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JUSTICIA Proceso Penal No. 09281-2019-04426 PROCESO PENAL No. 09281-2019-04426. RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. Dr. Felipe Córdova Ochoa, Juez Nacional Ponente. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO. Quito, jueves 25 de marzo del 2021, las 09hl5.- VISTOS.- En virtud del recurso de casación interpuesto por el señor JONATHAN ALFREDO LOJA BERRUZ, procesado, en contra de la sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 29 de octubre del 2020, las 08h45, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el procesado, confirmando en todas sus partes la sentencia de primer nivel, en virtud de la cual, el Tribunal a-quo impuso al encartado la pena de tres años de privación de la libertad, por considerar que adecuó su conducta a la descripción típica del artículo 361 del Código Orgánico Integral Penal, en calidad de autor: le corresponde al presente Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, determinar si el escrito que contiene el recurso de casación interpuesto por el procesado, cumple con los presupuestos formales de admisibilidad, conforme lo establecido en el artículo 656 y 657.2 del Código Orgánico Integral Penal, al tenor del precedente jurisprudencial obligatorio emitido por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante resolución No. 10-2015, publicada en el Registro Oficial 563, de 12 de agosto de 2015. En razón de lo anotado, el suscrito Tribunal aboca conocimiento de la presente causa y, en función de los principios de legalidad, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, y, ejerciendo las facultades constitucionales' jurisdiccionales, procesales y legales que le otorga el ordenamiento jurídico, motiva la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 130.4, del Código Orgánico de la Función Judicial, así como el artículo 76.7.1) de la Constitución de la República del Ecuador; y, las reglas del Código Orgánico Integral Penal, aplicables al caso in examine, al tenor de las siguientes consideraciones: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Consejo de la Judicatura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador,1 y el artículo 1732 del Código Orgánico de la Función Judicial, 1 Art. 182 - La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte yuno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años Cesaran en sus cargos conforme a la ley. ' Las juezas yjueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Punción Judicial ydurará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año bx.st.rán conjuezas yconjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos ytendrán las mismas responsabilidades yel mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares. La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional ysu sede estará en Quito JH ]¿La Int^8raci^n•: La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas yjueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de ia Judicatura para un periodo de nueve años, conforme aun procedimiento de concursos Página 1de 17 3

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JUSTICIAProceso Penal No. 09281-2019-04426

PROCESO PENAL No. 09281-2019-04426.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.Dr. Felipe Córdova Ochoa, Juez Nacional Ponente.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA PENAL, PENALMILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMENORGANIZADO.

Quito, jueves 25 de marzo del 2021, las 09hl5.-VISTOS.- En virtud del recurso de casación interpuesto por el señor JONATHANALFREDO LOJA BERRUZ, procesado, en contra de la sentencia emitida por la SalaEspecializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial deJusticia del Guayas, el 29 de octubre del 2020, las 08h45, que rechazó el recurso de apelacióninterpuesto por el procesado, confirmando en todas sus partes la sentencia de primer nivel,en virtud de la cual, el Tribunal a-quo impuso al encartado la pena de tres años de privaciónde la libertad, por considerar que adecuó su conducta a la descripción típica del artículo 361del Código Orgánico Integral Penal, en calidad de autor: le corresponde al presente Tribunalde la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción yCrimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, determinar si el escrito que contiene elrecurso de casación interpuesto por el procesado, cumple con los presupuestos formales deadmisibilidad, conforme lo establecido en el artículo 656 y 657.2 del Código OrgánicoIntegral Penal, al tenor del precedente jurisprudencial obligatorio emitido por el Pleno de laCorte Nacional de Justicia del Ecuador, mediante resolución No. 10-2015, publicada en elRegistro Oficial N° 563, de 12 de agosto de 2015. En razón de lo anotado, el suscrito Tribunalaboca conocimiento de la presente causa y, en función de los principios de legalidad,seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, y, ejerciendo las facultades constitucionales'jurisdiccionales, procesales y legales que le otorga el ordenamiento jurídico, motiva lapresente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 130.4, del Código Orgánico de laFunción Judicial, así como el artículo 76.7.1) de la Constitución de la República del Ecuador;y, las reglas del Código Orgánico Integral Penal, aplicables al caso in examine, al tenor delas siguientes consideraciones:

PRIMERO:

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

El Consejo de la Judicatura, al amparo de lo dispuesto en el artículo 182 de la Constituciónde la República del Ecuador,1 yel artículo 1732 del Código Orgánico de la Función Judicial,

1Art. 182 -La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas yjueces en el número de veinte yuno, quienes se organizarán ensalas especializadas, yserán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos yse renovarán por tercios cada tres añosCesaran en sus cargosconforme a la ley. 'Las juezas yjueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros ala Presidenta oPresidente, que representará alaPunción Judicial ydurará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un añobx.st.rán conjuezas yconjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos ytendránlas mismas responsabilidades yelmismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional ysu sede estará en QuitoJH •]¿La Int^8raci^n•: La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas yjueces, quienes se organizarán en salasespecializadas. Serán designados por el Consejo de ia Judicatura para un periodo de nueve años, conforme aun procedimiento de concursos

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renovó parcialmente un tercio de las y los integrantes de la Corte Nacional de Justicia delEcuador y designó a las y los siete jueces que reemplazaron en sus funciones a las y losmagistrados salientes, por tal razón, el 26 de enero de 2018, posesionó a las juezas y losjueces que se integraron a la Corte Nacional deJusticia del Ecuador.

En razón de lo expuesto, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, medianteResolución N°. 01-2018, de 26 de enero de 2018, conformó sus seis salas especializadas,conforme lo establece el artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Asimismo, por haberse verificado el supuesto descrito en el artículo 1823 de la Constituciónde la República del Ecuador, el Consejo de laJudicatura, cumpliendo el mandato contenidoen los artículos 181.34 ibídem y 264.15 del Código Orgánico de la Función Judicial, llevó acabo el Concurso Público de Oposición y Méritospara la renovación de las y los Jueces dela Corte Nacional de Justicia, por tal razón, una vez concluido este proceso, emitió laresolución No. 08-2021, designando a lasnuevas Juezas y Jueces quese integraron a la CorteNacional de Justicia.

