Servicios publicos domiciliarios

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SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS JORGE DANIEL RAMIREZ ARAUJO COD. 12201225 UNIVERSIDAD DE SANTANDER INGENIERIA CIVIL

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SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

JORGE DANIEL RAMIREZ ARAUJOCOD. 12201225

UNIVERSIDAD DE SANTANDERINGENIERIA CIVIL

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ENERGÍA ELÉCTRICA

FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán mensuales o bimestrales.

La tarifa no depende de la capacidad de pago de los usuarios.

La tarifa es establecida por la CREG

La estratificación socioeconómica. Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en función de su nivel de ingresos y por eso depende del estrato socioeconómico al que pertenezca cada predio.

En resumen, ”La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por cada kilovatio-hora (kWh).”

Las tarifas aplicadas por las Empresas de Servicios Públicos del servicio de energía eléctrica son:

REGULADAS POR: CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas). NORMALIZADAS POR: Las Leyes 142 y 143 de 1994 Establecieron los siguientes criterios:Eficiencia Económica, Suficiencia Financiera, Equidad, Transparencia, Simplicidad, Solidaridad y Redistribución del Ingreso.

COBRO: Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P%)

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ACUEDUCTO

METODOLOGÍA TARIFARIA: Para el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, es la Resolución CRA N° 287 de 2004, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”

VIGILANCIA Y CONTROL: - Los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial- El Instituto Nacional de Salud- Las autoridades sanitarias del orden departamental, distrital o municipal

SUBSIDIOS: Los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios, Los usuarios de estratos 5 y 6 y comerciales e industriales pagan un aporte solidario, Los usuarios de estrato 4 no reciben subsidio ni pagan contribución,

Las tarifas de las empresas prestadoras del servicio de agua potable son: NORMALIZADAS POR: Artículo 125 de la Ley 142 de 1994. REGULADAS POR: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUAS(CRA)200 de 2001 y 403 de 2006.

CARGO FIJO: La Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación.

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ALCANTARILLADO

METODOLOGÍA TARIFARIA: Artículo 125 de la ley 142 de 1994 y resolución CRA 200 de 2001, “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”

VIGILANCIA Y CONTROL: La CRA se encarga de regular el sector a través del ejercicio de sus funciones: -Regulación de Monopolios Naturales y Competencia Económica.-Regulación de la Calidad del Servicio.-Regulación de la Gestión Empresarial. -Regulación Tarifaria.

SUBSIDIOS: Alcalde municipal o Gobernador, asimismo, los Concejos municipales y las Asambleas están en la obligación de crear los "Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos“.

Las tarifas de las empresas prestadoras del servicio de Alcantarillado son:NORMALIZADAS POR: Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y de las Resoluciones.REGULADAS POR: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUAS (CRA). Su propósito es regular la actividad de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.

CARGO FIJO: La Resolución CRA N° 287 de 2004; dispone que el cargo fijo se determina con base en los costos medios de administración y el número de suscriptores. Dicho valor, es básicamente el resultado de dividir los gastos de administración (afectados por un factor de eficiencia comparativa calculado para la empresa prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la información deberá ser tomada del mismo año de prestación.

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GAS COMBUSTIBLE

TARIFAS: La tarifa es el cobro que se le hace al usuario dependiendo su estrato o caracterización socioeconómica (industrial o comercial) y se obtiene de restar al costo unitario un subsidio determinado y asignado por el Ministerio de Minas y Energía.

SUBSIDIOS: Las tarifas de los consumos de los estratos 1, 2 y 3 tienen subsidio, que es una ayuda económica que se otorga para pagar la tarifa del servicio

CONTRIBUCIÓN: Aporte de los estratos 5 y 6, e industriales para subsidiar los consumos de personas de menores ingresos.

