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Año II - 1624 - 141 páginas Quito, jueves 22 de julio de 2021 Edición Especial SUMARIO: Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Otavalo: De funcionamiento del Cuerpo de Bomberos .......................................................... 2 - Cantón Otavalo: De regularizacion de fraccio- namientos y reestructuración de lotes ................. 41 - Cantón Otavalo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza unificada que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de los impuestos anuales de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales ........................................................ 63 GADMCPQ-2021-024 Cantón Puerto Quito: Refor- matoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la lotización municipal de interés social “PRIMERO DE ABRIL” - No. 038-PQ-2019 ..... 72 - Cantón Palora: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva de organización, conformación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos .......................... 78 - Cantón Palora: Para la actualización y vigencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo ................................................... 96

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Año II - Nº 1624 - 141 páginasQuito, jueves 22 de julio de 2021

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SUMARIO:

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Otavalo: De funcionamiento del Cuerpo de Bomberos .......................................................... 2

- Cantón Otavalo: De regularizacion de fraccio-namientos y reestructuración de lotes ................. 41

- Cantón Otavalo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza unificada que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación de los impuestos anuales de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales ........................................................ 63

GADMCPQ-2021-024 Cantón Puerto Quito: Refor-matoria a la Ordenanza sustitutiva que regula la lotización municipal de interés social “PRIMERO DE ABRIL” - No. 038-PQ-2019 ..... 72

- Cantón Palora: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza sustitutiva de organización, conformación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de Derechos .......................... 78

- Cantón Palora: Para la actualización y vigencia del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo ................................................... 96

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CCUUEERRPPOO DDEE BBOOMMBBEERROOSS DDEELL CCAANNTTÓÓNN OOTTAAVVAALLOO

www.bomberosotavalo.gob.ec

Desde 1/10/1969 – Decreto Nº 2593 Av. Quito 7-58 entre Bolívar y Sucre - (06) 2 922 827 (06) 2 924 147

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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO

"ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN

OTAVALO, ADSCRIPTO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: ANALISIS DE LAS ÁREAS: OPERATIVA y ADMINISTRATIVA. Con fecha 21 de junio de 2017 en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 fue publicado y entro en vigencia el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. Por cuanto la Ordenanza para la Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, y la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza para la Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, fueron aprobadas mucho antes que se apruebe el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; se ha convertido en una necesidad imperiosa la reforma a la Ordenanza que se encuentra vigente para el funcionamiento Administrativo y financiero del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo. De la misma forma e igual de importante al mantener el Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, autonomía administrativa, financiera presupuestaria y operativa, se ha convertido en una urgencia el poder definir y estructurar de manera clara y puntual el mecanismo a implementar con la finalidad de convertir al CBCO en una institución que pueda autosustentarse y mantener sus propios ingresos que sirvan de complemento a los rubros que han sido considerados por la Ley de Defensa Contra Incendios, logrando de esta manera una estabilidad en el ámbito operativo de la institución, toda vez que se podrá cumplir con sus objetivos y propósitos. Es importante señalar que la Procuraduría General del Estado en pronunciamiento realizado mediante Oficio No. 01285 de fecha 31 de octubre de 2018, refiere que: “…los artículos 247 del COESCOP y 140 del COOTAD contemplan la autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa de los cuerpos de bomberos, y al mismo tiempo su adscripción a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, con el objeto de asegurar la coordinación entre las dos entidades públicas, sin que las municipalidades puedan interferir en la autonomía de la institución bomberil, según ha concluido la Corte Constitucional. (…)” De la misma forma la Procuraduría General del Estado ha emitido pronunciamiento respecto de que la máxima autoridad del Nivel Directivo (Primer Jefe) es quien mantendrá a su cargo la Dirección Estratégica y gestión técnica institucional según consta del Oficio No. 01285 de fecha 31 de octubre de 2018. Mediante Sentencia 012-18-SIN-CC, de fecha 27 de julio de 2018, www.corteconstitucional.gob.ec dictada por la Corte Constitucional, se ha modificado el Art. 281 del Código Orgánico de la Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, razón por la cual es necesario modificar y realizar cambios en la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza

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de para la Adscripción del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, al Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, en su Art.17 y siguientes que específicamente refieren al Comité de Administración y Planificación. En idéntica forma el Código Orgánico de la Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, ha implementado ya la carrera bomberil, los tiempos de permanencia, evaluaciones y ascensos, razón por la cual es menester que la ley expresa que rige nuestra institución se mantenga en estricta concordancia con la Ordenanza que rija el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo; más aun si se toma en cuenta que el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias ha emitido la Resolución SNGRE-006-2020 – anexo, la misma que obliga a los Cuerpos de Bomberos realizar varios cambios dentro de su estructura interna y de funcionamiento. ANÁLISIS ECONÓMICO FINANCIERO: El artículo 140 del Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en la parte pertinente: “Para tal efecto los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscriptas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que está sujetos.” El artículo 180 ibidem, emana, Facultad tributaria. - Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad. De conformidad al pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, constante en el Registro Oficial 838 de fecha 26 de noviembre del 2012, que textualmente dice: Si bien de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Aplicación de los artículos 32 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios, el Consejo de Administración y Disciplina del Cuerpo de Bomberos tuvo la competencia para revisar y aprobar en forma anual los valores que cobran esas entidades por los permisos de funcionamiento que le corresponde otorgar, a partir de la promulgación del COOTAD, los Cuerpos de Bomberos son entidades adscriptas a las municipalidades, según el artículo 140 de este Código Orgánico, por lo que la modificación de la metodología para la generación de los valores correspondientes a las tasas por los servicios que prestan los Cuerpos de Bomberos así como también las nuevas fuentes de ingreso se deben efectuar mediante ordenanza, en los términos que disponen los artículos 186 y 566 del COOTAD. El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, es una entidad eminentemente técnica, al servicio de la sociedad, destinado específicamente a defender a las personas y a las propiedades, contra el fuego, socorrer en catástrofes o siniestros, y efectuar acciones de salvamento y evacuación, así como en capacitaciones a la ciudadanía; por lo tanto, es indispensable establecer fuentes de ingreso permanentes para la institución para financiar su activa atención a la sociedad en todo y en cuanto lo requiera. Con la recaudación de estos valores, la institución bomberil se fortalecerá económicamente para poder solventar los diferentes gastos como pago de sueldos, adquisición de equipos de defensa contra incendios, mantenimiento de vehículos, capacitaciones y otras necesidades institucionales.

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ANÁLISIS DE RIESGO DE INCENDIOS PARA CÁLCULO DEL COBRO POR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO. El análisis para la emisión del permiso de funcionamiento se lo realizara en base a la clasificación de los edificios según su uso, determinado en el Art. 138.- [Clasificación de los edificios según su uso] y Art. 139.- [Clasificación de los riesgos], del Reglamento de Prevención y Mitigación de Incendios vigente. Art. 138.- Los riesgos de incendio de una edificación tienen relación directa con la actividad, para la que fue planificada y la carga de combustible almacenada, por lo tanto, contará con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y controlar el incendio, a la vez prestarán las condiciones de seguridad y fácil desalojo en caso de incidentes. - Uso residencial - De oficina - De salud y rehabilitación - De concentración de público - De comercio y servicio al público DE LA CLASIFICACIÓN DE RIESGOS DE INCENDIOS Art. 139.- La clasificación de los riesgos se considerará de la siguiente manera: - Riesgo leve (bajo). - Menos de 160,000 kcal/m2. Lugares donde el total de materiales combustibles de clase A (sólidos inflamables) que incluyen muebles, decoraciones y contenidos, es de menor cantidad. Estos incluyen edificios o cuartos ocupados como oficinas, salones de clase, iglesias, salones de asambleas, y otros. Esta clasificación previene que la mayoría de los artículos contenidos combustibles o no, están dispuestos de tal forma que no se produzca rápida propagación del fuego. Están incluidas, también pequeñas cantidades de materiales inflamables de la clase B (líquidos inflamables), utilizados para máquinas copiadoras, departamentos de arte, y otros; siempre que se mantengan en envases sellados y estén almacenados en forma segura. - Riesgo ordinario (moderado). - Entre 160,000 y 340,000 kcal./ m2. Lugares en donde la cantidad total de combustibles de clase A e inflamables de clase B, están presentes en una proporción mayor que la esperada en lugares con riesgo leve (bajo). Estas localidades consisten en comedores, tiendas de mercancía y el almacenamiento correspondiente, manufactura ligera, operaciones de investigación, salones de exhibición de autos, parqueaderos, taller o mantenimiento de áreas de servicio de lugares de riesgo menor (bajo) y depósitos con mercancías de clase I o II como las descritas por la NFPA 13, Norma para instalación de sistema de regaderas. - Riesgo extra (alto). - Más de 340,000 kcal/ m2. Lugares en donde la cantidad total de combustibles de clase A e inflamables de clase B están presentes, en almacenamiento, en producción y/o como productos terminados, en cantidades sobre o por encima de aquellos esperados y clasificados como riesgos ordinarios (moderados). Estos consisten en talleres de carpintería, reparación de vehículos, reparación de aeroplanos y buques, salones de exhibición de productos individuales, centros de convenciones, de exhibiciones de productos, depósitos y procesos de fabricación tales como: pintura, inmersión, revestimiento, incluyendo manipulación de líquidos inflamables, también

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está incluido en el almacenamiento de mercancías en proceso de depósito diferentes a la clase I y clase II. Para realizar el análisis de cobro para la emisión del permiso de funcionamiento se deberá tomar en cuenta los siguientes parámetros:

tamaño total del local comercial cantidad de Kcal/m2 que existen en el establecimiento (riesgo). Actividad económica

Es decir: C = (R (riesgo) x T (tamaño)) + E (Actividad Económica) 1000

C= clasificación de riesgos de incendios

Detalle Tamaño < 50 m2

Tamaño > 50 < 100 m2

Tamaño > 100 m2 < 300 m2

Tamaño Especial

>300 m2 < 3000 m2

Riesgo Leve (bajo) <160,000 Kcal/m2

$10 $20 $ 35 $ 216

Riesgo Ordinario (moderado)

> 160,000 Kcal/m2 y <340,000 Kcal/m2

$15 $25 $ 50 $ 338

Riesgo extra (alto) > 340,000 Kcal/m2

$ 20 $35 $ 70 $ 459

Fuente: Art. 139.- [Clasificación de los riesgos].- Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios.

C= clasificación de riesgos de incendios

Detalle

Tamaño

< 300 m2

Tamaño > 300 < 3000m2

Tamaño > 3000 m2

Riesgo Leve (bajo) <160,000 Kcal/m2

$ 50 $ 216 $ 480

Riesgo Ordinario (moderado)

> 160,000 Kcal/m2 y <340,000 Kcal/m2

$ 75 $ 338 $ 750

Riesgo extra (alto) > 340,000 Kcal/m2

$ 102 $ 459 $ 1,020

Nota: este análisis se creó en función del RIESGO DE INCENDIO Y TAMAÑO DEL ESTABLECIMIENTO y ACTIVIDAD ECONOMICA, aquella actividad que tiene mayor riesgo de incendio mayor valor a pagar, independientemente de los equipos requeridos para prevenir y controlar incendios; y aquellas actividades que tienen un riesgo de incendio más bajo el

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valor a cancelar disminuye y se establece el valor en función de la superficie, haciendo referencia a los artículos antes mencionados del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios. Finalmente, el valor obtenido será el costo en dólares americanos que deberán cancelar por concepto de permiso anual de funcionamiento, así: Tomando en cuenta las siguientes consideraciones: - Estas tasas se cobrarán una vez en el año según lo estipulado en la clasificación, previa la presentación del informe de inspección en el que constará la clasificación arriba señalada (en virtud de la superficie de la actividad y el nivel de riesgo determinado en base al cálculo de la carga de fuego del local) De los recargos. – Los contribuyentes que no hubieran obtenido el permiso de funcionamiento dentro del periodo fiscal, esto es del 01 de enero al 31 de diciembre del año respectivo; y además que no ha satisfecho pagos de años anteriores, tendrán que cancelar una multa del 10% anual de la tarifa correspondiente, además de la tarifa respectiva, de acuerdo al Art. 17 del Reglamento Interno para el cobro de Permisos de Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo. De las Exoneraciones. – Se exonera del 50% del pago de los valores a los artesanos calificados por la Junta Nacional del Artesano, previa presentación del carnet de artesano calificado; de acuerdo al Art. 18 del Reglamento Interno para el cobro de Permisos de Funcionamiento del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo.

C O N S I D E R A N D O

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera desconcentrada”; Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo señala el carácter justiciable de los derechos; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del nivel Municipal, la de gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

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Que, el cuarto inciso del artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscriptas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos; Que, el Art. 55 del Código Tributario establece, Plazo de prescripción de la acción de cobro. - La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.; Que, el Art. 261 del Código Orgánico Administrativo COA.- Titular de la potestad de ejecución coactiva y competencias. Las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley. La determinación de responsabilidades derivadas del control de recursos públicos que realiza la Contraloría General del Estado se sujetará a lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El ejercicio de la potestad de ejecución coactiva una vez que se ha declarado prescrito, acarreará la baja del título de crédito. La caducidad del procedimiento de ejecución coactiva acarreará la baja del título de crédito.; Que, el Art. 262 del Código Orgánico Administrativo COA.- Procedimiento coactivo. El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera acción coactiva. En caso de falta o impedimento le subrogará su superior jerárquico, quien calificará la excusa o el impedimento. El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que se respaldará en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación. La o el empleado recaudador no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implícita para la o el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva. Si las rentas o impuestos se han cedido a otro, por contrato, la coactiva se ejercerá a petición de la o del contratista por la o el respectivo funcionario, quien no podrá excusarse sino por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con la o el contratista o la o el deudor.; Que, el literal c), numeral 5 del Art. 2, del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: "Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades: 5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos: c) Cuerpos de Bomberos”; Que, el Art. 247 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dice que: “Dirección Estratégica. - La máxima autoridad de la entidad que ejerce la rectoría nacional o local, de acuerdo a las necesidades institucionales podrá designar a un

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servidor o servidora de libre nombramiento y remoción para la dirección estratégica, política y administrativa de la entidad complementaria de seguridad.”; Que, el Art 274, del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, prevé que los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscriptas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo, efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial. Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía admirativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos”; Que, la Ley Reformatoria al Art. 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios, en su Art. único inciso quinto, establece que: “El tributo previsto en este artículo, deberá ser cobrado por las empresas eléctricas de distribución y comercialización. El valor respectivo deberá ser recaudado mensualmente y registrado a través de un comprobante de pago independiente, y transferido en un plazo máximo de treinta días. Los Cuerpos de Bomberos reconocerán en favor de las empresas eléctricas que realizan la recaudación y registro del tributo, exclusivamente el costo de operación del servicio prestado”; Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos; Que, Art. 1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dice que: “Objeto.- Esta Ley tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad.”; Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, dispone que: “Principios.- Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: 1. Celeridad.- Los trámites administrativos se gestionarán de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión. (…) 4. Tecnologías de la información.- Las entidades reguladas por esta Ley harán uso de tecnologías de la información y comunicación con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites administrativos. (…) 8. Seguridad jurídica.- En la gestión de trámites administrativos, las entidades reguladas por esta Ley únicamente podrán exigir el cumplimiento de los requisitos que estén establecidos en una norma jurídica previa, clara y pública. (…) 11. Simplicidad.- Los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria. (…) 13. No duplicidad.- La información o documentación presentada por la o el administrado en el marco de la gestión de un trámite administrativo, no le podrá ser requerida nuevamente por la misma entidad para efectos de atender su trámite o uno posterior. (…)”; Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, manifiesta que:.- De las políticas para la simplificación de trámites.- La simplificación de trámites a cargo de las entidades reguladas por esta Ley deberá estar orientada a: 1. La

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supresión de trámites prescindibles que generen cargas innecesarias para las y los administrados, que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento o que propicien conductas deshonestas. 2. La reducción de los requisitos y exigencias a las y los administrados, dejando única y exclusivamente aquellos que sean indispensables para cumplir el propósito de los trámites o para ejercer el control de manera adecuada. 3. La reforma de los trámites de manera que permita la mejora de los procedimientos para su cumplimiento por parte de las y los administrados. (…); Que, el Art. 55 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios del Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Para la implantación de estos proyectos deben contar con los permisos de factibilidad y certificado definitivo del Cuerpo de Bomberos, previo al suministro y provisión de gas. El incumplimiento de esta norma, será notificado inmediatamente a la Dirección Nacional de Hidrocarburos a fin de que se adopten las medidas correctivas y se aplique las sanciones que el caso amerita; Que, el Art. 340 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios del Ministerio de Inclusión Económica y Social.- Permiso de ocupación y habitabilidad. - Una vez concluida la obra de edificación con el sistema de prevención aprobado en plano y debidamente instalado y listo para operar, la persona interesada o profesional de la obra debe presentar en el Departamento de Prevención del Cuerpo de Bomberos, la solicitud de permiso de ocupación en el formulario correspondiente; Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales; Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones prevista en el artículo 237 numeral 3 de la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, cobro de tasas, de la Auditoría Interna, de la planificación del talento humano y de las remuneraciones, específicamente en los pronunciamientos constantes en los oficios N° 03806 del 20 de septiembre del 2011, N° 02509 del 20 de septiembre del 2015, N3 07261 del 3 de abril del 2012 y N3 03654 del 20 de noviembre del 2015; Que, el Art. 56 de la Guía para contribuyentes dice que: “Impuesto al valor agregado sobre los servicios. - El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. (…) 10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que prestas el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros. (…)”; Que, el Cuerpo de Bomberos de Otavalo fue creado mediante Acuerdo suscrito el 1 de octubre de 1969, por el Ministerio de Previsión Social y Defensa Contra Incendios; Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 901, de fecha 13 de Diciembre 2016, consta la publicación de la: ORDENANZA PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS

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DEL CANTÓN OTAVALO, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO; Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 215, de fecha 05 de abril 2018, consta la publicación de la: ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.; En uso de la atribución y deber que le confiere el Art. 240 de la Constitución y los Arts. 57 literal a), y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, expide la siguiente:

"ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, ADSCRIPTO AL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO” Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de aplicación obligatoria dentro de la jurisdicción del Cantón Otavalo, a todas las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades económicas permanentes u ocasionales con o sin fines de lucro. Art. 2.- Objeto. - La presente Ordenanza tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional, administrativo y presupuestario, estableciendo los cobros de valores por concepto de Tasas y servicios de inspección para la prevención de incendios y otros servicios prevención, protección, socorro y extinción de incendios que presta el Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo. Art. 3.- Competencia. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo es un organismo público competente para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón Otavalo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 del COOTAD, manteniendo como organismo adscripto al CBCO. El Concejo Municipal del Cantón Otavalo legislará a través de ordenanzas para desarrollar el ejercicio pleno de la competencia asumida, para asegurar la efectiva prestación de los servicios de defensa a las personas y propiedades, contra el fuego; socorro en catástrofes o siniestros, acciones de rescate y salvamento, capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los riesgos, que garantice la calidad de vida de la población. La Rectoría Nacional. El servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad nacional competente en materia de gestión de riesgos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 275 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público será el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Art. 4.- Definición. - El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, es un organismo técnico de derecho público creado por ley para defender a las personas y a las propiedades contra el fuego; socorrer en catástrofes o siniestros ya sean de origen natural o antrópico, efectuar acciones de rescate y salvamento, capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar riesgos.

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Contará con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía e independencia administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que le sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas del Cuerpo de Bomberos; debiendo regirse estrictamente por las disposiciones de la Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley de Defensa contra Incendios, Reglamento Orgánico Interno y de Disciplina del Cuerpo de Bomberos y las Resoluciones emitidas por la Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias; y, sus reglamentos. Art. 5.- Principios. – Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: 1. Respeto de los derechos humanos: Las actuaciones a cargo de las entidades de seguridad previstas en este cuerpo legal, se realizarán con estricto apego y respeto a los derechos constitucionales e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Ecuador. 2. Eficacia: La organización y la función administrativa de las entidades previstas en este Código deben estar diseñadas para garantizar el ejercicio de sus competencias y la obtención de los objetivos, fines y metas institucionales propuestas, debiendo para ello planificar y evaluar su gestión permanentemente. 3. Eficiencia: El cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de las entidades de seguridad se realizarán con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. 4. Transparencia: Los actos realizados por las entidades de seguridad son de carácter público y garantizan el acceso a la información y veracidad de la misma, salvo los casos expresamente autorizados por la ley, de modo que se facilite la rendición de cuentas y el control social. 5. Igualdad: Es la equivalencia de trato y de oportunidades sin discriminación por razones de etnia, religión, orientación sexual, género y otras previstas en la Constitución, reconociendo la igualdad de derechos, condiciones y oportunidades de las personas. 6. Diligencia: Es la atención oportuna y adecuada en el cumplimiento de los procedimientos legales y reglamentarios vigentes. 7. Imparcialidad: Es la objetividad y neutralidad en el desempeño de las funciones previstas en este Código, sin favorecer indebidamente, con su intervención, a persona o grupo alguno. 8. Participación ciudadana: Es un conjunto de mecanismos para que la población se involucre en las actividades de seguridad ciudadana, protección interna, mantenimiento del orden público, y garantía de derechos realizadas por las entidades de seguridad. 9. Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con opciones sexuales diversas, para acceder a responsabilidades y oportunidades al interior de las entidades de seguridad; 10. Coordinación: Es la articulación entre las entidades responsables de la seguridad ciudadana. 11. Complementariedad: Es el trabajo complementario en la implementación de los planes de cada una de las entidades de seguridad con el Plan Nacional de Seguridad Integral y el Plan Nacional de Desarrollo, evitando la duplicidad de funciones. CAPÍTULO II DE LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Art. 6.- Facultades del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Otavalo. - El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Otavalo, en el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, asume

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las facultades determinadas en el Art. 275 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Art. 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, y, las que le asignaren las Resoluciones de la Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, las Resoluciones de Consejo de competencias y otras entidades que guíen la política pública. Art. 7.- Rectoría local: En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al GADMCO, sustentado en informes técnicos emitir políticas públicas locales en aplicación de la normativa vigente. Estas políticas públicas deberán respetar lo que dispone el artículo 274 del COESCOP. Art. 8.- Planificación local. - En el marco de sus competencias legales, al GADMCO le corresponde las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo: 1. Incorporar en el Plan de Desarrollo Cantonal y Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Nacional de Gestión de Riesgos, y Plan Operativo Anual y otros instrumentos de planificación local, la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 3. Implementar los manuales y protocolos emitidos por el organismo rector que contengan: planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes. 4. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos que afectan a la comunidad. 5. Las demás que estén establecidas en la normativa nacional vigente. Art. 9.- Regulaciones locales. - En el marco de la competencia legal para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al GADMCO ejercer las siguientes atribuciones de regulación en el ámbito del territorio del cantón: 1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias dentro de su circunscripción territorial. 2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de redes, depósitos, abastecimiento de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales. 3. Expedir ordenanzas que regulen el funcionamiento de los locales, centros comerciales, centros de convención y eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva de población. 4. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Art. 10.- Control Local. - En el ámbito del ejercicio de control, al GADMCO a través del adscripto Cuerpo de Bomberos del cantón Otavalo, le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1. Otorgar el visto bueno en los planos, sobre las medidas de prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones. 2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios aprobado en el visto bueno de planos para la edificación, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad.

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3. Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones y requerimientos de seguridad. 4. Otorgar los permisos de funcionamiento a toda actividad económica generada en el cantón según su clasificación. 5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendios, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales. 6. Aprobar los permisos ocasionales enviados por la unidad de Gestión de Riesgos Municipal en lo que refiere a medidas de seguridad. 7. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el gobierno nacional. 8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y actuar en calidad de órgano instructor en caso de incumplimiento de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo para estos casos. 9. De conformidad con el Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios, poner el dictamen en conocimiento del Comisario Nacional, mediante informes técnicos, a fin de que se proceda con la clausura temporal o definitiva, o suspender permisos de funcionamiento de: locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución. 10. Las demás que estén establecidas en la Ley y la Normativa Nacional vigente. Art. 11.- Funciones locales del Cuerpo de Bomberos. - En el marco de la competencia legal para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, al GADMCO, por intermedio del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, le corresponde las siguientes actividades de gestión: 1. Ejecutar campañas de prevención de incendios forestales. 2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, materiales inflamables). 3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivo. 4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos. 5. Ejecutar simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópico. 6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios. 7. Combatir incendios estructurales que afecten viviendas, edificios y comercios en general. 8. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc. 9. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala (en zonas que correspondan). 10. Combatir incendios forestales. 11. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares. 12. Combatir incendios vehiculares. 13. Combatir incendios en embarcaciones atracadas en muelles (artesanales, turísticos, etc., cuando corresponda) 14. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas. 15. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes. 16. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados. 17. Atender derrames de materiales peligrosos. 18. Prestar el servicio de primeros auxilios.

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19. Apoyar rescates en montaña, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes, cuando corresponda. 20. Apoyar rescates en inundaciones. 21. Apoyar rescates acuáticos en ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos. 22. Ejecutar rescates en vehículos accidentados. 23. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados. 24. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas. 25. Apoyar en evacuaciones. 26. Entrega de agua apta para el consumo humano por escasez. 27. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad SIS ECU-911. 28. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos. 29. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos. 30. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios. 31. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios. 32. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. CAPITULO III CUERPO DE BOMBEROS Art. 12.- Naturaleza. - El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo es una entidad eminentemente técnica de derecho público adscripta al GADMCO; la misma que funcionará con personalidad jurídica, autonomía e independencia administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, observando la normativa legal vigente y la presente Ordenanza. Art. 13.- Funciones del Cuerpo de Bomberos. - Además de los deberes y atribuciones previstos en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Defensa contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos las siguientes: a) Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia; b) Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales y bienes inmuebles públicos y privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y otros desastres; c) Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite; d) Prestar auxilio y brindar atención en casos de emergencia, catástrofes, siniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de las competencias. e) Ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan Integral de Gestión de Riesgos; f) Promover el fortalecimiento y potenciar el personal operativo para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales; g) Articular propuestas y acciones con los responsables de seguridad cantonal para el plan de seguridad ciudadana en forma coordinada; h) Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos, de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes;

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i) Realizar inspecciones previo al otorgamiento de permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos, actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos, conforme lo previsto en la Ley de Defensa Contra Incendios. j) Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos y privados. k) Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones; y, l) Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su competencia. Art. 14.- Autonomía Administrativa. - Autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de las atribuciones de organización y de gestión de su talento humano y recursos materiales para el ejercicio de sus funciones y del cumplimiento de la Normativa Legal, con completa independencia respetando la jerarquía que por adscripción mantiene con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo y la que por disposición legal mantiene con el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Art. 15.- Zonificación y Funcionamiento. - Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, el Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento e impulsará la zonificación única de seguridad ciudadana y emergencias en sus diversos campos de acción, atento a la autonomía operativa de la cual esta investido. CAPITULO IV PROCESOS GOBERNANTES DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN Art. 16.- El Comité de Administración y Planificación. - El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, contará con un Comité de Administración y Planificación, según lo contemplado en el Art. 281 del COESCOP; que estará integrado por los siguientes miembros: a) La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad; c) El concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y, d) El servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal. Todos los miembros antes citados, tendrán voz y voto. Actuará como secretario/a el servidor/a del Cuerpo de Bomberos, que cumpla funciones de secretario/a. Art. 17.- Atribuciones. - El Comité de Administración y Planificación, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Revisar y apoyar en la ejecución de políticas, objetivos y metas del Cuerpo de Bomberos, según normativa vigente; b) Velar por la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, en el ámbito de sus competencias;

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c) Conocer y proponer proyectos de Ordenanzas y/o sus reformas y someterlas a consideración del Concejo Municipal del Cantón Otavalo, para su conocimiento, análisis y resolución; d) Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto y sus reformas, según normativa vigente; e) Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución; f) Aprobar los valores económicos que reciba el Cuerpo de Bomberos conforme normativa vigente; g) Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados; h) Expedir reglamentos internos, manuales, instructivos, normas administrativas y técnicas necesarias para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos; i) Aprobar la determinación de tasas por los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos, de manera bianual, y; j) Las demás que determinen las Leyes, Reglamentos y la presente Ordenanza. Art. 18.- Resoluciones. – Las Resoluciones del Comité de Administración y Planificación, se las tomarán por los votos afirmativos de mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos hará uso del voto dirimente. Art. 19.- Sesiones. - El Comité de Administración y Planificación, sesionará ordinariamente cada tres meses; y, extraordinariamente previa convocatoria de la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos. En las sesiones del Comité de Administración y Planificación, sólo podrán tratarse los temas para cuyo efecto de estudio y resolución fueren convocados. Art. 20.- Convocatorias. - Las convocatorias a las sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos 48 horas de anticipación, a la fecha de realización de las mismas. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se realizarán, con por lo menos 24 horas a la realización de las mismas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevarán a efecto. La convocatoria y documentación que fuere necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, que previamente se hubieren convocado con la debida anticipación claramente establecida en el inciso primero de este artículo podrán suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. Art. 21.- Casos no previstos en la Ley y en el Reglamento. – En todos los casos no previstos en la ley y en los reglamentos, así como el análisis y aplicación de los mismos, lo resolverá el Comité de Administración y Planificación, y sus resoluciones y disposiciones serán obligatorias e inapelables, con estricto apego a la normativa vigente. En todos los casos que se requiera de análisis y aplicación no prevista, esta deberá ser en beneficio y fomento institucional; coadyubando siempre el desarrollo y bienestar del Cuerpo de Bomberos. CAPÍTULO V ESTRUCTURA DIRECTIVA Y TECNICO OPERATIVA DEL CUERPO DE BOMBEROS Art. 22.- De la Estructura Directiva. - El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, se conformará de acuerdo a los objetivos y funciones determinados en esta Ordenanza, Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley de Defensa Contra

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Incendios, y las resoluciones emitidas por el ente rector de la política pública; y, sus reglamentos. Art. 23.- Estructura Técnico Operativa. - La estructura orgánica de los niveles de gestión del personal de los Cuerpos de Bomberos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 280.- Estructura de la Carrera del COESCOP, en concordancia con el Cuadro No. 2, Estructura de la Carrera, conforme consta de la RESOLUCIÓN SNGRE-006-2020 – anexo, será el siguiente:

NIVEL ROL GRADOS

Directivo.

Conducción y Mando

Jefe de Bomberos Sub Jefe Bomberos

Coordinación Inspector de Brigada Técnico Operativo.

Supervisión Operativa Subinspector de Estación

Ejecución Operativa

Bombero 4º Bombero 3º Bombero 2º Bombero 1º CAPÍTULO VI DEL NIVEL DIRECTIVO Art. 24.- Plan de Carrera.- El Cuerpo de Bomberos del cantón Otavalo mantendrá actualizado y acorde a la normativa legal el Plan de Carrera para sus servidores y servidoras, que deberá contener fundamentalmente los procesos de formación académica profesional y especialización. En dicho Plan se determinarán mecanismos y criterios de promoción y evaluación de desempeño de las actividades a su cargo. Art. 25.- El Nivel Directivo del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, estará conformado por las servidoras y servidores de carrera de la misma Institución que tienen a su cargo roles de conducción y mando o coordinación operativa. (Jefe de Bomberos, Subjefe de Bomberos e Inspector de Brigada). Art.- 26.- Funciones y Atribuciones de las y los servidores de Nivel Directivo. – Son funciones del Nivel Directivo las siguientes: a) Planificar, dirigir y controlar las actividades de los servidores del Cuerpo de Bomberos, procurando que se proporcione un servicio eficaz y eficiente; b) Vigilar que no se cometan abusos o arbitrariedades con el personal de la Institución; c) Destinar a las y los servidores que se encuentren bajo su mando a cumplir con los servicios que presta la Institución; d) El Subjefe informara de forma trimestral a la máxima Autoridad de Nivel Directivo, sobre el cumplimiento de objetivos, desempeño, actos meritorios etc.; y, e) Las demás que determinen las Leyes, Reglamentos y la presente Ordenanza. Art. 27.- Del Jefe/a de Bomberos. - El Jefe/a del Cuerpo de Bomberos, será la máxima autoridad del Nivel Directivo y mantendrá a su cargo la Dirección Estratégica y gestión técnica institucional; el mismo que tendrá bajo su responsabilidad el cumplimiento y ejecución de las políticas, directrices y resoluciones emanadas del Comité de Administración y Planificación, la presente ordenanza y demás leyes y reglamentos conexos.

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El Jefe/a del Cuerpo de Bomberos será de libre nombramiento por el Alcalde/sa, más no de libre remoción conforme lo estable la RESOLUCIÓN SNGRE-006-2020 – anexo, se lo designará de entre los miembros de una terna presentada por la Comisión de Calificaciones y Ascensos, previo el trámite previsto en el Art. 228 y 248 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, misma que estará compuesta por los servidores/as, de mayor jerarquía y antigüedad de nivel directivo de la institución y con formación en escuelas de Bomberos, contará con experiencia mínima de 16 años en actividades de prevención, protección, socorro y extinción de incendios y tendrá título de Tercer nivel o su equivalente. El cargo de Jefe/a estará a lo dispuesto en el Art. 13 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público. El jefe/a de bomberos, cuando cumpliera el tiempo determinado en el Rol de Conducción y Mando deberá regresar al grado inmediato anterior con la finalidad de cumplir los años que estipula la ley para adquirir el derecho de jubilación, para ello se deberá cumplir con lo previsto en el CAPITULO VII, POLITICAS DE UBICACIÓN, numeral 4 de la RESOLUCIÓN SNGRE-006-2020 – anexo, para los jefes que mantengan nombramiento de carácter permanente. El jefe/a de bomberos podrá delegar sus funciones a miembros jerárquicamente inferiores para lo cual se estará a lo contemplado en la estructura organizacional que se encontrará definida en el Estatuto Orgánico por Procesos de la institución y que conforme lo establece la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público deberá ser aprobado por el Cuerpo de Bomberos a través del Comité de Administración y Planificación; en estricta concordancia con lo previsto en los Arts. 7, 15 y 69 Código Orgánico Administrativo. Art. 28.- Restricciones para ser nombrado Jefe/a de Bomberos.- Estarán excluidos de las ternas para ser Jefe/a de Bomberos en los siguientes casos:

1. No podrá ser designado Jefe/a del Cuerpo de Bomberos, quienes en el tiempo de duración del grado de designación hayan sido sancionados por el cometimiento de faltas muy graves que atenten contra la integridad institucional, afectando gravemente su imagen.

2. De la misma forma quedan excluidos para ser designados Jefe/a del Cuerpo de

Bomberos a quienes por restructuración, optimización y racionalización de personal bajo el debido proceso, dejaron de pertenecer a la institución, interrumpiendo por ello su tiempo de permanencia en los grados.

3. Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos

de: peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado están prohibidos para el desempeño, bajo cualquier modalidad del puesto.

4. La misma incapacidad recaerá sobre quienes hayan sido condenados por los

siguientes delitos: delitos aduaneros, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.

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5. Esta prohibición se extiende a aquellas personas que, directa o indirectamente, hubieren recibido créditos vinculados contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente.

6. Estarán prohibidos de ejercer este cargo, las personas que tengan bienes o capitales

en paraísos fiscales.

7. Además de las prohibiciones afines a los de cargo público según lo dispone la LOSEP y su Reglamento.

Art. 29.- Deberes y atribuciones del Jefe/a o Director Estratégico institucional. - Entendiéndose que el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos, será la máxima autoridad y mantendrá bajo su cargo la Dirección Estratégica institucional. Por lo que ejercerá los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos de Cantón Otavalo; b) Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, en el ámbito de su competencia; c) Integrar y Presidir el Comité de Administración y Planificación; d) Garantizar el funcionamiento adecuado de la estructura física y equipamiento para la prestación del servicio objeto de su constitución; e) Elaborar propuestas de reformas a la Ordenanza siguiendo el procedimiento regular hasta su aprobación por parte del Concejo Municipal; f) Elaborar reglamentos internos y ponerlos en conocimiento del Comité de Administración y Planificación, para su análisis y posterior aprobación; g) Promover la tecnificación y profesionalización del personal mediante la organización y asistencia a cursos periódicos de teoría y práctica dentro y fuera del País; h) Recabar oportunamente de los organismos de recaudación de impuestos y tasas que beneficien al Cuerpo de Bomberos la entrega oportuna de los fondos; i) Informar, al Comité de Administración y Planificación, sobre las necesidades del Cuerpo de Bomberos y gestionar su solución; j Mantener relaciones técnicas y de trabajo con otras entidades similares: provinciales, nacionales o extranjeras; k) Promover la celebración de convenios de cooperación Nacional e Internacional y ejecutarlos; l) Representar a la entidad en los actos oficiales o sociales; m) Delegar funciones, atribuciones y/o actividades generales y/o específicas de cualquier área, dirección, departamento, etc., según necesidad institucional; n) Formular en forma participativa, el proyecto de presupuesto anual y presentarlo al Comité de Administración y Planificación; o) Establecer soluciones administrativas con sujeción a la Constitución y la ley en casos de vacíos legales o de esta ordenanza, salvaguardando siempre el interés institucional, y; p) Las demás que determinen las leyes, reglamentos y la presente Ordenanza. Art. 30.- Del Subjefe / jefa de Bomberos. - Será de libre nombramiento más no de libre remoción. Cumpliendo con los requisitos legales, será nombrado por el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos por ser un cargo de confianza según necesidad institucional; y, lo reemplazará en caso de ausencia por más de tres días, cumplirá únicamente las funciones que le sean dispuestas mediante Resolución Administrativa por el Jefe/a de Bomberos.

