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FedecomiP FEDERACION DE COMERCIANTES MINORISTAS DE PICHINCHA Acuerdos: 8589 del 30 - Marzo - 1 967 / 2373 del 03 - Octubre-1 988 Filial de la Centra! Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos de! Ecuador "CUCOMITAE" * La lucha es el camino de nuestras victorias * Dirección: Pichincha. Y Olmedo Telefax: 022954304/0992202337 cucomitac73('¿,hotmail.com Quito- Ecuador oU^ 1 •SSStfSuro * ugjiv'iownttw*. ». 5-0*30 J «MTAQU*. F,0,,0 •VacmiM KUATWWJM IDO M sexmo 'i mini s m. C**T,fICAOO De VOTAC¡0N cn«i\ 005-1S4 «12141942 “"T&isr*™ *^UOO« Kmou . *K'. VO* OWTO caxtc* XON* 4 ■IIUIIMIII OICSTUSA ft CONSEJO DEU FORO Ot ABC IMPORTA^ ftCADEHArau» MARCO AMTQ|0p W nwwf. ■X-ZizUS Matricula Na. v>iula No. / fVin» 2

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FedecomiPFEDERACION DE COMERCIANTES MINORISTAS DE PICHINCHA

Acuerdos: 8589 del 30 - Marzo - 1 967 / 2373 del 03 - Octubre-1 988 Filial de la Centra! Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos de! Ecuador "CUCOMITAE"

* La lucha es el camino de nuestras victorias *Dirección: Pichincha. Y Olmedo Telefax: 022954304/0992202337 cucomitac73('¿,hotmail.com Quito- Ecuador

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Acuerdos: 8589 del 30-Marz0-1967 / 2373 del 03-Octubre-1988 FUitil de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos de! Ecuador "CUCOMITAE"

* La lucha es el camino de nuestras victorias *Dircc: Pichincha. N 7-21 Y Olmedo Telefax: 022954304 / 0992202337 [email protected] Quilo- Ecuador

SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. -

CARLOS FERNANDO CASTELLANOS BALLESTEROS, ecuatoriano, con cédula de ciudadanía No. 171214194-2; de 48 años de edad; estado civil soltero; de profesión u ocupación Trabajador Autónomo; domiciliado en la ciudad de Quito, calles Av. Pichincha N-7 y Olmedo; ante ustedes, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, comparezco por mis propios derechos como ciudadano ecuatoriano y en mi calidad de Presidente de la FEDERACION DE COMERCIANTES MINORISTAS Y DE LOS MERCADOS DE PICHINCHA, FEDECOMIP; y, cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 79 de la invocada Ley para proponer como en efecto lo hago el siguiente planteamiento al AMICUS CURIAE el Art. 22 de la Ordenanza Metropolitana N.- 321, publicada en el registro oficial N.- 314 del 5 de Noviembre del 2010. Dicha disposición, faculta a funcionarios municipales la retención de productos de venta ambulante realizada por comerciantes.

Como es de su conocimiento la emergencia sanitaria que atraviesa nuestro país ha profundizado la vulnerabilidad de diferentes grupos sociales; siendo uno de los más afectados los comerciantes y trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta propia del País, al ser personas que subsisten del fruto de su trabajo diario, sin tener la posibilidad de acceder a otras fuentes de ingresos o abastecimiento básico para enfrentar los meses de confinamiento que hemos atravesado.

Ecuador mediante Decreto Ejecutivo 1017 de fecha 16 de marzo de 2020, declaró estado de excepción en todo el territorio nacional, con la finalidad de dictar medidas que eviten la propagación del COVID-19 en el país, ocasionando la paralización de la mayoría de las actividades económicas y productivas de las ciudades.

Según el Art. 95 de la Constitución: Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad...