La Sala Especializada Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y CrimenOrganizado de laCorte Nacional de Justicia, mediante sorteo efectuado el 22 de febrero de2021, las 15hl3, integró el Tribunal para el conocimiento y resolución del medioextraordinario deimpugnación interpuesto porelprocesado, para tal efecto, designó aldoctorFelipe Córdova Ochoa, quien actúa en calidad de Juez Nacional Ponente, de conformidadcon el artículo 141 del Código Orgánico de laFunción Judicial6; el doctor Marco RodríguezRuiz, Juez Nacional, y el doctor Iván Patricio Saquicela Rodas.

Ahora bien, luego del correspondiente proceso democrático, el doctor Iván Saquicela Rodasasumió la presidencia de la Corte Nacional de Justicia, por tal motivo, por tal razón, mediantesorteo de ley, efectuado el día 12 de febrero de 2021, el doctor Iván Saquicela Rodas, en sucalidad de Presidente de la Corte Nacional de Justicia, llamó al doctor Luis Adrián RojasCalle, Conjuez Nacional, para que asuma su despacho en la Sala Especializada de lo Penal,Penal'Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción yCrimen Organizado de la Corte Nacionalde Justicia, con los mismos deberes y atribuciones del titular.

La Sala Especializada Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción yCrimenOrganizado de la Corte Nacional de Justicia tiene jurisdicción ycompetencia para conocer y

de oposición yméritos, con impugnación ycontrol social. Se promoverá, através de med.das de acción afirmativa, la Púdome mujeresvhombres No podrán ser reelectos yse renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme aeste Código."Í7182U Corte Nacional de Justicia estará integrad, por juezas yjueces en el número de veinte yuno, quienes se «W™f™salí especializadas, yserán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos ysr renovarán por tercos cada tres años.ttTJSSSESM Consejo de la Judicatura, además de las que determine .a ley: (...) *Dirigir .os procesos de selección dejutces ydemál semdores de la Función Judicial, asi como su evaluación, asensos ysanción. Todos los procesos serán públicos ylas^264Tuncas -Al Pleno le corresponde: 1. Nombrar yevaluar alas juezas yalos jueces yalas conjuezas ya los conjueces de laC^e Nacionarde lu ticia yde las Cortes Provinciales, juezas yjueces de primer nivel, Fiscales D.stntales, agentes fiscales yDefensoresSK^liLlSS»<¡ al Director General, miembros de las erecciones regionales, ydirectores nacionales de las unidadesadministrativas v demás servidoras y servidores dela Función Judicial.-^ 141^ JUEZAS OjueCES PONENTES.- Siempre que la resolución deba ser dictada por un tribunal, ex.stirá unajuezaojuez ponente.

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resolver los recursos extraordinarios de casación y revisión, conforme lo disponen losartículos 184.17 y76.7. k)8 de la Constitución de la República; artículos 1849 y 186.110 delCódigo Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 656 y siguientes del Código OrgánicoIntegral Penal.

Tanto los ciudadanos ecuatorianos como los extranjeros están sometidos a la jurisdicciónpenal de la República del Ecuador, cuando cometen delitos dentro del territorio del Estadoecuatoriano, en consecuencia, por haberse materializado la infracción en territorioecuatoriano, el procesado se encuentra bajo la jurisdicción penal del Ecuador, segúnprescripción constante en los artículos 398 ymás pertinentes del Código Orgánico IntegralPenal; en aplicación de los principios establecidos en los artículos 75, 167 y 424 de laConstitución de la República del Ecuador; y, las garantías normativas antes consignadas.

SEGUNDO:

LEGISLACIÓN PENAL APLICABLE AL CASO IN EXAMINE Y VALIDEZPROCESAL.

2.1) En razón de la vigencia del principio de legalidad11, piedra angular del sistema penalgarantista, y las reglas referentes al ámbito temporal de aplicación de la ley penal12, sedetermina que, por cuanto el caso in examine inició con la vigencia del Código OrgánicoIntegral Penal, el presente medio de impugnación debe sustanciarse conforme las normasjurídicas contenidas en el referido cuerpo normativo, promulgado en el suplemento delRegistro Oficial No. 180, de 10 de febrero de 2014, y vigente en su totalidad, desde el 10 deagosto de 2014.

2.2) El recurso de casación enestudio es tramitado conforme lo establecido en los artículos656 ysiguientes del Código Orgánico Integral Penal; y, por no existir omisión sustancial queconstituya error inprocedendo que pueda influir en la decisión de este recurso, se declara laplena validez formal de lo actuado con ocasión de este medio de impugnación.

TERCERO:

ANTECEDENTES PROCESALES.

7Art. 184 -serán funciones de la Corte Nacional de Justicia además de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursosdecasación, derevisión y los demás que establezca laley (...).8Art: n¿'. J¡todo Proceso en el <lue se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido procesoque incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas ala defensa incluirá las siguientes garantías- ( )k) Serjuzgado por una jueza ojuez independiente, imparcial ycompetente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción opor comisionesespecialescreadas para el efecto.9Art. 184.- Competencia.- Las diferentes salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán los recursos de casación yrevisiónen las materias de suespecialidad y los demás asuntos que seestablecen en laley.d^'i8,6 •C°mPextencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito.- La Sala Especializada de lo Penal, Penal MilitarPenal Policial yTránsito conocerá: 1. Los recursos de casación yrevisión en materia penal, incluida la penal tributaria ypenal aduanera

". S°nStítUCÍí,n,í.la RePública- A"- 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden, se asegurará1S , Pr°Cef qUC ÍndUÍrá laS si8uientes S3™1'35 basicas: (...) 3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto uomisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ni se le£Zt una^1fn "0 Prevista P°r 'a Constitución ola ley. Sólo se podrájuzgar auna persona ante un juez oautoridad competente yconobservancia del trámite propio de cadaprocedimiento.'SSSSSSST^Ü ÍS!6\^bit°temP°ral de aplicación. -Los sujetos del proceso penal ylas olos juzgadores observaránlas siguientes reglas. 1. Toda infracción será juzgada ysancionada con arreglo alas leyes vigentes al momento de su comisión (...).

