ABOSADA - esacc.corteconstitucional.gob.ec

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DEA. PATRICIA L. CABEZAS VELASCC

ABOSADA

SEÑOR JUEZ DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

JOSÉ ROSALINO NOLE NOLE, con cédula de ciudadanía No. 1103553440;

MENDOZA VEGA VICENTE PATRICIO con cédula de ciudadanía No.

1711560422; JIMÉNEZ PÉREZ CHRISTIAN PAUL con cédula de ciudadanía

No. 1714995543: BERRONES SINCHE HOLGER WILFRIDO, con cédula de

ciudadanía No. 0200985760: BARRIONUEVO HIDALGO KLEVER ANICETO

con cédula de ciudadanía No. 0502322118, CHAVEZ ACUNA CARMEN DELIA

DEL ROCÍO con cédula de ciudadanía No. 1706007539: URIBE PAZOS

CARMEN EULALIA con cédula de ciudadanía No. 1708676794; PALLASCO

GÓMEZ LUIS MARIO con cédula de ciudadanía No. 0502331465; CASA

TASINCHANO LUIS ALFREDO con cédula de ciudadanía No. 0502263684;

MALATAXI AMAGUA LUIS IVAN con cédula de ciudadanía No. 1711643138;

MEJIA MEJIA JORGE TELMO con cédula de ciudadanía No. 1711055838,

CAZA VELOZ BLANCA XIMENA con cédula de ciudadanía No. 1708342454;

TIMBILATIMBILA JOSÉ REINALDO con cédula de ciudadanía No. 0501962005;

ACURIO MADRIL SIXTO HERIBERTO con cédula de ciudadanía No.

1714013784, RODRÍGUEZ VELASQUEZ ÓSCAR EDUARDO con cédula de

ciudadanía No. 1710635556, GRANJA ABARCA HENRRY PAUL con cédula de

ciudadanía No. 1713240602; YAPO GUAYNILLA JOSÉ RAMIRO con cédula de

ciudadanía No. 1710966969, GARCÍA GAIBOR DANNY EDUARDO con cédula

de ciudadanía No. 0201609393, MANOSALVAS QUELAL MANUEL MESÍAS

con cédula No. 0400706412, SÁNCHEZ TONTAG JOSÉ HUMBERTO con

cédula de ciudadanía No. 1714735345; ESTRELLA SACAN FLAVIO REMIGIO

con cédula de ciudadanía 1713152336; CHIPANTIZA CHACHA HÉCTOR

EDUARDO con cédula de ciudadanía No. 1713376448, PATINO GUZMAN

FRANKLIN ARMEY con cédula de ciudadanía No. 0703268912, LARA ORTEGA

CARLOS EDUARDO con cédula de ciudadanía No. 1202742381, YUMBO

MOLINA PABLO AUGUSTO con cédula de ciudadanía No. 0913887352, SILVA

BELTRAN FRANKLIN NAZARENO con cédula de ciudadanía 1802993442,

GUTIÉRREZ MOSQUERA JAIME ENRIQUE con cédula de ciudadanía No.

1802453652, PANTE QUILLIGANA OLGA PIEDAD con cédula de ciudadanía

Av. 10 de Agosto N1443 y Checa Edif. UCICA Ofic. 508 Teff. 2239-407 Cel: 0994-715-310 (CNT)Email: dra.cabv@hotmail.com

Quito-Ecuador

O

No, 0201316221, MOREIRA MAZON MANOLO JAVIER con cédula de

ciudadanía No.0201293313 , VASQUEZ GOYES GALO REMIGIO con cédula

de ciudadanía No. 0201116340; MOYOLEMA ACOSTA LUIS ADOLFO con

cédula de ciudadanía 1802634418, QUISPILEMA FIALLOS OSWALDO

ADRIANO con cédula de ciudadanía No. 1802109098, ABRIL CACERES LUIS

ALFREDO con cédula de ciudadanía No. 1802160000, PONCE RODRÍGUEZ

DARWIN MAURICIO con cédula de ciudadanía No. 0702935933, TAIPE

BASANTES EDGAR FABIÁN con cédula de ciudadanía 0502226335, RAMÓN

SÁNCHEZ CHRISTIAN JASMANY con cédula de ciudadanía 1103768121 ,

ROSERO CONDE JUAN CARLOS con cédula de ciudadanía No. 1002266649 ,

TORRES PULLAS BRAULIO ALEJANDRO con cédula de ciudadanía No.

