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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01636 ( 27 de septiembre de 2018 ) “Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en ejercicio de las funciones asignadas mediante la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018, y la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, para el Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú en el departamento de Sucre. Que por medio de la Resolución 1513 del 12 de diciembre de 2014, esta Autoridad autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, de la Sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, a favor de la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A. Que de acuerdo a la comunicación con radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14, teniendo en cuenta que no se ha desarrollado ningún tipo de actividad con ocasión del proyecto, ni se tiene proyectada su ejecución. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES CONSIDERACIONES TÉCNICAS Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó visita de control y seguimiento ambiental al Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, entre los días 9 y 10 de julio de 2018, con el propósito de verificar el estado de cumplimiento de las

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01636( 27 de septiembre de 2018 )

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en ejercicio de las funciones asignadas mediante la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018, y la

Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad, otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, para el Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú en el departamento de Sucre.

Que por medio de la Resolución 1513 del 12 de diciembre de 2014, esta Autoridad autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, de la Sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, a favor de la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A.

Que de acuerdo a la comunicación con radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14, teniendo en cuenta que no se ha desarrollado ningún tipo de actividad con ocasión del proyecto, ni se tiene proyectada su ejecución.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó visita de control y seguimiento ambiental al Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, entre los días 9 y 10 de julio de 2018, con el propósito de verificar el estado de cumplimiento de las

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 2 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

obligaciones de la Licencia Ambiental, emitiéndose el Concepto Técnico 4164 del 31 de julio de 2018, del cual es pertinente citar las siguientes observaciones y comentarios:

“(…)

OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO:

Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental, que debe cumplir la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., como titular del Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú en el departamento de Sucre. En el presente seguimiento ambiental se tiene en cuenta la información documental que reposa en el expediente para el periodo de seguimiento comprendido entre noviembre de 2014 - fecha en que se otorgó la Licencia Ambiental, y julio de 2018 - fecha de la visita de seguimiento al proyecto, y lo observado y verificado en la visita técnica de campo realizada por esta Autoridad Nacional entre los días 9 y 10 de julio de 2018.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con funcionarios de CARSUCRE, de la secretaría de planeación municipal, de la secretaría de gobierno, de la coordinación de gestión del riesgo municipal y con el personero municipal de Tolú. Además, se realizaron reuniones con la presidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco y la vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco; con el presidente de la Asociación Afrocolombiana de Pescadores CONCORDEL, y con el vicepresidente, fiscal y un asociado de la misma asociación.

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

Exportación de gas natural licuado (GNL) proveniente del Bloque La Creciente (operado por PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA), para lo cual se requiere la construcción y operación en el Golfo de Morrosquillo, municipio de Tolú en el departamento de Sucre, de la siguiente infraestructura: un gasoducto submarino de una longitud de 4 km, una estructura de amarre, una plataforma de servicios, una barcaza en la que operará la planta de licuefacción o licuación de gas natural, llamada Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento (FLSU Floating Licuefaction Storage Unit).

Localización

El proyecto se localiza en el Golfo de Morrosquillo en el mar Caribe colombiano, perpendicular a la línea de costa y en sentido noroeste, en una longitud de 4 km aproximadamente. Las obras en tierra se ubican en el área urbana del municipio de Santiago de Tolú (Sucre), específicamente en el barrio Paloblanco en el predio denominado Puerto Gas Licuado del Caribe (PGLC). A continuación, se presentan las coordenadas del APE:

Coordenadas del Gasoducto Submarino y Estructura de AmarreCoordenadas Magna Sirgas Oeste

Punto Este Norte Punto Este Norte Punto Este Norte1 1161865 1539787 32 1160722 1540715 63 1160570 15408602 1161853 1539759 33 1160710 1540725 64 1160601 15408413 1161832 1539768 34 1160691 1540741 65 1160628 15408234 1161792 1539784 35 1160668 1540759 66 1160653 15408065 1161777 1539790 36 1160636 1540782 67 1160686 15408066 1161754 1539800 37 1160612 1540798 68 1160709 15407647 1161736 1539808 38 1160609 1540800 69 1160729 15407488 1161711 1539824 39 1160585 1540816 70 1160742 15407379 1161687 1539839 40 1160555 1540834 71 1160762 154072110 1161578 1539909 41 1160539 1540843 72 1160787 154069711 1161481 1539970 42 1160526 1540850 73 1160807 154067912 1161442 1539995 43 1160509 1540860 74 1160830 154065513 1161419 1540011 44 1160324 1540954 75 1160837 1540648

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 3 de 21

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Fuente: Resolución 1360 del 7de noviembre de 2014

(…)

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que fueron autorizadas para el Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014.

I. Construcción y operación de Gasoducto Submarino:

Construcción, instalación y operación de 4 km de línea de transporte de gas de hasta 26" de diámetro, que inicia 90 m antes de la línea de costa en el punto denominado por la Sociedad como predio PGLC (predio solicitado en concesión por Puerto Gas Licuado del Caribe, unidad de negocio de Pacific Stratus Energy Colombia Corp) y se extiende 4.0 km dentro del mar (enterrada en el lecho marino) en sentido occidente del casco urbano de Tolú instalado en dos tramos, el primero: denominado en el EIA, sector de transición costa mar, de 222 m de longitud, correspondiente a la zona inicial del gasoducto en el paso desde la costa (sector final del gasoducto terrestre) al sector marino, dividido en un tramo inicial en tierra de 90 m de longitud y un tramo de 132 m, medidos desde la línea de costa hasta la isobata -4 metros bajo el nivel medio del mar (mbnm), el segundo: Sector marino de 3768 m de longitud, entre la isobata -4 mbnm y la isobata -14.5 mbnm.

II. Áreas a intervenir en la playa y el lecho marino para las actividades de construcción y operación del proyecto:

Intervención del lecho marino y de la playa aledaña al predio PGLC en el área correspondiente al derecho de vía de 30 m de ancho, para la construcción y operación del proyecto Gasoducto Marino y estructura de amarre en el corredor de intervención, en donde se llevarán a cabo las actividades de zanjado e instalación de la tubería, además del hincado de pilotes y operación de las unidades de licuefacción y almacenamiento de gas, de acuerdo con las características reportadas en el EIA.

III. Construcción y operación de plataforma de servicios:

a. Construcción y operación de la plataforma de servicios a 4 km de distancia de la línea de costa al occidente de las instalaciones del puerto de COMPAS; esta plataforma contempla la recepción, guía, atraque y amarre de las Facilidades de procesamiento y exportación de GNL (artefactos navales para el tratamiento y almacenamiento del gas natural licuado) (desde el punto denominado se construirá sobre 12 pilotes metálicos sobre los cuales se monta un entramado de vigas y piezas de concreto.

b. Construcción y operación de plataforma del riser; su súper estructura estará formada por una plataforma de 15 metros de ancho por 26 metros de largo, corresponde a un entramado de vigas y

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 4 de 21

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losas de hormigón armado, elevada 11,90 m sobre el N.M.M y fundada sobre 12 pilotes de acero de 48" pulgadas de diámetro, 52,50 metros de longitud y 7/8" de pulgada espesor.

IV. Construcción y operación de estructura de amarre:

a. Ocho (8) pilotes de acero de 2,10 m de diámetro y cincuenta 50 m de longitud, necesarios para la guía de la Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FI-SU (Floating Licuefacción Storage Unit) para asegurar la estabilidad durante el tiempo de permanencia de la unidad de licuefacción.

b. Duques de Atraque; sistema de atraque conformado por un conjunto de cuatro (4) mono-pilotes de acero de 2,40 m de diámetro, 52 m de longitud, que funcionan como atraque de la Unidad Flotante de Almacenamiento (FSU, Floating Storage Unit FSU) y de los barcos de transporte de GNL.

c. Duques de Amarre; conformados por cuatro (4) pilotes de acero de 2,40 m de diámetro, 51 m de largo que son puntos de amarre para los buques de transporte de GNL y de la Unidad Flotante de Almacenamiento FSU. Dos (2) de los duques de Amarre, empleados para el amarre de los cabos de proa de los buques y dos (2) para el amarre de los cabos de popa.

d. Pasarelas metálicas de conexión entre Duques y otras estructuras, empleadas como accesos peatonales metálicos, con pilotes de soporte intermedios dependiendo su longitud.

e. Para la plataforma se autorizan Ocho (8) pasarelas metálicas que se desplazan entre los duques y los pilotes guías.

V. Construcción y operación de fibra óptica:

Fibra óptica de 35 mm de diámetro instalados en el interior de ductos de acero conduit de 1" de diámetro, la cual se ubica paralela al tubo a una distancia entre 5 y 20 m, sobre el lecho marino, en una zanja diferente a la de la tubería de gasoducto y con una profundidad entre 1y 1.5m.

VI. Pruebas hidrostáticas:

Para la etapa de construcción, se autoriza la realización de pruebas hidrostáticas a los elementos de transporte de gas (riser, líneas de transporte de gas) de acuerdo con la siguiente relación:

- Llenado de la línea.- Limpieza y medición.- La prueba hidrostática incluye: estabilización de la temperatura, presurización, verificar el

contenido de aire y realización de la prueba.- Posterior a la prueba se debe despresurizar y documentar.- Ejecutar ajustes y rectificaciones si es requerido, incluyendo localización de fugas, desalojo del

agua y rectificación de defectos.- Reporte final de la prueba.- Certificados de la prueba debidamente firmados.

VII. Etapa de operación:

a. Utilización de la Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FLSU (Floating Licuefaction Storage Unit).

b. Utilización de la Unidad Flotante de Almacenamiento (FSU, Floating Storage Unit).

c. Utilización de Barcos de transporte de gas natural licuado (LNG carrier), con las siguientes características:

- Barco de transporte de 10.000 m3 de capacidad.- Barco de transporte convencional de 170.000 m3 de capacidad.

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 5 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

d. Operación de Licuefacción para producción de GNL, mediante una barcaza o Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FLSU (Floating Licuefaction Storage Unit), ejecutando el método de enfriamiento de gas natural a temperatura y presión normales hasta alcanzar -160 °C, temperatura criogénica, para disminuir el volumen inicial en 600 veces y cambiar el estado físico de gas a líquido (cumpliendo con las especificaciones técnicas presentadas en el EIA).

e. Operación de cargue de los barcos metaneros desde la Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FI-SU (Floating Licuefaction Storage Unit) o desde la Unidad Flotante de Almacenamiento (FSU, Floating Storage Unit FSU); empleando conectares hidráulicos que permiten la unión de los brazos de carga/descarga con los tubos de carga/descarga de cada buque. En cada cargue se desarrollan las siguientes actividades:

1. Lance y uso de aparejos de protección de los cascos o defensas (1 h)2. Maniobra de aproximación (1 h)3. Amarre (2h)4. Reunión y medición de las condiciones de pre-transferencia (1 h)5. Conexión de mangueras (2h)6. Línea de enfriamiento (1 1/2)7. Medición de ESD/ERC (1 %)8. Transferencia de carga (28h)9. Drenaje, purga y desconexión del sistema de mangueras (4h)10. Desamarre y separación de buques (1 h)11. Recuperación de las defensas (1 h)

f. Operación de transporte del GNL, mediante naves con doble casco construidos para el aislamiento de la carga y mantener el gas licuado a una temperatura de -161 °C

g. Operación de mantenimiento, que contempla las siguientes labores:

1. Inspección del Ducto, la cual puede ejecutarse con la corrida de instrumentos de revisión (ILI) con la frecuencia estipulada (una vez al año) para verificar las condiciones internas de la tubería.

2. Limpieza interior de los ductos, la cual puede ejecutarse mediante el uso de estructuras de espuma de poliuretano llamadas comúnmente "marranos', las cuales están diseñadas para remover la acumulación de productos e impurezas, material extraño y sedimentos.

3. Monitoreo de protección catódica, para lo cual se utilizan equipos de buceo especializados con una periodicidad que será establecida previamente.

4. Mantenimiento preventivo, correspondiente a la revisión de las estructuras metálicas y de las tuberías con el objeto de reforzar la protección anticorrosiva, utilizando; compresores, abrasivos, recubrimientos epóxicos y solventes. Esta actividad se realizará con una frecuencia previamente estipulada (por ejemplo anual).

5. Protección interior de los ductos, mediante la inyección de inhibidores de corrosión.

6. Mantenimiento o sustitución de válvulas y accesorios.

7. Sustitución de tramos de línea, rehabilitación o protección con encamisados

VIII. Desmantelamiento y abandono:

Se autoriza la ejecución de las actividades propuestas en el plan de desmantelamiento y abandono presentado en el EIA, el cual contempla tres alternativas:

a. Desmantelamiento total: corresponde al retiro de todas las construcciones y estructuras construidas durante el proyecto, lo cual requiere una movilización de maquinaria, equipo, personal, tan grande como la implementada durante construcción.

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 6 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

b. Desmantelamiento parcial.

c. Dejar infraestructura en sitio (abandono técnico)

Según se pudo verificar durante la visita de seguimiento ambiental, no se ha ejecutado ningún tipo de actividad con relación al proyecto, información que es ratificada mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, mediante el cual la Sociedad indicó que no se han llevado a cabo actividades, ni se tiene contemplado el desarrollo del proyecto por lo que solicitan el archivo definitivo del expediente.

Además de lo anterior, las autoridades municipales, personal de CARSUCRE y la comunidad indagada, confirmaron que efectivamente no se han realizado actividades propias del proyecto, ni de aprovechamiento de los recursos naturales durante la vigencia del presente seguimiento ambiental.

ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades, referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

La visita fue efectuada por el grupo técnico de esta Autoridad, los días 9 y 10 de julio de 2018, iniciando con una reunión acompañada por los funcionarios de la Sociedad, quienes realizaron una reseña del licenciamiento del proyecto y actividades de información desarrolladas con los actores sociales e institucionales.

Igualmente se sostuvieron reuniones con funcionarios de CARSUCRE, de la secretaría de planeación municipal, de la secretaría de gobierno, de la coordinación de gestión del riesgo municipal y con el personero municipal de Tolú. Además, se realizaron reuniones con la presidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco y la vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco; con el presidente de la Asociación Afrocolombiana de Pescadores CONCORDEL, y con el vicepresidente, fiscal y un asociado de la misma asociación.

Medio Abiótico

Según lo verificado en el expediente (LAV0047-14) y lo indicado tanto por las autoridades civiles, ambientales y comunidad del área de influencia, no se ha realizado ninguna actividad autorizada con ocasión del proyecto. Así las cosas, no se ha dado uso a la Licencia Ambiental pese a que la Resolución 1360 que la otorga, data del 7 de noviembre de 2014.

Se realizó verificación en campo, encontrándose que efectivamente no se ha construido la línea de transporte de gas, plataforma de servicios, ni la estructura de amarre…

(…)

Mediante comunicación con radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14, basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución debido a que no se cuenta con producción de gas que amerite realizar las actividades para las cuales se solicitó la Licencia Ambiental.

Medio Biótico

De acuerdo con lo observado durante la visita realizada por el ESA al área del proyecto, el lote por donde transcurría la línea de conducción de gas corresponde a un área con vegetación de pastos limpios y algunos parches de manglar aledaños, los cuales han sido aislados de las actividades de limpieza y rocería que se han realizado por parte de la Sociedad. En la zona de playa y como se indica en la caracterización biótica del EIA, se presenta un ecosistema de fondos arenosos que va desde la línea de playa, hasta los (-) 10 m.

(…)

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 7 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

Medio Socioeconómico

Durante la visita de seguimiento se realizaron las reuniones descritas a continuación:

Relación de reuniones realizadas durante la visita de Seguimiento AmbientalUnidad Territorial Fecha Participantes

Sincelejo 09/07/2018 Funcionarios: Denis José Fuentes subdirector de CARSUCRE y Sandra Reyes Ricardo ingeniera de CARSUCRE

Tolú 09/07/2018

José Fernando Viaña funcionario de la secretaria de planeación municipal, José Velásquez secretario de gobierno, Apolinar González coordinador de gestión del riesgo municipal y José Rafael Villalobos personero municipal de Tolú

Sector Paloblanco - Tolú 10/07/2018

Señoras Fidelina Gutiérrez González presidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco y Emilse Viloria vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco

Tolú 10/07/2018Señores Julián Medina presidente de la Asociación Afrocolombiana de Pescadores CONCORDEL, Alfonso Julio, Manuel Forero y Jorge Revuelta vicepresidente, fiscal y asociado respectivamente

Fuente. Grupo Seguimiento ANLA 2018

Reunión con la Corporación

Municipio de Sincelejo – Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE

Se realizó una reunión en la cual participaron los funcionarios de la Corporación y la Sociedad cuyo objetivo fue realizar la contextualización de la metodología del seguimiento ambiental, resaltando que el Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, no se desarrolló por lo cual se solicitó el cierre del expediente por parte de la Sociedad.

Durante la reunión, se indagó respecto a la existencia de quejas instauradas ante la Autoridad Ambiental Regional por parte de las comunidades, propietarios u otro actor social o institucional frente a cualquier tipo de actividad que pudiera ser realizada por la Sociedad, de acuerdo con lo autorizado en la licencia ambiental. Al respecto los funcionarios de la Corporación confirmaron que no se tienen quejas o solicitudes relacionadas con el proyecto.

Reuniones con Autoridades municipales

Alcaldía de Tolú

La visita fue atendida por funcionarios de las secretarias de Planeación, Gobierno, oficina de gestión del riesgo y la personería municipal.

De acuerdo con las descripciones realizadas por los funcionarios, se verificó el conocimiento respecto al proyecto, principalmente por la socialización de este durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y posterior obtención de Licencia Ambiental.

Se mencionó que el proyecto consistía en la construcción de un gasoducto en el mar con dos barcazas al final (una para licuar el gas y otra para el almacenamiento).

No se manifestó la existencia de algún tipo de queja respecto al proyecto y por el contrario se manifestó que la expectativa de su ejecución fue muy alta por parte de la población en general por la posible generación de empleo.

(…)

Reuniones con representantes de las comunidades y/o actores sociales

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 8 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

Las reuniones partieron de realizar una descripción general del proyecto con el fin de poner en contexto la licencia ambiental respecto a la cual se estaba realizando seguimiento, resaltando que el proyecto no se ejecutó.

Sector Paloblanco

Se realizó entrevista con representantes de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco, por cuanto en esta unidad territorial se proyectó en su momento el inicio de la construcción del gasoducto.

Respecto al proyecto y la Sociedad, se manifestó lo siguiente:Las personas participantes recordaron que la Sociedad realizó caracterización de la zona mediante reuniones por predio, se realizaron reuniones de socialización para informar respecto a la ejecución del proyecto y posteriormente se informó que el mismo no se ejecutaría.

Se realizaron actividades de identificación de impactos y riesgos por la ejecución del proyecto.

Finalmente, se confirma con las personas participantes que no se desarrolló ninguna actividad de construcción por parte de la Sociedad con ocasión del proyecto.

Asociación Afrocolombiana de Pescadores CONCORDEL

Se realizó entrevista con varios señores de la Asociación Afrocolombiana de Pescadores CONCORDEL, quienes manifestaron respecto al proyecto lo siguiente:

Se menciona que durante la caracterización del área donde se pensó ejecutar el proyecto se establecieron mesas de trabajo en las cuales participó la asociación, logrando con sus aportes que se tiene del lecho marino que se moviera el trazado del ducto por cuestión de la existencia de un área de pradera marina.

Se menciona que se desarrollaron reuniones de socialización con participación de la comunidad, se hicieron reuniones periódicas con integrantes de la asociación.

Finalmente, se confirma con las personas participantes que no se desarrolló ninguna actividad de construcción por parte de la Sociedad con ocasión del proyecto y se expone el procedimiento para cerrar el expediente por parte de la ANLA.

(…)

PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Los permisos relacionados a continuación hacen parte de la Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, para el desarrollo del Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”.

Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgadosPermiso y/o autorización

Descripción

Uso y aprovechamiento de aguas marinas

Mediante numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se autoriza a la Empresa el uso y aprovechamiento de aguas marinas así:

A. Para la Etapa de construcción:Captación de un volumen de 40 l/s de aguas marinas para uso industrial específicamente para la ejecución de pruebas hidrostáticas, hasta captar de forma intermitente un volumen total máximo de 1.585m3, en un periodo de 60 días (dos meses) contados a partir del inicio de las actividades de construcción y la captación de 3 l/s para uso doméstico e industrial general en la etapa de construcción, durante un periodo de 18 meses contados a partir del inicio de las actividades de construcción, con una frecuencia de captación de 9 horas por día, bajo los volúmenes y condiciones que se indican a continuación:

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 9 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

Permiso y/o autorización

Descripción

B. Para la Etapa de operación:Captación de un volumen de 6770.5 l/s para uso industrial y doméstico de aguas marinas bajo los volúmenes y condiciones que se indican a continuación:

Mediante numeral 2 del Artículo Cuarto de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se autoriza a la Empresa realizar los siguientes vertimientos.

2.1 Para la Etapa de construcción:

a. Disposición de aguas residuales industriales de pruebas hidrostáticas:

Vertimiento al mar de un volumen de 80,75 m3 para la primera prueba hidrostática y un volumen 1.425 m3 para la segunda prueba hidrostática, en un periodo de descarga autorizado para el vertimiento de 19 meses a partir del inicio de la etapa de construcción del proyecto.

b. Disposición de aguas residuales domesticas durante la etapa de construcción:

La actividad de almacenamiento, transporte en la barcaza y disposición final en tierra con terceros que cuenten con las autorizaciones vigentes y con la capacidad en cuanto a almacenamiento, tratamiento, disposición y transporte de las aguas residuales domésticas generadas por el personal que labora en las barcazas o remolques durante la etapa de construcción.

Se deberá respetar los siguientes límites máximos permisibles para el vertimiento en el mar de aguas residuales de acuerdo con el Decreto 1594 de 1984.

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 10 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

Permiso y/o autorización

Descripción

Vertimiento

Calidad del aire y ruido

Mediante numeral 3 del Artículo Cuarto de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se otorga a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, el permiso de emisiones atmosféricas para las fuentes puntuales, con las siguientes características:

I. Fuente: Generador Wartsila 9L34DF y generador Wartsila 12v32.II. Altura de chimenea: 15 mIII. Tipo de combustible: Diesel o gas.

Compra de agua dulce

Mediante Artículo Quinto de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se autoriza a la Empresa la adquisición o compra directa de agua dulce a empresas de servicios públicos y según sea lo que determine la autoridad ambiental regional competente en situaciones de emergencia por el uso del recurso hídrico; para uso industrial, doméstico y preparación de lodos bajo los volúmenes y condiciones autorizadas indicadas en el balance hídrico de necesidades de agua para la operación.

Almacenamiento y trasporte de residuos líquidos aceitosos

Mediante Artículo Sexto de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se autoriza a la Empresa el almacenamiento en la barcaza y transporte a puerto para su tratamiento y disposición final con terceros (operador portuario) que cuenten con las autorizaciones vigentes y con la capacidad en cuanto a almacenamiento, tratamiento, disposición y transporte, de todos los vertimientos generados en la etapa de operación (aguas residuales domesticas e industriales aceitosas desentina).

