Servicios publicos domiciliarios

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SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS JAHIR FERNEY SANCHEZ COGOLLO 09202012 UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES BUCARAMANGA 2013

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SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

JAHIR FERNEY SANCHEZ COGOLLO09202012

UNIVERSIDAD DE SANTANDER UDES

BUCARAMANGA2013

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ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO.

ENERGIA ELECTRICA Y GAS COMBUSTIBLE

TELEFONIA FIJA.

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

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ACUEDUCTO ALCANTARILLADO

ASEO

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REGULACIÓN TARIFARIA

Las fórmulas tarifarias incluyen: cargo fijo, cargos por unidad de consumo básico, complementario y suntuario. Para su cálculo se deberán considerar los costos de prestación del servicio y los subsidios y aportes solidarios establecidos por la Ley 142 de 1994.

CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:

CFi = CMA x Fi Donde:

CFi: Cargo fijo del estrato/sector i

CMA = Costo Medio de Administración

Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i

ACUEDUCTO Es la distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. La cual es regulada por: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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REGULACIÓN TARIFARIA

Es igual a la metodología de acueducto. Las fórmulas tarifarias incluyen: cargo fijo, cargos por unidad de consumo básico, complementario y suntuario. Para su cálculo se deberán considerar los costos de prestación del servicio y los subsidios y aportes solidarios establecidos por la Ley 142 de 1994.

CARGO FIJO: Para el cargo fijo (CF) se utilizará como costo de referencia el costo de administración o de clientela (CMA). Las tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente fórmula:

CFi = CMA x Fi Donde:

CFi: Cargo fijo del estrato/sector i

CMA = Costo Medio de Administración

Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i

ALCANTARILLADORecolección municipal de residuos, principalmente líquidos mediante tuberías y conductos. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

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REGULACIÓN TARIFARIA

Resolución 351 de 2005: Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

Las Tarifas dependerán de:

1. Tamaño del mercado.• Recolección y transporte• Transporte por tramo excedente• Disposición final

2. Distancia al sitio de disposición final.

3. Adopción de precios iguales o inferiores al techo dispuesto en el nuevo marco tarifario.

4. Subsidios y Contribuciones.

5. Cooperación entre municipios para la regionalización

contribución aplicado a los usuarios de los estrato/sector i

ASEO Recolección municipal de residuos principalmente sólidos. Incluye actividades complementarias como el corte de césped y poda de árboles. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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ENERGIA ELECTRICA

GAS COMBUSTIBLE

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REGULACIÓN TARIFARIA

Es el resultante de aplicar las tarifas de energía eléctrica o de gas combustible distribuido por red física, según la fórmula tarifaria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a las cantidades de electricidad o gas consumidas por el usuario durante un período de tiempo. Este valor incluye el cargo fijo, si hay lugar a ello en la estructura tarifaria.

Cargo Fijo: Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, así:

Valor a Pagar = Consumo * (Tarifa*P%)

CU: Costo Unitario de la prestación del servicio.

ENERGIA ELECTRICA

Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.

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REGULACIÓN TARIFARIA

La regulación vigente expedida por la CREG (i.e. régimen de precios del producto, regulación de redes y calidad del servicio y del producto) para el servicio público domiciliario de gas combustible aplica para el gas natural (2a familia) y el gas licuado del petróleo -GLP- (3a familia).

Cargo Fijo: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución 011 de 2003 Art. 34, estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y definió las siguientes fórmulas para el cálculo de las tarifas de comercialización a usuarios finales según el nivel de consumo es el siguiente:

Mfjm= Dfjm + Cm

En donde:

Cm= Cargo Máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes (m) de facturación.

Dfjm= Componente Fijo de distribución, expresado en valor $/Factura, aplicable en el mes (m) correspondiente del rango (j) de consumo.

GAS COMBUSTIBLE

Es la distribución de gas combustible por tubería u otro medio desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final.

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TELEFONÍA FIJA

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LA REGULACIÓN TARIFARIA

Las tarifas aplicables a aquellos servicios que presten temporalmente los operadores de telecomunicaciones, se hallarán bajo el régimen de libertad vigilada de tarifas y para tal efecto dichos operadores podrán adelantar las actividades de facturación y recaudo a los usuarios que utilicen estos servicios mientras dure la Situación de Gravedad Inminente en materia de telecomunicaciones

Cargo Fijo: Es el Valor fijo mensual a pagar por los usuarios suscritos a un plan tarifario, el cual variará según las características de los planes tarifarios diseñados por cada operador

Todos los servicios de telecomunicaciones estarán sometidos al régimen de libertad de tarifas pero regulado por la CRT (Comisión de Regulación de Telecomunicaciones).

TELEFONIA FIJA

Es la transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un municipio.

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CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible.

En el contrato de condiciones uniformes deben quedar claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios.

Un claro ejemplo es el compromiso que tiene la AMB al realizar el contrato con el usuario ya que el acueducto presta un servicio publico a cambio de dinero.

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SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de  residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la  persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. 

Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y  áreas públicas;  la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades;  el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de  origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas.  VENTA DE AGUA EN BLOQUE

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico presenta soluciones de interconexión de redes para el abastecimiento de agua potable para los usuarios ubicados en zonas que no cuentan con sistemas propios de acueducto.El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidieron la Resolución CRA 608 de 2012, donde se señalan los requisitos generales que se deben tener en cuenta para la celebración de contratos de suministro de agua potable (agua en bloque) o contratos de interconexión entre empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

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GRACIAS