1713394268, ROSERO CONDE BYRON RICARDO con cédula de ciudadanía

No. 1002357547, MORA CUCICAGUA JOFFRE ORLANDO con cédula de

ciudadanía 1708055627, CHAGUARO GUTIÉRREZ RICARDO DANILO con

cédula de ciudadanía 0201305026, MACIAS PONCE GUSTAVO ADOLFO con

cédula de ciudadanía No. 1306967827, GÓMEZ GÓMEZ ROBER ORLANDO

con cédula de ciudadanía No. 1307790129, JARA VILLACRES EDISON

OSWALDO con cédula de ciudadanía No. 0602724700 , PANCHANA CEDENO

HENRY EDILBERTO con cédula de ciudadanía 1309429445, JUMBO

RENTERÍA MARCOS JIMY con cédula de ciudadanía 1711832657, NARVAEZ

COQUE ÁNGEL ELIAS con cédula de ciudadanía No. 0502355779, CLAUDIO

CHICAIZA MILTON BENJAMÍN con cédula de ciudadanía No. 0502095508,

GUAMAN RAMÍREZ DANILO GEOVANY con cédula de ciudadanía

0201281854, DUCHE DAHIK GERMÁN EDUARDO con cédula de ciudadanía

No. 0201158979, JIMÉNEZ GUAMINGO KLEVER ROLANDO con cédula de

ciudadanía No. 0201571312, GONZÁLEZ CARVAJAL ROVEL HUMBERTO con

cédula de ciudadanía No. 1001973732 , BAÑOS PAZOS WASHINGTON

VINICIO con cédula de ciudadanía NO. 1201611092, CAMACHO GAVILANES

TELMO RAMIRO con cédula de ciudadanía No. 0201611829, MOREANO

RUEDA MARIO HERNÁN con cédula de ciudadanía 0502493539, SAQUINGA

QUIMBITA FRANKLIN ORLANDO con cédula de ciudadanía 0502337520,

CATOTA YANEZ LUIS GERMÁN con cédula de ciudadanía No. 0502345481,

TOPA OÑA SEGUNDO MARCELO con cédula de ciudadanía No. 0502257819,

VEINTIMILLA GAVILANEZ EDDY ELÍSEO con cédula de ciudadanía

0502271737, CHICAIZA CHICAIZA LUIS GERMÁN con cédula de ciudadanía

No. 0502221252, AGUILAR JIMÉNEZ EDISON PATRICIO con cédula de

ciudadanía No. 0502014129, CAMPOVERDE MALDONADO FRANKLIN

AUGUSTO con cédula de ciudadanía No. 0703368621, HERRERA ESTRADA

ÁNGEL RAFAEL con cédula de ciudadanía No. 1103055750, CASTILLO

CABRERA LUIS ALFONSO con cédula de ciudadanía No. 1103373104,

ABARCA PALACIOS ROMMEL DARWIM con cédula de ciudadanía No.

1103603344, VILLACIS GUAMAN LAURO ALEXANDER con cédula de

ciudadanía 1500474190, CAMPOVERDE PONCE BERNARDO JAVIER con

cédula de ciudadanía No. 0702250671, CAMACHO CAMACHO SANTOS

RICAEL con cédula de ciudadanía No. 1103410005; MONTALVAN GUALAN

EDGAR PATRICIO con cédula de ciudadanía No. 1103148894, MATAMOROS

LEONSO FERNANDO con cédula de ciudadanía 1711250900, MATAMOROS

CESAR AUGUSTO con cédula de ciudadanía No. 1103559280; AGUILERA

CHANTA DARWIN FRANCISCO con cédula de ciudadanía No. 1103315485,

ALVAREZ BENITEZ DARWIN JOSELITO con cédula de ciudadanía No.

1103296164, GALVEZ ABAD LUIS ANÍBAL con cédula de ciudadanía No.

1103430490, BERMEO CORREA MARCO ANTONIO con cédula de ciudadanía

No. 1103603351, MONTANO PERALTA DIANA ALEXANDRA con cédula de

ciudadanía No. 1102062054, FAICAN ROMERO EDWIN RODRIGO con cédula

de ciudadanía No. 1103315253, MOROCHO MAZA HÉCTOR ELIGIÓ con

cédula 1102759782, CASTILLO JIMÉNEZ CESAR AUGUSTO con cédula de

ciudadanía No. 1103406904, CUENCA TORRES EDGAR SALVADOR con

cédula de ciudadanía No. 1103345656, ESPINOZA JARAMILLO RICHAR

VINICIO con cédula de ciudadanía No. 1103234249, CAMACHO ACARO

ANÍBAL STEFANO con cédula de ciudadanía No. 1103436828, CHAMBA

LALANGUI HOMERO HORACIO con cédula de ciudadanía No. 1103708176,

AVILA VICENTE MILTON FRANCISCO con cédula de ciudadanía No.

