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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02031 ( 13 de noviembre de 2018 ) “Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y BANCOLOMBIA S.A., y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 de 2018, y CONSIDERANDO Que CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., con NIT 890.922.447-4 y BANCOLOMBIA S.A., con NIT 890.903.938-8, mediante escrito radicado con número 2018069533-1-000 del 31 de mayo de 2018, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA, fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una FILTROPRENSA, la cual se ubicará en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia. Que mediante el radicado con número 2018074756-1-000 del 13 de junio de 2018, CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y BANCOLOMBIA S.A., dieron alcance a la información radicada el día 31 de mayo de 2018. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la revisión de la documentación allegada por los solicitantes, se dio inicio al trámite de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, mediante el Auto 03003 del 14 de junio de 2018; dicho acto administrativo fue notificado a CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A y a BANCOLOMBIA S.A., el día 20 de junio de 2018; comunicado el día 27 de junio de 2018 a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA; y publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el día 16 de julio de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993 1 . Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y BANCOLOMBIA S.A., emitiendo el Concepto Técnico 03762 del 13 de julio de 2018, el cual fue acogido mediante el Auto 04477 del 01 de agosto de 2018, requiriendo a las 1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02031( 13 de noviembre de 2018 )

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A.,

y BANCOLOMBIA S.A., y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las

Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., con NIT 890.922.447-4 y BANCOLOMBIA S.A., con NIT 890.903.938-8, mediante escrito radicado con número 2018069533-1-000 del 31 de mayo de 2018, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA, fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la adquisición de una FILTROPRENSA, la cual se ubicará en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.

Que mediante el radicado con número 2018074756-1-000 del 13 de junio de 2018, CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y BANCOLOMBIA S.A., dieron alcance a la información radicada el día 31 de mayo de 2018.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la revisión de la documentación allegada por los solicitantes, se dio inicio al trámite de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, mediante el Auto 03003 del 14 de junio de 2018; dicho acto administrativo fue notificado a CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A y a BANCOLOMBIA S.A., el día 20 de junio de 2018; comunicado el día 27 de junio de 2018 a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA; y publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el día 16 de julio de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 19931.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y BANCOLOMBIA S.A., emitiendo el Concepto Técnico 03762 del 13 de julio de 2018, el cual fue acogido mediante el Auto 04477 del 01 de agosto de 2018, requiriendo a las

1 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”.

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“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A.,

y BANCOLOMBIA S.A., y se toman otras determinaciones”

citadas empresas información adicional para continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de Certificación para la exclusión de IVA.

Que CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y BANCOLOMBIA S.A., mediante el comunicado radicado con número 2018123687-1-000 del 07 de septiembre de 2018, solicitaron prórroga para presentar la información que fue solicitada mediante el Auto 04477 del 01 de agosto de 2018. Dicha solicitud fue otorgada mediante Auto 05766 del 24 de septiembre de 2018.

Que mediante el radicado 2018130041-1-000 del 19 de septiembre de 2018, CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y BANCOLOMBIA S.A., allegaron la información requerida, la cual fue evaluada por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitiendo el Concepto Técnico 06421 del 24 de octubre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez revisada la información aportada por el solicitante, se establece lo siguiente:

3.1. El objeto de la presente solicitud corresponde a la adquisición de una Filtroprensa, la cual va a ser implementada en la empresa Construcciones El Condor S.A., ubicada en la Calle 43 BB N°120 B 151 de Medellín - Antioquia. Con la implementación de la Filtroprensa, se obtiene la disminución de lodos a disponer y la recuperación de agua, la cual será recirculada dentro del proceso de lavado de arenas de la empresa, generando un ahorro y uso eficiente del recurso hídrico.

3.2. De acuerdo con la definición de sistema de control ambiental establecida en el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 del 25 de septiembre 2017, la Filtroprensa en sí misma, un sistema de control ambiental, toda vez que con su operación se obtienen resultados medibles y verificables en términos de la disminución de la demanda de recursos naturales renovables, en este caso, la disminución en la demanda del recurso hídrico. En adición a lo anterior, se obtiene la reducción en el volumen de residuos sólidos -lodos- que se dejan de disponer en escombreras o en sitios no autorizados.

3.3. Los beneficios ambientales estimados que genera la operación de la filtroprensa objeto de la solicitud, corresponden a la recuperación de 16.434 m3/año de agua, la cual será recirculada dentro del proceso del lavado de arenas.