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Además, deberá cumplir con los mismos requisitos para el Jefe/a en cuanto a su formación y carrera. El subjefe de bomberos, durará con esa designación por el período de un año pudiendo ser nuevamente designado, y cuando cumpliera el tiempo determinado en el Rol de Conducción y Mando, fijado por el Jefe/a de bomberos, siendo este un cargo de confianza deberá regresar al grado inmediato anterior con la finalidad de cumplir los años que estipula la ley para adquirir el derecho de jubilación. Art. 31.- Del Inspector de Brigada. - Será nombrado por el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos, según necesidad institucional, tendrá a su cargo todo el personal operativo de Bomberos en los diferentes eventos que se ocasionen por diferentes circunstancias. CAPITI LO VII DEL NIVEL TÉCNICO OPERATIVO Art. 32.- El Nivel Técnico Operativo estará conformado por las servidoras y servidores de carrera que tienen a su cargo roles de supervisión operativa y ejecución operativa. (Subinspector de Estación; Bombero 4°; Bombero 3°; Bombero 2°; y. Bombero 1°). Art. 33.- Funciones y Atribuciones de las y los servidores de Nivel Operativo. – Son funciones del Nivel Técnico Operativo las siguientes:

1. Cumplir las atribuciones establecidas en las leyes, reglamentos y la presente Ordenanza;

2. Informar a su superior jerárquico, por cualquier medio a su alcance, de las novedades y anomalías en el ejercicio de sus funciones, para su corrección o pronta solución;

3. Notificar infracciones y elaborar partes informativos; 4. Presentar los reportes que le soliciten de conformidad con los procedimientos

establecidos; y, 5. Las demás que establezcan las leyes, reglamentos y la presente ordenanza.

Art. 34.- Personal de Nivel Directivo y Operativo. - El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, establecerá un sistema de escalafón y ascensos de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y a la RESOLUCIÓN SNGRE-006-2020 - anexo, de acuerdo al siguiente orden jerárquico: GRADOS • Jefe de Bomberos; • Subjefe de Bomberos; • Inspector de Brigada; • Subinspector de Estación; • Bombero 4°; • Bombero 3°; • Bombero 2°; y, • Bombero 1°.

NIVEL

ROL LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS

COESCOP

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GRADO ACTUAL GRADO HOMOLOGADO

TECNICO OPERATIVO

EJECUCIÓN OPERATIVA

BOMBERO BOMBERO 1° CABO SARGENTO BOMBERO 2° SUBOFICIAL SUBTENIENTE BOMBERO 3° TENIENTE BOMBERO 4°

SUPERVISIÓN OPERATIVA

CAPITAN SUBINSPECTOR DE ESTACION MAYOR

DIRECTIVO COORDINACION OPERATIVA

TENIENTE CORONEL INSPECTOR DE BRIGADA CORONEL

GRADO GRADO ACTUAL ROL NIVEL

JEFE DE BOMBEROS Nombrado de una terna

institucional CONDUCCIÓN Y MANDO

DIRECTIVO SUBJEFE DE BOMBEROS Nombrado por el Jefe de

Bomberos

INSPECTOR DE BRIGADA Nombrado por el Jefe de

Bomberos COORDINACIÓN El personal directivo, administrativo; y, técnico operativo, tendrán el reconocimiento de acuerdo a la ley pertinente. Art. 35.- Forman parte del Personal de la Institución: El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo contará con el personal de Nivel Directivo, Operativo, Administrativo, Técnico y de Servicios, que requiriere para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales. Tratándose del personal operativo que haya ingresado a la carrera, que haya ascendido de grado en grado cumpliendo con los requisitos legales y que no haya sido desvinculado de la institución, en cuyo caso habrá perdido la estabilidad y el tiempo en el grado. Tratándose del personal administrativo deberán ingresar a la institución mediante concurso público de méritos y oposición, tal y como lo dispone la ley. El personal antes citado, estará protegido por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) sus Reglamentos de aplicación, y más normativa conexa. Art. 36.- Del Régimen Interno y Disciplina. - El Régimen Interno y Disciplinario se encuentra contemplado en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), contempla el ámbito disciplinario para el personal operativo, el mismo que deberá ser aplicado en seguridad del debido proceso, salvaguardando el derecho de defensa y seguridad jurídica del personal institucional, del mismo se emitirá el Reglamento Disciplinario Interno que deberá ser aprobado por el Comité de Administración y Planificación, determinará las atribuciones y deberes específicos de cada nivel de gestión, funcionario o unidad administrativa que deba cumplir en función de las normas legales, reglamentarias y la presente ordenanza. Art. 37.- Profesionalización. - El Cuerpo de Bomberos es un ente eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por

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un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la RESOLUCIÓN SNGRE-006-2020 – anexo; y, demás normas relacionadas con la materia. CAPITULO VIII DE LA AUTONOMIA Art. 38,- Autonomía Financiera. - El Cuerpo de Bomberos goza de Autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, observando lo establecido en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley de Defensa Contra Incendios, su Reglamento General y normativa vigente a la que estarán sujetos, y que le permite recibir las asignaciones gestionadas y realizar el correspondiente gasto sin más restricciones que las contenidas en la Ley. Art 39.- Del Presupuesto. - Es facultad del Comité de Administración y Planificación, aprobar el Plan Operativo Anual, la proforma y reformas, las ejecuciones presupuestarias del Cuerpo de Bomberos conforme a las normas del Código de Planificación y Finanzas Públicas, tomando como base la propuesta presentada por el Jefe/a del Cuerpo de Bomberos. El Comité de Administración y Planificación, remitirá el presupuesto y pondrá en conocimiento del Concejo Municipal, hasta el 31 de enero del año de ejecución fiscal. Art. 40.- Patrimonio del Cuerpo de Bomberos. – Constituye el patrimonio del Cuerpo de Bomberos: los equipos, vehículos, bienes muebles e inmuebles sobre los cuales ejerce dominio legal y los que adquiera en el futuro a cualquier título. Pertenecen también a su Patrimonio los recursos, valores, asignaciones presupuestarias, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados al servicio público que presta, por lo que no podrán utilizarse para otro objetivo distinto. Art. 41.- Fuentes de Ingresos. –

a) Los ingresos y donaciones que hagan a su favor el Estado, la Municipalidad de Otavalo, y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;

b) Los ingresos establecidos en la Ley de Defensa contra Incendios que son:

b.1) Los porcentajes legales de las contribuciones de usuarios del servicio eléctrico que ingresan al Cuerpo de Bomberos de conformidad con el Registro Oficial Nro. 87 Ley Reformatoria al Artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios; para el cobro de las mismas se realizará convenios con EMELNORTE, quienes por tratarse de fondos de terceros deberán ser acreditados mensualmente a la cuenta que mantiene el Cuerpo de Bomberos en el Banco Central del Ecuador. El Jefe de Recaudación de EMELNORTE remitirá en forma mensual los valores recaudados y acreditados a la cuenta del Cuerpo de Bomberos. b.2) Los porcentajes legales de las contribuciones prediales que ingresan al Cuerpo de Bomberos de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios; para el cobro de las mismas se realizará convenios con el GAD Municipal del Cantón Otavalo, quienes por tratarse de fondos de terceros deberán ser acreditados mensualmente a la cuenta que mantiene el Cuerpo de Bomberos en el Banco Central del Ecuador. La Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón Otavalo emitirá mensualmente un informe de valores recaudados y acreditados a la cuenta del Cuerpo de Bomberos y así

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también un informe mensual de las bajas de títulos de predios, con la finalidad de ajustar los ingresos. c) Los ingresos tributarios y no tributarios previstos en la Ley de Defensa Contra Incendios; d) Los ingresos que provengan de tasas que establezca el Concejo Municipal mediante Ordenanza, por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad; e) Las asignaciones presupuestarias que efectúe la Municipalidad de Otavalo con su ejecución del Cuerpo de Bomberos u otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para apoyar al Cuerpo de Bomberos; f) Las donaciones y legados que realicen las instituciones públicas o privadas al servicio de defensa contra incendios; g) Los ingresos que se deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios; h) Aquellos que en virtud de la ley o convenio se asignare al Cuerpo de Bomberos. i) También son recursos del Cuerpo de Bomberos las tasas de otros servicios como capacitación, traslado de pacientes en ambulancia para atención medica fuera de emergencia y el pago de copias certificadas o duplicadas de los permisos de funcionamiento.

Los ingresos del Cuerpo de Bomberos no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de los incendios.

Art. 42.- Financiamiento y Administración de Recursos Económicos otorgados por el GAD Municipal del Cantón Otavalo. – Conforme lo dispone el Art. 39 de la Ley de Defensa Contra Incendios: “Los consejos provinciales y los concejos municipales fijarán en sus presupuestos anuales las asignaciones indispensables para ayudar al desarrollo de los cuerpos de bomberos de sus respectivas jurisdicciones, y podrán donar a los cuerpos de bomberos, inmuebles adecuados para cuarteles y otras dependencias”; en tal virtud el GAD Municipal del Cantón Otavalo se reserva el derechos de hacer constar en su presupuesto anual una asignación presupuestaria para el Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, de acuerdo a su flujo de caja del año fiscal, los cuales estarán destinados al fortalecimiento del Cuerpo de Bomberos; dichos fondos serán utilizados para el cumplimiento de la planificación estratégica en lo concerniente a la incorporación gradual de personal operativo para dar cumplimiento a la norma técnica que regula el número de bomberos por ciudadano. El GAD Municipal podrá realizar convenios para destinar recursos que con ejecución directa financien casos de emergencia cantonal, así como también para la construcción del espacio físico que incluya equipamiento del Cuerpo de Bomberos, garantizando los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en beneficio del Cantón Otavalo. Art. 43.- Gestión Financiera. – El presupuesto del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo será ejecutado de acuerdo a la planificación aprobada por el Comité de Administración y Planificación y la normativa legal vigente. De conformidad con lo contemplado en el Art. 36 de la Ley de Defensa Contra Incendios dispone que: Los fondos públicos de que disponen los cuerpos de bomberos no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación. Salvo el caso de expropiación legalmente verificada por causa de utilidad pública no se podrá privar a los cuerpos de

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bomberos de los bienes, vehículos, equipos, implementos y materiales de que disponen, ni distraerlos de sus finalidades específicas. Art. 44.- Presentación de Resultados. – El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, informará de manera obligatoria al pleno del Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo su accionar técnico y financiero al finalizar cada período fiscal. CAPITULO IX DE LAS TASAS, EXONERACIONES, MULTAS POR INFRACCIONES Y OBLIGACIÓN DE PAGO Sección I Art. 45.- TASAS DE SERVICIOS POR SERVICIO DE INSPECCIÓN. Créese las tasas por servicios de inspección a las actividades económicas que otorga el Cuerpo de Bomberos será anual, y tendrá su vigencia del ejercicio económico fiscal y se calcularán en relación al nivel de riesgo, tamaño y tipo de actividad económica; siendo este un requisito previo y obligatorio para la obtención de la patente municipal. La emisión automática será para los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones del año inmediato anterior. Toda solicitud de cambio o variación de la base imponible, siempre y cuando se encuentre sustentada y después de la verificación realizada por los técnicos respectivos sea aceptada, correrá para el siguiente ejercicio económico. Nivel de Riesgo: Podrá ser Bajo, Moderado y Alto de conformidad a lo que dispone el artículo 139 del reglamento de Prevención, Mitigación y Protección contra Incendios.

1. Nivel de Riesgo.- Es todo lo relacionado a las condiciones de la actividad que realiza el contribuyente de acuerdo al grado de probabilidad de incendios o emergencias.

2. Tamaño.- Conjunto de dimensiones físicas de un establecimiento pata desarrollar la

actividad económica.

3. Actividad Económica.- Comprende la línea de negocio en que se desarrolla la actividad productiva.

Tasa de Servicio de inspecciones. - La Tasa por servicio de inspección por actividad económica se cobrará anualmente. Posterior a la presentación del informe de inspecciones de Bomberos, se entregará el respetivo permiso de funcionamiento a las diferentes actividades económicas que certifiquen contar con las medidas de prevención necesarias de acuerdo al Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios. Las actividades económicas que no estén consideradas dentro de la tabla de tasas, para el pago respectivo del permiso de funcionamiento anual, serán fijadas dentro de la clasificación referente o similar a la actividad económica que se establezca en la tabla en base al informe de responsabilidad emitido por el encargado del área de prevención.

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Tasa por permiso ocasional para eventos públicos con y sin finalidad de lucro. - Para obtener el permiso ocasional para eventos públicos con o sin fin de lucro, el solicitante deberá presentar el respectivo Plan de Contingencia en el formato que establece la Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, que será verificado por los Inspectores de Prevención del Cuerpo de Bomberos del cantón Otavalo, enviando a la Oficina de Gestión de Riesgos del GAD Municipal del Cantón Otavalo quien lo aprobará. Una vez cumplida esta revisión, se concederá el debido permiso, previo al pago de los valores aprobados en el cuadro tarifario vigente. Para el efecto se considerará lo dispuesto en el Reglamento Interno institucional respecto de las excepciones. Tasa por revisión de Planos. - El cobro de la Tasa por la revisión de planos de entidades fabriles, industriales, de concentración de público y de edificaciones, así como todo proyecto urbanístico que deban contar con el sistema de prevención y defensa contra incendios, en la jurisdicción del cantón Otavalo. El valor a cobrar por la tasa de revisión de planos, será de conformidad al cálculo de la tabla por cada metro cuadrado de construcción que conste en planos, refiriéndose al cuadro tarifario aprobado y se aplicará a los siguientes tipos de construcción:

1. Edificaciones mayores a cuatro pisos. 2. Construcciones mayores a 500 metros 3. Edificaciones que alberguen al mismo tiempo a más de 25 personas

Visto Bueno de edificaciones y urbanizaciones. - Todo proyecto edificación y/o urbanización deberá obtener su respectivo visto bueno de planos de sus sistemas de prevención y protección contra incendios, previo a su Registro en el GAD Municipal del Cantón Otavalo. Los Inspectores de Prevención del Cuerpo de Bomberos realizarán periódicas inspecciones para verificar el cumplimiento de lo expuesto en los planos en materia de prevención y protección contra incendios y poder dar al final de la construcción, el respectivo permiso de habitabilidad. Vigencia del visto bueno. - El visto bueno de planos tendrá vigencia de un año desde su fecha de emisión. Una vez trascurrido este plazo, se considerará caducado y deberá actualizado. Las modificaciones posteriores al visto bueno de un plano también lo anulan, y deberá tramitarse nuevamente. Recaudación. – El servicio de inspección anual se generará automáticamente para el año siguiente, en caso de suspensión o cambio es obligación del usuario notificar al Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, para lo cual contara con un periodo de gracia de 60 días. El cobro del servicio de Inspecciones será recaudado hasta el 31 de diciembre de cada año, en caso de no cumplirse dentro del periodo establecido se aplicará un recargo del 10% adicional del valor del permiso. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 55 del Código Tributario se ejecutará la recaudación hasta por un periodo de CINCO años desde que fue exigible. Del cobro de permisos para eventos. – El cobro de permisos de funcionamiento por espectáculos públicos con o sin fines de lucro, se recaudarán previo al evento, posterior a la presentación de la documentación habilitante, para la autorización respectiva.

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Del Plan de Contingencia. – Toda persona natural o jurídica que organice eventos de concentración masiva sean estos: sociales, culturales, políticos, religiosos, deportivos, etc., deberán presentar el Plan de Contingencia debidamente revisado por el Cuerpo de Bomberos, Comisaria Nacional, Dirección Municipal de Gestión de Riesgos e Intendencia de Policía en caso de requerirlo. El incumplimiento dará lugar a la clausura del mismo por parte de la Comisaría Nacional en coordinación con la Policía Nacional. Proceso Sancionatorio - Citaciones. – Se deberá cumplir con lo previsto en el procedimiento contemplado en el Art. 248 del Código Orgánico Administrativo en concordancia con lo dispuesto en el Art. 355 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios; la Máxima Autoridad de la Institución, notificará a la Autoridad competente para la aplicación de la clausura del local, según lo previsto en el Art. 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios. Clausura de locales. – De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país o la norma que la supliere, en concordancia con lo previsto en los Artículos 23, 24, 25, 26 y 35 de la Ley de Defensa Contra Incendios reformada se podrá ordenar la clausura de locales. Una vez cumplidos los requerimientos, se oficiará el levantamiento de la clausura. Ejercicio de la acción o jurisdicción coactiva. - Es obligación del contribuyente cancelar la tasa de servicio de inspección por actividad económica dentro del período fiscal, esto es el 01 de enero al 31 de diciembre del año respectivo. Quien no lo hiciere dentro del tiempo indicado, se someterá a la acción coactiva. Para el cumplimiento coactivo el ente rector local (GADMCO) en coordinación con el Cuerpo de Bomberos suscribirá un convenio mediante el cual se permita realizar esta recuperación de cartera vencida como terceros coadyuvantes. Además, en caso de ser necesario se podrá externalizar el cobro de cartera vencida. Art. 46.- TASAS POR CAPACITACIÓN A EMPRESA PRIVADA Los valores que cancelarán las Instituciones privadas por el servicio prestado de capacitación en las áreas de Defensa contra Incendios, desastres naturales, materiales peligrosos y primeros auxilios, será establecido por el cuadro tarifario aprobado. TABLA: SERVICIO DE CAPACITACIÓN.

Capacitación Comunitaria:

Dentro de las políticas del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, se mantiene la optimización de sus procesos para ofrecer servicios de calidad a los usuarios internos y externos, por lo cual cuenta con una planificación anual de capacitaciones que permite brindar los conocimientos necesarios a la ciudadanía para actuar antes, durante y después de una emergencia o desastre natural, fomentando una “cultura preventiva” en nuestro cantón; siendo estas impartidas de forma gratuita a la ciudadanía en general en temas como:

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Capacitación Externa:

Dirigido a Instituciones públicas y privadas que requieren capacitarse en temas específicos para la ejecución de sus actividades, siendo el costo establecido para cada una de ellas en base al costo de hora hombre H/H; es decir al costo promedio de la hora de la remuneración del personal operativo del Cuerpo de Bomberos de Otavalo, por lo que el valor por persona dependerá del tema y carga horaria del mismo.

Art. 47.- TASA POR MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA INSTITUCIÓN PARA ACTIVIDADES PRIVADAS. La Tasa por movilización de vehículos de la Institución para su colaboración en actividades de carácter privado o particular, prueba de equipos contra incendios en edificaciones privadas, transporte en ambulancia de pacientes que no hayan sido emergencias reportadas por el ECU 911, y otros servicios, se cobrará en base al cuadro tarifario aprobado.

Punto de arranque USD 2,61 Kilómetros recorridos superior al área geográfica de influencia por KM recorrido de ida

y vuelta – Tarifa plana USD 0,17 USD. Tasa por movilización de vehículos del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo Prueba de sistemas contra incendios en establecimientos privados. USD 20,00 por vehículo movilizado

Traslado en ambulancia excepto emergencias a menos de 100 Km USD 20,00 por vehículo movilizado

Traslado en ambulancia excepto emergencias a más de 100 Km USD 40,00 por vehículo movilizado

NRO. CHARLAS CARGA HORARIA1 Uso adecuado del GLP doméstico 3 horas2 Prevensión sobre uso de juegos pirotécnicos 2 horas3 Sismos 2 horas4 Prevención de insendios forestales 2 horas5 Riesgos en el hogar 2 horas6 Plan de acción de emergencias 2 horas

NRO. CURSOS CARGA HORARIACOSTO POR

PARTICIPANTE1 Manejo de equipos de respiración autónoma 8 horas 20,00$ 2 Primeros auxilios básico 16 horas 40,00$

3Primera respuesta de incendios en Gasolineras y/o estaciones de Servicio 8 horas 20,00$

4 Rescate en alturas 24 horas 60,00$ 5 Rescate en espacios confinados 16 horas 40,00$

6Prevención, uso y manejo de extintores, GLP, seguridad en el hogar 16 horas 40,00$

7 Rescate acuático 16 horas 40,00$

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Art. 48.- Exoneraciones. – Se establece la siguiente exoneración.

a) Los artesanos calificados pagarán únicamente el 50% del valor del servicio de inspección por actividad económica, previa validación del documento habilitante.

b) Las instalaciones administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, por ser a la cual se encuentra adscripta el Cuerpo de Bomberos, estará exento del pago por servicio de inspección por actividad económica; sin embargo, deberá cumplir con el trámite de inspección y con las medidas de seguridad necesarias para su operatividad.

Art. 49.- Multas por infracciones. –

INFRACCIONES VALOR

Por incendios provocados, quema de basura, llantas, hierba en domicilios o áreas abiertas

1 RBU

Clausura de locales comerciales por no cumplir con las normas de seguridad de acuerdo a la ley de Defensa Contra Incendios

Sanción según lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de

Policía del país o la norma que la supliere. Art. 50.- Forma de pago.- Se la realizará mediante depósito y/o través de terceros con los cuales se mantenga convenios de recaudación suscritos. GLOSARIO: Tasa.- Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado; la tasa, no es un impuesto, si no el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio. Contribuyente.- Es toda persona natural o jurídica que realiza actividad económica dentro del cantón Otavalo, a quien le asiste el derecho de recibir los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, en forma oportuna y eficiente. Servicios.- Son funciones ejercidas por parte del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo, hacia la sociedad para cubrir una necesidad determinada. Base de Cálculo.- Base de cálculo para cobro de las tasas por servicio de inspección, para el establecimiento de estas tasas, se tomaran en cuenta los siguientes factores: Actividad Económica, Riesgo y Tamaño. Medios de Egreso.- El Art. 6 del Reglamento de Prevención, Mitigación y Protección Contra Incendios del Ministerio de Inclusión Económica y Social, refiere.- Son las rutas de salida de circulación continua y sin obstáculos, desde cualquier punto en edificio o estructura hacia una vía pública y/o abierta.

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Vías de evacuación. - Son vías de evacuación, los caminos que a través de zonas de uso común o partes comunes de la edificación deben ser seguidos desde la puerta del local o alojamiento, en cualquiera de sus plantas, hasta la salida a la vía pública o a un patio abierto comunicado directamente con la calle; tales vías pueden ser verticales y horizontales, agrupando las primeras los pasos de una planta a las inmediatas superiores o inferiores y las segundas los caminos a recorrer en cada planta; pudiendo ser además tales vías, de uso normal o de emergencia.

ANEXO I TABLA DE VALORES

PROPUESTA DE REFORMA EN USD AMERICANOS

INDUSTRIAS EN GENERAL

ALMACENES VALORES ÚNICOS PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO

Seguridad privada 50 1

Servicio de Energía Eléctrica 105 1

INDUSTRIAS VALORES ÚNICOS PEQUEÑO MEDIANO GRANDE 1

Bloques y afines 50 1

Crianza de ganado porcino, bovino, vacuna,

aves de corral y otros 15 35 70 1

Fábrica de Cemento 300 1110 2500 1

Fábrica Textil y tinturado 300 600 1200 1

Fábricas en general 300 600 1200

Marmolera 100

Producción de lácteos y derivados 50 100 200 1

Metalmecánica 15 30 75 1

Minerías 170 460 1020 1

Plantaciones 200 1

Florícolas 1020

Viveros e invernaderos 15 25 50

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Desde 1/10/1969 – Decreto Nº 2593 Av. Quito 7-58 entre Bolívar y Sucre - (06) 2 922 827 (06) 2 924 147

Email: [email protected]

Procesadoras de alcohol y sus derivados y

alimentos 100 150 200 1

Faenadoras y camales 50 75 102

Procesadoras en general 50 75 102

Productos Agrícolas, balanceados y agroquímicos

20 35 70 1

Ganadería y afines (porcinos, bovinos, aves,

caprinos y otros) 20 35 70 1

Importadoras y exportadoras 35 50 70 1

Molinos y afines 20 35 70 1

Oficinas de constructoras y afines 35 1

Producción y venta de panela 10 15 20 1

Elaboración y/o venta de productos de limpieza 50 75 102 1

NEGOCIOS VARIOS

ALMACENES PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO

Almacenes en general 50 75 102 2

Artesanías 15 25 50 2

Tejidos, bordados y confecciones 20 35 70 2

Bazar, bisutería y arte de regalos 20 35 70 2

Boutique 20 35 70 2

Venta, recarga, mantenimiento de

extintores y venta de equipos de seguridad

20 35 70 2

Ferretería, Pinturas y Materiales de Construcción

50 75 102 2

Galerías y venta de antigüedades 20 35 70 2

Librería, Papelería y copiadora 20 35 70 2

Maquinaria Agrícola 50 2

Tienda de abarrotes 10 2

Minimarket 50

Supermercados y comisariatos 460 2

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Muebles, Colchones y ropa blanca 35 50 70 2

Venta de videos y musicales 15 25 50 2

Plásticos y desechables 50 75 102 2

Venta de repuestos automotrices y

lubricantes 20 35 70 2

Venta de Repuestos electrónicos y material

eléctrico 20 35 70 2

Venta de equipos informáticos,

tecnológicos, de seguridad, software y

mantenimiento

20 35 70 2

Venta y mantenimiento de celulares y accesorios 15 25 50 2

Venta de fibras textiles, telas y mercerías 50 75 102 2

Venta de artículos deportivos 15 25 50 2

Venta de maquinaria industrial (máquinas de

coser, cocinas industriales y afines)

15 25 50 2

Venta de productos de aseo, pañales y afines 20 35 70 2

Alquiler de ropa y disfraces 20 35 70 2

Alquiler de carpas, sillas y mantelería 35 50 70 2

Actividades relacionadas con la Administración

Pública. 100 2

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Actividades de decoración de interiores 15 25 50 2

Actividades de nutrición y dietética 15 25 50 2

Agencia de carga, correos, Courier,

encomiendas y otros 50 75 102 2

Agencias de viajes y turismo 35 2

Antenas repetidoras 100 2

Instituciones financieras (bancos, cooperativas y

afines) 220 340 460 2

Belleza y peluquería 20 35 70 2

Diarios 100 2

Florerías 20 2

Frigoríficos, tercenas pollos, embutidos,

pescadería y venta de huevos

20 35 70 2

Fruterías y Verduras 10 20 35 2

Funerarias 220 2

Sala de velaciones y recepciones 220 2

Cementerios 200 2

GIMNASIOS, SPA, MASAJES, TERAPIA,

TRATAMIENTOS CORPORALES

50 75 102 2

Garajes parqueaderos 102 2

Canchas deportivas 75 2

Lavanderías en seco 35 50 70 2

Licorerías 50 75 102 2

Patio de venta y/o renta de vehículos 220 2

Radiodifusoras 102 2

Radio Taxis 35 2 Servicio de

telecomunicación 102 2

Televisión 102 2

Varios servicios de turismo 20 2

Venta de instrumentos musicales 20 35 70 2

Venta de fundas 10 2

Venta de materiales de reciclamiento 50 2

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Boticas, Farmacias y Productos Naturales 50 75 100 2

Cabinas telefónicas e internet 15 2

Casas de cambios 50 2

Compra y venta de bienes raíces 35 2

Negocios varios 50 2

Ópticas 20 35 70 2

Puestos de mercado 15 2

NOTARIAS PUBLICAS 220 2

Abonos inorgánicos 20 2

Aseguradoras 35 2

Venta al por menor de animales domésticos,

productos veterinarios, alimentos y accesorios

para mascotas

35 50 70 2

Servicios que predominen la mano de obra de contratistas y

constructoras

50 2

Servicios de limpieza, mantenimiento de edificios, viviendas, jardines, instalación eléctrica, sanitaria y

construcción

15 25 50

Alquiler de maquinaria y equipos de construcción 50 2

Producción y venta al por menor de leche 20 25 35 2

Confiterías 15 2

Ejercicio Profesional 35 2

Actividades de supervisión, gestión y

cobro de dietas 35

Comisionistas 20 2

Venta de periódicos 20 2

TALLERES EN GENERAL

ALMACENES PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO

Tapicería y afines 20 35 70 4

Carpinterías y afines 35 50 70 4

Curtiembres 35 50 70 4

Talleres textiles y/o tinturado 100 200 300

Fotográficos y estudio gráfico 20 35 70 4

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Joyería y relojería 15 25 50 4

Mecánica automotriz, enderezada, pintura y

eléctrica 50 75 102 4

Mecánica Industrial 35 50 70 4

Imprentas, Encuadernación, Diseño

y Publicidad 50 75 102 4

Venta y reparación de partes y piezas de motos

y bicicletas 15 25 50 4

Reparación de calzado 10 4

Reparación de electrodomésticos, radio

y tv 35 50 70 4

Reparación de radiadores 20 35 70 4

Sombrerería 20 35 70 4

Talleres en general 35 50 70 4

Vulcanizadoras 35 50 70 4

Copias de llaves 10 4

Lavadoras y Lubricadoras 50 75 102 4

HOSPITALES, CLINICAS Y AFINES

ALMACENES PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO

Consultorios 35 50 70 5

Dispensarios 50 75 102 5

Hospitales, clínicas y afines 220 340 460 5

Laboratorio Clínico, Rayos X y Odontológico 50 75 102 5

CENTROS DE DIVERSION

ALMACENES PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO

Billares 20 35 70 6

Discotecas, Peñas, Karaokes, Bares 70 130 200 6

Futbolines y juegos electrónicos 35 50 70 6

Hostales 102

Hosterías 340 6

Hotel 220 6

Moteles 220 6

Pensión, residencial, casa de huéspedes y cabañas 50 75 102 6

Prostíbulos, casa de citas y afines 102 6

COMIDAS

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Email: [email protected]

ALMACENES PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO

Panadería y Pastelería 50 75 102 7

Picantería y comida rápida 25 7

Cevicherías 35 50 70 7

Fuente de soda, Heladerías 20 35 70 7

Pizzería 50 75 102 7

Pollerías, Asaderos 50 75 102 7

Restaurantes y cafetería 50 75 102 7

CENTROS DE ESTUDIOS

ALMACENES PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO

Asilo de Ancianos 35 8

Balnearios y piscinas 102 8

Bares escolares 35 8

Centro de estudios y otros tipos de enseñanzas

35 50 70 8

Guarderías, CIBVs y afines públicas 25

Guarderías, CIBVs y afines privadas 102

Cines, teatros 102 8

Coliseos 220

Estadios 102

Galleras 50 75 102 8

Organización y Dirección de todo tipo de eventos 50 8

Unidades educativas y educación superior

públicos 102 8

Unidades educativas y educación superior

privados 220 340 460

Escuela de Conducción 102 8

Fundaciones de asistencia social,

asociaciones gremiales organizaciones religiosas

102 8

CENTROS COMERCIALES

ALMACENES PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO

Centros comerciales 220 9

BODEGAS

ALMACENES PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO

Venta de Madera en bruto, Aserradero y depósito de madera

50 75 102 10

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Bodegas en general 50 75 102 10

Depósito de agua, gaseosas y cervezas 50 75 102 10

GASOLINERAS

ALMACENES PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO

Centro de acopio de gas 220 11

Distribuidoras y depósitos de gas 102

Embazadora de gas 220 11

Gasolinera por surtidores 480 750 1020 11

TRANSPORTES

ALMACENES PEQUEÑO MEDIANO GRANDE GRUPO Transporte

terrestre sede 15 25 50 12

Transporte terrestre por unidad taxis

15 12

Transporte terrestre por

unidad camionetas y

furgonetas

20

Transporte terrestre por unidad buses

35 12

Transporte terrestre por

unidad transporte

pesado

50

Transporte de combustible

(Gas doméstico)

50 75 102 12

Transporte de combustible

(gasolina, diesel,

keroseno)

75

Alquiler de botes,

lanchas y barcasas

15 2

Grúas, winchas y

plataformas 50 12

Elaborado por: áreas de prevención, recaudación y tesorería

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TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Copia del permiso de funcionamiento 5

Copia del plan de contingencia 5

Permisos ocasionales para circos, parques de diversión, juegos mecánicos y afines 220

Permisos ocasionales por día y evento 35

Visto bueno de planos (fábricas)

0,25 por metro cuadrado de 500 a 1000 m2 0,35 por metro cuadrado superior a los 1001 m2

Visto Bueno en planos (otras actividades)

0,15 por metro cuadrado de 500 a 1000 m2

0,25 por metro cuadrado superior a los 1001 m2

Permiso de ocupación 50

Factibilidad de gas centralizado 50

Definitivo del sistema de gas centralizado 25,00 por metro cubico

DISPOSICIONES GENERALES: Primera. - El Comité de Administración y Planificación, expedirá normas técnicas, manuales, protocolos, tasas y otros instrumentos aplicables a la materia regulada por esta Ordenanza. Así como acatará las atribuciones de la Ley de Defensa Contra Incendios, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el Art. 10 de la Resolución N° 0010-CNC-2014 del Concejo Nacional de Competencias; y, demás leyes y reglamentos conexos. Segunda. – El Comité de Administración y Planificación revisará, definirá, establecerá y aprobará los valores que se han establecido en esta Ordenanza según constan de las tablas pertinentes, se lo realizará de forma bianual tomando como referencia el incremento

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porcentual que se produzca en el salario básico unificado del trabajador en general, según lo establezca el gobierno central. Tercera. - El Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo deberá cumplir su obligación tributaria de facturación de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 de la Guía para contribuyentes referente al Impuesto al valor agregado sobre los servicios, emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), ente rector de la materia. Cuarta.- Autorizar la implementación y vigencia del Servicio de Inspección desde la aprobación de la presente Ordenanza sin perjuicio de su publicación, mientras que el cuadro de valores (ANEXO I TABLA DE VALORES) que se aplicarán con la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero del año 2022 con la finalidad de que el Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo pueda socializar con la ciudadanía los nuevos valores establecidos al Servicio del Inspección. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera. - El GADMCO y el Cuerpo de Bomberos darán todas las facilidades necesarias para la ejecución del proceso de fortalecimiento institucional. Segunda. - En atención al Art. 35 de la presente ordenanza referente a la profesionalización del Cuerpo de Bomberos, se establecen que los períodos que constan en la RESOLUCIÓN SNGRE-006-2020 - anexo. Tercera. - El período de los miembros del Comité de Administración y Planificación que representan al GADMCO, será conforme la designación realizada por el señor Alcalde al servidor responsable de la Unidad de Planificación o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal; y, el Concejo Municipal designará al concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; y, durarán en sus funciones el tiempo para el cual hayan sido designados por el ente nominador. Cuarta. - El Comité de Administración y Planificación, deberá cumplir con el Art. 17, literal h) de la presente ordenanza. Quinta. - El personal administrativo, bomberos con nivel técnico operativo; y, bomberos con nivel directivo (conducción y mando permanente) que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos seguirá prestando sus servicios de acuerdo a sus nombramientos y contratos bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, sus Reglamentos; y, la RESOLUCIÓN SNGRE-006-2020 - anexo, con todos sus derechos incluidos y sus funciones. En ningún caso se suspenderá la antigüedad laboral y/o patronal por efectos de asumir la competencia de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en la presente ordenanza. El personal operativo y de nivel directivo con nombramiento permanente seguirá manteniendo dicha designación conforme lo estipula la normativa vigente. Sexta. - Deróguese la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO; así como toda normativa que sea contraria a la presente ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL: Única. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por parte de la máxima autoridad del GADMCO, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial. Dada y firmada en la Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón Otavalo.

Sr. Mario Conejo Maldonado Abg. Mariana Perugachi ALCALDE DE OTAVALO SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO. - C E R T I F I C O: Que la presente “ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, ADSCRIPTO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Otavalo, en dos discusiones realizadas en sesión ordinaria del día lunes 25 de enero del 2021 y sesión extraordinaria jueves 4 de febrero de 2021. De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde para su sanción. En la ciudad de Otavalo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte y uno, a las catorce horas. Abg. Mariana Perugachi SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO. - En la ciudad de Otavalo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte y uno, las catorce horas.- Vistos: Por cuanto la “ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, ADSCRIPTO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO”, reúne todos los requisitos constitucionales y legales; y, de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente Ordenanza para su inmediata vigencia. Remítase al Registro Oficial para su promulgación y publicación. Sr. Mario Conejo Maldonado ALCALDE DE OTAVALO

MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO

Firmado digitalmente por MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO Fecha: 2021.05.13 09:35:53 -05'00'

MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO

Firmado digitalmente por MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO Fecha: 2021.05.13 09:37:08 -05'00'

Firmado electrónicamente por:

MARIO HERNANCONEJOMALDONADO

Firmado electrónicamente por:

MARIO HERNANCONEJOMALDONADO

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Email: [email protected]

C E R T I F I C O: Sancionó y ordenó la promulgación de la presente “ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN OTAVALO, ADSCRIPTO AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO”, el señor Mario Hernán Conejo Maldonado, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte y uno. Abg. Mariana Perugachi SECRETARIA GENERAL

MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO

Firmado digitalmente por MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO Fecha: 2021.05.13 09:37:56 -05'00'

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1

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÒN DE LOTES EN EL CANTON DE OTAVALO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La dificultad en la regularización de los lotes es un problema identificado en el Cantón Otavalo a partir de la consecución de las ordenanzas municipales creadas con la finalidad de ordenar el territorio; y, pese a los esfuerzos desplegados tanto por el Gobierno Nacional como por el Municipio, todavía persisten dificultades que han provocado que ciertos sectores de la población , no hayan podido obtener su título de propiedad individual que les permita gozar de beneficios brindados por el estado a través de sus niveles de gobierno. Situación que determina inseguridad jurídica, que le condena a la marginalidad y cuestiona la vigencia de los derechos constitucionales a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de los ciudadanos. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo es una institución que promueve, facilita y coordina el desarrollo sostenible, equitativo e incluyente de su territorio, que permite el mejoramiento de la calidad de vida conforme lo dispone la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numerales 2 y 26 y conforme lo determina el artículo 375 numeral 1 generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacios y transporte público, equipamiento y gestión del suelo urbano. Mediante la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, establecerá los mecanismos necesarios para cumplir con el objetivo de regularizar los predios de los sectores urbanos y rurales, conforme a la competencia exclusiva determinada en el Artículo 55 literal b) en concordancia con el Artículo 54 literal c) y el Artículo 57 literal x) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD. La presente ordenanza ha sido elaborada de conformidad a las necesidades de los otavaleños, determinada desde una visión técnica y jurídica por las Direcciones de Avalúos y Catastros, Ordenamiento Territorial - Planificación y por la Procuraduría Sindica del GADMCO, la misma que ponemos a consideración de la Alcaldía del cantón Otavalo.