1900351345, MATAMOROS JARAMILLO ROMEL EMILIANO ZAMORA con

cédula de ciudadanía No. 1103486500, GONZALES RIVERA ROBERTO

FERNANDO con cédula de ciudadanía No. 1103705297, VINICIO EFRAIN

QUEVEDO RAMOS con cédula de ciudadanía No. 1103579544, LUNA SALTOS

VICENTE GERARDO con cédula de ciudadanía No. 0401167572, LUNA

SALTOS WILMER RAMIRO con cédula de ciudadanía No. 0401036694, ^

3

VILLARROEL ZAMUDIO LAURA NARCISA, con cédula de ciudadanía No.

1708363781 ; ALMEIDA ENCALADA CECILIA ISABEL con cédula de

ciudadanía No. 1708114903, VILLACIS VILLACRES SILVIA DEL PILAR con

cédula de ciudadanía No. 1709096737, PÉREZ BRAVO CARLOS AMILCAR con

cédula de ciudadanía No. 1706478813, ZUNIGA GALLEGOS GERMÁN

GUILLERMO con cédula de ciudadanía No. 1706855580, GRANDA ALVAREZ

CHRISTIAN RIGOBERTO con cédula de ciudadanía No. 1103583876,

BURBANO DULCEY ROSALÍA DEL ROSARIO con cédula de ciudadanía No.

1709143638, ESPINOSA FONSECA JORGE HERMEL con cédula de

ciudadanía No. 0502425044, QUELAL PABON BYRON JOSÉ con cédula de

ciudadanía No. 1714385224, MANZANO VASQUEZ ÁNGEL CELIANO con

cédula de ciudadanía No. 0201381977, RÚALES MARTÍNEZ HÉCTOR

ALCIVAR con cédula de ciudadanía No. 1103015606, CHACA YUMBLA

ADRIANA TALIA con cédula de ciudadanía No. 0300875762, VELASCO RUANO

MARCO VINICIO con cédula de ciudadanía No. 1712359700, NIETO CAMPANA

FRANKLIN GUSTAVO con cédula de ciudadanía No. 0502178452, CISNEROS

HERMOSA SANDRA NATACHA con cédula de ciudadanía No. 1711284305,

BORJA SALAZAR JUAN LINDORFO con cédula de ciudadanía No.

0201593175, ORDONEZ YAGUANA NOLBERTO FRANCISCO con cédula de

ciudadanía No. 1103433973, SALAZAR PLACENCIA PEDRO LUIS con cédula

de ciudadanía No. 1001696226, VELASTEGUI QUITIAQUEZ LAURA YOLANDA

con cédula de ciudadanía No. 1708095359, BOSQUEZ GARCÍA PEDRO

VINICIO con cédula de ciudadanía No. 0201523685, CARRANZA HERRERA

CARLOS OSWALDO con cédula de ciudadanía No. 0602175416, MONTOYA

ORDONEZ ÁNGEL ANTONIO con cédula de ciudadanía No. 1103579973,

GONZÁLEZ BRAVO JAIME EDINGSON con cédula de ciudadanía No.

0703053421, SACA SANMARTÍN WILMER HERNÁN con cédula de ciudadanía

No. 1102676184, YANEZ SALTOS ÁNGEL FIDEL con cédula de ciudadanía No.

0200919017, RODRÍGUEZ COLOMA LUIS EDILBERTO con cédula de

ciudadanía No. 1714609391, TISALEMA GUERRERO JULIO FREDY con

cédula de ciudadanía No. 1714045141, PATINO GUZMAN FRANCO VACILIO

con cédula de ciudadanía No. 0703494294, ORTIZ OCHOA PATRICIO con

cédula de ciudadanía No. 1103137574, TIPAN CASTRO LUIS ENRIQUE con

cédula de ciudadanía No. 0802001883, CHILIQUINGA HUATATOCA LUIS

JHON con cédula de ciudadanía No. 1500513823, CAMACHO GAVILANES

MARCO VINICIO con cédula de ciudadanía No. 0201088820, PADILLA LEÓN

WILLAN PATRICIO con cédula de ciudadanía No. 1002392908, SÁNCHEZ

VELOZ CARLOS ROLANDO con cédula de ciudadanía No. 1803080520,

MORAN CALVOPIÑA RAÚL HERNANDO con cédula de ciudadanía No.

0603131780, TORO GAIBOR LUIS MIGUEL con cédula de ciudadanía No.