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Mediante sentencia de 6 de diciembre de 2019, las 13h00, dictada por el Juez de la UnidadJudicial Penal con Competencia en Delitos Flagrantes con sede en el cantón Guayaquil,provincia del Guayas, declaró la responsabilidad penal de los señores LEINER STALINCARRANZA BETANCOURT, PAUL OMAR CARRANZA BETANCOURT,JONATHAN ALFREDO LOJA BERRUZ 13, en el siguiente sentido:

"ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA", por encontrar que la culpabilidad ha quedado establecida más allá de todaduda razonable, DECLARO A JONATHAN ALFREDO LOJA BERRUZ (...) AUTORDIRECTO del delito de ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS NOAUTORIZADOS que está tipificado y reprimido en el artículo 361 del Código OrgánicoIntegral Penal conforme lo dispone el literal a del numeral 1 del artículo 42 ibídem,imponiéndole la pena de TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD YMULTADE DIEZ SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL;y, a PAÚL OMAR CARRANZA BETANCOURT (...) y, a LEINER STALINCARRANZA BETANCOURT (...) RESPONSABLES en calidad de CÓMPLICES deldelito de ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS NO AUTORIZADOSque está tipificado y reprimido en el artículo 361 del Código Orgánico Integral Penalconforme lo dispone el artículo 43 ibídem, imponiéndole la pena de UN AÑO DEPRIVACIÓN DE LA LIBERTAD Y MULTA DE CUATRO SALARIOS BÁSICOSUNIFICADOS DELTRABAJADOR EN GENERAL (...)14.

Respecto de la sentencia referida en el acápite que antecede, el ciudadano Jonathan AlfredoLoja Berruz interpuso recurso deapelación, por tal motivo, laSala Especializada de lo Penal,Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas,mediante sentencia de 29 de octubre de 2020, las 08h45, resolvió desechar el recurso deapelación interpuesto por el procesado, y confirmar en todas sus partes la sentencia dictadapor el Tribunal A-quo.15

De esta sentencia, el señor Jonathan Alfredo Loja Berruz interpuso recurso extraordinario decasación, medio impugnatorio cuyo conocimiento y resolución correspondió al suscritoTribunal.

CUARTO:

CONSIDERACIONES RESPECTO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DECASACIÓN.

CUARTO:

CONSIDERACIONES RESPECTO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DECASACIÓN.

• Cuaderno de la Unidad Judicial Penal con Competencia en Delitos Flagrantes con sede en el cantón Guayaquil, Causa 09281-2019-!?S2£Ü* hUnidad Jud.cia. Penal con Competenca en Delitos Flagrantes con sede en el cantón Guayaquil, Causa 09281-2019-'fuade'mo * hSala Especalizada de lo Pena, de la Corte Provincial de Justicia de Guayas, Causa 09281 -2019-04426, Fs. 83 a89.

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4.1) LA CASACIÓN EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS YJUSTICIA: La Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum,el28 de septiembre de 2008, y vigente desde el 20 de octubre del mismo año, en suartículoprimero, declara que el Ecuador es "...un Estado constitucional de derechos yjusticia... ".Esta declaración, lejos de constituir un mero enunciado, implicó una transformaciónsustancial en el modelo de Estado, pues, permitió el cambio del paradigma constitucional encuanto al respeto, protección y garantía de los derechos humanos; por tal motivo, acontinuación referimos el ámbito conceptual del modelo de Estado adoptadoconstitucionalmente por el Ecuador:

a) El Ecuador es un Estado constitucional, pues:

"...la constitución determina el contenido de la ley, el acceso yel ejercicio de la autoridad yla estructura de poder. La constitución es material, orgánica yprocedimental. Material porquetiene derechos que serán protegidos con particular importancia que, a su vez, serán el fin delEstado; orgánica porque determina los órganos que forman parte del Estado y que son losllamados a garantizar los derechos; procedimental porque se establecen mecanismos departicipación que procuran que los debates públicos sean informados yreglados, tanto para latoma de decisiones, como para laelaboración de normas jurídicas..."16.

En el ámbito material, la Constitución no otorga, reconoce ciertos principios yderechos a losintegrantes de la comunidad, entre ellos el derecho a impugnar las resoluciones judiciales,como parte de los derechos de protección, del debido proceso ydel derecho a la defensa; enese contexto, en suartículo 76.7.m), laConstitución de laRepública establece lo siguiente:

"...En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, seasegurará elderecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. Elderecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) m) Recurrir el falloo resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos...".

Este derecho, per se, es el antecedente constitucional que da origen a la casación comorecurso extraordinario en materia penal, materializando así el derecho a recurrir el fallo,desde la óptica del Estado Constitucional.

Conforme anticipamos, la Constitución de la República es orgánica, pues, determina elórgano -Función Judicial- que, como parte del Estado, está llamado agarantizar los derechosde los usuarios del sistema de justicia, en sentido amplio, la Corte Nacional de Justicia, conjurisdicción ycompetencia para conocer yresolver los recursos de casación yrevisión17; ensentido estricto, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito de

v£St2SST& RTÍr°Í La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina yel derecho comparado,V&M Gráficas, Quito, Ecuador, 2008, p.22. F"Constitución de la República del Ecuador: Art. 182: "(•. .) La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorioTev tT yS" ^ Tf e" Qf°- 'Art- ,84: "Serán fmCl0mS de la Corte Nacional de Justicia'además de la* determinadas en laley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión ylos demás que establezca la ley. (...)".

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la Corte Nacional de Justicia, con competencia para conocer los recursos de casación yrevisión en materia penal, incluida la penal tributariay penaladuanera18;

En consecuencia, la casación tiene su antecedente jurídico en el ámbito material y orgánicodel Estado Constitucional.

b) Adicionalmente, resulta menester destacar que el Ecuador es un Estado de Derechos; alrespecto, Ávila Santamaría anota lo siguiente:

"...El Estado de derechos nos remite a una comprensión nueva del Estado desde dosperspectivas: (1) la pluralidad jurídica y (2) la importancia de los derechos reconocidos en laConstitución para la organización del Estado. (...) En el Estado constitucional de derechos, encambio, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican (...) En suma, el sistema formal noes el único Derecho y la ley ha perdido la cualidad de ser la única fuente del derecho. Lo quevivimos, en términos jurídicos, es una pluralidad jurídica..."19.