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2

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna con independencia de su situación social y económica"; Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador, adicionalmente determina que: "Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad, justicia socia respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y en el ejercicio pleno de la ciudadanía Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas. Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, alude que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el artículo 264, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, el artículo 264, numeral 14 inciso 2, establece que, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas cantonales. Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental

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Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: El Estado en todos sus niveles de gobierno garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna Que, el artículo 376 de la Constitución, determina que: Para hacer efectivo el derecho a la vivienda al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado. Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina: que: "Fines de los gobiernos autónomos descentralizados. Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: j) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias"; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 54, determina entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en su literal c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, Lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 55 literal b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 57 determina las atribuciones del Concejo Municipal, tales como: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra. Que, el artículo 470 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece: a) Regularizar la configuración de los lotes; y,

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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), contempla en su artículo 471.- Fraccionamiento agrícola. - Considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece en su artículo 472.- Superficie mínima de los predios. - Para la fijación de las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos. Que, el 12 de agosto del 2020 en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nro. 71-GADMCO-2020, se aprobó el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Otavalo, provincia de Imbabura. En ejercicio de sus atribuciones legislativas, expide la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÒN DE LOTES EN EL CANTON DE OTAVALO

GENERALIDADES

Artículo 1.- Competencia. -El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo tiene competencia para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como para regular y controlar el uso del suelo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial.

Artículo 2.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto establecer los procesos y procedimientos de regularización de los fraccionamientos y reestructuración administrativa de lotes. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. - La presente Ordenanza regulariza los fraccionamientos y reestructuración de lotes, localizados en los sectores urbanos y rurales del Cantón Otavalo.

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No podrán ser objeto de regularización privada, sin perjuicio de la administración y gestión pública sobre los mismos, los predios y áreas de protección forestal, las áreas de riesgo geológico, los terrenos con pendientes superiores al treinta por ciento, las áreas correspondientes a riberas de los ríos y lagunas, los bienes que pertenezcan al patrimonio del Estado y los que correspondan al Ministerio del Ambiente. Artículo 4.- Definiciones. - Con el propósito de unificar conceptos para la aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

1. Categorías de ordenamiento territorial. – Representan la propuesta deseada para el territorio, en función de su vocación; se originan a partir de la unión o división de las zonas definidas en el análisis de la vocación del territorio, en respuesta a los objetivos de desarrollo y en función de las competencias respectivas de los GAD,s.

2. Colindante. - Son lotes adyacentes que están ubicados uno junto al otro y tienen linderos comunes.

3. Consolidación. - Ocupación total del área construida en un predio basado en el Coeficiente de Ocupación de Suelo declarado en la respectiva ordenanza municipal.

4. Copropiedad. - Para efectos de la presente ordenanza se entenderá como copropiedad al bien inmueble o lote de terreno que se encuentra en propiedad de varias personas.

5. Hábitat. - Para efectos de esta Ordenanza, es el entorno en el que la población desarrolla la totalidad de sus actividades y en el que se concretan todas las políticas y estrategias territoriales y de desarrollo del Gobierno Central y descentralizado, orientadas a la consecución del Buen Vivir.

6. Planeamiento urbanístico-. Es el conjunto de instrumentos, disposiciones

técnicas y normativas que determinan la organización espacial del uso y la ocupación del suelo urbano y rural, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos.

7. Fraccionamiento, partición o subdivisión. - Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios, que viabiliza el registro e individualización de predios o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y ocupación de suelo.

8. Inmueble proindiviso. - Inmueble sin dividir, cuando el todo, constituido por un bien o una masa patrimonial, corresponde sin partes específicas determinadas a dos o más personas.

9. Lindero. -Es el límite o límites hasta donde se extiende el predio o lote.

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10. Loteo. - Proceso de división o habilitación del suelo.

11. Márgenes de protección. - Son las áreas que se encuentran dentro de los radios de influencia de la actuación de los cuerpos de agua en general, ríos, quebradas, acueductos, poliductos, rellenos sanitarios, redes de alta tensión y otras áreas de protección especial que puedan afectar la calidad de vida, seguridad y salud de los habitantes.

12. Regularización: - Es el proceso y la consecuencia de regularizar, normalizar, ordenar, reglamentar o sistematizar algo.

13. Zonas de protección ecológica. - Son zonas determinadas dentro de un territorio que presentan características ecológicas, las cuales deben ser conservadas por existencia de especies endémicas u otros.

14. Zonas de riesgo. - Son zonas vulnerables que se encuentran expuestas a amenazas naturales o antrópicos (hechos por el ser humano), como pendientes pronunciadas, zonas de inundación y otros que pueden afectar no solo los diversos usos del lugar si no a la integridad y vida humana. Podrán ser mitigables o no mitigables, conforme así lo determine la autoridad competente.

Artículo 5.- En todos los casos de regulación, individual o colectiva, la Municipalidad garantizará la configuración adecuada de los predios, esto es que sean aptos para su cabal uso y ocupación de acuerdo a las determinantes que rigen en el sector, según dispone los instrumentos técnicos y legales. Por lo que la Direcciòn de Ordenamiento Territorial y Planificación podrá determinar las zonas de expansión urbana en el área rural.

ÁREA DE LOTES Artículo 6.- Área de Lotes. - Se considera al espacio físico que debe tener cualquier predio que aspira a ser considerado en esta ordenanza.

Las áreas de lotes definidas en esta ordenanza, se basan en la Estrategia Territorial Nacional para el Ordenamiento Territorial y que ha sido adoptada en la actualización de PDOT cantonal.

Artículo 7.- Determinación de Zonas. -

a) Zonas exclusivas: están destinadas solamente al cumplimiento de una función territorial que por su naturaleza resulta incompatible con otras funciones territoriales.

b) Zonas de restricción: zonas que han sido alteradas de manera significativa, por lo cual se busca bajar los niveles de intervención actuales y futuros.

c) Zonas de preferencia: Zonas orientadas a cumplir preferentemente una o varias funciones territoriales, las cuales deben ser conservadas y desarrolladas en el tiempo. Esto implica que no se excluyen otras funciones, sino que condiciona a todas las otras funciones territoriales a demostrar que no perjudican el potencial que el territorio presenta para el desarrollo de la función acordada como preferencial.

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Artículo 8.- Áreas. - Las áreas definidas para establecer el tamaño de los lotes son producto del cruce de variables como vocación del suelo, pendientes, conflictos de uso, uso y ocupación del suelo, áreas de protección y reserva de la biosfera, áreas para la producción agrícola y ganadera. (ANEXO 1 cuadro de clasificación de áreas permitidas).

De manera que se determina:

a) Área Bajo Conservación Área de Protección Hídrica (A1) al considerarse como tal, el área permitida se establece en 100 y 200 hectáreas en concordancia al artículo 471 del COOTAD, no permite los fraccionamientos, por lo tanto, se mantienen los usos y las dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación de suelo COS se establecerá en la inspección obligatoria que debe ser realizada por los técnicos de la Dirección de Avalúos y Catastros y la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planificación del GADMCO, en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible fraccionamiento, adicional se deberá realizar y presentar un Plan de Gestión en referencia a los requerimientos necesarias de las respectivas Direcciones Municipales.

b) Área de amortiguamiento para el avance de la frontera Agrícola (A2) el área permitida se considera de 1, 5,10, 20, 50,100 hectáreas en concordancia al artículo 471 del COOTAD, no permite los fraccionamientos, por lo tanto, se mantienen los usos y las dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación de suelo COS se establecerá en la inspección obligatoria que debe ser realizada por los técnicos de la Dirección Avalúos y Catastros y la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planificación del GADMCO, en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible fraccionamiento, adicional se deberá realizar y presentar un Plan de Gestión en referencia a los requerimientos necesarios de las respectivas Direcciones Municipales.

c) Área de Transición Ecológica Amortiguamiento del Avance de la Frontera Agrícola (A3) el área permitida se considera de 1, 5,10, 20, 50 hectáreas en concordancia al artículo 471 del COOTAD, no permite los fraccionamientos, por lo tanto, se mantienen los usos y las dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación de suelo COS se establecerá en la inspección obligatoria debe ser realizada por los técnicos de Avalúos y Catastros y la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planificación, en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible fraccionamiento, adicional se deberá realizar un Plan de Gestión en referencia a los requerimientos necesarios de las respectivas Direcciones Municipales.

d) Área de preferencia para la producción agropecuaria (A4) el área permitida se considera de 10 y 100 hectáreas en concordancia al artículo 471 del COOTAD, no permite los fraccionamientos, por lo tanto, se mantienen los usos y las dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación de suelo COS se establecerá en la inspección obligatoria debe ser realizada por los técnicos de Avalúos y Catastros y la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planificación, en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible fraccionamiento, adicional se deberá realizar un Plan de Gestión en referencia a los requerimientos necesarios de las respectivas Direcciones Municipales.

e) Área de preferencia para la producción ganadera (A5) el área permitida se considera de 1 y 20 hectáreas en concordancia al artículo 471 del COOTAD, no permite los fraccionamientos, por lo tanto, se mantienen los usos y las

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dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación de suelo COS será del 10 % en 1 hectárea y 1% en 20 hectáreas, en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible fraccionamiento, se deberá realizar un Plan de Gestión en referencia a los requerimientos necesarios de las respectivas Direcciones Municipales.

f) Residencial y Mixto Aislado Agricultura residencial de subsistencia (A6) el área permitida se considera de 400, 1000, 1500 metros cuadrados en concordancia al artículo 471 del COOTAD, no permite los fraccionamientos, por lo tanto, se mantienen los usos y las dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación de suelo COS será del 70 % en 400 metros cuadrados y 2,5% en 1000 y 1500 metros cuadrados, en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible fraccionamiento, se deberá realizar un Plan de Gestión en referencia a requerimientos necesarios de las respectivas Direcciones Municipales.

g) Sistemas agroforestales y cultivos _ Granjas integrales (A7) el área permitida se considera de 2500, 5000 metros cuadrados y 5 hectáreas en concordancia al artículo 471 del COOTAD, no permite los fraccionamientos, por lo tanto, se mantienen los usos y las dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación de suelo COS será del 10 % en 2500 metros cuadrados y 5% en 5000 metros cuadrados, y el 5% para predios de 5 hectáreas, en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible fraccionamiento, se deberá realizar un Plan de Gestión en referencia a los requerimientos necesarios de las respectivas Direcciones Municipales.

h) Área de producción Agrícola (A8) el área permitida se considera de 2500 metros cuadrados, 20 (pertenece al área de protección del Tayta Imbabura) y 50 hectáreas en concordancia al artículo 471 del COOTAD, no permite los fraccionamientos, por lo tanto, se mantienen los usos y las dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación de suelo COS será del 5% en 2500 metros cuadrados, el COS para 20 y 50 hectáreas se establecerá en la inspección obligatoria se debe ser realizada por los técnicos de la Dirección de Avalúos y Catastros y la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planificación; en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible fraccionamiento, se deberá realizar un Plan de Gestión en referencia a los requerimientos necesarios de las respectivas Direcciones Municipales .

i) Agricultura residencial de subsistencia Granjas integrales (A9) el área permitida se considera de 2500 metros cuadrados, en concordancia al artículo 471 del COOTAD, no permite los fraccionamientos, por lo tanto, se mantienen los usos y las dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación de suelo COS será del 5% en 2500 metros cuadrados, en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible fraccionamiento, se deberá realizar un Plan de Gestión en referencia a los requerimientos necesarios de las respectivas Direcciones Municipales.

j) Sistemas agroforestales y cultivos (A10) el área permitida para esta área se considera de 5000 metros cuadrados, 1 y 5 hectáreas en concordancia al artículo 471 del COOTAD, no permite los fraccionamientos, por lo tanto, se mantienen los usos y las dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación de suelo COS será del 5% en 2500 metros cuadrados y 1 hectáreas, el COS para 5 hectáreas será de 2,5%, en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible

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fraccionamiento, se deberá realizar un Plan de Gestión en referencia a los requerimientos necesarios de las respectivas Direcciones Municipales.

k) Sistema vial y Agricultura Residencial de Subsistencia (A11) el área permitida se considera de 400, 1000 y 1500 metros cuadrados, y 50 hectáreas (en la parroquia de Selva Alegre) No se permite fraccionamiento. Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos Art 4 (derecho de vía de 25 + 5 metros). Acuerdo Ministerial No. 084 -2011 - tramo Cajas - Otavalo (derecho de vía 35 + 5 metros)., en el caso que se solicite la implementación de algún proyecto o posible fraccionamiento, se deberá realizar un Plan de Gestión en referencia a los requerimientos necesarios de las respectivas Direcciones Municipales.

l) Residencial y Mixto Aislado (A12) el área mínima se considera de 1000 metros cuadrados, los usos de suelo serán los destinados a las actividades humanas definidas en Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Gestión del Suelo y Planes Parciales.

m) Área residencial mixta continua (A13) el área mínima para esta área se considera de 200 metros cuadrados, los usos de suelo serán los destinados a las actividades humanas definidas en Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Gestión del Suelo y Planes Parciales.

Artículo. - 9.- La clasificación de los usos por áreas permitidas se clasifican en trece a nivel cantonal detallas en el artículo que anteceden, que en el cantón Otavalo se distribuyen por parroquias de acuerdo al siguiente detalle:

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Artículo 10.- Etapas del proceso integral de regularización:

1. Identificación. - La Dirección de Avalúos y Catastros y/o Dirección, Jefatura, Unidad, Brigadas que la máxima autoridad disponga, procederá a identificar y establecer dentro de los sectores poblacionalmente consolidados o en proceso de consolidación de las dos parroquias urbanas y nueve parroquias rurales del cantón Otavalo.

2. Promoción Comunitaria. – Los asistentes técnicos urbanos y rurales de la Dirección de Planeación Estratégica, Participación Ciudadana y Comunicación y técnicos multidisciplinarios afines a cumplir este objetivo, serán los encargados de convocar a la población de los sectores identificados con la finalidad de socializar, coordinar y establecer el cronograma para la ejecución del proceso de regularización y de los documentos habilitantes para el mismo.

3. Levantamiento Planimétrico o topográfico. – Los levantamientos planimétricos o topográficos podrán ser realizados por la municipalidad o por profesionales externos, para lo cual el peticionario debe adquirir los puntos de coordenadas georreferenciadas a través de la Jefatura de Geomática previo a la cancelación del costo del par de puntos en las Ventanillas de recaudación municipal.

4. Procedimiento Administrativo. - El proceso de regularización y registro, deberá contar con los informes favorables de las Direcciones de Avalúos y Catastros y Ordenamiento Territorial y Planificación del GAD Municipal del Cantón Otavalo, en relación a la aplicación pertinente de la presente ordenanza.

Artículo 11- Los procesos de regulación de los bienes inmuebles derivan de la iniciativa de los administrados interesados, sin perjuicio de que la Municipalidad imponga para la regularización de los predios, para garantía de las condiciones de uso y hábitat digno, procedimientos de reestructuración parcelaria e imposiciones de cesión gratuita para la conformación de vías, áreas verdes, espacios abiertos, de protección o recreación destinados al uso público. Artículo 12.- La declaratoria de nulidad, invalidez o extinción de la resolución administrativa de regularización por causas no imputables a la Municipalidad, no dará derechos a la restitución de las áreas que han pasado al dominio público o los valores cancelados por tasas administrativas.

Título II DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULARIZACIÓN

Artículo 13.- Los procedimientos de regularización se desarrollarán a través de la Dirección de Avalúos y Catastros y/o Dirección, Jefatura, Unidad, Brigadas que la máxima autoridad disponga, quienes prestarán el apoyo y soporte de información y la logística necesaria, según se requiera para la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planificación. Los administrados, sin perjuicio de las tareas de verificación y validación de la información por parte de la Dirección de Avalúos, podrán presentar documentación

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técnica de respaldo e información sustentada que aporte a los procesos de regularización de lotes. El procedimiento no excederá de sesenta días término. Artículo.14.- Requisitos. - Resuelto favorablemente, deberán cumplirse los siguientes requisitos en la Ventanilla de Servicios Municipales: 1. Solicitud dirigida al (la) señor(a) alcalde(sa) (formato)

2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizadas del peticionario(a), cónyuge o pareja en unión de hecho (Persona Natural). Copia del RUC, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y copia de su nombramiento debidamente registrado e inscrito (Persona Jurídica).

3. Certificado de no adeudar al municipio del peticionario(a) y/o cónyuge.

4. Pago del impuesto predial actualizado del lote en referencia.

5. Certificado de Gravamen del lote a regularizar.

6. Pago de la tasa por inicio del proceso, inspección técnica y asesoría jurídica (de acuerdo al parámetro de metros cuadrados de terreno a regularizar.

7. En caso de constar el predio catastrado a nombre de una persona fallecida, deberá adjuntar la posesión efectiva.

8. Los/as peticionarios son responsables directos del trámite solicitado, excluyendo de responsabilidades al GADMCO, para lo cual suscribirá una carta de Declaración Responsable en formato entregado en la ventanilla de servicios municipales, conforme lo determina el Art. 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos que reza:“….Es el instrumento público suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de una actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho ejercicio.”

9. Informe de regulación urbana (IRUC) para Regularización de lotes.

10. Levantamiento georreferenciado conforme al Manual de Presentación de Planos de Levantamientos Planimétricos y Topográficos de la Dirección de Avalúos y Catastros que incluye el uso de los puntos geodésicos adquiridos en el GADMCO. Artículo 15.- PROCEDIMIENTO. - La Dirección de Avalúos y Catastros y/o Dirección, Jefatura, Unidad, Brigadas que la máxima autoridad disponga, brindarán acompañamiento, seguimiento y asistencia técnico jurídica ante el trámite que corresponda de conformidad a cada caso según lo determina la Ley y a la presente Ordenanza hasta su finalización.

El expediente ingresado será identificado de acuerdo al caso, de manera que:

a) Si el trámite se trata de una regularización que cumple con los requisitos del artículo 14 de esta ordenanza:

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57 17

Ingreso a la base catastral municipal. Se emitirá el Certificado de Información Catastral del predio e informe de la

Direcciòn de Avalúos y Catastros. Se emitirá el informe técnico jurídico. Con todos los requisitos e informes se emitirá la Resolución Administrativa. Entrega al usuario para la elaboración de la protocolización de la Resolución

Administrativa. Inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo. El Registro de la Propiedad remitirá a la Dirección de Avalúos y Catastros

para proceder con la actualización de datos registrales en la base catastral municipal, y entrega al usuario de la regularización del lote debidamente inscrita.

b) Si la regulación procede a través de una desmembración o fraccionamiento cumpliendo con los requisitos del artículo 14 de esta ordenanza:

Adjuntar el plano de desmembración realizado por un profesional y rubricado por el mismo y por la/s persona/s titular/es de la regularización.

El levantamiento topográfico pasará a dibujo en la base catastral municipal para que se emita la respectiva ficha catastral.

Se remite el expediente que contiene los documentos habilitantes además del plano de desmembración a la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planificación que de manera exclusiva realizaran el respectivo Informe de Desmembración o Fraccionamiento.

Las fichas se adjuntan al expediente y pasa a la Jefatura de Rentas para que se genere el título de crédito por concepto de Pago por desmembración o fraccionamiento, este valor será cancelado por el beneficiario.

Una vez aprobada la desmembración o fraccionamiento con los documentos de respaldo se emitirá la Resolución Administrativa para ser protocolizada.

Se inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo, quienes remitirán a la Dirección de Avalúos y Catastros para proceder con la actualización de datos registrales en la base catastral municipal, para su entrega al beneficiario.

c) Si la regularización solicitada va acompañada de un trámite sujeto a los procesos establecidos en la “Ordenanza Sustitutiva que regula los procedimientos para la incorporación de bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal; titularización administrativa de predios a favor de sus posesionarios; adjudicaciones forzosas de fajas municipales ubicadas en la zona urbana, zonas de expansión urbana, centro urbano-parroquiales, regularización de excedentes o diferencias en el área de terreno, ubicados en la zona urbano y rural del Cantón Otavalo”, se respetara el procedimiento establecido para cada trámite de acuerdo a la ordenanza que corresponda. Una vez concluidos los procedimientos de cada uno de los trámites, podrán

protocolizarse las Resoluciones en una sola escritura pública para su

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inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Otavalo quienes remitirán a la Dirección de Avalúos y Catastros para proceder con la actualización de datos registrales en la base catastral municipal, para su entrega al beneficiario.

En el caso de que de forma motivada se resolviere negar la solicitud de regularización de lotes se procederá a notificar al (la) interesado(a).

Se establecerá el plazo de un año, para la ejecución del Proceso de Regularización, una vez aprobado por el Concejo Municipal, pudiéndose renovar el plazo.

Articulo. 16.- Reserva por Falsedad. - De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados la autoridad administrativa operara su deber de denuncia conforme al COIP lo determina.

Artículo 17.- Reclamos y Objeciones de terceros Interesados. - Si un tercer interesado(a) entrare en conocimiento del proceso de regularización a favor de una persona natural o jurídica y presentare su reclamo ante el alcalde(sa), la autoridad dispondrá la suspensión del trámite; y una vez superado el inconveniente se continuará con el trámite administrativo. Si un tercer interesado(a) se presentare una vez concluido el trámite administrativo y alegare derechos sobre el bien regularizado, deberá acudir a la justicia ordinaria.

TASAS

Articulo 18.- Tasas y Valores a Pagar. – Los costos y tasas a ser cancelados por parte de él (la) beneficiario(a), se detallan en los cuadros adjuntos y deberán ser cancelados en las ventanillas de recaudación municipal lo siguiente:

LOTES MENORES A 1000 m2

Puntos geodésicos (par) 10% RBU

Tasa Administrativa de inicio de proceso 15% RBU

LOTES MAYORES A 5000 m2

Puntos geodésicos (par) 10% RBU

Tasa Administrativa de inicio de proceso 35%RBU

Articulo 18.- Emisión de títulos de crédito y su recaudación. - la emisión de títulos de crédito por concepto de Tasas establecidas en la presente Ordenanza, SERÁN EJECUTADAS POR LA Dirección Financiera a Través de la Jefatura de Rentas del GAD Municipal de Otavalo, previa Orden de Emisión remitida por la Dirección de

LOTES de 1000 a 5000 m2

Puntos geodésicos (par) 10% RBU

Tasa Administrativa de inicio de proceso 25%RBU

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Planificación con la información necesaria y concordante con los requisitos establecidos en el artículo 150 del Código Orgánico Tributario. Emitidos los títulos de crédito, la Tesorería Municipal ejecutará las gestiones del cobro respectivas, inclusive mediante procedimientos de ejecución coactiva, conforme la normativa vigente. La recaudación deberá efectuarse a través de las respectivas ventanillas de cobro; a su vez, a través de las instituciones financieras autorizadas para el efecto, o sistemas de pago en línea.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. - La organización administrativa estará a cargo de la Direcciòn Administrativa a través de la Jefatura de Talento Humano quienes establecerán de acuerdo a la necesidad institucional y disponibilidad económica el personal técnico necesario y sus funciones. Sin perjuicio de que la máxima autoridad establezca la organización administrativa que considere necesaria. SEGUNDA. - Para la aplicación de la presente ordenanza las Direcciones de Avalúos y Catastros y de Ordenamiento Territorial y Planificación, autorizarán la regularización de fraccionamientos o reestructuraciones de lotes ya identificados en el catastro municipal y cartografía oficial hasta la fecha de la última actualización del bienio previa inspección técnica y cumpliendo los requisitos establecidos en el Art. 14 de esta ordenanza. TERCERA. - Todo cuanto no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICION DEROGATORIA

PRIMERA. - Quedan derogados los artículos 70 literal b,73 y 74 de la Ordenanza Sustitutiva para el Ordenamiento Arquitectónico Urbano y Rural del cantón Otavalo, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, sean éstas de igual o menor jerarquía.

DISPOSICION FINAL

SEGUNDA. - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

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ANEXO 1

CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE ÁREAS PERMITIDAS

CLASIFICACIÓN DE LOTES MÍNIMOS

Lote Mínimo

Especificaciones técnicas y jurídicas

COS

CUS

A1 Área Bajo

Conservación_Área de Protección Hídrica

100 ha Art 471 -COOTAD; no permite los fraccionamientos en esta zona por tanto se mantiene los usos y las dimensiones existentes. El coeficiente de ocupación del suelo COS será máximo del 0, 01% de acuerdo a la inspección realizada. para implementar alguno proyecto de fraccionamientos, deberá realizar un Plan de uso y gestión del suelo. Considerará la vocación del uso del suelo y que propenda a la restauración y /o conservación del recurso.

_ _

200 ha

A2

Área de amortiguamiento para

el avance de la frontera Agrícola

1 ha 5 has

10 has 20 has 50 has

100 has*

A3

Área de Transición Ecológica_Amortiguamiento del Avance de la Frontera Agrícola

1 ha

COOTAD_Art. 471.- Fraccionamiento agrícola. - (Reformado por la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley s/n, R.O. 711-S, 14-III-2016).- Considerase fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación Agrícola. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la Ley. Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo.

_ _

5 has 10 has 50 has

A4 Área de preferencia para la producción

agropecuaria

10 has

100 has

A5 Área de preferencia para la producción

ganadera

1 ha 5 2

20 has 1

A6

Residencial y Mixto Aislado Agricultura

residencial de subsistencia

400 m 70

2 1000 m 2,5

1500 m 2,5

A7

Sistemas agroforestales y

cultivos _ Granjas integrales**

2500 m 10

2 5000 m 5

5 has 5

A8 Área de producción Agrícola

2500 m 5 2 20 has * 50 has _ _

A9

Agricultura residencial de

subsistencia _Granjas integrales

2500 m 5 2

A10

5000 m 5 2 1 ha 5

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Sistemas agroforestales y

cultivos 5 has 2,5

A11

Sistema vial y Agricultura

Residencial de Subsistencia

400 m No se permite fraccionamiento. Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos Art 4 (derecho de vía de 25 + 5 metros). Acuerdo Ministerial No. 084 -2011 - tramo Cajas - Otavalo (derecho de vía 35 + 5 metros).

70

2

1000 m 2,5 1500 m 2,5

50 has** 1

A12

Residencial y Mixto Aislado 1000 m 30 2

A13

Área residencial mixta continúa 200 m

70 2

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Otavalo, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinte y uno.

Sr. Mario Conejo Maldonado Abg. Mariana Perugachi ALCALDE DE OTAVALO SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO. - C E R T I F I C O: Que la presente “ORDENANZA DE REGULARIZACION DE FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÒN DE LOTES EN EL CANTON DE OTAVALO”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Otavalo, en dos discusiones realizadas en sesión extraordinaria del día miércoles 31 de marzo del 2021 y sesión extraordinaria martes 6 de abril de 2021. De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde para su sanción. En la ciudad de Otavalo, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinte y uno, a las trece horas.

Abg. Mariana Perugachi SECRETARIA GENERAL

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO. - En la ciudad de Otavalo, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinte y uno, a las trece horas. - Vistos: Por cuanto la “ORDENANZA DE REGULARIZACION DE FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÒN DE LOTES EN EL CANTON DE OTAVALO”, reúne

MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO

Firmado digitalmente por MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO Fecha: 2021.05.12 09:05:01 -05'00'

MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO

Firmado digitalmente por MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO Fecha: 2021.05.12 09:05:25 -05'00'

Firmado electrónicamente por:

MARIO HERNANCONEJOMALDONADO

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22

todos los requisitos constitucionales y legales; y, de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente Ordenanza para su inmediata vigencia. Remítase al Registro Oficial para su promulgación y publicación.

Sr. Mario Conejo Maldonado ALCALDE DE OTAVALO C E R T I F I C O: Sancionó y ordenó la promulgación de la presente “ORDENANZA DE REGULARIZACION DE FRACCIONAMIENTOS Y REESTRUCTURACIÒN DE LOTES EN EL CANTON DE OTAVALO”, el señor Mario Hernán Conejo Maldonado, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, a los seis días del mes de abril del año dos mil veinte y uno. Abg. Mariana Perugachi SECRETARIA GENERAL

MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO

Firmado digitalmente por MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO Fecha: 2021.05.12 09:05:51 -05'00'

Firmado electrónicamente por:

MARIO HERNANCONEJOMALDONADO

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Jueves 22 de julio de 2021Registro Oficial - Edición Especial Nº 1624

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Dirección: García Moreno entre Sucre y Bolívar - Parque Central Telefax: 062-920-404

REPÚBLICA DEL ECUADOR

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para la Determinación, Administración, Control y Recaudación de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales en el cantón Otavalo se encuentra en vigencia la Ordenanza Municipal publicada en Registro Oficial No. 167 del 19 de diciembre del 2019, la misma que fue estructurada y aprobada conforme la realidad local y nacional. Frente a la evolución y cambios de la legislación nacional, es necesario adecuar la referida Ordenanza Municipal al marco legal nacional vigente, y a la normativa local respecto a los procesos administrativos y operativos regulados por la actual administración municipal. Con relación al hecho generador de los tributos, es necesario aplicar similares criterios y herramientas utilizados por el Servicio de Rentas Internas, como el Código CIIU V 4.0 (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), para la identificación e incorporación de las actividades económicas sujetas al cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el ámbito de la información financiera regulada por las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera), es necesario adoptar la nueva estructura de los estados financieros, particularmente respecto a las cuentas que forman parte de los activos totales. Como parte del mejoramiento de los procesos administrativos y operativos, se ha homologado los plazos de declaración de los impuestos de Patente Municipal y 1.5 por mil a los Activos para los contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad, así como el procedimiento para la determinación de bases imponibles y emisión de títulos de crédito por los referidos conceptos.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO

Considerando:

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el Art. 6, literal k) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prohíbe a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los

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respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente entre otras, respecto de ordenanzas tributarias;

Que, de acuerdo al Art. 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal;

Que, el Art. 57, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492 ibídem, establecen la facultad de los concejos municipales de regular o reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Que, el Art. 60, literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye al Alcalde la facultad privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, los Arts. 546 al 551 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen el impuesto de patentes municipales;

Que, los Arts. 552 al 555 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales;

Que, el Art. 8 del Código Orgánico Tributario otorga facultad reglamentaria a las municipalidades, cuando la ley conceda a esta dicha facultad;

Que, el Art. 323 del Código Orgánico Tributario y siguientes, establece las sanciones aplicables a las infracciones según el caso;

Que, se encuentra vigente el Código Orgánico Administrativo, cuyo objeto y ámbito de aplicación, es la regulación del ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, dentro del cual se encuentra el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo. Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos dispone: la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad.

Que, los gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras, prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón Que, se encuentra vigente la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Unificada que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales en el cantón Otavalo publicada en Registro Oficial No. 167 del 19 de diciembre del 2019;

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En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE:

“REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA UNIFICADA QUE

REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS

ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN OTAVALO” Art. 1. – En el Art. 1, numeral 1.1, realícese los siguientes cambios:

Reemplácese el texto código CIIU V 4.0 por Clasificación Ampliada de las Actividades Económicas (CIIU REV. 4.0).

Elimínese la fila A

Elimínese la fila J por duplicación

Incorpórese como último párrafo

“De acuerdo a lo indicado en Ley Orgánica De Incentivos Tributarios Para Varios Sectores Productivos e Interpretativa Del Artículo 547 Del Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Art. 5.- Interprétese el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 octubre de 2010, en el sentido de que los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano del país.

Art. 2. – En el Art. 5, realizar los siguientes cambios:

En literal b) incorpórese al final “en el caso que se requiera” En literal c) eliminar párrafo segundo En literal h) luego de la palabra presentar adicionar “formularios de declaración por

cada año y anexar”

Art. 3. – En el Art. 6, incorporar como último párrafo:

Si el contribuyente mantiene más de una actividad o establecimiento, se deberá solicitar un formulario para cada una de ellas.

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Art. 4. – En el Art. 8, numeral 8.1, modificar el literal a), con el siguiente texto:

a) Para las actividades ya establecidas no obligadas a llevar contabilidad, la base imponible para el cálculo del impuesto será el patrimonio que conste en su declaración anual con el que hayan operado entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año calendario anterior.

Para quienes no están obligados (as) a llevar contabilidad, el patrimonio está conformado por el total de activos que se encuentren invertidos en la actividad económica menos los préstamos y obligaciones de crédito contraídos con instituciones financieras para las operaciones de la actividad; los cuales deberán ser sustentados con las respectivas certificaciones actualizadas del prestatario y tablas de amortización, con la indicación del destino del crédito y su saldo a diciembre del año inmediato anterior; estos solo deberán ser a nombre del contribuyente titular de la actividad

Anualmente, las bases imponibles de las actividades no obligadas a llevar contabilidad, se incrementarán en proporción al índice de inflación registrado al 31 de diciembre del año anterior, este incremento no podrá ser menor al 1%.

La emisión automática (proceso simplificado) solo será aplicada para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y que se encuentren al día en sus declaraciones del año inmediato anterior.

Toda solicitud de cambio o variación de la base imponible, siempre y cuando se encuentre sustentada y después de la verificación realizada por los técnicos respectivos sea aceptada, correrá para el siguiente ejercicio económico.

Art. 5. – En el Art. 11, literales a) y b), modificar los requisitos de la siguiente manera: A) IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL: a. 1) Personas naturales y jurídicas no obligadas a llevar contabilidad, nacionales y extranjeras (nuevas y rezagadas): 1. Formulario de solicitud y declaración de patente con todos sus campos llenos

correctamente (especie valorada). 2. Copia del RUC actualizado. 3. Copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior. 4. Copia del Permiso actualizado del Cuerpo de Bomberos de Otavalo. a. 2) Personas naturales, jurídicas y sociedades obligadas a llevar contabilidad, nacionales y extranjeras: 1. Formulario de solicitud y declaración de patente con todos sus campos llenos

correctamente (especie valorada) 2. Copia de la escritura de constitución de la empresa (jurídicas y sociedades y solo por

primera vez) 3. En caso de ser sucursal recientemente aperturada en el cantón, balance de situación

inicial.

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4. Copia de declaración del impuesto a la renta del año anterior. 5. Copias del nombramiento del representante legal actualizado (jurídicas y sociedades). 6. Copia del RUC actualizado. 7. En caso de sucursales, deberá presentarse el balance de situación financiera del

establecimiento que opera en el cantón. 8. Copia del Permiso actualizado del Cuerpo de Bomberos de Otavalo.

a. 3) Artesanos: Los(as) artesanos(as) a más de los requisitos establecidos en el literal a. 1) deberán presentar: 1. Copia de calificación artesanal actualizada y vigente, otorgada por la Junta Nacional de

Defensa del Artesano o Acuerdo del Ministerio de Industrias y Productividad. 2. Formulario de exoneración de impuestos (especie valorada), en caso de no estar

catastrado en la Municipalidad. a. 4) Renovaciones solo año actual Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:

1. Cancelar el impuesto de patente municipal más el valor de la especie valorada conjuntamente con el valor del permiso del Cuerpo de Bomberos de acuerdo a convenio interinstitucional a partir del año 2021, directamente en las Ventanillas de recaudación.

B) IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES: A más de los requisitos para obtener el Impuesto de Patente Municipal, los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad, deberán presentar: 1. Anexo cuadro distributivo por cantones de los ingresos brutos obtenidos, firmado por el

Contador(a) en el caso que los campos del formulario no sean suficientes (cuando la actividad económica se ejerza en más de un cantón).

2. Cuando el impuesto se haya pagado de manera global en otro cantón, será necesario adjuntar lo siguiente: Copia del título de crédito donde se identifique el valor pagado. Copia del formulario de declaración mediante el cual se realizó el cálculo y la

distribución porcentual por cantones. Además de ser necesario, se facilitará a los(las) servidores(as) de la Jefatura de Rentas, las inspecciones o verificaciones tendientes al control y determinación de los impuestos, presentando las declaraciones, informes, libros, registros y demás documentos solicitados. Art. 6. – En el Art. 16, los numerales 16.1 y 16.2, modificar los literales b) y g) respectivamente con el siguiente texto: 16.1.- IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL:

b) Quienes se encuentren amparados por la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y

que hayan presentado la cédula de identidad o ciudadanía o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser

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debidamente verificados por el personal de la VSM en el momento de la actualización y registro en el sistema, cuando sus ingresos o patrimonio, excedan los límites establecidos en la correspondiente Ley; pagarán la tarifa correspondiente por la diferencia.

16.2.- IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES:

g) Quienes se encuentren amparados por la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y que hayan presentado la cédula de identidad o ciudadanía o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados por el personal de la VSM en el momento de la actualización y registro en el sistema, siempre y cuando sus ingresos o patrimonio no excedan los límites establecidos en la correspondiente Ley; caso contrario pagarán la tarifa correspondiente por la diferencia.

Art. 7. – Modifíquese el Art. 26, con el siguiente texto:

Art. 26.- Emisión de los títulos de crédito. - Una vez cumplidos los procedimientos detallados en los artículos anteriores, la Jefatura de Rentas emitirá los respectivos títulos de crédito, considerando los requisitos establecidos en el Art. 150 del Código Orgánico Tributario.