0201383718, SHULCA PASTE MARÍA GLORIA YOLANDA con cédula de

ciudadanía No. 0501577506, NARANJO ARMIJO SEGUNDO MARCO con

cédula de ciudadanía 0201606290, ALVAREZ CLAUDIO MARCELO RUBÉN

con cédula 0502553886, NUÑEZ LOZADA EDISON MANU con cédula de

ciudadanía No. 0501846547, GALARZA MOLINA YOLANDA con cédula de

ciudadanía No. 1707567978, YANEZ LÓPEZ EDWIN PATRICIO con cédula de

ciudadanía No. 1711149573, VELASQUEZ GUEVARA NELLY ELIZABETH con

cédula de ciudadanía No. 1706987524, todos mayores de edad, de ocupación

Policías Retirados, ecuatorianos, de conformidad con el Art. 439 y 93 de la

Constitución de la República del Ecuador y Art. 52 de la Ley Orgánica de

Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional , presentamos la siguiente

acción de incumplimiento de norma en contra de La Dra. Alexandra Vela Puga,

Ministrade Gobierno del Ecuador en calidad de Presidenta del Consejo Directivo

del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, y Coronel Renato

González Peñaherrera , Director General del Instituto de Seguridad Social de

la Policía Nacional ISSPOL, y Dr. Iñigo Salvador Procurador General del Estado.

1.- NOMBRES COMPLETOS DE LOS LEGITIMADOS ACTIVOS

Comparecemos en calidad de legitimados activos, los arriba mencionados cuyos

nombres, apellidos y más generales de ley son como los dejamos indicados

anteriormente y para efectos de la presente demanda designamos Procurador

Común a JOSÉ ROSALINO NOLE NOLE.

2.- LOS NOMBRES DE LOS LEGITIMADOS PASIVOS SON:

Dra. Alexandra Vela Puga, Ministra de Gobierno del Ecuador en calidad de

Presidenta del Consejo Directivo del Instituto de Seguridad Social de la Policía

5A

Nacional, a quien se le citará en la calle Benalcázar N4- 24 y Espejo , CÓDIGO

POSTAL 170401/ Quito Ecuador , con correo electrónico

www.ministeriodegobierno.gob.ee de este Distrito Metropolitano de Quito,

Provincia de Pichincha ; Coronel Renato González Peñaherrera , Director

General del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL, a quien

se le citará en el domicilio ubicado en la avenida los Shyris N.39-67 y el Telégrafo

de este Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; y Dr. Iñigo

Salvador Procurador General del Estado, a quien se le citará en la avenida

Amazonas y Arízaga, de este Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de

Pichincha.

3.- DETERMINACIÓN DE LA NORMA, SENTENCIA O INFORME DEL QUE

SE SOLICITA SU CUMPLIMIENTO CON SEÑALAMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE QUE SE REQUIERE

CUMPLIR.

La norma de la que exijo su cumplimiento es Art 25 : El Art 25 de la ley de

Seguridad Social de la Policía Nacional que dice: " El asegurado que acredite

veinte (20) años de servicio activo y efectivo en la Institución tendrá derecho a

una pensión de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) del sueldo

imponible vigente a la fecha de la baja. Por cada año adicional de servidor activo

y efectivo tiene derecho al tres por ciento (3%) adicional hasta llegar al ciento por

ciento (100%) con 30 o mas años de servicio activo y efectivo. Por cada mes

adicional completo de servicio tiene derecho al cero punto veinticinco por ciento

(0,25%) del sueldo imponible".

El Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional aplicable a

los comparecientes en su Art. 23 que dice textualmente : " La cuantía de la

pensión de retiro se establece como un porcentaje del sueldo Imponible que

percibe el asegurado al momento de su baja y se lo determina en la forma

prevista en la ley. El tiempo de servicio activo y efectivo que interviene en el

cálculo del porcentaje se lo establece en la forma prevista en la Ley y en el

Presente reglamento. Cuando el asegurado acredita el tiempo de servicio como

oficial y tropa , el sueldo imponible nominal que sirve de referencia para el

cálculo de la pensión de retiro se establece en la forma prevista en el

Reglamento de Remuneraciones , vigentes en la Institución Policial."

LA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE QUE SE REQUIERE

CUMPLIR.-

Los Legitimados activos solicitamos el cumplimiento inmediato de la norma

contemplada en el Art. 25 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional

vigente desde el 1 de Junio de 1995 y Art. 23 del Reglamento de la ley de

Seguridad Social, por cuanto en el cálculo de nuestras pensiones, a los policías

que nos retiramos a partir de Octubre del 2016 hasta Mayo del 2021, se nos

aplica la ley de Fortalecimiento de regímenes especiales de Seguridad Social de

las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sin considerar que nosotros

venimos aportando a la Seguridad Social de la Policía los porcentajes que se

establecen en la Ley del ISSPOL de 1995, esto es , un aporte personal del 23,10

% de nuestro sueldo, tal como lo aseveran en la Vigésima Segunda Transitoria,

numeral uno de la Ley de Fortalecimiento aportes que se nos descontó hasta la

fecha en que fuimos cesados y dados de baja de la Institución Policial.