Por otro lado, con la operación de la filtroprensa, los usuarios reportan beneficios ambientales en términos de la disminución de la cantidad de lodos que se disponen en escombreras o en sitios no autorizados, estimados en 10.758 m3/año.

3.4. La implementación de la Filtroprensa objeto de la solicitud es necesaria para dar cumplimiento a la Ley 373 de 1997, por la cual se establece el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. En este sentido y, mediante radicado 2018130041-1-000 del 19/09/2018, los usuarios allegan la Resolución No. 160 AN-RES 1809-4905 del 07 de septiembre de 2018, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, mediante la cual, se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua del proyecto “Agregados San Javier de la empresa CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A.”. Igualmente, se allega comunicado 160AN-COL1809-20466 del 05/09/2018, expedido por la misma autoridad, mediante el cual se indica que la Filtroprensa, objeto de la solicitud, está incluida dentro del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua presentado por la empresa.

3.5. El filtro prensa, es un equipo de deshidratación sencillo, de bajo consumo energético y de alta eficiencia de compactación, obteniendo tortas semisólidas de fácil disposición y

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y BANCOLOMBIA S.A., y se toman otras determinaciones”

agua clarificada de excelente calidad.

Es ideal para la deshidratación de lodos obtenidos del tratamiento Físico-Químico de las PTARI, dado que el agua clarificada se puede recircular en el tratamiento y las tortas producidas poseen bajos contenidos de humedad, lo que facilita considerablemente su disposición final y almacenamiento.

La deshidratación de lodos/material con características lodosas, es la remoción de la mayor cantidad de agua de los lodos provenientes de un tratamiento de agua o de un proceso productivo.

El filtro prensa, está compuesto por una batería de placas verticales apoyadas fuertemente unas con otras; sobre las dos caras de estas placas se tienen telas filtrantes que retienen y acumulan los lodos deshidratados, permitiendo el paso de agua clarificada.

El proceso de filtración se efectúa por baches e incluye tres pasos básicos: cierre prensa, filtración y apertura – descarga2.

(…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 29 de octubre de 2018 en sesión No. 114, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre el equipo relacionado en el artículo 1° del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA a:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adiciono el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

2 Filtro Prensa (FP), consultado en línea 23 de octubre de 2018. Disponible en: https://www.aguatec.com.co/images/stories/fichas_tec/Filtro%20Prensa.pdf

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“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A.,

y BANCOLOMBIA S.A., y se toman otras determinaciones”

Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso”

Que el artículo 1.3.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia. (…)”

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación. (…)”

Que mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2 de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015, el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe:

“Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas -IVA-.

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que el equipo relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo será

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“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A.,

y BANCOLOMBIA S.A., y se toman otras determinaciones”

instalado en la planta de CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., ubicada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia y, con su implementación se obtendrá la disminución de lodos a disponer y la recuperación de agua, la cual será recirculada dentro del proceso de lavado de arenas de la citada empresa, generando un ahorro y uso eficiente del recurso hídrico.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Filtroprensa es en sí misma, un sistema de control ambiental, toda vez que, con su operación, se obtiene como beneficio ambiental la recuperación de 16.434 m3/año de agua, la cual será recirculada dentro del proceso del lavado de arenas, así mismo, la disminución de la cantidad de lodos que se dispondrán en escombreras o en sitios no autorizados, estimados en 10.758 m3/año.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 06421 del 24 de octubre de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 114 del 29 de octubre de 2018, este Despacho considera que es acreditable el equipo relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo, para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA-, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Filtroprensa es en sí misma, un sistema de control ambiental, toda vez que, con su operación se obtienen resultados medibles y verificables en términos de la disminución de la demanda del recurso hídrico y de la disminución del volumen de lodos que se dispondrán en escombreras o en sitios no autorizados y, de otra parte, es necesaria para dar cumplimiento a la Ley 373 de 19973 y la Resolución 160 AN-RES 1809-4905 del 07 de septiembre de 20184

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental, cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1º del artículo 3° del mencionado Decreto, se establecen entre otras, como función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que a su vez, el numeral 2° del artículo 10, señala dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombró al doctor RODRIGO SUAREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 0015, empleo de libre nombramiento y remoción de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

3 “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro de agua”.4 “Por la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua del proyecto Agregados San Javier de la empresa CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., expedida por CORANTIOQUIA”.

