4.7. El ponente del Proyecto de Ley en el Segundo Debate fue elVicepresidente de la Comisión de Régimen Económico, asambleísta FrancoRomero, cuando correspondía sea el Presidente de la Comisión AsambleístaDaniel Mendoza. Se entendería que el Vicepresidente de la Comisión actuó pordelegación del Presidente de la Comisión de Régimen Económico, asambleístaDaniel Mendoza, a pesarde que él se encontraba en ese momento en el debate,pues así se obserbó en la plataforma zoom en la que aparecía el nombre delmismo aunque su imagen no se vía por estar bloqueada la cámara.
No obstante lo narrado, no se dio a conocer la delegación que se habría dadopor parte del Presidente de la Comisión de Régimen Económico Daniel Mendozaal Vicepresidente de esta Comisión, Franco Romero para que actuara en sureemplazo en la referida sesión.
2.4.8. El Presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, de conformidadcon la atribución conferida por el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Funciónlegislativa, el 15 de mayo de 2020 cerró el segundo debate y dispuso la votacióndel texto presentado por el asambleísta ponente, Franco Romero, quien comoseñalamos actuaba en lugar del Presidente de la Comisión de RégimenEconómico Daniel Mendoza.
2.4.9. En la votación ordenada el 15 de mayo de 2020 tras cerrarse el debatepor el Presidente de la Asamblea Nacional, en favor de la aprobación del textodel Proyecto de Ley, hubo 67 votos. Por el archivo del proyecto de Ley, hubo69 votos. Ninguna de las dos mociones alcanzó mayoría absoluta, o sea 70votos. El asambleísta Raúl Tello solicitó reconsideración de esta votación, segúnse conoció públicamente. Como se puede observar a continuación medianteOficio No. 081 de 15 de mayo de 2020, a través de correo electrónico de lamisma fecha.
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Asamblea Nacionali i
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Quito. 15 de mayo de 2020Oficio No. 81-AN-RTR-2020
Asambleísta
César Litardo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALEn su despacho
De mi consideración:
Rnul Tello Uenalcaxat. en mi calidad de Asambleísta por la Provincia de Pastaza. en rlmarco del debate del Proyecto de I.ey Orgánica para el Ordenamiento de las FinanzasPublicas, dr iniciativa del Ejecutivo y calificado como de urgencia en materiaeconómica, que se desai tolla en la sesión No. 668. solicito • su autoridad se procedacon la RECONSIDERACIÓN de la votación respecto de la MOCIÓN DE ARCHIVO delinforme para segundo debate del Proyecto de l.ey Orgánica para rl (>i «Irruimiento delas Finanzas Publicas, presentada por el suscrito, para lo cual solicito se me concedael uso de la palabra en la continuación de la sesión prevista para el día de mañanasábado 16 de mayo de 2020.
Con sentimientos de consideración y estima.
Atentamrntr
Ranl Tello Henalca/.-ti
ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE PASTAZA
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* tntseftrRaúl Estup¡n...enalcázar
Eliminar | Spam IjZ.''jjfJü! l;rAcc8on5s3) Qeguir leyendoi SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN MOCIÓf 1men^• _ i-tita **—*. í¡. "íí-
De: C**0' ^pfn^^é^énifc 15 de Mayo 2020 21:49 ¿Para: . SECRETARIA SENERAL(
César EmestqJJtardoCaicedo i
"ot.cio .econsideracon-signed.pclf (121,2 KB) Qe^gar ,J^rnmar
«Ti fc
Quito. 15 de mayo de 2020Oficio No. 81-AN-RTB-2020
AsambleístaCésar Litardo
5^5£3£*" —««*» NAclONAI.De mi consideración:
del Proyecto de l!el^S'" el mrC° del deb*<*•deja. Finan,,. P^If^f PJ^. el ?^enamiento¿"•¿•¿¿iva riel Fiecr,,-.
2.4.10. No obstante de la petición de reconsideración presentada por elasambleísta Raúl Tello, el Presidente de la Asamblea Nacional, al reinstalar lasesión el 16 de mayo de 2020, no la atendió y en su lugar concedió la palabraa la asambleísta Ana Belén Marín del movimiento político Alianza PAÍS, quienpidió al ponente del Proyecto, asambleísta Franco Romero, modificar el textoque ya había sido votado y solicitó una vez incorporados los cambios por ellasugeridos, volver a votar. Véase:
httDs://twitter.com/tsonnenholzner/status/1261717304594837504
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TEXTO ORIGINAL
Art ( ) - Ingreso permanente y egresopermanente del Sector Público No
Financiero v de la Segundad Social- Paragarantizar la conducción de las finanzas
públicas de manera sostemble,responsable, transparente y procurar taestabilidad económica. los egresospermanentes se financiarán única yexclusivamente con ingresospermanentes No obstante, los ingresospermanentes pueden también financiaregresos no permanentes.