En base al catastro de Patentes de actividades ya establecidas que se encuentren al día en sus declaraciones y sean contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, la emisión anual de títulos de crédito por Impuesto de Patente Municipal se realizará el primer día hábil del mes de febrero de cada año, sin perjuicio de los resultados que arrojen las verificaciones de las declaraciones y de la información disponible y que sea necesario reliquidar. En este evento, se emitirán los títulos complementarios que fueren menester:

a) En el caso de actividades nuevas, emitirá una vez que se disponga de la declaración

respectiva con los requisitos establecidos en el Art. 11 literal a. 1) o de la información obtenida por la Municipalidad; y

b) En el caso de actividades obligadas a llevar contabilidad de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, se emitirá una vez presentados los requisitos establecidos en el Art. 11 literal a. 2)

Art. 8. – En el Art. 27, modificar último párrafo con el siguiente texto: “A partir del segundo semestre de cada año, la Jefatura de Rentas en acompañamiento de Agentes de Control, mediante inspecciones a cada establecimiento comercial, verificará la declaración de la patente municipal.” Art. 9. – En el Art. 37, en el literal a) incorporar al final “por cada establecimiento” Art. 10. – En el Art. 38, incorporar al final del último párrafo “y sus obligaciones serán generadas hasta la fecha de registro”

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Art. 11. – En el Art. 42, modificar el texto de los literales con el siguiente texto:

a) El incumplimiento de los literales a), c), d) y g) del artículo 5, y artículos 6 de la presente Ordenanza, se sancionará con una multa equivalente al 5% de la remuneración mensual unificada vigente del trabajador en general para personas naturales y el 10% para personas jurídicas y sociedades civiles y, de hecho;

b) La falsedad de datos y evasión tributaria, será sancionada de conformidad al Código Orgánico Tributario;

c) Los sujetos pasivos que no presenten su declaración y pagos dentro del plazo

establecido en el Art. 10 de esta Ordenanza, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa previa, con un recargo equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración y pagos, la cual se calculará sobre los impuestos causados según la respectiva declaración, mismo que no excederá el valor de $ 1.500,00, conforme lo establecido en el Art. 349 del Código Orgánico Tributario.

Si de acuerdo a la declaración no se hubieren causado impuestos, la multa por declaración tardía en cada uno de los tributos será de $ 30,00 más servicios administrativos por cada establecimiento;

d) La falta de declaración de los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre

los activos totales por los sujetos pasivos exentos del pago, en los plazos establecidos en la presente Ordenanza, generará una multa de $ 30,00 en cada tributo más servicios administrativos y por cada establecimiento;

e) Si los pagos no han sido efectuados dentro del periodo fiscal correspondiente, tendrán

un recargo acumulativo anual del 25% sobre los impuestos generados; sin perjuicio, de los intereses legales causados;

Art. 12. – En el Art. 43, modificar último párrafo con el siguiente texto:

“Para las personas naturales inactivas no obligadas a llevar contabilidad que justifiquen documentadamente el hecho, pero que no hayan notificado oportunamente a la Municipalidad, pagarán una multa anual del 5% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, más servicios administrativos, por cada año de retraso, hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades.”

DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Encárguese la ejecución de la presente Ordenanza a la Dirección Financiera y sus Jefaturas, Dirección Administrativa a través de la VSM y Jefatura de Informática, Procuraduría Síndica a través de la Comisaría Municipal, Dirección de Seguridad Ciudadana y Agentes Municipales de Control; Dirección de Participación Ciudadana y Comunicación para su respectiva socialización y demás dependencias que tengan relación con la misma.

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Segunda. - Para el caso de comerciantes que operan en mercados y vía pública, el único requisito para el pago de patentes, será estar registrado en el catastro correspondiente. Tercera. - La Dirección Financiera dispondrá que se organicen talleres de capacitación a los sujetos pasivos, con la finalidad de absolver sus consultas e inquietudes. Cuarta. - Reforma. - Queda reformada la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza Unificada que Reglamenta la Determinación, Administración, Control y Recaudación de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por Mil sobre los Activos Totales en el cantón Otavalo publicada en Registro Oficial Edición Especial No. 167 del 19 de diciembre del 2019;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. – Para las actividades nuevas y por única vez, será necesario obtener el Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo previo a la emisión del Impuesto de Patente Municipal. Segunda. – Para el año 2021, la emisión automática de renovación del Impuesto de Patente Municipal para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad y que no tengan deudas de años atrasados se realizará hasta el mes de marzo. Vigencia. - La presente ordenanza entrará en vigencia independiente de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Otavalo, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinte y uno.

Sr. Mario Conejo Maldonado Abg. Mariana Perugachi ALCALDE DE OTAVALO SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- C E R T I F I C O: Que la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA UNIFICADA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN OTAVALO”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Otavalo, en dos discusiones realizadas en sesión extraordinaria del día jueves 7 de enero del 2021 y sesión ordinaria lunes 25 de enero de 2021. De conformidad con el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde para su sanción. En la ciudad de Otavalo, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinte y uno, a las catorce horas. Abg. Mariana Perugachi SECRETARIA GENERAL

MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO

Firmado digitalmente por MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO Fecha: 2021.05.12 09:14:02 -05'00'

MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO

Firmado digitalmente por MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO Fecha: 2021.05.12 09:14:22 -05'00'

Firmado electrónicamente por:

MARIO HERNANCONEJOMALDONADO

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO. - En la ciudad de Otavalo, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinte y uno, las catorce horas.- Vistos: Por cuanto la “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA UNIFICADA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN OTAVALO”, reúne todos los requisitos constitucionales y legales; y, de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente Ordenanza para su inmediata vigencia. Remítase al Registro Oficial para su promulgación y publicación. Sr. Mario Conejo Maldonado ALCALDE DE OTAVALO C E R T I F I C O: Sancionó y ordenó la promulgación de la presente “REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA UNIFICADA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS ANUALES DE PATENTE MUNICIPAL Y DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN OTAVALO”, el señor Mario Hernán Conejo Maldonado, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Otavalo, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veinte y uno. Abg. Mariana Perugachi SECRETARIA GENERAL

MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO

Firmado digitalmente por MARIANA DE JESUS PERUGACHI CASCO Fecha: 2021.05.12 09:14:40 -05'00'

Firmado electrónicamente por:

MARIO HERNANCONEJOMALDONADO

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GADMCPQ-2021-024 EXPOSICION DE MOTIVOS

REFORMA A ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA LOTIZACIÓN MUNICIPAL DE INTERÉS

SOCIAL “PRIMERO DE ABRIL” - No. 038-PQ-2019 El 30 enero del 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró que el brote de la enfermedad causada por del coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad COVID-19, lo cual originó en una emergencia de salud pública de importancia internacional. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró al brote de COVID-19 como pandemia ante el incremento de casos a nivel mundial. El Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, declaró el estado de excepción, limitó ejercicio de varios derechos. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Puerto Quito, ha adoptado varias medidas coordinadas con el COE Cantonal, estas medidas complementarias, dentro de las competencias del GAD, se han enfocado en coadyuvar en el aislamiento social, la restricción de la movilidad y asistencia a todos los ciudadanos, con especial atención a los grupos vulnerables. Ante la situación socio económica delicada de los ciudadanos, es menester establecer mecanismos que coadyuven a mitigar en algo tal álgida situación, recordando que, el espíritu de las leyes es velar por la seguridad de la sociedad, ya que de ella depende el correcto funcionamiento de formas de solidaridad humana y es la principal guiadora y creadora de nuestros quehaceres humanos, teniendo como objetivo proteger todos los ámbitos que rodean a la sociedad, creando las instituciones jurídicas necesarias para alcanzar esos fines, además hay que considerar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto Quito, es un organismo autónomo con capacidad plena para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, atender las necesidades de los vecinos, especialmente las derivadas de la convivencia de sus habitantes, es menester que el Concejo Municipal, analice la situación y elabore y Apruebe una Ordenanza que de cierto modo brinde la oportunidad a la ciudadanía a cumplir con sus obligaciones económicas, de alguna manera, considerando la suspensión de ciertos plazos y términos, para evitar así procesos administrativos de sanción. La emergencia provocada por la pandemia del COVID-19 perjudica gravemente a los beneficiarios del proyecto de Lotización Municipal Primero de Abril, cuya situación económica se ha visto seriamente afectada por la falta de actividad económica y comercio; y, que, es preciso dictar normas que permitan mitigar los efectos negativos de la pandemia COVID-19. Por estas razones se plantea esta reforma a la:

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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA LOTIZACIÓN MUNICIPAL DE INTERÉS SOCIAL “PRIMERO

DE ABRIL” - No. 038-PQ-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PUERTO QUITO

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 30 que "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica"; Que el artículo 375 de la Constitución de la República establece como obligaciones del Estado en todos sus niveles de gobierno el garantizar el acceso al hábitat y a la vivienda digna y, el de elaborar, implementar y evaluar políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad, interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgo; Que, el Art. 389, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; Que el art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: “Funciones. - Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes…i) Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal…” Que, el Art. 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras las siguientes: "a) El ejercicio de la facultad normativa en materia de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tríbulos previstos en la ley, a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute"; Que, el Art. 415, del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, define como bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos sobre los cuales ejercen dominio; y, los divide en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;

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Que, el Art. 30, del Código Civil define como fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de Enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.; Que, el 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencia de la Organización Mundial de la Salud, OMS, declaró la emergencia de salud pública de interés Internacional. La declaración se emitió con el objeto de precautelar la salud pública internacional y aunar esfuerzos por controlar el brote; Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas; Que, mediante Acuerdo No. 00126 - 2020 de fecha 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160, del 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un' posible contagio masivo en la población; constando en la disposiciones general Segunda que: Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de Comité de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados las directrices para la aplicación del presente Acuerdo Ministerial; Que, mediante Decreto Presidencial Nº 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de marzo 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, procede a declarar el estado de excepción por calamidad doméstica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID 19 en Ecuador; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1052 publicado en Registro Oficial Suplemento 209 el 22 de mayo de 2020 el Presidente de la República decreta la renovación del estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de Coronavirus confirmados y número de fallecidos a causa de la COVID-19 en Ecuador; En uso de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito Av. 18 de Mayo #434 y Pedro Vicente Maldonado

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ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA LOTIZACIÓN MUNICIPAL DE INTERÉS SOCIAL “PRIMERO DE ABRIL” - No. 038-PQ-2019 Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto la ampliación de los plazos para el pago de las obligaciones de los beneficiarios de la Lotización Primero de Abril evitando desalojos de los terrenos de propiedad municipal, generados por la falta de pago en el GAD Municipal de Puerto Quito, para mitigar los efectos negativos producidos por la pandemia COVID-19, la Emergencia Sanitaria y el Estado de Excepción declarado a nivel nacional, situación por la que se han visto perjudicados económicamente a las, personas naturales, jurídicas y ciudadanía en general. Art. 2.- Ámbito de aplicación. Esta ordenanza rige para el pago de los valores por concepto de valor del suelo a los beneficiarios del programa de Lotización “Primero de Abril”. Art. 3.- Plazo de duración del beneficio. - La ampliación del pago del ciento por ciento del valor del suelo se aplicará a todos los beneficiarios que adeuden valores al GAD Municipal de Puerto Quito. Art. 4.- Refórmese la DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA. – por: “ ….. los socios que tengan cuotas que cancelar por el valor del suelo tendrán exclusivamente y por última vez, 5 meses, IMPRORROGABLES, para culminar con el pago, a partir de la aprobación de la reforma a esta Ordenanza, cumplida esta ampliación del plazo se procederá a cobrar el valor establecido para la ejecución de los demás proyectos de infraestructura de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza”. Art. 5.- Vigencia. - La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los veinte y siete días del mes de mayo del dos mil veinte y uno. Dr. Tito Aguirre Jumbo Dr. Napoleón Borja Borja ALCALDE SECRETARIO GENERAL

TITO MANUEL AGUIRRE JUMBO

Firmado digitalmente por TITO MANUEL AGUIRRE JUMBO Fecha: 2021.06.01 12:15:34 -05'00'

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NAPOLEONDARWIN BORJABORJA

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CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. - Puerto Quito, a 28 de mayo del 2021, la presente ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA LOTIZACIÓN MUNICIPAL DE INTERÉS SOCIAL “PRIMERO DE ABRIL” - No. 038-PQ-2019, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, en dos sesiones ordinarias de fechas 20 y 27 de mayo del año 2021.- LO CERTIFICO. - Dr. Napoleón Borja Borja SECRETARIO GENERAL PROCESO DE SANCIÓN: SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 28 de mayo del 2021, de conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito la ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA LOTIZACIÓN MUNICIPAL DE INTERÉS SOCIAL “PRIMERO DE ABRIL” - No. 038-PQ-2019, para su sanción respectiva. Dr. Napoleón Borja Borja SECRETARIO GENERAL SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PUERTO QUITO.- Puerto Quito, a 31 de mayo del 2021.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA LOTIZACIÓN MUNICIPAL DE INTERÉS SOCIAL “PRIMERO DE ABRIL” - No. 038-PQ-2019, con la finalidad de que se le dé el trámite legal correspondiente: cúmplase, notifíquese y publíquese. Dr. Tito Aguirre Jumbo ALCALDE DEL CANTÓN

Firmado electrónicamente por:

NAPOLEONDARWIN BORJABORJA

TITO MANUEL AGUIRRE JUMBO

Firmado digitalmente por TITO MANUEL AGUIRRE JUMBO Fecha: 2021.06.01 12:16:10 -05'00'

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NAPOLEONDARWIN BORJABORJA

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CERTIFICACIÓN: Puerto Quito a, 01 de junio del 2021, el infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del Cantón Puerto Quito, certifica que el Doctor Tito Aguirre Jumbo, Alcalde del Cantón, proveyó y firmó la ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA LOTIZACIÓN MUNICIPAL DE INTERÉS SOCIAL “PRIMERO DE ABRIL” - No. 038-PQ-2019, en la fecha señalada. LO CERTIFICO. - Dr. Napoleón Borja Borja SECRETARIO GENERAL

Firmado electrónicamente por:

NAPOLEONDARWIN BORJABORJA

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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA

TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PALORA.

Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021

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EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO

MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA

CCoonnssiiddeerraannddoo::

QQuuee,, la Constitución de la República es sus Artículos 1, 3, 6, 11, 16, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 35, 45, 46, 47, 48, 49, 56, 60, 69 y 83 prescribe que el Estado Ecuatoriano garantiza los derechos establecidos en la Carta Magna a todos sus ciudadanos;

QQuuee,, LLaa LLeeyy OOrrggáánniiccaa ddeell SSeerrvviicciioo PPúúbblliiccoo ((AArrtt.. 5500)) ““Organismos de aplicación.- La aplicación de la presente Ley, en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes organismos: a) Ministerio del Trabajo; y b) Unidades de Administración del Talento Humano de cada entidad, institución, organismo o persona jurídica de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ley.”; (AArrtt.. 5511)) ““Competencia del Ministerio del Trabajo en el ámbito de esta Ley.- El Ministerio del Trabajo, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley; b) Proponer las políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos del sector público; c) Efectuar el control en la administración central e institucional de la Función Ejecutiva mediante: inspecciones, verificaciones, supervisiones o evaluación de gestión administrativa, orientados a vigilar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta ley, su reglamento general, las resoluciones del Ministerio del Trabajo y demás disposiciones conexas. De sus resultados emitirá informes a los órganos de control pertinentes, para la determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar de ser el caso; d) Realizar estudios técnicos relacionados a las remuneraciones e ingresos complementarios del sector público. Al efecto establecerá los consejos consultivos que fueren necesarios con las diversas instituciones del sector público para la fijación de las escalas remunerativas; e) Elaborar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Información y el registro de todas las servidoras y servidores del sector público, y del catastro de las instituciones, entidades, empresas y organismos del Estado y de las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, determinadas en el Artículo 3 de esta Ley; f) Determinar la aplicación de las políticas y normas remunerativas de la administración pública regulada por esta ley y evaluar y controlar la administración central e institucional; g) Establecer políticas nacionales y normas técnicas de capacitación, así como coordinar la ejecución de programas de formación y capacitación; h) Requerir de las unidades de administración del talento humano de la administración central e institucional, información relacionada con el talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios, que deberán ser remitidos en el plazo de quince días; i) Emitir criterios sobre la aplicación de los preceptos legales en materia de remuneraciones, ingresos complementarios y talento humano del sector público, y absolver las consultas que formulen las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta ley; j) Establecer métodos alternativos de intervención inmediata en las instituciones de la Función Ejecutiva, a fin de prevenir a las servidoras y servidores públicos, las consecuencias que se pueden derivar por el incumplimiento de las obligaciones de sus puestos y los deberes establecidos por la Constitución y la ley; k) Diseñar la política pública de inclusión laboral para personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubios; así como migrantes retornados. Esta política de inclusión deberá tomar en consideración los conocimientos, aptitudes y profesión, requeridas para el puesto a proveer; y, l) Las demás que le asigne la Ley. En las instituciones, entidades y organismos del sector público, sujetas al ámbito de esta ley, el porcentaje de incremento de las remuneraciones y cualquier otro beneficio que cause un egreso económico de un

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TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PALORA.

Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021

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ejercicio a otro, como máximo, será el que determine el Ministerio del Trabajo, previo informe favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la disponibilidad económica cuando fuere del caso. Corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional y dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio del Trabajo. Corresponde a las unidades de administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la administración del sistema integrado de desarrollo del talento humano en sus instituciones, observando las normas técnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo como órgano rector de la materia. Dependerán administrativa, orgánica, funcional y económicamente de sus respectivas instituciones. El Ministerio del Trabajo no interferirá en los actos relacionados con dicha administración ni en ninguna administración extraña a la administración pública central e institucional.”; (AArrtt.. 5522)) ““De las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano.- Las Unidades de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano; c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo; d) Elaborar y aplicar los manuales de descripción, valoración y clasificación de puestos institucionales, con enfoque en la gestión competencias laborales; e) Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones; f) Realizar bajo su responsabilidad los procesos de movimientos de personal y aplicar el régimen disciplinario, con sujeción a esta ley, su reglamento general, normas conexas y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo; g) Mantener actualizado y aplicar obligatoriamente el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones elaborado por el Ministerio del Trabajo; h) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional, sobre la base de las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo en el ámbito de su competencia; i) Aplicar las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, sobre selección de personal, capacitación y desarrollo profesional con sustento en el Estatuto, Manual de Procesos de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos Genérico e Institucional; j) Realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos; k) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de esta Ley, su Reglamento General y las normas emitidas por el Ministerio del Trabajo a las servidoras y servidores públicos de la institución; l) Cumplir las funciones que esta ley dispone y aquellas que le fueren delegadas por el Ministerio del Trabajo; m) Poner en conocimiento del Ministerio del Trabajo, los casos de incumplimiento de esta Ley, su reglamento y normas conexas, por parte de las autoridades, servidoras y servidores de la institución. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes descentralizados, las respectivas Unidades de Administración del Talento Humano, reportarán el incumplimiento a la Contraloría General del Estado; n) Participar en equipos de trabajo para la preparación de planes, programas y proyectos institucionales como responsable del desarrollo institucional, talento humano y remuneraciones; ñ) Aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de méritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio del Trabajo; o) Receptar las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento oportuno; p) Coordinar anualmente la capacitación de las y los servidores con la Red de Formación y Capacitación Continuas del Servicio Público; y, q) Convocar a Concurso de Mérito y Oposición conforme lo dispone el artículo 58 de la ley de la materia en concordancia con los plazos establecidos en su Reglamento General. r) Las demás establecidas en la ley, su reglamento y el ordenamiento jurídico vigente.”; (AArrtt.. 5555)) ““Del subsistema de planificación del talento

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humano.- Es el conjunto de normas, técnicas y procedimientos orientados a determinar la situación histórica, actual y futura del talento humano, a fin de garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente.”; (AArrtt.. 5566)) ““De la planificación institucional del talento humano.- Las Unidades de Administración del Talento Humano estructurarán, elaborarán y presentarán la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados. Las Unidades de Administración del Talento Humano de las Entidades del Sector Público, enviarán al Ministerio del Trabajo, la planificación institucional del talento humano para el año siguiente para su aprobación, la cual se presentará treinta días posteriores a la expedición de las Directrices Presupuestarias para la Proforma Presupuestaria del año correspondiente. Esta norma no se aplicará a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y a las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, obligatoriamente tendrán su propia planificación anual del talento humano, la que será sometida a su respectivo órgano legislativo.”; (AArrtt.. 5577)) ““De la creación de puestos.- El Ministerio del Trabajo aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios. Se exceptúan del proceso establecido en el inciso anterior los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las universidades y escuelas politécnicas públicas y las entidades sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.”; QQuuee,, El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público manda (AArrtt.. 116622)) ““Subsistema de clasificación de puestos.- El subsistema de clasificación de puestos es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos estandarizados para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos, que será aplicable para las instituciones descritas en el artículo 3 de la LOSEP.”; (AArrtt.. 116633) “Principios y fundamentos del subsistema de clasificación de puestos.- La resolución que expida el Ministerio de Relaciones Laborales con el fin de establecer la clasificación de puestos, su nomenclatura y valoración, prevista en el artículo 61 de la LOSEP, reconocerá principalmente el tipo de trabajo, su dificultad, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud y experiencia necesarios para el desempeño de los puestos públicos. La valoración y clasificación de puestos se realizará en aplicación de los procedimientos y procesos que deban ejecutarse para la consecución del portafolio de productos y servicios institucionales, y los objetivos contenidos en la planificación del talento humano y demás planes institucionales. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, diseñarán y aplicarán su propio subsistema de clasificación de puestos, observando la normativa general que emita el Ministerio de Relaciones Laborales, respetando la estructura de puestos, grados y grupos ocupacionales así como los techos y pisos remunerativos que se establezcan en los respectivos acuerdos emitidos por el Ministerio de Relaciones Laborales. En todo momento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicarán esta normativa considerando su real capacidad económica. Todas las UATH de las instituciones del Estado registrarán la información de clasificación de puestos en el sistema de información administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales.”; (AArrtt.. 116644) “Análisis y descripción de puestos.- Es el proceso que identifica, recolecta, analiza y registra la información relativa al contenido, situación e incidencia real de un puesto en las instituciones del Estado, a través de la determinación del rol del puesto, atribuciones, responsabilidades, actividades e interrelación en función de la misión y objetivos institucionales. La descripción de un puesto determinará en forma técnica, su naturaleza, atribuciones y responsabilidades, su ubicación y el impacto o grado de contribución a la solución de problemas y al logro de objetivos de la organización. El

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proceso de descripción se referirá únicamente a identificar y levantar las acciones y actividades que se ejecutan en los puestos y no a considerar las características de las personas que en calidad de servidoras o servidores ocupan los mismos; deberá ser realizada en base a factores comunes que permitan determinar con claridad y transparencia la posición comparativa de cada puesto dentro de la institución.”; (AArrtt.. 116655)) ““Valoración de puestos.- Es el proceso mediante el cual, se asigna una puntuación establecida en las correspondientes tablas de valoración desprendidas del método técnico determinado y expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, se cuantificarán los factores de competencias, complejidad del puesto y responsabilidad del puesto, con la finalidad de determinar su clasificación y ubicación dentro de la estructura organizacional y posicional de cada institución y en las escalas de remuneraciones mensuales unificadas.”; (AArrtt.. 116666)) ““Clasificación de puestos.- Es el proceso mediante el cual se ubican los puestos dentro de los grupos ocupacionales de acuerdo a su valoración. Las series de puestos deberán estar comprendidas en los grados de las escalas de remuneraciones mensuales unificadas emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.”; (AArrtt.. 116677)) ““Metodología de descripción y valoración de puestos.- La descripción y valoración de puestos, tendientes a identificar e integrar puestos similares en grupos ocupacionales para propósito de su clasificación en los grados de la escala de remuneraciones, se hará en función de la metodología y norma técnica que se establezca. El factor de mayor ponderación en la valoración de puestos será el de competencias.”; (AArrtt.. 116688)) ““Estructura de puestos.- Es la conformación lógica y sistemática que a través de la valoración de puestos, permite establecer grupos de puestos de puntuación semejante, que constituyen los grupos ocupacionales cuya finalidad es garantizar un tratamiento de equidad en la aplicación de la política remunerativa. Las UATH elaborarán la estructura institucional y posicional de puestos institucionales y su ubicación, analizando la descripción y valoración de puestos de conformidad con la normativa técnica expedida por el Ministerio de Relaciones Laborales respectiva, respecto de la estructura de grupos ocupacionales y de acuerdo con las escalas de remuneraciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. Para este efecto, el Ministerio de Relaciones Laborales velará por la aplicación de la metodología en la descripción y valoración de puestos, así como la estructura de puestos en las instituciones del Estado.”; (AArrtt.. 116699) “Metodología de la estructura de puestos.- La estructura de puestos en las instituciones del Estado, se sujetará a la metodología señalada en este Reglamento General, tomando como base los criterios y objetivos de la estructura institucional y posicional; así como la valoración de puestos. Los puestos serán clasificados en grupos ocupacionales, conforme la normativa que se emita para el efecto.”; (AArrtt.. 117700)) ““Estructura de puestos del nivel jerárquico superior.- El nivel jerárquico superior estará estructurado por los puestos comprendidos en el artículo 83 de la LOSEP, y los regímenes especiales previstos en el mismo, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá el respectivo acuerdo. Para su estructuración y conformación el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá la metodología correspondiente, de conformidad con la norma que se expida para el efecto.”; (AArrtt.. 117711)) ““Descripción y valoración de los puestos del nivel jerárquico superior.- Los puestos del nivel jerárquico superior serán descritos y valorados para garantizar su clasificación adecuada; equidad en la aplicación del sistema integrado del talento humano en las instituciones del Estado; y, servirá para que los ocupantes de los mismos reúnan los requisitos de orden general que sean exigidos para su desempeño, de ser el caso, conforme la norma emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.”; (AArrtt.. 117722)) ““Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos que integran los procesos habilitantes de asesoría y apoyo.- El Ministerio de Relaciones Laborales, previo estudio y análisis correspondiente, y sobre la base de la normativa técnica que regula el subsistema de clasificación de puestos, elaborará y mantendrá actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos genéricos de los procesos habilitantes, de asesoría y apoyo, que será expedido mediante Acuerdo Ministerial. El manual indicado en el inciso anterior, será el resultado de describir, valorar y clasificar los puestos comunes en el sector público, a fin de definir características generales de la descripción y valoración, la

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Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021

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clasificación y la correspondiente relación con los grados y grupos ocupacionales de las escalas de remuneraciones vigentes, emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.”;(AArrtt.. 117733)) ““Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional.- Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados. El manual contendrá entre otros elementos la metodología, la estructura de puestos de la institución, definición y puestos de cada grupo ocupacional, la descripción y valoración genérica y específica de los puestos. Este Manual será elaborado por cada institución del sector público y aprobado por el Ministerio de Relaciones Laborales en el caso de la administración pública central e institucional y referencial para las demás instituciones comprendidas bajo el ámbito de esta ley.”; (AArrtt.. 117744)) ““Valoración y clasificación de puestos creados.- Todo puesto que fuere creado será clasificado y se sujetará a la nomenclatura de la estructura de puestos institucional vigente o aquella establecida en el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales.”; (AArrtt.. 117755)) ““Administración del subsistema de clasificación de puestos.- El Ministerio de Relaciones Laborales, administrará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público y sus reformas. La clasificación contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y actividades y los requerimientos para ocuparlos.”; QQuuee,, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manda “Art. 360.- AAddmmiinniissttrraacciióónn..-- La administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales.”; (Art. 598) “Cada gobierno autónomo descentralizado metropolitano y municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos./Los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas municipales de protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos…”

QQuuee,, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: “Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad”;

QQuuee,, el artículo 30, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones

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exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva”;

QQuuee,, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos, como: “mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva”;

QQuuee,, LLeeyy OOrrggáánniiccaa ddee llooss CCoonnsseejjooss NNaacciioonnaalleess ppaarraa llaa IIgguuaallddaadd,, mmaannddaa ((AArrtt.. 1111)) ““DDeessiiggnnaacciióónn ddee llaass oo llooss SSeeccrreettaarriiooss TTééccnniiccooss.. Las o los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, de fuera de su seno, serán de libre nombramiento y remoción, deberán poseer tercer nivel de educación superior. Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial de los Consejos Nacionales para la Igualdad.”; (DDiissppoossiicciióónn DDeerrooggaattoorriiaa TTeerrcceerraa)) ““Deróguese el artículo 194, artículo 195, los literales b), c), d), e), f), l), m), n), o), p), q), r), s), t), u), artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304 del Código de la Niñez y Adolescencia.”; QQuuee,, la Ordenanza Sustitutiva de Organización, Conformación y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral del cantón Palora, fue aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora en sesiones ordinarias efectuadas el 14 y 17 de abril del 2014; publica en el Suplemento Registro Oficial Nro. 303, del 4 de agosto del 2014;

QQuuee,, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, en ejercicio de su facultad normativa expidió la Ordenanza que Reforma la Ordenanza Sustitutiva de Organización, conformación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral del cantón Palora; en las sesiones ordinarias del 13 de abril del 2018 y el 26 de abril del 2018; publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Nro. 603 del 29 de octubre del 2018;

QQuuee,, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, en ejercicio de su facultad normativa expidió Segunda Reforma a la Ordenanza Sustitutiva de Organización, conformación y funcionamiento del Sistema de Protección Integral del cantón Palora; en las sesiones ordinarias del 31 de enero del 2020 y el 06 de febrero del 2020, y que se encuentra vigente; publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Nro. 447 del 16 de marzo del 2020;

QQuuee,, es necesario reformar la Ordenanza Sustitutiva de Organización, Conformación y Funcionamiento del Sistema de Protección Integral del cantón Palora (Segunda Reforma); en donde se sustituya el Art. 21, por lo siguiente: “DDEELL SSEECCRREETTAARRIIOO//AA EEJJEECCUUTTIIVVOO//AA..-- El Secretario o Secretaria ejecutivo/a debe acreditar título profesional de tercer nivel con experiencia en el área social; es un/a funcionario/a de periodo fijo, siendo designado para un periodo de tres (3) años. El Secretario/a Ejecutivo/a está ubicado en la Escala de Remuneración Mensual Unificada, Funcionario Público 6, Grado 12. La Unidad de Administración del Talento Humano proceda a creará el perfil del cargo de acuerdo con la normativa vigente.

El/la Secretario/a Ejecutivo/a será nombrado por el Presidente y Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en base al Art. 60, literales b) e i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.”

En ejercicio de sus facultades consagradas en el Art. 240 de la Constitución, en concordancia al Art. 53 y literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización;

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EE XX PP II DD EE::

LLAA TTEERRCCEERRAA RREEFFOORRMMAA AA LLAA OORRDDEENNAANNZZAA SSUUSSTTIITTUUTTIIVVAA DDEE OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN,, CCOONNFFOORRMMAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEELL SSIISSTTEEMMAA DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN IINNTTEEGGRRAALL DDEE DDEERREECCHHOOSS DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA

TTIITTUULLOO II

DDEE LLAA DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN DDEE LLOOSS OORRGGAANNIISSMMOOSS DDEELL SSIISSTTEEMMAA DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN IINNTTEEGGRRAALL DDEE DDEERREECCHHOOSS DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA

CCAAPPÍÍTTUULLOO II

DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN YY OOBBJJEETTIIVVOOSS

AArrtt.. 11..-- DDeeffiinniicciióónn.- El Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón Palora, es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el reconocimiento, goce, ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos e instrumentos internacionales de derechos humanos; y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo y los deberes del Estado para la consecución del buen vivir. El Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados, se regirá por sus mismos principios y ámbitos, se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Forman parte del Sistema de Protección Integral de derechos del cantón Palora además de los señalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y evaluación de políticas y servicios públicos y organismos de exigibilidad de derechos.

AArrtt.. 22..-- PPrriinncciippiiooss rreeccttoorreess.- Son principios rectores para el funcionamiento del sistema de protección Integral de derechos: la participación e inclusión social, la desconcentración de sus acciones, la autonomía administrativa y funcional, el interés superior y prioridad absoluta en la asignación de recursos y cumplimiento de derechos a los grupos de atención prioritario, la motivación de todo acto administrativo y jurisdiccional, la eficiencia y la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad y demás establecidos en la Constitución de la República. Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de Derechos, serán: universalidad, igualdad, no discriminación, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad, diversidad, empoderamiento, transversalidad, pro-persona, realización progresiva, confidencialidad, no re-victimización, no criminalización, gratuidad, oportunidad, celeridad y territorialidad del sistema. Funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

AArrtt.. 33..-- OOBBJJEETTIIVVOOSS. - La presente Ordenanza tiene como objetivos.

aa)) Asegurar el reconocimiento, goce, ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos e instrumentos internacionales de derechos humanos y demás normas legales.

bb)) Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, sus sistemas especializados y la sociedad.

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TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PALORA.

Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021

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cc)) Asegurar la implementación de las políticas públicas de protección integral de derechos, desarrollo de los mecanismos que aseguren su funcionamiento, capacidades locales, técnicas y gerenciales a fin de garantizar dicha implementación.

dd)) Establecer los mecanismos que permitan la articulación e implementación de los sistemas de protección a través del fortalecimiento de las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados del Cantón Palora.

ee)) Establecer los mecanismos para la participación de los grupos de atención prioritaria y sociedad civil conforme lo establece la Ley de Participación Ciudadana y Control Social para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ff)) La participación social como base de todos los procesos de definición, ejecución, control y evaluación de políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de derechos de los grupos de atención prioritaria en el Cantón Palora.

gg)) Garantizar que, en toda actuación de los organismos del Sistema de protección integral de derechos de los grupos de atención prioritaria, sus actos, resoluciones y decisiones deben estar enmarcados conforme a la Constitución, Leyes y presente Ordenanza.

hh)) La Economía procesal para posibilitar la tutela efectiva y oportuna de los derechos, los organismos del sistema procurarán la tramitación y ejecución de sus objetivos de manera ágil, de manera que se evite la obstaculización y demora por causa de formalidades por prácticas procedimentales.

ii)) La motivación de todo acto administrativo y de solución jurisdiccional de los organismos del sistema de protección integral de derechos.

jj)) La eficiencia y eficacia en la actuación de los organismos del sistema de protección integral de derechos.

kk)) La corresponsabilidad del Estado, el Gobierno Seccional, la familia y la sociedad en el cumplimiento efectivo de los derechos de los grupos de atención prioritaria.

ll)) La tutela de los derechos humanos, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, Código de la Niñez y Adolescencia, y en los instrumentos internacionales, de modo que su interpretación, aplicación y respeto sean aplicados de la manera que más favorezca a su efectiva vigencia.

AArrtt.. 44..-- OOrrggaanniissmmooss ddeell SSiisstteemmaa. - Son organismos del Sistema de Protección Integral de Derechos para grupos de atención prioritaria en el cantón Palora:

11)) OOrrggaanniissmmoo ddee ffoorrmmuullaacciióónn,, ttrraannssvveerrssaalliizzaacciióónn,, oobbsseerrvvaanncciiaa,, sseegguuiimmiieennttoo yy eevvaalluuaacciióónn ddee ppoollííttiiccaass::

a. Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora.

22)) OOrrggaanniissmmooss ddee pprrootteecccciióónn,, ddeeffeennssaa yy eexxiiggiibbiilliiddaadd ddee ddeerreecchhooss:: a. La Junta Cantonal de Protección de Derechos; b. Administración de Justicia Especializada c. Otros organismos: - Defensorías del Pueblo - Defensoría Pública - Tenencias Políticas

33)) OOrrggaanniissmmooss ddee eejjeeccuucciióónn ddee ppoollííttiiccaass,, ppllaanneess,, pprrooggrraammaass yy pprrooyyeeccttooss: a. Las entidades públicas de atención; y, b. Las entidades privadas de atención.

44)) OOrrggaanniissmmooss ddee PPaarrttiicciippaacciióónn CCiiuuddaaddaannaa

a. Organismos de la Sociedad Civil; b. Consejos Consultivos; y; c. Defensorías Comunitarias

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TTÍÍTTUULLOO IIII

DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE DDEEFFIINNIICCIIÓÓNN,, PPLLAANNIIFFIICCAACCÓÓNN,, CCOONNTTRROOLL,, EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN DDEE PPOOLLÍÍTTIICCAASS YY DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFOORRMMUULLAACCIIÓÓNN,, TTRRAANNSSVVEERRSSAALLIIZZAACCIIÓÓNN,,

OOBBSSEERRVVAANNCCIIAA,, SSEEGGUUIIMMIIEENNTTOO

CCAAPPÍÍTTUULLOO II

DDEELL CCOONNSSEEJJOO CCAANNTTOONNAALL DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN DDEE DDEERREECCHHOOSS DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA AArrtt 55..-- NNaattuurraalleezzaa JJuurrííddiiccaa. - El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora,, es un organismo colegiado, integrado paritariamente por representantes del estado y de la sociedad civil, encargada de elaborar y proponer políticas locales de protección integral para los grupos de atención prioritaria. Goza de personería jurídica de derecho público y de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, residentes en el Cantón Palora o transeúntes. (Art. 598 COOTAD). En cumplimiento a la garantía de los derechos humanos y tratados internacionales, se crea el Consejo Cantonal de Protección de derechos de Palora, para asumir un rol de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de Políticas Públicas en el cantón Palora.

aa)) FFoorrmmuullaacciióónn..

Propone políticas públicas de igualdad para la superación de brechas/desigualdades en los distintos grupos generacionales. Además, propone políticas públicas intergeneracionales para garantizar la sana convivencia entre los diferentes grupos.

bb)) TTrraannssvveerrssaalliizzaacciióónn..

Promueve que el Estado y la sociedad incorporen las políticas públicas de igualdad generacional y las políticas intergeneracionales para conseguir la reducción de brechas y el ejercicio de derechos.

cc)) OObbsseerrvvaanncciiaa..

Vigila y activa mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos en la aplicación de los servicios relacionados con las políticas de igualdad; que permitan identificar y tomar acciones para potenciar y corregir la acción del Estado, sociedad y familia.

dd)) SSeegguuiimmiieennttoo yy eevvaalluuaacciióónn..

Proceso de acompañamiento técnico de la ejecución de las políticas públicas de igualdad que generan insumos para mejorar la acción del estado en la garantía de derechos y la corresponsabilidad de la familia y la sociedad.