Lo anotado nos coloca frente al concepto de bloque de constitucionalidad, institución quesupone el pleno ejercicio de los derechos, sin que dicho ejercicio dependa de la expediciónde una norma jurídica de carácter positivo; la Constitución de la República del Ecuadoracogió esta institución en su artículo 426, estableciendo lo siguiente:

"...Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechoshumanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de lev odesconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantíasestablecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni paranegar el reconocimiento de tales derechos..." (Énfasisañadido).

En concordancia con el precepto transcrito, el artículo 11.9 ibídem declara lo siguiente:

"...El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en losinstrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivadosde la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesariospara su pleno desenvolvimiento...".

En este mismo sentido, el preámbulo de la Convención Interamericana sobre DerechosHumanos expresa que: "...los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de sernacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de lapersona humana...".

Dicho esto, cabe señalar que el derecho a impugnar las resoluciones judiciales, basefundamental del recurso de casación, se sustenta en principios y normas de instrumentosinternacionales en materia de derechos humanos, que forman parte del bloque deconstitucionalidad, entre ellos, el Artículo 8.2.h) de la Convención Americana sobre

'«Código Orgánico de la Función Judicial: Art. 186: "Competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTrán^to.-LasSa E^Sdizada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito conocerá: 1. Los recursos de casación yrevis.ón enmateria penal, incluida la penal tributaria ypenal aduanera; (...)".19 Ávila Santamaría, Ramiro; op. cit.,pp. 29,30.

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Derechos Humanos (Pacto de San José), que en torno a las garantías judiciales señalaque"...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientesgarantías mínimas: (...) h) derecho de recurrir delfallo antejuez o tribunal superior... ".

Asimismo, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos consagraque "...Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallocondenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior,conforme a loprescrito porla ley... ".

En ese contexto, se determina la naturaleza del derecho impugnar las decisiones judiciales,en torno al Estado constitucional de derechos.

c) Finalmente, la Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado deJusticia; sobre este punto, sepuede establecer que el Estado deJusticia tiene como fin últimola concreción de la justicia através de la aplicación del derecho (principios yreglas).

En el ámbito de la casación, como medio de impugnación, se determina ciertamente que elderecho arecurrir el fallo está materializado con las normas expedidas por el legislador, parael ejercicio de este recurso de carácter extraordinario ytaxativo, con el objetivo de cristalizarlajusticia como fin del aparato judicial ecuatoriano.

4.2) EL RECURSO DE CASACIÓN COMO EXPRESIÓN DEL DERECHO ARECURRIR DESDE LA ÓPTICA DE LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA:

La Corte Constitucional del Ecuador, respecto al derecho arecurrir, ha señalado lo siguiente:

"...La facultad de recurrir del fallo trae consigo la posibilidad de cuestionar una resolucióndentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió, por ello el establecimiento de variosgrados de jurisdicción para reforzar la protección de los justiciables, ya que toda resoluciónnace de un acto humano, susceptible de contener errores ogenerar distintas interpretaciones enla determinación de los hechos yen la aplicación del derecho (...) Es claro, sin embargo, queel derecho arecurrir al igual que todos los demás derechos constitucionales, debe estar sujetoa limitaciones establecidas en la Constitución yla Ley, siempre que respondan a la necesidadde garantizar los derechos de las demás partes intervinientes, de acuerdo con los principios deidoneidad, necesidad y proporcionalidad...".20

El derecho arecurrir se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuadoren el artículo 76.7.m):

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos yobligaciones de cualquier orden,se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...)7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) m) Recurrirel fallo oresolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos (...).

20 Ecuador, Corte Constitucional, sentencia No. 095-14-SEPCC, de 4de junio de 2014, caso No. 2230-11-EP.

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En el ámbito penal, el derecho a impugnar las decisiones judiciales está sujeto a la reglaprevista en el artículo 652.1 del Código Orgánico Integral Penal, que consagra el principiode legalidad en materia de recursos, señalando que "...las sentencias, resoluciones o autosdefinitivos serán impugnables solo en los casosyformas expresamente determinados enesteCódigo..:\

Por consiguiente, para el ejercicio del derecho a impugnar una decisión judicial, medianterecurso de casación, el impugnante debe ajustar su pedido al contenido del artículo 656 delCódigo Orgánico Integral Penal:

"Art.- 656.- El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacional de Justicia yprocederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenirexpresamente a su texto, va por haber hecho una indebida aplicación de ella, o porhaberla interpretado erróneamente.

No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del casoconcreto,ni de nueva valoración de la prueba." (El énfasis nos corresponde).

La norma transcrita en el acápite que antecede consagra el principio de taxatividad, esteprincipio limita el ámbito de acción del recurso de casación, otorgándole una naturalezaextraordinaria y excepcional, pues, solamente prospera cuando el recurrente acredita laviolacióna la ley, bajo una de las modalidadesexpresamentedescritasen el Código OrgánicoIntegral Penal, esto es, contravención expresa al texto de la ley, indebida aplicación o erróneainterpretación de la ley, por consiguiente, se puede colegir que estas causales constituyenpresupuestos sirte qua non, para determinar la violación a la ley en la sentencia impugnada.

Ahora bien, respecto al alcance de las causales de casación, es posible determinar losiguiente: existe contravención expresa al texto de la ley cuando el juzgador, al momento deconstruir su decisión, por omisión, deja de utilizar determinada norma jurídica, siendo éstanecesaria para la resolución del caso en concreto; por su parte, existe indebida aplicación dela ley cuando el juzgador, al momento de resolver la causa, yerra en el ejercicio típico deadecuación de los hechos, a la norma jurídica, aplicando un precepto impertinente;finalmente, se verifica la errónea interpretación de la ley cuando el juzgador, al resolver elcaso sometido a su conocimiento, aplica la disposiciónjurídica pertinente, no obstante, parala resolución de la causa, le da un sentido diferente al expresado por su tenor literal.