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y BANCOLOMBIA S.A., y se toman otras determinaciones”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA-, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., con NIT. 890.922.447-4 y BANCOLOMBIA S.A., con NIT. 890.903.938-8, toda vez que con su operación se obtendrá como beneficio ambiental, la recuperación de 16.434 m3/año de agua, la cual será recirculada dentro del proceso del lavado de arenas, asimismo, la disminución de la cantidad de lodos que se dispondrán en escombreras o en sitios no autorizados, estimados en 10.758 m3/año, la cual será instalada en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia.

Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD / UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

(1)

FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA

FILTROPRENSA NUEVA 8421.29.10.00 1

FRACCAROLI & BALZAN

FB 1500-60FRACCAROLI

& BALZAN S.P.A

FRACCAROLI & BALZAN

S.P.A

Separar líquidos y sólidos a través de filtración por presión, reducir el volumen de generación de residuos semilíquidos (lodos)

PARÁGRAFO PRIMERO.- La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar el equipo relacionado en el presente artículo, el cual es en sí mismo, un sistema de control ambiental necesario para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares legales ambientales vigentes, como cumplimiento del requisito establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, del equipo relacionado en el artículo 1° del presente acto administrativo, CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y BANCOLOMBIA S.A., deberán presentar la respectiva solicitud debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 2000 de 2017, en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO. - En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, los titulares de la misma deberán presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., y a BANCOLOMBIA S.A., por intermedio de sus Representantes Legales y/o Apoderados debidamente constituidos.

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ARTÍCULO CUARTO. – Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. – Enviar copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 de noviembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

Expediente No. BTI0103-00-2018Concepto Técnico N° 06421 del 24 de octubre de 2018Fecha: 06 de noviembre de 2018

Proceso No.: 2018157359

Archívese en: BTI0103-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A.,

y BANCOLOMBIA S.A., y se toman otras determinaciones”

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2018149451-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06421 del 24 de octubre de 2018

FECHAEXPEDIENTE: BTI0103-00-2018

INTERESADO: 1. CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. 2. BANCOLOMBIA S.A.

UBICACIÓN:1. Carrera 25 # 3-45 Medellín, Antioquia2. Carrera 48 # 26-85 Torre Norte Medellín,

Antioquia

NIT: 1. 890.922.447-42. 890.903.938-8

TELÉFONO: 1. 44800292. 4040000

ASUNTO: Evaluación VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 1.213.705.823VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 230.604.106

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018069533-1-000 31/05/2018

Las empresas CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. y BANCOLOMBIA S.A., presentaron solicitud de certificación ambiental de exclusión de IVA fundamentada en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario aplicable para la adquisición de una Filtroprensa.

Comunicado 2018074756-1-000 13/06/2018 Se presenta alcance de información al radicado 2018069533-1-000 del 31/05/2018.

Auto 3003 14/06/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, dio inicio al trámite de certificación ambiental para exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHAexpediente No. BTI0103-00-2018 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto Técnico 3762 13/07/2018 Concepto técnico por el cual se solicita

información adicional. Auto 4477 01/08/2018 Por el cual se requiere información adicional.

Comunicado 2018123687-1-000 07/09/2018

Por el cual se solicita prórroga para la presentación de la respuesta a los requerimientos del Auto No. 4477 del 01/08/2018.

Auto 5766 24/09/2018 Auto por el cual se concede una prórroga.

Comunicado 2018130041-1-000 19/09/2018Por el cual se presenta respuesta a los requerimientos hechos por esta Autoridad mediante Auto No. 3762 del 13/07/2018.

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la siguiente tabla se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud:

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria y Cálculo del IVAELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD / UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

(1)

VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA

FILTROPRENSA NUEVA 8421.29.10.00 1

FRACCAROLI & BALZAN

FB 1500-60FRACCAROLI

& BALZAN S.P.A

FRACCAROLI & BALZAN

S.P.A$ 1.213.705.823 $ 230.604.106

Separar líquidos y sólidos a través de filtración por presión, reducir el volumen de generación de residuos semilíquidos (lodos)

Fuente: Radicado 2018069533-1-000 del 31/05/2018 Expediente BTI0103-00-2018 - Formato 1

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De acuerdo con la información allegada por los solicitantes, el valor del IVA es $ 230.604.106 para los elementos y equipos y corresponde al 19% del valor total de la inversión.

2.3 Localización Geográfica

De acuerdo con la información presentada por los solicitantes, la Filtroprensa será instalada en la planta de la empresa CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. ubicada en la ciudad de Medellín- Antioquia, en la Calle 43 BB N°120 B 151. Las coordenadas correspondientes a la ubicación del equipo son N=1160224.179 y E=1184261.263.