AArrtt.. 66..-- FFuunncciioonneess ddeell CCoonnsseejjoo CCaannttoonnaall ddee PPrrootteecccciióónn ddee DDeerreecchhooss ddee PPaalloorraa.. --

11)) Formular las políticas públicas de protección integral que rijan en el cantón Palora, para lo cual coordinará con los distintos organismos públicos cantonales, privados y comunitarios para identificar las prioridades, definir metas anuales y diseñar las estrategias a seguir para la elaboración del Plan Cantonal de Protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.

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22)) Definir y ejecutar distintos mecanismos de incidencia para asegurar que las políticas del Plan Cantonal de Protección Integral se transversalicen en los procesos, directrices, decisiones y acciones que desarrollen los diferentes estamentos municipales y organismos públicos de otros niveles de gobierno, los privados y comunitarios, para la efectiva implementación de las políticas públicas;

33)) Desarrollar acciones de observancia para asegurar que todos los organismos públicos, privados y comunitarios responsables de la implementación del Plan Cantonal de Protección Integral de los grupos de atención prioritaria, cumplan con sus obligaciones en el marco de las políticas públicas y metas establecidas en el plan;

44)) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las amenazas o violaciones de derechos o incumplimientos de la política pública que sean determinadas durante las acciones de observancia que se realice;

55)) Presentar al Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, para su conocimiento y sugerencias, dos veces al año un informe de evaluación sobre los avances en la protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas del Cantón Palora, el mismo que deberá especificar los logros en el cumplimiento de las políticas públicas, los incumplimientos de las instituciones responsables y las recomendaciones de cómo mejorar la ejecución del Plan;

66)) Proponer las políticas, directrices, mecanismos de articulación y participación social del sistema cantonal de protección integral al Concejo Municipal.

77)) Promover la conformación de los Consejos Consultivos como instancias de participación de los titulares de derechos, para la consulta, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas locales,

88)) Promover la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de los organismos o servicios cantonales de protección de derechos,

99)) Dictar y aprobar las resoluciones y normas reglamentarias internas necesarias para su funcionamiento.

1100)) Exigir a las autoridades locales la aplicación de las medidas legales, administrativas y de otra índole, que sean necesarias para la protección de dichos derechos.

11 11 )) Elaborar y proponer políticas de comunicación y difusión sobre los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de los grupos de atención prioritaria en el cantón.

1122)) Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos o privados, que se relacionen con los derechos, garantías, deberes y responsabilidades de la niñez y adolescencia, y grupos de atención prioritaria en su jurisdicción;

1133)) Evaluar la aplicación de la Política Nacional y local del sistema de protección integral para los grupos de atención prioritaria.

1144)) Seguimiento y evaluación de las funciones de los miembros de la Junta Cantonal de protección de derechos de Palora, a través del reglamento respectivo que lo elaborará este organismo;

1155)) Aprobar el reglamento para el manejo y funcionamiento interno del Consejo Cantonal de Derechos de Palora y su presupuesto;

1166)) Las demás que señale las leyes conexas.

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AArrtt 77..-- IInntteeggrraacciióónn ddeell CCoonnsseejjoo CCaannttoonnaall ddee PPrrootteecccciióónn ddee DDeerreecchhooss ddee PPaalloorraa.. -- Se encuentra integrado paritariamente por miembros del sector público y de la sociedad civil. Por el Estado, el Consejo está integrado ddee llaa ssiigguuiieennttee manera:

aa)) La Alcaldesa o el Alcalde o su delegado;

bb)) La Directora o Director del Distrito de Educación 14 DO2 con jurisdicción en Palora o su delegado;

cc)) La Directora o Director del Distrito de Salud 14 D02 de Palora o su delegado;

dd)) Un delegado de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantón;

ee)) La Directora o Director del Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES de Morona Santiago o su delegada/o;

ff)) La Presidentas o Presidente de la Comisión de Equidad y Género del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora.

gg)) Un delegado de la Gobernación de Morona Santiago, para el ámbito de movilidad humana.

Por la sociedad civil, el Consejo está integrado de la siguiente manera:

aa)) Representante o su delegado de las organizaciones de Adultos Mayores.

bb)) Representante de los grupos organizados de niños niñas, adolescentes y jóvenes del cantón Palora.

cc)) Representantes o su delegado de organizaciones de género del cantón.

dd)) Un representante de las personas con discapacidad del cantón Palora.

ee)) Un delegado de las organizaciones étnicas, afro ecuatorianas e interculturales.

ff)) Una/un representante de los Barrios de la ciudad de Palora, que será designado de entre los dirigentes barriales legalmente reconocidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora con su respectivo alterno.

gg)) Un representante de los residentes extranjeros en el cantón Palora.

La representativa de los miembros del Consejo, será siempre institucional,, y no podrá ser considerada personal bajo ningún aspecto.

AArrtt 88..-- EElleecccciióónn ddee llooss mmiieemmbbrrooss ddee llaa ssoocciieeddaadd cciivviill. - Los miembros principales y alternos de la sociedad civil serán elegidos democráticamente por medio de asambleas cantonales organizadas en base a la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social; y promovidas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora. AArrtt.. 99..-- DDee llaa dduurraacciióónn ddee ssuuss ffuunncciioonneess.. -- Los representantes legales de la Instituciones del sector público, miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora, notificarán con el nombramiento de su respectivo delegado, con capacidad decisoria. Integrarán este organismo mientras el titular ejerza sus funciones a la que representan. Los representantes de la Sociedad Civil durarán tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un periodo igual; tendrán su respectivo suplente con la misma capacidad decisoria cuando estos se principalicen.

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En caso de ausencia temporal o definitiva de cualquiera de los Miembros serán reemplazados por su respectivo suplente o por su delegado. AArrtt.. 1100..-- Los miembros que conforman el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora que no recibieren ingresos del Estado, tendrán derecho a percibir dietas de este organismo. El valor de la dieta por las sesiones asistidas al mes será el equivalente al cinco por ciento de la remuneración mensual unificada del grado uno de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior; independientemente del número de sesiones ordinarias o extraordinarias, que se efectúen al mes. Este valor será acreditado mensualmente. Este valor será prorrateado y pagado por las sesiones asistidas durante el mes. AArrtt 1111..-- DDee llaa PPrreessiiddeenncciiaa.. -- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa la Presidencia del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora, como lo estipula el Art. 598 del COOTAD. AArrtt.. 1122..-- DDee llaa VViicceepprreessiiddeenncciiaa.. -- De entre los Representantes de la Sociedad Civil se elegirá al Vicepresidente del Consejo. El/la Vicepresidente durará tres años, en sus funciones, de acuerdo a los señalado al Art. 598 del COOTAD. AArrtt.. 1133..-- SSeessiioonneess ddeell CCoonnsseejjoo CCaannttoonnaall ddee PPrrootteecccciióónn ddee DDeerreecchhooss ddee PPaalloorraa.. -- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora se reunirá de manera ordinaria mensualmente y de forma extraordinaria las veces que estimen conveniente la mayoría de sus miembros. Los demás aspectos relacionados al cumplimiento de sus funciones se normarán en el Reglamento Interno para el Funcionamiento Institucional que será aprobado por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Palora. AArrtt 1144..-- DDee llooss rreeqquuiissiittooss ddee llooss mmiieemmbbrrooss.. -- Para ser miembro del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora tanto de la parte del Estado como de la Sociedad Civil debe:

aa)) Ser ecuatoriano de nacimiento o extranjero legalmente residente en el cantón por lo menos dos años.

bb)) Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía,, a excepción de quien represente a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del cantón Palora..

cc)) Acreditar la representación por delegación permanente del organismo del Estado y organizaciones de la sociedad civil;

AArrtt.. 1155..-- DDee llaass iinnhhaabbiilliiddaaddeess ee iinnccoommppaattiibbiilliiddaaddeess ddee llooss mmiieemmbbrrooss.. -- No podrán ser miembros principales ni suplentes del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora:

aa)) Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada dentro y fuera del país;

bb)) Quienes hayan sido sancionados, administrativa o judicialmente, por violación o amenaza contra los derechos o garantías consagrados a favor de grupos de atención prioritaria.

cc)) Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos o hijas; dd)) Quienes se encuentren en mora reiterada en el pago de pensiones alimenticias a favor de un

niño, niña, adolescente y; ee)) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de

otros miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora y de la o el Secretaria/o Ejecutiva/o de este organismo.

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AArrtt.. 1166..-- DDee llaass ssaanncciioonneess iinntteerrnnaass aa llooss mmiieemmbbrrooss ddeell CCoonnsseejjoo CCaannttoonnaall ddee PPrrootteecccciióónn ddee DDeerreecchhooss ddee PPaalloorraa.. -- Cuando los miembros delegados del sector público de manera injustificada no asistan a dos reuniones Ordinarias consecutivas, le corresponde al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora por intermedio de la Secretaría Ejecutiva, solicitar a la institución que representan se proceda a nombrar un nuevo delegado permanente.

Si el número de inasistencias referidas en el inciso anterior provinieron de los miembros de la sociedad civil, éstos serán suspendidos en sus funciones y su respectivo suplente será principalizado. Los miembros del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora que no cumplan con las obligaciones o compromisos asumidos en el pleno del Consejo o en sus comisiones, dentro de los plazos acordados, serán sancionados con la suspensión de sus funciones.

AArrtt.. 1177..-- DDee llaa eessttrruuccttuurraa.. -- Son parte de la estructura del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora:

aa.. El pleno del consejo, bb.. Las comisiones técnicas; y, cc.. la Secretaría Ejecutiva.

AArrtt.. 1188..-- DDeell pplleennoo ddeell CCoonnsseejjoo. - El pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora, estará conformado por los miembros del Sector Público y de la Sociedad Civil, señalados en el art. 7 de la presente normativa y es la máxima instancia decisoria y administrativa de este organismo. Le corresponde al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora reunirse según lo estipula el Art. 13 de la presente Ordenanza, en donde se definirán políticas públicas o tomarán decisiones con el voto de la mayoría de los miembros del Consejo.

AArrtt 1199..-- DDee llaass ccoommiissiioonneess ttééccnniiccaass.. -- Las comisiones técnicas son las responsables de presentar propuestas y asesorar al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora en temas específicos de carácter técnico y político. Se conformarán de entre los miembros principales de este Consejo. Las comisiones técnicas podrán integrar temporalmente en su seno a personas naturales a título personal, a delegados de colectivos, de entidades públicas o privadas, que cuenten con conocimiento y experiencia en temas específicos para informar o asesorar a la Comisión. AArrtt 2200..-- IInnffoorrmmeess.. -- Las comisiones técnicas deberán presentar informes detallados sobre el cumplimiento de sus funciones. Los informes de las comisiones no tienen carácter vinculante para el Consejo.

AArrtt.. 2211..-- DDEELL SSEECCRREETTAARRIIOO//AA EEJJEECCUUTTIIVVOO//AA..-- El Secretario o Secretaria ejecutivo/a debe acreditar título profesional de tercer nivel con experiencia en el área social; es un/a funcionario/a de periodo fijo, siendo designado para un periodo de tres (3) años. El Secretario/a Ejecutivo/a está ubicado en la Escala de Remuneración Mensual Unificada, Funcionario Público 6, Grado 12. La Unidad de Administración del Talento Humano proceda a crear el perfil del cargo de acuerdo con la normativa vigente.

El/la Secretario/a Ejecutivo/a será nombrado por el Presidente y Máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en base al Art. 60, literales b) e i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021

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AArrtt 2222..-- DDee llaa eessttrruuccttuurraa ddee llaa SSeeccrreettaarrííaa EEjjeeccuuttiivvaa. - La Secretaría Ejecutiva se encuentra conformada por el Secretario/a Ejecutivo/a y un/a Secretario/Contador. AArrtt-- 2233..-- DDeell SSeeccrreettaarriioo//aa EEjjeeccuuttiivvoo//aa..-- SSoonn ffuunncciioonneess ddeell SSeeccrreettaarriioo//aa EEjjeeccuuttiivvoo//aa::

aa)) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora;;

bb)) Realizar la vigilancia y monitoreo que aseguren la aplicación y accesibilidad del cumplimiento de políticas de protección integral de grupos de atención prioritaria;

cc)) Impulsar el funcionamiento, coordinación y articulación entre los organismos del Sistema Integral de Protección de Derechos para grupos de atención prioritaria en el Cantón Palora;

dd)) Impulsar el trabajo de las comisiones técnicas del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora;;

ee)) Convocar a las comisiones y apoyarlas técnicamente cuando fuere solicitado; ff)) Mantener coordinación permanente con el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal del Cantón Palora; gg)) Promover la incorporación del enfoque de derechos de los grupos de atención

prioritaria en los planes, programas y proyectos de las entidades públicas y privadas que trabajan en el cantón Palora;

hh)) Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, se-guimiento y evaluación aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora;

ii)) Informar y rendir cuentas anualmente de su actuación al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora;;

jj)) Organizar y coordinar la formulación concertada del Plan Cantonal de Protección Integral de Derechos y ponerlo en conocimiento y aprobación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora;;

kk)) Gestionar la incorporación de políticas, planes, programas, proyectos y acciones al Plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los diferentes niveles de Gobierno que están en el cantón;

ll)) Coordinar con los diferentes niveles de Gobiernos Autónomos Descentralizados los organismos públicos, privados y comunitarios del Cantón Palora, la ejecución del Plan Cantonal de Protección Integral aprobado por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora;

mm)) Receptar y presentar al Consejo Cantonal de Protección de Derechos para grupos de atención prioritaria del cantón Palora las iniciativas y demandas de políticas públicas que surjan de la sociedad civil;

nn)) Impulsar los proyectos de investigación y de capacitación que fueren necesarios para mejorar la capacidad de gestión del Sistema de Protección Integral de Derechos del cantón;

oo)) Elaborar el presupuesto y el plan operativo anual del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora, para someterla a su conocimiento y aprobación del seno del Consejo;

pp)) Los demás que dispongan las leyes, reglamentos, resoluciones y convenios, como las que fueren inherentes al desarrollo de su trabajo en la Secretaría ejecutiva y que se establezcan en el reglamento para el manejo y funcionamiento interno del Consejo Cantonal de Protección de derechos de Palora.

AArrtt.. 2244..-- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora, será financiado de manera preferente y prioritaria, por parte del GAD Municipal de Palora, de conformidad a lo establecido en el Art. 249 del COOTAD; y los recursos serán transferidos hasta el segundo mes de cada año fiscal, de conformidad con el presupuesto que deberá remitir el Consejo Cantonal de Protección de Derechos. Garantizando de esta manera se cumplan con los objetivos de este organismo y se puede realizar una evaluación objetiva de los resultados obtenidos.

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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA

TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PALORA.

Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021

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TTÍÍTTUULLOO IIIIII

DDEE LLOOSS OORRGGAANNIISSMMOOSS DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN,, DDEEFFEENNSSAA YY EEXXIIGGIIBBIILLIIDDAADD DDEE DDEERREECCHHOOSS

CCAAPPÍÍTTUULLOO II

DDEE LLAA JJUUNNTTAA CCAANNTTOONNAALL DDEE PPRROOTTEECCCCIIÓÓNN DDEE DDEERREECCHHOOSS

AArrtt 2255..-- NNaattuurraalleezzaa jjuurrííddiiccaa.. -- La Junta Cantonal de Protección de Derechos de Palora es un órgano de nivel operativo, con autonomía administrativa y funcional que tienen como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los grupos de atención prioritaria en el Cantón Palora, según lo estipula el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora dotará de todos los recursos técnicos, logísticos y operativos necesarios para la correcta y efectiva gestión en el cumplimiento de las funciones de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de acuerdo a lo que estipula el art. 249 del COOTAD, sin perjuicio del apoyo económico que puedan brindar otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

AArrtt 2266..-- FFuunncciioonneess.. -- CCoorrrreessppoonnddee aa llaa JJuunnttaa CCaannttoonnaall ddee PPrrootteecccciióónn ddee DDeerreecchhooss ddee PPaalloorraa::

aa)) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de mujeres y grupos de atención prioritaria, dentro de la jurisdicción cantonal; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para salvaguardar el derecho amenazado o restituir el derecho violado.

bb)) Vigilar la ejecución de sus medidas; y cumplimiento de las medidas dispuestas a los infractores;

cc)) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;

dd)) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

ee)) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas, adolescentes de su jurisdicción a quienes se haya aplicado medidas de protección y proporcionar la información al Registro Único de Violencia contra las mujeres;

ff)) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de los grupos de atención prioritaria de su jurisdicción;

gg)) Vigilar que en los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de las mujeres y grupos de atención prioritaria;

hh)) Presentar informes bimensuales al Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora; y,

ii)) Las demás que señale la ley.

AArrtt.. 2277..-- DDee llaa ccoonnffoorrmmaacciióónn ddee llaa JJuunnttaa CCaannttoonnaall ddee PPrrootteecccciióónn ddee DDeerreecchhooss ddee PPaalloorraa..-- El Consejo de Protección de Derechos del cantón Palora conforme lo indica el Art. 207 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, conformará la Junta Cantonal de Protección de Derechos con sus miembros principales y suplentes, mediante concurso de mérito y oposición por el periodo de tres años, para lo cual el Consejo de Protección de Derechos del cantón Palora emitirá el respectivo reglamento de elección de los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos; considerando que los aspirantes deben

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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA

TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PALORA.

Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021

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tener un título de tercer nivel y acreditar por lo menos dos años de experiencia en Protección Integral de Derechos. AArrtt.. 2288..-- Las Defensorías Comunitarias son formas de organización de la comunidad, consecuencia de la socialización de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de atención prioritaria y a su vez ejercen las acciones administrativas y judiciales que estén a su alcance cuando sea necesario; coordinarán su actuación con la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Juzgados, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y otros organismos del Sistema.

TTÍÍTTUULLOO VV

CCAAPPÍÍTTUULLOO II DDEE LLOOSS CCOONNSSEEJJOOSS CCOONNSSUULLTTIIVVOOSS

AArrtt.. 2299..-- Para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de la participación de la ciudadanía en las decisiones públicas, adscritos al Sistema de Protección Integral, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora conformará los Consejos Consultivos por cada uno de los grupos de atención prioritaria. AArrtt.. 3300..-- Los Consejos Consultivos de los grupos de atención prioritaria del cantón Palora, son un espacio permanente y participativo que posee la ciudadanía y tienen como propósito presentar sus demandas y formular propuestas de planes, programas y proyectos en relación a los temas de su interés específico. Su voz debe tomarse en cuenta para la elaboración de las políticas, planes, programas o proyectos en el Consejo de Protección de Derechos del cantón Palora y su conformación será impulsada por este organismo, respetando los procesos que desarrollen cada grupo de atención prioritaria. AArrtt.. 3311..-- Los Consejos Consultivos no son cuerpos colegiados, sino formas de participación de los titulares de derechos. Serán consultados de manera obligatoria por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora en todos los temas que les afecten o sean de su interés y sus opiniones serán analizadas y de ser necesario incorporadas en las decisiones del cuerpo colegiado.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII OOTTRRAASS FFOORRMMAASS DDEE PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN SSOOCCIIAALL

AArrtt.. 3322..-- Para la promoción, defensa y exigibilidad de derechos se reconocen como legítimas todas las formas de participación social en sus distintos tipos de organización, amparadas en la Ley de Participación Ciudadana y Control Social u otras normas. Para el ejercicio de esta participación ciudadana se impulsarán diferentes mecanismos e instrumentos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador u otras normas.

TTÍÍTTUULLOO VVII

CCAAPPÍÍTTUULLOO II DDEE LLOO RREECCUURRSSOOSS EECCOONNÓÓMMIICCOOSS

AArrtt.. 3333..-- DDeell ffiinnaanncciiaammiieennttoo ddee llaa JJuunnttaa CCaannttoonnaall ddee PPrrootteecccciióónn ddee DDeerreecchhooss.. -- Los recursos necesarios para el eficiente funcionamiento de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos constarán en el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora.

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TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PALORA.

Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021

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El presupuesto de la Junta de Protección de Derechos será administrado por el departamento afín a los temas sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, de acuerdo al Art. 249 del COOTAD.

CCAAPPIITTUULLOO IIII

RREENNDDIICCIIÓÓNN DDEE CCUUEENNTTAASS YY VVEEEEDDUURRÍÍAA

AArrtt.. 3344..-- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora y en general todos los organismos públicos y privados que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos, rendirán anualmente cuentas de su accionar, en la misma fecha que lo realice el GADM de Palora, con el objeto de economizar recursos económicos y humanos, esta rendición de cuentas estará dirigida a la ciudadanía, teniendo en cuenta la participación e inclusión de los grupos de atención prioritaria del cantón Palora.

AArrtt.. 3355..-- NNoorrmmaa SSuupplleemmeennttaarriiaa..-- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Constitución República del Ecuador, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, Resoluciones expedidas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora, disposiciones conexas y demás leyes y normas pertinentes.

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS FFIINNAALLEESS

PPRRIIMMEERRAA..-- Quedan derogadas todas las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones que regulen la organización, conformación y funcionamiento del sistema de protección integral de derechos de Palora, expedidas con anterioridad a la presente ordenanza. SSEEGGUUNNDDAA.. -- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación en la página web del GAD Municipal de Palora, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo que determina el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a los veintidós días del mes de abril del dos mil veintiuno.

Ing. Luis Alejandro Heras Calle AALLCCAALLDDEE DDEELL GGAADD MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL CCOONNCCEEJJOO

Firmado electrónicamente por:

LUISALEJANDROHERAS CALLE

Firmado electrónicamente por:

GABRIELAJUDITH ORTIZPEREIRA

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TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS DE PALORA.

Aprobada en segundo debate en Sesión Ordinaria del 22 de abril del 2021

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CCEERRTTIIFFIICCAADDOO DDEE DDIISSCCUUSSIIÓÓNN..-- SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALORA.- CERTIFICO, que la presente TTEERRCCEERRAA RREEFFOORRMMAA AA LLAA OORRDDEENNAANNZZAA SSUUSSTTIITTUUTTIIVVAA DDEE OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN,, CCOONNFFOORRMMAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEELL SSIISSTTEEMMAA DDEE PPRROOTTEECCCCIIOONN IINNTTEEGGRRAALL DDEE DDEERREECCHHOOSS DDEE PPAALLOORRAA,, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, en primer debate en la Sesión Ordinaria del 09 de Abril del 2021, y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 22 de abril del 2021; ordenanza que ha sido remitida al señor Alcalde del cantón Palora, para su sanción, conforme lo dispone el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL CCOONNCCEEJJOO

AALLCCAALLDDÍÍAA DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA.. -- Por haberse observado los trámites legales, esta Alcaldía en goce de las atribuciones que le concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciona en todas sus partes la TTEERRCCEERRAA RREEFFOORRMMAA AA LLAA OORRDDEENNAANNZZAA SSUUSSTTIITTUUTTIIVVAA DDEE OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN,, CCOONNFFOORRMMAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEELL SSIISSTTEEMMAA DDEE PPRROOTTEECCCCIIOONN IINNTTEEGGRRAALL DDEE DDEERREECCHHOOSS DDEE PPAALLOORRAA,, sígase el trámite pertinente. - Promúlguese y ejecútese, veintidós de abril del dos mil veintiuno. -

Ing. Luis Alejandro Heras Calle AALLCCAALLDDEE DDEELL GGAADD MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA Proveyó y firmó la ordenanza que antecede, el Ingeniero Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. LLoo cceerrttiiffiiccoo.. --

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL CCOONNCCEEJJOO

Firmado electrónicamente por:

GABRIELAJUDITH ORTIZPEREIRA

Firmado electrónicamente por:

LUISALEJANDROHERAS CALLE

Firmado electrónicamente por:

GABRIELAJUDITH ORTIZPEREIRA

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ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FORMULACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTÓN PALORA

Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO

MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA

CCoonnssiiddeerraannddoo::

QQuuee,, el Art. 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

QQuuee,, el Art. 3 de la Constitución de la República determina entre los deberes primordiales del Estado a la garantía del efectivo goce de los derechos establecidos en la carta magna y los instrumentos internacionales, así como en su numeral 5 se refiere a la planificación del desarrollo nacional, erradicación de la pobreza, promoción del desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

QQuuee,, en los Arts. 10 y 71 a 74 de la Carta Fundamental se reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos por ser el espacio donde se desarrolla la vida, estableciendo en todos los ciudadanos del país la protección de esos derechos. Adicionalmente, se establece en el Estado la obligación de aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, disponiendo que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

QQuuee,, conforme el Art. 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 240 ibíd. que reconoce las facultades legislativas y jurisdicciones territoriales en el ámbito de competencias de los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

QQuuee,, el Art. 241 de la Constitución de la República establece que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;

QQuuee,, de conformidad a los numerales 1 y 2 del Art. 264 Constitución de la República, los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva para planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, articulados a la planificación nacional, provincial y parroquial, con el fin de regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural; para cuyo efecto, en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

QQuuee, de conformidad a los Arts. 275 y 277 de la norma suprema se establecen como fines de la planificación del desarrollo, y como parte de éste, el ordenamiento territorial, los siguientes: la garantía del ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución; propiciar la equidad social y territorial, promover la concertación participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente; y, el deber general del Estado referido a la consecución del buen vivir;

QQuuee,, el Art. 276 de la Constitución de la República determina los objetivos del régimen de desarrollo del Estado ecuatoriano, entre los cuales, en el numeral 6 reza la promoción de un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo, que integre y articule las actividades

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ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FORMULACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTÓN PALORA

Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado;

QQuuee,, el Art. 415 de la Constitución de la República dispone que tanto el Estado central como los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo;

QQuuee,, el Art. 424 de la Carta Fundamental consagra a la Constitución como la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico, para lo cual dispone que las normas y los actos del poder público mantengan conformidad con las disposiciones constitucionales, caso contrario carecerán de eficacia jurídica;

QQuuee,, el Art. 95 de la Constitución de la República que la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público es un derecho que será ejercido a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria; para lo cual, de conformidad al Art. 100 ibíd. se conformarán instancias de participación regidas por principios democráticos;

QQuuee,, el literal e) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización -en adelante COOTAD- determina como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la elaboración y ejecución del plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias dentro de su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, provincial y parroquial, así como realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas; en concordancia con lo establecido en el literal a) del Art. 55 en relación a la competencia exclusiva de la planificación del desarrollo cantonal y la formulación de los planes de ordenamiento territorial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

QQuuee,, el literal e) del Art. 57 del COOTAD determina como una de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación del plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente, así como evaluar su ejecución; así como el literal x) prevé lo pertinente a la regulación y control, mediante la normativa cantonal, del uso del suelo en el territorio del cantón;

QQuuee,, el segundo inciso del Art. 102 del COOTAD señala que los planes de desarrollo serán los que correspondan al nivel de gobierno respectivo y contarán con los recursos respectivos;

QQuuee, el Art. 300 del COOTAD dispone lo pertinente a la regulación de los consejos de planificación participativa de los gobiernos autónomos descentralizados y su vinculación a los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los planes, para la emisión de resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo;

QQuuee,, el Art. 302 del COOTAD establece que la ciudadanía podrá participar de forma protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en base a principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad;

QQuuee,, el Art. 303 del COOTAD señala que la participación es un derecho ejercido a través de mecanismos de democracia representativa, directa y comunitaria, para cuyo ejercicio los gobiernos autónomos descentralizados facilitarán la información y adoptarán medidas de

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Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

QQuuee,, el Art. 322 del COOTAD determina que los Concejos Municipales aprobarán ordenanzas en dos debates, realizados en días diferentes, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros, siendo que su promulgación y publicación están previstas en el Art. 324, que señala que todas las normas deberán ser publicadas en la gaceta oficial y el dominio web de la institución, y las del carácter tributario en forma adicional, deberán promulgarlas y remitirlas para su publicación en el Registro Oficial;

QQuuee,, el Código Orgánico de Ambiente -CODA- en su Art. 27 establece las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados municipales en materia ambiental, entre las que se encuentran el dictar la política pública ambiental local; elaborar planes, programas y proyectos para la protección, manejo sostenible y restauración del recurso forestal y vida silvestre; elaborar planes, programas y proyectos para los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o desechos sólidos, así como generar normas y procedimientos para la gestión integral de los residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos; insertar criterios de cambio climático en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, entre otros;

QQuuee,, el Art. 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas -en adelante COPFP- señala que la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios, siendo que ésta se ejercerá a través de planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

QQuuee, el inciso segundo del Art. 13 del COPFP establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley;

QQuuee,, los Arts. 28 y 29 del COPFP dispone lo pertinente a la constitución y organización mediante acto normativo, así como las y funciones del Consejo de Planificación de los gobiernos autónomos descentralizados;

QQuuee,, el Art. 41 del COPFP define a los planes de desarrollo como las directrices principales de los gobiernos autónomos descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo en el territorio; con visión de largo plazo, e implementados a través del ejercicio de las competencias constitucionales y legales, y aquellas transferidas mediante procesos de descentralización;

QQuuee,, el Art. 42 del COPFP establece los contenidos mínimos de los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados, en concordancia con las disposiciones del COOTAD, a saber: diagnóstico, propuesta y modelo de gestión;

QQuuee,, los Arts. 43 y 44 del COPFP determinan el objeto de los planos de ordenamiento territorial, su articulación las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, así como se emiten las disposiciones generales y criterios para la definición y regulación del uso y ocupación del suelo que contiene la localización de todas las actividades que se asiente en el territorio;

QQuuee,, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 del COPFP para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, se contará con el voto favorable de la

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ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FORMULACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTÓN PALORA

Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado, siendo que su vigencia, en virtud de lo dispuesto por el Art. 48 ibíd. se dispone a partir de su expedición mediante el acto normativo correspondiente.

QQuuee, el reglamento del COPFP en su Art. 22 determina que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son instrumentos de Planificación complementarios entre sí y deberán ser construidos en un proceso participativo único;

QQuuee,, el numeral 3 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo -en adelante LOOTUGS- establece como principio del ordenamiento territorial a la autonomía de los gobiernos descentralizados para el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales;

QQuuee,, los Arts. 9, 10 y 11 de la LOOTUGS definen al ordenamiento territorial como el proceso de organización espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo, así como determinan su objeto y alcance;

QQuuee,, el Art. 27 de la LOOTUGS determina que los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados municipales contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico, siendo que de conformidad al Art. 30 ibíd. el plan de uso y gestión del suelo tendrá una vigencia de doce años y podrá ser actualizado al inicio de cada período de gestión;

QQuuee,, los Arts. 31 y 32 de la LOOTUGS disponen lo pertinente a los planes urbanísticos complementarios, en razón de estar subordinados jerárquicamente al plan de desarrollo y ordenamiento territorial, y ya que detallan, complementan y desarrollan de forma específica las determinaciones del plan de uso y gestión del suelo. En su defecto, los parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión del suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en el suelo urbano y rural de expansión urbana.

QQuuee,, el inciso final del Art. 90 de la LOOTUGS señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán y emitirán las políticas locales en lo relativo al ordenamiento territorial, y al uso y gestión del suelo, de conformidad con los lineamientos nacionales; siendo que entre las atribuciones y obligaciones definidas en el Art. 91 ibíd. se encuentran las siguientes: expedir actos administrativos y normativos para el uso y la gestión del suelo; clasificar el suelo en urbano y rural, y establecer las correspondientes subclasificaciones, asignar los tratamientos urbanísticos, usos y las obligaciones correspondientes; emitir mediante acto normativo las regulaciones técnicas locales para el ordenamiento territorial, el uso, la gestión y el control del suelo, poner a disposición del público la información actualizada sobre el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y la normativa urbanística vigente, imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las disposiciones de la ley, entre otras;

QQuuee, en el art. 2 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que la participación ciudadana y el control social se realizará sobre los principios de igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, independencia, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad.

QQuuee,, el art. 29 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define la participación y la construcción del poder ciudadano como el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos

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públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno y las funciones e instituciones del Estado;

QQuuee, el art 64 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que en todos los niveles de gobierno existirán instancias de participación con la finalidad de elaborar planes y políticas locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía, mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos descentralizados; fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; y, promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación;

QQuuee,, el art 65 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que la composición y convocatoria de las instancias de participación ciudadana a nivel local, estarán integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad en el ámbito territorial de cada nivel de gobierno, y que la máxima autoridad de cada nivel de gobierno será responsable de la convocatoria que deberá ser plural e incluir a los diferentes pueblos, nacionalidades y sectores sociales, con equidad de género y generacional;

QQuuee,, el Art. 72 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece los mecanismos con que cuenta la ciudadanía para participar en los distintos niveles de gobierno;

QQuuee, el Art. 11 del Reglamento Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo dispone que el Plan de Uso y Gestión del Suelo será aprobado mediante la misma ordenanza municipal que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y técnicos previstos en la ley;

QQuuee,, conforme el Art. 6 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales -en adelante LOTR- se declara de interés público y prioridad nacional la protección y uso del suelo rural de producción, en especial de su capa fértil que asegure su mantenimiento y la regeneración de los ciclos vitales, estructura y funciones, destinado a la producción de alimentos para garantizar el derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria, siendo que los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán declarar zonas industriales y de expansión urbana en suelos rurales que no tengan aptitudes para el desarrollo de actividades agropecuarias;

QQuuee, el Art. 77 de la LOTR define a la propiedad ancestral como la ocupación actual e inmemorial de un territorio, donde se reproduce la identidad, la cultura, las formas de producción y vida de varias generaciones de personas miembros de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica, en tal virtud se reconoce y garantiza la posesión ancestral en los términos previstos en la Constitución y en los convenios internacionales de derechos colectivos en favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

QQuuee, el Art. 1 del Decreto Ejecutivo N° 371 de 19 de abril de 2018 declara como política pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el marco de la alineación a la planificación y desarrollo nacional;

QQuuee,, el Art. 23 de la Ordenanza Sustitutiva que Conforma y Regula el Funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Palora prevé la creación del Consejo Cantonal de Planificación como el espacio encargado de la formulación y reforma de los planes de desarrollo, de ordenamiento territorial, así como de las políticas locales y sectoriales elaborados a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación ciudadana;

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QQuuee,, los literales a) y b) del Art. 25 de la Ordenanza ibíd. establecen entre las funciones del Consejo Cantonal las siguientes: (a) participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente; y (b) velar por la coherencia del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;

QQuuee,, la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palora correspondiente al período 2010-2025, fue debidamente aprobada por el Concejo Municipal y publicada en el Registro Oficial N° 666 de fecha miércoles 21 de marzo de 2012;

QQuuee, la Ordenanza que corresponde a la sanción de la Primera Reforma al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palora correspondiente al período 2010-2025 fue aprobada con fecha 7 de junio de 2012;

QQuuee,, la Ordenanza que corresponde a la Segunda Reforma al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Ordenanza que sanciona el PDOT del período 2010-2025 fue publicada en el Registro Oficial N° 850 Suplemento de 13 de diciembre de 2012;

QQuuee,, la tercera reforma al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y a la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2010-2025 fueron publicada en Registro Oficial N° 29 de jueves 4 de julio de 2013;

QQuuee,, la Ordenanza de Evaluación, Actualización y Fortalecimiento del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palora correspondiente al período 2010-2025 fue aprobada con fecha 11 de marzo de 2015;

QQuuee,, el Art. 7 de la Resolución N° 003-CTUGS-2019 del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo señala los contenidos del diagnóstico del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, así como el Art. 8 establece los contenidos de la propuesta que se organizará en base a los elementos estratégicos y al modelo territorial deseado; y; el Art. 9 dispone lo pertinente al contenido del modelo de gestión;

QQuuee,, el Art. 12 ibíd. dispone la verificación y evaluación de la implementación, avance y resultados de lo establecido en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial, de conformidad al seguimiento y evaluación aprobados por el Consejo Nacional de Planificación;

QQuuee,, el Art. 7 de la Resolución N° 005-CTUGS-2020 del Consejo Técnico de Uso y Gestión de Suelo determina la finalidad del plan de uso y gestión del suelo y establece entre sus objetivos los siguientes:

1. Determinar la estructura urbano-rural del cantón; 2. Establecer los modelos de gestión del suelo y financiación para su desarrollo en

función de lo establecido en el PDOT y fortalecer sus vínculos e interdependencias; 3. Planificar el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del

suelo urbano y rural, especialmente del suelo rural de expansión urbana; 4. Generar suelo para vivienda especialmente de interés social; 5. Hacer cumplir el régimen de derechos y deberes de la propiedad y el reparto

equitativo de cargas y beneficios en el desarrollo urbano; 6. Establecer los instrumentos de planeamiento urbanístico; 7. Normar las decisiones sobre el uso y la ocupación del suelo, así como la prevención

de nuevos riesgos, la reducción de los existentes y la gestión del riesgo residual.