Las tarifas aplicadas por las Empresas de Servicios Públicos del servicio de son: REGULADAS POR: CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas). NORMALIZADAS POR: Las Leyes 142 y 143 de 1994

COSTOS: El COSTO UNITARIO (CU) del servicio es el resultado de agregar los costos de cada una de las etapas(producción, transporte, distribución y comercialización). QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA EL CARGO FIJO: El cargo fijo es un componente de distribución, expresado en pesos en cada factura y se aplica en el mes del consumo. Su cálculo se realiza: con la siguiente fórmula: Cargo fijo mfjm = DF jm + CmCargo fijo = mfj = Rango j de consumo (días del mes) DFjm= Componente fijo del cargo de distribución, expresado en cada factura en pesos. m = el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de la facturación

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SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

Se define como el servicio básico de telecomunicaciones, cuyo objetivo es la transmisión de voz a través de redes telefónicas conmutadas para beneficio de la comunidad, en un mismo municipio. Se aplica también a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. De este servicio se exceptúa la telefonía celular.

TARIFAS DE TELEFONÍA LOCALEn Colombia, cada operador fija sus tarifas dependiendo de sus estructuras de costos. Para el caso del servicio de telefonía local, la CRC establece cuál es el costo máximo que puede recuperar una empresa que se encuentre regulada y le indica cómo debe la empresa calcular las tarifas. En el caso de los demás servicios, como larga distancia, celular, PCS, Internet, etc., las tarifas son calculadas libremente por los operadores y la CRC no establece mecanismo regulatorio permite que las empresas establezcan las promociones, los planes especiales, los premios y los descuentos para que el consumidor colombiano goce de amplios beneficios.

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TARIFAS DE TELEFONIA

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CÁLCULO TARIFAS DE ASEO

Para los usuarios residenciales, el valor de la factura es:

Costo Medio de Operación, Mantenimiento y Administración del Componente Domiciliario

X Factores de Producción+ Tarifa del Componente de barrido y Limpieza para los usuarios residenciales

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QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA EL CARGO FIJO

El cargo fijo es un componente de distribución, expresado en pesos en cada factura y se aplica en el mes del consumo.

Su cálculo se realiza: con la siguiente fórmula: Cargo fijo mfjm = DF jm + CmCargo fijo = mfj = Rango j de consumo (días del mes) DFjm= Componente fijo

del cargo de distribución, expresado en cada factura en pesos.m = el mes m correspondiente al rango j de consumo.

El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero. Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de la

facturación.

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QUE ES UN CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES

Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con

información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible. Su finalidad es que queden claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus

usuarios. Este contrato impone responsabilidades y derechos mutuos entre las partes, colocando en igualdad de condiciones a los usuarios y la empresa que presta el servicio público.

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VENTA DE AGUA EN BLOQUE

CONCEPTO 930 DE 2009 El servicio de agua en bloque se define como la venta de agua potabilizada, por metros cúbicos que un prestador con capacidad excedentaria de potabilización le vende a otra entidad prestadora del

servicio, para que esta última la distribuya y preste el resto del servicio público de acueducto bajo su entera responsabilidad.

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NORMAS VIGENTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DECRETOS:

Decreto 565 de 1996 Ministerio de Desarrollo Económico: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.Decreto 475 de 1998 Ministerio de Salud Pública: Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.Decreto 421 de 2000 Ministerio de Desarrollo Económico: Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas. Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Desarrollo Económico: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.Decreto 1013 de 2005 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial: Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.Decreto 057 de 2006 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial: Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

CONPES:3253 de 2003 Consejo Nacional de Política Económica y Social: Departamento Nacional de Planeación Importancia estratégica del programa de modernización empresarial en el sector de agua potable y saneamiento básico. 3383 de 2005 Consejo Nacional de Política Económica y Social: Departamento Nacional de Planeación Plan de desarrollo del sector de acueducto y alcantarillado. 3384 de 2005 Consejo Nacional de Política Económica y Social: Departamento Nacional de Planeación Prácticas de gobierno corporativo en empresas de servicios públicos domiciliarios – lineamientos de política.3386 de 2005 Consejo Nacional de Política Económica y Social: Departamento Nacional de Planeación Plan de acción para la focalización de los subsidios para servicios públicos domiciliarios