Manejo de residuos sólidos

Mediante Artículo Séptimo de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se autoriza a la Empresa el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre", de acuerdo con las siguientes especificaciones:

RESIDUOS CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN

Orgánico Residuos de comida que se puedan presentar Se entregarán al relleno sanitario para sus disposición final

Ordinarios e inertesPapel, icopor y cartón contaminados con material orgánico, servilletas, barrido, plástico no reciclable, envases tetrapack.

Estos residuos serán recolectados y entregados para disposición final en relleno sanitario.

Reciclabes Vidrio, papel limpio, cartón, plásticos.Los residuos reciclables serán entregados a empresas recicladoras de la zona.

ReciclablesChatarra, recortes de tubería, cables, canecas metálicas.

Los residuos que no sean reutilizados serán entregados a empresas recciladoras de la zona.

Especiales Material radiográfico.Su manejo y disposición final estarán a cargo del contratista.

Textiles, papel, cartón, tela oleofílica, guantes, entre otros, impregnados de lubricantes o combustibles, geomembranas, colillas de soldadura, materiales de

Se entregarám a una empresa que cuente con licencia ambiental para el manejo, tratamiento y disposición de este tipo de residuos.

Papeles sanitarios, gasas, algodón y demás residuos hospitalarios.

Estos residuos se entregarán a un contratista autorizado para su transporte y disposición final mediante incineración.

Otros/especiales: baterías, envases de productos químicos, escombros y mezcla de concreto, lamparas fluorescentes, pinturas.

Domésticos

Peligrosos

Industriales

Fuente: Resolución 136 del 7 de noviembre de 2014

Según lo observado en campo durante la visita de seguimiento ambiental y lo indicado por representantes de la comunidad y la Sociedad, no se ha realizado ninguna de las actividades autorizadas en la Licencia Ambiental; por tanto, no se ha requerido el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales en las condiciones mencionadas anteriormente.

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 11 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

(…)

OTROS PLANES Y PROGRAMAS

Plan de Inversión del 1%

De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1360 del 07 de noviembre de 2014, no es procedente dar aplicación al parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 ni al Decreto 1900 de 2008 para el establecimiento de un Programa de inversión del 1% para el proyecto de Exportación de Gas “Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre”, teniendo en cuenta que es un proyecto costa afuera y que tanto para la fase de construcción como para la fase de operación, se autorizó compra de agua a terceros autorizados y el uso de aguas marinas.

Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad

De acuerdo con lo mencionado en la Resolución 1360 del 07 de noviembre de 2014: “Al ser este un proyecto que no va a generar ningún tipo de intervención a ecosistemas naturales y secundarios terrestres, por ser un proyecto de tipo “Offshore”, no es necesario aplicar las medidas compensatorias enumeradas en el “Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad” Resolución 1517 de 2012.”

Teniendo en cuenta lo anterior, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad no aplica para el presente proyecto.

ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

Una vez revisada la información consignada en el expediente del Proyecto de Exportación de Gas GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE (Expediente LAV0047-14) y lo observado por el grupo de seguimiento ambiental durante la visita de seguimiento, no se identificaron impactos ambientales no previstos con ocasión del proyecto.

EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

Este ítem no se evaluó, teniendo en cuenta que mediante comunicación con radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., solicitó a esta Autoridad el cierre definitivo del expediente LAV0047-14, basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividad con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución, además durante la visita de seguimiento ambiental se pudo constatar que no se desarrollaron las actividades licenciadas.

(…)

Una vez analizadas las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico 4164 del 31 de julio de 2018, se puede concluir que la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., titular de la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, para el proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú en el departamento de Sucre, no ha desarrollado labores o actividades con ocasión de la Licencia Ambiental otorgada.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

De conformidad con lo observado y verificado en la visita de seguimiento ambiental realizada los días 9 y 10 de julio de 2018, para el periodo de seguimiento comprendido entre noviembre de 2014 y julio de 2018, esta Autoridad precisa que no tiene información para efectuar seguimiento y control, teniendo en cuenta que la Sociedad titular de la Licencia Ambiental no efectuó labores o actividades en el proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú en el departamento de Sucre; además de la mencionado inactividad, la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., a través la

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 12 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

comunicación con radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14, teniendo en cuenta que no se ha desarrollado ni tiene proyectada la ejecución de ningún tipo de actividad.

A continuación, se presenta la estructura del Plan de Manejo Ambiental aprobado para el proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, a través del Artículo Noveno de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014:

Medio Abiótico Programas y proyectos: Manejo de actividades constructivas y operativas (MA) Ficha de Manejo: MCO-1 Movilización y operación de embarcaciones Ficha de Manejo: MCO-2 Rutas de transporte Ficha de Manejo: MCO-3 Plan de comunicaciones y señalización Ficha de Manejo: MCO-4 Manejo de excavaciones y zanjado Ficha de Manejo: MCO-5 Instalación línea submarina Ficha de Manejo: MCO-6 Plataforma de servicios, pilote y estructura de amarre Ficha de Manejo: MCO-7 Mantenimiento e inspección de la línea submarina, plataforma de

servicios y estructura de amarre

Programas y proyectos: Manejo de sistema físico (MF) Ficha de Manejo: MFC-1 Manejo de la Captación Ficha de Manejo: MFQ-1 Manejo de combustibles y químicos Ficha de Manejo: MFR-1 Manejo y control de residuos líquidos domésticos Ficha de Manejo: MFR-2 Manejo y control de residuos sólidos domésticos e industriales Ficha de Manejo: MFL-1 Manejo de aguas de lastre Ficha de Manejo: MFER-1 Manejo de emisiones atmosféricas y ruido

Medio Biótico Programas y proyectos: Manejo de sistema biótico (MB). Manejo de fauna marina (MBF) Ficha de Manejo: MBF-1 Manejo de fauna y recursos hidrobiológicos marinos Ficha de Manejo: MBF-2 Observadores de fauna marina

Programas y proyectos: Manejo de sistema biótico (MB). Manejo paisajístico (MBP) Ficha de Manejo: MBP-1 Manejo paisajístico Ficha de Manejo: MBP-2 Compensación paisajística

Medio Socioeconómico Programas y proyectos: Gestión Social (PGS) Ficha de Manejo: PGS-1 Información y comunicación a la comunidad Ficha de Manejo: PGS-2 Atención a la comunidad Ficha de Manejo: PGS-3 Contratación de mano de obra no calificada y calificada (técnica) Ficha de Manejo: PGS-4 Contratación o adquisición de bienes y servicios. Ficha de Manejo: PGS-5 Educación y capacitación socio-ambiental y técnica al personal

vinculado al proyecto. Ficha de Manejo: PGS-6 Educación y capacitación socioambiental a la comunidad del

Barrio Palo Blanco y las asociaciones identificadas en el AID del proyecto. Ficha de Manejo: PGS-7 Manejo de procesos migratorios Ficha de Manejo: PGS-8 Compensación social asociada a proyectos. Ficha de Manejo: PGS-9 Apoyo a la capacidad de gestión comunitaria. Ficha de Manejo: PGS-10 Apoyo a la capacidad de gestión institucional. Ficha de Manejo: PGS-11 Prospección arqueológica.

PLAN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO

A través de la visita de seguimiento y control ambiental realizada los días 9 y 10 de julio de 2018, y de la evaluación documental del expediente LAV0047-14, se verificó que la Sociedad PUERTO DE GAS

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 13 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

LICUADO DE CARIBE S.A., como titular de la Licencia Ambiental, no ha desarrollado actividades en el proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”:

Por otro lado, esta Autoridad verificó la información documental que reposa en el expediente, con declaraciones de las autoridades locales, de los representantes de la comunidad y de la Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCRE, quienes constataron que la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., no ejecutó las actividades autorizadas en la Licencia Ambiental. Situación que permite a esta Autoridad, determinar que no hubo lugar a la implementación de los planes y programas establecidos en la Licencia Ambiental, ni los monitoreos determinados en la misma.

A continuación, se presenta la estructura del Plan de Seguimiento y Monitoreo aprobado para el proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, por medio del Artículo Décimo Primero de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014:

Medio Físico. Construcción y operación Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-1 Seguimiento al manejo de la movilización,

operación de embarcaciones y rutas de transporte. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-2 Seguimiento al plan de comunicaciones y

señalización. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-3 Seguimiento a la excavación y zanjado. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-4 Seguimiento a la instalación de la línea

submarina. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-5 Seguimiento a la instalación de la plataforma de

servicios, pilotes y estructura de amarre. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-6 Seguimiento al mantenimiento e inspección de

la plataforma de servicios, estructura de amarre y línea submarina. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PSF-1 Programa de seguimiento a la captación Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PSF-2 Seguimiento y monitoreo al manejo de residuos

sólidos, líquidos, combustibles y químicos. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PSF-3 Seguimiento y monitoreo a las aguas de lastre. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PSF-4 Seguimiento y monitoreo de emisiones

atmosféricas y ruido. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PSF-5 Seguimiento y monitoreo a la complementación

de la caracterización ambiental del área de influencia

Medio Biótico. Construcción y operación Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PSB-1 Seguimiento y monitoreo al manejo de fauna y

recursos hidrobiológicos marinos Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PGM-1 Programa general de monitoreos Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SGT-1 Seguimiento y monitoreo a la tendencia de la

calidad del agua, los sedimentos y los recursos hidrobiológicos

Medio Socioeconómico. Pre-constructiva, constructiva, de operación y desmantelamiento Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-1 Programa de seguimiento a la información,

comunicación y atención a las comunidades. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-2 Programa de seguimiento a la contratación de

mano de obra no calificada y calificada (técnica). Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-3 Programa de seguimiento a la educación y

capacitación socio-ambiental y técnica al personal vinculado al proyecto. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-4 Programa de seguimiento al manejo de procesos

migratorios. Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-5 Programa de seguimiento a la compensación

social asociada a proyectos

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 14 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-6 Programa de seguimiento a los impactos sociales del proyecto

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-7 Conflictos sociales presentados durante las diferentes etapas del proyecto

PLAN DE CONTINGENCIAS

Una vez revisada la información que reposa en el expediente y en consideración a la no ejecución de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, el grupo técnico de seguimiento de esta Autoridad en la visita efectuada entre los días 9 y 10 de julio de 2018, constató la no ejecución del proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, y se pudo determinar la inexistencia de elementos o actividades que origine la aplicación del componente del plan de contingencias.

PLAN DE DESMANTELAMIENTO Y ABANDONO

De acuerdo con lo verificado en la visita de seguimiento ambiental y a lo informado por la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., en relación con la no ejecución de actividades constructivas u operativas del proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, esta Autoridad pudo constatar que efectivamente no se adelantaron actividades que implicaran intervenciones sobre los medios físico y biótico.

En consideración a lo anterior, esta Autoridad determina que no existe causa y el cumplimiento de esta obligación adolece de objeto para que nazca a la vida jurídica, por lo tanto, la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., no ostenta la obligación para la formulación y ejecución de un Plan de Desmantelamiento y Abandono, toda vez que en el proyecto no se ejecutaron actividades y obras a desmantelar.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Mediante Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El Decreto 3578 del 27 de septiembre de 2011 se estableció la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

De acuerdo con la función establecida en el numeral 2 del artículo tercero del citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA le corresponde realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales.

Conforme lo establecido en el artículo primero de la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018, “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA", se faculta al Despacho de la Dirección General de la Autoridad

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 15 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por esta Autoridad.

Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario al doctor Rodrigo Suárez Castaño, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 0015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en consecuencia, le corresponde suscribir el presente acto administrativo.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el artículo 8 de la Constitución Política, consagra como obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, establece una función ecológica inherente de la propiedad privada e incluso incluye el respeto por el derecho a un medio ambiente sano y la protección del medio ambiente enmarcados en los tratados internacionales que en materia ecológica se han reconocido (artículos 9, 94 y 226). El precepto mediante el cual se le impone a la propiedad una función social implica obligaciones al serle inherente una función ecológica.

Que el artículo 79 ibídem, elevó a rango constitucional la obligación que tiene el estado de proteger el medio ambiente y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. Así mismo establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia establece: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Que el artículo 95 constitucional señala que es deber de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia prevé la posibilidad de limitar la actividad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la nación; y en el artículo 334 que establece la posibilidad de que el Estado, por intermedio de la ley, intervenga en el aprovechamiento de los recursos naturales y en los usos del suelo, con el fin de lograr la preservación del ambiente y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.

A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se concibió al medio ambiente como un tema de interés público, al establecerse que el entorno se ha convertido en un bien jurídico susceptible de ser protegido y cuya preservación le corresponde al Estado. Los recursos naturales, son ahora escasos y necesitan de una utilización controlada, teniendo en cuenta que el bienestar y el desarrollo económico, ya no son absolutos sino, por el contrario, relativos, se debe equilibrar el bienestar económico y la preservación del entorno, mediante un uso racional de los recursos naturales. De acuerdo con lo anterior se consagró un nuevo derecho de contenido económico y social, el derecho al ambiente sano y a la calidad de vida, al cual se le impregnó una compleja funcionalidad a partir de su configuración simultánea de derecho y deber (puesto que incorpora la obligación de conservar el ambiente que se tiene derecho a disfrutar) y su consagración como uno de los principios rectores de la política económica y social.

Por su parte, la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, reordenó el Sector Público encargado de la gestión y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictaron otras

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 16 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

disposiciones. Es importante señalar, que de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Mediante el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

El citado Decreto, estableció en su Artículo 2.2.2.3.9.1., el deber de la autoridad ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono, y en el desarrollo de dicha gestión, la potestad de realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental.

En cumplimiento de lo anterior, el seguimiento que efectúa la autoridad ambiental a los proyectos, obras y actividades sujetas a licencia ambiental, se realiza teniendo en cuenta la normatividad ambiental vigente, los planes de manejo ambiental y las obligaciones impuestas producto del otorgamiento de la licencia ambiental, con el propósito de prevenir la ocurrencia de impactos al medio ambiente y a los recursos naturales.

Adicionalmente, las obligaciones impuestas en el acto administrativo por el cual se otorgó la licencia ambiental o se estableció el plan de manejo ambiental del proyecto, según el caso, tienen un objeto preventivo y están dirigidas a lograr que la Sociedad, al realizar su actividad económica adecue su conducta al marco normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los niveles permitidos por la autoridad ambiental.

CONSIDERACIONES DE ORDEN JURÍDICO DE ESTA AUTORIDAD.

Teniendo en cuenta el objeto del Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, y una vez realizada la revisión documental del expediente LAV0047-14, se encontró que la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., a través de la comunicación con radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, solicitó a esta Autoridad el cierre y archivo definitivo del expediente, en los siguientes términos:

(…) “Mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó licencia ambiental al proyecto de exportación de gas “Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre” a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP.

Por medio de la Resolución 1513 del 12 de diciembre de 2014 ANLA autorizó la cesión total de derechos y obligaciones de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014 a favor de la Compañía, identificada con NIT 900.521.588-9.

Que durante la vigencia de la licencia ambiental antes referida, ni PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, ni la Compañía desarrollaron las actividades autorizadas en dicho instrumento y no tienen prevista su ejecución.

De acuerdo con lo anterior PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A., en calidad de titular de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, solicita el cierre y archivo del expediente LAV 0047-14 del proyecto de exportación de gas denominado “Gasoducto submarino y estructura de amarre”(…)

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 17 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

Para el caso objeto de análisis, es claro que, al no existir voluntad por parte del beneficiario de la Licencia Ambiental de hacer uso de las prerrogativas que la misma le otorga, no se materializan los derechos derivados de dicho acto administrativo y, por ende, carece de la eficacia necesaria para el logro de sus finalidades.

Situación que fue corroborada por el equipo de seguimiento de esta Autoridad en visita técnica de seguimiento ambiental desarrollada ente los días 9 y 10 de julio de 2018, de la cual se emitió el concepto técnico 4164 del 31 de julio de 2018, en el cual se estableció que la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., no ha adelantado las obras ni las actividades autorizadas en el proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, a través de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, entendiéndose con ello que no ha realizado actividad alguna que implique el uso y aprovechamiento de recursos naturales, ni uso de los permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgadas en la licencia ambiental.

Teniendo como base la situación fáctica aquí citada, es procedente para esta Autoridad, analizar la eficacia de la resolución mediante la cual se otorgó licencia ambiental.

Entiéndase por eficacia, aquella cualidad del acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos para cumplir con los fines por los cuales se expidió. A través de este atributo, el acto administrativo surte efectos frente a los destinarios del mismo, lo cual representa el poder de la administración frente a sus administrados.

En este sentido, el artículo 3 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

“Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (…)”.

Vale la pena decir que la eficacia de los actos administrativos es una de sus características principales, referente a la capacidad de estos de producir los efectos jurídicos para los cuales fueron expedidos, y en ese sentido, capacidad para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. La eficacia, tiene consecuencias que se manifiestan una vez el acto se da a conocer y se proyecta al exterior en busca del cumplimiento de sus objetivos y finalidades, desde el momento en que se efectúa su notificación y el acto queda en firme hasta tanto se cumpla efectivamente con el propósito final.

No obstante, una vez expedido el acto administrativo pueden presentarse situaciones que alteren o impidan su normal eficacia, fenómenos conocidos dentro de nuestra legislación como causales de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, previstas en el artículo 91 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 18 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

“Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.5. Cuando pierdan vigencia.” (Negrilla fuera de texto)

De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, “la eficacia del acto administrativo se debe pues entender encaminada a producir efectos jurídicos”1. De igual manera y frente al caso en particular, en la misma decisión la Corte Constitucional indicó que “La pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos, ocurre de manera excepcional, de conformidad con las causales establecidas por la ley…”2,

Tan excepcional es la situación que la sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A., posterior a la obtención de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, no encontró interés en llevar a cabo el desarrollo del Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”.

Por su parte, el Consejo de Estado en sentencia del 30 de octubre de 2008, Sección Cuarta, Radicación número: 25000-23-27-000-2004-02032-01(16062), CP HECTOR J. ROMERO DÍAZ indicó que:

“La segunda causal de pérdida de fuerza ejecutoria es lo que la doctrina ha denominado “decaimiento del acto” y se produce “cuando ya no existen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que le sirvieron de base”3 o por cuanto se ha presentado: “a) derogación o modificación de la norma legal en que se fundó el acto administrativo; b) declaratoria de inexequibilidad de la norma constitucional o legal hecha por el juez que ejerce el control de constitucionalidad, en los países donde ello existe; o, c) declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter general en que se fundamenta la decisión de contenido individual o particular”4 .

Sobre esta causal, la jurisprudencia ha considerado que su “ocurrencia para nada afecta la validez del acto, en cuanto deja incólume la presunción de legalidad que lo acompaña, precisamente el atributo de éste que es el objeto de la acción de nulidad. Por lo mismo, tales causales de pérdida de ejecutoria vienen a ser situaciones posteriores al nacimiento del acto de que se trate, y no tienen la virtud de provocar su anulación”.

También ha precisado que la declaración de pérdida de fuerza ejecutoria de un acto administrativo no puede solicitarse al juez de lo contencioso administrativo porque no existe una acción autónoma que lo permita, lo que se debe hacer es estudiar su legalidad, pues la ocurrencia de esa figura no afecta el principio de la presunción de legalidad del actor y su controversia debe hacerse con relación a las circunstancias vigentes al momento de su expedición”5.

Teniendo en cuenta las situaciones fácticas anteriormente mencionadas junto con los fundamentos jurídicos y jurisprudenciales precisados, se concluye sin duda alguna, que nos encontramos frente a la desaparición de los fundamentos de hecho que impulsaron la obtención de la licencia ambiental y, en consecuencia, esta Autoridad procederá a declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, cuyos efectos jurídicos no se seguirán generando, desvirtuándose así la naturaleza del mismo.

1 Corte Constitucional Sentencia C-069 del 23 de febrero de 1995, Magistrado Ponente. Dr. Hernando Herrera Vergara. 2 Ídem3 Ídem4 Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia de 1o. de agosto de 1991. Exp. 949. Consejero Ponente: Dr. Miguel González Rodríguez.5

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 19 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

Finalmente, la Sentencia C-069 del 23 de febrero de 1995, estableció que "…la misma Administración puede hacer cesar los efectos de los actos administrativos, como ocurre cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho del mismo acto administrativo…", por lo que esta Autoridad procederá en la parte resolutiva del presente acto administrativo a declarar la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014.

Así las cosas, la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., no ha dado inicio a las obras o actividades autorizadas para el proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, a través de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, en tal sentido, tampoco hizo uso de los permisos y autorizaciones otorgadas por esta Autoridad, aspectos que se consideran circunstancias suficientes para inferir que no se llevarán a cabo las actividades del proyecto citado, en concordancia con lo anterior la Sociedad a través de la comunicación con radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, solicitó a esta Autoridad el cierre y archivo definitivo del expediente.

Lo anterior fue verificado por esta Autoridad en la visita técnica realizada entre los días 9 y 10 de julio de 2018, toda vez que se observó que la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., no ejecutó ninguna de las obras autorizadas, tal como se corroboró con la comunidad aledaña al proyecto, las autoridades municipales y la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE.

Finalmente, considera esta Autoridad que, en virtud del principio de eficacia mencionado en párrafos anteriores, los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales con el fin de evitar decisiones inhibitorias, en tal sentido al declararse la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, como en efecto se procederá en la parte resolutiva de este acto administrativo, resulta necesario a su vez, proceder con el archivo del expediente LAV0047-14.

En este sentido, es oportuno citar el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, el cual preceptúa lo siguiente: “En los aspectos no contemplados en este Código, se seguirá el Código de Procedimiento Civil, en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.” Ahora, es importante recordar que el Código de Procedimiento Civil fue derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, y por ello nos remitiremos al artículo 122 de la citada norma, el cual contempla lo siguiente:

"Artículo. 122.- Formación y archivo de expedientes.

(…)

El expediente de cada proceso concluido se archivará conforme a la reglamentación que para tales efectos establezca el Consejo Superior de la Judicatura, debiendo en todo caso informar al juzgado de conocimiento el sitio del archivo. La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”.

De acuerdo con el concepto técnico 4164 del 31 de julio de 2018 y el análisis jurídico realizado, esta Autoridad procederá en la parte resolutiva a declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014 mediante el cual se otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, en consideración a lo establecido con anterioridad, y en consecuencia se ordenará el archivo del expediente LAV0047-14.

Que en mérito de lo expuesto,

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 20 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Declarar la pérdida de fuerza ejecutoria de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental a la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A., para el Proyecto de exportación de gas “GASODUCTO SUBMARINO Y ESTRUCTURA DE AMARRE”, localizado en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú en el departamento de Sucre, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: En firme la presente decisión, procédase al archivo del expediente LAV0047-14.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal o Apoderado debidamente constituido de la Sociedad PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación del departamento de Sucre, al municipio de Santiago de Tolú en el departamento de Sucre, y a la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE.