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8. Establecer las interdependencias en el marco del respeto y reconocimiento de los derechos de las personas para que la planificación sea eficiente, racional y equilibrada del territorio y su recurso suelo;

Además, que, los PUGS tienen como objetivo definir la clasificación del suelo dentro de la estructura urbano y rural determinada en el PDOT;

QQuuee,, el Art. 9 de la Resolución de marras establece las directrices vinculantes a ser observadas por los gobiernos autónomos descentralizados para la formulación de los PUGS;

QQuuee,, el Art. 10 ibíd. señala que los Planes de Uso y Gestión del Suelo mantendrán siempre una relación directa con los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial a nivel cantonal, siendo que en el componente estructurante se redefinirán los mapas temáticos, los sistemas públicos de soporte, áreas y actividades de interés del suelo, la clasificación y sub clasificación del suelo urbano y rural contenida en Modelo Territorial Deseado del PDOT, y en el componente urbanístico se determinará el uso y edificabilidad del suelo de acuerdo con su clasificación y sub clasificación;

QQuuee,, los Arts. 41 a 45 de la Resolución en mención, establecen el procedimiento de aprobación del PUGS, así como los elementos técnicos de base para la emisión de la resolución favorable por parte del Consejo Cantonal de Planificación; y, el procedimiento y documentación necesarios para la aprobación y posteriores sanción, publicación y registro; determinándose que, el Concejo Municipal deberá aprobar en una sola ordenanza el respectivo Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y su correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo;

QQuuee,, el Informe de Factibilidad Técnica emitido por la Dirección de Planificación Institucional y Ordenamiento Territorial del Municipio de Palora, garantiza que se han contemplado y cumplido los procesos de participación ciudadana durante la formulación y ajuste del mismo y recomienda la aprobación del correspondiente Plan de Uso y Gestión del Suelo;

QQuuee,, mediante Resolución N° 001, favorable del Consejo Cantonal de Planificación, referida a los contenidos del expediente de formulación de los PUGS y en base al Informe de Factibilidad técnica actualizado emitido por la Dirección de Planificación Institucional y Ordenamiento Territorial del Municipio de Palora;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 240 y los numerales 1 y 2 del Art. 264 de la Constitución de la República; Arts. 5, 6, 7; literales (a) y (x) del Art. 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; 47 y 48 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y numeral 1 del Art. 91 de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo:

EE XX PP II DD EE::

OORRDDEENNAANNZZAA PPAARRAA LLAA AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY VVIIGGEENNCCIIAA DDEELL PPLLAANN DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO YY OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL YY FFOORRMMUULLAACCIIÓÓNN DDEELL PPLLAANN DDEE UUSSOO YY GGEESSTTIIÓÓNN

DDEELL SSUUEELLOO DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA

CCAAPPIITTUULLOO II

GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS,, DDEE LLAA AAPPLLIICCAACCIIÓÓNN YY VVIIGGEENNCCIIAA

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TTIITTUULLOO II GGEENNEERRAALLIIDDAADDEESS

AArrtt.. 11-- OObbjjeettoo.. - La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y formulación del Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), a fin de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora disponga de los insumos técnicos necesarios y suficientes para ejercer sus facultades de articulación, coordinación, regulación, seguimiento y control de su territorio, conforme a sus competencias exclusivas, concurrentes, adicionales y residuales.

AArrtt.. 22..-- DDeeffiinniicciioonneess.. -- Para efectos de mejor entendimiento y comprensión de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

aa)) Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: En adelante PDOT, es el instrumento técnico y normativo para la planificación territorial que orienta las intervenciones públicas y privadas para generar desarrollo local. Permite la gestión armónica, concertada y articulada del territorio. Además, es un instrumento político, pues refleja la visión de desarrollo, estrategias, programas y proyectos que permiten alcanzar el plan de trabajo de la autoridad electa.

bb)) Plan de Uso y Gestión del Suelo: En adelante PUGS, es un instrumento técnico, paralelo al PDOT, que permite a los GAD’s municipales, regular y gestionar el uso, ocupación y transformación del suelo y las relaciones de compatibilidad, a partir de lo cual se podrá determinar la estructura urbano-rural del cantón y fortalecer sus vínculos e interdependencias con el fin de obtener un aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo.

AArrtt.. 33..-- FFiinnaalliiddaadd.. -- La presente Ordenanza tiene como finalidad, poner en vigencia el PDOT y PUGS, con el propósito de garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del Cantón Palora, a través de un adecuado ordenamiento de la estructura territorial, el desarrollo urbanístico y la distribución de usos y actividades, con el propósito de conservar las características morfológicas y la imagen urbana del Cantón, respetar el patrimonio histórico y cultural, así como preservar el entorno natural y su biodiversidad.

AArrtt.. 44..-- ÁÁmmbbiittoo ddee aapplliiccaacciióónn yy jjuurriissddiicccciióónn. - Los lineamientos técnicos de los instrumentos denominados PDOT y PUGS son de observancia obligatoria en todo el territorio del cantonal, en el suelo urbano y rural, y serán aplicables por personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras que ocupen el territorio o incidan sobre él.

El desarrollo físico y la utilización del suelo se regirán por los lineamientos previstos en ellos, disposiciones, normativas y demás instrumentos conexos que los complementan y operativizan.

AArrtt.. 55..-- VViiggeenncciiaa.. - El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Plan de Uso y Gestión del Suelo, entrarán en vigencia a partir de su aprobación mediante el presente documento normativo y tendrán una vigencia de 10 y 12 años respectivamente; los mismos podrán ser actualizados, modificados y/o complementados de acuerdo lo determine la legislación aplicable para el efecto, a la necesidad institucional o a lo que se establezca en los planes y políticas estratégicas nacionales.

AArrtt.. 66..-- PPllaanneess ddee vviiddaa.. -- Las comunidades, pueblos y nacionalidades, de tener establecidos sus Planes de Vida, en base a su autodeterminación y cosmovisión cultural, complementarán el Plan de Uso y Gestión del Suelo, para ello, serán conocidos por el Concejo Municipal, previo informe de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.

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AArrtt.. 77..-- IInntteerrpprreettaacciióónn yy aapplliiccaacciióónn.. -- El Concejo Municipal tendrá la potestad privativa y exclusiva para interpretar las disposiciones contenidas en el PDOT y PUGS, para lo cual, deberá contar con el sustento y auxilio de la documentación original de estos instrumentos y los informes técnicos y jurídicos previos y que constan en el expediente de elaboración.

AArrtt.. 88..-- GGlloossaarriioo yy aabbrreevviiaattuurraass.. –– En base al Art. 4 de la LOOTUGS y sin perjuicio de los términos jurídicamente establecidos en las normas e instrumentos vigentes en el territorio nacional, a continuación, se describen los siguientes términos y abreviaturas:

11.. AAccttuuaacciióónn uurrbbaannííssttiiccaa. Procedimiento de gestión y forma de ejecución orientado por el planeamiento urbanístico que implica un proceso concreto de transformación del suelo o de su infraestructura, o una modificación de los usos específicos del mismo. 22.. AAsseennttaammiieennttooss hhuummaannooss. Son conglomerados de pobladores que se asientan de modo concentrado o disperso sobre un territorio. 33.. AAssiiggnnaacciióónn ddee uussooss ddee ssuueelloo. Dictámenes de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo, criterios o directrices para la estructuración urbana. 44.. BBaarrrriioo. Son unidades básicas de asentamiento humano y organización social en una ciudad, que devienen por ello en la base de la participación ciudadana para la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial municipal o metropolitano, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la organización territorial del Ecuador y la participación ciudadana. 55.. CCaarraacctteerrííssttiiccaass ddee llaa ooccuuppaacciióónn ddeell ssuueelloo. La disposición de las diferentes actividades en el territorio, sean residenciales, comerciales, industriales, equipamientos-servicios y protección ecológica; serán las que se distribuirán en la cabecera urbano cantonal, cabeceras parroquiales rurales y centros poblados urbanos del cantón Palora. 66.. CCiiuuddaadd. Es un núcleo de población organizada para la vida colectiva a través de instituciones locales de gobierno de carácter municipal o metropolitano. Comprende tanto el espacio urbano como el entorno rural que es propio de su territorio y que dispone de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo político, económico, social y cultural de sus ciudadanos. 77.. CCllaasseess ddee ssuueelloo. En los planes de uso y gestión de suelo, todo el suelo se clasificará en urbano y rural en consideración a sus características actuales. La clasificación del suelo es independiente de la asignación político administrativa de la parroquia como urbana o rural. 88.. DDeecciissiioonneess eessttrraattééggiiccaass ddee ddeessaarrrroolllloo. Constituyen el conjunto de elementos y acciones que el GADM del Cantón Palora se plantea para fomentar potencialidades y resolver problemas, en un esquema organizado de planificación estratégica, considerando visión, objetivos estratégicos de desarrollo, políticas, estrategias, metas, indicadores, programas y proyectos. 99.. DDeessaarrrroolllloo uurrbbaannoo.. Comprende el conjunto de políticas, decisiones y actuaciones, tanto de actores públicos como privados, encaminados a generar mejores condiciones y oportunidades para el disfrute pleno y equitativo de los espacios, bienes y servicios de las ciudades.

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1100.. DDeetteerrmmiinnaanntteess ppaarraa eell uussoo yy ooccuuppaacciióónn ddee eeddiiffiiccaacciioonneess. Asignación de actividades de los diferentes patrones espaciales y socio culturales a través del uso y ocupación del territorio urbano; para mantener esa homogeneidad entre sí; en la cabecera urbano cantonal de Palora, cabeceras parroquiales rurales y centros poblados considerados como urbanos. 1111.. DDiissttrriibbuucciióónn eessppaacciiaall ddee llaa ppoobbllaacciióónn. Distribución de la población en el cantón, cabeceras parroquiales rurales y centros poblados considerados como urbanos en Palora. 1122.. EEddiiffiiccaabbiilliiddaadd.. Se refiere al volumen edificable o capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. 1133.. EEqquuiippaammiieennttoo ssoocciiaall yy ddee sseerrvviicciiooss. Espacio o edificación, principalmente de uso público, donde se realizan actividades sociales complementarias a las relacionadas con la vivienda y el trabajo; incluye al menos los servicios de salud, educación, bienestar social, recreación y deporte, transporte, seguridad y administración pública. 1144.. EEssttrraatteeggiiaass. Son mecanismos o acciones necesarias para lograr cada política. 1155.. EEssppaacciioo ppúúbblliiccoo. Son espacios de la ciudad donde todas las personas tienen derecho a estar y circular libremente, diseñados y construidos con fines y usos sociales recreacionales o de descanso, en los que ocurren actividades colectivas materiales o simbólicas de intercambio y diálogo entre los miembros de la comunidad. 1166.. FFrraacccciioonnaammiieennttoo,, ppaarrttiicciióónn oo ssuubbddiivviissiióónn. Son los procesos mediante los cuales un predio se subdivide en varios predios a través de una autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, que viabiliza el registro e individualización de predios, solares o lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el respectivo plan de uso y gestión de suelo. 1177.. HHáábbiittaatt. Es el entorno en el que la población desarrolla la totalidad de sus actividades y en el que se concretan todas las políticas y estrategias territoriales y de desarrollo del Gobierno Central y descentralizado, orientadas a la consecución del Buen Vivir. 1188.. IInnddiiccaaddoorreess. Expresión matemática que sintetiza la información esencial que permite medir el cumplimiento de los objetivos y de las metas descritas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial. 1199.. IInnffrraaeessttrruuccttuurraa. Conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones, de larga vida útil, que constituyen la base sobre la cual se produce la prestación de servicios considerados necesarios para el desarrollo de fines productivos, políticos, sociales y personales.

2200.. IInnffrraaeessttrruuccttuurraass ddee ssooppoorrttee. Estructuras de ingeniería e instalaciones que satisfacen necesidades básicas en los asentamientos humanos como son el servicio de agua potable, el servicio de alcantarillado, energía eléctrica, iluminación, etc., servicios básicos necesarios para el normal desarrollo de las actividades humanas en una ciudad o poblado.

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2211.. LLíímmiittee UUrrbbaannoo. Línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal, se le considera también como, la frontera virtual entre el área urbana y la rural. 2222.. MMeettaass. Estimaciones cuantitativas de lo que se busca alcanzar en un período definido, sean estos impactos, efectos o productos. Se definen en términos de cantidad, calidad y tiempo. 2233.. MMooddeelloo tteerrrriittoorriiaall ddeesseeaaddoo. Es la construcción de escenarios territoriales que se buscan alcanzar hasta el año 2030, en función de las potencialidades y atendiendo a las características biofísicas, ambientales, socioeconómicas, culturales y políticas del cantón Palora, buscando la igualdad de oportunidades a la población, que son representados en mapas (coremas). 2244.. NNoorrmmaa uurrbbaannííssttiiccaa. Se refiere a aquellas que regulan el uso, la edificabilidad, las formas de ocupación del suelo y los derechos y obligaciones derivados del mismo y son de cumplimiento obligatorio para la actuación urbanística. 2255.. PPllaann ddee vviiddaa. Instrumento de planificación de las comunas, comunidades y pueblos indígenas surgidos del consenso comunitario, de acuerdo a su propio modelo de desarrollo basado en su cosmovisión para el buen vivir, y el logro de la armonía entre los seres humanos y la naturaleza. 2266.. PPllaanneeaammiieennttoo uurrbbaannííssttiiccoo. Es el conjunto de instrumentos, disposiciones técnicas y normativas que determinan la organización espacial del uso y la ocupación del suelo urbano y rural, así como los derechos y obligaciones derivados de los mismos. 2277.. PPoollííttiiccaass ppúúbblliiccaass.. Son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo una instancia del Estado, para atender una situación determinada, e intenta dar respuesta a los problemas registrados en un determinado territorio 2288.. PPrrooggrraammaass yy pprrooyyeeccttooss. Formulaciones orientadas a superar las desigualdades prevalecientes en el territorio del cantón Palora, considerando los enfoques de igualdad de género, intercultural, intergeneracional, discapacidades y movilidad humana, así como los enfoques de gestión de riesgos y cambio climático. 2299.. SSeeccttoorriizzaacciióónn yy aammaannzzaannaammiieennttoo. Subdivisión del área urbano cantonal de Palora, en dos zonas de estudio, cada zona con sus respectivos sectores de planeamiento; en donde se establecerán normativas encaminadas a obtener una planificación acorde a la realidad territorial, e igualmente formuladas en los PUGS. 3300.. SSeerrvviicciioo ddee aallccaannttaarriillllaaddoo yy aasseeoo. Conjunto de obras que permiten evacuar tanto las aguas residuales o servidas (compuestas por la contribución de uso doméstico, industrial, comercial e institucional) y las aguas lluvias, transportadas desde su punto de origen hasta la planta de tratamiento o su descarga final a un cauce natural. 3311.. SSiisstteemmaa ddee aagguuaa ppoottaabbllee. Conjunto de obras necesarias para captar, conducir, tratar, almacenar y distribuir el agua desde fuentes naturales ya sean subterráneas o superficiales hasta las viviendas de los habitantes que serán favorecidos con dicho sistema. 3322.. SSiisstteemmaass ppúúbblliiccooss ddee ssooppoorrttee. Son las infraestructuras para la dotación de servicios básicos y los equipamientos sociales y de servicio requeridos para el buen

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funcionamiento de los asentamientos humanos. Estos son al menos: las redes viales y de transporte en todas sus modalidades, las redes e instalaciones de comunicación, energía, agua, alcantarillado y manejo de desechos sólidos, el espacio público, áreas verdes, así como los equipamientos sociales y de servicios. Su capacidad de utilización máxima es condicionante para la determinación del aprovechamiento del suelo. 3333.. SSuueelloo. Es el soporte físico de las actividades que la población lleva a cabo en búsqueda de su desarrollo integral sostenible y en el que se materializan las decisiones y estrategias territoriales, de acuerdo con las dimensiones social, económica, cultural y ambiental.

3344.. TTrraattaammiieennttooss uurrbbaannííssttiiccooss ppaarraa ssuueelloo uurrbbaannoo.

aa)) TTrraattaammiieennttoo ddee ccoonnsseerrvvaacciióónn. Se aplica a aquellas zonas urbanas que posean un alto valor histórico, cultural, urbanístico, paisajístico o ambiental, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda.

bb)) TTrraattaammiieennttoo ddee ccoonnssoolliiddaacciióónn. Se aplica a aquellas áreas con déficit de espacio público, infraestructura y equipamiento público que requieren ser mejoradas, condición de la cual depende el potencial de consolidación y redensificación.

cc)) TTrraattaammiieennttoo ddee ddeessaarrrroolllloo. Se aplican a zonas que no presenten procesos previos de urbanización y que deban ser transformadas para su incorporación a la estructura urbana existente, alcanzando todos los atributos de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos necesarios.

dd)) TTrraattaammiieennttoo ddee mmeejjoorraammiieennttoo iinntteeggrraall. Se aplica a aquellas zonas caracterizadas por la presencia de asentamientos humanos con alta necesidad de intervención para mejorar la infraestructura vial, servicios públicos, equipamientos y espacio público y mitigar riesgos, en zonas producto del desarrollo informal con capacidad de integración urbana o procesos de redensificación en urbanizaciones formales que deban ser objeto de procesos de reordenamiento físico-espacial, regularización predial o urbanización.

ee)) TTrraattaammiieennttoo ddee rreennoovvaacciióónn. Se aplica en áreas en suelo urbano que, por su estado de deterioro físico, ambiental y/o baja intensidad de uso y la pérdida de unidad morfológica, necesitan ser reemplazadas por una nueva estructura que se integre física y socialmente al conjunto urbano. El aprovechamiento de estos potenciales depende de la capacidad máxima de utilización de los sistemas públicos de soporte.

ff)) TTrraattaammiieennttoo ddee ssoosstteenniimmiieennttoo.. Se aplica en áreas que se caracterizan por un alto grado de homogeneidad morfológica, mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental y agraria.

3355.. UUrrbbaanniizzaacciióónn. Es el conjunto de obras de dotación de infraestructuras, equipamientos y espacio público.

3366.. VViivviieennddaa aaddeeccuuaaddaa yy ddiiggnnaa. Aquella que cuenta simultáneamente con los servicios de agua segura y saneamiento adecuado; electricidad de la red pública; gestión integral de desechos; condiciones materiales adecuadas; con espacio suficiente; ubicadas en zonas seguras; con accesibilidad; seguridad en la tenencia; asequible; y, adecuada a la realidad cultural.

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3377.. TTrraattaammiieennttooss uurrbbaannííssttiiccooss ppaarraa ssuueelloo rruurraall..

aa)) TTrraattaammiieennttoo ddee ccoonnsseerrvvaacciióónn.. Se aplica a aquellas zonas rurales que posean un alto valor histórico, cultural, paisajístico, ambiental o agrícola, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda. bb)) TTrraattaammiieennttoo ddee ddeessaarrrroolllloo.. Se aplica al suelo rural de expansión urbana que no presente procesos previos de urbanización y que deba ser transformado para su incorporación a la estructura urbana existente, para lo cual se le dotará de todos los sistemas públicos de soporte necesarios. cc)) TTrraattaammiieennttoo ddee mmiittiiggaacciióónn.. Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervención que se desarrollará, según lo establecido en la legislación ambiental. dd)) TTrraattaammiieennttoo ddee pprroommoocciióónn pprroodduuccttiivvaa.. Se aplica a aquellas zonas rurales de producción para potenciar o promover el desarrollo agrícola, acuícola, ganadero, forestal o de turismo, privilegiando aquellas actividades que garanticen la soberanía alimentaria, según lo establecido en la legislación agraria. ee)) TTrraattaammiieennttoo ddee rreeccuuppeerraacciióónn.. Se aplica a aquellas zonas de suelo rural de aprovechamiento productivo o extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental y agraria.

AArrtt.. 99..-- CCoommppoonneenntteess ddeell PPDDOOTT yy PPUUGGSS.. –

Son componentes del PDOT:

Diagnóstico, Propuesta, y Modelo de gestión.

Son componentes del PUGS:

CCoommppoonneennttee eessttrruuccttuurraannttee.. Constituido por los contenidos de largo plazo que responden a los objetivos de desarrollo y al modelo territorial deseado, según lo establecido en el PDOT. Este componente consta de: La estructura urbana /rural, y Clasificación del suelo.

CCoommppoonneennttee uurrbbaannííssttiiccoo.. Consta de: Uso y edificabilidad del suelo e Instrumentos de gestión

AArrtt.. 1100..-- AAccttuuaalliizzaacciioonneess.. -- La Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, previa aprobación del Concejo Municipal, tiene la facultad de actualizar mapas e incorporar nuevos mapas temáticos, según los requerimientos institucionales y gubernamentales, así como actualizar las actividades económicas que no hayan sido establecidas en los usos contemplados en los instrumentos antes referidos, guardando siempre la debida coherencia con el PDOT y el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

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AArrtt.. 1111..-- DDee llaa eejjeeccuucciióónn. - Serán las instancias asesoras, técnicas, operativas y administrativas previstas en la estructura funcional del GAD Municipal del Cantón Palora las responsables de la programación y ejecución de sus recursos financieros para la gestión integral y consecución de objetivos y metas del PDOT y el PUGS.

Adicionalmente y conforme a la ley, todas las acciones desarrolladas en la gestión del suelo urbano y sural, deberán contar con la coordinación y aval del Consejo de Planificación Cantonal y demás actores del territorio.

CCAAPPIITTUULLOO IIII

PPLLAANN DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO YY OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA

DDIIAAGGNNOOSSTTIICCOO

AArrtt.. 1122..-- VViissiióónn ddee DDeessaarrrroolllloo.. -- El Cantón Palora en el año 2030, se ha convertido en un territorio intercultural y plurinacional, garante de derechos, que protege su alta biodiversidad; que cuenta con un modelo de ordenamiento territorial, agroexportador y turístico, sostenible y sustentable; que ha reducido de manera importante las brechas de desigualdad y ha mejorado de manera sustancial la calidad de vida y participación de sus habitantes.

AArrtt.. 1133..-- CCoommppoonneennttee BBiiooffííssiiccoo

AArrtt.. 1133..11..-- OObbjjeettiivvoo EEssttrraattééggiiccoo ddee DDeessaarrrroolllloo ddeell ccoommppoonneennttee.. Promover un desarrollo ambientalmente sustentable para asegurar una mejor calidad de vida de la ciudadanía de Palora, mediante un proceso de mejoramiento continuo de la calidad ambiental, garantizando el cuidado y protección de los ambientes naturales y ecosistemas protegidos, en concordancia con los principios de desarrollo nacional, los enfoques de igualdad, gestión de riesgos y desastres, en aplicación de la normativa vigente y, gestionando adecuadamente los residuos generados en el Cantón.

AArrtt.. 1133..22..-- PPoollííttiiccaass.. Las políticas públicas formuladas para el cumplimiento del objetivo estratégico de desarrollo, así como concretar el modelo de ordenamiento territorial del Cantón, son las siguientes:

aa.. PPoollííttiiccaa 11:: Promover la gestión ambiental integral del territorio, preservando la calidad del suelo, del aire y de los recursos hídricos, garantizando los derechos de la naturaleza.

bb.. PPoollííttiiccaa 22:: Impulsar la regulación y control del cambio del uso del suelo de acuerdo a sus potencialidades, en un proceso de protección, conservación y restauración ambiental, en pos del aprovechamiento futuro de las cualidades ambientales de la red hídrica del cantón, impulsando la resiliencia para enfrentar eventos naturales, reduciendo los riesgos en personas con discapacidad, previniendo la vulneración a las personas en situación de movilidad humana.

cc.. PPoollííttiiccaa 33:: Promover la consecución de un ambiente sano y sustentable, disminuyendo la vulnerabilidad social, mejorando la participación de las mujeres en espacios de decisión sobre el uso y conservación de los recursos naturales, reconociendo los saberes ancestrales, ampliando la cobertura de agua segura y servicios de saneamiento.

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dd.. PPoollííttiiccaa 44:: Promover un cambio cultural en la ciudadanía para que ésta se empodere

de sus derechos y se haga cargo de sus obligaciones ambientales, reduciendo la generación de residuos, su adecuado manejo en origen y el desarrollo de un grado de conciencia ambiental acorde con nuestra realidad actual, incorporando a las mujeres en la gestión del agua, su vigilancia y protección de fuentes.

ee.. PPoollííttiiccaa 55: Gestionar de forma eficiente los Residuos Sólidos y las aguas servidas del Cantón operando un Sistema de gestión de residuos sólidos y depuración de aguas, robusto, eficaz y eficiente, con adecuada gestión humana y de la infraestructura requerida, definiendo, actualizando y vigilando el cumplimiento de las normativas pertinentes, implementando los servicios en las comunidades para que puedan vivir en un ambiente sano, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

ff.. PPoollííttiiccaa 66:: Promover una eficiente coordinación interinstitucional de los actores intervinientes en la gestión del Parque Nacional Sangay PNS, mejorando aspectos de control y monitoreo de las actividades en las zonas de amortiguamiento, implementando una acción conjunta de las instituciones involucradas, inventariando los problemas, llegando a los acuerdos para la solución definitiva de los conflictos de tierras.

gg.. PPoollííttiiccaa 77: Promover la construcción de un Sistema de Gestión de Riesgos cantonal, desarrollando la resiliencia de la población, mejorando las condiciones de seguridad ante desastres naturales, fortaleciendo los sistemas de prevención, alerta temprana, atención a emergencias, rehabilitación, reconstrucción o reparación de daños e impactos.

AArrtt.. 1133..33..-- EEssttrraatteeggiiaass.. -- Las estrategias definidas que tienen como ámbito de acción a todo el territorio cantonal y responden a las demandas con criterios de equidad para todos los habitantes, son:

aa.. EEssttrraatteeggiiaa 11:: Efectuar un proceso institucional progresivo, tendiente a la protección, regularización ambiental y legal, de las áreas de captación de los sistemas de provisión de agua de consumo humano de todo el cantón, garantizando su recarga, su calidad y cantidad en el tiempo, en concordancia con la política de Gestión Ambiental Integral.

bb.. EEssttrraatteeggiiaa 22: Implementar un proceso sistemático y progresivo de valoración de los activos y pasivos ambientales del cantón, con énfasis en la red hídrica, para poder efectuar una intervención técnica en concordancia con la normativa pertinente vigente, protegiendo su uso potencial para la generación de actividades económicas sustentables, conforme a la política institucional de promover la protección, conservación, restauración y uso potencial sustentable de los recursos naturales

cc.. EEssttrraatteeggiiaa 33: Implementar las acciones de manejo y conservación de suelos y aguas, para garantizar la calidad ambiental de las sub cuencas y microcuencas a las que pertenecen los cuerpos de agua que proveen el líquido vital de consumo humano, en todo el cantón, en concordancia con la política de conseguir un ambiente sano y sustentable, garantizando la provisión y cobertura de agua de calidad.

dd.. EEssttrraatteeggiiaa 44:: Efectuar un sostenido proceso de capacitación en todos los niveles de la sociedad del cantón, promoviendo la participación ciudadana, las alianzas

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estratégicas con las instituciones educativas, conforme a la política institucional de promover un cambio cultural de la ciudadanía frente a su entorno.

ee.. EEssttrraatteeggiiaa 55: Dotar al Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos y tratamiento de aguas, de los recursos necesarios para fortalecer su infraestructura, equipamiento y recurso humano, ampliando el servicio a todo el cantón, promoviendo las alianzas estratégicas pertinentes para su constante mejoramiento, educando a la ciudadanía, conforme a la política institucional de contar con una gestión de residuos eficiente.

ff.. EEssttrraatteeggiiaa 66: Establecer las alianzas estratégicas, acuerdos y acciones necesarias, con los actores involucrados en la gestión del Parque Nacional Sangay y, con las instituciones reguladoras de las actividades evidenciadas en las zonas aledañas al área protegida, en concordancia a la política institucional de promover una eficiente coordinación interinstitucional con los actores del PNS.

gg.. EEssttrraatteeggiiaa 77: Empoderar a todos los actores institucionales pertinentes y a la ciudadanía, en la necesidad de contar con un Sistema de Gestión de Riesgos y desastres del Cantón, actualizado, participativo y acordado, dotándoles de las herramientas necesarias para fortalecer sus capacidades frente a la presencia de eventos naturales catastróficos, mediante la planificación, actualización de información, evaluación de amenazas, vulnerabilidades y riesgos, articulando las actividades y acciones de los actores institucionales, manteniendo un seguimiento y evaluación oportuno, en referencia a la política institucional de promover la construcción de un Sistema de Gestión de Riesgos cantonal.

AArrtt.. 1133..44..-- PPrrooggrraammaass yy PPrrooyyeeccttooss.. -- Los programas y proyectos formulados prevén superar las debilidades en el ámbito de la gestión ambiental prevalecientes en el cantón, considerando la pertinencia del componente biofísico, así como incorporando en ellos los enfoques de gestión de riesgos y cambio climático.

AArrtt.. 1144..-- CCoommppoonneennttee EEccoonnóómmiiccoo PPrroodduuccttiivvoo

AArrtt.. 1144..11..-- OObbjjeettiivvoo EEssttrraattééggiiccoo ddee DDeessaarrrroolllloo..-- Implementar un nuevo modelo de gestión económico productivo, de articulación territorial, al cual se adscriben los actores públicos y privados, que actúe como responsable de diseñar y ejecutar propuestas de fomento del desarrollo económico productivo, enfocado a mejorar la competitividad cantonal así como apoyar a la reducción de las brechas de pobreza existentes, mediante el fortalecimiento de las actividades económicas en los sectores agropecuario, comercial, turísticos e inmobiliario en el territorio.

AArrtt.. 1144..22..-- PPoollííttiiccaass. - Las políticas definidas procuran dar respuesta a los problemas del territorio, considerando un enfoque de igualdad y no discriminación, proponen incorporar la igualdad y el respeto a las diferencias identitarias, culturales, cosmovisiones y realidades territoriales, sin distinción de género, edad, pueblo o nacionalidad, discapacidad o movilidad humana, de la siguiente forma:

aa.. PPoollííttiiccaa 11:: Facilitar la utilización de tecnologías productivas (moto guadañas para control de malezas, maquinaria para realización de drenajes, etc.) y domésticas ahorradoras de trabajo para dinamizar los procesos y mejorar los estándares de productividad, sobre todo, de las mujeres emprendedoras y personas LGBTI.

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bb.. PPoollííttiiccaa 22: Fomentar los emprendimientos productivos de jóvenes y personas con discapacidad, en el marco de la economía popular y solidaria.

cc.. PPoollííttiiccaa 33: Proveer a las necesidades de transportación, acopio y comercialización de la producción de los productores y comunidades rurales.

dd.. PPoollííttiiccaa 44: Impulsar el desarrollo del turismo accesible en Palora.

ee.. PPoollííttiiccaa 55:: Promover acciones tendientes a asegurar el derecho a una vivienda adecuada para adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres y personas LGBTI, sin discriminación y respetando la diversidad socio-cultural.

AArrtt.. 1144..33..-- EEssttrraatteeggiiaass.. -- Las estrategias definidas van en la línea de identificar los mecanismos o acciones que apoyen al logro de las políticas, procurando la construcción de equidad para todos los habitantes, así como la puntual atención a sus demandas, así:

aa.. PPoollííttiiccaa 11:: EEssttrraatteeggiiaa 11:: Mejorar la competitividad del cantón Palora.

bb.. PPoollííttiiccaa 11:: EEssttrraatteeggiiaa 22: Incrementar la Producción y Productividad de las UPA´s.

cc.. PPoollííttiiccaa 22:: EEssttrraatteeggiiaa 33: Asegurar el acceso de los productores rurales a los factores de producción.

dd.. PPoollííttiiccaa 33:: EEssttrraatteeggiiaa 44:: Impulsar la Diversificación productiva del cantón.

ee.. PPoollííttiiccaa 44:: EEssttrraatteeggiiaa 55:: Utilizar de manera sostenible y sustentable los atractivos turísticos del cantón.

ff.. PPoollííttiiccaa 55:: EEssttrraatteeggiiaa 66:: Mejorar el acceso de los diferentes segmentos de la población a viviendas adecuadas.

AArrtt.. 1144..44..-- PPrrooggrraammaass yy PPrrooyyeeccttooss.. -- Los programas/proyectos se han formulado para superar las desigualdades prevalecientes en el cantón, considerando la pertinencia de género, étnico, cultural, intergeneracional, discapacidades y movilidad humana, así como los enfoques de gestión de riesgos y cambio climático.

AArrtt.. 1155..-- CCoommppoonneennttee SSoocciioo CCuullttuurraall

AArrtt.. 1155..11..-- OObbjjeettiivvoo EEssttrraattééggiiccoo ddee DDeessaarrrroolllloo ddeell ccoommppoonneennttee.. -- Fortalecer un territorio intercultural y plurinacional en el que la ciudadanía se involucra en la gestión de su desarrollo; a través, de un tejido social consolidado en el que los actores sociales participen, desde sus realidades y potencialidades, para la consolidación de una dinámica social marcada, por el ejercicio, garantía y exigibilidad de derechos.

AArrtt.. 1155..22..-- PPoollííttiiccaass.. -- Las siguientes políticas son que permiten priorizar y direccionar el cumplimiento del objetivo estratégico:

aa.. PPoollííttiiccaa 11:: Garantizar a la ciudadanía el ejercicio y exigibilidad de derechos; a través, de la implementación y funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección Integral para grupos de atención prioritaria.

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bb.. PPoollííttiiccaa 22:: Garantizar la participación ciudadana; a través, del fortalecimiento del Sistema de Participación Cantonal.

cc.. PPoollííttiiccaa 33:: Garantizar el acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes y la formación profesional de estudiantes post-bachillerato y de la ciudadanía en general; en función, de las características socio productivas del Cantón.

dd.. PPoollííttiiccaa 44:: Preservar los bienes culturales patrimoniales tangibles e intangibles del Cantón.

ee.. PPoollííttiiccaa 55: Fortalecer un territorio seguro y de convivencia armónica

AArrtt.. 1155..33..-- EEssttrraatteeggiiaass.. -- Las estrategias propuestas para desarrollar las políticas públicas y a la vez potenciar el cumplimiento de los objetivos estratégicos, son:

aa.. PPoollííttiiccaa 11:: EEssttrraatteeggiiaa 11:: Incorporar en la gestión institucional los cinco enfoques de igualdad: género, inter generacional, discapacidades, interculturalidad y plurinacionalidad y movilidad humana.

bb.. PPoollííttiiccaa 22:: EEssttrraatteeggiiaa 22:: Transparentar y democratizar la gestión institucional

operativizando el Sistema Cantonal de Participación Ciudadana para garantizar la igualdad de acceso y la plena participación de mujeres y personas LGBTI, niñas, niños, adolescentes, personas en situación de movilidad humana, pueblos y nacionalidades en las estructuras de poder y en los procesos de toma de decisiones, promoviendo el libre ejercicio de sus derechos políticos.

cc.. PPoollííttiiccaa 33:: EEssttrraatteeggiiaa 33:: Velar por el desarrollo de la formación profesional de los

estudiantes, en función de las dinámicas socio-productivas del cantón y con enfoque de género.

dd.. PPoollííttiiccaa 44:: EEssttrraatteeggiiaa 44:: Valorar la gestión de los bienes culturales tangibles e

intangibles como estrategia de desarrollo del Cantón interactuando con los pueblos y nacionalidades del territorio.

ee.. PPoollííttiiccaa 55:: EEssttrraatteeggiiaa 55:: Velar por una convivencia segura y armónica de la

ciudadanía del cantón transversalizando los cinco enfoques de igualdad: género, inter generacional, discapacidades, interculturalidad y plurinacionalidad y movilidad humana.

AArrtt.. 1155..44..-- PPrrooggrraammaass yy PPrrooyyeeccttooss.. -- Los proyectos planteados en función de responder a las necesidades socio-culturales del Cantón para fortalecer el desarrollo integral del Territorio, en cuyas actividades están presentes los enfoques género, pueblos y nacionalidades, discapacidades, movilidad humana e intergeneracional.

AArrtt.. 1166..-- CCoommppoonneennttee PPoollííttiiccoo IInnssttiittuucciioonnaall

AArrtt.. 1166..11..-- OObbjjeettiivvoo EEssttrraattééggiiccoo ddee DDeessaarrrroolllloo ddeell ccoommppoonneennttee.. -- Fortalecer la gestión del territorio, mediante la aplicación de estrategias que promuevan el desarrollo integral mediante el uso adecuado de los recursos económicos y el fomento de alianzas estratégicas con actores territoriales, dentro del marco equitativo y de participación de la ciudadanía, en donde los intereses comunes primen sobre los particulares.

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AArrtt.. 1166..22..-- PPoollííttiiccaass. - Las políticas que permiten que durante la gestión institucional se prioricen las acciones y por tanto los presupuestos a ser ejecutados; de tal manera, que exista coherencia entre los instrumentos de planificación, las decisiones políticas y las prácticas institucionales, son las siguientes:

11.. PPoollííttiiccaa 11:: Garantizar una estructura organizacional que permita el cumplimento de las Funciones y Competencias exclusivas del GAD con eficacia y eficiencia, implementando procesos de seguimiento y evaluación sistemáticos.

22.. PPoollííttiiccaa 22:: Velar por el mejoramiento continuo del desempeño del personal del GAD Municipal de Palora, tanto a nivel de Ejecutivos, Directivos, Asesores; así como, de los niveles de Apoyo, Agregado de Valor y Desconcentrados.

33.. PPoollííttiiccaa 33:: Generar un modelo de gestión financiera que impulse la autogeneración de recursos y la eficiencia en la utilización de los mismos.

AArrtt.. 1166..33..-- EEssttrraatteeggiiaass.. -- Las estrategias definidas que permitirán desarrollar las políticas públicas y a la vez potenciarán el cumplimiento de los objetivos estratégicos, son:

aa.. PPoollííttiiccaa 11:: EEssttrraatteeggiiaa 11:: Fortalecer la gestión del GAD Municipal Palora implementando sistemas de planificación que incluyan procesos de evaluación y retroalimentación permanentes con enfoques de género, movilidad humana, discapacidades inter generacional y pueblos y nacionalidades.

bb.. PPoollííttiiccaa 22:: EEssttrraatteeggiiaa 22:: Gestionar procesos permanentes de capacitación y

formación del personal del GAD Municipal de Palora, sobre Políticas Institucionales y Políticas Públicas Locales de Igualdad, que permitan establecer esquemas de atención personalizados, con calidez y oportunidad.

cc.. PPoollííttiiccaa 33:: EEssttrraatteeggiiaa 33:: Establecer actividades productivas rentables; así como,

mejoras en la eficiencia de la recaudación de tasas, contribuciones e impuestos, que deben ser gestionados por el GAD Municipal de Palora.

AArrtt.. 1166..44..-- PPrrooggrraammaass yy PPrrooyyeeccttooss.. -- Los proyectos planteados en función de responder a las necesidades encontradas en la gestión institucional con el objeto de reducir las deficiencias en su gestión y potencializar sus fortalezas.