Al momento de realizamos el cálculo de nuestras pensiones se nos aplica el Art.

64 de la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes especiales de Seguridad Social

de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que dice:

" La base para el cálculo de las pensiones de retiro se determinará tomando en

cuenta el promedio de los sesenta mejores haberes policiales registrados hasta

la fecha en que se produce la baja.

La pensión de retiro se determinará de acuerdo a la forma de cálculo establecida

para la prestación de jubilación ordinaria de vejez del régimen general de

seguridad social y estará sujeta a los niveles máximos y mínimos establecidos

en dicho régimen"

Por la falta de Aplicación de lo que establece el Art 25 de la Ley del ISSPOL y

23 del Reglamento a la misma ley, nuestras pensiones sufren una disminución

en el monto que debemos percibir mensualmente , en un valor de Usd 200,00

dólares aproximados a cada uno. Por así decir: Un Sargento 1 con veinte años

y mes de servicio en la Policía Nacional , que percibe como sueldo mensual

imponible, la suma de Usd 1462, 00, al momento de retiro debería recibir el valor

de USD 1027,05 centavos mensuales, pero en el presente caso se le ha

determinado una pensión de Usd. 791,02 dólares, perjudicándonos en nuestros

derechos, situación que influye en nuestra calidad de vida.

4.- VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES

DERECHO AL DEBIDO PROCESO

Esta falta de cumplimiento de norma vulnera el derecho al Debido Proceso

contemplado en el Art 76 de la Constitución de la República que dice:" En todo

proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden , se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirán las siguientes garantías

básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

En el presente caso se nos aplica un procedimiento no determinado para

nuestros casos, desde el momento que ingresamos a la Policía adquirimos el

derecho a que cuando nos retiremos se determinen la pensión mensual tomando

como base el último sueldo mensual imponible percibido por el miembro policial

, y no con el promedio de los sesenta mejores sueldos, que contempla la ley de

Fortalecimiento que fue aprobada en Octubre del 2016 , y que corría para los

policías que recién se integraban a la Institución.

VULNERACIÓN AL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Al aplicarnos una norma que no nos corresponde se está vulnerando el derecho

a la Seguridad Social el Art. 34 de la Constitución de la República del Ecuador

dice:" El derecho a la Seguridad Social es un derecho irrenunciable de todas las

personas y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La Seguridad

Social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad,

equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación ,

8

para la atención de las necesidades individuales y colectivas . El Estado

garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,

que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares,

actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo

y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

Al respecto el Art 25 de la Ley del ISSPOL dice: El Art 25 de la ley de

Seguridad Social de la Policía Nacional que dice: " El asegurado que acredite

veinte (20) años de servicio activo y efectivo en la Institución tendrá derecho a

una pensión de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) del sueldo

imponible vigente a la fecha de la baja. Por cada año adicional de servidor activo

y efectivo tiene derecho al tres por ciento (3%) adicional hasta llegar al ciento por

ciento (100%) con 30 o mas años de servicio activo y efectivo. Por cada mes

adicional completo de servicio tiene derecho al cero punto veinticinco por ciento

(0,25%) del sueldo imponible".

El Reglamento a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional aplicable a

los comparecientes en su Art. 23 que dice textualmente : " La cuantía de la

pensión de retiro se establece como un porcentaje del sueldo Imponible que

percibe el asegurado al momento de su baja y se lo determina en la forma

prevista en la ley. El tiempo de servicio activo y efectivo que interviene en el

cálculo del porcentaje se lo establece en la forma prevista en la Ley y en el

Presente reglamento . Cuando el asegurado acredita el tiempo de servicio como

oficial y tropa , el sueldo imponible nominal que sirve de referencia para el

cálculo de la pensión de retiro se establece en la forma prevista en el

Reglamento de Remuneraciones , vigentes en la Institución Policial."

VULNERACIÓN AL DERECHO DE LA SEGURIDAD JURÍDICA

El Art. 82 de la Constitución de la República establece que: " El derecho a la

seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las

autoridades competentes" ^-

En el caso que nos ocupa, hasta el día de cese de funciones se nos descontó el

valor correspondiente el porcentaje de aportes a la Seguridad Social acorde a

la Ley del ISSPOL de 1995 , y únicamente para el cálculo de la pensión de retiro

mensual, se nos aplica la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes especiales

de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional .aprobada

el 17 de Octubre del 2016 , publicada en el Registro Oficial el 21 de Octubre del

2016.