ARTÍCULO QUINTO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAV0047-14

ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Autoridad por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 de septiembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresARIS FABIAN CASTRO RODRIGUEZProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derZULMA YANETH CASTELLANOS SUÁREZLíder Jurídico

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Resolución No. 01636 Del 27 de septiembre de 2018 Hoja No. 21 de 21

“Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, y se toman otras determinaciones”

Expediente No. LAV0047-14Concepto Técnico N° 4164 del 31 de julio de 2018Fecha: 18 de septiembre de 2018

Proceso No.: 2018135440

Archívese en: LAV0047-14 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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SL-F-13 Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018102126-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04164 del 31 de julio de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: LAV0047-14PROYECTO: Exportación de Gas “Gasoducto Submarino y Estructura de

Amarre”.INTERESADO: PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A.SECTOR: HidrocarburosNIT: 900521588-9TELEFONO: (1) 5112000 BogotáJURISDICCIÓN: Municipio de Santiago de Tolú, departamento de SucreAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Sucre - CARSUCREASUNTO: Seguimiento Ambiental con VisitaFECHA DE VISITA: 9 y 10 de julio de 2018.

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CONTENIDO1 ANTECEDENTES......................................................................................................32 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..........................................................43 ESTADO DEL PROYECTO .......................................................................................43.1 DESCRIPCIÓN GENERAL ....................................................................................43.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................43.1.2 Localización.....................................................................................................53.1.3 Infraestructura, obras y actividades ................................................................73.2 ESTADO DE AVANCE.........................................................................................113.2.1 Medio Abiótico...............................................................................................113.2.2 Medio Biótico.................................................................................................123.2.3 Medio Socioeconómico .................................................................................133.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES......................................174 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS...............................................204.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.........................................................................204.1.1 Plan de Manejo Ambiental ............................................................................214.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo .................................................................554.1.3 Plan de Contingencias ..................................................................................684.1.4 Plan de Restauración y abandono ................................................................684.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS......................................................................694.2.1 Plan de Inversión del 1%...............................................................................694.2.2 Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad...................................695 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ...........................................................696 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL .............................................................697 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS...........................................698 OTRAS CONSIDERACIONES...............................................................................1069 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO.....................................................................1069.1 Recomendaciones al Grupo Jurídico: ................................................................106

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1 ANTECEDENTES

1.1 Mediante Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA otorgó Licencia Ambiental para el proyecto de exportación de gas denominado “Proyecto de Exportación de Gas “Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre”, en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre.

1.2 Mediante Resolución 1513 del 12 de diciembre del 2014, la ANLA aprobó la cesión total de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014 de la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP a la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A.

1.3 Mediante radicado 2014072404-1-000 del 26 de diciembre del 2014, la Empresa presentó un informe parcial de la información solicitada en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014 y solicita la ampliación del plazo para presentar la información faltante.

1.4 Mediante Resolución 835 del 3 de marzo de 2015, la ANLA aprobó a la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A una prórroga de 30 días para presentar la información solicitada en el Artículo Cuarto numeral 3 y Artículo Décimo Tercero de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014.

1.5 Mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividad con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

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2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al “Proyecto de Exportación de Gas “Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre”, en el periodo de tiempo comprendido entre noviembre de 2014, fecha en que se otorgó la Licencia Ambiental al mismo y julio de 2018, fecha de la visita de seguimiento al proyecto, con base en información que reposa en el expediente la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA entre los días 9 y 10 de julio de 2018.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con los siguientes funcionarios: Denis José Fuentes subdirector de CARSUCRE y Sandra Reyes Ricardo ingeniera de CARSUCRE; José Fernando Viaña funcionario de la secretaria de planeación municipal, José Velásquez secretario de gobierno, Apolinar González coordinador de gestión del riesgo municipal y José Rafael Villalobos personero municipal de Tolú. Además, se realizaron reuniones con las señoras Fidelina Gutiérrez González presidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco y Emilse Viloria vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco; señores Julián Medina presidente de la Asociación Afrocolombiana de Pescadores CONCORDEL, Alfonso Julio, Manuel Forero y Jorge Revuelta vicepresidente, fiscal y asociado respectivamente de la misma asociación.

3 ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

Exportación de gas natural licuado (GNL) proveniente del Bloque La Creciente (operado por PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA), para lo cual se requiere la construcción y operación en el Golfo de Morrosquillo, municipio de Tolú en el departamento de Sucre, de la siguiente infraestructura: un gasoducto submarino de una longitud de 4 km, una estructura de amarre, una plataforma de servicios, una barcaza en la que operará la planta de licuefacción o licuación de gas natural, llamada Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento (FLSU Floating Licuefaction Storage Unit).

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3.1.2 Localización

El proyecto se localiza en el Golfo de Morrosquillo en el mar Caribe colombiano, perpendicular a la línea de costa y en sentido noroeste, en una longitud de 4 km aproximadamente. Las obras en tierra se ubican en el área urbana del municipio de Santiago de Tolú (Sucre), específicamente en el barrio Paloblanco en el predio denominado Puerto Gas Licuado del Caribe (PGLC). A continuación en la Error! Reference source not found. se presentan las coordenadas del APE y en la Figura 1 se presenta la localización geográfica del mismo.

Tabla 1 Coordenadas del Gasoducto Submarino y Estructura de AmarreCoordenadas Magna Sirgas Oeste

Punto Este Norte Punto Este Norte Punto Este Norte1 1161865 1539787 32 1160722 1540715 63 1160570 15408602 1161853 1539759 33 1160710 1540725 64 1160601 15408413 1161832 1539768 34 1160691 1540741 65 1160628 15408234 1161792 1539784 35 1160668 1540759 66 1160653 15408065 1161777 1539790 36 1160636 1540782 67 1160686 15408066 1161754 1539800 37 1160612 1540798 68 1160709 15407647 1161736 1539808 38 1160609 1540800 69 1160729 15407488 1161711 1539824 39 1160585 1540816 70 1160742 15407379 1161687 1539839 40 1160555 1540834 71 1160762 154072110 1161578 1539909 41 1160539 1540843 72 1160787 154069711 1161481 1539970 42 1160526 1540850 73 1160807 154067912 1161442 1539995 43 1160509 1540860 74 1160830 154065513 1161419 1540011 44 1160324 1540954 75 1160837 154064814 1161413 1540016 45 1159999 1541119 76 1161207 154024815 1161394 1540030 46 1159716 1541263 77 1161269 154018116 1161365 1540053 47 1159306 1541472 78 1161291 154015917 1161337 1540076 48 1159000 1541628 79 1161322 154012918 1161321 1540090 49 1158695 1541783 80 1161356 154009919 1161302 1540107 50 1158597 1541613 81 1161384 154007620 1161270 1540137 51 1158347 1541613 82 1161412 154005421 1161259 1540148 52 1158222 1541830 83 1161437 154003622 1161247 1540160 53 1158347 1542046 84 1161459 154002023 1161191 1540221 54 1158597 1542046 85 1161497 153999524 1160956 1540475 55 1158722 1541830 86 1161582 153994125 1160917 1540517 56 1158710 1541809 87 1161647 153990026 1160809 1540634 57 1158957 1541684 88 1161702 153986527 1160809 1540635 58 1159210 1541555 89 1161749 153983628 1160786 1540657 59 1159213 1541553 90 1161766 153982729 1160767 1540675 60 1160238 1541031 91 1161789 153981730 1160742 1540698 61 1160523 1540886 92 1161807 153981131 1160730 1540708 62 1160541 1540877

Fuente: Resolución 1360 del 7de noviembre de 2014

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Figura 1. Localización del Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre

Fuente: SIG-WEB ANLA, consultado el 27 de junio de 2018

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3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que fueron autorizadas para el proyecto Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014.

I. Construcción y operación de Gasoducto Submarino:

Construcción, instalación y operación de 4 km de línea de transporte de gas de hasta 26" de diámetro, que inicia 90 m antes de la línea de costa en el punto denominado por la Empresa como predio PGLC (predio solicitado en concesión por Puerto Gas Licuado del Caribe, unidad de negocio de Pacific Stratus Energy Colombia Corp) y se extiende 4.0 km dentro del mar (enterrada en el lecho marino) en sentido occidente del casco urbano de Tolú instalado en dos tramos, el primero: denominado en el EIA, sector de transición costa mar, de 222 m de longitud, correspondiente a la zona inicial del gasoducto en el paso desde la costa (sector final del gasoducto terrestre) al sector marino, dividido en un tramo inicial en tierra de 90 m de longitud y un tramo de 132 m, medidos desde la línea de costa hasta la isobata -4 metros bajo el nivel medio del mar (mbnm), el segundo: Sector marino de 3768 m de longitud, entre la isobata -4 mbnm y la isobata -14.5 mbnm.

II. Áreas a intervenir en la playa y el lecho marino para las actividades de construcción y operación del proyecto:

Intervención del lecho marino y de la playa aledaña al predio PGLC en el área correspondiente al derecho de vía de 30 m de ancho, para la construcción y operación del proyecto Gasoducto Marino y estructura de amarre en el corredor de intervención, en donde se llevarán a cabo las actividades de zanjado e instalación de la tubería, además del hincado de pilotes y operación de las unidades de licuefacción y almacenamiento de gas, de acuerdo con las características reportadas en el EIA.

III. Construcción y operación de plataforma de servicios:

a. Construcción y operación de la plataforma de servicios a 4 km de distancia de la línea de costa al occidente de las instalaciones del puerto de COMPAS; esta plataforma contempla la recepción, guía, atraque y amarre de las Facilidades de procesamiento y exportación de GNL (artefactos navales para el tratamiento y almacenamiento del gas natural licuado) (desde el punto denominado se construirá sobre 12 pilotes metálicos sobre los cuales se monta un entramado de vigas y piezas de concreto.

b. Construcción y operación de plataforma del riser; su súper estructura estará formada por una plataforma de 15 metros de ancho por 26 metros de largo, corresponde a un entramado de vigas y losas de hormigón armado, elevada 11,90 m sobre el N.M.M y fundada sobre 12 pilotes de acero de 48" pulgadas de diámetro, 52,50 metros de longitud y 7/8" de pulgada espesor.

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IV. Construcción y operación de estructura de amarre:

a. Ocho (8) pilotes de acero de 2,10 m de diámetro y cincuenta 50 m de longitud, necesarios para la guía de la Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FI-SU (Floating Licuefacción Storage Unit) para asegurar la estabilidad durante el tiempo de permanencia dela unidad de licuefacción.

b. Duques de Atraque; sistema de atraque conformado por un conjunto de cuatro (4) mono-pilotes de acero de 2,40 m de diámetro, 52 m de longitud, que funcionan como atraque de la Unidad Flotante de Almacenamiento (FSU, Floating Storage Unit FSU) y de los barcos de transporte de GNL.

c. Duques de Amarre; conformados por cuatro (4) pilotes de acero de 2,40 m de diámetro, 51 m de largo que son puntos de amarre para los buques de transporte de GNL y de la Unidad Flotante de Almacenamiento FSU. Dos (2) de los duques de Amarre, empleados para el amarre de los cabos de proa de los buques y dos (2) para el amarre de los cabos de popa.

d. Pasarelas metálicas de conexión entre Duques y otras estructuras, empleadas como accesos peatonales metálicos, con pilotes de soporte intermedios dependiendo su longitud.

e. Para la plataforma se autorizan Ocho (8) pasarelas metálicas que se desplazan entre los duques y los pilotes guías.

V. Construcción y operación de fibra óptica:

Fibra óptica de 35 mm de diámetro instalados en el interior de ductos de acero conduit de 1" de diámetro, la cual se ubica paralela al tubo a una distancia entre 5 y 20 m, sobre el lecho marino, en una zanja diferente a la de la tubería de gasoducto y con una profundidad entre 1y 1.5m.

VI. Pruebas hidrostáticas:

Para la etapa de construcción, se autoriza la realización de pruebas hidrostáticas a los elementos de transporte de gas (riser, líneas de transporte de gas) de acuerdo con la siguiente relación:

- Llenado de la línea.- Limpieza y medición.- La prueba hidrostática incluye: estabilización de la temperatura, presurización,

verificar el contenido de aire y realización de la prueba.- Posterior a la prueba se debe despresurizar y documentar.- Ejecutar ajustes y rectificaciones si es requerido, incluyendo localización de fugas,

desalojo del agua y rectificación de defectos.- Reporte final de la prueba.- Certificados de la prueba debidamente firmados.

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VII. Etapa de operación:

a. Utilización de la Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FLSU (Floating Licuefaction Storage Unit).

b. Utilización de la Unidad Flotante de Almacenamiento (FSU, Floating Storage Unit).

c. Utilización de Barcos de transporte de gas natural licuado (LNG carrier), con las siguientes características:

- Barco de transporte de 10.000 m3 de capacidad.- Barco de transporte convencional de 170.000 m3 de capacidad.

d. Operación de Licuefacción para producción de GNL, mediante una barcaza o Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FLSU (Floating Licuefaction Storage Unit), ejecutando el método de enfriamiento de gas natural a temperatura y presión normales hasta alcanzar -160 °C, temperatura criogénica, para disminuir el volumen inicial en 600 veces y cambiar el estado físico de gas a líquido (cumpliendo con las especificaciones técnicas presentadas en el EIA).

e. Operación de cargue de los barcos metaneros desde la Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FI-SU (Floating Licuefaction Storage Unit) o desde la Unidad Flotante de Almacenamiento (FSU, Floating Storage Unit FSU); empleando conectares hidráulicos que permiten la unión de los brazos de carga/descarga con los tubos de carga/descarga de cada buque. En cada cargue se desarrollan las siguientes actividades:

1. Lance y uso de aparejos de protección de los cascos o defensas (1 h)2. Maniobra de aproximación (1 h)3. Amarre (2h)4. Reunión y medición de las condiciones de pre-transferencia (1 h)5. Conexión de mangueras (2h)6. Línea de enfriamiento (1 1/2)7. Medición de ESD/ERC (1 %)8. Transferencia de carga (28h)9. Drenaje, purga y desconexión del sistema de mangueras (4h)10. Desamarre y separación de buques (1 h)11. Recuperación de las defensas (1 h)

f. Operación de transporte del GNL, mediante naves con doble casco construidos para el aislamiento de la carga y mantener el gas licuado a una temperatura de -161 °C

g. Operación de mantenimiento, que contempla las siguientes labores:

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1. Inspección del Ducto, la cual puede ejecutarse con la corrida de instrumentos de revisión (ILI) con la frecuencia estipulada (una vez al año) para verificar las condiciones internas de la tubería.

2. Limpieza interior de los ductos, la cual puede ejecutarse mediante el uso de estructuras de espuma de poliuretano llamadas comúnmente "marranos', las cuales están diseñadas para remover la acumulación de productos e impurezas, material extraño y sedimentos.

3. Monitoreo de protección catódica, para lo cual se utilizan equipos de buceo especializados con una periodicidad que será establecida previamente.

4. Mantenimiento preventivo, correspondiente a la revisión de las estructuras metálicas y de las tuberías con el objeto de reforzar la protección anticorrosiva, utilizando; compresores, abrasivos, recubrimientos epóxicos y solventes. Esta actividad se realizará con una frecuencia previamente estipulada (por ejemplo anual).

5. Protección interior de los ductos, mediante la inyección de inhibidores de corrosión

6. Mantenimiento o sustitución de válvulas y accesorios.

7. Sustitución de tramos de línea, rehabilitación o protección con encamisados

VIII. Desmantelamiento y abandono:

Se autoriza la ejecución de las actividades propuestas en el plan de desmantelamiento y abandono presentado en el EIA, el cual contempla tres alternativas:

a. Desmantelamiento total: corresponde al retiro de todas las construcciones y estructuras construidas durante el proyecto, lo cual requiere una movilización de maquinaria, equipo, personal, tan grande como la implementada durante construcción. Es la opción de mayor afectación ambiental.

b. Desmantelamiento parcial.

c. Dejar infraestructura en sitio (abandono técnico)

Según se pudo verificar durante la visita de seguimiento ambiental, no se ha ejecutado ningún tipo de actividad con relación al proyecto, información que es ratificada mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, en el que la Empresa indica que no se han llevado a cabo actividades, ni se tiene contemplado el desarrollo del proyecto por lo que solicitan el archivo definitivo del expediente.

Además de lo anterior, las autoridades municipales, personal de CARSUCRE y la comunidad indagada, confirmaron que efectivamente no se han realizado actividades

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propias del proyecto, ni de aprovechamiento de los recursos naturales durante la vigencia del presente seguimiento ambiental.

3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral 3.1.3, referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

La visita fue efectuada por el grupo técnico de la ANLA, los días 9 y 10 de julio de 2018, iniciando con una reunión acompañada por los siguientes funcionarios de la Empresa: Enrique Laya y Cecilia Ivonne Borrero, quienes realizaron una reseña del licenciacimiento del proyecto y actividades de información desarrolladas con los actores sociales e institucionales.

Igualmente se sostuvieron reuniones con los siguientes funcionarios: Denis José Fuentes subdirector de CARSUCRE y Sandra Reyes Ricardo ingeniera de CARSUCRE; José Fernando Viaña funcionario de la secretaria de planeación municipal, José Velásquez secretario de gobierno, Apolinar González coordinador de gestión del riesgo municipal y José Rafael Villalobos personero municipal de Tolú. Además, se realizaron reuniones con las señoras Fidelina Gutiérrez González presidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco y Emilse Viloria vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco; señores Julián Medina presidente de la Asociación Afrocolombiana de Pescadores CONCORDEL, Alfonso Julio, Manuel Forero y Jorge Revuelta vicepresidente, fiscal y asociado respectivamente de la misma asociación.

3.2.1 Medio Abiótico

Según lo verificado en el expediente (LAV0047-14) y lo indicado tanto por las autoridades civiles, ambientales y comunidad del área de influencia, no se ha realizado ninguna actividad autorizada con ocasión del proyecto. Así las cosas, no se ha dado uso a la Licencia Ambiental pese a que la Resolución 1360 que la otorga, data del 7 de noviembre de 2014.

Se realizó verificación en campo, encontrándose que efectivamente no se ha construido la línea de transporte de gas, plataforma de servicios, ni la estructura de amarre, tal como se muestra en las siguientes fotografías.

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Fotografía 1. Lote por donde trascurriría la línea de conducción de gas y plataforma de

servicios. Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá E1160729 – N15400271

Fotografía 2. Lote donde se localizaría la plataforma de servicios. Coordenadas Datum

Magna Sirgas Origen Bogotá E1160701 – N15400203

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/07/2018

Fotografía 3. Punto de salida autorizado para la salida al mar de la línea de conducción de gas Coordenadas Datum Magna Sirgas

Origen Bogotá E1160790 – N15400209

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/07/2018

Mediante comunicación con radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14, basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución debido a que no se cuenta con producción de gas que amerite realizar las actividades para las cuales se solicitó la Licencia Ambiental.

3.2.2 Medio Biótico

De acuerdo con lo observado durante la visita realizada por el ESA al área del proyecto, el lote por donde transcurría la línea de conducción de gas corresponde a un área con vegetación de pastos limpios y algunos parches de manglar aledaños, los

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cuales han sido aislados de las actividades de limpieza y rocería que se han realizado por parte de la Empresa. En la zona de playa y como se indica en la caracterización biótica del EIA, se presenta un ecosistema de fondos arenosos que va desde la línea de playa, hasta los (-) 10 m.

En las siguientes fotografías se observa el estado actual del área recorrida por el ESA durante la visita de seguimiento.

Fotografía 4. Lote por donde trascurriría la línea de conducción de gas y plataforma de servicios. Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá E1160729 – N15400271

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 10/07/2018

Fotografía 5. Línea de playa, Punto de salida para la línea de conducción de gas Coordenadas Datum Magna Sirgas Origen Bogotá E1160790 – N15400209.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 10/07/2018

3.2.3 Medio Socioeconómico

Durante la visita de seguimiento se realizaron las reuniones descritas a continuación:

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Tabla 2 Relación de reuniones realizadas durante la visita de Seguimiento AmbientalUnidad Territorial Fecha Participantes

Sincelejo 09/07/2018 Funcionarios: Denis José Fuentes subdirector de CARSUCRE y Sandra Reyes Ricardo ingeniera de CARSUCRE

Tolú 09/07/2018 José Fernando Viaña funcionario de la secretaria de planeación municipal, José Velásquez secretario de gobierno, Apolinar González coordinador de gestión del riesgo municipal y José Rafael Villalobos personero municipal de Tolú

Sector Paloblanco - Tolú 10/07/2018 Señoras Fidelina Gutiérrez González presidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco y Emilse Viloria vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco

Tolú 10/07/2018 Señores Julián Medina presidente de la Asociación Afrocolombiana de Pescadores CONCORDEL, Alfonso Julio, Manuel Forero y Jorge Revuelta vicepresidente, fiscal y asociado respectivamente

Fuente. Grupo Seguimiento ANLA 2018

Reunión con la Corporación

Municipio de Sincelejo – Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE

Se realizó una reunión en la cual participaron los funcionarios de la Corporación y la Empresa cuyo objetivo fue realizar la contextualización de la metodología del seguimiento ambiental, resaltando que el proyecto Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre no se desarrolló por lo cual se solicitó el cierre del expediente por parte de la Empresa.

Durante la reunión, se indagó respecto a la existencia de quejas instauradas ante la Autoridad Ambiental Regional por parte de las comunidades, propietarios u otro actor social o institucional frente a cualquier tipo de actividad que pudiera ser realizada por la Empresa, de acuerdo con lo autorizado en la licencia ambiental. Al respecto los funcionarios de la Corporación confirmaron que no se tienen quejas o solicitudes relacionadas con el proyecto.

Reuniones con Autoridades municipales

Alcaldía de Tolú

La visita fue atendida por funcionarios de las secretarias de Planeación, Gobierno, oficina de gestión del riesgo y la personería municipal.

De acuerdo con las descripciones realizadas por los funcionarios, se verificó el conocimiento respecto al proyecto, principalmente por la socialización del mismo durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y posterior obtención de Licencia Ambiental.

Se mencionó que el proyecto consistía en la construcción de un gasoducto en el mar con dos barcazas al final (una para licuar el gas y otra para el almacenamiento).

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No se manifestó la existencia de algún tipo de queja respecto al proyecto y por el contrario se manifestó que la expectativa de su ejecución fue muy alta por parte de la población en general por la posible generación de empleo.

Fotografía 6. Reunión en la Corporación CARSUCRE

Fotografía 7. Reunión en la alcaldía de Tolú

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/07/2018

Fotografía 8. Reunión en la Personería de Tolú

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/07/2018

Reuniones con representantes de las comunidades y/o actores sociales

Las reuniones partieron de realizar una descripción general del proyecto con el fin de poner en contexto la licencia ambiental respecto a la cual se estaba realizando seguimiento, resaltando que el proyecto no se ejecutó.

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Sector Paloblanco

Se realizó entrevista con las señoras Fidelina Gutiérrez González y Emilse Viloria quienes hacen parte de la Junta de Acción Comunal del sector Paloblanco, por cuanto en esta unidad territorial se proyectó en su momento el inicio de la construcción del gasoducto.

Respecto al proyecto y la Empresa, se manifestó lo siguiente:Las personas participantes recordaron que la Empresa realizó caracterización de la zona mediante reuniones por predio, se realizaron reuniones de socialización para informar respecto a la ejecución del proyecto y posteriormente se informó que el mismo no se ejecutaría.Se realizaron actividades de identificación de impactos y riesgos por la ejecución del proyecto.