La Corte Nacional de Justicia, al delimitar el ámbito material del recurso de casación, haestablecido que:

"...Ningún recurso de casación podrá ser procedente, si el recurrente no exterioriza las razonesjurídicas de las que se cree asistido, para elaborar los cargos que presenta al Tribunal. Estaactividad, que se conoce como argumentación jurídica, consta de tres componentes básicos: a)Determinación de la parte específica de la sentencia impugnada, en la cual se encuentra el errorde derecho; b) Confrontación entre el razonamiento del juzgador sobre la aplicación ointerpretación de una norma jurídica, que se considera ha provocado un error de derecho, yaquella aplicación ointerpretación que estima el recurrente se debería haber realizado; y, c)

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Explicación de la influencia que ha tenido el error de derecho, sobre la parte dispositiva de lasentencia impugnada..."21.

Del mismo contexto literal del artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal, se extrae laprohibición de solicitar la valoración de la prueba en el recurso de casación, sobre este puntode derecho, la Corte Constitucional del Ecuador ha desarrollado el siguiente argumento:

"...al momento de resolver el recurso se debe analizar únicamente la sentencia objetada por elrecurrente, sin que los jueces tengan competencia para analizar temas de mera legalidad queya fueron resueltos y discutidos en las instancias inferiores, como por ejemplo el análisis deinformes periciales, o la procedencia y valoración de pruebas, ya que si esto fuera así sedesconocería la independencia interna de los jueces y tribunales de garantías penalesgarantizada en laConstitución de laRepública enel artículo 168 numeral l..."22.

Tomando como referente el ámbito dogmático del recurso de casación, en relación a sunaturaleza jurídica yámbito conceptual, el profesor Claus Roxin señala que: "...La casaciónes un recurso limitado, dado que solo permite el control in iure. Esto significa que lasituación de hechofijada en la sentencia es tomada como ya establecida ysólo se investigasi el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al derecho material oformal... "23.

El doctrinario argentino Fernando de la Rúa precisa que la casación: "...es un institutoprocesal, un medio acordado por la ley para impugnar, en ciertos casos y bajo ciertospresupuestos, las sentencias de los tribunales de juicio, limitadamente a la cuestiónjurídica... " . Por su parte, el jurista Piero Calamendrei define la casación como un institutojudicial "...consistente en un órgano único del Estado (Corte de Casación) que, afín demantener la exactitud y la uniformidad de la interpretación jurisprudencial dada por lostribunales al derecho objetivo, examina sólo en cuanto a la decisión de las cuestiones dederecho, las sentencias de losjueces inferiores cuando las mismas son impugnadas..:'}5

En razón de lo anotado, se advierte que el recurso de casación tiene fuertes característicastécnicas y de excepcionalidad, cuyo especial y único cometido se concreta en el control delegalidad de la sentencia de segunda instancia, pero, cuando específicamente se hayaviolentado la ley por alguna de las causales establecidas en el régimen procesal penal -contravención expresa, indebida aplicación, errónea interpretación-, su naturaleza le conllevaaser un recurso de carácter vertical, extraordinario yde excepción, encaminado a corregirlos errores "in iudicando "existentes en la sentencia del Tribunal adquem.

IS^jfiSSZ^,a Sa'a ESpedalÍZada de '° Pena1' Penal Militar' Penal Po,icial yTr^¡to de la Corte Nacional de Justicia,2" ^Uadn' Corte Constitucional, sentencia No. 001-13-SEP-CC, de 6de febrero de 2013, caso 1647-11-EP

Claus Rox.n, Derecho Procesal Penal, Editores El Puerto, Buenos Aires, 2000, p 46625 i'"3!??de 'aJRUa' E' ReCUrS° de Casacion' Victor p- de Zavalia Editores, Buenos Aires, 1968, p. 20Fiero Calamandreí, La casación, Ed. Bibliografía Argentina, Buenos Aires, 1961, TI Vol II p 376

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Como corolario, cabe destacar que las reglas procesales prohiben en sede de casación volvera valorar prueba o revisar loshechos; este es el ámbito conceptual, constitucional, jurídico yprocesal del recurso de casación en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

4.3) PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIODE CASACIÓN.

El ejercicio del derecho a la impugnación está regido por ciertos presupuestosprevistos en laley, referentes al tiempo, lugar y modo, dispuestos para cada caso concreto. Así, paraconceder el recurso de casación es imperativo el análisis respecto al cumplimiento de estosparámetros, pues, solo verificadas estas condiciones podrá validarse su admisión.

Estos ámbitos establecen los requisitos formales exigibles en la fase primigenia deadmisibilidad, para lo cual, a más de las descripciones expuestas para cada recurso en elTítulo IX intitulado "Impugnación y Recursos", debe remitirse a las limitaciones señaladaspor cada procedimiento; así, los recursos son aplicables en la medida que la ley y lajurisprudencia lo permiten.En el ámbito procesal, existen normas jurídicas que determinan que la vía casacional puedeser interpuesta por los sujetos procesales únicamente respecto de las sentencias -de condenao ratificatoria de inocencia- y deben ajustarse a la técnica legislativa y jurisprudencial(modo), dentro del término de los cinco días posteriores a su notificación por escrito(temporalidad), recurso que será conocido por la Corte Nacional de Justicia (lugar), a saber:

4.3.1) Dentro de la exigencia referente a la "temporalidad", en el caso inexamine, se verificaqueel recurso vertical extraordinario de casación interpuesto por el señor Jonathan AlfredoLoja Berruz, procesado, fue oportuno, al ser presentado dentro del término de cinco días(10de diciembre de 2020), tal como lo señala la ley; esta tesis, tomando como referente quela sentencia de segundo nivel fue notificada el jueves 03 de diciembre de 2020, fecha desdela cual se contabiliza el término de cinco días correspondiendo hasta el 10 de diciembre de2020. En consecuencia, el recurso cumple con el presupuesto referente a la temporalidad.