AArrtt.. 1177..-- CCoommppoonneennttee AAsseennttaammiieennttooss HHuummaannooss,, MMoovviilliiddaadd,, EEnneerrggííaa yy CCoonneeccttiivviiddaadd VViinnccuullaaddaa aa llaass EEssttrraatteeggiiaass TTeerrrriittoorriiaalleess NNaacciioonnaalleess

AArrtt.. 1177..11..-- OObbjjeettiivvoo EEssttrraattééggiiccoo ddee DDeessaarrrroolllloo ddeell ccoommppoonneennttee..-- Buscar las condiciones y oportunidades, para consolidar el sistema de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, basado en la aplicación de normativas de uso y gestión del suelo, de forma equitativa; donde se garantice el acceso democrático a los servicios básicos, la movilidad, conectividad, el usufructo de un ambiente natural y el desarrollo de espacios sustentables y sostenibles que mejoren las condiciones de calidad de vida de sus habitantes, dentro de un mejor hábitat.

AArrtt.. 1177..22..-- PPoollííttiiccaass. - Las políticas que permiten dar respuesta a los problemas del territorio, las políticas públicas formuladas, procuran orientar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de desarrollo, así como concretar el modelo de ordenamiento territorial, son las siguientes:

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11.. PPoollííttiiccaa 11:: Garantizar la igualdad de acceso y la plena participación de todos los sectores de la sociedad, en las estructuras de poder y en los procesos de toma de decisiones, promoviendo el libre ejercicio de sus derechos políticos.

22.. PPoollííttiiccaa 22:: Impulsar el diseño universal y la accesibilidad al medio físico en la infraestructura pública y privada con acceso al público.

33.. PPoollííttiiccaa 33:: Construir mecanismos para la aplicación de la exigibilidad y cumplimiento de los derechos colectivos territoriales garantizados por la Constitución de la República 2008.

44.. PPoollííttiiccaa 44:: Promover espacios públicos adecuados, incluyentes y de calidad para las personas adultas mayores.

55.. PPoollííttiiccaa 55:: Instalar en las comunidades servicios de agua para consumo humano; medios de saneamiento, mecanismos de disposición de desperdicio, y vías seguras, con pertinencia cultural y contando con la participación de las mismas comunidades en la implementación de tales servicios.

66.. PPoollííttiiccaa 66:: Implementar programas que fortalezcan las prácticas, conocimientos y saberes de las mujeres indígenas, montubias y afrodescendientes, que favorezcan la conservación ambiental, fomenten la corresponsabilidad empresarial y fortalezcan la resiliencia para enfrentar catástrofes naturales.

77.. PPoollííttiiccaa 77: Mejorar las vías e implementación de nuevas rutas de conexión con otras poblaciones dentro y fuera del cantón

88.. PPoollííttiiccaa 88:: Implementación de nuevos puentes de conexión, con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los habitantes de cantón Palora,

99.. PPoollííttiiccaa 99:: Asegurar medidas de tránsito y medios de transporte terrestre adaptados a la diversidad de requerimientos de la vida comunitaria, con especial atención a las necesidades de transporte escolar.

1100.. PPoollííttiiccaa 1100:: Propiciar el acceso democrático a las tecnologías de comunicación y conectividad, mediante la colaboración con infraestructura de soporte necesaria.

1111.. PPoollííttiiccaa 1111:: Impulsar el diseño universal y la accesibilidad al medio físico en la infraestructura pública y privada con acceso al público.

AArrtt.. 1177..33..-- EEssttrraatteeggiiaass.. -- Las estrategias definidas en el componente de asentamientos humanos en el PDOT del Cantón Palora, abarca todo el territorio cantonal y responde a criterios de equidad para todos los habitantes, procurando atender sus demandas, poniendo mayor énfasis en las estrategias dirigidas a los grupos vulnerables y de atención prioritaria, son:

aa.. PPoollííttiiccaa 11:: EEssttrraatteeggiiaa 11:: Garantizar la igualdad de oportunidades a toda la población con base en la creación de áreas funcionales que permiten la distribución descentralizada y equitativa de servicios básicos y sociales. bb.. PPoollííttiiccaa 22:: EEssttrraatteeggiiaa 22:: Formular una propuesta que permita el adecuado desenvolvimiento de cada una de las actividades, en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida de la población.

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cc.. PPoollííttiiccaa 33:: EEssttrraatteeggiiaa 33:: Garantizar el acceso a la tenencia de la tierra, en condiciones de equidad y seguridad. dd.. PPoollííttiiccaa 44:: EEssttrraatteeggiiaa 44:: Estructurar un sistema que dé cabida a las actividades de la población sin detrimento de la sostenibilidad ambiental. ee.. PPoollííttiiccaa 55:: EEssttrraatteeggiiaa 55:: Fomentar el derecho a la ciudad, mediante la consolidación del espacio público y el aprovechamiento de sus recursos naturales, para fomentar el encuentro ciudadano y el mejoramiento de la seguridad pública, enmarcada en un espacio de sostenibilidad ambiental y respecto de los recursos naturales. ff.. PPoollííttiiccaa 66:: EEssttrraatteeggiiaa 66:: Permitir que los asentamientos poblados en el Cantón conformen una red sistémica que brinda igualdad de oportunidades para lograr el desarrollo equitativo de cada componente social del Cantón. gg.. PPoollííttiiccaa 77:: EEssttrraatteeggiiaa 77:: Impulsar el mejoramiento de la calidad de las vías, así como la construcción de nuevas vías que conecten a todas las cabeceras parroquiales, lo cual les permitirá a estas, convertirse en nodos estratégico de comunicación e integradores del territorio cantonal. hh.. PPoollííttiiccaa 88:: EEssttrraatteeggiiaa 88:: Disminuir los tiempos de viaje, privilegiando los desplazamientos del común de los ciudadanos y en especial de los grupos vulnerables, así como el mejoramiento del transporte de productos agrícolas. ii.. PPoollííttiiccaa 99:: EEssttrraatteeggiiaa 99:: Mejorar las condiciones de seguridad vial y de transitabilidad de las vías urbanas y rurales del cantón Palora. jj.. PPoollííttiiccaa 1100:: EEssttrraatteeggiiaa 1100:: Optimizar los sistemas de energía y de conectividad, de manera equitativa, para que todos los habitantes del cantón, con la finalidad de que cuenten con acceso, en tiempo y calidad de los servicios. kk.. PPoollííttiiccaa 1111:: EEssttrraatteeggiiaa 1111:: Potenciar los sistemas de salud, educación y seguridad, de manera equitativa, para que todos los habitantes del Cantón, cuenten con servicios de calidad.

AArrtt.. 1177..44..-- PPrrooggrraammaass yy PPrrooyyeeccttooss..-- Los programas y proyectos formulados para superar las desigualdades prevalecientes en el cantón, en lo que se refiere a el uso y la ocupación del suelo, la cobertura de servicios de soporte al que la población accede, y a la formulación de planes de desarrollo territorial dirigidos a la generalidad de la población, considerando la pertinencia de género, étnico, cultural, intergeneracional, discapacidades y movilidad humana, además de la gestión de riesgos y cambio climático.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA

MMOODDEELLOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL DDEESSEEAADDOO IINNTTEEGGRRAADDOO

AArrtt.. 1188..-- MMooddeelloo tteerrrriittoorriiaall ddeesseeaaddoo iinntteeggrraaddoo.. -- Es el resultado del trabajo y detalle ejecutado en cada componente del estudio, sintetizado y articulado de conformidad a los siguientes aspectos:

11.. La estructura urbana y rural, es decir la clasificación y sub-clasificación del suelo, considerando las condiciones de riesgos presentes en el territorio. Esta estructura constituye el punto de partida del Plan de Uso y Gestión de Suelo.

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22.. La red de asentamientos humanos y su vinculación con los circunvecinos, así como las redes de transporte, movilidad, energía y telecomunicaciones e infraestructura.

33.. Zonas de riesgos identificados en el territorio

44.. Áreas de conservación, ecosistemas, zonas de protección hídrica.

55.. Uso sostenible de los recursos naturales.

66.. Patrimonio cultural.

77.. Localización y área de influencia de programas/proyectos definidos en la propuesta. El Modelo Territorial Deseado se presenta en el siguiente Mapa Anexo N° 1.

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA

MMOODDEELLOO DDEE GGEESSTTIIÓÓNN

AArrtt.. 1199..-- MMooddeelloo ddee ggeessttiióónn ddeell PPDDOOTT.. -- Es el conjunto de procedimientos y acciones que encaminan a la implementación de la propuesta del PDOT, y está conformado cuatro estrategias:

11.. Articulación y coordinación para la implementación del PDOT. 22.. Reducción progresiva de los factores de riesgo o su mitigación. 33.. Seguimiento y evaluación del PDOT. 44.. Promoción y difusión del PDOT. AArrtt.. 2200..-- EEssttrraatteeggiiaass ddee aarrttiiccuullaacciióónn yy ccoooorrddiinnaacciióónn ppaarraa llaa iimmpplleemmeennttaacciióónn ddeell PPDDOOTT.. -- Para la ejecución del PDOT podrán ser suscritos los convenios e instrumentos equivalentes, así como se implementarán otras modalidades de gestión, tales como: mancomunidades, consorcios, convenios de delegación, entre otros, aunando esfuerzos con los demás actores del territorio y aquellos de niveles provincial o nacional.

AArrtt.. 2211..-- EEssttrraatteeggiiaass ddee pprroommoocciióónn yy ddiiffuussiióónn.. -- Para la transmisión a la población de resultados de la ejecución tanto del PDOT como del PUGS, así como para garantizar el acceso a la información por parte de la ciudadanía, se observarán los elementos de Ley vigentes y aplicables al efecto, de la forma que lo dispuesto en los instrumentos locales y/o provinciales que corresponda.

CCAAPPIITTUULLOO IIIIII

PPLLAANN DDEE UUSSOO YY GGEESSTTIIÓÓNN DDEELL SSUUEELLOO

SSEECCCCIIÓÓNN PPRRIIMMEERRAA

CCOOMMPPOONNEENNTTEE EESSTTRRUUCCTTUURRAANNTTEE

AArrtt.. 2222..-- DDeell ccoommppoonneennttee eessttrruuccttuurraannttee.. -- Se constituye por los contenidos y estructura del Plan de Uso y Gestión del Suelo de largo plazo que responden a los objetivos de desarrollo y al modelo territorial deseado según lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Palora, asegurando la mejor utilización de las potencialidades del territorio en función de un desarrollo armónico, sustentable y

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sostenible. Forman parte de este componente la calificación del suelo y la definición del límite urbano.

El componente estructurante del Cantón Palora, obedece a dos factores: la red vial rural existente que permita una eficiente interconexión entre su estructura vial parroquial, cantonal y provincial; y, la clasificación del suelo rural, para lograr cumplir los objetivos de desarrollo nacional, vinculados con los objetivos de desarrollo sostenible.

AArrtt.. 2233..-- CCllaassiiffiiccaacciióónn ddeell SSuueelloo

CCllaassiiffiiccaacciióónn ddeell ssuueelloo.. -- El suelo del Cantón Palora se clasifica en urbano y rural. El suelo urbano a su vez, se subclasifica en: consolidado, no consolidado y de protección. El suelo rural se subclasifica en: suelo de protección, de producción, de expansión urbana y aprovechamiento extractivo.

AArrtt.. 2244..-- SSuueelloo uurrbbaannoo:: DDeeffiinniicciioonneess

AArrtt.. 2244..11..-- SSuueelloo uurrbbaannoo. Es el ocupado por asentamientos humanos concentrados que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, y que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados. Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural.

AArrtt.. 2244..11..11..-- SSuueelloo uurrbbaannoo ccoonnssoolliiddaaddoo. Es el suelo urbano que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.

AArrtt.. 2244..11..22..-- SSuueelloo uurrbbaannoo nnoo ccoonnssoolliiddaaddoo. Es el suelo urbano que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.

AArrtt.. 2244..22..-- SSuueelloo uurrbbaannoo ddee pprrootteecccciióónn.. Es el suelo urbano que, por sus especiales características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirá la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente.

Para la declaratoria de suelo urbano de protección, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial municipales o metropolitanos acogerán lo previsto en la legislación nacional ambiental, patrimonial y de riesgos.

Para la delimitación del suelo urbano se considerará de forma obligatoria los parámetros sobre las condiciones básicas como gradientes, sistemas públicos de soporte, accesibilidad, densidad edificatoria, integración con la malla urbana y otros aspectos.

AArrtt.. 2255..-- SSuueelloo rruurraall:: DDeeffiinniicciioonneess

AArrtt.. 2255..11..-- SSuueelloo rruurraall. - El suelo rural es el destinado principalmente a actividades agro productivas, extractivas o forestales, o el que por sus especiales características biofísicas o geográficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos.

Se reconocerá dentro del suelo rural, como área o polígonos de zonificación, a las comunas o comunidades con las que se podrá desarrollar Planes Parciales Comunitarios que detallen los usos y actividades económicas dentro de esos territorios.

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AArrtt.. 2255..22..-- SSuueelloo rruurraall ddee pprroodduucccciióónn.. -- Es el suelo rural destinado a actividades agro productivas, acuícolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turístico, respetuosas del ambiente. Se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento.

AArrtt.. 2255..33..-- SSuueelloo rruurraall ppaarraa aapprroovveecchhaammiieennttoo eexxttrraaccttiivvoo.. -- Es el suelo rural destinado por la autoridad competente, de conformidad con la legislación vigente, para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de naturaleza.

AArrtt.. 2255..44..-- SSuueelloo rruurraall ddee eexxppaannssiióónn uurrbbaannaa.. -- Es el suelo rural que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano del cantón o distrito metropolitano, a excepción de los casos especiales que se definan en la normativa secundaria.

La determinación del suelo rural de expansión urbana se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográfico, productivo y socioeconómico del cantón o distrito metropolitano, y se ajustará a la viabilidad de la dotación de los sistemas públicos de soporte definidos en el plan de uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente.

Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se definirá como suelo urbano o rural de expansión urbana aquel que sea identificado como de alto valor agroproductivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorización expresa de la misma.

Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión urbana, observarán de forma obligatoria lo establecido en la Ley de la materia.

Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.

AArrtt.. 2255..55..-- SSuueelloo rruurraall ddee pprrootteecccciióónn.. -- Es el suelo rural que, por sus especiales características biofísicas, ambientales, paisajísticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas específicas de protección.

No es un suelo apto para recibir actividades de ningún tipo, que modifiquen su condición de suelo de protección, por lo que se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento. Para la declaratoria de suelo rural de protección se observará la legislación nacional aplicable.

Para la gestión y recuperación de los ecosistemas frágiles, en razón de sus funciones hidrológicas, ecológicas y económicas, se plantearán estrategias a ser implementadas mediante acciones concertadas con las comunidades y ciudadanos involucrados.

AArrtt.. 2266..-- CCoommppoonneennttee uurrbbaannííssttiiccoo ddeell ppllaann ddee uussoo yy ggeessttiióónn ddee ssuueelloo. - Establecido el componente estructurante, los planes de uso y gestión deberán determinar el uso y edificabilidad de acuerdo a la clasificación del suelo, así como los instrumentos de gestión a ser empleados según los requerimientos específicos.

AArrtt.. 2277..-- DDeell aapprroovveecchhaammiieennttoo uurrbbaannííssttiiccoo

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AArrtt.. 2277..11..-- AApprroovveecchhaammiieennttoo uurrbbaannííssttiiccoo oo ddee ssuueelloo.. - El aprovechamiento urbanístico o de suelo determina las posibilidades de utilización del suelo, en términos de clasificación, uso, ocupación y edificabilidad, de acuerdo con los principios rectores definidos en la Ley de la materia.

AArrtt.. 2277..22..-- UUssoo.. -- El uso es la destinación asignada al suelo, conforme con su clasificación y sub-clasificación. Los usos están determinados en el plan de uso y gestión de suelo y en sus instrumentos complementarios.

AArrtt.. 2277..33..-- UUssoo ggeenneerraall.. - Uso general es aquel que caracteriza un determinado ámbito espacial, por ser el dominante y mayoritario.

AArrtt.. 2277..44..-- UUssooss eessppeeccííffiiccooss. - Usos específicos son aquellos que detallan y particularizan las disposiciones del uso general en un predio concreto, conforme con las categorías de uso principal, complementario, restringido y prohibido. En el plan de uso y gestión de suelo el régimen de usos específicos se clasificará en las siguientes categorías:

UUssoo pprriinncciippaall.. Es el uso específico permitido en la totalidad de una zona.

UUssoo ccoommpplleemmeennttaarriioo. Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiéndose en aquellas áreas que se señale de forma específica.

UUssoo rreessttrriinnggiiddoo.. Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones.

UUssoo pprroohhiibbiiddoo.. Es aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estén previstos como principales, complementarios o restringidos se encuentran prohibidos.

Los usos urbanos específicos, que no hayan sido definidos previamente en el plan de uso y gestión de suelo, serán determinados mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial de conformidad a lo definido al respecto en la Ley de la materia.

AArrtt.. 2288..-- OOccuuppaacciióónn ddeell ssuueelloo. - La ocupación del suelo es la distribución del volumen edificable en un terreno en consideración de criterios como altura, dimensionamiento y localización de volúmenes, forma de edificación, retiros y otras determinaciones de tipo morfológicos.

La ocupación de suelo será determinada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos mediante su normativa urbanística que comprenderá al menos el lote mínimo, los coeficientes de ocupación, aislamientos, volumetrías y alturas, conforme lo establecido en esta Ley.

AArrtt.. 2299..-- EEddiiffiiccaabbiilliiddaadd:: DDeeffiinniicciioonneess

AArrtt.. 2299..11..-- EEddiiffiiccaabbiilliiddaadd.. -- La edificabilidad es la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. La capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo será regulada mediante la asignación de:

EEddiiffiiccaabbiilliiddaadd ggeenneerraall mmááxxiimmaa. - Es la edificabilidad total asignada a un polígono de intervención territorial o a cualquier otro ámbito de planeamiento, y se asignará en el plan de uso y gestión del suelo.

EEddiiffiiccaabbiilliiddaadd eessppeeccííffiiccaa mmááxxiimmaa. - Es la edificabilidad asignada a un determinado predio de forma detallada. La edificabilidad específica que no haya sido definida en

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el plan de uso y gestión de suelo será determinada mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial.

EEddiiffiiccaabbiilliiddaadd bbáássiiccaa.. -- La edificabilidad básica es la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Palora, que no requiere de una contraprestación por parte del propietario de dicho suelo.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora determinará la edificabilidad básica y podrá otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al básico a excepción de los casos obligatorios que se definan en esta Ley o normativa secundaria.

AArrtt.. 3300..-- SSuubbccllaassiiffiiccaacciióónn ddeell ssuueelloo ddee eexxppaannssiióónn uurrbbaannaa.. -- Es el suelo rural que podrá ser transformado para su uso urbano de conformidad al PUGS. El suelo rural de expansión urbana deberá ser siempre colindante con el suelo urbano del Cantón Palora con las excepciones previstas en la Ley de la materia.

El suelo rural podrá ser habilitado para uso urbano de conformidad con el Plan de Uso y Gestión de Suelo. La transformación a suelo urbano ser hará a través de la aprobación de un Plan Parcial.

Se prohíbe la incorporación de lotes individuales de esta sub clasificación. No se definirá como suelo urbano o rural de expansión urbana aquel que sea identificado como de alto valor agroproductivo por parte del GADM del Cantón Palora, salvo que exista una autorización expresa emitida por el Concejo Municipal en base a informe motivo de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.

Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, provincial o municipal, sin previa autorización expresa del nivel de gobierno responsable de la vía.

Las áreas especiales de interés social estarán ubicadas al interior de las áreas consideradas urbanas.

Son áreas urbanas, definidas en el Cantón Palora las siguientes: Cabecera urbano cantonal de Palora; cabeceras parroquiales rurales: 16 de Agosto, Sangay; Arapicos y Cumandá. Los centros poblados considerados urbanos son: Llusín que pertenece a la Parroquia Palora (Metzeras); La Cañari, San Vicente de Tarqui, Paquisha, pertenecientes a la Parroquia Sangay; y Colonia Azuay, perteneciente a la Parroquia Rural Arapicos.

AArrtt.. 3311..-- SSuubbccllaassiiffiiccaacciióónn ddeell ssuueelloo ddee aapprroovveecchhaammiieennttoo eexxttrraaccttiivvoo.. -- Es el suelo rural destinado por la autoridad competente nacional o local, de conformidad con la legislación vigente, para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, cuya explotación es de materiales áridos y pétreos y la minería no metálica, siempre que se cuente con el derecho minero para su explotación, permisos ambientales de Ley y cumpla con la normativa conexa vigente y aplicable.

SSEECCCCIIÓÓNN SSEEGGUUNNDDAA

CCOOMMPPOONNEENNTTEE UURRBBAANNÍÍSSTTIICCOO

AArrtt.. 3322..-- DDeell ccoommppoonneennttee uurrbbaannííssttiiccoo.. -- El uso de suelo y las asignaciones de normas para la edificación y habilitación del suelo urbano y rural constituyen los elementos básicos del componente urbanístico que podrán ser modificados por el Concejo Municipal únicamente, a través de planes parciales de iniciativa pública, privada o comunitaria, en armonía con el modelo territorial definido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento

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Territorial. En el caso de comunidades se procederá conforme a los Planes de Vida de cada una de ellas.

AArrtt.. 3333..-- IInnssttrruummeennttooss ddee ppllaanneeaammiieennttoo ddeell ssuueelloo.. -- Los instrumentos de planeamiento del suelo son herramientas que orientan la generación y aplicación de la normativa urbanística, y consisten en: 1. Polígonos de intervención territorial. 2. Tratamientos. 3. Estándares urbanísticos.

AArrtt.. 3344..-- PPoollííggoonnooss ddee iinntteerrvveenncciióónn.. -- Los polígonos de intervención territorial son áreas homogéneas que definen el planeamiento y permiten determinar las normas de aprovechamiento.

AArrtt.. 3355..-- TTrraattaammiieennttooss uurrbbaannííssttiiccooss.. -- Son las disposiciones que orientan las estrategias de planeamiento urbanístico de suelo urbano y rural, dentro de un polígono de intervención territorial, a partir de sus características de tipo morfológico, físico-ambiental y socio-económico.

AArrtt.. 3366..-- EEssttáánnddaarreess UUrrbbaannííssttiiccooss..-- Son las determinaciones de obligatorio cumplimiento respecto de los parámetros de calidad exigibles al planeamiento y a las actuaciones urbanísticas con relación al espacio público, equipamientos, previsión de suelo para vivienda social, protección y aprovechamiento del paisaje, prevención y mitigación de riesgos, y cualquier otro que se considere necesario, en función de las características geográficas, demográficas, socio-económicas y culturales del lugar.

AArrtt.. 3377..-- PPoollííggoonnooss ddee IInntteerrvveenncciióónn

AArrtt.. 3377..11..-- PPoollííggoonnoo ddee iinntteerrvveenncciióónn ddee PPrrootteecccciióónn. - Compuesto por las siguientes áreas:

11.. De riesgo por procesos geodinámicos para la gestión y coordinación de la prevención y mitigación de riesgos naturales y antrópicos; 22.. Patrimonio natural, que prevé las áreas de protección hídrica, establecidas para cada cuerpo hídrico y área natural del Cantón; y, de representación directa; 33.. Protección vial, de acuerdo a las tipologías y zonas de deslizamientos e inundación, y; que establecen el margen de protección o derecho de vía de conformidad a la Ley en la materia, que se extenderá en 25 metros medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados.

AArrtt.. 3377..22..-- PPoollííggoonnoo ddee iinntteerrvveenncciióónn ddee PPrroodduucccciióónn. - Establecidos por las subclases de aptitud agrícola determinadas en la zonificación productiva, de la siguiente forma:

11.. BB11-- ZZoonnaass ccoonn lliimmiittaacciioonneess mmuuyy iimmppoorrttaanntteess (pendiente, profundidad efectiva, textura, pedregosidad, fertilidad, drenaje). Se recomienda la reforestación y/o el mantenimiento de la corteza natural existente. Conformada por una subcategoría denominada: B1d-Con limitaciones muy importantes. 22.. BB22-- ZZoonnaass ccoonn lliimmiittaacciioonneess mmuuyy iimmppoorrttaanntteess (pendiente, profundidad efectiva, textura, pedregosidad, fertilidad, drenaje). Se recomienda la reforestación y/o el mantenimiento de la corteza natural existente. Conformada por una subcategoría denominada: B2d-Con limitaciones muy importantes.

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33.. PP-- ZZoonnaass mmaarrggiinnaalleess ppaarraa llaa aaggrriiccuullttuurraa ppoorr pprreesseennttaarr lliimmiittaacciioonneess iimmppoorrttaanntteess. Se recomienda un mejoramiento de pastos existentes. Conformadas por dos subcategorías: Pb- Con limitaciones ligeras, y; Pc-Con limitaciones importantes. 44.. SS-- SSuueellooss ssiinn ddiiffeerreenncciiaacciióónn,, ffuueerrtteess ppeennddiieenntteess,, aafflloorraammiieennttooss rrooccoossooss,, zzoonnaass mmaarrggiinnaalleess ppaarraa oottrroo ttiippoo ddee uuttiilliizzaacciióónn. Se recomienda la reforestación, protección y/o el mantenimiento de la cobertura natural existente.

AArrtt.. 3377..33..-- PPoollííggoonnoo ddee iinntteerrvveenncciióónn ddee zzoonnaass ddee aammoorrttiigguuaammiieennttoo.. -- Que se refiere a los asentamientos urbanos consolidados, la cabecera Cantonal y las parroquiales de cada circunscripción territorial.

AArrtt.. 3377..44..-- PPoollííggoonnoo ddee iinntteerrvveenncciióónn aapprroovveecchhaammiieennttoo eexxttrraaccttiivvoo.. -- En relación a las áreas extractivas y con las siguientes categorías: Extracción de Recursos Naturales No Renovables (áridos y pétreos).

AArrtt.. 3355..-- UUssooss ddeell SSuueelloo:: DDeeffiinniicciioonneess

AArrtt.. 3355..11..-- DDeeffiinniicciióónn ddee uussoo ddee ssuueelloo.. -- El uso es la destinación asignada al suelo, conforme con su clasificación y subclasificación, previstas en la Ley y el presente instrumento. Los usos son los determinados en el plan de uso y gestión de suelo y sus instrumentos complementarios.

AArrtt.. 3355..22..-- UUssooss ggeenneerraalleess.. -- Son los que predominan y caracterizan a un determinado polígono de intervención o zona de reglamentación y son: residencial, mixto, industrial, equipamiento, patrimonio cultural, protección y conservación, producción agropecuaria, aprovechamiento extractivo, comercial y de servicios. Estos usos constan en la tabla siguiente (Tabla N° 167 del PUGS):

UUSSOO GGEENNEERRAALL CCÓÓDDIIGGOO OOBBSSEERRVVAACCIIOONNEESS RESIDENCIAL R SERVICIOS S COMERCIO C EQUIPAMIENTOS E PROTECCIÓN AL PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL PP INDUSTRIAL I AGROPECUARIO AG FORESTAL F ACUÍCOLA PROTECCIÓN ECOLÓGICA PROTECCIÓN POR RIESGOS APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO AE AMBIENTAL AM

MIXTO M RESIDENCIA, COMERCIO Y

SERVICIOS MÚLTIPLE MP DOS O MAS USOS

FFuueennttee yy eellaabboorraacciióónn:: EEqquuiippoo CCoonnssuullttoorr,, PPUUGGSS PPaalloorraa 22002200--22003322

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ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FORMULACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTÓN PALORA

Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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AArrtt.. 3355..33..-- UUssooss eessppeeccííffiiccooss.. -- Son aquellos que definen y particularizan las actividades en cada uso general en un predio concreto, conforme con las siguientes categorías de uso:

11.. UUssoo pprriinncciippaall:: Es el uso específico permitido en la totalidad de una zona. 22.. UUssoo ccoommpplleemmeennttaarriioo: Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, permitiéndose en aquellas áreas que se señale de forma específica 33.. UUssoo rreessttrriinnggiiddoo:: Es aquel que no es requerido para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones. 44.. UUssoo pprroohhiibbiiddoo:: Aquel que no es compatible con el uso principal o complementario, y no es permitido en una determinada zona. Los usos que no estén previstos como principales, complementarios o restringidos se encuentran prohibidos. Los usos urbanos específicos, que no hayan sido definidos previamente en el plan de uso y gestión de suelo, serán determinados mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial definido en esta Ley. El régimen de usos previsto para el suelo urbano y rural de protección y el rural de aprovechamiento extractivo y de producción tendrán en cuenta lo que para el efecto señale la legislación nacional aplicable.

AArrtt.. 3366..-- OOccuuppaacciióónn ddeell SSuueelloo

AArrtt.. 3366..11..-- OOccuuppaacciióónn ddeell ssuueelloo.. -- La ocupación del suelo es la distribución del volumen edificable en un terreno en consideración de criterios como altura, dimensionamiento y localización de volúmenes, forma de edificación, retiros y otras determinaciones de tipo morfológicos. La ocupación de suelo cantonal comprende el lote mínimo, los coeficientes de ocupación, aislamientos, volumetrías y alturas, conforme lo establecido en la Ley en la materia.

AArrtt.. 3366..22..-- EEddiiffiiccaabbiilliiddaadd.. -- La edificabilidad es la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo, regulada mediante las siguientes asignaciones:

11.. La edificabilidad general máxima: Es la edificabilidad total asignada a un polígono de intervención territorial o a cualquier otro ámbito de planeamiento, asignada en el plan de uso y gestión del suelo del Cantón.

22.. La edificabilidad específica máxima: Es la edificabilidad asignada a un determinado predio de forma detallada. La edificabilidad específica que no haya sido definida en el plan de uso y gestión de suelo del Cantón, será determinada mediante el desarrollo del correspondiente plan parcial.

AArrtt.. 3366..33..-- EEddiiffiiccaabbiilliiddaadd bbáássiiccaa.. -- La edificabilidad básica es la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo que no requiere de una contraprestación por parte del propietario de dicho suelo. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora determinará la edificabilidad básica y podrá otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al básico a excepción de los casos obligatorios que se definan en la Ley de la materia o normativa secundaria aplicable al efecto.

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ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FORMULACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTÓN PALORA

Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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AArrtt.. 3366..44..-- AAmmaannzzaannaammiieennttoo.. -- Distribución de las viviendas o edificaciones en cada uno de los predios que dan lugar a la conformación de manzanas. Según la normativa de asignación de usos de suelo el amanzanamiento puede ser alto, medio o bajo, dependiendo del grado de ocupación de las mismas.

AArrtt.. 3366..55..-- CCooeeffiicciieennttee ddee ooccuuppaacciióónn.. -- Es el porcentaje o área determinada de un predio que podrá ser desarrollada con edificación tanto en la planta baja como en la altura asignada por el plan de uso y gestión de suelo. El coeficiente de ocupación en planta tiene estrecha relación con la forma de edificación dispuesta para una parcela.

AArrtt.. 3366..66..-- CCooeeffiicciieennttee ddee ooccuuppaacciióónn ddeell ssuueelloo ((CCOOSS)).. -- Es la relación aritmética existente entre la superficie construida en planta baja y la superficie total del terreno.

El coeficiente de ocupación en la planta baja (COS PB) es la relación entre el área edificada computable en planta baja y el área del lote. Coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL) es la relación entre el área total edificada computable y el área del lote y se expresa a través de la multiplicación del COS PB por el número de pisos asignados.

De existir varias edificaciones, el cálculo del coeficiente de ocupación en planta baja (COS PB) corresponderá a la sumatoria de los coeficientes de planta baja de todas las edificaciones aterrazadas y volúmenes edificados.

Todas las edificaciones deberán observar el Coeficiente de Ocupación del Suelo en Planta Baja (COS PB) y el Coeficiente del Suelo Total (COS TOTAL) establecidos en la presente Ordenanza y en los instrumentos de planificación territorial, los mismos que constarán en el Informe correspondiente.

AArrtt.. 3366..77..-- CCooeeffiicciieennttee ddee uussoo ddeell ssuueelloo ((CCUUSS)).. -- Expresa el número de veces que se puede construir el área edificable del predio, o el máximo de metros cuadrados que se pueden construir en un lote. Se expresa en número de veces, en relación con el tamaño total del predio.

AArrtt.. 3366..88..-- ÁÁrreeaass ccoommppuuttaabblleess yy nnoo ccoommppuuttaabblleess ppaarraa eell CCOOSS.. -- Son áreas computables para el COS, aquellas destinadas a diferentes usos y actividades que se contabilizan en los coeficientes de ocupación (COS PB y COS TOTAL), menos las áreas no computables.

Son áreas no computables para el COS, aquellas que no se contabilizan para el cálculo de los coeficientes de ocupación y son las siguientes: locales no habitables en subsuelos, escaleras o gradas y circulaciones generales de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, áreas de recolección de basura, bodegas y estacionamientos cubiertos en subsuelo y/o en planta baja, porches, balcones, suelo destinado a cualquier tipo de infraestructura de telecomunicación o servicios básicos, estacionamientos con cubierta ligera e inaccesible. Se contabilizará el excedente para el cálculo de los coeficientes.

AArrtt.. 3377..-- LLíímmiitteess ddeell TTeerrrriittoorriioo

AArrtt.. 3377..11..-- LLíímmiittee UUrrbbaannoo.. -- Línea imaginaria que delimita las áreas urbanas y de extensión urbana que conforman los centros poblados, diferenciándolos del resto del área comunal, considerado también como, la frontera virtual entre el área urbana y la rural.

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Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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AArrtt.. 3377..22..-- ÁÁrreeaa yy llíímmiitteess ddee llaa cciiuuddaadd ddee PPaalloorraa ((MMeettzzeerraass)) ((AAUUCC)).. -- Una superficie de 393,03 hectáreas conforma el actual límite urbano cantonal de Palora para la formulación de los Planes de Uso y Gestión de Suelo Urbano, para el efecto, se ratifican los limites descritos en la Ordenanza de Límites del Área Urbana de la Ciudad de Palora, vigente.

AArrtt.. 3377..33..-- ÁÁrreeaa yy llíímmiitteess ddee llaa ccaabbeecceerraa ppaarrrrooqquuiiaall ddee SSaannggaayy.. -- La parroquia de Sangay tiene una extensión de 39,29 hectáreas; para el efecto, se ratifican los limites descritos en la Ordenanza de Límites del Área Urbana de la Cabecera Parroquial de Nayanamaca, vigente.

AArrtt.. 3377..44..-- ÁÁrreeaa yy llíímmiitteess ddeell cceennttrroo ppoobbllaaddoo CCoolloonniiaa SSaann VViicceennttee ddee TTaarrqquuii.. -- El área del centro poblado San Vicente de Tarqui tiene una extensión de 5,283 hectáreas; para el efecto; se ratifican los limites descritos en la Ordenanza de Limitación del Área Urbana del centro poblado de San Vicente de Tarqui, perteneciente a la parroquia Sangay, vigente.

AArrtt.. 3377..55..-- ÁÁrreeaa yy llíímmiitteess ddeell cceennttrroo ppoobbllaaddoo uurrbbaannoo ddee PPaaqquuiisshhaa.. -- El área del centro poblado urbano de Paquisha tiene una extensión de 14,30 hectáreas; se ratifican los limites descritos en la Ordenanza de Límites del Área Urbana de la comunidad de Paquisha, perteneciente a la parroquia Sangay, vigente.

AArrtt.. 3377..66..-- ÁÁrreeaa yy llíímmiitteess ddee llaa ccaabbeecceerraa ppaarrrrooqquuiiaall ddee AArraappiiccooss.. -- El área urbana de la cabecera parroquial Arapicos, tiene una extensión de 39,48 hectáreas; se ratifican los limites descritos en la Ordenanza de Límites del Área Urbana de la Cabecera parroquial de Arpicos, perteneciente a la parroquia Arapicos, vigente.

AArrtt.. 3377..77..-- ÁÁrreeaa yy llíímmiitteess CCeennttrroo PPoobbllaaddoo UUrrbbaannoo CCoolloonniiaa AAzzuuaayy.. -- La asignación de uso y ocupación del suelo del centro poblado urbano Colonia Azuay corresponde a una extensión de 3,67 hectáreas; se ratifican los limites descritos en la Ordenanza de Límites del Área Urbana del centro poblado Colonia Azuay, perteneciente a la parroquia Arapicos, vigente.

AArrtt.. 3377..88..-- ÁÁrreeaa yy llíímmiitteess CCaabbeecceerraa PPaarrrrooqquuiiaall RRuurraall 1166 ddee AAggoossttoo.. -- La asignación de uso y ocupación del suelo de la cabecera parroquial rural 16 de Agosto corresponde a una extensión de 26,71 hectáreas; se ratifican los limites descritos en la Ordenanza de Límites del Área Urbana de la cabecera parroquial 16 de Agosto, perteneciente a la parroquia 16 de Agosto, vigente.

AArrtt.. 3377..99..-- ÁÁrreeaa yy llíímmiitteess CCaabbeecceerraa PPaarrrrooqquuiiaall RRuurraall CCuummaannddáá.. -- La asignación de uso y ocupación del suelo de la cabecera parroquial rural Cumandá corresponde a una extensión de 5,83 hectáreas; se ratifican los limites descritos en la Ordenanza de Límites del Área Urbana de la cabecera parroquial de Cumandá, perteneciente a la parroquia Cumandá, vigente.

AArrtt.. 3377..1100..-- ÁÁrreeaa yy llíímmiitteess ddeell cceennttrroo ppoobbllaaddoo LLlluusshhíínn –– PPaarrrrooqquuiiaa MMeettzzeerraass.. -- Los diferentes análisis desarrollados en el PUGS, determinaron que la actual categoría de área urbana no se justifica, sobre todo, por no disponer de los sistemas públicos de soporte; además su población extremadamente reducida y su emplazamiento en un área de protección de un cuerpo de agua, no justifica que Llushín sea considerada área urbana.