Finalmente, se confirma con las personas participantes que no se desarrolló ninguna actividad de construcción por parte de la Empresa con ocasión del proyecto.

Asociación Afrocolombiana de Pescadores CONCORDEL

Se realizó entrevista con los señores Julián Medina, Alfonso Julio, Manuel Forero y Jorge Revuelta, quienes hacen parte de la Asociación Afrocolombiana de Pescadores CONCORDEL y manifestaron respecto al proyecto lo siguiente:

Se menciona que durante la caracterización del área donde se pensó ejecutar el proyecto se establecieron mesas de trabajo en las cuales participó la asociación, logrando con sus aportes que se tiene del lecho marino que se moviera el trazado del ducto por cuestión de la existencia de un área de pradera marina.

Se menciona que se desarrollaron reuniones de socialización con participación de la comunidad, se hicieron reuniones periódicas con integrantes de la asociación.

Finalmente, se confirma con las personas participantes que no se desarrolló ninguna actividad de construcción por parte de la Empresa con ocasión del proyecto y se expone el procedimiento para cerrar el expediente por parte de la ANLA.

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Fotografía 9. Reunión en el sector Paloblanco Fotografía 10. Reunión con representantes de la Asociación de pescadores artesanales

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 10/07/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 10/07/2018

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Los permisos relacionados a continuación hacen parte de la Licencia Ambiental otorgada por esta Autoridad Nacional mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, para el desarrollo del Proyecto de Exportación de Gas Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre.

Tabla 3 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgadosPermiso y/o autorización

Descripción

Uso y aprovechamiento de aguas marinas

Mediante numeral 1 del Artículo Cuarto de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se autoriza a la Empresa el uso y aprovechamiento de aguas marinas así:

A. Para la Etapa de construcción:Captación de un volumen de 40 l/s de aguas marinas para uso industrial específicamente para la ejecución de pruebas hidrostáticas, hasta captar de forma intermitente un volumen total máximo de 1.585m3, en un periodo de 60 días (dos meses) contados a partir del inicio de las actividades de construcción y la captación de 3 l/s para uso doméstico e industrial general en la etapa de construcción, durante un periodo de 18 meses contados a partir del inicio de las actividades de construcción, con una frecuencia de captación de 9 horas por día, bajo los volúmenes y condiciones que se indican a continuación:

B. Para la Etapa de operación:Captación de un volumen de 6770.5 l/s para uso industrial y doméstico de aguas marinas bajo los volúmenes y condiciones que se indican a continuación:

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Permiso y/o autorización

Descripción

Mediante numeral 2 del Artículo Cuarto de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se autoriza a la Empresa realizar los siguientes vertimientos.

2.1 Para la Etapa de construcción:

a. Disposición de aguas residuales industriales de pruebas hidrostáticas:

Vertimiento al mar de un volumen de 80,75 m3 para la primera prueba hidrostática y un volumen 1.425 m3 para la segunda prueba hidrostática, en un periodo de descarga autorizado para el vertimiento de 19 meses a partir del inicio de la etapa de construcción del proyecto.

b. Disposición de aguas residuales domesticas durante la etapa de construcción:

La actividad de almacenamiento, transporte en la barcaza y disposición final en tierra con terceros que cuenten con las autorizaciones vigentes y con la capacidad en cuanto a almacenamiento, tratamiento, disposición y transporte de las aguas residuales domésticas generadas por el personal que labora en las barcazas o remolques durante la etapa de construcción.

Se deberá respetar los siguientes límites máximos permisibles para el vertimiento en el mar de aguas residuales de acuerdo con el Decreto 1594 de 1984.

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Permiso y/o autorización

Descripción

Vertimiento

Calidad del aire y ruido

Mediante numeral 3 del Artículo Cuarto de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se otorga a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, el permiso de emisiones atmosféricas para las fuentes puntuales, con las siguientes características:

I. Fuente: Generador Wartsila 9L34DF y generador Wartsila 12v32.II. Altura de chimenea: 15 mIII. Tipo de combustible: Diesel o gas.

Compra de agua dulce

Mediante Artículo Quinto de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se autoriza a la Empresa la adquisición o compra directa de agua dulce a empresas de servicios públicos y según sea lo que determine la autoridad ambiental regional competente en situaciones de emergencia por el uso del recurso hídrico; para uso industrial, doméstico y preparación de lodos bajo los volúmenes y condiciones autorizadas indicadas en el balance hídrico de necesidades de agua para la operación.

Almacenamiento y trasporte de residuos líquidos aceitosos

Mediante Artículo Sexto de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se autoriza a la Empresa el almacenamiento en la barcaza y transporte a puerto para su tratamiento y disposición final con terceros (operador portuario) que cuenten con las autorizaciones vigentes y con la capacidad en cuanto a almacenamiento, tratamiento, disposición y transporte, de todos los vertimientos generados en la etapa de operación (aguas residuales domesticas e industriales aceitosas desentina).

Manejo de residuos sólidos

Mediante Artículo Séptimo de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se autoriza a la Empresa el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre", de acuerdo con las siguientes especificaciones:

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Permiso y/o autorización

Descripción

RESIDUOS CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN

Orgánico Residuos de comida que se puedan presentar Se entregarán al relleno sanitario para sus disposición final

Ordinarios e inertesPapel, icopor y cartón contaminados con material orgánico, servilletas, barrido, plástico no reciclable, envases tetrapack.

Estos residuos serán recolectados y entregados para disposición final en relleno sanitario.

Reciclabes Vidrio, papel limpio, cartón, plásticos.Los residuos reciclables serán entregados a empresas recicladoras de la zona.

ReciclablesChatarra, recortes de tubería, cables, canecas metálicas.

Los residuos que no sean reutilizados serán entregados a empresas recciladoras de la zona.

Especiales Material radiográfico.Su manejo y disposición final estarán a cargo del contratista.

Textiles, papel, cartón, tela oleofílica, guantes, entre otros, impregnados de lubricantes o combustibles, geomembranas, colillas de soldadura, materiales de

Se entregarám a una empresa que cuente con licencia ambiental para el manejo, tratamiento y disposición de este tipo de residuos.

Papeles sanitarios, gasas, algodón y demás residuos hospitalarios.

Estos residuos se entregarán a un contratista autorizado para su transporte y disposición final mediante incineración.

Otros/especiales: baterías, envases de productos químicos, escombros y mezcla de concreto, lamparas fluorescentes, pinturas.

Domésticos

Peligrosos

Industriales

Fuente: Resolución 136 del 7 de noviembre de 2014

Según lo observado en campo durante la visita de seguimiento ambiental y lo indicado por representantes de la comunidad y la Empresa, no se ha realizado ninguna de las actividades autorizadas en la Licencia Ambiental; por tanto, no se ha requerido el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales en las condiciones mencionadas anteriormente.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El análisis de cumplimiento de las fichas de manejo se realiza con base en lo observado en la visita de seguimiento, los testimonios de las personas de la comunidad entrevistadas en campo y revisión documental de:

- Plan de Manejo Ambiental aprobado mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014.

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4.2.1 Plan de Manejo Ambiental

Tabla 4 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de actividades constructivas y operativasFicha de Manejo: MCO-1 Movilización y operación de embarcaciones

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Deterioro de la belleza de paisajes marinos

1. Al arribo de las embarcaciones a Colombia, ya sea para el tendido de la línea submarina, o bien para el hincado de los pilotes que conformarán la estructura de amarre; así como toda embarcación de apoyo para el proyecto que sea de bandera extranjera, se reportarán ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción por la que ingrese y suministrará los certificados de navegabilidad y seguridad de las naves. Las autoridades portuarias verificarán que las embarcaciones cumplan a cabalidad con las disposiciones internaciones sobre navegabilidad (OMI), control de contaminación (MARPOL 73/78) y Seguridad Marina (SOLAS/74) y protocolo de operaciones marítimas.

X X NA

Limitación del tránsito marino hacia áreas de pesca

2. Durante la navegación y las labores programadas en cada una de las etapas del proyecto, las embarcaciones deberán mantener comunicación constante con la capitanía de puerto de Cartagena y/o de Coveñas, así como entre las embarcaciones que participen en las diferentes labores. Al interior de las embarcaciones se contará con tripulantes (radio operadores) quienes estarán atentos al radar, para detectar embarcaciones o rutas de las mismas que puedan interferir con el curso normal del buque durante los desplazamientos, con las operaciones proyectadas de licuefacción del gas y su posterior transporte, así como en la etapa de desmantelamiento.

X X NA

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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3. Ante una posible reclamación, como medida preventiva se llevará un control de encuentros y/o incidentes con embarcaciones comerciales o pesqueras, dejándose el respectivo registro en la bitácora del buque o en la(s) embarcación(es) de apoyo. Se recomienda que todo encuentro sea oportunamente informado, oficialmente y por escrito a la Capitanía de Puerto (Cartagena y/o Coveñas), para que, de ser el caso, adelanten las investigaciones que se estimen pertinentes.

X X NA

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14, basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución..

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de actividades constructivas y operativasFicha de Manejo: MCO-2 Rutas de transporte

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Limitación del tránsito marino hacia áreas de pesca

1. Los buques que se aproximen al golfo de Morrosquillo por el Norte, Noroeste y Oeste, deben hacerlo teniendo cuidado con la extensa zona de poca profundidad que se ubica al Sur-Oeste de la Isla Titipán. Los que efectúen la recalada por el Sur-Oeste, igualmente seguirán el derrotero, prestando atención a Isla Fuerte (faro: 09°23.43’ N- 76°10.67´W), la cual siempre se debe dejar por el costado de estribor; además de lo anterior, es importante tener especial cuidado con la obstrucción señalada por el Faro Roca Morrosquillo (09°35.48' N - 75°59.53' W); también con el sector de bajos "Bushnell", ubicado en latitud 09° 25' 00'' N y longitud 76° 21' 00'' W.

X X NA

2. Todos los barcos que participen en el proyecto, realizarán su travesía siguiendo las directrices que en este sentido apliquen, según la organización marítima internacional (OMI), las cuales seguramente serán supervisadas por peritos de la DIMAR y pilotos en cada uno de los puertos.

X X NALimitación del tránsito marino hacia áreas de pesca

3. Dado que el puerto en donde se almacenará y ensamblará parte de la tubería del gasoducto, plataforma de servicios, Riser, pilotes y la estructura de amarre, estarán posiblemente en Cartagena y otros puertos cercanos a proyecto como la SPGM o Coveñas, la ruta más probable de ingreso al golfo será por el Norte. No obstante, la(s) misma(s) dependerá(n) directamente de la(s) que autorice la DIMAR y la Capitanía de Puerto como entidad que por ley tiene la función de controlar la navegación marina.

X X NA

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

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Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de actividades constructivas y operativasFicha de Manejo: MCO-3 Plan de comunicaciones y señalización

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Limitación del tránsito marino hacia áreas de pesca

1. Teniendo en cuenta las rutas de transporte marítimas que se van a emplear en el proyecto, se deberá establecer las medidas en cuanto a la señalización, normas de uso, horarios, tipos de desplazamientos (tanto de la empresa como de la comunidad y pescadores) en un Plan de Manejo de Tráfico y señalización durante la etapa pre-operativa.

X X NA

2. Se deberá explicar el tipo de señales, preventivas, restrictivas, etc., para prevenir que se presenten incidentes o accidentes en la zona.

X X NA

Consideraciones Nivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

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Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de actividades constructivas y operativasFicha de Manejo: MCO-4 Manejo de excavaciones y zanjado

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Aumento en la temperatura del agua marina, turbiedad y color

1. Procurar que durante el movimiento y disposición de material, los materiales se mantengan húmedos con la finalidad de prevenir la dispersión de partículas.

X X NA

2. Cesar los trabajos que impliquen movimiento de tierras en caso de vientos muy fuertes.

X X NAPérdida de la forma natural del terreno y aumento de la erosión

3. Desarrollar un plan de control de erosión que incluya el desarrollo de las obras de protección geotécnica para controlar la pérdida de material e incluso el destape del tubo; este plan puede incluir la construcción obras en suelo cemento, entre otros.

X X NA

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

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Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de actividades constructivas y operativasFicha de Manejo: MCO-5 Instalación línea submarina

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Tendido e instalación de la tubería en el tramo costero (Profundidad 0 a -4 m)

Sector de transición costa mar, correspondiente a la zona de menor profundidad donde no puede operar los equipos normales de instalación en tierra ni los equipos convencionales de instalación OFFSHORE, estos últimos debido a la poca profundidad de calado y al régimen de vientos y oleaje de la zona.

X X NADeterioro de la belleza de paisajes costeros

2. Instalación de la Tubería y Fibra ÓpticaA medida que se va construyendo el tablestacado, la retroexcavadora va excavando la zanja por donde será tendida la tubería y la fibra óptica (Ficha MCO-4 Manejo de excavaciones y zanjado). En el tramo inicial de transición entre la línea de costa y la Isobata -4 mbnm, la tubería se instalará mediante halado desde la zona de playa por medio de los equipos disponibles en la barcaza, winches y cables metálicos, realizando para el halado el apoyo de la gabarra de tendido como soporte. La adecuación en tierra para el halado de la tubería se reduce a la instalación temporal de un anclaje dotado de poleas para el manejo de los cables metálicos que amarran la tubería para el halado.

X X NA

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO NA1. X Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna

de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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2. XAdemás de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de actividades constructivas y operativasFicha de Manejo: MCO-6 Plataforma de servicios, pilote y estructura de amarre

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Pérdida del relieve natural y el fondo

1. La plataforma de servicio se construirá sobre doce (12) pilotes metálicos y corresponde a un entramado de vigas y losas de concreto, reforzado con elementos de hierro. La mayor parte de los elementos de la plataforma serán prefabricados y se construirán en los patios en tierra y desde allí se transportarán hasta el sitio de la plataforma para su instalación, usando como apoyo principal los pilotes previamente instalados.

X X NA

2. Una vez armados las estructuras prefabricadas, serán transportadas en barcazas al sitio de terminal marítimo para su correspondiente instalación. Esta labor se desarrollará utilizando grúas especiales para el cargue, descargue y manipulación.

X X NAPérdida de individuos

3. En el almacenamiento de los pilotes, éstos deberán acuñarse convenientemente sobre cuñas de madera, de manera que no se produzcan deformaciones en los pilotes. Se evitará en todo momento el contacto con el suelo. El transporte se efectuará con los equipos necesarios para evitar que se produzcan deformaciones en el elemento durante cualquier fase del mismo.

X X NA

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Expediente: LAV0047-14 PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A. SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de actividades constructivas y operativasFicha de Manejo: MCO-7 Mantenimiento e inspección de la línea submarina, plataforma de servicios y estructura de amarre

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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nEfectividad

de la Medida

Aumento en la temperatura del agua marina, turbiedad y color

1 Luego de finalizar la construcción y las pruebas hidrostáticas de la planta, todos los equipos y tuberías tienen que ser limpiados. El propósito de esta operación es eliminar elementos extraños, tales como pedazos de metal, escoria de soldadura, etc., que pueden obstruir tubos, válvulas de control y orificios, y causar serios daños de las partes en movimiento de equipos rotativos o de medición

X X NA

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Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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2 Periódicamente se le efectuará un mantenimiento a la tubería, el cual implica la limpieza interna de la misma y su reconocimiento externo, la cual puede ejecutarse mediante el uso de estructuras de espuma de poliuretano llamadas comúnmente “marranos”, las cuales están diseñadas para remover la acumulación de productos e impurezas, material extraño y sedimentos.

X NA

Aumento en la temperatura del agua marina, turbiedad y color

3. La prueba de fugas es requerida para sellar fugas causadas por juntas que pudieron ser dañadas, bridas sin cerrar perfectamente y/o drenajes dejados abiertos y así evitar el escape de cualquier elemento al medio. La prueba de fugas es llevada a cabo después de la instalación final usando aire, vapor, nitrógeno o fluidos de proceso disponibles.

X X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de sistema físicoFicha de Manejo: MFC-1 Manejo de la Captación

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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1. Los volúmenes de agua para la prueba hidrostática varían de acuerdo al avance del tendido de la tubería; por lo tanto se realizarán en total dos pruebas, para un total de 1.585 m3, que serán captados mediante un valor de 40 l/s en un tiempo máximo de 60 días.

X X NAAumento o disminución en la oferta o demanda de bienes y servicios

2. Como estrategia alterna a la compra de agua a acueductos y/o empresas autorizadas para las pruebas hidrostáticas se contempla la posibilidad de que estas se realicen con agua de mar, la cual será captada y tratada para asegurar la integridad del gasoducto, este tratamiento se llevará a cabo por medio de Osmosis Inversa con el fin de disminuir los contenidos de sal de la misma y, evitar procesos de oxidación de la tubería utilizada para el gasoducto.

X X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de sistema físicoFicha de Manejo: MFQ-1 Manejo de combustibles y químicos

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Sostenible

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. El almacenamiento de combustible (diesel o ACPM) para el funcionamiento de generadores, moto-soldadores, etc. se almacenará en tanques, sobre un sitio firme e impermeabilizado, que tendrá un dique perimetral.

X X NA

2. Los operadores y contratistas no tendrán contacto directo con el combustible, y estarán debidamente protegidos con Elementos de Protección Personal acordes a la manipulación del producto, con el fin de evitar la inhalación o el contacto con el material ya que puede ser altamente irritante.

X X NA

Aumento en la concentración de gases (Sox, Nox, CO, CH4 ) y material particulado

3. Para el abastecimiento de combustibles y/o lubricantes para todas las embarcaciones que participen en el proyecto en cualquiera de sus etapas, se desarrollará un programa de abastecimiento de combustibles, lubricantes y/o químicos, el cual será debidamente notificado a la Capitanía de Puerto, para su autorización. Una vez autorizado, la Capitanía de Puerto asignará a un inspector de contaminación para supervisar las labores de trasiego.

X X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de sistema físicoFicha de Manejo: MFR-1 Manejo y control de residuos líquidos domésticos

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Sostenible

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Las aguas provenientes de la prueba hidrostática serán entregadas a los sistemas de tratamiento del campo La Creciente para su tratamiento y disposición final o a empresas especializadas para el manejo de este tipo de residuos. Las aguas empleadas en la prueba hidrostática del gasoducto serán dispuestas con carrotanques por riego en las vías autorizadas en las Resoluciones 1471 del 2009, 1862 del 2010 y 0341 del 2012 (licencia ambiental del Gasoducto Las majaguas – Coveñas y sus modificaciones, Expediente 4376) , previo cumplimiento de la norma de vertimientos establecida en el Decreto 1594/84 del Ministerio de Agricultura.

X X NA

2. Todo buque debe contar con un tanque de decantación, un sistema de vigilancia y control de descargas de hidrocarburos, equipo de separación de agua e hidrocarburos y equipo filtrador, todos ellos debidamente certificados. Solo con el óptimo funcionamiento de estos equipos se puede garantizar que el buque hará el manejo adecuado de las aguas de sentina, permitiendo un vertimiento de aguas con menos de 15 ppm, y bajo ciertas condiciones como son que la embarcación se encuentre en ruta y a velocidad no menor de 4 nudos (Anexo I de Marpol 73/78).

X X NA

Disminución de la abundancia y disminución de especies

3. Los aceites usados y los lodos (sludges), serán debidamente almacenados a bordo, transportados a tierra, donde un operador portuario las recibirá y conducirá para su tratamiento y disposición final a una empresa que se encuentre debidamente autorizada para tal fin.

X X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

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Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de sistema físicoFicha de Manejo: MFR-2 Manejo y control de residuos sólidos domésticos e industriales

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Como condición preliminar al manejo de residuos, se desarrollará un proceso en capacitación enfocado a la clasificación de residuos, sus condiciones de segregación e identificación de puntos de acopio, almacenamiento o disposición intermedia y final.

X X NA

2. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar por más de 12 meses. La empresa deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para el manejo de residuos peligrosos en general.

X X NA

Disminución de la abundancia y disminución de especies

3. A bordo de cada buque hay recipientes y espacios adecuados para el almacenamiento de los residuos, cuyos tipos y características dependen del Plan de Manejo de Residuos (Waste Management Plan) de cada embarcación.

X X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de sistema físicoFicha de Manejo: MFL-1 Manejo de aguas de lastre

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Se realizarán muestreos del Agua de Lastre, los cuales deberán controlar parámetros como Ph, temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, sólidos suspendidos totales, carbones orgánicos en dilución, carbonos orgánicos particulados y turbidez; siempre será necesario tomar muestras de agua al comienzo, durante y final de la descarga.

X X NA

2. La nave y artefacto naval no podrá descargar en aguas jurisdiccionales colombianas los sedimentos resultado de la gestión del Agua de Lastre provenientes de la limpieza cotidiana de los tanques de lastre. Sin embargo, podrá entregarlos en un lugar donde existan facilidades de recepción.

X X NA

Aumento o disminución en riqueza y abundancia

3. De acuerdo con los resultados del monitoreo inicial se depositará esta agua en el mar, ya que las naves y artefactos navales que arriben a aguas jurisdiccionales colombianas están sujetos a inspección de la Autoridad Marítima, con el fin de determinar que cumplen debidamente lo dispuesto en la Resolución 477 de 2012 expedida por la DIMAR.

X X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio AbióticoProgramas y proyectos: Manejo de sistema físicoFicha de Manejo: MFER-1 Manejo de emisiones atmosféricas y ruido

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

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1. Se recomienda que en el proceso de contratación de las embarcaciones de apoyo, así como las que estarán adosadas a la estructura de amarre, cuenten con el certificado internacional de prevención de la contaminación atmosférica respectivo, establecido en el anexo VI de MARPOL 73/78, expedido tras el reconocimiento efectuado de conformidad con las disposiciones de la regla 5 del mismo anexo.

X X NA

2. En la etapa de operación, se velará que los que motores de combustión de la FLSU y de la FSU y LNG Carrier, cumplan a cabalidad con su programa de mantenimiento, acorde con la ficha técnica de operación de cada uno de ellos. En el numeral 7.8.1.4 se describe con mayor detalle las medidas de prevención.

X X NA

Aumento en la concentración de gases (Sox, Nox, CO, CH4 ) y material particulado

3. Reducir, en la medida de lo posible, la velocidad de los buques soporte en sus trayectos hacia o desde la plataforma de servicios, siempre que haya avistamiento de mamíferos o tortugas marinas. Reduciendo la velocidad se reducirá los niveles de presión sonora que genera el buque soporte cuando opera.

X X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio BióticoProgramas y proyectos: Manejo de sistema biótico. Manejo de fauna marinaFicha de Manejo: MBF-1 Manejo de fauna y recursos hidrobiológicos marinos

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 36 de 117

Expediente: LAV0047-14 PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A. SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo

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1. Prohibición de caza, pesca y captura de especies de fauna, capacitación y talleres de sensibilización ambiental a los trabajadores del proyecto y comunidad de Palo Blanco, prevención de introducción de especies invasoras, prevención y mitigación de la afectación da la fauna marina por ruido, programa de manejo de residuos, muestreo sobre los recursos hidrobiológicos, rescate y reubicación de nidos de tortugas marinas.