Según la OIT, en el apartado 5 del Informe General, de la Décimo Séptima Conferencia Internacional de Estadísticas del Trabajo, celebrada en Ginebra, entre el 24 de noviembre y 3 de diciembre de 2003, señala que “el sector informal puede describirse, generalmente, como un conjunto de unidades que producen bienes o servicios principalmente con la finalidad de crear empleos e ingresos para las personas involucradas. Estas unidades, que tienen un bajo nivel de organización, operan a pequeña escala y de manera específica, con poca o ninguna división entre el trabajo y el capital como factores de producción. Las relaciones de empleo - cuando existen - se basan sobretodo en el empleo ocasional, los parentescos o las relaciones personales y sociales más que en acuerdos contractuales que implican garantías en buena y debida forma”

En el caso de Ecuador es muy preocupante las condiciones de los comerciantes minoristas, trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta propia, porque dejaron de obtener

ingresos por la pandemia. Son personas que viven de las ventas diarias, no tienen tarjetas de crédito o capacidad de endeudamiento y llevan meses sin recursos económicos.

Según el instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC) hay 4.641.600 personas ligadas al subempleo en el país en diciembre de 2019. Esto implica que obtienen ingresos inferiores al salario

mínimo (USD 400), no trabajan las 40 horas por semana, ni beneficios como décimos, seguridad social, entre otros. La incertidumbre de no tener acceso a víveres necesarios para su supervivencia deriva en una crisis alimentaria que se suma a la sanitaria.

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Acuerdos: 8589 del 3 0 - M a r z o-1 9 6 7 / 2 3 7 3 del 0 3 - O c t u b r e-19 8 8 Füial de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos de! Ecuador "CUCOMITAE"

* La lucha es el camino de nuestras victorias *Dircc: Pichincha. N 7-21 Y Olmedo Telefax: 022954304 / 0992202337 [email protected] Quito- Ecuador

Por lo expuesto anteriormente, consideramos que debe tomarse en cuenta lo estipulado en la Carta Magna en su Art. 341 que establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

Es deber del Estado precautelar la vida de los ecuatorianos y garantizar el derecho al trabajo, Educación Salud, en medio de esta pandemia la respuesta del estado ha sido la represión, sin generar alternativas que permitan enfrentar esta crisis sanitaria e impedir que más vidas se pierdan, por lo que es primordial se respete los derechos de todo ser humano como:

"Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”

Disposiciones constitucionales infringidas con especificación de su contenido y alcance:

Derogatoria de ordenanzas y normativas municipales que se opongan o contradigan lo que establece la Constitución, en lo referente al reconocimiento del trabajo autónomo, señalado en los artículos: 34, 319, 325 y 329 de la Carta Magna.

• Art. 34,- El Estado garantiza el derecho a la seguridad social, que incluye a personas que realizan trabajo no remunerado en sus hogares,..., toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentren en situación de desempleo.

• Art. 319.- Se reconoce al trabajo autónomo, como una de las formas de organización de la producción, por lo que se garantiza y protege sus derechos.

• Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas,...como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores

• Art. 329.- Se reconoce el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la Ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda

• forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo.

Respeto a los derechos de participación (silla vacía, veedurías, observatorios, audiencias públicas, consejos consultivos, etc.)

Que se Respete y Proteja el Derecho al Trabajo de los comerciantes minoristas, trabajadores autónomos y por cuenta propia, que realizamos en plazas, mercados, ferias libres, ambulantes, plataformas comerciales y lugares de comercio del país; así como el trabajo de recicladores y de la transportación pública.

Se sancione, con todo el rigor de la ley, la confiscación de nuestros productos y abusos que se cometen por parte de la fuerza pública de algunos G.A.D. municipales, violando el inciso tercero del Articulo 329 de la Constitución d la República.

Art. 11 de la Constitución de la República, numerales 2, 4, 5 y 7:El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

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Acuerdos: 8 5 8 9 del 3 0 - M a r z o- 1 9 6 7 / 2373 del 0 3 - O c í u h r e- 1 9 8 8 Filial Jeta Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos de! Ecuador "CUCOMITAE"

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"2. Todas las personas son ¡guales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio­económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.”

Este principio sustenta el derecho a la igualdad formal, material y no discriminación, y es inherente a todas las personas, tanto como entes naturales, como cuando actúan organizada y agrupadas colectivamente.

“4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”.