2.4 Descripción y Objeto del Sistema de Control

Mediante radicado 2018069533-1-000 del 31/05/2018, los solicitantes informan lo siguiente con respecto a la descripción del sistema:

“(…)Inversión: Filtroprensa – Planta de deshidratación de lodos

Estará ubicada dentro del proceso productivo actual, luego del tanque clarificador, los lodos generados en el proceso de lavado de arenas, luego de sedimentados en el tanque clarificador, pasarán a la Planta de Deshidratación de Lodos, filtroprensa, inicialmente a un tanque homogeneizador de lodos, el cual tiene como fin regular o disminuir los efectos de la variación del flujo o de la concentración de los residuos semilíquidos (Lodos) antes de ser conducidos al resto del sistema de secado.

Es importante mencionar que con la planta de deshidratación de lodos, se daría de baja a las piscinas de lodos que actualmente se tienen en la cantera.

Figura 1. Descripción de la planta de deshidratación de lodos

Fuente: Radicado 2018069533-1-000 del 31/05/2018 - Expediente BTI0103-00-2018

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Dispositivo evacuador automático de los lodos

Las aguas residuales involucradas en el procesamiento industrial se recogen en un pozo y son bombeadas a un decantador por una bomba que funciona automáticamente.

Estación floculante

Las aguas residuales involucradas en el procesamiento industrial se recogen en la estación floculante, se prepara una solución de agua y floculante, y se inyecta posteriormente en la tubería que alimenta el decantador. El floculante actúa sobre las partículas sólidas aumentando su velocidad de asentamiento.

Unidad de decantación

Una vez que el agua residual entra en el decantador, el agua limpia se sitúa en la parte superior y rebosa dirigiéndose al tanque de recolección de agua limpia, mientras que los sólidos se depositan en el fondo del silo.

Tanque de agua limpia

El agua limpia que se ubica en la parte superior del decantador se desborda y llega al tanque o piscina de recolección de agua limpia, desde el cual se puede enviar de vuelta a las máquinas a través de una bomba centrífuga, proceso de lavado de arenas.

Descarga automática de lodo y tanque de lodo

El lodo se acumula en el fondo del decantador y es extraído por una válvula neumática que lo descarga en el tanque de homogeneización. Este tanque equipado con un agitador para prevenir la solidificación.

Bomba de alimentación del filtro prensa

Una bomba centrifuga de doble velocidad saca el lodo del tanque de lodo y lo envía al filtro prensa.

Filtroprensa

El Filtroprensa de tipo con placas y cámaras, exprime y extrae el agua residual que aún se conserva en el lodo y descarga el lodo seco debajo de su estructura.

Sistema de lavado automático de las telas de la filtroprensa

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Este dispositivo permite programar y ejecutar el lavado automático de la filtroprensa con un chorro de agua a alta presión en toda la superficie de la tela. Las telas se lavan una a una sin sacarlas de las placas, directamente en la Máquina.

(…)”

2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Los solicitantes señalan que el sistema de control ambiental al que se incorporará los elementos objeto de la presente solicitud, serán necesarios para dar cumplimiento con la siguiente normativa:

- Ley 373 de 1997: Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro de agua.

- Resolución 1571 de 2017: Por la cual se fija la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas.

- Decreto 2157 de 2017: Lineamientos que deberán tener en cuenta las entidades públicas y privadas para la elaboración e implementación del plan de gestión del riesgo de desastres.

Conforme a la información aportada por los usuarios es pertinente citar lo establecido en el artículo 1.3.1.14.7. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria modificado por el Decreto 1564 de 2017:

“...ARTÍCULO 1.3.1.14.7. Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA o quien haga sus veces, no acreditará la exclusión de IVA respecto de:

(...)

g) Elementos, equipos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de agua, a menos que dichos proyectos sean resultado de la implementación de los programas para el uso eficiente y ahorro del agua de que trata la Ley 373 de 1997...” Subrayado fuera de texto.

Mediante radicado 2018130041-1-000 del 19/09/2018, los usuarios allegan la Resolución 160 AN-RES 1809-4905 del 07 de septiembre de 2018, expedida por CORANTIOQUIA, mediante la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua del proyecto minero Agregados San Javier de CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. Igualmente se allega comunicado 160AN-COL1809-20466 del 05/09/2018, mediante el cual se indica que la Filtroprensa se encuentra incluida dentro del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua presentado por la empresa.