4.3.2) Procesalmente, en relación a la formalidad del "lugar", se verifica que se cumpliódicho requisito, por cuanto, el escrito que contiene el medio de impugnación y el auto queconcede el recurso, establece que, se interponen y conceden los mismos, para ante la SalaEspecializada Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito yCrimen Organizado de la CorteNacional de Justicia.

4.3.3) Ahora bien, a efectos de explicar el alcance del parámetro modo, resulta precisoremitirnos al artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal, norma jurídica que, encuantoala sustanciación del recurso extraordinario de casación, establece dos momentos procesalesclaramente definidos: (i) el examen previo de admisibilidad; y, (ii) la fundamentación delrecurso en audiencia oral, pública ycontradictoria26.

26 Códieo Orgánico Integral Penal, Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidosen ta cítfK*Ma República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado uotras normas jund.cas, se regirá por loséSSSpSlSm (.) 11 Orafidad: el proceso se desarrollara mediante el sistema oral ylas dec.s.ones se tomarán en ««henea, se

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Este criterio ha sido reconocido por la Corte Nacional de Justicia como jurisprudenciavinculante, mediante fallo de triple reiteración, publicado en el Registro Oficial No. 563, de12 de agosto de 2015:

"...De manera primigenia, para empezar el análisis oexamen, se debe exteriorizar que laspalabras utilizadas por el precitado artículo 656, para prohibir el análisis de pedidostendientes a revisar los hechos, en sede de casación, son "No serán admisibles", lo que hacereferencia a una fase formal y previa en la tramitación de los recursos, en donde solo seobserva la adecuación de los cargos concretos de quien recurre, al objeto de análisis delmedio de impugnación escogido; según los parámetros impuestos por la norma jurídica queregula su tramitación, y sin analizar el fondo; en concreto, la norma jurídica hace alusión ala fase de admisión de los recursos...".

De lo reseñado se colige que, en laetapa de admisibilidad, el Tribunal de casación centra suanálisis en los cargos desarrollados por el recurrente en su escrito, con la finalidad deexaminar si los mismos fueron ajustados a los requisitos que el parámetro modo impone alcasacionista, lo cual aborda dos aspectos, el primero, referente a la sentencia que es materiade casación, y la segunda, referente a si se verifican los requisitos básicos que debencumplirse:

a) Como respuesta al primer condicionamiento, se ha determinado que únicamente el recursode apelación cumple con la garantía mínima de la doble instancia bajo los parámetros delcorpus iuris internacional, por lo tanto, podrá interponer recurso de casación el sujetoprocesal que: a.l) Interpuso recurso de apelación y este fue resuelto en sentencia; o, a.2)Siendo que no interpuso recurso de apelación mostrando su conformidad con el fallo aquo-su situación jurídica fue ratificada por el Tribunal de apelación. De lo que se infiere que, elrecurso de apelación es una estación necesaria en el ámbito procesal para arribar a la víacasacional; en el caso in examine, la procesada -en su escrito- indica que el fallo que impugnapor esta vía, es el dictado por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

b) En cuanto al segundo aspecto, el artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal delimitael recurso decasación enel siguiente contexto:

"Artículo 656.- Procedencia.- El recurso de casación es de competencia de la Corte Nacionalde Justicia yprocederá contra las sentencias, cuando se haya violado la ley, ya por contravenirexpresamente a su texto, ya por haber hecho una indebida aplicación de ella, o por haberlainterpretado erróneamente.

No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del casoconcreto, ni de nueva valoración de la prueba".

utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia yregistrar las actuaciones procesales; y los sujetos procesales recurrirán amed,os escntos en los casos previstos en este Código (...) 13. Contradicción: los sujetos procesales debenÍ^^Srazones oargumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; pi^L^STTcS^Trlas que se presenten en su contra. (...) 16. Publicidad: todo proceso pena, es público salvo los casos de «^iénííS^^SSS

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De lo anotado, se desprende que la legislación adjetiva penal dispone que sean de la esferadel recurso de casación solamente las sentencias emitidas por el Tribunal ad quem, es decir,el Tribunal de apelación; luego, se precisa que la finalidad de este medio impugnatorio escorregir las violaciones legales, y, consecuentemente, dispone causales taxativas de error iniudicando.

Adicionalmente, por mandato legal, está vedado a los jueces que integran el Tribunal decasación incurrir en la revisión de los hechos del caso concreto, así como en la valoración dela prueba, pues, conforme lo ha establecido la Corte Constitucional, el ejercicio de estapotestad, en sede casacional, supone una transgresión al principio de independencia judicial,ya que son los jueces de instancia quienes tienen la facultad privativa de valorar la prueba y,en consecuencia, definir el relato fáctico del caso sometido a su conocimiento. En estaprohibición se refleja el carácter excepcional y limitado del recurso de casación, y por talrazón, la ley incluso sanciona con la inadmisibilidad a aquellos recursos que contenganpetitorios que incurran enesta prohibición27.Sobre la base de las explicaciones expuestas, en correspondencia con la línea deargumentación desarrollada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el informejurídico que determinó la emisión de la Resolución 10-2015,publicada en el Registro OficialN° 563, de 12 de agosto de 2015, como jurisprudencia obligatoria, se analiza la forma básicade una propuesta jurídica casacional:

"...Una norma jurídica específica que considere vulnerada en el fallo impugnado; lo cualexcluye la mención genérica del cuerpo de normas quecontiene la disposición concreta, o lautilización de una disposición jurídica que contiene varios numerales o literalescon diversoscontenidos, sin determinar cuál de ellos se considera vulnerado.

Una causal específica de aquellas contenidas en el artículo 656 del Código OrgánicoIntegral Penal (principio de taxatividad); tomando en consideración que no se puedenpresentar, sobre una misma norma jurídica, dos o más de ellas.