X X X N/A

2. Disminución temporal en las actividades de excavación en playa y fondos marinos, optimización de la mezcla y enfriamiento de aguas vertidas, manejo de luces en plataforma de servicios, instalación de sistemas de guiado y protección de peces

X X X N/A

Disminución de la abundancia y disminución de especies

3. Apoyo al programa Diapora, cuyo fin es contribuir al aumento de la productividad pesquera, impulsar la conservación de la biodiversidad y el ecoturismo en el golfo

X X X N/A

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio BióticoProgramas y proyectos: Manejo de sistema biótico. Manejo de fauna marinaFicha de Manejo: MBF-2 Observadores de fauna marina

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 37 de 117

Expediente: LAV0047-14 PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A. SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Huida o desplazamiento de los individuos de los hábitats usualmente aprovechados

1. Realización de inventarios de fauna marina, inspección de radios de seguridad para la protección de la fauna marina, manejo de emisiones atmosféricas y ruido

X N/A

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna

de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio BióticoProgramas y proyectos: Manejo de sistema biótico. Manejo de fauna marinaFicha de Manejo: MBP-1 Manejo paisajístico

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Deterioro de la belleza de paisajes costeros

1. Trabajos de construcción en eépocas de turismo bajo, control del número de embarcaciones

X X N/A

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 38 de 117

Expediente: LAV0047-14 PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A. SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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1. X Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio BióticoProgramas y proyectos: Manejo de sistema biótico. Manejo paisajísticoFicha de Manejo: MBP-2 Compensación paisajística

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Deterioro de la belleza de paisajes costeros

1. Fomento de paisajes con alto valor visual para mantener y aprovechar los servicios ambientales que éstos presentan.

X N/A

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna

de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

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Sostenible

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo: PGS-1 Información y comunicación a la comunidad

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Aumento en la generación de conflictos con la comunidad

1. Realizar una Reunión de inicio durante la fase pre- constructiva:

Obras autorizadas en la licencia ambiental; Medidas de manejo a desarrollar en la etapa constructiva; Programas de gestión social a implementar; Taller sobre paisaje, tipos de paisaje en la zona y su fragilidad; Manejo de las áreas de pesca que se puedan ver intervenidas en la fase constructiva.

Presentación de las empresas contratistas, mecanismos establecidos para la contratación de personal e información de contacto de la firma contratista y persona responsable en campo de PSE que corresponde al Coordinador de Responsabilidad Social Corporativa; Requerimientos de bienes y servicios demandados en el área de influencia; Sistema de recepción de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes PQRS presentadas por la comunidad y demás actores sociales; Aclaración de inquietudes de la comunidad.

X NA

Aumento en la capacidad de gestión y organización de la comunidad

2. Realizar la Reunión de inicio para la fase operativa

Resultados de la construcción de las estructuras para el gasoducto submarino; Resultados de la ejecución de las medidas de manejo en la etapa constructiva; Medidas de manejo a implementar durante la fase operativa del proyecto; Divulgación del Plan de Contingencia y plan de evacuación establecidos para el gasoducto submarino; Divulgación a las asociaciones de pescadores del AID sobre los mecanismos de comunicación a aplicar durante las maniobras de cargue de gas natural licuado (GNL) y de los círculos de control establecidos en el Plan de Contingencias en el desarrollo de esta actividad; Aclaración de inquietudes de la comunidad, las instituciones y asociaciones del AID que participen en las reuniones.

X NA

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Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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n

3. Desarrollar la Reunión de la etapa de desmantelamiento y abandono

Finalización de la operación del gasoducto submarino; Balance de la implementación de las medidas de manejo del proyecto; El Plan de gestión de riesgos relacionado con el proceso de desmantelamiento y abandono; Las medidas de manejo asociadas a la etapa de desmantelamiento y abandono; Aclaración de inquietudes de la comunidad, las instituciones y asociaciones del AID que participen en las reuniones.

X NAAumento en la capacidad de gestión de organizaciones o autoridades

4. Gestionar Reuniones extraordinarias:Cuando se requiera y de considerarse necesario serán programadas reuniones extraordinarias para tratar temas del proyecto con los grupos de interés (comunidad del barrio Palo Blanco, asociaciones de pescadores, vendedores de artesanías y artesanos, comerciantes identificados en el AID, administración municipal de Santiago de Tolú, autoridades marítimas presentes en el área de influencia), según las dinámicas que se vayan generando en el desarrollo del mismo.

X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X4. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo: PGS-2 Atención a la comunidad

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Sostenible

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Aumento en la generación de conflictos con la comunidadAumento en la capacidad de gestión y organización de la comunidad

Aumento en la capacidad de gestión de organizaciones o autoridades

1. Para dar a conocer a los actores sociales vecinos del proyecto (Comunidad del barrio Palo Blanco, asociaciones de pescadores, vendedores de artesanías, comerciantes identificados en el AID, autoridad municipal de Santiago de Tolú, autoridades marítimas en el área de influencia) que cuentan con el mecanismo de atención a petición, quejas, reclamos y solicitudes PQRS, se emplearán los espacios de reuniones de socialización y participación. En éstos se hará difusión de cómo se realizará su respectiva recepción, el tramite y la respuesta de manera formal a sus PQRS.

Por parte del peticionario:Identificación y datos de contacto; El Objeto de la PQRS, registrándolo de la forma más clara posible

Por parte de la empresa realizará el siguiente proceso:Dar apertura al trámite; generar la respuesta; Realizar la entrega de la respuesta al peticionario; Aplicar encuesta de satisfacción; Registrar el cierre del proceso. Dependiendo del tipo de solicitud se establecerá un plazo en el marco de la ley colombiana, que puede ir de 10 a 30 días hábiles para dar respuesta a las PQRS, así:

a) Quince (15) días hábiles siguientes a su presentación para PQRS de interés particular o general. b) Diez (10) días hábiles, para peticiones o solicitudes de información. c) Quince (15) días hábiles para solicitud de aclaración o corrección.d) Cuando no fuere posible resolver o contestar la PQRS en el plazo establecido, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará respuesta.

Las PQRS presentadas, tendrán seguimiento hasta su cierre. Esta estrategia se implementará en todas las etapas del proyecto.

X X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Medida SI NO NA1. X Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna

de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo: PGS-3 Contratación de mano de obra no calificada y calificada (técnica)

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de ManejoPr

even

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Efectividad de la

Medida

Aumento de la poblaciónAumento en el empleo

1. Sin detrimento de acuerdos posteriores con la comunidad del barrio Palo Blanco y asociaciones identificadas en el AID, el proceso de contratación

X X NA

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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nAumento en la oferta o demanda de bienes y servicios

de mano de obra local atenderá las siguientes medidas:

a. Se realizará una reunión inicial entre PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP y las empresas contratistas, con el propósito de establecer el número de cupos para vinculación de personal de la comunidad, los perfiles y los procedimientos a seguir. En dicha reunión se estudiarán los antecedentes de acuerdos laborales establecidos en el golfo de Morrosquillo con otras empresas del sector de hidrocarburos, para evaluar las lecciones aprendidas y la viabilidad de la aplicación de los modelos establecidos.b. Se comunicará a la comunidad en reunión con la misma o a través de las JAC del barrio Palo Blanco y asociaciones identificadas en el AID, el perfil y/o número de cargos de mano de obra no calificada y calificada (técnica) por ocupar. Igualmente, se explicará quien será el personal calificado (la mayoría foráneo) dando la respectiva justificación. c. La JAC del barrio Palo Blanco y asociaciones presentarán un listado de aspirantes a los cargos solicitados, anexando para cada aspirante su hoja de vida y los soportes y certificaciones necesarios en un lapso de tiempo acordado con el Contratista.d. El personal de recursos humanos de PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP O contratista realizará, conjuntamente con la gerencia de responsabilidad social corporativa, una evaluación preliminar de los candidatos para verificar el cumplimiento de los requerimientos de los cargos y perfiles solicitados. El Contratista podrá solicitar a las JAC y/o asociaciones la presentación de una nueva lista cuando el número de aspirantes no cubra el número de vacantes por incumplimiento en los requerimientos de los cargos propuestos.e. El Contratista podrá verificar la competencia e idoneidad a través de las pruebas teórico prácticas y de seguridad industrial, se así lo estima conveniente.f. La empresa contratista comunicará por escrito a las JAC del barrio Palo Blanco y asociaciones identificadas en el AID, con copia a PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, las razones de rechazo del personal propuesto por éstas y solamente cuando no puedan suministrar un candidato idóneo, el Contratista quedará en libertad para buscar un candidato en el mercado regional.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Cor

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Com

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n

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna

de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo: PGS-4 Contratación o adquisición de bienes y servicios.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Efectividad de la

Medida

Aumento en el empleoAumento en la oferta o demanda de bienes y servicios

1. El proceso a tener en cuenta será:

Informar sobre los requerimientos del proyecto:

X X NA

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Aumento en la generación de conflictos con la comunidad

En las reuniones de Información y comunicación iniciales, se manifestará al representante de la junta de acción Comunal del barrio Palo Blanco, las asociaciones identificadas en el AID y la administración municipal de Santiago de Tolú, los siguientes aspectos:

Inventario de bienes y servicios requeridos por el Proyecto; El tiempo estimado de la contratación y adquisición de bienes y servicios (establecer claramente el carácter temporal de la adquisición); Condiciones y procedimiento para ofertar; Tarifas que se pagarán por el bien o servicio; Estándares de volumen, calidad; Términos para la prestación de los servicios, pagos y demás aspectos contractuales.

Se dejará claro, que la contratación y adquisición de bienes y servicios, una vez finalizado el proceso de verificación de los requerimientos y los estándares de calidad, se procederá a generar los respectivos efectos contractuales según se pacte entre las partes. La prioridad será sobre el barrio Palo Blanco y las asociaciones presentes en el AID, sino se tomarán los servicios en el AII.

Elaborar de una base de datos: Identificación y elaboración de una base de datos con los posibles proveedores existentes en el área de influencia directa e indirecta. Esta será elaborada con el apoyo del presidente de JAC del barrio Palo Blanco, la comunidad de Palo Blanco, las asociaciones identificadas en el AID, en las reuniones de inicio de proyecto. También se deberá tomar como referencia base de datos con las cuales cuente la administración municipal y/o cámara de comercio.

Contratar bienes y servicios: Las condiciones de contratación de bienes y servicios serán divulgados en las reuniones de inicio del proyecto y por los medios que defina la empresa para tal fin. Una vez se tengan identificados los posibles proveedores y éstos cumplan con los requerimientos y los estándares de calidad, se procederá a generar los respectivos efectos contractuales según se pacte entre las partes. La prioridad será sobre el barrio Palo Blanco y las asociaciones presentes en el AID, sino se tomarán los servicios en el AII.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna

de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo: PGS-5 Educación y capacitación socio-ambiental y técnica al personal vinculado al proyecto.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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nEfectividad

de la Medida

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Deterioro en la salud e introducción de enfermedades

1. Realizar una Jornada de Inducción: Esta deberá desarrollarse con todos los trabajadores vinculados al proyecto, previo al inicio de sus actividades, entre algunos temas a abordar:

Políticas de las empresas en lo concerniente a los aspectos socio-ambientales que regirán el proyecto; Normas legales ambientales vigentes y aplicables al proyecto. Obligaciones adquiridas a través de la licencia ambiental otorgada por la ANLA; Descripción de las actividades y etapas del proyecto; Presentación de las medidas y estrategias de manejo ambiental establecidas para las diferentes actividades del proyecto, resaltando la importancia y obligatoriedad de las mismas; Políticas HSE de la empresa; Especificaciones técnicas de las labores a realizar; Contexto sociocultural del área del proyecto.

X NA

Pérdida de vestigios arqueológicos

Pérdida de valores y tradiciones

2. Realizar Jornadas de capacitación: Estas se desarrollarán periódicamente con todo el personal vinculado laboralmente al proyecto, temas de relevancia son:Tradiciones culturales y de la sociedad presente en el área de influencia del proyecto, así como de las normas de comportamiento y convivencia aplicables a todo el personal durante el desarrollo del proyecto; Patrimonio cultural, patrimonio arqueológico, leyes de protección del patrimonio arqueológico, patrimonio sumergido; Divulgación de las prohibiciones aplicables en materia de captura y comercialización de fauna y flora entre los trabajadores y entre éstos y la comunidad vecina al proyecto; Manejo de fauna marina; Observadores de fauna marina (en caso de avistamientos); Manejo del recurso hídrico en los sitios de captación; Manejo y control de residuos líquidos, domésticos e industriales; Manejo y control de residuos sólidos, domésticos e industriales; Manejo de aguas de Lastre; Plan de comunicaciones y señalización; Seguridad vial; Hábitos saludables; Sexualidad responsable; Políticas HSE de la empresa en pro del trabajo seguro; Aspectos técnicos de las actividades a realizar en el proyecto

X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna

de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014,

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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2. X por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo: PGS-6 Educación y capacitación socioambiental a la comunidad del Barrio Palo Blanco y las asociaciones identificadas en el AID del proyecto.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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nEfectividad

de la Medida

Aumento en la capacidad de gestión y organización de la comunidad

1. Desarrollar Jornadas de capacitación:

De acuerdo con la población beneficiaria de las jornadas (niños de la sede educativa, adolescentes y jóvenes del barrio, JAC, madres de familia, docentes, adultos mayores o comunidad en general) se desarrollarán los talleres a través de metodologías lúdico-pedagógicas. Algunos de los temas a abordar pueden ser:Proyecto de vida; Salud sexual y reproductiva; Hábitos saludables; Manejo de recursos naturales; Expresiones culturales de la zona

X NA

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Aumento o disminución en la capacidad de gestión de organizaciones o autoridades

2. Apoyar al proyecto pedagógico de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía:

Apoyar la implementación del proyecto pedagógico de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía, cuyas orientaciones conceptuales, pedagógicas y operativas da el Ministerio de Educación Nacional. Dicho apoyo se concertará entre la empresa y las directivas de la sede educativa, con la participación de la secretaria de educación o directores de núcleo de Santiago de Tolú

X NA

3. Llevar a cabo Jornadas de prácticas e integración:

En este caso, la empresa apoyará a la administración municipal de Santiago de Tolú, para desarrollar con la comunidad del barrio Palo Blanco dos jornadas anuales en las cuales se desarrollen:Actividades preventivas de salud (vacunación, higiene oral, valoración médica, tamizaje, orientación en métodos de planificación); Actividades deportivas o recreativas (campeonatos, juegos con los niños), estas pueden desarrollarse en la sede educativa del barrio. Actividades culturales (danzas, música, cuentos), entre otras.

X NA

Pérdida de valores y tradiciones 4. Adelantar el Programa de formación técnica en

alianza con el Sena:

De llegar a identificarse en el proceso de selección del personal para laborar en el proyecto, que en la comunidad del barrio Palo Blanco o entre los miembros de las asociaciones identificadas en el AID que no se encuentra la oferta del personal con los perfiles requeridos, se realizará una alianza con el Sena para promover espacios de formación técnica con la población ya mencionada, con el fin de desarrollar con ellos las competencias básicas que le permitan vincularse a la empresa

NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X4. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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4 XAdemás de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo: PGS-7 Manejo de procesos migratorios

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Aumento en la generación de conflictos con la comunidadAumento en la capacidad de gestión y organización de la comunidad

1. Dentro de las políticas HSE de la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP y contratistas, se tendrá en cuenta:

Llevar a cabo Exámenes y valoraciones médicas del personal foráneo y local:

X NA

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Expediente: LAV0047-14 PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A. SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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Pérdida de valores y tradiciones

En el proceso para la vinculación laboral al proyecto del personal foráneo y local, se realizarán los respectivos exámenes y valoración médica que permitan garantizar que se encuentre en óptimas condiciones y que no se representa riesgo de enfermedades para la población receptora, que es la comunidad del barrio Palo Blanco y de las asociaciones identificadas en el AID del proyecto. Así mismo, a quienes se contraten en el proyecto se les realizaran los exámenes y valoraciones médicas de control (según la periodicidad que establezca las políticas HSE de la empresa) y de egreso en el momento en el cual se dé por finalizado el contrato de trabajo con cada persona, con el objetivo de comprobar el estado de salud de quienes estuvieron en el proyecto.

Jornadas de información

En el marco de los procesos de inducción y capacitación al personal vinculado al proyecto, se brindará información sobre el contexto sociocultural del área de influencia del proyecto, promoviendo así que el personal foráneo conozca las tradiciones y costumbres de la comunidad receptora.

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna

de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo: PGS-8 Compensación social asociada a proyectos.

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Sostenible

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Disminución de ingresos derivados del sector turístico

1. Con las asociaciones de pescadores:

Se propone el desarrollo de talleres de capacitación relacionadas con temas como:

Artes de pesca apropiados; Épocas de pesca; Lugares de pesca; Tallas mínimas de pesca; Arrecifes artificiales; Formulación y gestión de proyectos; Arrecifes artificiales.

Y otros que sean sugeridos por las asociaciones y aporten a la cualificación de los pescadores en el ejercicio de su actividad socioeconómica.

X X NA

Limitación del tránsito marino hacia áreas de pesca

2. Con el gremio turístico (especialmente artesanos y comerciantes):

En cuanto al gremio turístico, en el que se tendrá en cuenta a las asociaciones identificadas en el AID como la de artesanos y vendedores estacionarios de Tolú y asociación de comerciantes de Tolú principalmente, se revisarán oportunidades de capacitación para mejorar los servicios que prestan u otro tipo de iniciativas que sean viables, apoyando el funcionamiento de la Escuela de Artes de Santiago de Tolú y fortaleciendo la cadena productiva asociada al recurso marino.

X X NA

Aumento en la generación de conflictos con la comunidad

3. Con la comunidad de palo Blanco que desarrolla actividades económicas en torno al turismo:

De acuerdo con los resultados del Censo socioeconómico elaborado en el barrio Palo Blanco y en donde se identificaron establecimientos comerciales con servicios al turismo (siempre y cuando sean USP vulnerables, o sea pequeños negocios), se evaluará la posibilidad de apoyo para mejorar sus servicios con capacitaciones (mercadeo, atención al turista, etc.) o aporte para el mejoramiento de los mismos (siempre y cuando sean propuestas viables).

X X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014,

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Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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n

3. X por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo: PGS-9 Apoyo a la capacidad de gestión comunitaria.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Aumento en la generación de conflictos con la comunidad

1. Para el desarrollo del programa de apoyo a la capacidad de gestión comunitaria, se desarrollarán las siguientes actividades.

Concertar los temas de capacitación: Se efectuará reunión con la JAC del barrio Palo Blanco y líderes de las asociaciones identificadas en el AID, para concertar los temas de capacitación según sus necesidades e intereses y tomando como referencia las temáticas propuestas por la empresa en cuanto a formulación y gestión de proyectos. Igualmente se establecerá el cronograma y se definirá quienes serán los participantes en las jornadas de capacitación concertadas, aunque la invitación estará abierta a todos los miembros de la comunidad de Palo Blanco y las asociaciones identificadas en el AID.

Capacitar a la comunidad de Palo Blanco y miembros de las asociaciones identificadas en el AID: De acuerdo con los temas y cronogramas acordados, se ejecutará el plan de acción de las jornadas de

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Aumento en la capacidad de gestión y organización de la comunidad

capacitación, con las metodologías apropiadas y el apoyo requerido para abordar cada una de las temáticas. Según los temas y cronogramas acordados, se ejecutará en plan de acción de las jornadas de capacitación, con las metodologías apropiadas y el apoyo requerido para abordar cada una de las temáticas.

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna

de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión SocialFicha de Manejo: PGS-10 Apoyo a la capacidad de gestión institucional.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Aumento en la generación de conflictos con la comunidad

Para el desarrollo del programa de apoyo a la capacidad de gestión institucional, se llevarán a cabo las siguientes actividades.

1. Concertar de los temas de capacitación:

Se efectuará reunión con los funcionarios públicos de la administración municipal de Santiago de Tolú y de los órganos de control para concertar los temas de capacitación según sus necesidades e intereses y

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Aumento en la capacidad de gestión y organización de la comunidad

tomando como referencia las temáticas propuestas por la empresa, que tengan relación con el desarrollo del proyecto y su área de influencia directa. Igualmente se establecerá el cronograma y se definirá quienes serán los participantes en las jornadas de capacitación concertadas.

2. Capacitar a funcionarios de la administración municipal y órganos de control:

De acuerdo con los temas y cronogramas acordados, se ejecutará en plan de acción de las jornadas de capacitación, con las metodologías apropiadas y el apoyo requerido para abordar cada una de las temáticas.

3. Fortalecer la gestión de las empresas que operan en el golfo de Morrosquillo.

A partir de las experiencias de las empresas que operan en el golfo de Morrosquillo, se destinarán recursos que sirvan para establecer alianzas y diseñar políticas de trabajo unificadas con las comunidades locales

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

RequerimientosNo hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

Medio SocioeconómicoProgramas y proyectos: Gestión Social

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Sostenible

Ficha de Manejo: PGS-11 Prospección arqueológica.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Capacitar al personal:Teniendo en cuenta que el área de influencia directa presenta un potencial arqueológico medio y bajo, en el momento de la realización de las obras de remoción de fondos marinos, un arqueólogo efectuará una visita con el fin de realizar charlas arqueológicas de inducción dirigidas a las personas que se encuentren encargadas de las obras civiles de excavación, de manera que estén preparados frente al posible hallazgo de evidencias pertenecientes al Patrimonio Cultural Sumergido e informar al ICANH de acuerdo con la ficha PGS-5 Educación y capacitación socioambiental y técnica al personal vinculado al proyecto, en los siguientes temas: Patrimonio cultural; arqueología; Patrimonio arqueológico; Leyes de protección del patrimonio arqueológico; Patrimonio sumergido; Contexto cultural de la zona; Recomendaciones

X NA

Perdida de vestigios arqueológicos

2. Realizar Monitoreos arqueológicos:Medida que busca proteger y reparar el patrimonio arqueológico, consiste en el acompañamiento de un profesional con experiencia en arqueología paralelo a la ejecución de actividades constructivas durante las obras de remoción costera y hasta 200 metros hacia mar adentro, con el fin de descartar cualquier impacto a sitios u objetos arqueológicos subacuáticos pertenecientes a la época prehispánica y que puedan ubicarse en zonas intermareales. Este acompañamiento debe ser de tiempo completo en caso que durante las remociones se encuentre algún objeto u contexto de interés arqueológico

X NA

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

Requerimientos

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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No hay requerimientos asociados al cumplimiento de la presente ficha de manejo ambiental.

4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo, de acuerdo con lo autorizado mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014.

Tabla 55 Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio Físico. Construcción y operaciónFicha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-1 Seguimiento al manejo de la movilización, operación de embarcaciones y rutas de transporte

COMPONENTE CONSIDERACIONESEstablecer los criterios para el monitoreo y seguimiento de la movilización y operación de embarcaciones para prevenir incidentes o accidentes con embarcaciones pesqueras o de cabotaje que puedan navegar en el área de influencia directa del proyecto.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución..