Los egresos permanentes se podránfinanciar con ingresos no permanentes en
las situaciones excepcionales que prevé laConstitución de la República, para salud,educación y justicia, previa calificación de
la situación excepcional, realizada por la oel Presidente de la República o, en su
caso, por las máximas autoridades
administrativas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados o de las
entidades de la Segundad Social
VIGÉSIMA OCTAVA En el plazo no mayor• doca (U) meses, contados • partir de lapublicación de esta Ley en el RegistroOficial, el Gobierno Nacional revisara yactualizará la normativa secundaria en lo
rtftfWlH • lot fondos de pensiones y desalud con una implicación al PresupuestoGeneral del Estado, de acuerdo •establecido en esta Ley
Los órganos con competenciasnormativas <!<• Id difi-rcntes entidades de
I la Seguridad Social, en el plazo no mayora partir de la publicación
de esta Ley, deberán revisar y actualizar,todas las resoluciones de los fondos de
pensiones y salud que impliquen un
TEXTO PROPUESTO
Art ( ..).. Ingreso permanente ypermanente del Sector
egreso
Publico No
Financiero y de la Seguridad Social- Paragarantizar la conducción de las finanzaspublicas de manera sostemble,responsable, transparente y procurar laestabilidad económica. los egresospermanentes se financiarán única yexclusivamente con ingresospermanentes. No obstante, los ingresospermanentes pueden también financiar
egresos no permanentes.
Los egresos permanentes se podranfinanciar con ingresos no permanentes enlas situaciones excepcionales que prevé laConstitución de la República, para salud,educación y justicia, previa calificación dela situación excepcional, realizada por la oel Presidente de la República Y por la»
m¿aüBaí-Avtortd^d«_nojjn«ixai-ALJgiGobiernos Autónomos DescentralizadosO de las entidades de la SegundadSocial.; en el ámbitp de su competenciaY por los consejos directivos en el casode las entidades de la seguridad social Vpor los máximos órganos de gobierno enel caso de las entidades territoriales
VIGÉSIMA OCTAVA Los órganos concompetencias normativas de las
diferentes entidades de la SeguridadSocial, en el plazo no mayor a seis (6)
meses a partir de la publicaoón de esta
Ley. deberán iwtám y actualizar, todas
las resoluciones de los fondos de
pensiones y salud que impliquen un
aporte del Presupuesto General d*f
Estado
l.i f.-viston estará destinada a precautelar
la sostenibilidad financiera de cada
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de esta ley, deberán revisar y actualizar, fondotodas las resoluciones de tos fondos de i
ana y «¡ud que impliquen i ELJFjiadv» *Jt&M*M tftH MirjjfetsxkiLjteaporte del Presupuesto General del
Estado. La revisión estará destinada a
precautelar la sostembtlidatí financie*a de
cada fondo.
la revlstón y actualización no
desconocerá ni reducirá tas
contribuciones especiales que debafinanciar el Estado para la SegundadSocial, asi como tampoco implicará elestablecimiento de «portes adicionales a
estos, desde el Presupuesto General del
Estado que no tengan financiamientoidentificado.
Art. (...).- Causales excepcionales de
suspensión - Se podrá suspender una omás reglas y/o metas fiscales establecidasen esfe título, por un periodo que no
exceda de dos anos fiscales, en iossiguientes casos il.Estados de excepciónen el territorio nacional, de conformidad
con el artículo 164 de la Constitución, quesean eventos significativos y que superen1% del PIB conforme a to establecido porReglamento; y.