Para fines de este requisito, se debe determinar el contenido de las causales de la siguienteforma: a)Contravención expresa; la cual se presenta cuando el juzgador ha dejado de utilizaruna norma jurídica para resolver determinado caso concreto, sin considerar que los hechosque ha considerado probados, tras la valoración de la prueba, guardan identidad con elsupuesto fáctico de aplicación de la disposición normativa; b) Indebida aplicación; que existecuando el juzgador ha utilizado una norma jurídica para resolver determinado caso concreto,sin tomar en cuenta que los hechos que ha considerado probados tras la valoración de laprueba, no guardan identidad con el supuesto fáctico de aplicación de la disposiciónnormativa; c)Errónea Interpretación; que se da, cuando el juzgador ha utilizado una normajurídica adecuada para resolver determinado caso concreto, pero interpretando de formainadecuada su sentido y alcance.

La argumentación jurídica que dote de sustento al cargo de casación; lo cual se lograráal" a) Determinar la parte específica de la sentencia impugnada, en la cual se encuentra elerror de derecho; b) Confrontar el razonamiento del juzgador, sobre la aplicación ointerpretación de una norma jurídica que se considera ha provocado un error de derecho, conaquella aplicación ointerpretación que estima el recurrente se debería haber realizado; y, c)

" Art. 656.- (...) No son admisibles los recursos que contengan pedidos de revisión de los hechos del caso concreto,ni de nueva valoraciónde la prueba.

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Explicar la influencia que ha tenido el error de derecho, sobre la parte dispositiva de lasentencia impugnada (principio de trascendencia).

Ahora bien, por sobre lo dicho, el recurrente debe tener en cuenta que, con el fin de posibilitarel análisis de admisibilidad del respectivo Tribunal de Casación, cada uno de los cargos debenser fundamentados de forma autónoma (principio de autonomía); así también, debe considerarque cualquier cargo -que de forma directa o indirecta-, tenga como finalidad alterar el relatode los hechos litigiosos que se han considerado probados en la sentencia impugnada, implicaráuna inmediata vulneración del inciso segundo, del artículo 656 del Código Orgánico IntegralPenal, sancionable con la inadmisión del cargo respectivo..." (Juicio Penal: No. 212-2015).

Así, sobre labase de estas condiciones básicas, referentes al parámetro "modo", este Tribunalrealiza un estudio singularizado de los cargos expuestos por el recurrente en su escrito deinterposición, aplicando inexorablemente los presupuestos normativos, jurisprudenciales ylos principios rectores que informan el recurso de casación (inescindibilidad, autonomía,taxatividad, trascendencia, prioridad, no contradicción, limitación, no debate de instancia,presunción de acierto y legalidad, debida fundamentación y demostración; y, noagravación), aplicables al caso concreto.

QUINTO:ANÁLISIS DE LOSARGUMENTOS PLANTEADOS POR EL RECURRENTE EN

EL CASO IN EXAMINE.

Una vez delimitado el alcance del recurso extraordinario de casación, y, por cuanto el procesosubjudice se encuentra en la fase formal de admisibilidad, corresponde al presente Tribunalanalizar la fundamentación desarrollada por el señor Jonathan Alfredo Loja Berruz,procesado, en el escrito que contiene su recurso de casación, a fin de establecer si suargumentación fue construida conforme los parámetros de admisibilidad referidos ut supra.

Por tal razón, a efectos de confrontar el contenido de la fundamentación esgrimida por larecurrente en su petitorio, con los parámetros que rigen la fase primigenia de admisibilidad,se estima pertinente citar, en lo principal, elcontenido de suexposición:

"...1.3.- Las normas de Derecho que han sido infringidas en el presente Juicio son lascontenidas en los Arts. 11 numerales 3, 4, 5y9; Art. 66 numeral 3 literal a); Art. 75- Art76 numeral 1y7literales a), c), h), y1); Art. 82 y169 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador; los Arts. 2; 5numerales 1, 2, 3, 4y21; 13 numeral 1; 17; 22; 26; 42; 453;455; 630, 656 y657 del Código Orgánico Integral Penal; y, los Arts. 3; Art. 4numerales íy9de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional.-

1.4.- Las causales por las cuales propongo este Recurso de Casación, son las que seencuentran previstas en el Art. 656 del Código Orgánico Integral Penal, inciso 1, esto espor haberse violado la Ley, por HABERLA INTERPRETADO ERRÓNEAMENTE, esdecir, de las normas jurídicas que se contienen en los artículos que he mencionado en líneasanteriores exclusivamente las disposiciones constitucionales y de la Ley de GarantíasJurisdiccionales yControl Constitucional..." (El subrayado nos corresponde).

Del estudio de la tesis casacional propuesta por el recurrente, se extraen un sinnúmero deviolaciones a la ley, pues, al momento de individualizar las normas jurídicas que considera

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soslayadas en el fallo de segundo nivel, el casacionista enumeró un cúmulo de preceptosnormativos.

Para superar la fase formal de admisibilidad, el recurrente se encontraba conminado ajustificar la incursión de losjuecesde segunda instancia, encadaunade estastransgresiones.

Ahora bien, ¿cómo justifica el recurrente estas violaciones?

Solamente mediante la construcción de una argumentación técnica, que se ajuste a lasexigencias formales descritas en líneas anteriores.

La simple alegación de violaciones legales, o la mera enumeracióngenérica de un sinnúmerode preceptos, no permiten que un recurso de casación prospere en la fase de admisibilidad;resulta preciso que cada alegación posea un sustento argumentativo.

Dicho esto, los integrantes del presente Tribunal consideramos pertinente diseñar, enabstracto, el panorama argumentativo al cual debía someterse cada uno de los cargosplanteados en el libelo del petitorio de casación.

En este sentido, se destaca que el cúmulo de normas jurídicas descritas por el impugnante ensu escrito casacional, fueron adecuadas a la causal de errónea interpretación de la ley, por talrazón, en primer término, debemos concretar el alcance de esta causal de casación, paraverificar si la exposición esgrimida por recurrente en su libelo, se ajusta al alcance de estamodalidad de violación a la ley.

Siguiendo esta línea de planteamientos, se determina que existe errónea interpretación de laley cuando los juzgadoresde segunda instancia, al momento de construir su fallo, aplicaronla normajurídica adecuada, sin embargo, le otorgaron un sentidoo alcance distinto. Es decir,distorsionaron el contenido de la norma jurídica pertinentemente aplicada.