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Físico. Construcción y operación

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Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-2 Seguimiento al plan de comunicaciones y señalización

COMPONENTE CONSIDERACIONESVerificar la divulgación a la comunidad del AID, autoridades marítimas, asociaciones de pescadores, artesanos, comerciantes, asociaciones de turismo, y administración municipal de Santiago de Tolú, el Plan de manejo de tráfico marítimo y señalización establecido en el marco del proyecto.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Físico. Construcción y operaciónFicha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-3 Seguimiento a la excavación y zanjado

COMPONENTE CONSIDERACIONESEstablecer los criterios para el monitoreo y seguimiento de los materiales de excavación y comportamiento de la pluma de sedimentos marinos en las áreas directamente intervenidas por el proyecto.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Físico. Construcción y operación

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Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-4 Seguimiento a la instalación de la línea submarina

COMPONENTE CONSIDERACIONESEstablecer los criterios para la verificación e inspección de la instalación de la línea submarina

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Físico. Construcción y operaciónFicha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-5 Seguimiento a la instalación de la plataforma de servicios, pilotes y estructura de amarre

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Establecer los criterios para la verificación e inspección de la instalación de la Plataforma de servicios, Pilotes y Estructura de Amarre

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Físico. Construcción y operación

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Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SCO-6 Seguimiento al mantenimiento e inspección de la plataforma de servicios, estructura de amarre y línea submarina

COMPONENTE CONSIDERACIONESEstablecer los criterios para la verificación del mantenimiento e inspección de la línea submarina y plataforma de servicios, previo al inicio de las actividades de operación para el Proyecto de Exportación de Gas (Gasoducto submarino y estructura de amarre).

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Físico. Construcción y operaciónFicha de Seguimiento y Monitoreo: PSF-1 Programa de seguimiento a la captación

COMPONENTE CONSIDERACIONESEstablecer las acciones para el monitoreo y seguimiento al manejo de las actividades de captación de aguas marinas para su uso industrial (prueba hidrostática, planta de licuefacción y uso industrial general.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

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REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

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Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PSF-2 Seguimiento y monitoreo al manejo de residuos sólidos, líquidos, combustibles y químicos

COMPONENTE CONSIDERACIONESEstablecer las acciones para el monitoreo y seguimiento a las actividades de manejo de residuos líquidos (domésticos e industriales), sólidos (domésticos e industriales), combustibles y químicos generados por actividades del proyecto.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Físico. Construcción y operaciónFicha de Seguimiento y Monitoreo: PSF-3 Seguimiento y monitoreo a las aguas de lastre

COMPONENTE CONSIDERACIONESEstablecer las medidas de seguimiento y monitoreo al manejo de aguas de lastre.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Físico. Construcción y operación

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Expediente: LAV0047-14 PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A. SL-F-13 - Concepto técnico de seguimiento ambiental

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Ficha de Seguimiento y Monitoreo: PSF-4 Seguimiento y monitoreo de emisiones atmosféricas y ruido

COMPONENTE CONSIDERACIONESRealizar el seguimiento y monitoreo las medidas de manejo establecidas para mitigar los impactos sobre la calidad del aire por emisión de gases, material particulado y ruido generado por las actividades relacionadas con la construcción, operación y desmantelamiento del proyecto.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Físico. Construcción y operaciónFicha de Seguimiento y Monitoreo: PSF-5 Seguimiento y monitoreo a la complementación de la caracterización ambiental del área de influencia

COMPONENTE CONSIDERACIONESComplementar la información de la caracterización realizada durante el año 2011 y 2012, ,así como utilizar dicha información para integrarla en los análisis de las nueva campaña de monitoreos a fin de establecer la variación espacial y temporal de las características físicas, químicas del agua y sedimentos, así como de las comunidades biológicas analizadas

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

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COMPONENTE CONSIDERACIONESX No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento

y monitoreo.

Medio Biótico. Construcción y operaciónFicha de Seguimiento y Monitoreo: PSB-1 Seguimiento y monitoreo al manejo de fauna y recursos hidrobiológicos marinos

COMPONENTE CONSIDERACIONESBiótico. Seguimiento a las actividades planeadas en la ficha de manejo de fauna y recursos hidrobiológicos marinos.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Biótico. Construcción y operaciónFicha de Seguimiento y Monitoreo: PGM-1 Programa general de monitoreos

COMPONENTE CONSIDERACIONESFisicobiótico. Seguimiento a monitoreo de residuos líquidos, agua de lastre, calidad de aire y ruido, fauna y recursos hidrobiológicos marinos, monitoreo y rescate ante autoridades para reubicación de nidos de tortugas marinas, monitoreo de fauna marina.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

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Medio Biótico. Construcción y operaciónFicha de Seguimiento y Monitoreo: SGT-1 Seguimiento y monitoreo a la tendencia de la calidad del agua, los sedimentos y los recursos hidrobiológicos

COMPONENTE CONSIDERACIONESFisicobiótico. Monitoreo de las comunidades y la calidad del agua y los sedimentos. Verificación de los pastos marinos y coral previamente identificados en el área de influencia.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Socioeconómico. Pre-constructiva, constructiva, de operación y desmantelamientoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-1 Programa de seguimiento a la información, comunicación y atención a las comunidades

COMPONENTE CONSIDERACIONESDe acuerdo con el plan de acción de socializaciones del proyecto en el marco de los espacios de información y comunicación, se verificará bimensualmente su cumplimiento, el abordaje de los temas propuestos según lo establecido en la ficha PGS- 1 Información y comunicación a la comunidad

Se verificará mensualmente el trámite de PQRS interpuestas, diligenciando una matriz de control diseñada para tal fin

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

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COMPONENTE CONSIDERACIONESNIVEL DE

CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Socioeconómico. Pre-constructiva, constructiva, de operación y desmantelamientoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-2 Programa de seguimiento a la contratación de mano de obra no calificada y calificada (técnica)

COMPONENTE CONSIDERACIONESSe revisarán las actas de reunión entre la empresa y contratistas con la comunidad del barrio Palo Blanco y las asociaciones identificadas en el AID, para reconocer los compromisos pactados en cuanto a la contratación de mano de obra no calificada y calificada (técnica)

Realizar base de datos del personal de mano de obra no calificada y calificada (técnica) que es contratada en el proyecto

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Socioeconómico. Pre-constructiva, constructiva, de operación y desmantelamientoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-3 Programa de seguimiento a la educación y capacitación socio-ambiental y técnica al personal vinculado al proyecto

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONESSe contará con el plan de acción de las jornadas de inducción y capacitación, realizando un seguimiento semestral

Se llevará a cabo el control de la asistencia a las jornadas de inducción y capacitación.

se realizará semestralmente y de forma aleatoria una encuesta al personal vinculado laboralmente al proyecto que arroje resultados en este sentido

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Socioeconómico. Pre-constructiva, constructiva, de operación y desmantelamientoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-4 Programa de seguimiento al manejo de procesos migratorios

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONESUna vez se dé la fase de contratación el personal foráneo y local requerido en el proyecto, se revisará que todos cuenten con las valoraciones médicas y demás requisitos HSE de la empresa.

Semestralmente, según plan de acción de capacitaciones al personal de mano de obra no calificada y calificada.

Anualmente, o según lo establezca las políticas HSE de la empresa, se recomienda realizar los controles médicos y psicológicos necesarios para identificar que no se han dado alteraciones en la salud física y psicológica de los trabajadores foráneos y locales

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Socioeconómico. Pre-constructiva, constructiva, de operación y desmantelamientoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-5 Programa de seguimiento a la compensación social asociada a proyectos

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONESRevisar el plan de trabajo elaborado con las asociaciones identificadas en el AID, realizando seguimiento de cumplimiento de acuerdos en matriz establecida para tal fin.

Identificar los proyectos que la empresa decida implementar o apoyar para realizar el seguimiento al cumplimiento de actividades y objetivos.

Verificar a través de instrumentos, indicadores o metodologías establecidas, que los proyectos que se estén implementando o apoyando realmente incidan en mantener o mejorar las condiciones socioeconómicas de miembros de las asociaciones de pescadores, artesanos y vendedores de artesanías o comerciantes que desarrollen sus labores en el AID del proyecto

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Socioeconómico. Pre-constructiva, constructiva, de operación y desmantelamientoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-6 Programa de seguimiento a los impactos sociales del proyecto

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Efectuar el seguimiento a la ocurrencia de los impactos socioeconómicos y culturales identificados para el proyecto. Para ello se recopilará información proveniente de la ejecución de los programas.

Mediante un taller anual con la JAC del barrio Palo Blanco, líderes de las asociaciones identificadas en el AID y la administración municipal de Santiago de Tolú, se establecerán grupos focales para identificar la presencia de los impactos derivados de la ejecución del proyecto.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

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REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio Socioeconómico. Pre-constructiva, constructiva, de operación y desmantelamientoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SGS-7 Conflictos sociales presentados durante las diferentes etapas del proyecto

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONESIdentificar los conflictos sociales asociados al proyecto y clasificarlos según su intensidad: latente o manifiesto

Establecer las causas y actores involucrados en el conflicto y elaborar un plan de acción para su atención y solución.

Desarrollar un registro de los compromisos sociales adquiridos y hacer un seguimiento de su estado de cumplimiento, para prevenir nuevos conflictos.

Recopilar, analizar e incorporar las recomendaciones de la comunidad de Palo Blanco, las asociaciones identificadas en el AID e instituciones como la alcaldía de Santiago de Tolú, involucradas en la ejecución de los diferentes programas propuestos.

Analizar e identificar las quejas y reclamos que puedan asociarse a conflictos o puedan identificarse como alertas frente a posibles conflictos.

Elaborar el plan de acción para la atención de los conflictos que puedan presentarse por ejecución del proyecto.

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, esta ficha de seguimiento no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

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REQUERIMIENTOS

X No hay requerimientos asociados al cumplimiento de esta ficha de seguimiento y monitoreo.

4.1.3 Plan de Contingencias

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Obligación CumpleMediante Artículo Décimo Segundo de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, se solicita lo siguiente:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá dar cumplimiento al Plan de Contingencia - PDC presentado en el Estudio de Impacto Ambiental, para el Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre", incluyendo todas las actividades a ejecutar y los tiempos de respuesta, según el nivel de contingencia.

Obligaciones:

a. Actualizar el Plan de Contingencia para incluir acciones específicas, protocolos, e información de contacto con todas las personas involucradas en las acciones de respuesta a emergencias del Proyecto, el cual deberá dar cumplimiento a las leyes colombianas y lineamientos internacionales pertinentes, para asegurar una respuesta adecuada y oportuna frente a las diferentes emergencias o eventos respectivos.

b. Modelar un escape de gas para verificar potenciales afectaciones a los ecosistemas y contemplarlo en el Plan de Contingencia actualizado.Los residuos peligrosos generados durante una contingencia deberán ser entregados a un tercero que cuente con autorización ambiental vigente para prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de los mismos.

d. Incluir dentro de las acciones a desarrollar en el Plan de Contingencia, el adelantar jornadas de información y socialización del mismo con la DIMAR, Capitanías de Puerto Respectivas y la Gobernación de Sucre, sobre las acciones de prevención y atención de emergencias en desarrollo del proyecto.

N/A

Consideraciones:Teniendo en cuenta que mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicitaó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución y que durante la visita de seguimiento ambiental se pudo constatar que efectivamente el proyecto no se desarrolló, lo aquí indicado no aplica para la vigencia del presente seguimiento ambiental.

4.1.4 Plan de Restauración y abandono

Lo indicado en este numeral no aplica para la vigencia del presente seguimiento ambiental, toda vez que la Empresa no llevó a cabo ninguna actividad constructiva ni operativa con ocasión del proyecto.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1% De acuerdo con lo establecido en la Resolución 1360 del 07 de noviembre de 2014, no es procedente dar aplicación al parágrafo 1 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 ni Al Decreto 1900 de 2008 para el establecimiento de un Programa de inversión del 1% para el proyecto de Exportación de Gas “Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre”, teniendo en cuenta que es un proyecto costa afuera y que tanto para la fase de construcción como para la fase

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de operación, se autorizó compra de agua a terceros autorizados y el uso de aguas marinas.

4.2.2 Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad

De acuerdo con lo mencionado en la Resolución 1360 del 07 de noviembre de 2014: “Al ser este un proyecto que no va a generar ningún tipo de intervención a ecosistemas naturales y secundarios terrestres, por ser un proyecto de tipo “Offshore”, no es necesario aplicar las medidas compensatorias enumeradas en el “Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad” resolución 1517 de 2012.”

Teniendo en cuenta lo anterior, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad no aplica para el presente proyecto.

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

Una vez revisada la información consignada en el expediente del Proyecto de Exportación de Gas Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre (Expediente LAV0047-14) y lo observado por el grupo de seguimiento ambiental durante la visita de seguimiento, no se identificaron impactos ambientales no previstos con ocasión del proyecto.

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

Este numeral no se evaluará teniendo en cuenta que mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicitó a la ANLA el cierre definitivo del expediente LAV0047-14, basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución y que durante la visita de seguimiento ambiental se pudo constatar que no se desarrollaron las actividades licenciadas.

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para el Proyecto de Exportación de Gas Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre.

Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014

Por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental para el Proyecto de Exportación de Gas Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre.

Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente

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Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar licencia ambiental a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, para el Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre", en jurisdicción del municipio de Santiago de Tolú, departamento de Sucre, Golfo de Morrosquillo, el cual se enmarca dentro de las coordenadas indicadas en la siguiente tabla:

Coordenadas Magna Sirgas OestePunto Este Norte Punto Este Norte Punto Este Norte1 1161865,37 1539786,73 32 1160722,48 1540714,56 63 1160570,47 1540859,652 1161852,74 1539758,94 33 1160709,84 1540725,16 64 1160601,07 1540841,163 1161831,63 1539767,58 34 1160690,57 1540740,87 65 1160628,29 1540823,34 1161791,69 1539784,41 35 1160667,6 1540758,56 66 1160653,37 1540806,095 1161776,59 1539790,39 36 1160636,03 1540781,6 67 1160685,6 1540806,096 1161754,32 1539799,85 37 1160611,57 1540798,39 68 1160709,2 1540764,387 1161736,4 1539808,11 38 1160609,49 1540799,76 69 1160728,96 1540748,288 1161711,39 1539823,94 39 1160585,08 1540815,77 70 1160741,87 1540737,459 1161686,92 1539839,41 40 1160555,23 1540833,81 71 1160761,63 1540720,5610 1161577,53 1539908,56 41 1160539,14 1540843,07 72 1160787,29 1540697,2911 1161480,93 1539969,64 42 1160526,25 1540850,48 73 1160806,58 1540678,812 1161442,11 1539995,33 43 1160509,46 1540859,7 74 1160830,23 1540655,3513 1161419,08 1540011,33 44 1160324,29 1540953,93 75 1160837 1540648,0414 1161413,24 1540015,65 45 1159999,35 1541119,3 76 1161206,97 1540247,7415 1161393,88 1540030,02 46 1159716,19 1541263,4 77 1161268,56 1540181, 116 1161364,93 1540052,74 47 1159305,57 1541472,37 78 1161290,67 1540158,6817 1161336,85 1540075,87 48 1158999,74 1541628,01 79 1161322,38 1540128,6818 1161320,51 1540090,3 49 1158695,09 1541783,05 80 1161356,32 1540098,6919 1161302, 14 1540106,53 50 1158596,96 1541613,1 81 1161383,73 1540076,1220 1161269,67 1540137,24 51 1158346,96 1541613,1 82 1161412,08 1540053,8721 1161259,45 1540147,62 52 1158221,96 1541829,6 83 1161436,57 1540035,722 1161246,86 1540160,38 53 1158346,96 1542046,11 84 1161458,91 1540020,223 1161191,13 1540220,67 54 1158596,96 1542046,11 85 1161497,23 1539994,8324 1160956,34 1540474,71 55 1158721,96 1541829,6 86 1161582,06 1539941,225 1160916,87 1540517,41 56 1158710,13 1541809,1 87 1161647,47 1539899,8426 1160809,01 1540634,12 57 1158956,89 1541683,52 88 1161702,42 1539865,127 1160808,65 1540634,51 58 1159209,58 1541554,91 89 1161749,02 1539835,5228 1160785,64 1540657,31 59 1159213,18 1541553,08 90 1161766,25 1539826,829 1160766,83 1540675,34 60 1160238,15 1541031,44 91 1161788,94 1539817,1230 1160741,8 1540698,04 61 1160523,49 1540886,22 92 1161806,61 1539810,8431 1160730,06 1540708,08 62 1160540,95 1540876,64

ARTÍCULO SEGUNDO.- La licencia ambiental que se otorga por el presente acto administrativo, autoriza a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, la realización de las siguientes actividades:

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1. Construcción y operación de Gasoducto submarino:

Construcción, instalación y operación de 4 km de línea de transporte de gas de hasta 26" de diámetro, que inicia 90 m antes de la línea de costa en el punto denominado por la Empresa como predio PGLC (predio solicitado en concesión por Puerto Gas Licuado del Caribe, unidad de negocio de Pacific Stratus Energy Colombia Corp) y se extiende 4.0 km dentro del mar (enterrada en el lecho marino) en sentido occidente del casco urbano de Tolú instalado en dos tramos, el primero: denominado en el EIA, sector de transición costa mar, de 222 m de longitud, correspondiente a la zona inicial del gasoducto en el paso desde la costa (sector final del gasoducto terrestre) al sector marino, dividido en un tramo inicial en tierra de 90 m de longitud y un tramo de 132 m, medidos desde la línea de costa hasta la isobata -4 metros bajo el nivel medio del mar (mbnm), el segundo: Sector marino de 3768 m de longitud, entre la isobata -4 mbnm y la isobata -14.5 mbnm.Las instalación se realizará para cada uno de los tramos así: para el primer tramo (Sector de transición), la instalación de dos (2) tablestacas temporales paralelas (infraestructura que debe ser retirada una vez finalice las labores de instalación de la tubería y de la plataforma de servicios) con dos (2) hileras de pilotes (separadas 5 m); para el segundo tramo, la instalación se realizara mediante el empleo de barcaza o artefacto naval específico para este tipo de trabajo (de acuerdo a las especificaciones presentadas en el EIA).

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.II Áreas a intervenir en la playa y el lecho marino para las actividades de construcción y operación del proyecto:

Intervención del lecho marino y de la playa aledaña al predio PGLC en el área correspondiente al derecho de vía de 30 m de ancho, para la construcción y operación del proyecto Gasoducto Marino y estructura de amarre en el corredor de intervención, en donde se llevarán a cabo las actividades de zanjado e instalación de la tubería, además del hincado de pilotes y operación de las unidades de licuefacción y almacenamiento de gas, de acuerdo con las características reportadas en el EIA.

Temporal N/A NO

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Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado, ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.Obligaciones:

1. Gestionar y contar con los permisos y autorizaciones de las entidades competentes, en cuanto al uso y posicionamiento temporal o permanente de estructuras en el mar y en la línea de playa.

2. Se deberán realizar obras y acciones de prevención y mitigación de impactos por re suspensión de sedimentos y acciones de control a través de monitoreos con el fin de hacer seguimiento a la evolución de las medidas aplicadas, e implementar acciones complementarias en caso de requerirse con el fin de proteger ecosistemas y elementos sensibles identificados; en particular durante el zanjado para la colonia de octocoral Caroariisei, debido a su muy alta sensibilidad ambiental.

3. En concordancia con lo propuesto por la Empresa en el Plan de Manejo Ambiental, se deberá buscar que las obras y actividades a realizar en la zona de playa y área de litoral aledaña, no se realicen en época de temporada alta en cuanto a turismo, con el fin de minimizar posibles efectos sobre la actividad turística de la zona.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de estas obligaciones.

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III. Construcción y operación de plataforma de servicios:

a. Construcción y operación de la plataforma de servicios a 4 km de distancia de la línea de costa al occidente de las instalaciones del puerto de COMPAS; esta plataforma contempla la recepción, guía, atraque y amarre de las Facilidades de procesamiento y exportación de GNL (artefactos navales para el tratamiento y almacenamiento del gas natural licuado) (desde el punto denominado se construirá sobre 12 pilotes metálicos sobre los cuales se monta un entramado de vigas y piezas de concreto.

b. Construcción y operación de plataforma del riser; su súper estructura estará formada por una plataforma de 15 metros de ancho por 26 metros de largo, corresponde a un entramado de vigas y losas de hormigón armado, elevada 11,90 m sobre el N.M.M y fundada sobre 12 pilotes de acero de 48" pulgadas de diámetro, 52,50 metros de longitud y 7/8" de pulgada espesor.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014; por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.

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IV. Construcción y operación de estructura de amarre:

a. Ocho (8) pilotes de acero de 2,10 m de diámetro y cincuenta 50 m de longitud, necesarios para la guía de la Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FI-SU (Floating Licuefacción Storage Unit) para asegurar la estabilidad durante el tiempo de permanencia dela unidad de licuefacción.

b. Duques de Atraque; sistema de atraque conformado por un conjunto de cuatro (4) mono-pilotes de acero de 2,40 m de diámetro, 52 m de longitud, que funcionan como atraque de la Unidad Flotante de Almacenamiento (FSU, Floating Storage Unit FSU) y de los barcos de transporte de GNL.

c. Duques de Amarre; conformados por cuatro (4) pilotes de acero de 2,40 m de diámetro, 51 m de largo que son puntos de amarre para los buques de transporte de GNL y de la Unidad Flotante de Almacenamiento FSU. Dos (2) de los duques de Amarre, empleados para el amarre de los cabos de proa de los buques y dos (2) para el amarre de los cabos de popa.

d. Pasarelas metálicas de conexión entre duques y otras estructuras, empleadas como accesos peatonales metálicos, con pilotes de soporte intermedios dependiendo su longitud.

e. Para la plataforma se autorizan Ocho (8) pasarelas metálicas que se desplazan entre los duques y los pilotes guías.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014; por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.V. Construcción y operación de fibra óptica:

Fibra óptica de 35 mm de diámetro instalados en el interior de ductos de acero conduit de 1" de diámetro, la cual se ubica paralela al tubo a una distancia entre 5 y 20 m, sobre el lecho marino, en una zanja diferente a la de la tubería de gasoducto y con una profundidad entre 1y 1.5m.

Temporal N/A NO

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Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014; por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.VI. Pruebas hidrostáticas:

Para la etapa de construcción, se autoriza la realización de pruebas hidrostáticas a los elementos de transporte de gas (riser, líneas de transporte de gas) de acuerdo a la siguiente frecuencia:

- Llenado de la línea- Limpieza y medición- La prueba hidrostática incluye: estabilización de la temperatura, presurización, verificar el contenido de aire y realización de la prueba.- Posterior a la prueba se debe despresurizar y documentar- Ejecutar ajustes y rectificaciones si es requerido, incluyendo localización de fugas, desalojo del agua y rectificación de defectos.- Reporte final de la prueba- Certificados de la prueba debidamente firmados

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.