Este incumplimiento de norma vulnera el principio de la IRRETROACTIVIDAD

DE LA LEY, contemplada en el Art. 7 del Código Civil, que establece que la ley

no dispone sino para lo venidero , no tiene efecto retroactivo.

De igual manera vulnera el Art 11 de la Constitución de la República que dice en

relación al ejercicio de derechos: numeral . El contenido de los derechos se

desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y

las políticas públicas . El Estado generará y garantizará las condiciones

necesarias para el reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier

acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule

injustificadamente el ejercicio de derechos.

Estas consideraciones fueron observadas por ustedes señores jueces al

momento de dictar sentencia en el caso No. 83-16-IN /21 y acumulados que

declaró la inconstitucional con efectos inmediatos de los Arts. 13, 14,

19,22,33,39,40,43,64,69,71,78, 87,88,90 Disposición Décimo Tercera y

Disposición Transitoria Décimo Quinta de la Ley de Fortalecimiento a los

Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la

Policía Nacional relativos al financiamiento de la Seguridad Social de la fuerza

pública y a la equiparación del régimen especial de la seguridad social de la

fuerza pública al régimen general.

5.- IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA , PUBLICA O

PRIVADA DE QUIEN SE EXIGE EL CUMPLIMIENTO.

10

La persona jurídica de quien se exige et cumplimiento es de la Señora Ministra

de Gobierno quien preside el Consejo Directivo del ISSPOL Dra. Alexandra

Vela y del señor Director General del Instituto de Seguridad Social de la Policía

Nacional Coronel Renato González Peñaherrera.

6.- PRUEBA DE RECLAMO PREVIO

Con fecha 6 de Agosto del 2021, presentamos al señor Director General del

ISSPOL la petición para que se nos aplique la normativa constante en ios Arts.

25 de la Ley del ISSPOL y Art 23 del Reglamento de la Ley del ISSPOL, pero

hasta el momento no se nos ha respondido absolutamente nada, a pesar de

haber transcurrido mas de 50 dias desde su presentación.

7.- DOCUMENTOS DE PRUEBA.-

- Petición de Reclamo Previo, presentada el 6 de Agosto del 2021 con la fe de

Presentación dirigidaal Señor Director General del ISSPOL ,a fin de que realice

el recálculo de pensiones de los comparecientes dados de baja desde Octubre

del 2016 hasta Mayo del 2021 .

- Petición de Reclamo previo presentad a la Señora Ministra de Gobierno en

calidad de Directora General del Consejo Directivo del ISSPOL

- Ultimo Rol de Pago ai Cese de funciones de todos los comparecientes.

- Rol de pago de pensión de retiro de los todos los comparecientes

- Copia de la cédula de ciudadanía

8.- DECLARACIÓN DE NO HABER PRESENTADO OTRA DEMANDA EN

CONTRA DE LAS MISMAS PERSONAS, POR LAS MISMAS ACCIONES U

OMISIONES Y CON LA MISMA PRETENSIÓN.

Declaramos que no hemos presentado otra demanda en contra de las mismas

personas ypor las mismas acciones ycon la misma pretensión. ^~

9. PRETENSION.-

11

Por todo lo expuesto, solicitamos que mediante sentencia se ordene al Director

General del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL dé

cumplimiento estricto a lo determinado en el Art. 25 de la Ley del ISSPOL y Art

. 23 del Reglamento a la Ley del Instituto de Seguridad Social de la Policía

Nacional, y como medida de reparación realice un recálculo de las pensiones

de retiro de todos los accionantes, para que se nos cancele la diferencia de las

pensiones que por derecho nos corresponde.

10.-NOTIFICACIONES

Las Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla constitucional

N° 960 y /o correo electrónico dra.cabv@hotmail.com de la Dra. Patricia

Cabezas Velasco profesional del derecho a quien designo como mi defensora y

autorizóla suscribir cuanta clase de escritos creyere convenientes en defensa de

nuestra Ab

CABEZAS

-. 17-1996-44

ABOGADA

ora.