2. Reeesión económica grave que será
definida mediante Reglamento JSjn los
casos previstos en este artículo el ente
rector de las finanzas publicas, basado en
informe técnico independiente del
órgano competente, asi como en el
informe del Banco Central del Ecuador,
respectivamente, deberá elaborar una
solicitud para la suspensión de una o más
reglas y/o metas fiscales, justificando las
rajones y las causalespara proceder con I rajones y ¡as causales para proceder conestas excepciones que activaron las ! estas excepciones que activaron lascláusulas de escape Se deberá describir cláusulas de escape Se deberá describir
1tvsmí&máG..smfjuáJkm5ymixas&dfLRMO~á£.fi£0^.&flCit
La revisión
desconocerá
contribuciones
y actualización no
m reducirá las
especióles que deb.i
financiar el Estado para la Seguridad
Social, asi como tampoco implicara #1
establecimiento de aportes adicionales a
éstos. U£rj^JMCSt&£«nH^
teflj»i5Íifiijis^Arr»isMo.ídjtr!iÍfii;aás,
Art, (.,.).• Causales excepcionales desuspensión - Se podrá suspender una omás reglas y/o metas fiscales estableen!.»'»en este titulo, por un periodo que no •
exceda de dos años fiscales, en los ;
siguientes casos sii Estados de excepción
en el territorio nacional, de conformidad
con el articulo 164 de la Constitución, quesean eventos significativos y que superenX% del P¡8 conforme a ¡o establecido porReglamento, y,
2. Recesión económica grave que será
definida mediante Reglamento ;*Ün los
casos previstos en este artículo el ente
rector de las finanzas publicas, basado en
informe tecnsco independiente del
órgano competente, asi como en el :
informe del Banco Central del Eeoador,
respectivamente, deberá elaborar una
solicitud para la suspensión de una o más
reglas y/o metas fiscales, |ustificando las
I elel impacto del o tos eventos que impacto del o tos eventos que |
generaron afectación en fas fmanjaspúblicas y en la economía Se presentará
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generaron afectación en las finanzas
públicas y en la economía Se presentará
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generaron afectación en las finanzas generaron afectación en las finanzas
publicas y en la economía Se presentará públicas y en la economía Se presentará
un plan de sostembilidad y un plan de sostembilidad y
fortalecimiento detallando las medidas fortalecimiento detallando las medidas
correctivas que le sean aplicables, según correctivas que le sean aplicables, según
lo previsto en este Código.^Ün el caso lo previsto en este Código ijftn el caso
previsto en el número 1 de este articulo, previsto en el numero 1 de este articulo,
la solicitud será aprobada por la o el la solicitud sera aprobada por la o el
Presidente de la República En el caso Presidente de la República En el caso
previsto en el número 2, la solicitud sera previsto en el numero 2. la solicitud será
conocida por el Presidente de la conocida por el Presidente de la
República y elevada para aprobación de
la Asamblea Nacional con la mayoría
República y elevada para aprobación de
la Asamblea Nacional con la mayoría
simple de los miembros que asistan a lá calificada de los miembros que asistan a
sesión,Jíl ente rector de las finanzas la sesión ^ ente rector de las finanzaspúblicas sera el responsable de implantar publicas será el responsable de implantar
las medidas correctivas aprobadas y las medidas correctivas aprobadas y
elevará informes semestrales al elevará informes semestrales al
Presidente de la República y a la Presidente de la República y a la
Asamblea Nacional según corresponda Asamblea Nacional según corresponda
conforme al procedimiento de conforme al procedimiento de
aprob.i. i ndo el ente rector de las aprobación guando el ente rector de lis
finanzas públicas determinare que la Imanzas publicas determinare que lareanudación de la aplicación de las reglas reanudación de la aplicación de las reglas
y/o metas fiscales, o la finalización de las y/o metas fiscales, o la finalización de las
medidas correctivas al vencimiento del medidas correctivas al vencimiento del
periodo estipulado será perjudicial para periodo estipulado será perjudicial para
las Imanzas publicas y la estabilidad las finanzas publicas y ta estabilidad
macroeconómica, podrá solicitar la m«Kroeconómica, podrá solicitar la
extensión del plazo de la cláusula de extensión del plazo de ta cláusula de
excepción de las reglas fiscales por un excepción de las reglas fiscales por un
período que no exceda un ano fiscal periodo que no enteda un ano fiscal