Dado el alcance de la causal invocada, al peticionario le correspondía justificarindividualmente cada uno de los cargos planteados, evidenciando el deformado alcanceotorgado por los juzgadores de segundo nivel al precepto que estima transgredido, pero,además, sustentando razonadamente cuál es el verdadero sentido de la norma argüida. Esteejercicio argumentativo, insistimos, en virtud del principio de autonomía, debía serinexorablemente desarrollado para justificar cada uno de los cargos casacionales planteados;esdecir, cada norma jurídica supuestamente violentada en lasentencia recurrida, debía contarcon una argumentación autónoma e independiente.

Adicionalmente, cabe señalar que el recurrente está obligado, en cada argumentaciónautónoma, a señalar el segmento específico de la sentencia donde considera que sematerializó la violación alegada, y a explicar la trascendencia de este yerro sobre la partedispositiva del fallo recurrido.

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Diseñado el escenario argumentativo que debía cumplir el recurrente, corresponde constatarsi su recurso se ajustó a estas exigencias mínimas, por tal motivo, se cita, en lo principal, elcontenido de su escrito:

"...Laleyes clara encuanto a la prueba quedebe existir sobre laexistencia de la infraccióny así establecer el nexo causal con el responsable de la misma, elementos y principiosconsagrados en nuestras leyes, de manera primordial en la Constitución de laRepública delEcuadory demás leyes vigentes.-

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Transito de la CorteProvincial de Justicia del Guayas, al momento de avocar conocimiento del Recurso deApelación, en base de la documentación aparejada a la primera instancia tuvo en susmanos la existencia de los elementos deconvicción que llevaron a laconvicción del Fiscalde la existencia material de la infracción, mas no así de la responsabilidad penal que recaeen mi persona y de los otros dos acusados, decidiendo que mi responsabilidad es lade serel autor del delito y de los otros dos implicados la de cómplices imponiendo la sentenciacorrespondiente, de conformidad con lo que señala el Art. 361 del Código Orgánico IntegralPenal, por el delito de transporte de arma de fuego, que a la razón de lalógica se exponeque el arma fue encontrada dentro de la guantera del vehículo que yo conducía, pero queen la misma se transportaban dos personas más, yque la responsabilidad por tanto recaíaen el conductor del automotor.-

Es de sustancial importancia considerar Señores Jueces Nacionales, que aun cuando seinterpretó de manera erróneas las disposiciones legales penales, y de haberse dictado lasentencia condenatoria en mi contra, a través de mi defensa técnica expuse ante el juez deprimer nivel en la respectiva audiencia de juzgamiento que de conformidad con lo señaladoen el Art. 630 del Código Orgánico Integral Penal solicitaba la SUSPENSIÓNCONDICIONAL DE LA PENA, que establecida en la ley me corresponde por Derecho,más el juez de primera instancia no consideró tal petición sino que mi defensa técnica tuvoque presentar un escrito insistiendo en tal petición, lo que fue rechazado por el juez deprimer nivel por considerar que dicho escrito fue presentado luego de las veinticuatro (24)horas de haberse realizado la audiencia y dictado su resolución, LO QUE VIOLAFLAGRANTEMENTE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ART. 360 DELCOIP...".

Del análisis de los argumentos transcritos ut supra, se colige que el recurrente desarrolló unaserie de elucubraciones al margen de las exigencias técnicas que rigen la interposición delrecurso de casación, por tal motivo, con la finalidad de evidenciar este aserto, a riesgo desonar redundantes, los infrascritos juzgadores consideramos necesario insistir en lanaturaleza del presente medio de impugnación, por consiguiente, efectuamos las siguientesconsideraciones:

En primer término, se debe destacar que el recurso de casación se circunscribe en el estudioy enmienda de las violaciones de índole legal, materializadas en la sentencia de segundainstancia, por tal motivo, aquellos reproches que se refieran ala sentencia de primer nivel, oa diligencias o actuaciones efectuadas por Fiscalía General del Estado, devienen enimpertinentes. El único fin del recurso de casación es lacorrección de los errores de derechocometidos en el fallo de segunda instancia.

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No obstante, transgrediendo la naturaleza excepcional y limitada del presente medio deimpugnación, el recurrente, en lo principal, reprochó la actividad jurisdiccional del Tribunalde primera instancia, haciendo énfasis en aquella decisión que negó su petición de suspensióncondicional de la pena. Esta alegación resulta impertinente en sede de casación, pues, no serefiere a un error de derecho concreto, que se haya cometido bajo una de las modalidadestaxativas que prevé el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Adicionalmente, cabe destacar que el interpelante incurrió en la prohibición descrita en el segundoinciso del artículo 656 del Código Orgánico Integral Penal, pues, en lugar de justificar la incursión delos jueces de segunda instancia en un error in iudicando, pretendió iniciar un debate propio deinstancia, solicitando la revisión de los hechos y el análisis del aporte probatorio lo cual se encuentraexpresamente vedadoen el mentado precepto jurídico.

En razón de lo expuesto, en función de la jurisprudencia obligatoria emanada del Pleno de laCorte Nacional de Justicia del Ecuador, en resolución 10-2015, publicada en el RegistroOficial N° 563, de fecha 12 de agosto de 2015; que en el artículo 1, en su parte pertinente,señala: "(•••) Recibido el recurso de casación, en la Corte NacionaldeJusticia, correspondeal tribunal designado por sorteo, determinar si el escrito de interposición cumple con losrequisitos deadmisibilidad, conforme lo establecido enel Código Orgánico Integral Penal,artículo 657.2, en caso de cumplirlos se convocará a audiencia de fundamentación delrecurso, caso contrario, declaradala inadmisibilidad se devolverá el expediente al tribunalde origen, deesta declaratoria no habrá recurso alguno ", esteTribunal de Casación, de laSala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, de la Corte Nacionalde Justicia, por unanimidad, RESUELVE: INADMITIR a trámite el recurso de casaciónplanteado por el señor JONATHAN ALFREDO LOJA BERRUZ, procesado. Devuélvaseel expediente al Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Certifico:

Certifico.-

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