1. MENDOZA VEGA VICENTE PATRICIO

2.JIMENEZ PÉREZ CHRISTIAN PAUL

3.BERRONES SINCHE HOLGER WILFRIDO (jj^l^^

4.BARRIONUEVO HIDALGO KLEVER ANICETO

5.CHAVEZ ACUNA CARMEN DELIA DEL ROCÍO Ldé^

12

6.URIBE PAZOS CARMEN EULALIA

7.PALLASCO GÓMEZ LUIS MARIO;

8.CASA TASINCHANO LUIS ALFREDO JfádYlf

9.MALATAXI AMAGUA LUIS IVAN;

10.MEJIA MEJIA JORGE TELMO

11.CAZA VELOZ BLANCA XIMENA;

12.TIMBILA TIMBILA JOSÉ REINALDO

13.ACURIO MADRIL SIXTO HERIBERTO, fimq^íl^

14.RODRIGUEZ VELASQUEZ ÓSCAR EDUARD

15.GRANJA ABARCA HENRRY PAUL

16.YAPO GUAYNILLA JOSÉ RAMIRO

17.GARCIA GAIBOR DANNY EDUARDO

18.MANOSALVAS QUELAL MANUEL ME

19.SANCHEZ TONTAG JOSÉ HUMBERTO

20. ESTRELLA SACAN FLAVIO REMIGIO 9J/.-M-

21.CHIPANTIZA CHACHA HÉCTOR EDUARDO

13

22 PATINO GUZMAN FRANKLIN ARMEY 0703268912

23 LARA ORTEGA CARLOS EDUARDO 1202742381

24 YUMBO MOLINA PABLO AUGUSTO 0913887352

25 SILVA BELTRAN FRANKLIN NAZARENO 1802993442

26 GUTIÉRREZ MOSQUERA JAIME ENRIQUE 1802453652

27 PANTE QUILLIGANA OLGA PIEDAD 0201316221

28 MOREIRA MAZON MANOLO JAVIER 0201293313

29 VASQUEZ GOYES GALO REMIGIO 0201116340

30 MOYOLEMA ACOSTA LUIS ADOLFO 1802634418

31 QUISPILEMA FIALLOS OSWALDO ADRIANO 1802109098

32 ABRIL CACERES LUIS ALFREDO 1802160000

33 PONCE RODRÍGUEZ DARWIN MAURICIO 0702935933

34 TAIPE BASANTES EDGAR FABIÁN 0502226335

35 RAMÓN SÁNCHEZ CHRISTIAN JASMANY 1103768121

36 ROSERO CONDE JUAN CARLOS 1002266649

37 TORRES PULLAS BRAULIO ALEJANDRO 1713394268

38 ROSERO CONDE BYRON RICARDO 1002357547

39 MORA CUCICAGUA JOFFRE ORLANDO 1708055627

40 CHAGUARO GUTIÉRREZ RICARDO DANILO 0201305026

41 MACIAS PONCE GUSTAVO ADOLFO 1306967827

42 GÓMEZ GÓMEZ ROBER ORLANDO 1307790129

43 JARA VILLACRES EDISON OSWALDO 0602724700

44 PANCHANA CEDEÑO HENRY EDILBERTO 1309429445

45 JUMBO RENTERÍA MARCOS JIMY 1711832657

46 NARVAEZ COQUE ÁNGEL ELIAS 0502355779

47 CLAUDIO CHICAIZA MILTON BENJAMÍN 0502095508

48 GUAMAN RAMÍREZ DANILO GEOVANY 0201281854

49 DUCHE DAHIK GERMÁN EDUARDO 0201158979

50 JIMÉNEZ GUAMINGO KLEVER ROLANDO 02015713

51 GONZÁLEZ CARVAJAL ROVEL HUMBERTO 1001973732

52 BAÑOS PAZOS WASHINGTON VINICIO

53 CAMACHO GAVILANES TELMO RAMIRO

54 MOREANO RUEDA MARIO HERNÁN

55 SAQUINGA QUIMBITA FRANKLIN ORLANDO

56 CATOTA YANEZ LUIS GERMÁN

57 TOPA OÑA SEGUNDO MARCELO

58 VEINTIMILLA GAVILANEZ EDDY ELÍSEO

59 CHICAIZA CHICAIZA LUIS GERMÁN

60 AGUILAR JIMÉNEZ EDISON PATRICIO

61 NOLE NOLE JOSÉ ROSALINO

62 CAMPOVERDE MALDONADO FRANKLIN AUGUSTO

63 HERRERA ESTRADA ÁNGEL RAFAEL 1103055750

64 CASTILLO CABRERA LUIS ALFONSO 1103373104

65 ABARCA PALACIOS ROMMEL DARWIN 1103603344

66 VILLACIS GUAMAN LAURO ALEXANDER 1500474190

67 CAMPOVERDE PONCE BERNARDO JAVIER 0702250671 •&&«? (bff/toi¿W.Y68 CAMACHO CAMACHO SANTOS RICAEL 1103410005

69 MONTALVAN GUALAN EDGAR PATRICIO 1103148894