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VII. Etapa de operación.

a. Utilización de la Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FLSU (Floating Licuefaction Storage Unit).

b. Utilización de la Unidad Flotante de Almacenamiento (FSU, Floating Storage Unit).

c. Utilización de Barcos de transporte de gas natural licuado (LNG carrier), con las siguientes características:

1. Barco de transporte de 10.000 m3 de capacidad.2. Barco de transporte convencional de 170.000 m3 de capacidadd. Operación de Licuefacción para producción de GNL, mediante una barcaza o Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FLSU (Floating Licuefaction Storage Unit), ejecutando el método de enfriamiento de gas natural a temperatura y presión normales hastaalcanzar -160 °C, temperatura criogénica, para disminuir el volumen inicial en 600 veces y cambiar el estado físico de gas a líquido (cumpliendo con las especificaciones técnicas presentadas en el EIA).

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.

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e. Operación de cargue de los barcos metaneros desde la Unidad Flotante de Licuefacción y Almacenamiento o FI-SU (Floating Licuefaction Storage Unit) o desde la Unidad Flotante de Almacenamiento (FSU, Floating Storage Unit FSU); empleando conectares hidráulicos que permiten la unión de los brazos de carga/descarga con los tubos de carga/descarga de cada buque. En cada cargue se desarrollan las siguientes actividades:

1. Lance y uso de aparejos de protección de los cascos o defensas (1 h)2. Maniobra de aproximación (1 h)3. Amarre (2h)4. Reunión y medición de las condiciones de pre-transferencia (1 h)5. Conexión de mangueras (2h)6. Línea de enfriamiento (1 1/2)7. Medición de ESD/ERC (1 %)8. Transferencia de carga (28h)9. Drenaje, purga y desconexión del sistema de mangueras (4h)10. Desamarre y separación de buques (1 h)11. Recuperación de las defensas (1 h)

f. Operación de transporte del GNL, mediante naves con doble casco construidos para el aislamiento de la carga y mantener el gas licuado a una temperatura de -161 °C.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.

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g. Operación de mantenimiento, que contempla las siguientes labores:

1. Inspección del Ducto, la cual puede ejecutarse con la corrida de instrumentos de revisión (ILI) con la frecuencia estipulada (una vez al año) para verificar las condiciones internas de la tubería.

2. Limpieza interior de los ductos, la cual puede ejecutarse mediante el uso de estructuras de espuma de poliuretano llamadas comúnmente "marranos', las cuales están diseñadas para remover la acumulación de productos e impurezas, material extraño y sedimentos.

3. Monitoreo de protección catódica, para lo cual se utilizan equipos de buceo especializados con una periodicidad que será establecida previamente.

4. Mantenimiento preventivo, correspondiente a la revisión de las estructuras metálicas y de las tuberías con el objeto de reforzar la protección anticorrosiva, utilizando; compresores, abrasivos, recubrimientos epóxicos y solventes. Esta actividad se realizará con una frecuencia previamente estipulada (por ejemplo anual).

5. Protección interior de los ductos, mediante la inyección de inhibidores de corrosión

6. Mantenimiento o sustitución de válvulas y accesorios.

7. Sustitución de tramos de línea, rehabilitación o protección con encamisados.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.Obligaciones:

• En los procesos de producción de cloro o hipoclorito a partir de cloruro de sodio mediante celdas de mercurio, se debe realizar programas de mantenimiento preventivo y mantener un continuo control en este proceso, teniendo en cuenta que los residuos que pudieran generarse en el proceso. Al respecto se deberá informar en los ICA con los soportes correspondientes.

Temporal N/A NO

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Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de esta obligación.VIII. Desmantelamiento y abandono:

Se autoriza la ejecución de las actividades propuestas en el plan de desmantelamiento y abandono presentado en el EIA, el cual contempla tres alternativas:

a. Desmantelamiento total: corresponde al retiro de todas las construcciones y estructuras construidas durante el proyecto, lo cual requiere una movilización de maquinaria, equipo, personal, tan grande como la implementada durante construcción. Es la opción de mayor afectación ambiental.

b. Desmantelamiento parcial.

c. Dejar infraestructura en sitio (abandono técnico)

Obligaciones:

1. Presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), las características específicas del abandono y las condiciones técnicas necesarias para tomar decisiones sobre la alternativa escogida, avance de las actividades ejecutadas en el plan de abandono y restauración final con soportes y registros.

2. Para el abandono total del Proyecto, la Empresa no podrá dejar sobre el lecho marino ni en la columna de agua, estructuras, instalaciones y/o residuos potencialmente contaminantes o nocivos para el entorno natural y ajenos a él, por lo que se deberán buscar condiciones semejantes o mejores a las encontradas al inicio de la construcción e implementación del Proyecto, lo cual deberá compatible con lo que establezca DIMAR al respecto.

3. Cuando el abandono sea del tipo parcial la Empresa deberá reportar en el Informe de Cumplimiento Ambiental qué tipo de actividades ejecutará posteriores a la decisión de abandono temporal.

4. Para la desmovilización de la plataforma de servicios y embarcaciones, presentar en el Informe de Cumplimiento Ambiental respectivo, los permisos de las autoridades marítimas y portuarias competentes para el ingreso, permanencia, movilización y operaciones de equipos y embarcaciones con los soportes y registros.

Temporal N/A NO

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Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.ARTÍCULO TERCERO.- Establecer a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, la siguiente zonificación de manejo ambiental para el desarrollo de las actividades del "Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre":

Obligaciones:

1. Realizar monitoreos mensuales durante la etapa constructiva, y semestrales durante la etapa operativa para las comunidades hidrobiológicas ubicadas en las áreas de exclusión: coral blando, vástagos de pastos marinos y arrecife artificial, junto con su respectiva asociación con las condiciones de calidad de agua.

2. Se hace énfasis en la presencia en la zona del Golfo de Morrosquillo, por fuera del Área de Influencia Indirecta del proyecto, de áreas protegidas como el Parque Natural Regional(PNR) del sistema Manglárico del Sector de La Boca Guacamaya; la Reserva Natural de la Sociedad Civil (RNSC) Sanguaré y el Área de Importancia para la Conservación de las Aves(AICA) Zona Deltaica-Estuarina del Río Sinú, el Área Marina Protegida (AMP) de los Archipiélagos del Rosario y San Bernardo incluyendo el Parque Nacional Natural (PNN)Corales del Rosario y San Bernardo, por lo que se deberán tener en cuenta para evitar su afectación en caso de presentarse una emergencia o contingencia.

Permanente N/A NO

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Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.ARTÍCULO CUARTO.- La licencia ambiental que se otorga a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, mediante el presente acto administrativo, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los siguientes recursos naturales renovables en el desarrollo del Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre":

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1. USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUAS MARINAS

A. Para la Etapa de construcción:

Autorizar a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, la captación de un volumen de 40 l/s de aguas marinas para uso industrial específicamente para la ejecución de pruebas hidrostáticas, hasta captar de forma intermitente un volumen total máximo de 1.585m3, en un periodo de 60 días (dos meses) contados a partir del inicio de las actividades de construcción y la captación de 3 l/s para uso doméstico e industrial general en la etapa de construcción, durante un periodo de 18 meses contados a partir del inicio de las actividades de construcción, con una frecuencia de captación de 9 horas por día, bajo los volúmenes y condiciones que se indican a continuación:

Obligaciones:

a. Cuando el volumen total máximo captado de agua de mar para la realización de pruebas hidrostáticas, sea igual a 1.585 m3, la Empresa deberá suspender las labores de captación de agua de mar para pruebas hidrostáticas.

b. En los Informes de Cumplimiento Ambiental- lCA, se deberá presentar copia de los soportes de consumos de agua de mar captados para la realización de pruebas hidrostáticas.

c. En relación con la propuesta de la Empresa sobre la utilización de las aguas de las pruebas hidrostáticas empleadas en este mismo tipo de pruebas en el Gasoducto terrestre Majaguas Coveñas, se deberá informar a esta Autoridad en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, las acciones que ha previsto para su almacenamiento y transporte seguros así como su ubicación, condiciones, etc.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.

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B. Para la Etapa de operación:

Autorizar a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, la captación de un volumen de 6770.5 l/s para uso industrial y doméstico de aguas marinas para uso industrial, bajo los volúmenes y condiciones que se indican a continuación:

Obligación:

La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá presentar en los Informes de Cumplimiento Ambiental - lCA respectivos, la georreferenciación de los puntos de captación de agua de mar.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.

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2. VERTIMIENTOS

2.1 Para la Etapa de construcción:

a. Disposición de aguas residuales industriales de pruebas hidrostáticas:

Autorizar a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, el vertimiento al mar de un volumen de 80,75 m3 para la primera prueba hidrostática y un volumen 1.425 m3 para la segunda prueba hidrostática, en un periodo de descarga autorizado para el vertimiento de19 meses a partir del inicio de la etapa de construcción del proyecto.

b. Disposición de aguas residuales domesticas durante la etapa de construcción:

Autorizar a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, durante la etapa deconstrucción, la actividad de disposición final de aguas residuales domésticas generadas durante la etapa de construcción del proyecto, la actividad de almacenamiento, transporte en la barcaza y disposición final en tierra con terceros que cuenten con las autorizaciones vigentes y con la capacidad en cuanto a almacenamiento, tratamiento, disposición y transporte de las aguas residuales domésticas generadas por el personal que labora en las barcazas o remolques durante la etapa de construcción.

2.2 Para la Etapa de operación:

Autorizar a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, el vertimiento al mar de un caudal de 6730 l/s de agua residual industrial durante la fase de operación, de acuerdo a las siguientes características:

Temporal N/A NO

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Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.Obligaciones:

a. El vertimiento de las aguas residuales industriales deberá respetar los siguientes límites máximos permisibles para el vertimiento en el mar de aguas residuales de acuerdo con el Decreto 1594 de 1984.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de esta obligación.

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b. En caso de determinar que uno o varios de los parámetros, establecidos en el Decreto 1594de 1984, cuya vigencia es transitoria (para los usos que apliquen) y los señalados en la tabla anterior, están por fuera de lo reglamentado, la Empresa deberá abstenerse de efectuar el vertimiento de aguas industriales y domésticas, a fin de evitar que dicho vertimiento incremente las condiciones desfavorables de la calidad de las aguas y en su defecto deberá conducir dichos residuos hacia puerto para su disposición a través de terceros que cuenten con autorización ambiental vigente para la prestación del servicio de manejo, tratamiento y disposición final de los mismos.

c. Llevar registro de seguimientos de caudales de las aguas residuales domesticas e industriales generadas durante todas las etapas del proyecto.

d. El almacenamiento de aceites usados y aceites industriales, se deberá efectuar en recipientes herméticos, ubicados en sitios con cubierta móvil a fin de reducir la generación de aguas lluvias contaminadas.

e. Las unidades o artefactos navales deberán contar con un plan de gestión de agua de lastre, que incluya:- Registros necesarios.- Ubicación de posibles puntos de muestreo.- Documentación relativa a la aprobación del equipo de tratamiento.- Disponibilidad de instalaciones de recepción y tratamiento para eliminar de manera ambientalmente segura los sedimentos de los tanques de lastre, en caso de requerirse.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de estas obligaciones.

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f. Al tomar o descargar agua de lastre se deben registrar como mínimo: las fechas, la ubicación geográfica, los tanques y bodegas de carga del buque, la temperatura y salinidad del agua de lastre, así como de la cantidad de agua de lastre embarcada o desembarcada.

g. En los casos en que no sea posible proceder al cambio del agua de lastre en altamar, la Empresa deberá tramitar la autorización de los sitios de cambio de agua de lastre ante la DIMAR o Autoridad competente para el particular.

h. Las aguas de lastre requieren verificar su calidad previo vertimiento, y si es del caso se deberá efectuar el tratamiento de las mismas.

i. En general, las aguas industriales deberán ser sometidas al tratamiento respectivo para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas y la normatividad vigente.

j. Los residuos líquidos aceitosos generados por el mantenimiento de maquinaria y equipos así como los materiales peligrosos se deben almacenar en un sitio seguro con cubierta y deberán ser entregadas a un tercero que cuente con autorización ambiental vigente para la prestación del servicio de manejo, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos.

k. Las aguas o residuos aceitosos después de pasar por las trampas de grasa deberán ser conducidas hasta el sistema de tratamiento de aguas industriales o deberán ser almacenadas para ser entregadas a un tercero que cuente con autorización ambiental vigente para la prestación del servicio de manejo, tratamiento y disposición final de este tipo de residuos.

l. Las grasas retenidas en las trampas de grasas deberán manejarse de la misma forma que los residuos aceitosos.

m. Remitir copia de la licencia ambiental de la(s) empresa(s) contratada(s) para el manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos líquidos aceitosos y copia de las actas de entrega de los residuos donde se indique la cantidad a ser tratada.

En caso de ser manejados por el contratista o el proveedor del producto, se deberán presentar los respectivos soportes.

n. Efectuar la caracterización físico-química y bacteriológica de las aguas antes de realizar las actividades pertinentes al proyecto para poder demostrar que el medio al que se van a disponer las mismas cuenta con capacidad para su asimilación.

o. Implementar un sistema de monitoreo de estabilidad del lecho marino, en los puntos donde realice el vertimiento de aguas de enfriamiento, con el cual deberá verificar que no se presenten problemas de erosión por la descarga.

Temporal N/A NO

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p. Para el manejo de las aguas de lastre se deberá contar con el Plan de Gestión de Aguas de Lastre acorde con lo que al respecto establezca DIMAR y dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 477 de 2012 de la DIMAR.Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de estas obligaciones.3. CALIDAD DE AIRE Y RUIDO

Otorgar la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, el permiso de emisiones atmosféricas para las fuentes puntuales, con las siguientes características:

IV. Fuente: Generador Wartsila 9L34DF y generador Wartsila 12v32.V. Altura de chimenea: 15 mVI. Tipo de combustible: Diesel o gas.

Obligaciones:

a. Allegar en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el total de la información solicitada en Manual de operación de sistemas de vigilancia de la calidad del aire, Sección 7.6.6. Contenido de un informe de campañas de monitoreo, específicamente lo siguiente:

i. Formatos de campo para registro de actividades (instalación y recuperación demuestras) de campo,ii. Certificados de calibración de las unidades de calibración según el sistema de gestión de calidad,iii. Cadena de custodia de muestras, presentar de igual manera registro de calibración delos equipos de muestreo de CO y, HCT (CH4).

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.

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b. Adicional a lo anterior y con el fin de verificar el modelo de dispersión presentado por la Empresa, esta debe allegar en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir dela ejecutoria del presente acto administrativo, la siguiente información:

i. Archivos de los datos de entrada y de los datos de salida del sistema de modelación AERMAP, AERMET y AERMOD en formato de texto, es decir, en los formatos de lectura que reconocen los preprocesadores AERMET, AERMAP y el procesador AERMOD,ii. Archivos necesarios para reproducir los resultados de la modelación de dispersión de contaminantes realizados; el reporte de modelación debe contener cuando menos la siguiente información:

1. Objetivos y alcance del estudio;2. Descripción del proyecto;3. Descripción del área del dominio de modelación;4. Lista de los contaminantes modelados y las normas de calidad del aire;5. Detalles de los escenarios modelados (construcción y operación);6. Detalles de las concentraciones empleadas como concentración de fondo (estudio de calidad de aire);7. Relación de las etiquetas de control empleadas en la modelación (regulatorio o no regulatorio);8. Tratamientos especiales empleados en la modelación (edificaciones, briza marina, etc.);9. Tabla de los parámetros de emisión empleados (PM 10, NO2, S02);10. Detalle de las mallas de modelación (número de mallas y resolución);11. Detalles del tratamiento del terreno (simple y complejo);12. Detalles del tratamiento de edificaciones (identificación de concentraciones elevadas);13. Análisis de sensibilidad del modelo (al menos con una fuente fija puntual);14. Evaluación de impactos (zonas de mayor concentración de contaminantes); 15. Datos de entrada del modelo. Preprocesadores (AERMET y AERMAP) y procesadores (AERMOD);16.Datos meteorológicos crudos sin pre-procesamiento (formatos SF0, PFL);17. Listados de los resultados del modelo. Preprocesadores (AERMET y AERMAP) y procesadores (AERMOD).

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este literal.

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c. Dar estricto cumplimiento a las medidas de manejo y sistemas de control ambiental planteadas, para prevenir, controlar, mitigar y/o compensar los impactos sobre la calidad de aire y mantener las concentraciones de los contaminantes atmosféricos dentro de los límites fijados por la legislación vigente y tener en cuenta los siguientes aspectos:

i. Garantizar que con las medidas y sistemas de control implementados para la operación de la refinería se cumpla con la normatividad para emisiones atmosféricas vigente.

ii. Las fuentes fijas autorizadas en este permiso, deben cumplir con los estándares y normas fijadas en la Resolución 909 del 5 de junio de 2008, por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones o en las normas que la modifiquen o la sustituyan.

iii. Aplicar el modelo de dispersión de material particulado, óxidos de azufre y nitrógeno de acuerdo con las condiciones de operación de la refinería; de tal manera que se constituya en una herramienta útil y actualizada, a implementarse de manera permanente, que permita evaluar las diferentes variaciones en las condiciones de la operación del proyecto y la calidad del aire, así como realizar seguimiento a las acciones de monitoreo que se desarrollarán de manera paralela.

iv. La modelación debe permitir también evaluar continuamente la localización y operatividad delas estaciones que conformarán la red de monitoreo de calidad del aire, y el grado de contribución del proyecto a las concentraciones de contaminantes en la zona, permitiendo orientar los tipos de control a establecer y determinar el alcance o nivel de reducción que se requiere en las emisiones, de manera que se tenga certeza de que los estándares de calidad de aire no serán superados.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de estos literal.

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v. Para el modelo se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. Análisis detallado sobre el modelo de dispersión utilizado, los datos de entrada y de salida del mismo, explicando cómo se corre y cómo es utilizada la información necesaria para alimentarlo e información detallada sobre los parámetros requeridos para ejecutar la modelación.

2. Inventario de las fuentes de emisión y estimación de las emisiones para todas las fuentes y contaminantes.

3. Análisis de la información meteorológica utilizada (velocidad y dirección del viento -rosa de vientos, temperatura, altura de mezcla y estabilidad atmosférica, entre otros) y características de la estación o estaciones de donde se tome dicha información, esta debe ser representativa de las condiciones de transporte y dispersión.

4. Relación y localización en planos georreferenciados de todas las fuentes de emisión y los lugares o sitios de interés (receptores) sobre los cuales se debe enfocar el análisis del impacto atmosférico, teniendo en cuenta especialmente las áreas pobladas.

5. Resultados del modelo (isopletas) en planos georreferenciados con ubicación clara de las fuentes de emisión y receptores.

6. Establecer con claridad a partir de los resultados de la modelación, las actividades y fuentes que representan los mayores aportes de contaminantes respecto a las emisiones totales estimadas del proyecto, y en este sentido definir con claridad hacia dónde deben enfocarse las medidas de manejo ambiental a implementar o mejorar según sea el caso.

7. Llevar a cabo una valoración de los resultados del modelo de dispersión con los obtenidos en el estudio de calidad de aire.

8. El modelo debe aplicarse después del primer monitoreo isocinético de manera que se pueda establecer la dispersión de los contaminantes en el área de influencia, el modelo debe ser calibrado y validado de acuerdo con los resultados obtenidos en el monitoreo de calidad de aire.

9. Los monitoreos isocinéticos en la fuente fija deben realizarse cada seis (6) meses.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este literal.

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ARTÍCULO QUINTO- Se autoriza a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, la adquisición o compra directa de agua dulce a empresas de servicios públicos y según sea lo que determine la autoridad ambiental regional competente en situaciones de emergencia por el uso del recurso hídrico; para uso industrial, doméstico y preparación de lodos bajo los volúmenes y condiciones autorizadas indicadas en el balance hídrico de necesidades de agua para la operación.

Obligaciones:

a. La Empresa podrá adquirir o comprar el agua dulce para consumo humano a terceros autorizados y para preparación de lodos a empresas de servicios públicos, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización y permisos de suministro para uso industrial, por parte de la autoridad ambiental competente y no se presenten conflictos por el uso del recurso.

b. En los ICA, presentar copia de los soportes de compra de agua dulce en donde se informe las cantidades, fechas y usos.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO SEXTO- Autorizar a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, el almacenamiento en la barcaza y transporte a puerto para su tratamiento y disposición final con terceros (operador portuario) que cuenten con las autorizaciones vigentes y con la capacidad en cuanto a almacenamiento, tratamiento, disposición y transporte, de todos los vertimientos generados en la etapa de operación (aguas residuales domesticas e industriales aceitosas desentina).

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.

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Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SÉPTIMO- Autorizar a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre" de acuerdo con las siguientes especificaciones: (…)

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014; por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.

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Obligaciones:

a. Entregar los residuos incinerables que no se puedan reciclar por estar impregnados de hidrocarburos, residuos de enfermería, residuos químicos y sus envolturas, a un tercero que cuente con autorización ambiental para el manejo y disposición final de estos residuos.

b. La supervisión del manejo integral de los residuos sólidos generados en el desarrollo del Proyecto dado por los diferentes contratistas será responsabilidad de la Empresa PACIFICSTRATUS ENERGY COLOMBIA CORP. Por ello, deberá presentar copia de las autorizaciones ambientales de los terceros que contrate para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.

c. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar por más de 12meses. La Empresa deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 de 2005 para el manejo de residuos peligrosos en general.

d. Durante el transporte de los residuos patógenos generados tales como gasas, jeringas, vendajes, algodones, guantes quirúrgicos, etc., se verificarán las condiciones de hermeticidad de los recipientes, los cuales se etiquetarán como residuos peligrosos. La disposición final de estos residuos se debe efectuar de acuerdo con lo establecido en el Decreto 351 de 2014.

e. Remitir copia del acta de recibo de los residuos sólidos reciclables indicando la cantidad entregada (bien sea por parte de la Empresa o sus contratistas) a terceros que cuenten con autorización ambiental para su recolección. Así mismo, se deberá anexar copia del acuerdo establecido con la empresa contratada para el transporte, manejo y disposición final de los residuos especiales y copia de la autorización ambiental que contemple el residuo a disponer.

f. Llevar un registro donde se cuantifique y especifique la disposición final de los residuos orgánicos, reciclables y peligrosos, ya sean manejados por la Empresa o por sus contratistas,

g. Como parte de las actividades del Proyecto que se licencia, no se podrán disponer en el mar ningún tipo de residuos ni en magnitud alguna, sino que se deberán entregar para su adecuada disposición final al operador portuario que cuente con los permisos autorizaciones, así como con la capacidad de almacenamiento temporal y disposición, acorde con el tipo de residuo.

h. En los informes de Impacto Ambiental - ICA se deberán entregar las certificaciones del tercero autorizado para el manejo y disposición de residuos sólidos, en donde se precisen la procedencia, proyecto, volúmenes, tipo de residuos, fechas de entrega y empresa que entrega.

Temporal N/A NO

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Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicitó el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de estas obligaciones.ARTÍCULO OCTAVO.- No se autoriza a la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIACORP, la disposición de aguas residuales domésticas tratadas por la alternativa de riego en vías, de conformidad a lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO NOVENO.- La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá dar cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental que se presenta a continuación: (…)

Permanente N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.