AArrtt.. 3377..1111..-- ÁÁrreeaa yy llíímmiitteess ddeell cceennttrroo ppoobbllaaddoo EEll RRooccííoo--CCaaññaarrii.. -- Conforme el análisis efectuado en el PUGS, se ha determinad que el centro poblado El Rocío-Cañari, no ha podido consolidarse como área urbana; igualmente, al no disponer de todos los

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sistemas públicos de soporte y contar con una reducida población, e índices de crecimiento bastante bajos, no puede ser considerada área urbana.

AArrtt.. 3388..-- UUssooss GGeenneerraalleess ddeell SSuueelloo

AArrtt.. 3388..11..-- UUssoo VViivviieennddaa.. -- Que son aquellos usos vinculados con la habitabilidad, así como la organización y gestión institucional, social y cultural.

AArrtt.. 3388..22..-- UUssooss SSeeccuunnddaarriiooss.. - Que son los usos complementarios y afines a la vivienda tales como: Comercio menor y servicios afines a la vivienda, y equipamientos en general.

AArrtt.. 3399..-- AAssiiggnnaacciióónn ddee uussooss ddee ssuueelloo eenn llaa CCaabbeecceerraa UUrrbbaannoo CCaannttoonnaall.. -- Las siguientes son las asignaciones previstas para usos de suelo en la cabecera del territorio del Cantón Palora:

11.. RReessiiddeenncciiaall:: Que se subclasifica de la siguiente forma:

aa.. RReessiiddeenncciiaall UUrrbbaannoo:: Cuyo uso principal es la vivienda muy baja, baja, media y de alta densidad; y siendo sus usos compatibles el comercio y equipamiento;

bb.. RReessiiddeenncciiaall RRuurraall:: Destinado a los territorios de centros poblados, comunidades shuar, colonias y centros poblados pequeños.

22.. CCoommeerrcciiaall:: Sub clasificado de la siguiente forma:

aa.. CCoommeerrcciioo VVeecciinnaall:: Cuyo uso principal es la vivienda compatible con el comercio barrial; y siendo sus usos compatibles las tiendas, mini mercados, farmacias, papelerías, picanterías, pollerías, pizzerías, panaderías y pastelerías, heladerías, consultorías, sastrerías y talleres de costura, bordado y tejido, bazares, joyerías y otras afines.

bb.. CCoommeerrcciioo SSeeccttoorriiaall:: Para el desarrollo del comercio dirigido a un sector de la ciudad, donde los usos compatibles son: almacenes en general, establecimientos de artículos para el hogar, almacenes de repuestos, mutualistas, bancos y cajas de ahorro, oficinas de profesionales, Oficinas de agencias de viajes, oficinas de empresas de telefonía celular, restaurantes, tiendas de productos naturales, lavanderías, supermercados, ferreterías y otros afines.

cc.. CCoommeerrcciioo ZZoonnaall..-- Destinado al comercio dirigido a toda una zona de la ciudad

y del Cantón, siendo sus usos compatibles los mercados, almacenes de insumos agropecuarios y agroquímicos, centros comerciales, hoteles y residencias, salas de recepción, funerarias, hostales y pensiones, discotecas y bares, almacenes de aluminio y vidrio para la venta, almacenes de materiales y elementos de construcción a gran escala, talleres automotrices dedicados a la reparación y mantenimiento de motonetas y motos, en locales o áreas cubierta o descubiertas do superficies comprendidas entre 100 y 300 m2, Mecánicas automotrices, dedicadas para reparación y mantenimiento de vehículos, en un área descubierta de 500 m2, uso exclusivo para lotes con frente a vías de primero orden de 15 m. de frente, salas de masaje y gimnasios, y otros afines.

dd.. CCoommeerrcciioo EEssppeecciiaall.. - Para el uso principal del comercio con niveles de contaminación y riesgo, siendo los usos compatibles los almacenes industriales, los depósitos de distribución de gas que cumplan con el reglamento técnico para la comercialización del gas licuado expedido por el Ministerio de Energía y

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Minas y demás permisos y autorizaciones de Ley; almacenes de productos químicos, almacenes de productos inflamables o explosivos y otros afines.

33.. IInndduussttrriiaall:: Que se subclasifica de la siguiente manera:

aa.. Destinados a operaciones de producción industrial, almacenamiento y bodegaje

de bajo impacto, reparación de productos, producción artesanal y mantenimiento de automotores, se permitirán en el área intersticial definida como parque industrial:

ii.. Clasificación: Industrial 1 o de Bajo Impacto. - Que no generen molestias

ocasionadas por ruidos menores a 50 db y mayores a 40 db en horario de 20h00 a 06h00; malos olores, contaminación, movimiento excesivo de personas, o vehículos; son compatibles con usos residenciales y comerciales.

Usos principales: Industrias o talleres pequeños, talleres artesanales,

talleres de pequeña industria para procesos mayoritariamente secos, talleres automotrices, aluminio y vidrio, imprenta y offset, fábrica de joyas, fábrica de botones, fábrica de juguetes de madera y felpos, floristerías, artesanías en general, carpinterías, zapaterías, sastrerías, centros de acopio, talleres de radio y televisión, talleres de ropa confeccionada, vulcanizadoras para vehículos livianos y otros afines.

bb.. Producen ruido desde los 40 dB, vibración y olores, condicionados o no

compatibles con usos de suelo residenciales:

ii.. Clasificación: Industrial 2 o de Mediano Impacto. - No podrán estar en este grupo: Ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente mayor a de 60 db de 06h00 a 20h00 de 50 db de 20h00 a 06h00; y ninguna industria que descargue a la atmosfera elevadas cantidades de contaminantes y materiales en partículas.

Usos principales: Vulcanizadora de vehículos pesados, rectificadora de

motores, taller de metalmecánica, estaciones de servicio, lavadoras y engrasadoras, aserríos, marmolerías, mecánicas automotrices pesadas, latonerías de vehículos pesados, carpintería metálica en aluminio y hierro, fábrica de velas, fábrica de fibras de vidrio, fábrica de baldosas, bloques y tubos, fábrica de carrocerías, fábrica de muebles de mediano volumen y otros afines.

cc.. Industria en general, excepto las peligrosas y las incluidas en el párrafo anterior:

ii.. Clasificación: Industrial 3 o de Alto Impacto. - No podrán calificarse en

este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presión sonora equivalente o mayor a 70 db de 06h00 a 20h00, o mayor de 60 db desde las 20h00 a 06h00.

Usos principales: Fábrica de calzado, agroindustrias, hormigón

prefabricado, industrias de alimentos: frutas, vegetales, carnes, harina, alimentos balanceados, licores, bebidas o gaseosas, industrias textiles, pasamanerías, telas, alfombras, ropa industrial, productos químicos:

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medicinales, para aseo y limpieza, cosméticos, colorantes, industrias de cuero, industrias avícolas, productos lácteos, alimentos balanceados, fábrica de aglomerados, industrias de plásticos de espuma: PVC, cintas adhesivas, etc., industria metal mecánica, fundidoras industriales, siderurgia, fábricas de electrodomésticos, fábricas electro mecánicas, fábricas de equipos médicos dentales, artículos de plástico, industria de fibra de vidrio, mármol cultivado, fábrica de tubos, vigas, baldosas de cemento y productos de mármol, rectificadora y ensambladora de motores de vehículos, industrias cerámicas, materiales para la construcción y objetos utilitarios, camales y mataderos, recicladoras de combustible, basura y plásticos, fábrica de cerámica de magnitud y otros afines.

44.. PPrrootteecccciióónn EEccoollóóggiiccaa. Cuya clasificación corresponde a ríos y esteros; y siendo sus

usos complementarios los siguientes: aa.. Uso principal: Agrícolas y forestales sostenibles.

bb.. Aquellos reglamentados a través de Planes de Manejo específicos y la

Ordenanza para la prevención de la Contaminación en el Cantón Palora. AArrtt.. 4400..-- FFrraacccciioonnaammiieennttoo oo ssuubbddiivviissiióónn ddeell SSuueelloo.. -- Se entiende como fraccionamiento de suelo al tamaño y forma en el que se divide cada predio, siendo el lote la unidad mínima de la estructura urbana.

En los casos de subdivisión de predios urbano por herencia o división de hecho, el tamaño y frente mínimos podrán ser menores hasta en un 25% de lo establecido en su sectorización y no se exigirá espacios verdes.

Los proyectos de subdivisión urbana, deberán sujetarse a las normas y disposiciones sobre la obligación de dotar a los predios resultantes de: redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos, establecidos en las leyes, reglamentos y normativa vigentes; su aprobación estará sujeta a la normativa establecida por el GAD Municipal del Cantón Palora.

Todo propietario que está realizando la subdivisión construirá obligatoriamente y entregará a su costo, las redes de Infraestructura como alcantarillado, agua potable, energía eléctrica, aceras, bordillos y adoquinado, al GAD Municipal del Cantón Palora de conformidad al procedimiento establecido para el efecto.

AArrtt.. 4411..-- PPaarrcceellaacciioonneess. - Las parcelaciones de tipo agrícola que se efectuaren fuera del límite urbano establecido en la presente Ordenanza, solo podrán ser autorizadas previo informe favorable del Departamento de Planificación del GAD Municipal del Cantón Palora. El Departamento Técnico velará para que tales iniciativas cumplan con la provisión de los servicios básicos de infraestructura y que los lotes resultantes, constituyan unidades agrícolas sustentables para la supervivencia económica de los beneficiarios. En todo caso, el área mínima de fraccionamiento, en ningún caso será menor a una hectárea.

AArrtt.. 4422..-- UUssoo ddee ssuueelloo RReessiiddeenncciiaall

AArrtt.. 4422..11..-- UUssoo RReessiiddeenncciiaall.. -- Es el que tiene como destino la vivienda o habitación permanente, en uso exclusivo o combinado con otros usos del suelo compatibles, en áreas y lotes independientes y edificaciones individuales o colectivas del territorio. El uso residencial se constituye en uso principal en suelo urbano o de crecimiento o expansión urbana, en el resto del suelo rural será un uso complementario o restringido.

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AArrtt.. 4422..22..-- CCllaassiiffiiccaacciióónn ddeell SSuueelloo RReessiiddeenncciiaall. - Para efecto de establecer las características de utilización del suelo y condiciones de compatibilidad con otros usos, se determinan tres tipos generales de uso residencial con sus respectivas subclasificaciones:

AArrtt.. 4422..33..-- UUrrbbaanniizzaacciioonneess oo ccrreecciimmiieennttoo uurrbbaannoo.. -- Son urbanizaciones los fraccionamientos realizados dentro de las áreas urbanas. Se sujetarán a las disposiciones sobre uso de suelo y zonificación establecidas en la presente ordenanza y demás aplicables al efecto.

Toda urbanización deberá contar con un sistema vial de uso público integrado a los planes sectoriales y particularmente a los proyectos viales correspondientes.

Además, los proyectos de urbanización deben ser aprobadas por el Concejo Municipal y sujetarse a lo establecido en las respectivas leyes, reglamentos, normas y disposiciones vigentes.

AArrtt.. 4422..44..-- DDee llaass ffrraannjjaass ddee PPrrootteecccciióónn. - Todo predio limitado o atravesado por un cuerpo hídrico, mantendrá una franja de protección definida en la normativa establecida a cada lado medidas horizontalmente desde la ribera, o borde superior del rio.

Estas zonas de protección serán de uso público, comunitario y de libre acceso. El mantenimiento y conservación serán de responsabilidad del frentista.

AArrtt.. 4422..55..-- DDee llaass uurrbbaanniizzaacciioonneess ddee iinntteerrééss ssoocciiaall.. -- Las urbanizaciones del interés social que sean creadas estarán sujetas a reglamentación particular y regidas por Ordenanzas.

AArrtt.. 4422..66..-- DDee llaass iinnccoonnssiisstteenncciiaass.. -- En el caso que la zonificación determine parámetros contradictorios o incoherentes respecto de una tendencia edificatoria del sector cuyo nivel de consolidación sobrepase el 50%, podrán ser analizados y lo pertinente reajustado mediante informe motivado emitido por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial y aprobado por el Concejo Municipal,

En todos los casos previstos en el presente artículo, se deberá respetar el trazado vial, tomando consideración especial en los ejes viales propuestos, que son determinantes para la integración de la ciudad.

AArrtt.. 4433..-- DDee llooss PPllaanneess UUrrbbaannííssttiiccooss CCoommpplleemmeennttaarriiooss

AArrtt.. 4433..11..-- PPllaanneess uurrbbaannííssttiiccooss ccoommpplleemmeennttaarriiooss.. Los planes urbanísticos complementarios son los dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma específica las determinaciones del plan de uso y gestión de suelo.

Son planes complementarios: los planes maestros sectoriales, los parciales y otros instrumentos de planeamiento urbanístico. Estos planes están subordinados jerárquicamente al plan de desarrollo y ordenamiento territorial y no modificarán el contenido del componente estructurante del plan de uso y gestión de suelo.

AArrtt.. 4433..22..-- PPllaanneess ppaarrcciiaalleess.. -- Los planes parciales tienen por objeto la regulación urbanística y de gestión de suelo detallada para los polígonos de intervención territorial en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana.

Los planes parciales pueden ser de iniciativa pública o mixta y se aplicarán en los siguientes casos:

11.. En área de expansión urbana;

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22.. En caso de reajuste de terrenos; 33.. Integración inmobiliaria; 44.. Cooperación entre partícipes con reparto de cargas y beneficios; 55.. Para modificar usos y aprovechamientos de suelo; 66.. Para el mejoramiento de sistemas públicos de soporte; 77.. Para asentamientos de hecho y adecuación de vivienda de interés social; 88.. Para determinar la Infraestructura necesaria para los servicios de agua segura y

saneamiento adecuado.

AArrtt.. 4433..33..-- PPllaanneess mmaaeessttrrooss sseeccttoorriiaalleess.. -- Los planes maestros sectoriales tienen como objetivo detallar, desarrollar y/o implementar las políticas, programas y/o proyectos públicos de carácter sectorial sobre el territorio cantonal. Guardarán concordancia con las determinaciones del plan de desarrollo y la normativa nacional vigente y aplicable. La iniciativa para la elaboración de estos planes puede provenir del GADM del Cantón Palora o del órgano rector de la política competente por razón de la materia.

AArrtt.. 4444..-- DDeell SSeeccttoorr ddee PPllaanneeaammiieennttoo

AArrtt.. 4444..11..-- UUssoo ddee SSuueelloo MMiixxttoo

AArrtt.. 4444..11..11..-- UUssoo MMiixxttoo. - Corresponde al suelo asignado a los predios con frente a los ejes estructurante o a las áreas destinadas a centralidades en las que pueden coexistir residencias, comercios, industrias de bajo impacto, servicios y equipamientos compatibles de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza.

AArrtt.. 4444..11..22..-- CCllaassiiffiiccaacciióónn ddeell uussoo mmiixxttoo. - Se clasifica en función de las características socio económicas y morfológicas actuales y previstas en el territorio con asignaciones específicas de usos y actividades compatibles o restringidas.

En áreas con amenaza de riesgo se deben restringir la implantación a una sola actividad adicional a la residencial por predio y bajo responsabilidad del administrado que será advertido de la condición de riesgo de su predio en el Informe técnico motivado correspondiente.

AArrtt.. 4444..22..-- UUssoo ddee SSuueelloo IInndduussttrriiaall

AArrtt.. 4444..22..11..-- UUssoo IInndduussttrriiaall.. -- Es el destinado a la elaboración, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales elaborados. El suelo industrial se clasifica de acuerdo a sus actividades, emisiones y sus impactos al entorno y al ambiente en los siguientes grupos principales: de bajo impacto, de mediano impacto, de alto impacto y peligrosa.

AArrtt.. 4444..22..33..-- CCoonnddiicciioonneess ddee iimmppllaannttaacciióónn.. -- Todas las actividades nuevas o existentes deberán contar con el permiso ambiental determinado por la Legislación en la materia. Las instalaciones observarán los retiros previstos en la zonificación y no se permitirá el adosamiento de las mismas.

Para aquellos establecimientos en proyecto o en funcionamiento que no estén tipificados en el cuadro de clasificación de uso industrial, requerirán el Informe correspondiente a la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial para que se genere conforme procedimiento, el proceso de clasificación en función de los impactos que ocasione y los elementos normativos vigentes y aplicables al efecto.

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ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FORMULACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTÓN PALORA

Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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AArrtt.. 4444..33..-- UUssoo ddee SSuueelloo ppaarraa EEqquuiippaammiieennttoo

AArrtt.. 4444..33..11..-- UUssoo eeqquuiippaammiieennttoo.. - Es el destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida en el cantón, independientemente de su carácter y tipo de propiedad: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta, de personas naturales y jurídicas en áreas del territorio, lotes independientes y edificaciones.

En general, los equipamientos se clasifican en Equipamientos (E) de: Educación (EE), Cultura (EC), Salud (ES), Bienestar Social (EB), Recreativo y Deporte (ED), Religioso (ER), Seguridad (EG), Administración Pública (EA), Funerarios (EF), Transporte (ET), Infraestructura (EI) y Especial (EP), por su naturaleza y radio de influencia se tipifican como barriales/residenciales rurales, parroquiales, de ciudad o Cantonales.

AArrtt.. 4444..33..22..-- CCoonnddiicciioonneess eessppeecciiaalleess.. -- Los cementerios solo podrán implantarse en áreas rurales. Los servicios funerarios y de tanotopraxia deberán ubicarse a una distancia de al menos 100 metros de edificaciones de salud, viviendas y otras afines.

Todos los equipamientos y espacios públicos nuevos deberán observar obligatoriamente las normas nacionales de accesibilidad universal.

AArrtt.. 4444..44..-- UUssoo ddee SSuueelloo ssoobbrree eell PPaattrriimmoonniioo CCuullttuurraall

AArrtt.. 4444..44..11..-- UUssoo PPaattrriimmoonniioo CCuullttuurraall. - Se refiere al suelo urbano o rural ocupado por áreas, elementos o edificaciones que forman parte de los bienes que conforman el Patrimonio Cultural que requieren preservarse y recuperarse. Este suelo está sujeto a regímenes normativos especiales y planteamientos que determinan los usos de suelo de estas áreas, compatibles con la conservación y recuperación arquitectónica, urbanística y/o arqueológica.

El uso del suelo patrimonio cultural se clasifica en: Arquitectónicos (hitos históricos), Urbanos y Territoriales, y Sitios o yacimientos arqueológicos, de acuerdo al Mapa de Bienes Patrimoniales.

AArrtt.. 4444..44..22..-- CCoonnddiicciioonneess ddee GGeessttiióónn ddee BBiieenneess PPaattrriimmoonniiaalleess. - Los propietarios de los predios considerados patrimoniales, previo al desarrollo de intervenciones constructivas, deberán disponer del respectivo análisis de valoración arqueológica, histórica, tipología, antropomórfica, estructural, etc., determinada por la legislación vigente; además, contar con las autorizaciones del Órgano Rector de Patrimonio Cultural y las instancias correspondientes.

Hasta contar con la Ordenanza de Gestión de Bienes Patrimoniales, que establezca las zonas: monumental, de influencia y de amortiguamiento de los sitios o yacimientos arqueológicos, se prohíbe la construcción de edificaciones en un radio de mil metros de los puntos correspondientes a estos sitios establecidos en el PUGS.

AArrtt.. 4444..55..-- UUssoo ddee SSuueelloo ÁÁrreeaass ddee PPrrootteecccciióónn

AArrtt.. 4444..55..11..-- UUssoo ÁÁrreeaass ddee PPrrootteecccciióónn.. -- Es el suelo urbano o rural con usos destinados a la conservación del patrimonio natural bajo un enfoque de gestión eco sistémica, que asegure la calidad ambiental, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable- Comprende Áreas Forestales y Zonas de Riesgo.

En este uso se prohibirá y controlará la vivienda o asentamientos humanos y actividades industriales, extractivas y agro productivas.

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ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FORMULACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTÓN PALORA

Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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La asignación de usos y actividades específicas y las características de ocupación en páramos se definirán exclusivamente a través de la formulación de Planes de Manejo elaborados de forma participativa con las comunidades y ciudadanía involucrados.

AArrtt.. 4444..55..22..-- ZZoonnaass ddee AAmmoorrttiigguuaammiieennttoo.. - Para el manejo sustentable y gestión del páramo se define una Zona de Amortiguamiento comprendida entre el límite del Parque Nacional Sangay, la zona de páramos y una superficie paralela a 500 m., en sentido opuesto a la zona de páramo ya establecida.

En esta zona no se podrán desarrollar nuevas actividades de: industria, agricultura, ganadería, avícola y piscicultura, cultivos bajo invernadero, agroindustriales, forestación de especies exóticas, y la implantación de asentamientos residenciales rurales, entendiéndose que no habrá cambio de uso de suelo en: ecosistemas frágiles y áreas de protección.

AArrtt.. 4444..66..-- UUssoo ddee SSuueelloo PPrroodduucccciióónn

AArrtt.. 4444..66..11..-- UUssoo PPrroodduucccciióónn. - Es el uso destinado a la siembra, manejo, cosecha o extracción y transformación de recursos naturales renovables y se clasifica en: cultivos bajo invernadero, agropecuario destinado a agricultura, ganadería, actividad avícola, piscicultura, así como asentamientos humanos rurales de baja densidad con vivienda vinculada a las actividades agrícolas y/o pecuarias, forestales sostenibles, piscícolas, y afines.

AArrtt.. 4444..77..-- UUssoo ddee SSuueelloo AApprroovveecchhaammiieennttoo EExxttrraaccttiivvoo

AArrtt.. 4444..77..11..-- UUssoo AApprroovveecchhaammiieennttoo EExxttrraaccttiivvoo. - Es el destinado al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales no renovables en correspondencia con lo dispuesto en la normativa nacional y cantonal. En este uso no se permiten subdivisiones, ni edificaciones.

La actividad minera no metálica se podrá realizar previo informe favorable de las entidades de gestión de riesgo y de ambiente conforme cumplimientos de la normativa vigente y aplicable a nivel nacional, provincial y local.

AArrtt.. 4444..77..22..-- CCoonnddiicciioonneess eessppeecciiaalleess. - Los permisos de habilitación y mejoramiento predial serán otorgados previo informe técnico favorable, debidamente motivado y emitido por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.

Si el requerimiento prevé la extracción de materiales áridos y pétreos se solicitará a las Unidades Ambientales y de Riesgos Municipales el informe motivado previo al otorgamiento del permiso de haber a lugar.

AArrtt.. 4444..88..--UUssoo ddee SSuueelloo CCoommeerrcciiaall yy ddee SSeerrvviicciiooss

AArrtt.. 4444..88..11..-- UUssoo ccoommeerrcciiaall yy sseerrvviicciiooss.. -- Es el destinado a actividades de intercambio de bienes y servicios en suelo urbano y rural en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinado con otros usos de suelo, lotes independientes, edificaciones (individuales o colectivas). Los usos de suelo comerciales y de servicios se clasifican según su escala en Barriales/Residencial Rural y Parroquiales o Cantonales.

AArrtt.. 4444..88..22..-- CCoonnddiicciioonneess ddee ffuunncciioonnaammiieennttoo. - ubicación / sobre el comercio restringido/de alimentación (horarios de funcionamiento, prevención de incendios,

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Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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insonorización etc.) venta de gas licuado / comercialización de áridos y pétreos / gasolineras y estaciones de servicio.

SSEECCCCIIÓÓNN TTEERRCCEERRAA

CCOOMMPPAATTIIBBIILLIIDDAADD DDEE LLOOSS UUSSOOSS DDEELL SSUUEELLOO

AArrtt.. 4455..-- CCaatteeggoorrííaass yy ccoommppaattiibbiilliiddaadd ddee uussooss.. -- Para establecerla compatibilidad entre los usos especificados en el presente instrumento, se definen cuatro categorías de usos específicos:

11.. PPrriinncciippaall:: El predominante y permitido de una zona de reglamentación que puede desarrollarse en forma exclusiva o conjuntamente con otras actividades compatibles que lo complementen.

22.. CCoommpplleemmeennttaarriioo oo ppeerrmmiittiiddoo:: Uso que complementa el adecuado funcionamiento del uso principal y es compatible con el mismo.

33.. RReessttrriinnggiiddoo oo ccoonnddiicciioonnaaddoo:: Es el uso que sin ser complementario puede ser permitido bajo determinadas condiciones de funcionamiento, seguridad y ambientales.

44.. PPrroohhiibbiiddooss:: Son los usos no complementarios y restringidos y por lo tanto no permitidos.

Las actividades que no se encuentren tipificadas entre los usos constantes en la presente Ordenanza podrá ser incorporadas mediante Informe Técnico motivado que justifique su ubicación en el uso correspondiente, mismo que será emitido por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial para conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.

AArrtt.. 4466..-- ZZoonniiffiiccaacciióónn ddee ooccuuppaacciióónn ddeell ssuueelloo

DDeeffiinniicciióónn. - Es el proceso que tiene como fin desarrollar e implementar el régimen urbanístico del suelo, en función de las zonas de planeamiento. Se considera la división del suelo urbano y rural en grupos territoriales que presentan condiciones homogéneas en cuanto a su morfología y estructura predial a las cuales se asignará normas de habilitación del suelo y edificación en función del modelo territorial urbanístico, de la naturaleza y vocaciones propias del suelo.

AArrtt.. 4477..-- CCoommppoonneenntteess ddee llaa ZZoonniiffiiccaacciióónn

ZZoonniiffiiccaacciióónn ppaarraa hhaabbiilliittaacciióónn ddeell ssuueelloo yy eeddiiffiiccaacciióónn. - La zonificación para habilitación del suelo define: el tamaño mínimo del lote, expresado en metros cuadrados, el frente mínimo del lote, expresado en metros lineales, y la forma de ocupación de la edificación respecto del lote.

La zonificación para edificación comprende las asignaciones de: retiros de construcción de la edificación, el coeficiente de ocupación del suelo (COS – COS PB y COS Total) expresado/s en porcentaje, la altura de la edificación expresada en número de pisos y metros lineales.

AArrtt.. 4488..-- TTiippoollooggííaass yy aassiiggnnaacciioonneess ddee zzoonniiffiiccaacciióónn

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Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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DDiimmeennssiioonneess yy áárreeaass mmíínniimmaass.. -- Todo tipo de urbanización observará las dimensiones y las superficies mínimas de los lotes, establecidos en el PUGS.

CCAAPPIITTUULLOO IIVV

DDEELL PPRREESSUUPPUUEESSTTOO

AArrtt.. 4499..-- SSuujjeecciióónn aa llooss ppllaanneess ddee ddeessaarrrroolllloo yy ddee oorrddeennaammiieennttoo tteerrrriittoorriiaall.. -- Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión del gobierno autónomo descentralizado del Cantón Palora.

De conformidad con lo previsto en la Ley, el GAD Municipal del cantón Palora tiene la obligación de verificar que el presupuesto operativo anual guarde coherencia con los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

CCAAPPIITTUULLOO VV

DDEELL SSEEGGUUIIMMIIEENNTTOO YY EEVVAALLUUAACCIIÓÓNN

AArrtt.. 5500..-- SSeegguuiimmiieennttoo yy EEvvaalluuaacciióónn ddeell PPllaann ddee DDeessaarrrroolllloo yy ddee OOrrddeennaammiieennttoo TTeerrrriittoorriiaall..

El GAD Municipal del Cantón Palora, a través de su Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, realizará la revisión, evaluación, seguimiento y control permanente de la ejecución del PDOT y el PUGS para el conocimiento y observación del Concejo Municipal, la toma de decisiones adecuadas y oportunas, la optimización de los recursos y las metas.

Los informes y documentos resultantes de dicho proceso de evaluación deberán ser puesto en conocimiento del Consejo de Planificación Cantonal para la verificación de la coherencia de la programación presupuestaria, y; los demás elementos de Ley que corresponda.

En forma semestral, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial realizará el monitoreo de las metas propuestas en el PDOT y evaluará su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que sean requeridos.

De conformidad a la metodología institucional que sea determinada para la evaluación del Plan de Uso y Gestión del Suelo del Cantón, se deberá efectuar la evaluación correspondiente, al menos de forma anual.

AArrtt.. 5511..-- DDeell CCoonnttrrooll SSoocciiaall.. -- La evaluación, seguimiento y control social del PDOT del Cantón Palora, deberá ser continua y permanente por lo que se generarán los espacios de participación que sean necesarios, tal como establece la Ley, a fin de que la ciudadanía y las instituciones del territorio puedan conocer los avances del Plan. Para el efecto y en forma anual, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial, procesará las observaciones ciudadanas relacionadas con la aplicación y ejecución del PDOT, mismas que serán recopiladas, sistematizadas y puestas en conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Cantonal y el Consejo Cantonal de Planificación, para la toma de las decisiones correspondientes.

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS

PPRRIIMMEERRAA. - En todo lo no previsto en esta Ordenanza se aplicarán las disposiciones que corresponda conforme lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial,

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Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo y demás normativa nacional o local vigente y aplicable al efecto.

SSEEGGUUNNDDAA: En caso de duda o alcance respecto al contenido de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será el Concejo Municipal, el que a petición de parte se pronuncie conforme lo previsto en las disposiciones contenidas en las normas legales correspondientes.

TTEERRCCEERRAA.. -- Todos los trámites iniciados antes de la vigencia de la presente Ordenanza y que al menos cuenten con anteproyectos de fraccionamiento, urbanización o edificación aprobados por el GAD Municipal del Cantón Palora continuarán el proceso para la obtención de permisos de acuerdo a la zonificación y trámites vigentes a la fecha de inicio de cada proceso.

La presente disposición es aplicable al otorgamiento de permisos de construcción, subdivisión, urbanización, de propuestas horizontales o similares hasta cumplirse el plazo de un año calendario luego de la sanción del presente instrumento, luego de lo cual, todo trámite deberá ser efectuado conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CCUUAARRTTAA.- Las actividades en funcionamiento, que cuenten con permiso de funcionamiento y que a partir de la vigencia de la presente Ordenanza resulten incompatibles a los usos principales, podrán seguir operando durante un período máximo de 6 meses mediante la obtención de un permiso provisional emitido por autoridad competente, siempre y cuando cumplan con las normas y reglas vigentes y aplicables, siendo que una vez vencido este plazo deberán proceder de conformidad a lo dispuesto en el presente instrumento.

QQUUIINNTTAA. - Todas las actividades que de acuerdo a la normativa nacional requieran de procesos de regularización ambiental o licenciamiento ambiental, deberán cumplir con las normas de calidad ambiental, descarga de efluentes, emisiones, tratamiento de aguas residuales u otras, manejo de desechos, entre otros, así como observarán los demás elementos regulados en materia ambiental, tal y como sea dispuesto por la legislación nacional vigente y aplicable a cada efecto.

El GAD Municipal de Palora, a través de las Unidades Técnicas correspondientes, emitirá la normativa necesaria y pertinente, de conformidad a sus competencias en el territorio de su jurisdicción.

SSEEXXTTAA. - Los informes de compatibilidad de uso de suelo emitidos en forma previa a la vigencia de la presente Ordenanza deberán actualizarse de forma obligatoria en el plazo máximo de 1 año.

SSÉÉPPTTIIMMAA. - El Plan de Vida es un instrumento de planeación construido a partir de un proceso participativo de autodiagnóstico y del ejercicio de elaboración de proyectos, en tal sentido, las comunidades del Cantón Palora en base al ejercicio de sus derechos colectivos, identidad comunitaria y autodeterminación proyectarán su visión al futuro mediante los Planes de Vida.

La decisión de adoptar el Plan de Vida será colectiva y de consenso comunitario, siendo que sus incumplimientos serán sancionados por la comunidad y el GAD Municipal de Palora conforme corresponda.

De acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 31 y 32 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo las consideraciones de los Planes de Vida servirán para la articulación de la propuesta de planes parciales de usos comunitarios y comunales que complementen el Plan de Uso y Gestión de Suelo en esos territorios, mismos que en base a su autodeterminación serán conocidos por el Concejo Municipal previo informe de la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.

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Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS TTRRAANNSSIITTOORRIIAASS

PPRRIIMMEERRAA.. -- En el plazo máximo de 120 días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial pondrá a consideración del Alcalde o Alcaldesa del Cantón Palora, para su revisión y aprobación, la Metodología de Evaluación de Cumplimiento del Plan de Uso y Gestión de Suelo

SSEEGGUUNNDDAA.. -- El Concejo Municipal en el plazo de doce meses desde la fecha de promulgación del presente instrumento sancionará las siguientes Ordenanzas requeridas para facilitar la ejecución del PDOT y el PUGS.

Cada unidad técnica responsable del GAD Municipal del Cantón Palora elaborará el proyecto de Ordenanza para el conocimiento y sanción por el Concejo Municipal.

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS DDEERROOGGAATTOORRIIAASS

PPRRIIMMEERRAA.. -- Se deroga la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2010-2025 publicado en Registro Oficial N° 666 del 21 de marzo de 2012.

SSEEGGUUNNDDAA.. -- Se deroga la Primera Reforma a la Ordenanza que sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2010-2025 publicada en el Registro Oficial N° 810-S del 16 de octubre de 2012.

TTEERRCCEERRAA.. -- Se deroga la Ordenanza que expide la Segunda Reforma al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la Ordenanza que sanciona el PDOT del 2010-2025 publicada en el Registro Oficial N° 850 Suplemento del 13 de diciembre de 2012.

CCUUAARRTTAA.. -- Se deroga la Ordenanza que expide la Tercera Reforma al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2010-2025 publicada en el Registro Oficial N° 29 Primer Suplemento del 04 de julio de 2013.

QQUUIINNTTAA.. - Se deroga la Ordenanza que de delimitación del área urbana del centro poblado de Llushín, perteneciente a la cabecera del cantón Palora sancionada el 25 de Agosto de 2017.

SSEEXXTTAA.. -- Se deroga la Ordenanza que de delimitación del área urbana del centro poblado La Cañari, perteneciente a la parroquia Sangay del cantón Palora, sancionada el 25 de Agosto de 2017.

SSÉÉPPTTIIMMAA..-- Quedan derogadas todas las Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones que regulen la organización, conformación y funcionamiento del sistema de protección integral de derechos de Palora, expedidas con anterioridad a la presente ordenanza.

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS FFIINNAALLEESS

PPRRIIMMEERRAA..-- NNoorrmmaa SSuupplleemmeennttaarriiaa..-- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarán las disposiciones de la Constitución República del Ecuador, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, Resoluciones expedidas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Palora, disposiciones conexas y demás leyes y normas pertinentes. SSEEGGUUNNDDAA.. -- La presente reforma entrará en vigencia a partir de su sanción y promulgación en la página web del GAD Municipal de Palora, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo que determina el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a los cinco días del mes de mayo del dos mil veintiuno.

Ing. Luis Alejandro Heras Calle AALLCCAALLDDEE DDEELL GGAADD MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL CCOONNCCEEJJOO

CCEERRTTIIFFIICCAADDOO DDEE DDIISSCCUUSSIIÓÓNN..-- SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALORA.- CERTIFICO, que la presente OORRDDEENNAANNZZAA PPAARRAA LLAA AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY VVIIGGEENNCCIIAA DDEELL PPLLAANN DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO YY OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL YY FFOORRMMUULLAACCIIÓÓNN DDEELL PPLLAANN DDEE UUSSOO YY GGEESSTTIIÓÓNN DDEELL SSUUEELLOO DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA,, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palora, en primer debate en la Sesión Extraordinaria del 12 de marzo del 2021, y en segundo y definitivo debate en la sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021; ordenanza que ha sido remitida al señor Alcalde del cantón Palora, para su sanción, conforme lo dispone el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL CCOONNCCEEJJOO

AALLCCAALLDDÍÍAA DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA.. -- Por haberse observado los trámites legales, esta Alcaldía en goce de las atribuciones que le concede el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciona en todas sus partes la OORRDDEENNAANNZZAA PPAARRAA LLAA AACCTTUUAALLIIZZAACCIIÓÓNN YY VVIIGGEENNCCIIAA DDEELL PPLLAANN DDEE DDEESSAARRRROOLLLLOO YY OORRDDEENNAAMMIIEENNTTOO TTEERRRRIITTOORRIIAALL YY FFOORRMMUULLAACCIIÓÓNN DDEELL PPLLAANN DDEE UUSSOO YY GGEESSTTIIÓÓNN DDEELL SSUUEELLOO DDEELL CCAANNTTÓÓNN PPAALLOORRAA,, sígase el trámite pertinente. - Promúlguese y ejecútese, cinco de mayo del dos mil veintiuno. -

Ing. Luis Alejandro Heras Calle AALLCCAALLDDEE DDEELL GGAADD MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA

Firmado electrónicamente por:

LUISALEJANDROHERAS CALLE

Firmado electrónicamente por:

GABRIELAJUDITH ORTIZPEREIRA

Firmado electrónicamente por:

LUISALEJANDROHERAS CALLE

Firmado electrónicamente por:

GABRIELAJUDITH ORTIZPEREIRA

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ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FORMULACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTÓN PALORA

Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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Proveyó y firmó la ordenanza que antecede, el Ingeniero Luis Alejandro Heras Calle, Alcalde del cantón Palora, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. LLoo cceerrttiiffiiccoo.. --

Ab. Gabriela Judith Ortiz Pereira SSEECCRREETTAARRIIAA GGEENNEERRAALL DDEELL CCOONNCCEEJJOO

Firmado electrónicamente por:

GABRIELAJUDITH ORTIZPEREIRA

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GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE PPAALLOORRAA

ORDENANZA PARA LA ACTUALIZACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y FORMULACION DEL PLAN DE USO Y GESTION DEL SUELO DEL CANTÓN PALORA

Aprobada en segundo debate en Sesión Extraordinaria del 05 de mayo del 2021

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MMaappaa AAnneexxoo NNºº 11..-- Modelo Territorial Deseado del Cantón Palora.

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