El Art. 22 de la Ordenanza Metropolitana N.- 321, publicada en el registro oficial N.- 314 del 5 de noviembre del 2010, violenta el derecho al trabajo y la vida.

"5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”.

La libre asociación y organización, es un derecho garantizado por nuestra Carta Magna, por lo tanto, se debe garantizar su plena y efectiva vigencia. EL ACUERDO MINISTERIAL NO 179 atentan contra la efectiva vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución.

“7. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.”.

El Art. 22 de la Ordenanza Metropolitana N.- 321, publicada en el registro oficial N.- 314 del 5 de noviembre del 2010 contiene disposiciones regresivas en cuando al derecho, al trabajo, a la vida.

Art. 16 de la Constitución de la República:

"Art. 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

Por lo que desde nuestra organización miramos y denunciamos la forma progresiva de represión de parte por parte de la fuerza pública de algunos G.A.D. municipales, violando el inciso tercero del Articulo 329 de la Constitución d la República, asumen violaciones a derechos como al trabajo y a la vida, en estos momentos, millones de ecuatorianos estamos pasando la crisis Sanitaria y económica jamás vista, en las ciudades ya se evidencia la forma de violentar derechos y asumir elementos de represión utilizando la fuerza, a seres humanos que el único pecado que tienen es salir a buscar un mendrugo de pan, ya que el estado se olvidó de este sector, que no ha recibido ninguna ayuda humanitaria y le ha tocado subsistir en esta pandemia.

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Acuerdos: 8 5 8 9 del 3 0 - M a r z o -1 9 6 7 / 2373 del 0 3 - O c t u b r e- 19 8 8 Filial de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos de! Ecuador "CÜCOMITAE"

* La lucha es el camino de nuestras victorias *Dircc: Pichincha. N 7-21 Y Olmedo Telefax: 022954304/0992202337 [email protected] Quito- Ecuador

El gobierno, ni municipios han tomado alternativas para en algo palear esta crisis de alimentación y de medicinas; ai contrario, se generado mayores violaciones a los derechos de los ecuatorianos sin dejamos alternativas de VIDA.

Miles de hombres y mujeres hemos salido a las calles para poder subsistir, la búsqueda de alimentos y medicina es una pelea diaria, la cual contrarresta con la represión y abuso de poder de militares, policías, policías metropolitanos, que abusan ya del Art. 22 de la Ordenanza Metropolitana N.- 321, publicada en el registro oficial N.- 314 del 5 de noviembre del 2010, que no busca defender la vida, si no busca generar mayor represión y violación de derechos

NO TODOS VIVIMOS IGUAL EL CONFINAMIENTO SIN MEDICINA Y ALIMNETOS, ES IMPOSIBLE DEFENDER LA VIDA.

NO TODOS VIVIMOS IGUAL LAS RESTRICCIONES, SIN ALTERNATIVAS DEALIMENTACION Y MEDICINA.

SI EL COVI-19, NO NOS MATA, NOS MATARA LA REPRESION Y LA FALTA DEALIMNETOS Y MEDICINA.

VACUNACIÓN MASIVA PARA EL PUEBLO CONTRA EL COVID-19 ¡¡YA!!Mediante esta acción solicitamos a la Corte Constitucional del Ecuador se declare la inconstitucionalidad del Art. 22 de la Ordenanza Metropolitana N.- 321, publicada en el registro oficial N.- 314 del 5 de noviembre del 2010.

El responsable para la tramitación de toda la documentación es el compañero Presidente de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minorista y Trabajadores Autónomos del Ecuador CÜCOMITAE y Presidente de la Federación de Comerciantes Minoristas y de los Mercados de Pichincha FEDECOMIP Carlos Castellanos Ballesteros con número de cédula 171214194-2, [email protected] teléfono 022954-304 Celular 0992202337 Quito- Ecuador Av. Pichincha y N.- 7 Olmedo como el asesor Jurídico de la Organización el Dr. Marco Cadena Terán.

En la seguridad de alcanzar una aceptación y el respectivo tratamiento a mi solicitud, me suscribo.

4%.Atentamente%

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S'*-' * r.Carlos CastelíaPresidente FEDECOMIP

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