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ARTÍCULO DÉCIMO. La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá ajustar las fichas del Plan de Manejo Ambiental - PMA, para el Proyecto de Exportación de Gas" Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre", de acuerdo a los siguientes lineamientos y presentarlos en un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo:

1. En aquellas fichas o programas del Plan de Manejo Ambiental - PMA en donde se haya planteado como indicador "lo propuesto en relación con lo realizado" la Empresa deberá replantearlos de tal forma que permitan valorar la eficacia de las metas y acciones propuestas, es decir que permitan medir el cambio en la situación sin proyecto y con proyecto, frente a los impactos identificados y la ejecución del mismo.

2.Para la Ficha MBF-1: Manejo de fauna y recursos hidrobiológicos, se hacen las siguientes aclaraciones:

2.1 En relación con las acciones para las Medidas de prevención:

a. Muestreos sobre los recursos hidrobiológicos: Con el fin de verificar la prevención de la posible afectación a las comunidades faunísticas presentes en AID por parte de las operaciones de zanjado y vertimiento de las aguas de operación de la FSLU, adicional a los muestreos semestrales para el control de las condiciones fisicoquímicas e hidrobiológicas en los sitios propuestos en la Ficha, se deberán realizar monitoreos mensuales durante la etapa deconstrucción; y semestrales durante la etapa operativa, en los sitios catalogados como de exclusión (muy alta sensibilidad) en la Zonificación Ambiental de Manejo: el coral blando, vástagos de pastos marinos y el arrecife artificial perteneciente al proyecto Diáspora.

2.2 En relación con las acciones para las Medidas de compensación:Apoyo al Programa Diáspora: Garantizar la aplicación de un programa de compensación biótica como tal, ya que como está planteada solamente se contempla como compensación socioeconómica, por lo que, adicional a las actividades de capacitación y realización de talleres, se deberá garantizar el desarrollo de actividades directas que propendan por el sostenimiento de los ecosistemas presentes en el AID del proyecto, bien sea como parte integral del proyecto Diáspora o en acuerdo con las políticas regionales y/o municipales de desarrollo para la zona. Por lo que la Empresa deberá presentar una propuesta dentro de los primeros seis (6) meses posteriores al inicio de las actividades del proyecto, que incluya objetivos, alcances, actividades a desarrollar junto con un cronograma detallado y los respectivos acuerdos que se requieran para lograr un sostenimiento de los ecosistemas presentes en el área de estudio.

Temporal N/A NO

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Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este numeral.2.3 En relación con las medidas del Medio socioeconómico:

a. Fichas PGS-1 Información y comunicación a la comunidad y PGS-2 Atención a la comunidad: Se deberá incluir como población beneficiaria a todas las entidades gubernamentales que tengan competencia en el área marítima de influencia del Proyecto, como la DIMAR y la AUNAP.

b. En el término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presentar a esta Autoridad las medidas de manejo que respondan a los siguientes impactos:• "Disminución de áreas de pesca"• "Disminución de ingresos derivados de la actividad pesquera"• "Afectación al turismo durante la etapa constructiva"

c. Las medidas que se propongan deberán mantener la estructura de las demás presentadas y que hacen parte del Plan de Manejo Ambiental y deberá precisar en las mismas, las metas y acciones para las etapas constructiva y operativa, claramente diferenciadas, todo orientado el cumplimiento de un objetivo común y es el del manejo del impacto previsto de manera que no se afecte la calidad de vida de la población.

d. Las fichas de manejo que se adicionen, en atención al requerimiento efectuado, deberán continuar con la codificación PGS-9, en adelante.

e. Hacer extensivas las medidas de manejo a todas las organizaciones de pescadores artesanales que puedan verse afectados con el proyecto.

Temporal N/A NO

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá estricto cumplimiento al Programa de Seguimiento y Monitoreo presentado en el EIA para el Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre", el cual se encuentra conformado por los programas que se listan a continuación. Los ajustes requeridos deberán ser adjuntados en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental ICA: (…)

1. En aquellas fichas o programas del PSM en donde se haya planteado como indicador "lo propuesto en relación con lo realizado" la Empresa deberá replantearlos de tal forma que permitan valorar la eficacia de las metas y acciones propuestas, es decir que permitan medir el cambio en la situación sin proyecto y con proyecto, frente a los impactos identificados y la ejecución del mismo.

2. Los monitoreos de calidad del agua y sedimentos se deben dar cumplimiento a los siguientes requerimientos:

a. Efectuar los monitoreos de la calidad del agua incluyendo el análisis de todos los parámetros y tipos de agua propuestos en la ficha PSF-1.

b. Deberán ser presentados los procedimientos de muestreo, preparación y análisis de muestras, y los métodos estadísticos de confiabilidad de los resultados obtenidos.

3. Para garantizar la calidad de los datos de evaluación fisicoquímica de calidad de agua y sedimento se deberá cumplir con lo siguiente:

a. Envases y preservación de muestras y duplicados: Deben estar de acuerdo con las recomendaciones de los Métodos Estandarizados (Standard Methods Por The Analysis of Water and Wastewater 20th ed., AVVVVA, APHA, VVEF) para cada parámetro a evaluar, la metodología definida por el INVEMAR. IDEAM, GESAMP y la EPA.

b. Número duplicados y Blancos de Campo a tomar. Deben cumplir los lineamientos descritos en los Métodos Estandarizados (AVVWA, APHA, VVEF), la norma lSO / IEC 17025 y requerimientos nacionales del INVEMAR E IDEAM.

c. Certificados de Calibración de los equipos utilizados en la realización de los Análisis.

d. Métodos Cromatográficos: Para el control de calidad de los ensayos cromatográficos, el laboratorio deberá cumplir con los Métodos de la EPA y deberá realizar la extracción y limpieza de las muestras utilizando el método EPA apropiado, los cuales de verán referenciarse en el informe de resultados.

e. En los Informes de Cumplimiento Ambiental —ICA, se deberá precisar la fecha en que se hicieron tales vertimientos y un análisis de

Permanente N/A NO

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los resultados de la caracterización físico-química, que demuestre el cumplimiento a cabalidad de los límites.

4. Para la Ficha PSB-1: Seguimiento y monitoreo al manejo de fauna y recursos hidrobiológicos marinos, es necesario aclarar la frecuencia de los monitoreos, ya que se requiere monitorear los sitios de sensibilidad muy alta (coral blando, vástagos de pastos marinos y arrecife artificial) mensualmente durante la etapa de construcción y semestralmente durante la etapa operativa, junto con los demás puntos propuestos en la ficha.Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.5. Para el componente socioeconómico, la Empresa deberá diseñar un indicador que permita medir los cambios en el esfuerzo de pesca que realizan las asociaciones que pescan en el AID del Proyecto. Dicha medición se realizará antes de iniciar las actividades del Proyecto, cada tres meses durante la fase operativa y anualmente durante la etapa de operación.

6. Ajustar las medidas dirigidas al medio socioeconómico, teniendo en cuenta los requerimientos al PMA de adicionar fichas para el manejo de tres impactos identificados en el Estudio de Impacto Ambiental.

7 .Incluir para cada Programa o Proyecto de cada uno de los componentes del PMA, metas e indicadores que permitan monitorear la eficacia de cada una de ellas, es decir que permitan medir el cambio en la situación sin proyecto y con proyecto, frente a los impactos identificados y la ejecución del mismo.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá dar cumplimiento al Plan de Contingencia - PDC presentado en el Estudio de Impacto Ambiental, para el Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre", incluyendo todas las actividades a ejecutar y los tiempos de respuesta, según el nivel de contingencia.

Obligaciones:

a. Actualizar el Plan de Contingencia para incluir acciones específicas, protocolos, e información de contacto con todas las personas involucradas en las acciones de respuesta a emergencias del Proyecto, el cual deberá dar cumplimiento a las leyes colombianas y lineamientos internacionales pertinentes, para asegurar una respuesta adecuada y oportuna frente a las diferentes emergencias o eventos respectivos.

b. Modelar un escape de gas para verificar potenciales afectaciones a los ecosistemas y contemplarlo en el Plan de Contingencia actualizado.Los residuos peligrosos generados durante una contingencia deberán ser entregados a un tercero que cuente con autorización ambiental vigente para prestación del servicio de transporte, manejo, tratamiento y disposición final de los mismos.

d. Incluir dentro de las acciones a desarrollar en el Plan de Contingencia, el adelantar jornadas de información y socialización del mismo con la DIMAR, Capitanías de Puerto Respectivas y la Gobernación de Sucre, sobre las acciones de prevención y atención de emergencias en desarrollo del proyecto.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Analizado en el numeral 4.1.3 de este concepto técnico.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá presentar los siguientes ajustes a la propuesta de evaluación económica de los impactos positivos y negativos del Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre", en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo:

i. Revisar y adoptar adecuadamente en el proceso de análisis económico, todas aquellas modificaciones, ajustes o inclusiones requeridas por esta Autoridad a través del acto administrativo que resuelva la solicitud de licencia, tanto en la etapa de evaluación de los impactos ambientales del proyecto, en los componentes bióticos, abióticos y socioeconómicos; así como en la proposición de las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los mismos. Dichos cambios pueden incidir tanto en la selección de impactos relevantes, su cuantificación y posterior desarrollo de las metodologías de valoración monetaria; de la suficiencia de las medidas de manejo que sean finalmente adoptadas, dependerá el que determinado impacto pueda definirse o no como internalizable.

ii. Adelantar la revisión de los criterios para la selección de los impactos relevantes, incorporando en estos el análisis de los efectos o potencialidad de acumulación, sinergismo o residualidad. Ajustar y dar alcance suficiente a la cuantificación biofísica de todos los impactos relevantes.

iii. Asegurar la valoración económica de todos los impactos seleccionados como relevantes, con énfasis en la generación de conflictos y expectativas. Si la empresa considera que los impactos significativos pueden ser internalizados, como ya se indicó en la sección considerativa, debe desarrollar un análisis claro, completo y con los soportes correspondientes (evidencia técnica y científica, metas de éxito, entre otros) de las medidas de manejo que lo garantizan; de lo contrario, todo impacto con efecto residual que se convierta en una externalidad para el bienestar de las poblaciones del área de influencia directa e indirecta, deberá ser adecuadamente valorado.

iv. Adelantar las revisiones ajustes solicitados en la parte considerativa del presente concepto a las valoraciones de costos presentadas. Se resalta la necesidad de soportar la representatividad, aplicabilidad y rigurosidad de todos los datos o información secundaría utilizada como entrada de operaciones y estimaciones, presentando las correspondientes memorias de cálculo. Así mismo, asegurar que los cálculos den cobertura y consideren la definición de las AID.

v. Ajustar las valoraciones de los beneficios ambientales del proyecto, de acuerdo con lo expresado en la parte considerativa e insistiendo en que un monto cancelado o invertido como contraprestación no constituye per se un beneficio para la población de las áreas de influencia ola sociedad en su conjunto.

Temporal N/A NO

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vi. Calcular nuevamente los indicadores de evaluación teniendo en cuenta el flujo de costos y beneficios modificados.

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá, compensar en una proporción de 1:1 en área (por cada hectárea afectada deberá compensar una hectárea) en actividades de conservación, reforestación, compra de predios, enriquecimiento y/o restauración.

Obligaciones:

a. En caso que se realicen modificaciones a las obras y actividades propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, presentado mediante radicado 4120-E1-17446 del 4 de abril de2014 y se genere algún tipo de afectación a ecosistemas terrestres primarios y secundarios, se deberá presentar el plan definitivo de compensaciones por pérdida de biodiversidad en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la fecha ejecutoria de la presente Resolución, de conformidad a lo establecido en el Artículo 30 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

b. Este plan específico deberá contener como mínimo, pero no limitándose a los lineamientos establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad y adicionalmente tener en cuenta la siguiente información.

i. Título.

ii. Relación de la infraestructura autorizada (en m2 o hectáreas) en el acto administrativo que otorga licencia ambiental y/o modificaciones correspondientes, discriminando por Tipo de obra, Cantidad, si es un elemento lineal la longitud, el ancho, área total, acto administrativo que aprueba o modifica y toda la información que sea relevante para la evaluación de las áreas y ecosistemas a afectar en el plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad.

iii. Objetivos (general y específicos)

iv. Metas

v. Descripción del proyecto: También en este plan se definirá la infraestructura, área y ubicación espacial de éstas, siguiendo el modelo de datos de la Geodatabase de evaluación (Resolución 1415 de 2012), de forma que puedan ser cuantificadas las áreas que serán objeto de afectación y asimismo puedan ser modeladas para sus consideraciones técnicas finales al plan de compensación.

vi. Selección de áreas donde se realizarán las actividades de compensación.

vii. Describir de forma detallada la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012).

Temporal N/A NO

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viii. Las áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación deberán ser consignadas en este documento, así como entregadas en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental -compensaciones 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013).

ix. Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación.

x. Identificar y analizar a partir de información primaria el estado actual de/ el área (s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como se deberá identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área.

xi. Tipo de acciones a desarrollar: Esta deberá estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.

xii. Describir de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas.

xiii. Describir las posibles fugas o trade off que puedan comprometer de forma negativa el cumplimiento del indicador y por ende de los objetivos planteados.

xiv. Establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación, Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.

xv. Describir qué servicios ecosistémicos presta el área seleccionada para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del proyecto que éstas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan.

xvi. Construir de forma detallada el cronograma de actividades, teniendo en cuenta, pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.

xvii. Indicadores de seguimiento.

xviii. Incluir además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y secundarias intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de

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compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.

xix. Cronograma

xx. Presupuesto.

c. En relación con la presentación del plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad, se deberán tener en cuenta las consideraciones que realice esta Autoridad en el presente acto administrativo, en cuanto a cambios por aumento o disminución de áreas de intervención, negación parcial o total de infraestructura asociada al proyecto y a la zonificación ambiental y de manejo de éste. De tal forma que, ante cualquiera de estos cambios se tendrían que recalcular las áreas finales a compensar. Cambios que se deben reflejar en el plan específico de compensaciones por pérdida de biodiversidad presentado por la empresa, bajo los términos de éste concepto técnico y de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

d. Presentar la información cartográfica siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de Cumplimiento Ambiental - ICA - compensaciones 1%) adoptado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, a través de la Resolución 188 del 27 de febrero de 2013.Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, durante el desarrollo del Proyecto de Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre", con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado, Plan de Manejo Ambiental y en el presente acto administrativo. Deberá presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA con una periodicidad semestral a esta Autoridad, diferenciando en cada uno de ellos las actividades efectuadas en cada una de las diferentes etapas construcción, operación y desmantelamiento y abandono, los cuales deberán realizarse con base en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos elaborado por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (2002), teniendo en cuenta además lo siguiente:

Temporal NA NO

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1. Incluir análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del Proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en el Estudio de Impacto Ambiental; recomendaciones a la gestión ambiental del Proyecto y balance de la gestión social desarrollada. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten de las cuales se llevará un registro mensual.

2. En los Informes de Cumplimiento Ambiental — ICA, la Empresa deberá anexar copia de todos los soportes escritos (legibles) y fotográficos y/o fílmicos, que den cuenta del cumplimiento de lo establecido en la licencia ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

3. Copia de las comunicaciones a las diferentes entidades ya sea INVEMAR, MADS, AUNAP y/o Servicio Geológico Colombiano, relacionadas con la obligación de informar sobre la posible presencia de otros ecosistemas de interés ya sea, corales de profundidad, ABS, OdC, fondos consolidados con la presencia de peces demersales, presencia de geo amenazas, zonas de anidación, desove, congregación, etc, de comunidades bióticas, entre otros, y que no hubieran sido identificados en el Estudio de Impacto Ambiental. En caso de haberse identificado, dicha información deberá acompañarse de la ubicación aproximada con coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá.Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2570 del 1 de agosto de 2006 "por el cual se adiciona el Decreto 1600 de 1994 y se dictan otras disposiciones", en lo correspondiente a los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire. Por lo que se requiere que los laboratorios que realicen los monitoreos, cuenten con la certificación vigente del IDEAM para cada uno de los parámetros a evaluar, copia que deberá presentarse en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental -lCA, en donde igualmente se deberán presentar los reportes de resultados de las pruebas de laboratorio y sus respectivos análisis, los cuales deben contener firma y sello del mismo.

Permanente N/A NO

Consideraciones:

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Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Esta Autoridad supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo establecido, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá informar la fecha de iniciación de actividades del Proyecto con anticipación a esta Autoridad, a CARSUCRE, a la Capitanía de Puerto de Coveñas de la Dirección General Marítima, a la DIMAR ya la Gobernación del Departamento de Sucre.

Temporal NA NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiado de la presente licencia ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad, para determinar y exigir la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.

Temporal NA NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO VIGÉSIMO. La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, será responsable de cualquier deterioro y/o daño ambiental causado en desarrollo de las actividades del Proyecto de

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Exportación de Gas "Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre". En caso de presentarse impactos no previstos, deberá informar inmediatamente a esta Autoridad, a la DIMAR, al MADS, a la INVEMAR y demás autoridades competentes; así mismo, deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados.Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El beneficiario de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por esta Autoridad en la presente resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega dela información al personal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental - lCA.

Temporal NA NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en el presente acto administrativo.

Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental deberá ser informada por la Empresa a la ANLA, para su evaluación y aprobación en cumplimiento de lo establecido al respecto en el Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 (artículos 29, 30, 31 y 38), o la norma que la modifique, derogue o sustituya, a excepción de los cambios menores de que trata el numeral 3 del aparte 1 del artículo 1 la Resolución 755 del 31 de julio de 2013, así como lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 755 de 2013, por lo expuesto en la parte motiva.

Temporal NA NO

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo

Sostenible

Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en el presente acto administrativo.Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las actividades autorizadas, el beneficiario de la licencia ambiental deberá informar a esta Autoridad con el propósito de modificarla.

Temporal NA NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El beneficiario de la licencia ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Autoridad.

Temporal NA NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente Resolución.

Temporal NA NO

Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

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Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014Obligación Carácter Cumple Vigente

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1086 del 18 de diciembre de 2012, proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, modificada por la Resolución 122 del 5 de febrero de 2013, relacionada con las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento, o a la resolución que la modifique o sustituya.ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, deberá cumplir con lo establecido por el numeral 1.4 del artículo 7 de la Ley 1185 del 2008, que modificó el artículo 11 de la Ley 397 de 1.997 en lo relacionado con el Plan de Manejo Arqueológico, el cual señala:

"Artículo 7. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así: "Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección:(...)

"1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 60 de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y su área de in-fluencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.

"En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología Ley 1185 de 2008 13126 preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra."

Temporal NA NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- En caso que la empresa PACIFIC STRATUS ENERGYCOLOMBIA CORP, en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del Proyecto de Exportación de Gas" Gasoducto Submarino y Estructura de Amarre", se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo

Permanente N/A NO

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

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36 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la licencia ambiental.Consideraciones:Mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017, la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14, basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto, ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, una vez ejecutoriada la presente resolución deberá remitir copia de la misma a la Alcaldía y Personería del municipio de Santiago de Tolú, en el departamento de Sucre, a la Gobernación del Departamento de Sucre y, así mismo, disponer una copia para consulta de los interesados en la Personería y en la mencionada Gobernación.

Temporal SI NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Durante la visita de seguimiento las autoridades del municipio (secretarias de Planeación, Gobierno, oficina de gestión del riesgo y la personería) demostraron conocimiento sobre el proyecto y se describió que la Empresa socializó sobre la licencia ambiental posterior a su obtención. En este sentido, se considera cumplida la obligación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIACORP.ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Comunicar el presente acto administrativo a la Gobernación de Sucre, a la Alcaldía de Santiago de Tolú, a la Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, a la DIMAR, a la Capitanía de Puerto de Coveñas, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de esta Entidad.ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante esta Autoridad por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Resolución 1513 del 12 de diciembre de 2014

Resolución mediante la cual se aprobó la cesión total de la Licencia Ambiental de la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP a la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A.

Resolución 835 del 3 de marzo de 2015

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

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Por medio del cual se autorizó a la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE, una prórroga de 30 días para presentar la información solicitada en el Artículo Cuarto numeral 3 y Artículo Décimo Tercero de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014.

Auto 835 del 3 de marzo de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A., una prórroga de treinta (30) días adicionales para que presente la información requerida en los artículos Cuarto Numeral 3 y Décimo Tercero de Ja Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Temporal N/A NO

Consideraciones:Según indica la Empresa y lo evidenciado en campo, no se ha desarrollado ninguna de las actividades autorizadas en la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, por tanto, lo indicado en este numeral no tiene aplicabilidad en el periodo objeto del presente seguimiento ambiental.

Además de lo anterior, mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 la Empresa PUERTO DE GAS LICUADO DE CARIBE S.A solicita el cierre definitivo del expediente LAV0047-14 basados en que no se ha desarrollado ningún tipo de actividades con ocasión del proyecto ni se tiene previsto su ejecución.

Teniendo en cuenta lo anterior, se solicita al grupo jurídico declarar la pérdida de vigencia de este artículo.ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el presente acto administrativo a la empresa PUERTO DE GASLICUADO DEL CARIBE S.A.ARTÍCULO TERCERO.- Contra el presente auto no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de mero trámite, en virtud a lo señalado en el Articulo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

8. OTRAS CONSIDERACIONES

De acuerdo con la información documental que reposa en el expediente LAV0047-14, así como lo solicitado por la Empresa mediante radicado 2017068373-1-000 del 25 de agosto de 2017 y con lo evidenciado durante la visita de campo realizada entre los días 9 y 10 de julio de 2018, el proyecto no se ha llevado a cabo, por tanto no se ha desarrollado ninguna de las obras, actividades y permisos autorizados dentro de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014, razón por la cual se recomendará al grupo jurídico evaluar la viabilidad de establecer la pérdida de vigencia de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014 y el cierre y archivo definitivo del expediente LAV0047-14 como se indica a continuación:

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 Recomendaciones al Grupo Jurídico:

Se recomienda al grupo jurídico evaluar la viabilidad de establecer la pérdida de vigencia de la Resolución 1360 del 7 de noviembre de 2014 y el cierre y archivo definitivo del

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

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expediente LAV0047-14, según lo solicitado por la empresa PUERTO DE GAS LICUADO DEL CARIBE S.A., y lo expuesto y considerado a lo largo de este Concepto Técnico.

Firmas:

HERMES EUGENIO CACERES VELEZRevisor -Físico/Contratista

ADRIANA AGUIRRE AGUIRREProfesional Especializado - 202817

SULMA LILIANA GAONA PEREZProfesional Técnico/Contratista

GLORIA ISABEL GARNICA PALOMINOProfesional Social/Contratista

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Fecha: 01/11/2016

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EjecutoresADRIANA AGUIRRE AGUIRREProfesional Especializado - 202817 GLORIA ISABEL GARNICA PALOMINOProfesional Social/Contratista SULMA LILIANA GAONA PEREZProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derHERMES EUGENIO CACERES VELEZRevisor -Físico/Contratista