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2.6 Cuantificación de beneficios ambientales

Mediante radicado 2018069533-1-000 del 31/05/2018, los solicitantes presentan la siguiente información relacionada con los beneficios ambientales que generará el proyecto:

“…Dentro de los principales beneficios ambientales que la filtroprensa –Planta de deshidratación de lodos– presenta, se encuentran:

Menor volumen de lodos dispuestos en botadero pasando de disponer 37440 m3/año a 10248 m3/año; por ende, se incrementa la vida útil del botadero de la mina.

Reducción de un 69% de la humedad de los lodos dispuestos en el botadero Mayor cantidad de agua aprovechada por efecto de la filtroprensa, equivalente a 87,15

m3/día. Reducción de riesgo por movimientos de masa en la zona del botadero. Reducción de malos olores, así como la proliferación de vectores.

Entre otros beneficios se encuentran los siguientes:

Recuperación de agua hasta del 98%, esto permite un mayor ahorro y uso eficiente del agua. Clarificación del agua residual generada en el proceso de lavado de arenas. Reducción de riesgos por movimiento de masa en zona de disposición de estériles del

proyecto. Al disminuir la humedad de los lodos, se reduce la generación de malos olores, así como la

proliferación de vectores.

(…)”

Tabla 2. Cuantificación de beneficios ambientales en disminución de demanda de recursos naturales renovables.

RECURSO NATURAL RENOVABLE

UNIDAD DE MEDIDA

(1)

VALOR ACTUAL DE LA

DEMANDA DEL RECURSO NATURAL

RENOVABLE(POR AÑO)

VALOR ESPERADO DE LA DEMANDA DEL

RECURSO NATURAL RENOVABLE CON

SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL

(POR AÑO) (***)

BENEFICIO AMBIENTAL (POR AÑO)

(2)

FUENTE DE INFORMACIÓN (3)

16434Recuperación de agua por

efecto de la filtroprensa -Planta de deshidratación de lodos, que serán utilizados en el proceso

de lavado

m3/año 17971 153791,45%

Hoja de cálculo de los beneficios ambientales de la inversión

Fuente: Radicado 2018069533-1-000 del 31/05/2018 Expediente BTI0103-00-2018 - Formato 2

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De acuerdo con la información aportada, el beneficio ambiental corresponde a la recuperación de 16.434 m3/año de agua por efecto de la filtroprensa, cual será reutilizada dentro del proceso de lavado de arenas.

Tabla 3. Cuantificación de Beneficios Ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas.

PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

(1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (m3/año) (2) (**)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON EL

SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL

(m3/año)(3) (***)

BENEFICIO AMBIENTAL

(Por año) (4)

(m3/año)

FUENTE DE INFORMACIÓN

(5)

27192Disposición de lodos en botadero de la mina

(m3/año)37440 10248

-72,63%

33%Humedad de los lodos (%) 48% 15%

-68.75%

10758Cantidad de sólidos depositados en

escombrera (m3/año)19469 8711

-55,26%

Hoja de cálculo de los beneficios ambientales de la inversión

Fuente: Radicado 2018069533-1-000 del 31/05/2018 Expediente BTI0103-00-2018 - Formato 3

De acuerdo con la información presentada por los usuarios, se establece que la implementación de la filtroprensa generará una disminución en la disposición de lodos en el botadero de la mina de 27.192 m3/año. Igualmente, la humedad en los lodos tratados con el equipo disminuirá de un 48% a un 15% -lo que permite recircular el agua recuperada hacia el proceso de lavado de arenas- y finalmente se establece que se reducirá́ la cantidad de solidos depositados en escombreras en un valor de 10.758 m3/año, lo que corresponde a un 55,26%.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizados los documentos aportados y el soporte de la solicitud presentada por los usuarios, se encuentra lo siguiente: 3.1 El objeto de la presente solicitud corresponde a la adquisición de una Filtroprensa la cual va

a ser implementada en la empresa Construcciones El Condor S.A. ubicada en la Calle 43 BB N°120 B 151 de Medellín - Antioquia. Con la implementación de la Filtroprensa se obtiene la disminución de lodos a disponer y la recuperación de agua, la cual será recirculada dentro del proceso de lavado de arenas de la empresa, generando un ahorro y uso eficiente del recurso hídrico.