adicional jfcsu disposición no alertara las adicional vUsta disposición no afectará las
asignaciones establecidas en la asignaciones establecidas en la
Constitución de la República. Constitución de la República
Articulo S.- En el articulo 58 realizar las Articulo 5 - En el articulo 58 realizar las
siguientes modificaciones:
1 Sustituyase la frase "la programación
presupuestaria cuatnanual" por elsiguiente texto " los calendarios fiscales,
la programación presupuestaria
siguientes modificaciones:
1 Sustituyase la frase "la programación
presupuestaria cuatnanual " por el
siguiente texto ". los calendarios fiscales,
la programación presupuestanacuatnanual, tos techos presupuestarios cuatnanual, ios tecbos presupuestarios
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presupuestaria cuatrianuai por el presupuestaria cuataanuai por e»
siguiente texto: *: los calendarios fiscales, siguiente texto: "'. los calendarios fiscales,programación presupuestaria la programación presupuestaba
A fjg A WWrt» fe» HCJMPi P>*fB|»WlMlt» cuatríanual, tos techos presufHíestásríos
Institucionales y de gasto.* : institucionales y de gasto
2 incluir después de primer inciso uno 2. Incluir después de primer inciso unoadicional: adicional:
"En lo referente al Presupuesto General
del Estado el ente rector de las finanias
publicas emitirá tos techos
presupuestarios globales, institucionales
y de gasto. Para tas entidades fuera del
Presupuesto General del Estado, esta
competencia le corresponderá al órgano
que cada nivel de gobierno determine,"
"En lo referente al Presupuesto Generaldel Estado el ente recto» de las finanzas
techos presupuestarios globales,
institucionales y de gasto consj¡tetanj$fi
sü^tcwsatiójj a tos obtet,iy<rs dfi PlanNatífiDaldeDearion^
Para las entidades fMéf a del Presupuesto
6gfl£taljcMEst«|g. t$U tófBg^tenáaJg
ÉutÉbraeJA
2.4.11. El Ponente del Proyecto de Ley, Franco Romero, aceptó los cambiospropuesto por la asambleísta Marín y envió por correo electrónico a losasambleístas presentes en el Pleno en ese momento. Con esta maniobra, seprocedió a votar, alcanzando el texto modificado, y luego de que ya se cerró elsegundo debate, 72 votos (Alianza PAÍS, CREO, parte de la Bancada de losIndependientes -BIN-, BADI y SUMA). Véase en:https://twitter.eom/NawiMedia/status/1261807336412327941/photo/l
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PROYECTO DE LEYDE FINANZAS PÚBLICAS
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ASA. !V1B¡L E A 1SJACZION A L
Sesión Nro. 668
Asamblaisla Arta Sívhm-i Iwlarari
Votación cttrfirMiivíi¡3CKÍO-05.- » 6 1245
RESUIvIEIM DE VOTACIÓN
ror.AL 1 37
PRESENTE 137
AUSENTE O
SI 72
BLANCO 2
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2.5.12. Los asambleístas que votaron el texto modificado, el 16 de mayo de2020, incluido el asambleísta Daniel Mendoza Arévalo, se pueden ver en:https://twitter.com/tsonnenholzner/status/1261722820180094979
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2.5.13. El 17 de mayo de 2020 el Presidente de la Asamblea envió este textomodificado y tras haberse violado el trámite legislativo, al Presidente de laRepública, para que proceda a su sanción o veto.
2.6. La anomalía en la tramitación del Proyecto de Ley, y que finalmente se publicóen el Registro Oficial, vuelve necesario que la Corte Constitucional examine y declarela inconstitucionalidad mencionada.
III
Fundamentos Jurídicos
3.1. El 16 de abril de 2020 conforme se ha señalado, el Presidente de la Repúblicaremitió el Proyecto de Ley de Finanzas Públicas que lo calificó de carácter económicourgente. Según lo dispone el segundo inciso del artículo 128 de la Constitución, laFunción Legislativa tenía 30 días para aprobar, modificar o negar este Proyecto deLey.
3.2. El artículo 12 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa prevé queel Presidente de la Asamblea solamente puede:
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6. Precisar los asuntos que se discuten, ordenar lavotación una vezcerrado eldebate ydisponerquese proclamen los resultados;
3.3. Esto como se señaló no ocurrió en el trámite del Proyecto de Ley de FinanzasPúblicas que finalmente se promulgó en el Registro Oficial, puesto que una vez cerradoel debate y votado el mismoel 15 de mayo de 2020, se ingresó textos auspiciados porla asambleísta Ana Belén Marín que pertenece al partido de Gobierno, Alianza PAÍS,textos que no fueron debatidos y sin embargo se procedió a votarlos, cuando estanorma no autoriza tal práctica. De su sola redacción, se observa está prohibida.