70 MATAMOROS LEONSO FERNANDO 1711250900

71 MATAMOROS CESAR AUGUSTO 1103559280

72 AGUILERA CHANTA DARWIN FRANCISCO 1103315485

73 ALVAREZ BENITEZ DARWIN JOSELITO

74 GALVEZ ABAD LUIS ANÍBAL

75 BERMEO CORREA MARCO ANTONIO

76 MONTANO PERALTA DIANA ALEXANDRA

77 MOROCHO MAZA HÉCTOR ELIGIÓ

78 CASTILLO JIMÉNEZ CESAR AUGUSTO

79 FAICAN ROMERO EDWIN RODRIGO

80 CUENCA TORRES EDGAR SALVADOR

81 ESPINOZA JARAMILLO RICHARD VINICIO

82 CAMACHO ACARO ANÍBAL STEFANO

83 CHAMBA LALANGUI HOMERO HORACIO

84 AVILA VICENTE MILTON FRANCISCO

85 GONZÁLEZ RIVERA ROBERTO FERNANDO

86 MATAMOROS JARAMILLO ROMEL EMILIANO

87 QUEVEDO RAMOS VINICIO EFRAIN

LUNA SALTOS VICENTE GERARDO

89 LUNA SALTOS WILMER RAMIRO

90 VILLARROEL ZAMUDIO LAURA NARCISA

91 ALMEIDA ENCALADA CECILIA ISABEL

92 VILLACIS VILLACRES SILVIA DEL PILAR

93 PÉREZ BRAVO CARLOS AMILCAR

94 ZUNIGA GALLEGOS GERMÁN GUILLERMO

95 GRANDA ALVAREZ CHRISTIAN RIGOBERTO

96 BURBANO DULCEY ROSALÍA DEL ROSARIO

97 ESPINOSA FONSECA JORGE HERMEL 050242504^

98 QUELAL PABON BYRON JOSÉ 1714385224

99 MANZANO VASQUEZ ÁNGEL CELIANO 0201381977

100 RÚALES MARTÍNEZ HÉCTOR ALCIVAR 1103015606

101 CHACA YUMBLA ADRIANA TALIA 0300875762

102 VELASCO RUANO MARCO VINICIO 1712359700

103 NIETO CAMPANA FRANKLIN GUSTAVO 0502178452

104 CISNEROS HERMOSA SANDRA NATACHA 1711284305 /

105 BORJA SALAZAR JUAN LJNDORFO 0201593175

106 ORDONEZ YAGUANA NOLBERTO FRANCISCO 1103433973

107 SALAZAR PLASENCIA PEDRO LUIS 1001696226

108 VELASTEGUI QUITIAQUEZ LAURA YOLANDA 1708095359

109 BOSQUEZ GARCÍA PEDRO VINICIO 0201523685

110 CARRANZA HERRERA CARLOS OSWALDO 0602175416 zhá¿<¿^>>

111 MONTOYA ORDONEZ ÁNGEL ANTONIO 1103579973

112 GONZÁLEZ BRAVO JAIME EDINGSON 0703053421

113 SACA SANMARTÍN WILMER HERNÁN 1102676184

114 YANEZ SALTOS ÁNGEL FIDEL 0200919017

115 RODRÍGUEZ COLOMA LUIS EDILBERTO 1714609391

116 TISALEMA GUERRERO JULIO FREDY 1714045141

117 PATINO GUZMAN FRANCO VACILIO 0703494294

118 ORTIZ OCHOA PATRICIO 1103137574

119 TIPAN CASTRO LUIS ENRIQUE 0802001883

120 CHILIQUINGA HUATATOCA LUIS JHON 1500513823

121 CAMACHO GAVILANEZ MARCO VINICIO 0201088820

122 PADILLA LEÓN WILLAN PATRICIO

123 SÁNCHEZ VELOZ CARLOS ROLANDO

124 MORAN CALVOPINA RAÚL HERNANDO

125 TORO GAIBOR LUIS MIGUEL

126 SHULCA PASTE MARÍA GLORIA YOLANDA

127 NARANJO ARMIJO SEGUNDO MARCOS

128 ALVAREZ CLAUDIO MARCELO RUBÉN

129 NUÑEZ LOZADA EDISON MANUEL

130 GALARZA MOLINA YOLANDA CECILIA

131 YANEZ LÓPEZ EDWIN PATRICIO

132 VELASQUEZ GUEVARA NELLY ELIZABETH

1002392908

1803080520

0603131780

0201383718

0501577506

0201606290

0502553886

0501846547

1707567978

1711149573

1706987524 "S/0aJite%L6-.

SECRETARIA GENERAL

ll,,"v;;.r- DOCUMENTOLOGÍA

Recibido el día cíe hoy f,3..v!".¡.Jl'Jl._....

Anexos ..„ .3.8.1.....-fo.(.Q.&

FIRMA* H5ABL