3.2 De acuerdo con la definición de sistema de control ambiental establecida en el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 del 25 de septiembre 2017, la Filtroprensa en sí misma, un sistema de control ambiental, toda

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vez que con su operación se obtienen resultados medibles y verificables en términos de la disminución de la demanda de recursos naturales renovables, en este caso, la disminución en la demanda del recurso hídrico. En adición a lo anterior, se obtiene la reducción en el volumen de residuos sólidos -lodos- que se dejan de disponer en escombreras o en sitios no autorizados.

3.3 Los beneficios ambientales estimados que genera la operación de la filtroprensa objeto de la solicitud, corresponden a la recuperación de 16.434 m3/año de agua, la cual será recirculada dentro del proceso del lavado de arenas.

Por otro lado, con la operación de la filtroprensa, los usuarios reportan beneficios ambientales en términos de la disminución de la cantidad de lodos que se disponen en escombreras o en sitios no autorizados, estimados en 10.758 m3/año.

3.4 La implementación de la Filtroprensa objeto de la solicitud es necesaria para dar cumplimiento a la Ley 373 de 1997 por la cual se establece el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. En este sentido y mediante radicado 2018130041-1-000 del 19/09/2018, los usuarios allegan la Resolución No. 160 AN-RES 1809-4905 del 07 de septiembre de 2018, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, mediante la cual se aprueba el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua del proyecto Agregados San Javier de la empresa CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A. Igualmente se allega comunicado 160AN-COL1809-20466 del 05/09/2018 expedido por la misma autoridad, mediante el cual se indica que la Filtroprensa objeto de la solicitud está incluida dentro del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua presentado por la empresa.

3.5 El filtro prensa es un equipo de deshidratación sencillo, de bajo consumo energético y de alta eficiencia de compactación, obteniendo tortas semisólidas de fácil disposición y agua clarificada de excelente calidad.

Es ideal para la deshidratación de lodos obtenidos del tratamiento Físico-Químico de las PTARI, dado que el agua clarificada se puede recircular en el tratamiento y las tortas producidas poseen bajos contenidos de humedad, lo que facilita considerablemente su disposición final y almacenamiento.

La deshidratación de lodos/material con características lodosas es la remoción de la mayor cantidad de agua de los lodos provenientes de un tratamiento de agua o de un proceso productivo.

El filtro prensa está compuesto por una batería de placas verticales apoyadas fuertemente unas con otras; sobre las dos caras de estas placas se tienen telas filtrantes que retienen y acumulan los lodos deshidratados, permitiendo el paso de agua clarificada.

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El proceso de filtración se efectúa por baches e incluye tres pasos básicos: cierre prensa, filtración y apertura – descarga1.

3.6 Aunque esta Autoridad no certifica valores, sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de la maquinaria que se sugiere certificar es de $ 1.213.705.823 y el valor del IVA es de $ 230.604.106, el cual corresponde al 19% del total de la inversión.

3.7 Una vez revisada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., se le ha expedido la siguiente certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA:

Certificación Expediente Descripción580 de 2016 EBT2261-00 PLANTA COMPACTA DE HIDROCICLONADO

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0103-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario , reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La VIABILIDAD de la Certificación solicitada por las empresas CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., identificada con NIT 890.922.447-4 y BANCOLOMBIA S.A., identificada con NIT 890.903.938-8, en los siguientes términos:

4.1 Certificar el equipo relacionado en la tabla a continuación, el cual es en sí mismo un sistema de control ambiental, toda vez que con su operación se obtienen resultados medibles y verificables en términos de la disminución de la demanda del recurso hídrico y de la disminución del volumen de lodos que se disponen en escombreras o en sitios no autorizados:

Tabla 4. Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria ELEMENTO

EQUIPOMAQUINARIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD / UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR (1)

FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O MAQUINARIA

FILTROPRENSA NUEVA 8421.29.10.00 1

FRACCAROLI & BALZAN

FB 1500-60 FRACCAROLI & BALZAN S.P.A

FRACCAROLI & BALZAN S.P.A

Separar líquidos y sólidos a través de filtración por presión, reducir el volumen de generación de residuos semilíquidos (lodos)

1 Filtro Prensa (FP), consultado en línea 23 de octubre de 2018. Disponible en: https://www.aguatec.com.co/images/stories/fichas_tec/Filtro%20Prensa.pdf

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Es el concepto de,

Firmas:

CLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista

LYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresCLAUDIA MARCELA OLAYA PEREAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derLYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista

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