3.4. Esto se hizo a pesar de que estaba pendiente una petición de reconsideración dela votación del 15 de marzo de 2020, la que al no procesarse y más bien omitirla,configura una violación del trámite legislativo por:
1) No tramitar la reconsideración de la votación del Pleno sucedida el15 de mayo de 2020 propuesta por el asambleísta Raúl Tello,conforme lo ordena el artículo 145 de la Ley Orgánica FunciónLegislativa:
Art, 145,- De la reconsideración.- Cualquier asambleísta podrá solicitar la reconsideración, sin
argumentación, de lo resuelto por el Pleno de la Asamblea Nacional, por el Consejo deAdministración Legislativa opor las comisiones especializadas, en la mísmToen la siguiente sesión, .
2) Incluir textos cuando el debate estaba cerrado y no procesar lareconsideración.
3.5. La Corte Constitucional, es la competente para enmendar estas anomalías yrescatar el Estado Constitucional, pues se ha vulnerado el artículo 82 (seguridadjurídica) en relación con el artículo 84 de la Constitución:
CRE
Art. 82.- Elderecho a la seguridadjurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existenciadenormas jurídicas previas, claras, públicasy aplicadas por las autoridadescompetentes.
TITULO III
GARANTÍAS constitucionales
Capitulo primeroGarantías normativas
Art. 84- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación deadecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en laConstitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad delser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de laConstitución, las leves, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra losderechos que reconoce la Constitución,
3.6. Así mismo se ha violado el artículo 226 de la Constitución que ordena a todaslas autoridades y funcionarios públicos solamente actuar conforme lo manda laley y la Constitución.
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y laspersonas que actúen en virtudde una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
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sean atribuidas en la Constitución yla ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus finesyhacer efectivo elgoce yejercicio de los derechos reconocidos en laConstitución.
IV
Pretensión
4.1. Por todas estasconsideraciones, solicitamos se declare la inconstitucionalidad dela Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas.
Petición de Medidas Cautelares
5.1. Con los antecedentes expuestos y para hacer cesar la violación del derechoconstitucional a la seguridad jurídica (art. 82 CRE) en relación con elartículo 84 de la Constitución, de conformidad con el artículo 79 numeral 6 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que permitesolicitar la suspensión de las disposiciones normativas impugnadas, pedimos:
5.1.1. Sesuspenda la vigencia de la Ley Orgánica para el Ordenamiento de lasFinanzas Públicas. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia 66-15-JC/19 ha establecido que los requisitos de procedencia de las medidascautelares son: i) hechos creíbles overosimilitud; ii) inminencia; iii) gravedad;y, iv) derechos amenazados o que se están violando.
5.1.2. Los hechos relatados son creíbles y verosímiles pues se han conocidopúblicamente y a través de los principales medios de comunicación
5.1.3. Hay inminencia en la violación de los derechos, artículo 82 de laConstitución, porque se viene aplicando una normativa que fue realizada, conevidente violación del trámite legislativo. Esperar para luego corregir estaanomalía puede causar daños irreversibles.
5.1.4. La gravedad de lo ocurrido es notoria, porque están en vigencia cambiossustanciales al esquema jurídico, por ejemplo de la seguridad social, que puedetraer consecuencias que luego la Corte no podrá revertir.
VI
Notificaciones a los demandados
6.1. Con la presente demanda se notificará:
6.1.1. Lenin Boltaire Moreno Garcés en su calidad de Presidente de la Repúblicadel Ecuador, a quien se lo notificará en su despacho ubicado en el Palacio deCarondelet, en la calle García Moreno entre Chile y Espejo en esta ciudad de Quito.
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6.1.2. César Litardo, presidente de la Asamblea Nacional, en las instalaciones de laAsamblea Nacional, Av. 6 de Diciembre y Piedrahita de esta ciudad de Quito.
6.1.3. Franco Romero, Presidente de la Comisión de Régimen Económico de laAsamblea Nacional, en las instalaciones de la Asamblea Nacional, Av. 6 de Diciembrey Piedrahita de esta ciudad de Quito.
VII
Notificaciones a los demandantes
7.1. Notificaciones que me correspondan recibiré en los correos electrónicos:[email protected] y [email protected], correos quecorresponden a mis abogados patrocinadores Angélica Porras Velasco y RichardGonzález Dávila aquienes autorizamos para realizar todos los trámites necesarios parala sustanciación de la presente causa.
ATENTAMENTE,
(iIvan KenedyBí stidas Ordóñez
Angélica Porras VelascoAbogada
RichardyGom/Abo¿
Dávila
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Recibido ei ú-.a de noy ./&:./.£.:. ¿^P 2""=>fy--íd /• alas ly?..:.(¡^
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